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3.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 248/242 |
RESOLUCIÓN (UE) 2018/1380 DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 18 de abril de 2018
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el ejercicio 2016
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el ejercicio 2016, |
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Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno, |
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Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0087/2018), |
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A. |
Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos; |
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B. |
Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (en lo sucesivo, «Instituto») para el ejercicio 2016 ascendió a 7 628 000 EUR, lo que representa una disminución del 3,15 % con respecto a 2015; que el presupuesto del Instituto procede principalmente del presupuesto de la Unión; |
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C. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de la Igualdad de Género correspondientes al ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Instituto y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes; |
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D. |
Considerando que la igualdad de género es uno de los valores en los que se fundamenta la Unión y que esta se ha comprometido a promover la incorporación de la perspectiva de género en todas sus acciones, tal y como se establece en el artículo 8 del TFUE; |
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E. |
Considerando que la presupuestación con perspectiva de género forma parte de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género; |
Gestión presupuestaria y financiera
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1. |
Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto realizados durante el ejercicio 2016 se tradujeron en un elevado porcentaje de ejecución presupuestaria, del 98,42 %, lo que indica que los compromisos se contrajeron a su debido tiempo y representa una ligera disminución, concretamente del 0,13 %, con respecto a 2015; observa, por otra parte, que en 2016 el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 72,83 %, lo que representa un aumento del 5,19 % en comparación con el ejercicio anterior; |
Compromisos y prórrogas
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2. |
Observa que, según el informe del Tribunal, el nivel de los créditos comprometidos prorrogados para el título III (Gastos de operaciones) continuó siendo elevado, ascendiendo a 1 700 000 EUR, es decir, un 51 % (frente a los 2 200 000 EUR, es decir, un 60 %, de 2015), principalmente relacionados con estudios desarrollados más allá del final del ejercicio; observa que el Instituto puede examinar la posibilidad de introducir créditos disociados con el fin de reflejar mejor el carácter plurianual de las actividades y los inevitables retrasos entre la firma de los contratos, las entregas y los pagos; toma nota de que el Instituto realizará un análisis de viabilidad con respecto a una posible decisión de introducir créditos disociados; |
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3. |
Observa que las prórrogas a menudo están justificadas parcial o totalmente por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y no implican necesariamente insuficiencias en la planificación y en la ejecución del presupuesto ni contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, en particular si el Instituto las planifica por adelantado y se las comunica al Tribunal; |
Contratación pública
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4. |
Señala que, según el informe del Tribunal, el Instituto inició en 2016 una licitación abierta con el objetivo de firmar un contrato marco para el mantenimiento y la actualización de sus herramientas y recursos relacionados con las estadísticas de género, por un importe máximo de 1 600 000 EUR; destaca, además, que la licitación se dividió en dos lotes sin indicar el importe por lote; subraya que, respondiendo a la pregunta de un licitador, el Instituto aclaró en su sitio web que el importe máximo por lote giraría en torno a los 800 000 EUR; observa que, según el Instituto, se trató de un error administrativo, en razón del cual no se modificó debidamente el importe especificado, y que no tuvo implicaciones presupuestarias; señala con pesar, asimismo, que, según el informe del Tribunal, la competencia de precios en la licitación se basaba únicamente en tarifas diarias, por lo que no se tenía en cuenta el tiempo necesario para concluir las tareas, por lo que al Instituto no le fue posible identificar y escoger las ofertas más ventajosas desde el punto de vista económico ni garantizar una utilización óptima de los recursos; toma nota de que, según el Instituto, este modificó las plantillas pertinentes de las especificaciones técnicas y tiene intención de atenuar el riesgo indicando un número máximo de días laborables en las futuras solicitudes de servicios específicos; |
Política de personal
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5. |
Observa que el porcentaje de puestos del organigrama del Instituto cubiertos a finales de 2016 ascendía al 96 %; observa que, según el organigrama, a 31 de diciembre de 2016 estaban cubiertos 27 puestos (de los 28 puestos autorizados en virtud del presupuesto de la Unión), en comparación con los 28 puestos cubiertos en 2015; |
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6. |
Lamenta que, habida cuenta del número de puestos cubiertos a 31 de diciembre de 2016, el equilibrio de género fuera de un 72 % de mujeres frente a un 28 % de hombres; señala, además, el desequilibrio de género en el Consejo de Administración, con una relación del 80 % frente al 20 %; pide al Instituto que se marque como objetivo lograr una composición del personal más equilibrada en cuanto al género; |
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7. |
Observa que el ejercicio de análisis muestra que el 76,3 % de todo el personal ejerce funciones operativas, el 14,8 % ejerce funciones de apoyo administrativo y el 8,9 % desempeña una función neutral; |
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8. |
Destaca que el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada debe ser parte integrante de la política de personal del Instituto; subraya que el presupuesto invertido en actividades de fomento del bienestar ascendió aproximadamente a 36 437 EUR, lo que corresponde a 2,25 días por persona; observa que la media de días de ausencia por enfermedad del personal en 2016 fue de 2,17 días en el caso de las ausencias no justificadas mediante un certificado médico, y de 8,23 días en el caso de las bajas justificadas mediante un certificado médico; |
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9. |
Recuerda que, en junio de 2012, el Instituto adoptó una decisión sobre el acoso psicológico y sexual; apoya las sesiones de formación organizadas con el fin de concienciar al personal y sugiere que el Instituto organice periódicamente sesiones de formación e información sobre este asunto; |
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10. |
Constata que se abrió un procedimiento en virtud del artículo 90 relativo a la rescisión de un contrato; |
Prevención y gestión de conflictos de intereses, transparencia y democracia
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11. |
Constata con preocupación que, en 2016, el Instituto registró seis excepciones con desviaciones financieras y procedimentales, en comparación con las tres del ejercicio anterior; |
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12. |
Observa con satisfacción que en 2016 no se detectó ningún caso de fraude; |
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13. |
Celebra la formación sobre prevención del fraude organizada para todo el personal el 2 de marzo de 2016 e impartida por el jefe de la administración y el contable, tras haber recibido la formación necesaria de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF); observa que el 28 de septiembre de 2016 se impartió a todo el personal formación sobre ética e integridad; |
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14. |
Apoya el nombramiento, mediante la Decisión n.o 117 de la directora, de 22 de junio de 2016, de dos miembros del personal para actuar como personas de contacto en materia de denuncias de irregularidades para el Instituto; |
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15. |
Considera que es necesario crear un órgano independiente de divulgación, asesoramiento y derivación, dotado de recursos presupuestarios suficientes, para ayudar a los denunciantes a utilizar los cauces correctos para divulgar su información sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesarios; |
Principales logros
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16. |
Celebra los tres principales logros identificados por el Instituto en 2016, a saber:
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17. |
Lamenta, no obstante, que el Instituto no lleve a cabo evaluaciones ex ante de las opciones disponibles para lograr los objetivos; |
Auditoría interna
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18. |
Constata que en 2016 se dio seguimiento al 96 % de las recomendaciones (49 de 51) del Servicio de Auditoría Interna (SAI) (frente al 90 %, es decir, 46 de 51, en 2015), incluidas sus recomendaciones sobre el tema «Los procedimientos de contratación pública destinados a apoyar los procesos operativos en el EIGE», las derivadas del plan estratégico de auditoría interna del SAI para el periodo 2015-2017, la auditoría del SAI sobre la gestión de los recursos humanos en el Instituto, la auditoría del SAI sobre el presupuesto / ejecución presupuestaria, y la revisión limitada del SAI de la aplicación de las normas de control interno; |
Controles internos
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19. |
Toma nota de que el Instituto ha adoptado un conjunto de normas de control interno basadas en las buenas prácticas identificadas en otras agencias de la Unión, destinadas a asegurar la consecución de objetivos políticos y operativos; |
Otros comentarios
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20. |
Observa con satisfacción que el Instituto colaboró estrechamente en 2016 con sus seis agencias homólogas, con la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA); observa, además, que el Instituto analizó sinergias y presentó su trabajo a otras agencias, como la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA) y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA); destaca, como ejemplo de sinergias, la participación del Instituto en el Foro de los Derechos Fundamentales organizado por la FRA, que brindó la oportunidad de reunirse con otras partes interesadas importantes; |
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21. |
Observa que, de acuerdo con el informe del Tribunal, en enero de 2016, el Instituto publicó su evaluación externa, en la que se llegaba a la conclusión de que las actividades del Instituto eran coherentes con su misión, y que su administración recibía una valoración relativamente favorable en lo relativo a la gobernanza y la eficiencia; señala, además, que la evaluación incluía varias recomendaciones para mejorar las operaciones del Instituto, como establecer prioridades más claras, orientar sus realizaciones de forma más adecuada, desarrollar sinergias con terceros intervinientes pertinentes, así como fortalecer la función de su Consejo de Administración y aclarar el papel del foro de expertos; toma nota de que el Instituto ha empezado a aplicar un plan de acción para abordar estas recomendaciones; pide al Instituto que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de este plan de acción; |
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22. |
Recuerda que el Instituto se creó para contribuir a la promoción de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en la Unión Europea y reforzarla, teniendo en cuenta la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas de la Unión pertinentes y en las políticas nacionales resultantes, la lucha contra la discriminación por motivos de sexo y una mayor concienciación de los ciudadanos de la Unión sobre las cuestiones relacionadas con la igualdad entre hombres y mujeres; se congratula de la priorización del trabajo en varios ámbitos con resultados de gran calidad y gran visibilidad, sin desatender por ello la integración de la perspectiva de género; |
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23. |
Acoge favorablemente la cooperación en curso entre el Instituto y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género del Parlamento, y acoge con satisfacción la contribución del Instituto a los esfuerzos constantes de dicha comisión; pide una mayor interacción entre las prioridades legislativas y no legislativas de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la investigación realizada por el Instituto, teniendo en cuenta asimismo los datos del índice de igualdad de género elaborado por el Instituto; |
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24. |
Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias. |
(1) DO C 113 de 30.3.2016, p. 126.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133 (véase la página 393 del presente Diario Oficial).