13.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/60


P8_TA(2018)0363

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2018/001 NL/Servicios financieros

Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de octubre de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de los Países Bajos – EGF/2018/001 NL / Servicios financieros) (COM(2018)0548 – C8-0392/2018 – 2018/2220(BUD))

(2020/C 011/17)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0548 – C8-0392/2018),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1) (Reglamento del FEAG),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,

Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0294/2018),

A.

Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible;

C.

Considerando que los Países Bajos han presentado la solicitud «EGF/2018/001 NL / Servicios financieros», relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz de 1 324 despidos de trabajadores en el sector económico clasificado en la división 64 de la NACE Rev. 2 (Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones) en las regiones de nivel NUTS 2 de Frisia (NL12), Drenthe (NL13) y Overijssel (NL21), en los Países Bajos, y que se trata de la primera solicitud en este sector económico desde la creación del FEAG;

D.

Considerando que la solicitud se basa en el criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG, que requiere que se haya despedido como mínimo a quinientos trabajadores, durante un período de referencia de nueve meses, en empresas que operen en un mismo sector económico definido en una división de la NACE Rev. 2 y estén situadas en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 de un Estado miembro;

1.

Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento del FEAG y en que los Países Bajos tienen derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 1 192 500 EUR, que representa el 60 % del coste total de 1 987 500 EUR;

2.

Observa que las autoridades neerlandesas presentaron la solicitud el 23 de febrero de 2018 y que, tras recibir la información adicional facilitada por los Países Bajos, la Comisión finalizó su evaluación el 20 de julio de 2018 e informó al respecto al Parlamento el 20 de agosto de 2018;

3.

Observa que los Países Bajos alegan que los despidos están vinculados a la crisis financiera y económica mundial y a su impacto sobre los servicios y el funcionamiento de los bancos neerlandeses; reconoce que el entorno de los bajos tipos de interés introducidos como respuesta a la crisis financiera, las estrictas condiciones reguladoras y el notable declive del mercado hipotecario y de la oferta de crédito para las pequeñas y medianas empresas (pymes) provocaron una caída de la rentabilidad y crearon una necesidad urgente de reducir costes; lamenta que, como consecuencia de ello, los bancos redujeran su personal, principalmente mediante el cierre de sucursales regionales y evolucionando hacia la banca en línea;

4.

Reconoce que, aunque se ha producido una cierta recuperación en los últimos años, la cantidad de préstamos en el mercado de los créditos hipotecarios sigue siendo más baja que antes de la crisis financiera;

5.

Lamenta que los sectores financieros de otros Estados miembros se enfrenten a presiones similares; reconoce que, en algunos casos, los despidos pueden extenderse a lo largo de un período demasiado largo para cumplir los criterios del FEAG; invita, no obstante, a los Gobiernos de los Estados miembros a considerar si el FEAG podría desempeñar un papel útil para permitir a los trabajadores que se adapten a estos cambios;

6.

Recuerda que se prevé que los despidos, que han tenido lugar en veinte empresas que operan en el sector bancario neerlandés, tengan importantes efectos adversos sobre la economía local, que la tasa de desempleo en las tres regiones incluidas en la solicitud (Frisia, Drenthe y Overijssel) supera la media nacional, y que el impacto de los despidos está ligado a las dificultades de recolocación de los trabajadores derivadas de la escasez de puestos de trabajo, el bajo nivel educativo de los trabajadores despedidos y el elevado número de solicitantes de empleo;

7.

Toma nota de que la solicitud tiene por objeto 1 324 trabajadores despedidos; se pregunta, no obstante, por qué solo 450 de ellos se beneficiarán de las medidas propuestas; señala que la mayor parte de los trabajadores despedidos son mujeres (59 %) que trabajaban como personal administrativo o recepcionistas; señala, además, que el 27 % de los trabajadores tienen más de 55 años de edad; reconoce, en este contexto, la importancia de las medidas activas del mercado laboral cofinanciadas por el FEAG para mejorar las oportunidades de integración en el mercado laboral de estos grupos vulnerables;

8.

Acoge con satisfacción la decisión de los Países Bajos de centrar la ayuda en los grupos vulnerables y de ayudar a las personas a cambiar de profesión, sector o región, especialmente mediante la formación tanto para el sector minorista como para nuevos perfiles profesionales, como el transporte, los servicios informáticos y las profesiones técnicas, que ofrecen mayores oportunidades de empleo;

9.

Señala que los Países Bajos tienen previstos siete tipos de acciones destinadas a los trabajadores despedidos que son objeto de esta solicitud: i) inscripción, ii) asistencia en la búsqueda de empleo, iii) grupo de movilidad, iv) formación y tutoría para fomentar el emprendimiento, v) formación y reciclaje, vi) ayuda a la recolocación, y vii) subvención para fomentar el emprendimiento;

10.

Observa que el grupo de movilidad representa casi el 30 % del total del paquete de servicios personalizados; entiende que esto implica proporcionar tutoría a personas que de otra manera tendrían dificultades para encontrar empleo;

11.

Reconoce que el paquete coordinado de servicios personalizados ha sido elaborado en estrecha consulta con partes interesadas e interlocutores sociales, como la Asociación Bancaria Neerlandesa (NVB), la Federación Neerlandesa de Sindicatos (FNV) y la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV);

12.

Destaca que las autoridades neerlandesas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben asistencia de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión;

13.

Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

14.

Pide a la Comisión que inste a las autoridades nacionales a que, en futuras propuestas, faciliten más detalles sobre los sectores que tienen perspectivas de crecimiento y en los que, por tanto, es probable que se pueda contratar a trabajadores, y recaben datos fundamentados sobre el impacto de la financiación del FEAG, en particular en la calidad del empleo y la tasa de reincorporación laboral alcanzada mediante intervenciones de este Fondo;

15.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas, así como ser compatible con el cambio hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible;

16.

Reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice el acceso del público a todos los documentos relacionados con casos del FEAG;

17.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

18.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

19.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de los Países Bajos – EGF/2018/001 NL / Servicios financieros

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2018/1675.)