5.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/158


P8_TA(2018)0054

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2017/007 SE/Ericsson)

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Suecia — EGF/2017/007 SE/Ericsson) (COM(2017)0782 — C8-0010/2018 — 2018/2012(BUD))

(2019/C 129/17)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0782 — C8-0010/2018),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1) (Reglamento del FEAG),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo12,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,

Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0032/2018),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

B.

Considerando que, a fin de facilitar la recolocación y la reinserción de trabajadores despedidos, la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible;

C.

Considerando que Suecia presentó la solicitud EGF/2017/007 SE/Ericsson relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de los 2 388 despidos de trabajadores en el sector económico clasificado en la división 26 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos), en las regiones de nivel NUTS 2 de Estocolmo (SE11), Västsverige (SE23) y Östra Mellansverige (SE12), así como en la zona de Sydsverige (SE22);

D.

Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere que se haya despedido como mínimo a 500 trabajadores durante un período de referencia de cuatro meses en una empresa de un Estado miembro, incluidos el despido de trabajadores por proveedores y transformadores de productos y el cese de la actividad de trabajadores por cuenta propia;

E.

Considerando que en los últimos años se han presentado varias solicitudes pertenecientes al mismo sector o sectores afines y que afectan a grandes empresas;

1.

Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento del FEAG y en que Suecia tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 2 130 400 EUR, que representa el 60 % del coste total de 3 550 667 EUR;

2.

Observa que las autoridades suecas presentaron la solicitud el 9 de agosto de 2017 y que, tras la información adicional facilitada por Suecia, la Comisión finalizó su evaluación el 18 de diciembre de 2017, y que informó al respecto al Parlamento el 15 de enero de 2018;

3.

Recuerda que se trata de la segunda solicitud de contribución financiera que presenta Suecia con cargo al FEAG en relación con despidos en Ericsson, tras una solicitud anterior presentada en marzo de 2016 y una decisión positiva al respecto (4);

4.

Lamenta la baja utilización del anterior caso del FEAG de 2016 relativo a despidos en Ericsson, pero celebra que se hayan extraído enseñanzas de él; observa con aprobación que los antiguos empleados a quienes se dirige la actual solicitud pueden recibir educación y formación sin que sus indemnizaciones por despido se vean negativamente afectadas;

5.

Observa que Suecia sostiene que los despidos están vinculados a importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización, y en particular al crecimiento negativo de la línea de negocio centrado en el hardware de la industria de las telecomunicaciones para Ericsson en Suecia, debido a la competencia mundial; señala que Ericsson ha ido reduciendo progresivamente su personal en Suecia, pero que, al mismo tiempo, este ha aumentado a nivel mundial;

6.

Es consciente de que hay una gran demanda de personas con cualificaciones en TI en las diferentes regiones, pero las cualificaciones de los trabajadores despedidos por Ericsson no se corresponden con las necesidades del mercado laboral; reconoce que muchas personas con las mismas cualificaciones están siendo despedidas al mismo tiempo en las mismas zonas geográficas; considera que los trabajadores manuales y de más edad están especialmente necesitados de asistencia; observa que el FEAG también podría facilitar el desplazamiento transfronterizo de trabajadores de sectores en recesión ubicados en determinados Estados miembros a sectores en expansión ubicados en otros Estados miembros;

7.

Recuerda la diversidad de los empleados, tanto manuales como no manuales, afectados por los despidos; manifiesta su preocupación por el hecho de que algunos trabajadores se enfrentan a un mercado laboral con una demanda bastante baja en las industrias manufactureras tradicionales; constata que las oportunidades para estos trabajadores en las industrias del sector de los servicios, tanto de carácter público como privado, requerirían importantes esfuerzos de reciclaje profesional;

8.

Toma nota de que la solicitud se refiere a 2 388 trabajadores despedidos de Ericsson, de los cuales 900 serán destinatarios de las medidas propuestas; señala que más del 30 % de estos trabajadores se encuentra en el grupo de edad de entre 55 y 64 años y tiene conocimientos específicos en la industria del hardware de las telecomunicaciones que se han quedado desfasados para el mercado laboral actual, por lo que se encuentran en una situación de desventaja para su reincorporación a la vida laboral y en riesgo de desempleo de larga duración; acoge favorablemente, por lo tanto, el enfoque «medidas para los grupos desfavorecidos» del proyecto;

9.

Acoge favorablemente la decisión de proporcionar ayuda especializada a trabajadores despedidos mayores de 50 años en peligro de convertirse en desempleados de larga duración y a aquellos con discapacidades físicas o de aprendizaje, en vista de los mayores desafíos a los que es probable que se enfrenten a la hora de encontrar un empleo alternativo;

10.

Observa que el coste de las subvenciones y los incentivos para los trabajadores despedidos representa prácticamente el límite del 35 % del coste total del paquete coordinado de servicios personalizados enumerados en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento FEAG; y que estas acciones están condicionadas a la participación activa de los beneficiarios en actividades de búsqueda de empleo o de formación;

11.

Señala que Suecia tiene previstos cinco tipos de acciones destinadas a los trabajadores despedidos cubiertos por esta solicitud: i) asesoramiento y planificación de la carrera profesional; ii) medidas para los grupos desfavorecidos; iii) apoyo al emprendimiento; iv) educación y formación; v) ayudas para la búsqueda de empleo y la movilidad; observa además que las acciones propuestas ayudarían a los trabajadores despedidos a adaptar sus competencias y facilitar su transición a nuevos empleos o a crear sus propias empresas; destaca que las medidas descritas constituyen medidas activas del mercado laboral que entran dentro de las acciones elegibles que se establecen en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento del FEAG y no sustituyen a las medidas de protección social; celebra la decisión de Suecia de empezar a prestar servicios personalizados a los beneficiarios seleccionados en febrero de 2017, con antelación a la solicitud de intervención al FEAG;

12.

Observa que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en consulta con los beneficiarios previstos y sus representantes, así como con los agentes públicos locales; pide que se consulte más a los empresarios a fin de que el desarrollo de nuevas competencias y la educación correspondan a sus necesidades;

13.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, «la elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados deberá anticipar las perspectivas futuras en el mercado laboral y las competencias exigidas» y «ser compatible con el cambio hacia una economía sostenible y eficiente en la utilización de los recursos»; acoge con satisfacción la obligación del servicio público de empleo sueco de incluir exigencias medioambientales en sus licitaciones, así como en sus propias prácticas.

14.

Destaca que las autoridades suecas han confirmado que las acciones elegibles no reciben asistencia de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión;

15.

Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

16.

Pide a la Comisión que inste a las autoridades nacionales a que, en futuras propuestas, faciliten más detalles sobre los sectores que tienen perspectivas de crecimiento y que, por tanto, pueden contratar a trabajadores, así como a que recaben datos fundamentados sobre el impacto de la financiación del FEAG, en particular en la calidad, la duración y la sostenibilidad del nuevo empleo, el número y el porcentaje de trabajadores por cuenta propia y empresas emergentes y la tasa de reincorporación laboral alcanzada mediante intervenciones de este Fondo;

17.

Reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice el acceso del público a todos los documentos relacionados con casos del FEAG;

18.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

19.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

20.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  Decisión (UE) 2016/1858 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de octubre de 2016 relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2016/002 SE/Ericsson, presentada por Suecia) (DO L 284 de 20.10.2016, p. 25).


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de Suecia — EGF/2017/007 SE/Ericsson

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2018/514.)