7.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/239


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el «Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización»

(2019/C 86/12)

Ponente:

Ximo PUIG I FERRER (ES/PSE), presidente de la Generalidad Valenciana

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

COM(2018) 380 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Título del Reglamento

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ( FEAG )

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Europeo de Apoyo a las Transiciones ( FEAT )

Exposición de motivos

El artículo 2 de la propuesta de Reglamento prevé claramente ampliar el ámbito de actuación del Fondo más allá de la globalización. El cambio de denominación debe efectuarse en todo el texto.

Enmienda 2

Considerando 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En la ejecución de los Fondos deben respetarse los principios horizontales establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del TUE, teniendo en consideración la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros y la Comisión deben aspirar a eliminar las desigualdades y a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco de un desarrollo sostenible y del fomento del objetivo de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente por parte de la Unión, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga.

En la ejecución de los Fondos deben respetarse los principios horizontales establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en los artículo s 9 y 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del TUE, teniendo en consideración la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 8 del TFUE, l os Estados miembros y la Comisión deben tener como objetivo eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco de un desarrollo sostenible y del fomento del objetivo de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente por parte de la Unión, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga.

Exposición de motivos

Se incorporan algunas referencias legales fundamentales.

Enmienda 3

Considerando 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En su «Documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización (20)», la Comisión identifica la combinación de la globalización relacionada con el comercio y el cambio tecnológico como los principales impulsores de una demanda cada vez mayor de mano de obra cualificada y de un menor número de empleos que requieren bajas cualificaciones. A pesar de las inmensas ventajas que ofrece, en general, un mercado más abierto y una mayor integración de las economías mundiales, es necesario abordar estos efectos colaterales negativos. Habida cuenta de que la distribución de los beneficios actuales de la globalización ya es desigual entre las personas y las regiones, lo que causa un impacto significativo en aquellos a los que afecta negativamente, existe el riesgo de que los avances tecnológic o s , que evolucionan a mayor velocidad cada vez, aviven estos efectos. Por lo tanto, en línea con los principios de solidaridad y sostenibilidad, será necesario garantizar que los beneficios de la globalización se compart a n de manera más justa reconciliando la apertura económica y los avances tecnológicos con la protección social .

En su «Documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización», la Comisión identifica la combinación de la globalización relacionada con el comercio y el cambio tecnológico como los principales impulsores de una demanda cada vez mayor de mano de obra cualificada y de un menor número de empleos que requieren bajas cualificaciones. A sí pues, a pesar de las ventajas que ofrece n un mercado más abierto y una mayor integración de las economías mundiales, es necesario abordar los efectos colaterales negativos , que afectan en particular a determinados ámbitos empresariales, empresas, grupos de trabajadores más vulnerables y regiones. Habida cuenta de que la distribución de los beneficios actuales de la globalización ya es desigual entre las personas y las regiones, lo que causa un impacto significativo en aquellos a los que afecta negativamente, existe el riesgo de que las transiciones tecnológic a s y medioambientales aviven estos efectos. Por lo tanto, en línea con los principios de solidaridad y sostenibilidad, será necesario garantizar que los beneficios de la globalización se compart e n de manera más justa y que se pueden anticipar en mayor medida los efectos adversos simultáneos de la globalización y las transiciones tecnológicas y medioambientales .

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 4

Considerando 14

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Tal y como se ha indicado, con el fin de mantener la naturaleza europea del FEAG , deberá ponerse en marcha una solicitud de ayuda cuando una situación de reestructuración importante tenga un impacto significativo en la economía regional o local. Un impacto de estas características debe definirse con un número mínimo de despidos dentro de un período de referencia específico. Teniendo en cuenta las conclusiones de la evaluación intermedia, el mínimo se fijará en 250 despidos dentro de un período de referencia de cuatro meses (o seis meses en casos sectoriales) . Dado que las olas de despidos que afectan a diferentes sectores dentro de la misma región tienen un impacto igualmente significativo en el mercado laboral local, también se podrán realizar solicitudes regionales. En los mercados laborales de pequeña escala, como en Estados miembros pequeños o regiones alejadas, incluidas las regiones ultraperiféricas a las que hace referencia el artículo 349 del TFUE, o en circunstancias excepcionales, podrían presentarse solicitudes en caso de que el número de despidos sea menor.

Tal y como se ha indicado, con el fin de mantener la naturaleza europea del FEAT , deberá ponerse en marcha una solicitud de ayuda cuando una situación de reestructuración importante tenga un impacto significativo en la economía regional o local. Un impacto de estas características debe definirse con un número mínimo de despidos dentro de un período de referencia específico. Teniendo en cuenta las conclusiones de la evaluación intermedia, el mínimo se fijará en 150 despidos dentro de un período de referencia de nueve meses. Dado que las olas de despidos que afectan a diferentes sectores dentro de la misma región tienen un impacto igualmente significativo en el mercado laboral local, también se podrán realizar solicitudes regionales. En los mercados laborales de pequeña escala, como en Estados miembros pequeños o regiones alejadas, incluidas las regiones ultraperiféricas a las que hace referencia el artículo 349 del TFUE, o en circunstancias excepcionales , como en el caso de regiones que ya se hayan visto muy afectadas por una tasa elevada de desempleo, podrían presentarse solicitudes en caso de que el número de despidos sea menor.

Exposición de motivos

Es coherente con las enmiendas legislativas presentadas al artículo 5.

Enmienda 5

Considerando 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Con el fin de expresar la solidaridad de la Unión para con los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesen en sus actividades, se debe fijar un porcentaje de cofinanciación del coste del paquete de servicios personalizados y su aplicación debe ser igual a la del FSE+ en el respectivo Estado miembro afectado .

Con el fin de expresar la solidaridad de la Unión para con los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesen en sus actividades, se debe fijar un porcentaje de cofinanciación del coste del paquete de servicios personalizados y su aplicación no debe ser inferior al 60 % . Este porcentaje mínimo podrá incrementarse en un 5 % adicional si se dispone de medidas objetivas y operativas y de instrumentos de anticipación y reestructuración.

Exposición de motivos

Es coherente con las enmiendas legislativas propuestas al artículo 14, apartado 2.

Enmienda 6

Considerando 19

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(19)

La contribución financiera del FEAG debe concentrarse en las medidas activas de empleo que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos sostenibles tanto dentro como fuera de su sector de actividad inicial. Las medidas deben reflejar las necesidades previstas del mercado laboral regional o local. Sin embargo, siempre que sea pertinente, también debe apoyarse la movilidad de los trabajadores despedidos con el fin de ayudarles a encontrar empleo en algún otro lugar. Se dará especial importancia a la difusión de las capacidades necesarias en la era digital. Conviene restringir l a inclusión de prestaciones económicas en un paquete coordinado de servicios personalizados. Se podría animar a las empresas a participar en la cofinanciación nacional de las medidas apoyadas por el FEAG .

(19)

La contribución financiera del FEAT debe concentrarse en las medidas activas de empleo que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos sostenibles tanto dentro como fuera de su sector de actividad inicial. Las medidas deben reflejar las necesidades previstas del mercado laboral regional o local ; por lo tanto, la participación activa de las autoridades locales y regionales es esencial . La recuperación de la capacidad territorial debe abordarse desde una perspectiva centrada en las características locales, fundamentada en los puntos fuertes y en los recursos endógenos de los territorios. Las políticas de clústeres, la difusión del conocimiento y la innovación, así como la creación de empresas que impulsen el empleo, van a crear un entorno propicio para un crecimiento basado en la igualdad de oportunidades para las personas, con independencia de su lugar de residencia. En este enfoque, se priorizará la difusión de las capacidades necesarias en la era digital.

 

L a inclusión de prestaciones económicas, en un conjunto coordinado de servicios personalizados , tendrá siempre carácter de acompañamiento a las medidas activas . También, se ha de animar a las empresas a participar en la cofinanciación nacional para las medidas del FEAT, siempre que ello sea compatible .

 

Por otra parte, el apoyo a la movilidad de los trabajadores que implique desplazamiento a otros lugares debe ser una medida de último recurso por el efecto desequilibrante y de pérdida del atractivo regional.

Exposición de motivos

Las políticas de reestructuración deben propiciar un entorno favorable al empleo y el crecimiento, y deben adoptar medidas que permitan a los trabajadores volver a la vida activa, incluidas ayudas excepcionales de duración limitada.

Las autoridades regionales deben participar activamente en el proceso, dado que conocen y gestionan la realidad.

Enmienda 7

Nuevo considerando tras el considerando 19

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

En su «Documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización», la Comisión reconoce la fuerte dimensión regional del desigual impacto territorial de la globalización, ya que los nuevos puestos de trabajo creados por el comercio y el cambio tecnológico no necesariamente se materializan en los mismos lugares que los puestos de trabajo que han desaparecido y, muy a menudo, los trabajadores afectados no cuentan con las capacidades necesarias para ocupar estos nuevos puestos.

Por tanto, los acuerdos comerciales de la UE deberían ir acompañados de evaluaciones de impacto territorial, como un instrumento que permita a las autoridades competentes determinar y cuantificar de manera temprana el posible impacto asimétrico de los acuerdos comerciales, prepararse para ese impacto, anticiparse a los cambios, así como hacer frente a una posible reestructuración, mediante el diseño de estrategias basadas en la combinación adecuada de políticas y un uso eficaz de los fondos de la UE.

Exposición de motivos

El CDR apoya la política comercial de la UE con la condición de que vaya acompañada de evaluaciones de impacto territorial que midan las posibles consecuencias y que sirvan como instrumento para la formulación de políticas comerciales transparentes y basadas en evidencias fundamentadas.

Enmienda 8

Considerando 20

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Al elaborar el paquete coordinado de medidas activas de empleo, los Estados miembros deben conceder especial atención a las medidas que contribuyan significativamente a potenciar la capacidad para encontrar empleo de los beneficiarios. Los Estados miembros deben esforzarse por que el mayor número posible de beneficiarios que participen en estas medidas pueda reincorporarse lo antes posible a empleos sostenibles dentro del período de los seis meses anteriores a la presentación del informe final sobre la ejecución de la contribución financiera.

Al elaborar el paquete coordinado de medidas activas de empleo, los Estados miembros deben conceder especial atención a las medidas que contribuyan significativamente a potenciar la capacidad para encontrar empleo de los beneficiarios. Los Estados miembros deben esforzarse por que el mayor número posible de beneficiarios que participen en estas medidas pueda reincorporarse lo antes posible a empleos sostenibles en la esfera regional y local dentro del período de los seis meses anteriores a la presentación del informe final sobre la ejecución de la contribución financiera.

Exposición de motivos

La prioridad debe ser la creación de empleo en las zonas concretas donde se produjeron los despidos.

Enmienda 9

Considerando 23

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En interés de los beneficiarios y de los organismos responsables de la aplicación de las medidas, el Estado miembro solicitante debe mantener informados a todos los agentes que participen en el proceso de solicitud sobre el progreso de esta.

En interés de los beneficiarios y de los organismos responsables de la aplicación de las medidas, el Estado miembro solicitante debe mantener informados a todos los agentes y, en particular, a los entes locales y regionales , que participen en el proceso de solicitud sobre el progreso de esta.

Exposición de motivos

Se pone de relieve que los entes locales y regionales deben participar en el progreso de la aplicación.

Enmienda 10

Considerando 39

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Teniendo en cuenta el hecho de que la transformación digital de la economía exige un cierto grado de competencia digital de la mano de obra , la difusión de las capacidades necesarias en la era digital debe ser un elemento horizontal obligatorio de cualquier paquete coordinado de los servicios personalizados ofrecidos.

Teniendo en cuenta el hecho de que la transformación digital de la economía exige un cierto grado de competencia digital de los ciudadanos europeos, y en especial de la población activa, la difusión de las capacidades necesarias en la era digital debe ser un elemento horizontal obligatorio de cualquier paquete coordinado de los servicios personalizados ofrecidos.

Exposición de motivos

No parece adecuada la referencia a la «mano de obra» para referirse en una disposición normativa a ciudadanos o personas que trabajan. Existe numerosa literatura que concibe y reconoce a las personas trabajadoras una dimensión sociolaboral que las considera más que un factor material de producción.

Enmienda 11

Nuevo considerando tras el considerando 39

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

La inversión pública en capacidades y capital humano necesita alinearse mejor con las Estrategias Inteligentes de Especialización y abordarse desde un enfoque centrado en el territorio que analice cómo los cambios estructurales pueden crear problemáticas y desafíos específicos en la economía regional y local. Por otra parte, dada la necesidad de adecuar estas capacidades a las necesidades de la industria regional, las estrategias de desarrollo económico deberán coordinarse con las políticas educativas y de empleo para el desarrollo de las capacidades locales.

Exposición de motivos

Se pone de relieve la necesidad de adaptar la inversión pública en capacidades a las especificidades de una región determinada y vincular el desarrollo regional con las políticas educativas y laborales para maximizar el impacto.

Enmienda 12

Artículo 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El FEAG contribuirá a mejorar la distribución de los beneficios de la globalización y los avances tecnológicos ayudando a los trabajadores despedidos a adaptarse al cambio estructural. Como tal, el FEAG contribuirá a la aplicación de los principios definidos con arreglo al pilar europeo de derechos sociales y mejorará la cohesión social y económica entre regiones y Estados miembros.

El FEAT apoyará las transformaciones socioeconómicas que se deriven de la globalización y de la transición tecnológic a y medioambiental, ayudando a los trabajadores objeto de estas ayudas a adaptarse al cambio estructural. Como tal, el FEAT contribuirá a la aplicación de los principios definidos con arreglo al pilar europeo de derechos sociales y mejorará la cohesión social y económica entre regiones y Estados miembros.

Exposición de motivos

Esta redacción es más inclusiva: considera a los trabajadores despedidos, a los trabajadores por cuenta propia y la propuesta de inclusión que se realiza en el presente Dictamen sobre «trabajadores de empresas en crisis amenazados de despido».

Enmienda 13

Artículo 3, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   El objetivo general del programa es dar muestras de solidaridad con los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en sus actividades en el transcurso de reestructuraciones imprevistas de gran escala mencionadas en el artículo 5 , y ofrecerles apoyo .

1.   El objetivo general del programa es dar muestras de solidaridad y de responsabilidad, ofreciendo apoyo a los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en sus actividades en el transcurso de reestructuraciones imprevistas de gran escala , así como a los trabajadores de empresas en crisis amenazados de despido según se determina en el artículo 5.

Exposición de motivos

Las consecuencias de la globalización de los mercados o de la crisis pueden ser efectos colaterales de las políticas de la Comisión. El Fondo, además de solidaridad, es también un acto de responsabilidad de la UE con sus decisiones.

El término «trabajadores de empresas en crisis amenazados de despido» es coherente con la propuesta de este Dictamen.

Enmienda 14

Artículo 3, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   El objetivo específico del FEAG es ofrecer asistencia en casos de situaciones de reestructuraciones grandes e inesperadas, especialmente las causadas por los retos relacionados con la globalización, tales como cambios en los patrones del comercio mundial, conflictos comerciales, crisis financieras o económicas, la transición a la economía baja en carbono o como consecuencia de la digitalización o la automatización. Se hará especial hincapié en las medidas que ayuden a los grupos más desfavorecidos.

2.   El objetivo específico del FEAT es ofrecer asistencia en casos de situaciones de reestructuraciones grandes e inesperadas, especialmente las causadas por los retos relacionados con la globalización, tales como cambios en los patrones del comercio mundial, conflictos comerciales, las decisiones adoptadas en el marco de los instrumentos de defensa comercial de la UE , crisis financieras o económicas, la transición a la economía baja en carbono o como consecuencia de la digitalización o la automatización. Se hará especial hincapié en las medidas que ayuden a los grupos más desfavorecidos en los términos definidos en el artículo 4 .

Exposición de motivos

Los trabajadores afectados negativamente por la no imposición de medidas antidumping deberían poder acogerse automáticamente a los derechos contenidos en las normas del FEAT y ser beneficiarios de sus medidas.

La referencia de cierre al artículo 4 remite a la inserción de una definición sobre lo que se ha de considerar como grupos más desfavorecidos.

Enmienda 15

Artículo 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Definiciones

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)

«trabajador despedido»: un trabajador cuyo empleo termina de manera prematura a causa de un despido o cuyo contrato no se renueva por razones económicas;

a)

«trabajador despedido»: un trabajador cuyo empleo termina de manera prematura a causa de un despido o cuyo contrato no se renueva por razones económicas;

b)

«trabajador por cuenta propia»: una persona que ha empleado a menos de diez trabajadores;

b)

«trabajador por cuenta propia»: una persona que ha empleado a menos de diez trabajadores;

c)

«beneficiario»: una persona que participa de las medidas cofinanciadas por el FEAG ;

c)

«trabajador vulnerable»: toda persona considerada beneficiaria en la que concurra cualquiera de las siguientes características o circunstancias:

tener más de 54 años;

ser menor de treinta años;

ser mujer;

ser una persona con algún tipo de discapacidad (motora, cognitiva o sensorial);

que dependan económicamente del beneficiario una o más personas;

no disponer de cualificación educativa de formación secundaria o profesional superior (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 3), o

pertenecer a una minoría étnica en un Estado miembro.

d)

«irregularidad»: todo incumplimiento del Derecho aplicable, derivado de un acto o una omisión de un operador económico que participa en la ejecución del FEAG , que tenga o pueda tener un efecto perjudicial en el presupuesto de la Unión al imputar a este una partida de gasto injustificado.

d)

«beneficiario»: una persona que participa de las medidas cofinanciadas por el FEAT ;

 

e)

«irregularidad»: todo incumplimiento del Derecho aplicable, derivado de un acto o una omisión de un operador económico que participa en la ejecución del FEAT , que tenga o pueda tener un efecto perjudicial en el presupuesto de la Unión al imputar a este una partida de gasto injustificado.

Exposición de motivos

Es razonable hacer explícita reglamentariamente las referencias genéricas que la propuesta de Reglamento hace a los «beneficiarios desfavorecidos», o a los «grupos más desfavorecidos», sin concretar. Se propone también la reconsideración en la inclusión de los jóvenes y la introducción de la perspectiva de género e igualitaria.

Enmienda 16

Artículo 5, apartados 1 y 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Criterios de intervención

Criterios de intervención

1.   Los Estados miembros pueden solicitar contribuciones financieras del FEAG para medidas destinadas a trabajadores y trabajadores por cuenta propia despedidos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. Se concederá una contribución financiera del FEAG cuando se produzca una situación de reestructuración grave que tenga como consecuencia:

1.   Los Estados miembros podrán solicitar contribuciones financieras del FEAT para medidas destinadas a trabajadores despedidos, trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en sus actividades, y a trabajadores de empresas en crisis amenazados de despido , de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

 

2.   Se concederá una contribución financiera del FEAT cuando se produzca una situación de reestructuración grave que tenga como consecuencia:

a)

el cese de la actividad de más de 250 trabajadores despedidos o de trabajadores por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro, durante un período de referencia de cuatro meses, incluido el cese de la actividad de sus proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa;

a)

el cese de la actividad de más de 150 trabajadores despedidos o de trabajadores por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro, durante un período de referencia de nueve meses, incluido el cese de la actividad de sus proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa;

b)

el cese de la actividad, durante un período de referencia de seis meses, de más de 250 trabajadores despedidos o trabajadores por cuenta propia, en particular de pymes, que operen todos en el mismo sector económico definido en una división de la NACE Rev. 2 y situados en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 o en más de dos regiones contiguas de nivel NUTS 2, siempre que los trabajadores o trabajadores por cuenta propia afectados de ambas regiones sumen más de 250 ;

b)

el cese de la actividad, durante un período de referencia de nueve meses, de más de 150 trabajadores despedidos o trabajadores por cuenta propia, en particular de pymes, que operen todos en el mismo sector económico definido en una división de la NACE Rev. 2 y situados en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 o en más de dos regiones contiguas de nivel NUTS 2, siempre que los trabajadores o trabajadores por cuenta propia afectados de ambas regiones sumen más de 150 ;

c)

el cese de la actividad, durante un período de referencia de cuatro meses, de más de 250 trabajadores despedidos o trabajadores por cuenta propia, en particular de pymes, que operen todos en el mismo sector económico o en sectores económicos diferentes, definidos en una división de la NACE Rev. 2 y situados en la misma región de nivel NUTS 2.

c)

el cese de la actividad, durante un período de referencia de nueve meses, de más de 150 trabajadores despedidos o trabajadores por cuenta propia, en particular de pymes, que operen todos en el mismo sector económico o en sectores económicos diferentes, definidos en una división de la NACE Rev. 2 y situados en la misma región de nivel NUTS 2.

3.   En los mercados laborales de pequeña escala o en circunstancias excepcionales, en particular con respecto a las solicitudes en las que participen pymes, debidamente justificadas por el Estado miembro solicitante, se podrá dar curso a una solicitud de contribución financiera con arreglo al presente artículo incluso si no se reúnen en su totalidad las condiciones mencionadas en las letras a), b) o c) del apartado 1 cuando los despidos tengan un grave impacto en el empleo y en la economía local o regional. El Estado miembro solicitante especificará cuál de los criterios de intervención establecidos en las letras a), b) o c) del apartado 1 no se cumple en su totalidad. El importe agregado de las contribuciones en circunstancias excepcionales no podrá ser superior al 15 % del importe máximo anual del FEAG .

3.   En los mercados laborales de pequeña escala o en circunstancias excepcionales, en particular con respecto a las solicitudes en las que participen pymes, debidamente justificadas por el Estado miembro solicitante, se podrá dar curso a una solicitud de contribución financiera con arreglo al presente artículo incluso si no se reúnen en su totalidad las condiciones mencionadas en las letras a), b) o c) del apartado 1 cuando los despidos tengan un grave impacto en el empleo y en la economía local o regional. El Estado miembro solicitante especificará cuál de los criterios de intervención establecidos en las letras a), b) o c) del apartado 1 no se cumple en su totalidad. El importe agregado de las contribuciones en circunstancias excepcionales no podrá ser superior al 15 % del importe máximo anual del FEAG .

Exposición de motivos

Se introduce uniformidad y coherencia con la redacción del artículo 3.

Se incrementa el acceso a ayudas de un grupo menor de trabajadores despedidos, en coherencia con el pequeño tamaño de las empresas: son menos frecuentes los despidos a gran escala.

No se sabe la razón de diferentes marcos temporales. Se propone unificar y ampliar el período a nueve meses.

Enmienda 17

Artículo 5, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

4.     El FEAG no puede movilizarse cuando los trabajadores son despedidos como resultado de recortes presupuestarios efectuados por un Estado miembro que afecten a sectores que dependen de la financiación pública.

 

Exposición de motivos

Las ayudas deberían estar disponibles para todos los trabajadores despedidos, sin distinción de que procedan de sectores que dependen de la financiación pública. Además, podría ser particularmente difícil para las autoridades pertinentes determinar cuáles son los sectores que dependen de la financiación pública y cuáles no.

Enmienda 18

Nuevo apartado en el artículo 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

4 (o 5)     Los Estados miembros podrán incluir como beneficiarios en las solicitudes de contribuciones financieras del FEAT a los trabajadores de empresas en crisis amenazados de despido—según la definición establecida para estas empresas en las «Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01)»—, junto con el resto de personas beneficiarias de los apartados anteriores, para participar exclusivamente en las acciones de formación y reciclaje a medida, incluida la adquisición de capacidades en tecnologías de la información y de la comunicación, y otras capacidades de la era digital, siempre que estas acciones no se hallen incluidas entre las medidas que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos vigentes.

Exposición de motivos

La transformación digital de la economía exige un cierto nivel de competencia digital para toda la ciudadanía europea, y los trabajadores amenazados de despido han de ser destinatarios principales de estos servicios personalizados para la adquisición de la capacidad digital.

Enmienda 19

Nuevo subapartado final en el artículo 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

También podrán ser admitidos como beneficiarios los trabajadores de empresas en crisis amenazados de despido, con las restricciones determinadas en el artículo 5.4 (o 5.5).

Exposición de motivos

Redacción coherente y complementaria de las previsiones efectuadas en el articulado previo.

Enmienda 20

Artículo 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Medidas subvencionables

Medidas subvencionables

1.   Se podrá conceder una contribución financiera del FEAG a aquellas medidas activas de empleo que formen parte de un paquete coordinado de servicios personalizados y hayan sido diseñadas para facilitar la reinserción en un puesto de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena de los beneficiarios y, en especial, de las personas más desfavorecidas entre los trabajadores despedidos.

1.   Se podrá conceder una contribución financiera del FEAT a aquellas medidas activas de empleo que formen parte de un paquete coordinado de servicios personalizados y hayan sido diseñadas para facilitar la reinserción en un puesto de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena de los beneficiarios y, en especial, de las personas más desfavorecidas entre los trabajadores despedidos.

La difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital debe ser un elemento horizontal obligatorio de cualquier paquete de servicios personalizados ofrecidos. El nivel de formación se adaptará a las cualificaciones y a las necesidades del beneficiario correspondiente.

La difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital debe ser un elemento horizontal obligatorio de cualquier paquete de servicios personalizados ofrecidos. El nivel de formación se adaptará a las cualificaciones y a las necesidades del beneficiario correspondiente , a los retos específicos creados dentro de la economía regional y local y, en particular, a las capacidades de los trabajadores en riesgo de despido .

El paquete coordinado de servicios personalizados podrá incluir los elementos siguientes:

a)

formación y reciclaje a medida, incluida la adquisición de capacidades en tecnologías de la información y de la comunicación y otras capacidades necesarias en la era digital, certificación de la experiencia adquirida, asistencia en la búsqueda de empleo, orientación profesional, asesoramiento, tutoría, ayuda a la recolocación, fomento del espíritu empresarial, ayuda para establecerse por cuenta propia, ayuda a la creación y a la compra de empresas por los trabajadores, y actividades de cooperación;

b)

medidas especiales de duración limitada como, por ejemplo, prestaciones para buscar empleo, incentivos a la contratación destinados a los empleadores, subsidios de formación o dietas, incluidas ayudas para servicios de asistencia.

El paquete coordinado de servicios personalizados podrá incluir los elementos siguientes:

a)

formación y reciclaje a medida, incluida la adquisición de capacidades en tecnologías de la información y de la comunicación y otras capacidades necesarias en la era digital, certificación de la experiencia adquirida, asistencia en la búsqueda de empleo, orientación profesional, asesoramiento, tutoría, ayuda a la recolocación, fomento del espíritu empresarial, ayuda para establecerse por cuenta propia, ayuda a la creación y a la compra de empresas por los trabajadores, y actividades de cooperación;

b)

medidas especiales de duración limitada como, por ejemplo, prestaciones para buscar empleo, incentivos a la contratación destinados a los empleadores, subsidios de formación o dietas, incluidas ayudas para servicios de asistencia.

El coste de las medidas mencionadas en la letra b) no podrá superar el 35 % del coste total del paquete coordinado de servicios personalizados que se especifica en el presente apartado.

El coste de las medidas mencionadas en la letra b) no podrá superar el 35 % del coste total del paquete coordinado de servicios personalizados que se especifica en el presente apartado , con la salvedad de que las personas beneficiarias sean consideradas vulnerables, en cuyo caso, este porcentaje puede alcanzar hasta el 50 % .

Las inversiones para el empleo por cuenta propia, para crear empresas o para su compra por parte de los trabajadores no puede exceder los 20 000 EUR por trabajador despedido.

Las inversiones para el empleo por cuenta propia, para crear empresas o para su compra por parte de los trabajadores no puede exceder los 20 000 EUR por trabajador despedido.

 

Estas inversiones deberán ser destinadas a proyectos que reúnan condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera y, a estos efectos, las autoridades dispondrán las medidas de acompañamiento y tutorización que garanticen su viabilidad.

La elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados anticipará las perspectivas futuras del mercado laboral y las capacidades exigidas. El paquete coordinado será compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible y se centrará en la difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital y tendrá en cuenta la demanda del mercado laboral local.

La elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados anticipará las perspectivas futuras del mercado laboral y las capacidades exigidas. El paquete coordinado será compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible y se centrará en la difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital y tendrá en cuenta la demanda del mercado laboral regional o local garantizando la participación activa de los entes regionales y locales en la elaboración de dicho paquete .

2.   No podrán optar a una contribución financiera del FEAG las medidas siguientes:

2.   No podrán optar a una contribución financiera del FEAT las medidas siguientes:

a)

las medidas especiales limitadas en el tiempo a que se refiere el apartado 1, letra b), que no estén condicionadas a la participación activa de los beneficiarios previstos en la búsqueda de un empleo o en actividades de formación;

a)

las medidas especiales limitadas en el tiempo a que se refiere el apartado 1, letra b), que no estén condicionadas a la participación activa de los beneficiarios previstos en la búsqueda de un empleo o en actividades de formación;

b)

las medidas que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos.

b)

las medidas que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos.

Las medidas que reciban apoyo del FEAG no sustituirán a las medidas pasivas de protección social.

Las medidas que reciban apoyo del FEAT no sustituirán a las medidas pasivas de protección social.

3.   El paquete coordinado de servicios se elaborará previa consulta con los beneficiarios previstos o sus representantes, o bien con los interlocutores sociales.

3.   El paquete coordinado de servicios se elaborará previa consulta con los beneficiarios previstos o sus representantes, o bien con los interlocutores sociales , y con la participación activa de los entes regionales y locales .

4.   A iniciativa del Estado miembro solicitante, se podrá conceder una contribución financiera del FEAG para actividades de preparación, gestión, información, publicidad, control y presentación de informes.

4.   A iniciativa del Estado miembro solicitante, se podrá conceder una contribución financiera del FEAT para actividades de preparación, gestión, información, publicidad, control y presentación de informes , así como para las medidas de desarrollo de capacidades de aquellos entes locales y regionales que se vean afectados por reestructuraciones imprevistas de gran escala .

Exposición de motivos

Los cambios estructurales causan problemas específicos en los territorios; se requiere de la implicación de autoridades regionales.

Alineado con la propuesta del artículo 4, se propone un tratamiento más favorable hacia los trabajadores vulnerables.

Se debe asesorar sobre la viabilidad de los proyectos de autoempleo y evitar fracasos futuros.

Enmienda 21

Artículo 9, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

5.

En la solicitud se hará constar la información siguiente:

5.

En la solicitud se hará constar la información siguiente:

a)

una contabilización del número de despidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, incluido el método de cálculo;

a)

una contabilización del número de despidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, incluido el método de cálculo;

b)

la confirmación de que, si la empresa que ha efectuado los despidos ha continuado con sus actividades después de haberlos llevado a cabo, lo ha hecho cumpliendo con sus obligaciones legales relativas a los despidos;

b)

la confirmación de que, si la empresa que ha efectuado los despidos ha continuado con sus actividades después de haberlos llevado a cabo, lo ha hecho cumpliendo con sus obligaciones legales relativas a los despidos;

c)

una breve descripción de los hechos que han llevado al despido de los trabajadores;

c)

una breve descripción de los hechos que han llevado al despido de los trabajadores;

d)

cuando proceda, la identificación de las empresas, proveedores o transformadores de productos y sectores que hayan hecho efectivos los despidos, así como las categorías de beneficiarios previstos, desglosados por género, grupo de edad y nivel educativo;

d)

cuando proceda, la identificación de las empresas, proveedores o transformadores de productos y sectores que hayan hecho efectivos los despidos, así como las categorías de beneficiarios previstos, desglosados por género, grupo de edad y nivel educativo;

e)

las repercusiones que esté previsto que tengan los despidos en el empleo y la economía local, regional o nacional;

e)

las repercusiones que esté previsto que tengan los despidos en el empleo y la economía local, regional o nacional;

f)

una descripción detallada del paquete combinado de servicios personalizados y los gastos relacionados, incluidas, en especial todas las medidas de apoyo a las iniciativas de empleo para los beneficiarios desfavorecidos, jóvenes o de más edad ;

f)

una descripción detallada del paquete combinado de servicios personalizados y los gastos relacionados, incluidas, en especial todas las medidas de apoyo a las iniciativas de empleo para los beneficiarios vulnerables, en los términos definidos en el artículo 4, letra c), y en su caso, los trabajadores de empresas en crisis amenazados de despido que vayan a ser incluidos en las acciones formativas para la adquisición de capacidades digitales, con las restricciones expresadas en el artículo 5.4 (o 5.5); y una explicación sobre el modo en que el paquete coordinado de servicios personalizados complementa las acciones financiadas por otros fondos nacionales o de la Unión, incluida la información sobre las medidas obligatorias para las empresas que han hecho efectivos los despidos en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos ;

g)

una explicación de en qué medida se han tenido en cuenta las recomendaciones recogidas en el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración y de qué modo el paquete coordinado de servicios personalizados complementa las acciones financiadas por otros fondos nacionales o de la Unión, incluida la información sobre las medidas obligatorias para las empresas que han hecho efectivos los despidos en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos ;

g)

una explicación de en qué medida se han tenido en cuenta las recomendaciones recogidas en el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración , incluidas las relativas a la promoción de la revitalización de las regiones afectadas por la reestructuración y la facilitación de la cooperación entre los agentes relevantes, y si se dispone de medidas e instrumentos objetivos y operativos de anticipación y reestructuración a los efectos de lo previsto en el artículo 14.2 ;

h)

una estimación del presupuesto de cada uno de los elementos que compongan el paquete coordinado de servicios personalizados destinado a los beneficiarios previstos y de cualesquiera actividades de preparación, gestión, información, publicidad, control y presentación de informes;

h)

una estimación del presupuesto de cada uno de los elementos que compongan el paquete coordinado de servicios personalizados destinado a los beneficiarios previstos y de cualesquiera actividades de preparación, gestión, información, publicidad, control y presentación de informes;

i)

a efectos de evaluación, objetivos específicos de casos indicativos definidos por el Estado miembro en relación con el índice de reinserción laboral de los beneficiarios seis meses después del final del período de ejecución;

i)

a efectos de evaluación, objetivos específicos de casos indicativos definidos por el Estado miembro , tras consultar a los entes regionales y locales de la zona afectada, en relación con el índice de reinserción laboral de los beneficiarios seis meses después del final del período de ejecución;

j)

las fechas en que se hayan iniciado o esté previsto que se inicien los servicios personalizados destinados a los beneficiarios previstos y las actividades para ejecutar el FEAG con arreglo a lo establecido en el artículo 8;

j)

las fechas en que se hayan iniciado o esté previsto que se inicien los servicios personalizados destinados a los beneficiarios previstos y las actividades para ejecutar el FEAT con arreglo a lo establecido en el artículo 8;

k)

los procedimientos seguidos para consultar a los beneficiarios previstos o a sus representantes, o a los agentes sociales, así como a las autoridades locales y regionales u otras partes interesadas, según proceda;

k)

los procedimientos seguidos para consultar a los beneficiarios previstos o a sus representantes, o a los agentes sociales, así como a las autoridades locales y regionales u otras partes interesadas, según proceda;

l)

una declaración en la que se afirme que la ayuda solicitada al FEAG se ajusta a las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre las ayudas estatales, así como otra declaración en la que se explique por qué el paquete coordinado de servicios personalizados no sustituye a las medidas cuya responsabilidad incumbe a las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;

l)

una declaración en la que se afirme que la ayuda solicitada al FEAT se ajusta a las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre las ayudas estatales, así como otra declaración en la que se explique por qué el paquete coordinado de servicios personalizados no sustituye a las medidas cuya responsabilidad incumbe a las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;

m)

las fuentes de la prefinanciación o cofinanciación nacional y cualquier otra cofinanciación aplicable.

m)

las fuentes de la prefinanciación o cofinanciación nacional y cualquier otra cofinanciación aplicable.

 

n)

en su caso, un informe justificativo de la insuficiente capacidad administrativa para gestionar estas ayudas y sobre la necesidad de disponer de fondos adicionales para la asistencia técnica y administrativa, en relación con lo estipulado en el artículo 12.5.

Exposición de motivos

Las autoridades regionales deben participar en la definición de los objetivos, dado que conocen las posibilidades de empleo de la economía afectada.

Las otras cuestiones responden a una redacción coherente con las previsiones efectuadas anteriormente o indicadas más adelante (Marco de Calidad, asistencia técnica complementaria).

Enmienda 22

Artículo 12, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

4.   La asistencia técnica de la Comisión incluirá la provisión de información y orientación a los Estados miembros en relación con la utilización, el seguimiento y la evaluación del FEAG . La Comisión también facilitará información así como orientaciones claras sobre el uso del FEAG a los agentes sociales europeos y nacionales. Entre las medidas de orientación también cabe incluir la creación de equipos de trabajo en caso de que se produzcan perturbaciones económicas graves en un Estado miembro.

4.   La asistencia técnica de la Comisión incluirá la provisión de información y orientación a los Estados miembros en relación con la utilización, el seguimiento y la evaluación del FEAT . La Comisión también facilitará información así como orientaciones claras sobre el uso del FEAG a los agentes sociales europeos y nacionales. Entre las medidas de orientación también cabe incluir la creación de equipos de trabajo en caso de que se produzcan perturbaciones económicas graves en un Estado miembro , ya sea en el ámbito nacional o regional .

Exposición de motivos

Hay que velar por que las autoridades locales y regionales se mantengan informadas.

Enmienda 23

Artículo 12, añádase un nuevo apartado

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

5.     La Comisión, junto con la aprobación de la contribución financiera, podrá movilizar fondos procedentes del importe correspondiente a la asistencia técnica y administrativa en favor de los Estados miembros que así lo soliciten mediante informe que justifique los déficits en la capacidad administrativa para una gestión ágil y eficaz en la preparación, seguimiento, control, auditoría o evaluación que les corresponda.

Exposición de motivos

Para facilitar la agilidad de respuesta y compensar los déficits en la capacidad de gestión de las regiones, previa solicitud justificada, la Comisión podría autorizar la movilización de parte de los fondos de asistencia técnica para actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación cuya ejecución corresponda a las regiones.

Enmienda 24

Artículo 14, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   El porcentaje de cofinanciación del FEAG para la medida ofrecida se ajustará al porcentaje de cofinanciación más elevado del FSE+ en el Estado miembro respectivo.

2.   El porcentaje de cofinanciación del FEAT para la medida ofrecida se ajustará al porcentaje de cofinanciación más elevado del FSE+ en el Estado miembro respectivo , que en ningún caso será inferior al 60 % . Este porcentaje mínimo podrá verse incrementado en un 5 % adicional si se han dispuesto, como condición ex ante, medidas e instrumentos objetivos y operativos de anticipación y reestructuración bajo cualquier formato de naturaleza estratégica y de acción, preferentemente en la línea del enfoque basado en las características locales.

Exposición de motivos

Para prevenir la falta de recursos regionales, y habida cuenta de que son medidas de solidaridad con trabajadores afectados, se propone un mínimo del 60 % en todo caso.

Además se incentivaría con un incremento de la cofinanciación del 5 % en favor de aquellas solicitudes de Estados miembros que ya dispusieran de medidas de anticipación, en aplicación de las buenas prácticas del Marco de Calidad.

Enmienda 25

Artículo 17, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

5.

El Estado miembro afectado dispondrá de flexibilidad para reasignar las cantidades entre las partidas presupuestarias establecidas en la decisión de concesión de una contribución financiera con arreglo al artículo 16, apartado 3. Si esta reasignación es superior al incremento del 20 % para una o varias de las partidas especificadas, el Estado miembro informará previamente a la Comisión.

5.

El Estado miembro afectado , después de haber consultado a la región en cuestión, dispondrá de flexibilidad para reasignar las cantidades entre las partidas presupuestarias establecidas en la decisión de concesión de una contribución financiera con arreglo al artículo 16, apartado 3. Si esta reasignación es superior al incremento del 20 % para una o varias de las partidas especificadas, el Estado miembro informará previamente a la Comisión.

Exposición de motivos

Hay que velar por que las autoridades regionales se mantengan informadas.

II.   RECOMENDACIONES POLITICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

Consideraciones y reflexiones previas

1.

pone de manifiesto que Europa ha de ser consciente de que uno de los principales focos del impacto resultante de los grandes desafíos estructurales derivados fundamentalmente de la apertura de las economías, el cambio climático, los procesos adaptativos tecnológicos, la intensificación de los flujos migratorios o el envejecimiento poblacional se va a centrar en el trabajo futuro, sus condiciones de desempeño y sus efectos en el nivel personal, familiar y regional;

2.

muestra su preocupación y advierte de los efectos de deterioro del modelo social europeo derivados de la aparición y proliferación de nuevas formas de precarizar las relaciones laborales, que se alimentan de un entorno de escasez y de la necesidad de personas en situación extrema, sin libertad para decidir aceptar la contraprestación ofrecida por grandes compañías internacionales que, por otra parte, mantienen su fiscalidad fuera del alcance de los Estados miembros y reemplazan a las pequeñas empresas locales por su posición preponderante en los mercados;

3.

manifiesta que el territorio, como espacio de relaciones y construcción social donde confluyen los elementos ambientales, socioculturales, económicos, organizativos y humanos, adquiere un valor destacado para el desarrollo y el progreso de las comunidades locales, que puede verse gravemente afectado por los efectos reales y materiales de la globalización y otros procesos de transformación y deterioro, al resultar alterados sus recursos endógenos y su capital humano;

4.

considera que la Europa ilustrada está capacitada y dispone de la sensibilidad suficiente, como se ha manifestado en numerosas ocasiones, para afrontar las tensiones entre, por una parte, el mantenimiento de la competitividad de la economía global y las garantías para defender e impulsar nuestro sistema de bienestar, con carácter general y, por la otra, el empleo, la formación y los derechos laborales, en particular, con el fin de dar respuesta a las expectativas de los ciudadanos de la Unión Europea y satisfacer las necesidades de las regiones;

Relevancia del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

5.

pone de manifiesto y acoge satisfactoriamente la propuesta legislativa de la Comisión, de 30 de mayo de 2018, para la reedición de un nuevo Reglamento sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (en adelante, FEAG), por el papel desempeñado desde su puesta en marcha en 2007: 611 millones de euros, en 160 intervenciones de apoyo destinadas a 147 000 trabajadores procedentes de regiones y países diversos, dando así la UE muestra de solidaridad y de responsabilidad con las decisiones adoptadas en el marco del mercado único;

6.

confirma su valor como instrumento (1) útil en el que se destaca su notable eficacia, en torno al 50 % de reinserciones, y la sostenibilidad temporal de la empleabilidad y la mejora de las capacidades de las personas participantes, así como su elevada visibilidad política (2);

7.

advierte de la creciente insatisfacción y preocupación de los ciudadanos europeos por las tendencias globales, lo que se conoce como «geografía del descontento», que alimentan los movimientos aislacionistas; destaca el papel que puede desempeñar una buena ejecución de las medidas del FEAG, entre otras, en la mitigación de las consecuencias de las reestructuraciones importantes imprevistas a las que están expuestas muchas regiones de Europa debido a su especialización económica, los costes laborales o el nivel educativo de su población activa (3);

Complementariedad y coordinación eficaz entre políticas y fondos

8.

acoge con agrado el énfasis puesto en el papel de la difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital como un elemento transversal obligatorio de cualquier paquete de servicios personalizados ofrecidos, aunque se sugiere un mejor alineamiento con estrategias de especialización inteligente y con enfoques focalizados en el territorio por la problemática específica de la economía regional;

9.

invita a las autoridades regionales a que participen activamente en las estrategias de desarrollo económico regional, dada la necesidad de ajustar las competencias y capacidades con las necesidades de la industria regional, a través de la estrecha cooperación entre el sector educativo y formativo y los agentes sociales, sindicales y empresariales regionales;

10.

señala la necesidad de una mayor flexibilidad y adaptabilidad entre las medidas que recogen los fondos para permitir el apoyo a una gama más amplia de medidas de desarrollo económico que ayuden a cerrar la brecha existente entre las medidas a corto plazo y las estrategias de reconversión a más largo plazo que financia la política de cohesión (4);

11.

respalda la complementariedad mutua y un enfoque más coordinado entre el FEAG, como amortiguador de choques que presta apoyo únicamente a las circunstancias sobrevenidas e imprevistas, y el FSE+, que respalda una respuesta más duradera a los desafíos y que ha de operar mediante medidas estructurales, evolutivas, transformadoras y preparatorias de los cambios, apoyando las políticas activas de empleo a largo plazo, el aprendizaje y la cualificación, así como la contribución a la prevención anticipada del desempleo (5);

12.

destaca que la política de inversión de la UE, a través del FEDER y el Fondo de Cohesión, deviene un instrumento clave, necesario y solidario que aporta un valor añadido a la acción a escala nacional y regional para afrontar muchos de los grandes retos —globalización, transformación económica, transición a una economía baja en carbono, retos medioambientales, retos demográficos, migración y bolsas de pobreza urbana— que afectan cada vez más a numerosas regiones de toda la UE, incluso a las más desarrolladas (6);

Ámbito de aplicación y misión del FEAG

13.

acepta favorablemente la propuesta de la Comisión de asumir en la misión del Fondo una acepción más genérica sobre la adaptación al cambio estructural, considerando otras fuentes de ajuste inducidas por las políticas y decisiones de la UE que afecten a los mercados, lo que la hace más adecuada técnicamente y más justa;

14.

indica que, si bien la misión establece que contribuirá a la aplicación de los principios definidos con arreglo al pilar europeo de derechos sociales y mejorará la cohesión social y económica entre regiones y Estados miembros, estos principios han de ser operativos y deben perseguir la consecución de logros en el cuadro de indicadores sociales;

Presupuesto

15.

mantiene sus dudas y eleva a la Comisión su consideración sobre el tratamiento del FEAG como «instrumento especial» fuera de los límites máximos del próximo marco financiero plurianual (MFP) para el período 2021-2027. Aun con el carácter contingente del Fondo, es muy preocupante la incertidumbre en la aprobación individual de cada solicitud, en un escenario general de rebaja de los recursos financieros prevista para las propias políticas de cohesión en el MFP 2021-2027;

16.

subraya que, en relación con su ámbito de actuación, las próximas crisis de las economías europeas van a demandar mayor financiación adaptativa, por lo que se propone un aumento de la demanda de financiación de la cantidad total disponible de 200 a 500 millones de euros anuales. Es necesario incrementar tanto el número de actuaciones, incorporando de manera decidida a las pymes, como el importe financiero de la ayuda por empleado;

Unos criterios y medidas más favorables, y una referencia particular a trabajadores vulnerables

17.

acoge de buen grado la reducción del umbral de despidos, con independencia de pertenecer a la misma empresa o a determinados sectores, porque se ajusta mejor a la realidad, y confía en que esta reducción contribuirá a una mayor utilización y movilización de los fondos; por todo ello, propone que el umbral se fije en 150 puestos de trabajo;

18.

suscita dudas la divergencia en el establecimiento de períodos de referencia distintos para las diferentes situaciones (cuatro o seis meses) y, si ello no responde a justificación estadística alguna, sugiere que se considere un único período más amplio para todas las circunstancias;

19.

propone la inclusión e instrumentación legal de una nueva figura susceptible de ser beneficiaria exclusivamente de acciones de cualificación y adquisición de nuevas competencias transformadoras de la era digital: «trabajadores de empresas en crisis amenazados de despido» (7);

20.

plantea que, aunque los porcentajes de cofinanciación del FEAG para la medida ofrecida podrían ser más altos, al ajustarse al porcentaje de cofinanciación más elevado del FSE+ en el Estado miembro respectivo, cabría la existencia de porcentajes inferiores al actual 60 %, porcentaje que se formula en todo caso mínimo para estos supuestos, en atención a la previsible falta de recursos de origen regional y a la excepcionalidad y solidaridad propias de las ayudas que moviliza este Fondo;

21.

recibe satisfactoriamente el incremento a 20 000 euros por trabajador despedido de la inversión destinada al empleo por cuenta propia, pero expresa que esta medida debería contar con el asesoramiento, la tutorización y las acciones de acompañamiento necesarias para hacer viables los proyectos y evitar la frustración y un mayor desánimo a medio plazo;

22.

previene sobre la pertinencia del recurso de la movilidad de los trabajadores despedidos con el fin de ayudarlos a encontrar empleo en algún otro lugar, ya que la emigración de la mano de obra más móvil, los trabajadores mejores cualificados, reduce la calidad del mercado laboral regional, y a su vez, disminuye la competitividad de la región (8);

23.

advierte de que solo se hacen referencias a la condición de «beneficiarios desfavorecidos», pero no se explicita ninguna medida que atienda a la peculiaridad de estos beneficiarios; por esta razón, se propone regular y considerar en la propuesta el término «trabajador vulnerable» a los efectos de las ayudas FEAG. Esto se configurará como un elemento de solidaridad interpersonal que sería percibido, además, como una muestra clara del concepto de ciudadanía europea;

24.

insta a la Comisión, a las instituciones europeas y a los Estados miembros —a modo de desiderátum— a que, con carácter general, prescindan del uso del término «nini» para referirse a los jóvenes que «ni trabajan, ni estudian, ni reciben formación», porque es un término más despectivo que descriptivo, estigmatiza e impide que los jóvenes sean reconocidos por lo que son y hacen, y no por lo que no hacen al no ponerse a su disposición ni ofrecérseles oportunidades de empleo o de formación;

Simplificación y mejora del procedimiento

25.

respalda el esfuerzo por mejorar y simplificar el funcionamiento del FEAG y valora la reducción de la carga administrativa que recae sobre el Estado miembro cuando este efectúa la solicitud, y la que recae sobre la Comisión cuando esta comprueba la subvencionabilidad, ya que no será necesario realizar un análisis pormenorizado de los antecedentes de los despidos y sus causas; consecuentemente, la ejecución de las contribuciones financieras será más rápida al desaparecer las propuestas de la Comisión de movilización del FEAG (9);

El papel de las entidades y agentes territoriales: descentralización y gestión compartida

26.

estima valiosa la introducción de la dimensión regional y local, pero pone de relieve la escasa visibilidad y la falta de reconocimiento del potencial de las entidades regionales en la participación e intervención del FEAG, y demanda que se dote de mayor peso en la gestión del Fondo a las autoridades regionales y locales de aquellos Estados miembros cuya estructura organizativa permita la descentralización;

27.

hace un llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que refuercen la cooperación con las entidades locales y regionales, así como con las demás partes interesadas y, en especial, los agentes sociales, al objeto de proveer los recursos legales, financieros y organizativos que permitan la participación y colaboración por derecho propio en el desarrollo de estas áreas;

Consideraciones sobre las medidas anticipatorias

28.

aconseja la adopción de mecanismos de mejora de la capacidad institucional de los Estados miembros, no solo para reaccionar de forma inmediata y poner en marcha los dispositivos de solicitud sin demora, sino para garantizar una ejecución eficiente y eficaz de las medidas; propone, además, para el FEAG un papel de mayor anticipación y prevención en el futuro;

29.

propone el fortalecimiento del cometido actual sobre evaluación de las tendencias de la globalización y reestructuración del Observatorio Europeo del Cambio, perteneciente a Eurofound, y la ampliación de su asistencia a la Comisión y a los Estados miembros en la valoración del impacto territorial y las repercusiones en las regiones europeas, con carácter previo a cualquier decisión o acuerdo comercial susceptible de generar secuelas significativas en este nivel;

30.

destaca la necesidad de coordinar el FEAG y de aportar mayor alcance, pragmatismo y fuerza a las recomendaciones establecidas en el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración (MCR), al objeto de profundizar en la aplicación de las buenas prácticas y sugerencias a los empleados, empresas, interlocutores sociales y organismos regionales y nacionales, y

31.

considera que se ha de incentivar a aquellos Estados miembros y regiones que hayan dispuesto, a modo de condición ex ante, de medidas objetivas y efectivas de anticipación y reestructuración bajo cualquier formato de naturaleza estratégica y de acción, preferentemente en la línea del enfoque basado en las características locales, la especialización inteligente o el fomento de la innovación social que acompañen la transición y el cambio estructural (10).

Bruselas, 5 de diciembre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(20)   https://ec.europa.eu/commission/publications/reflection-paper-harnessing-globalisation_es

(1)  Informe de la Comisión sobre la evaluación intermedia del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) COM (2018) 297 final, de 16 de mayo de 2018.

(2)  Así lo han confirmado las partes interesadas implicadas en la gestión del FEAG durante el proceso de consulta.

(3)  Según se indica en el Documento de Reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE.

(4)  Informe sobre la evaluación intermedia anteriormente citado.

(5)  Informe de la Comisión sobre la evaluación del rendimiento del FEAG en 2015 y 2016, publicado el 31 de octubre de 2017.

(6)  Véase la evaluación de impacto que acompaña a la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

(7)  Según la definición establecida para estas empresas en la Comunicación de la Comisión «Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis» (2014/C 249/01).

(8)  Como observa Eurofound (Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo) en referencia a un informe de la OCDE.

(9)  Una encuesta entre las autoridades nacionales encargadas de los programas del FEAG ha detectado que, entre los posibles factores disuasorios, se hallan los estrictos criterios de admisibilidad, una normativa compleja y un procedimiento largo.

(10)  Dictamen del CDR «Una estrategia europea para la industria: el papel y la perspectiva de los entes locales y regionales» (CDR 3214/2017; ponente: Heinz Lehmann (DE/PPE), aprobado el 23 de marzo de 2018).