Bruselas, 12.1.2018

COM(2018) 15 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

de conformidad con el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo


1.ANTECEDENTES

Conforme al artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro para que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva, con el fin de simplificar el procedimiento de recaudación del IVA o de evitar ciertos tipos de evasión o elusión fiscales. Dado que este procedimiento prevé excepciones a los principios generales del IVA, dichas excepciones deben ser, con arreglo a una jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, proporcionadas y de alcance limitado.

Mediante carta registrada por la Comisión el 18 de septiembre de 2017, Letonia solicitó autorización para introducir una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva del IVA. Por carta de 27 de octubre de 2017, la Comisión informó, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Letonia. Mediante carta de 31 de octubre de 2017, la Comisión notificó a Letonia que tenía toda la información que consideraba necesaria para examinar la solicitud.

Por regla general, la persona sujeta al pago del IVA (deudor del IVA) a las autoridades tributarias conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Directiva del IVA es el sujeto pasivo que entrega los bienes. La finalidad de la excepción solicitada por Letonia es desplazar la obligación tributaria hacia la persona a quien se entregan los bienes (mediante el llamado mecanismo de inversión del sujeto pasivo) en el caso de determinados productos, especialmente en lo que se refiere a los productos electrónicos de consumo y los electrodomésticos. El objetivo de la excepción solicitada es luchar contra el fraude.

2.INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO

De acuerdo con el artículo 193 de la Directiva del IVA, el deudor del IVA es el sujeto pasivo que efectúa la entrega de bienes o la prestación de servicios. La finalidad del mecanismo de inversión del sujeto pasivo es desplazar la obligación tributaria hacia el sujeto pasivo a quien se entregan los bienes o se prestan los servicios.

El fraude del operador desaparecido se produce cuando los operadores económicos, al vender sus bienes o prestar sus servicios, recaudan el IVA de sus clientes y posteriormente desaparecen sin abonar el IVA recaudado a las autoridades tributarias. En los casos más agresivos de esta evasión fiscal, unos mismos bienes o servicios, mediante un sistema de «carrusel» (que afecta a los bienes o servicios que están siendo comercializados entre Estados miembros), son suministrados varias veces sin abonar el IVA a las autoridades tributarias, mientras que, al mismo tiempo, el cliente deducirá el IVA que pagó a su proveedor. Al designar, en esos casos, a la persona a quien se entregan los bienes o se prestan los servicios como deudora del IVA, el mecanismo nacional de inversión del sujeto pasivo permite eliminar la posibilidad de incurrir en ese tipo de evasión fiscal.

3.SOLICITUD

Letonia solicita, con arreglo al artículo 395 de la Directiva del IVA, que el Consejo, a propuesta de la Comisión, la autorice a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva del IVA por lo que respecta a la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en relación con las entregas nacionales de productos electrónicos de consumo y electrodomésticos.

En vista del fraude existente, Letonia introdujo el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en el sector de los teléfonos móviles, los dispositivos de circuitos integrados, las tabletas y los ordenadores portátiles. Según informan las autoridades letonas, como consecuencia de esa medida el fraude del IVA se redujo en los citados sectores, pero se transfirió a los suministros de productos electrónicos de consumo y electrodomésticos. Letonia considera que los riesgos de fraude son elevados debido a la naturaleza de los bienes, que suelen ser pequeños y de elevado valor.

El fraude en cuestión consiste en que determinados sujetos pasivos registrados a efectos del IVA declaran transacciones falsas por las que debe abonarse este impuesto al erario público. Seguidamente, estos operadores desaparecen sin pagar el IVA adeudado.

Designando como deudora del IVA a la persona a quien se entregan los bienes o se prestan los servicios, Letonia desea luchar contra el fraude que se ha venido produciendo en el sector de los productos electrónicos de consumo y los electrodomésticos. Según se desprende de la solicitud y se confirmó mediante una carta enviada a la Comisión el 12 de octubre de 2017, Letonia contempla la posibilidad de aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de dichos bienes a partir del 1 de enero de 2018.

4.OPINIÓN DE LA COMISIÓN

La Comisión examina todas las solicitudes al amparo del artículo 395 que recibe con miras a garantizar que se cumplan las condiciones básicas para su concesión, es decir, que la medida específica propuesta simplifique los procedimientos en lo que atañe a los sujetos pasivos o a las administraciones fiscales, o evite ciertos tipos de evasión o elusión fiscales. En este contexto, la Comisión ha adoptado siempre un enfoque restrictivo y cautelar para garantizar que las excepciones no afecten al funcionamiento del sistema general del IVA y sean limitadas en su alcance, necesarias y proporcionadas.

Por lo tanto, cualquier excepción con respecto al sistema de pago fraccionado debe constituir un último recurso y una medida de emergencia, y ofrecer garantías en cuanto a la necesidad y el carácter extraordinario de la medida de excepción autorizada.

En este contexto, es preciso recordar que la Comisión ha seguido la política de autorizar la concesión de excepciones que impliquen el mecanismo de inversión del sujeto pasivo únicamente cuando, al mismo tiempo, los bienes en cuestión no puedan llegar al consumo final, un contribuyente débil sea sustituido por otro más fiable y no haya riesgo de fraude hacia el sector minorista u otros Estados miembros que no utilicen el mecanismo.

En primer lugar, debe señalarse que los productos de que se trata pueden destinarse al consumo privado, lo que conlleva el consiguiente riesgo de que el fraude se desplace a eslabones posteriores de la cadena de suministro, dificultando aún más el control. Por lo tanto, transferir todas las obligaciones en materia de IVA al último eslabón de la cadena aumentaría los riesgos. Existe también un riesgo de desplazamiento del fraude hacia otros Estados miembros u otros sectores. Letonia alega en particular que el fraude en el sector afectado se produjo como consecuencia de la introducción del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en los sectores de la telefonía móvil, los dispositivos de circuito integrado, las tabletas y los ordenadores portátiles.

Por otra parte, la excepción no constituye de ninguna manera una solución a largo plazo, ni reemplaza unas medidas de control adecuadas, tanto por lo que se refiere al sector como por lo que respecta a los sujetos pasivos. Aunque Letonia indicaba en su solicitud que ya se aplica actualmente una gama completa de medidas de control para luchar contra los defraudadores del IVA, no demostraba por qué tales medidas de control no eran suficientes para combatir el fraude en los productos electrónicos de consumo y los electrodomésticos. Letonia tampoco indicaba concretamente las medidas que se han adoptado o se van a adoptar para luchar contra el fraude en el sector de los productos electrónicos de consumo y los electrodomésticos.

Hay que señalar, por último, que la Comisión ya ha denegado varias solicitudes de excepción con vistas a aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo sobre la base de los elementos citados. A este respecto, se hace referencia a las comunicaciones de la Comisión relativas a la industria de la cría de cerdos y de los alimentos para animales [COM(2013)148 de 19.3.2013 (en respuesta a una solicitud de Hungría)], el sector del azúcar [COM(2014)229 de 22.4.2014, en respuesta a una solicitud de Hungría)], las piedras preciosas [COM(2014) 623 de 10.10.2014 (en respuesta a una solicitud de Estonia)] y el sector de la carne [(COM(2017) 24 final de 19.1.2017 (en respuesta a una solicitud de Eslovaquia)].

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión ha llegado a la conclusión de que una excepción que permita aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en el sector de los productos electrónicos de consumo y los electrodomésticos podría tener efectos negativos sobre el fraude en el sector minorista y en otros Estados miembros. Por consiguiente, no se considera una solución adecuada para hacer frente a la situación de fraude en este sector.

Debería encontrarse una solución a un nivel más amplio, con medidas de control adecuadas. La Comisión se mantiene dispuesta a ofrecer a Letonia la asistencia necesaria para hacer frente a los problemas de fraude del IVA.

5.CONCLUSIÓN

En virtud de los argumentos expuestos, la Comisión se opone a la solicitud presentada por Letonia.