Bruselas, 6.3.2018

COM(2018) 88 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la aplicación del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 576/2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la aplicación del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 576/2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía

Índice

1.Finalidad del documento

2.Marco jurídico

2.1.Introducción

2.2.Principales disposiciones del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 576/2013

2.2.1.Especies de la parte A

2.2.2.Especies de la parte B

2.3.Obligación legal de presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo

3.Consultas con las partes interesadas

3.1.Introducción

3.2.Resultado de las consultas

3.2.1.Especies de la parte A

3.2.2.Especies de la parte B

4.Conclusiones

4.1.Especies de la parte A

4.2.Especies de la parte B

4.3.Conclusión general



1.Finalidad del documento

El presente documento responde a la obligación de la Comisión de presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 576/2013 1 (en adelante, el «Reglamento sobre animales de compañía»).

Se basa principalmente en los resultados de una consulta celebrada con las autoridades competentes de determinados Estados miembro de la Unión Europea (UE) y un país perteneciente a la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Noruega, sobre su experiencia en la aplicación de dicho artículo.

2.Marco jurídico

2.1.Introducción

El Reglamento sobre animales de compañía establece los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial en los Estados miembros de animales de compañía que vayan acompañados y estén bajo la responsabilidad de su propietario. Es aplicable desde el 29 de diciembre de 2014.

El Reglamento establece un listado de las especies animales a las que deben aplicarse requisitos zoosanitarios armonizados cuando los animales de dichas especies son animales de compañía y se desplazan sin ánimo comercial. Dicho listado tiene en cuenta su sensibilidad a la rabia o su papel en la epidemiología de esta enfermedad.

Los perros, gatos y hurones son animales de especies sensibles a la rabia y están incluidos en la parte A del anexo I del Reglamento (en adelante, «especies de la parte A»). El Reglamento establece las normas zoosanitarias para el desplazamiento no comercial de animales de estas especies.

Los animales de compañía pertenecientes a especies no afectadas por la rabia (o sin relevancia epidemiológica con respecto a dicha enfermedad) se incluyen en la parte B del anexo I (en adelante, «especies de la parte B»). El Reglamento establece que, a la espera de la adopción de las normas de la Unión que se mencionan en los artículos 9 a 14, se aplicarán las normas nacionales a los desplazamientos no comerciales en los Estados miembros de animales pertenecientes a las especies de la parte B.

La experiencia ha demostrado que el comercio dentro de la Unión y la importación a la Unión de animales de compañía de las especies de la parte A procedentes de terceros países pueden encubrirse fraudulentamente como desplazamientos sin ánimo comercial. Los colegisladores del Reglamento sobre animales de compañía trataron de prevenir estas prácticas fraudulentas porque podrían dar lugar a riesgos zoosanitarios. Por eso decidieron establecer un número máximo de animales de compañía de las especies de la parte A que pueden acompañar a su propietario o a una persona autorizada cuando estos entren en un Estado miembro desde otro Estado miembro o desde otro territorio o tercer país. Esta norma puede encontrarse en el artículo 5 del Reglamento, y existen excepciones en determinadas condiciones específicas.

2.2.Principales disposiciones del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 576/2013 

2.2.1.Especies de la parte A

Los apartados 1 a 4 del artículo 5 del Reglamento sobre animales de compañía establecen que el número máximo de animales de compañía pertenecientes a las especies de la parte A que pueden acompañar a su propietario o a una persona autorizada durante un solo desplazamiento sin ánimo comercial a un Estado miembro desde otro Estado miembro u otro territorio o tercer país no será superior a cinco. Sin embargo, el apartado 2 de dicho artículo establece una excepción que permite que dicho número supere los cinco si se cumplen determinadas condiciones relativas a la edad de los animales, las pruebas documentales que se deban presentar y el objetivo del desplazamiento. Se deberán realizar inspecciones para comprobar el cumplimiento de dichas condiciones de acuerdo con los artículos 33 y 34 del Reglamento.

Si no se cumplen las condiciones especificadas y el número de animales de compañía de las especies de la parte A supera el máximo establecido, los animales deberán cumplir los requisitos zoosanitarios que se establecen en la Directiva 92/65/CEE 2 y someterse a los controles veterinarios establecidos en la Directiva 90/425/CEE 3 o la Directiva 91/496/CEE 4 , según proceda.

Puesto que los colegisladores establecieron la norma relativa al número máximo de animales de compañía pertenecientes a especies de la parte A en el Reglamento sobre animales de compañía, cualquier modificación de dicha norma solo podría considerarse si la Comisión presenta una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo para modificar los apartados correspondientes del artículo 5 de acuerdo con el procedimiento legislativo ordinario.

2.2.2.Especies de la parte B

En el caso de las especies distintas de perros, gatos y hurones, el apartado 5 del artículo 5 del Reglamento sobre animales de compañía permite a la Comisión adoptar actos delegados que establezcan las normas que fijan el número máximo de animales de compañía que pueden acompañar a su propietario o a una persona autorizada durante un solo desplazamiento sin ánimo comercial.

Hasta la fecha, la Comisión no ha hecho uso de esa facultad. Si no lo hace, los artículos 9 y 14 del Reglamento permiten que se apliquen las normas nacionales. Sin embargo, ambos artículos exigen que se apliquen normas nacionales de manera proporcionada al riesgo para la salud pública o animal asociado al desplazamiento sin ánimo comercial de animales de compañía de la especie en cuestión. También exigen que dichas normas nacionales no sean más estrictas que las aplicadas al comercio dentro de la Unión o las importaciones a la Unión desde terceros países de dichos animales con arreglo a la Directiva 92/65/CEE o la Directiva 2006/88/CE 5 .

2.3.Obligación legal de presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo

El apartado 6 del artículo 5 del Reglamento sobre animales de compañía exige que la Comisión presente un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del artículo 5. El informe deberá presentarse a más tardar el 29 de junio de 2018. Sobre la base de dicho informe, la Comisión podrá proponer modificaciones del Reglamento si es preciso.

3.Consultas con las partes interesadas

3.1.Introducción 

Para elaborar su informe, el 27 de septiembre de 2017, la Comisión invitó a los principales responsables veterinarios de los Estados miembros de la UE y de tres Estados miembros de la AELC (Noruega, Suiza e Islandia) a aportar información relativa sobre su experiencia en la aplicación del artículo 5 del Reglamento sobre animales de compañía. Envió un recordatorio de dicha invitación a los principales responsables veterinarios el 8 de diciembre de 2017.

Puesto que la Comisión no ha registrado ninguna queja o correspondencia de ciudadanos o partes interesadas en relación con la aplicación del artículo 5, no consideró que fuera necesaria una consulta pública a los fines de este informe.

Desde la entrada en vigor del Reglamento, la Dirección de Auditorías y Análisis de Salud y Alimentarios de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión no ha llevado a cabo ninguna auditoría en los Estados miembros para evaluar la efectividad de los controles aplicados a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía que permitiera detectar posibles deficiencias en la aplicación del artículo 5. Esto se debe a que la Dirección ha tenido otras prioridades.

3.2.Resultado de las consultas 

Las autoridades competentes de veinte Estados miembros de la UE y Noruega respondieron a la invitación a la consulta y enviaron sus contribuciones a la Comisión.

3.2.1.Especies de la parte A

La mayoría de las autoridades competentes que respondieron registraron pocas notificaciones o consultas en relación con los desplazamientos a un Estado miembro de más de cinco animales de compañía de las especies de la parte A desde otro Estado miembro o territorio o tercer país. En general, la norma del número máximo de animales de compañía de las especies de la parte A permitido en un solo desplazamiento sin ánimo comercial es bien conocida por el público y se aplica adecuadamente. Globalmente, las autoridades competentes que respondieron se muestran favorables a que se mantenga el número máximo tal y como se recoge en el apartado 1 del artículo 5. Sin embargo, las autoridades competentes de dos países consideran que esta norma incita a encubrir fraudulentamente los desplazamientos comerciales como desplazamientos sin ánimo comercial. Por tanto, proponen que se derogue la norma o se reduzca el número máximo de animales de compañía permitidos en un solo desplazamiento sin ánimo comercial.

La mayoría de las autoridades competentes que respondieron se muestran favorables a la excepción que se establece en el apartado 2 del artículo 5 y apoyan que se mantenga su formulación actual. Solo dos autoridades competentes expresaron reservas en relación con la aplicación y son por tanto favorables a la derogación o restricción de esta excepción. Sugirieron introducir un límite al número de animales de compañía permitidos en el marco de la excepción o restringir el objetivo del desplazamiento a determinados casos. Ambas apoyan mantener la edad mínima de seis meses. El principal motivo que aducen es la dificultad para comprobar las pruebas escritas aportadas por los propietarios de los animales de compañía y determinar la finalidad del desplazamiento.

3.2.2.Especies de la parte B

La mayoría de las autoridades competentes que respondieron no hicieron comentarios relativos a las especies de la parte B ni se posicionaron sobre si la Comisión debería ejercer su facultad para adoptar actos delegados que establezcan un número máximo de animales de compañía de las especies de la parte B permitido en un solo desplazamiento sin ánimo comercial.

Algunas autoridades competentes que respondieron expresaron la necesidad de adoptar normas de la UE para establecer el número máximo de animales de compañía de determinadas especies de la parte B permitido en un solo desplazamiento sin ánimo comercial. No obstante, no aportaron ninguna justificación.

Muy pocas de las autoridades competentes que respondieron han tenido problemas con animales de compañía de las especies de la parte B. Por ese motivo, muy pocas recomendaron establecer un número máximo de animales de compañía de las especies de la parte B permitido en un solo desplazamiento sin ánimo comercial. Algunas de las autoridades competentes que respondieron afirmaron que, en ausencia de normas de la UE, cuentan con normas nacionales. Estas normas nacionales establecen el número máximo de animales de compañía de todas o determinadas especies de la parte B (como aves y conejos, para las que la Directiva 92/65/CEE fija requisitos zoosanitarios) cuando se comercia con ellas en la Unión o se importan desde terceros países.

4.Conclusiones

4.1.Especies de la parte A

La Comisión constata que la mayoría de las autoridades competentes que respondieron están a favor de que el número máximo de animales de compañía de las especies de la parte A permitido en un solo desplazamiento sin ánimo comercial se mantenga tal y como se recoge en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento sobre animales de compañía. Dichas autoridades consideran que la norma es apropiada para impedir que el comercio dentro de la Unión o las importaciones a la Unión de animales de dichas especies se hagan pasar por desplazamientos sin ánimo comercial.

La Comisión constata, además, que las pocas autoridades competentes a favor de derogar o restringir la norma creen que esta fomenta prácticas ilegales. Opinan que la interpretación que determinados operadores hacen de la norma es que se considera desplazamiento sin ánimo comercial todo desplazamiento de hasta cinco animales de compañía de las especies de la parte A. Teniendo en cuenta estos argumentos, la Comisión considera que es necesario recordar al público y a los veterinarios autorizados las definiciones de «desplazamiento sin ánimo comercial» y «animal de compañía» de las letras a) y b) del artículo 3 del Reglamento sobre animales de compañía. En particular, la Comisión considera esencial aclarar que si el desplazamiento del animal no tiene su origen en el desplazamiento de su propietario, por lo general, no podrá considerarse como un desplazamiento sin ánimo comercial. Este es el caso independientemente del número de animales de compañía que se desplacen.

4.2.Especies de la parte B

La Comisión señala que una minoría de las autoridades competentes que respondieron ha expresado el deseo de que esta ejerza su facultad para adoptar actos delegados que establezcan un número máximo de animales de compañía de las especies de la parte B permitido en un solo desplazamiento sin ánimo comercial. Sin embargo, en ausencia de una justificación suficiente para dicho acto, la Comisión no está actualmente en posición de iniciar los trabajos de preparación para adoptar un acto delegado a tal efecto.

La Comisión señala también que la aplicación de normas nacionales ha ayudado a controlar mejor el desplazamiento de animales de compañía de las especies de la parte B. No obstante, tiene dudas acerca de la naturaleza de dichas normas en términos de proporcionalidad y exigencia y de si son conformes con los artículos 9 y 14 del Reglamento sobre animales de compañía. De hecho, cuando la Directiva 92/65/CEE establece normas para el comercio dentro de la Unión o la importación a la Unión de determinadas especies de la parte B como aves y conejos, estas normas no incluyen un número máximo permitido.

4.3.Conclusión general

Las contribuciones de las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE y Noruega a la consulta no han aportado pruebas sólidas de que el número máximo de animales de compañía de las especies de la parte A (y la posibilidad de no aplicar ese número máximo) que se recoge en el artículo 5 del Reglamento sobre animales de compañía, así como la ausencia de normas de la UE que establezcan el número máximo de animales de compañía de las especies de la parte B, constituyan una carga indebida para los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía. Esas contribuciones tampoco demuestran que estas normas inciten a encubrir el comercio dentro de la Unión o las importaciones a la Unión de animales de determinadas especies como desplazamientos sin ánimo comercial.

Por tanto, es necesario reunir más experiencia en la aplicación práctica del artículo 5 del Reglamento sobre animales de compañía durante un período más largo antes de que la Comisión se plantee proponer modificaciones de las normas actuales respecto a los animales de compañía de las especies de la parte A o la adopción de normas de la UE respecto a los animales de compañía de las especies de la parte B.

Además, cabe señalar que el artículo 246 del Reglamento (UE) 2016/429 6 establece el número máximo de animales de compañía permitidos en un único desplazamiento sin fines comerciales. Dichas normas son similares a las que se establecen en el artículo 5 del Reglamento sobre animales de compañía. El Reglamento (UE) 2016/429 derogará el Reglamento sobre animales de compañía a partir del 21 de abril de 2021. No obstante, de acuerdo con el artículo 277 del Reglamento (UE) n.º 2016/429, el Reglamento sobre animales de compañía «seguirá aplicándose hasta el 21 de abril de 2026, en lo que respecta a los desplazamientos de animales de compañía sin fines comerciales, en lugar de la parte VI del presente Reglamento».

Por tanto, no es realista que la Comisión presente al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de modificación de los apartados 1 a 4 del artículo 5 del Reglamento sobre animales de compañía de las especies de la parte A para su adopción con arreglo al procedimiento legislativo ordinario antes del 21 de abril de 2021 y aplicable hasta el 21 de abril de 2026. Cualquier modificación en este ámbito debe referirse también a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2016/429, incluidas las disposiciones transitorias.

A propósito de la posible adopción de normas que establezcan el número máximo de animales de compañía de las especies de la parte B, la facultad delegada de la Comisión para adoptar dichas normas en virtud del apartado 5 del artículo 5 del Reglamento sobre animales de compañía expirará el 21 de abril de 2021. Cualquier número máximo de animales de compañía de dichas especies adoptado en virtud del artículo 246, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429 solo sería aplicable a partir del 21 de abril de 2026. Teniendo en cuenta la consulta a los Estados miembros de la UE y Noruega, así como la necesidad de priorizar los trabajos preparatorios para la adopción de los principales actos delegados que se recogen en el artículo 274 del Reglamento (UE) 2016/429, la Comisión no tiene intención de ejercer su facultad delegada según el apartado 5 del artículo 5 del Reglamento sobre animales de compañía.

No obstante, la Comisión seguirá haciendo un seguimiento de la situación e instará a los Estados miembro a adoptar medidas para la adecuada aplicación y garantía de cumplimiento de la legislación aplicable que considera esencial para luchar contra las prácticas fraudulentas. También ha adoptado diferentes iniciativas para ayudar a los Estados miembro a sensibilizar a los servicios oficiales y facilitar el intercambio de información e inteligencia entre las autoridades nacionales. Entre estas iniciativas, cabe mencionar la formación de funcionarios de los Estados miembro en el marco de la iniciativa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria» 7 , intercambios regulares de opiniones en las reuniones del Comité Permanente sobre Plantas, Animales, Alimentos y Piensos y la creación de una red de «puntos de contacto nacionales sobre animales de compañía».

(1)

   Reglamento (UE) n.º 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 998/2003 (OJ L 178 de 28.6.2013, p. 1).

(2)

   Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE (DO L 268 de 14.9.1992, p. 54).

(3)

   Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (DO L 224 de 18.8.1990, p. 29).

(4)

   Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios que rigen la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (DO L 268 de 24.9.1991, p. 56).

(5)

     Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (DO L 328 de 24.11.2006, p. 14).

(6)

   Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).

(7)

    https://ec.europa.eu/food/safety/btsf_en