13.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/66


P8_TA(2018)0365

Proyecto de presupuesto rectificativo n.o 5/2018: Cancelación de la reserva relativa a la ayuda a Turquía con cargo al Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP II), refuerzo del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) y de la ayuda humanitaria para otras acciones urgentes, y modificación de la plantilla de personal de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes en el contexto de la iniciativa WIFI4EU

Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de octubre de 2018, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 5/2018 de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección III – Comisión: cancelación de la reserva relativa a la ayuda a Turquía con cargo al Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP II), refuerzo del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) y de la ayuda humanitaria para otras acciones urgentes, y modificación de la plantilla de personal de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes en el contexto de la iniciativa WIFI4EU (11843/2018 – C8-0415/2018 – 2018/2165(BUD))

(2020/C 011/19)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (1), y en particular su artículo 41,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (2), y en particular su artículo 44,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, adoptado definitivamente el 30 de noviembre de 2017 (3),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (4),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (5),

Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (6),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 5/2018, adoptado por la Comisión el 10 de julio de 2018 (COM(2018)0537),

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 5/2018, adoptada por el Consejo el 18 de septiembre de 2018 y transmitida al Parlamento Europeo el 20 de septiembre de 2018 (11843/2018 – C8-0415/2018),

Vista la carta de la Comisión de Asuntos Exteriores,

Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0292/2018),

A.

Considerando que, por insistencia del Parlamento, la Autoridad Presupuestaria decidió consignar en la reserva, en el contexto del procedimiento presupuestario de 2018, 70 millones EUR en créditos de compromiso y 35 millones EUR en créditos de pago de la ayuda de la Unión a Turquía con cargo al Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP II) en la partida presupuestaria 22 02 03 01 (Apoyo a las reformas políticas y al correspondiente ajuste progresivo al acervo de la Unión);

B.

Considerando que el Parlamento y el Consejo decidieron que, para liberar los importes consignados en la reserva, Turquía tendría que llevar a cabo «mejoras mensurables suficientes en los ámbitos del Estado de Derecho, la democracia, los derechos humanos y la libertad de prensa, de acuerdo con el informe anual de la Comisión»; que el informe anual de la Comisión sobre Turquía de 17 de abril de 2018 (7) confirmó inequívocamente que se está produciendo en Turquía un deterioro del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos; que no se ha cumplido, por tanto, la condición impuesta por la Autoridad Presupuestaria;

C.

Considerando que la Comisión propone cancelar todos los importes consignados en la reserva, tanto en créditos de compromiso como en créditos de pago, junto con los correspondientes comentarios presupuestarios;

D.

Considerando que la Comisión propone reforzar el Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) por un importe de 70 millones EUR en créditos de compromiso para financiar acciones vinculadas a la ruta migratoria del Mediterráneo Central por medio del apartado africano del Fondo fiduciario de la Unión para África (28 millones EUR), y cumplir parte del compromiso asumido por la Unión en la Conferencia de Bruselas II de los días 24 y 25 de abril de 2018«Apoyar el futuro de Siria y su región»(42 millones EUR, que se transferirán al Fondo Fiduciario Regional de la Unión Europea en respuesta a la crisis siria («Fondo Madad»));

E.

Considerando que la Comisión propone aumentar la ayuda humanitaria con 35 millones EUR en créditos de pago para cubrir las necesidades derivadas de los 124,8 millones EUR de refuerzos de finales de 2017 que no incluían créditos de pago;

F.

Considerando que la Comisión también ha propuesto reforzar la plantilla de personal de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA) en el contexto de la iniciativa WiFi4EU mediante la adición de un puesto de agente temporal de grado AD7; que esta modificación puede financiarse con cargo al presupuesto de la Agencia para el presente ejercicio;

1.

Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.o 5/2018 presentado por la Comisión, que se dedica a la anulación, tanto de los créditos de compromiso como de pago, de la reserva del IAP II relativa a Turquía, al refuerzo del IEV en créditos de compromiso y de la ayuda humanitaria en créditos de pago, y al refuerzo de la plantilla de personal de la Agencia en el contexto de la iniciativa WiFi4EU;

2.

Manifiesta su preocupación por el continuo deterioro de los derechos y libertades fundamentales y del Estado de Derecho en Turquía, y por el hecho de que este país se siga alejando de los valores europeos;

3.

Reitera que ninguna decisión relacionada con la financiación del IPA II en Turquía debe ir en detrimento de la ayuda de la Unión a la sociedad civil turca, que debe seguir aumentando;

4.

Insiste en la necesidad de aplicar soluciones viables a lo largo de la ruta migratoria del Mediterráneo Central, en cooperación con las autoridades internacionales, nacionales o regionales pertinentes, y respetando plenamente las normas internacionales de derechos humanos en lo que se refiere al trato de los migrantes;

5.

Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 5/2018;

6.

Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.o 5/2018 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y a los órganos interesados, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(3)  DO L 57 de 28.2.2018.

(4)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(5)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1

(6)  DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.

(7)  COM(2018)0450, SWD(2018)0153.