7.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/173


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la «Reforma de la PAC»

(2019/C 86/11)

Ponente general:

Guillaume CROS (FR/PSE), vicepresidente del Consejo Regional de Occitania

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

COM(2018) 392 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013

COM(2018) 393 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.o 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.o 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, (UE) n.o 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y (UE) n.o 229/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo

COM/2018/394 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

COM(2018) 392 final

Enmienda 1

Considerando 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Con el fin de mantener los elementos esenciales de la Unión para garantizar la comparabilidad entre las decisiones de los Estados miembros, sin limitar, sin embargo, a los Estados miembros a la hora de alcanzar los objetivos de la Unión, debe establecerse una definición marco para «superficie agraria». Las definiciones marco conexas para «tierras de cultivo», «cultivos permanentes» y «pastos permanentes» deben ser amplias, de forma que permitan a los Estados miembros precisarlas en mayor medida de acuerdo con sus especificidades locales. La definición marco de «tierras de cultivo» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros abarcar diferentes formas de producción, incluidos sistemas tales como la agrosilvicultura y las tierras de cultivo con arbustos y árboles, y que requiera la inclusión de las superficies en barbecho, con el fin de garantizar el carácter disociado de las intervenciones. La definición marco de «cultivos permanentes» debe incluir tanto superficies efectivamente utilizadas para la producción como superficies no utilizadas para ese fin, así como viveros y árboles forestales de cultivo corto que definan los Estados miembros. La definición marco de «pastos permanentes» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros especificar criterios adicionales e incluir especies distintas de las gramíneas u otros forrajes herbáceos que pueden servir de pastos o que pueden producir alimentos para animales, ya sea que se utilicen para la producción real o no.

Con el fin de mantener los elementos esenciales de la Unión para garantizar la comparabilidad entre las decisiones de los Estados miembros, sin limitar, sin embargo, a los Estados miembros a la hora de alcanzar los objetivos de la Unión, debe establecerse una definición marco para «superficie agraria». Las definiciones marco conexas para «tierras de cultivo», «cultivos permanentes» y «pastos permanentes» deben ser amplias, de forma que permitan a los Estados miembros precisarlas en mayor medida de acuerdo con sus especificidades locales. La definición marco de «tierras de cultivo» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros abarcar diferentes formas de producción, incluidos sistemas tales como la agrosilvicultura y las tierras de cultivo con arbustos y árboles, y que requiera la inclusión de las superficies en barbecho, con el fin de garantizar el carácter disociado de las intervenciones. La definición marco de «cultivos permanentes» debe incluir tanto superficies efectivamente utilizadas para la producción como superficies no utilizadas para ese fin, así como viveros y árboles forestales de cultivo corto , siempre y cuando estén incluidos en las parcelas de cultivo que definan los Estados miembros. La definición marco de «pastos permanentes» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros especificar criterios adicionales e incluir especies distintas de las gramíneas u otros forrajes herbáceos que pueden servir de pastos o que pueden producir alimentos para animales, ya sea que se utilicen para la producción real o no.

Exposición de motivos

Se pretende fomentar las prácticas agroforestales, beneficiosas para el clima y el medio ambiente, y no las parcelas enteras de árboles forestales, que son en realidad espacios forestales no agrícolas.

Enmienda 2

Considerando 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A fin de seguir mejorando el rendimiento de la PAC, la ayuda a la renta debería orientarse hacia los agricultores genuinos. Con el fin de garantizar un enfoque común a nivel de la Unión para dicha orientación de la ayuda, debe establecerse una definición marco para «agricultor genuino» indicando los elementos esenciales que debe tener. Sobre la base de este marco, los Estados miembros deberían definir en sus planes estratégicos de la PAC los agricultores que no se consideran genuinos, sobre la base de elementos tales como pruebas de ingresos , insumos de trabajo en la explotación, objeto de la empresa e inclusión en los registros. Tampoco debe dar lugar a que se excluya de la ayuda a los agricultores pluriactivos, que cultivan activamente pero que también se dedican a actividades no agrarias fuera de sus explotaciones, ya que estas múltiples actividades a menudo fortalecen el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

A fin de seguir mejorando el rendimiento de la PAC, la ayuda a la renta debería orientarse hacia los agricultores genuinos. Con el fin de garantizar un enfoque común a nivel de la Unión para dicha orientación de la ayuda, debe establecerse una definición marco para «agricultor genuino» indicando los elementos esenciales que debe tener. Sobre la base de este marco, los Estados miembros deberían definir en sus planes estratégicos de la PAC los agricultores que no se consideran genuinos, sobre la base de elementos tales como pruebas de la parte de la renta agrícola, los insumos de trabajo en la explotación, el objeto de la empresa y la inclusión en los registros. Tampoco debe dar lugar a que se excluya de la ayuda a los agricultores pluriactivos, que cultivan activamente pero que también se dedican a actividades no agrarias fuera de sus explotaciones, ya que estas múltiples actividades a menudo fortalecen el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

Exposición de motivos

Es preferible tener en cuenta la parte de la renta agrícola que el criterio de la renta, que podría excluir a las pequeñas explotaciones.

Enmienda 3

Considerando 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

Con el fin de dotar de contenido a los objetivos de la PAC, tal como se establecen en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como de garantizar que la Unión aborde adecuadamente sus retos más recientes, conviene establecer una serie de objetivos generales que reflejen las orientaciones definidas en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura». Debe definirse asimismo a escala de la Unión un conjunto de objetivos específicos, que los Estados miembros tendrán que aplicar en sus planes estratégicos de la PAC. Al tiempo que garantizan el equilibrio entre los diversos aspectos del desarrollo sostenible, en consonancia con la evaluación de impacto, estos objetivos específicos deben traducir los objetivos generales de la PAC en prioridades más concretas y tener en cuenta la normativa de la Unión pertinente, en particular en lo que se refiere al clima, la energía y el medio ambiente.

Con el fin de dotar de contenido a los objetivos de la PAC, tal como se establecen en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como de garantizar que la Unión aborde adecuadamente sus retos más recientes, conviene establecer una serie de objetivos generales que reflejen las orientaciones definidas en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura». Debe definirse asimismo a escala de la Unión un conjunto de objetivos específicos, que los Estados miembros tendrán que aplicar en sus planes estratégicos de la PAC. Al tiempo que garantizan el equilibrio entre los diversos aspectos del desarrollo sostenible, en consonancia con la evaluación de impacto, estos objetivos específicos deben traducir los objetivos generales de la PAC en prioridades más concretas y tener en cuenta la normativa de la Unión pertinente, en particular en lo que se refiere al clima, la energía y el medio ambiente.

La PAC debe de tener en consideración, de forma expresa, la política de igualdad de la Unión Europea, prestando una atención particular a la necesidad de impulsar la participación de la mujer en el desarrollo del tejido socioeconómico de las zonas rurales. El presente Reglamento debería de contribuir a hacer más visible la labor de la mujer, por lo que conviene tenerla en cuenta dentro de los objetivos específicos que abordarán los Estados miembros en sus planes estratégicos.

Exposición de motivos

Es fundamental la potenciación de la mujer en las zonas en las zonas rurales.

Enmienda 4

Considerando 12

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Para convertirse en una política más inteligente, moderna y sostenible, la PAC debe abrirse a la investigación e innovación al servicio de las diversas funciones que desempeñan la agricultura, la silvicultura y los sistemas alimentarios de la Unión, invirtiendo en el desarrollo tecnológico y la digitalización, y mejorando, asimismo, el acceso a nuevos conocimientos que sean imparciales, fiables y pertinentes.

Para convertirse en una política más inteligente, moderna y sostenible, la PAC debe abrirse a la investigación e innovación al servicio de las diversas funciones que desempeñan la agricultura, la silvicultura y los sistemas alimentarios de la Unión, invirtiendo en el desarrollo tecnológico, la digitalización y las prácticas agroecológicas , y mejorando, asimismo, el acceso a nuevos conocimientos que sean imparciales, fiables y pertinentes , teniendo en cuenta los conocimientos de los agricultores y el intercambio entre agricultores .

Exposición de motivos

El desarrollo tecnológico, la digitalización, las prácticas agroecológicas y el intercambio de conocimientos entre agricultores contribuirán a una PAC más inteligente, moderna y sostenible.

Enmienda 5

Nuevo considerando después del considerando 12

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

La reducción de la brecha digital en las zonas rurales supone un reto esencial para la preservación de su población y su desarrollo económico, en particular para la prestación de servicios.

La digitalización agrícola ofrece un potencial significativo en el ámbito de la producción, la comercialización, la protección de los consumidores y la protección del patrimonio natural y cultural de las zonas rurales. Conviene no obstante velar por que las pequeñas explotaciones, cuyo acceso a las nuevas tecnologías puede ser limitado, puedan sacarles partido, y que el desarrollo tecnológico no disminuya la autonomía del agricultor, quien debe seguir teniendo el control de los datos digitales recabados en su explotación.

Exposición de motivos

Es preciso que las ventajas de la digitalización puedan beneficiar a todas las explotaciones agrícolas.

Enmienda 6

Considerando 14

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Con el fin de promover un sector agrícola inteligente y resiliente, los pagos directos siguen constituyendo un elemento esencial para que los agricultores perciban un apoyo a la renta justo. Del mismo modo, las inversiones en la reestructuración, la modernización, la innovación, la diversificación y la incorporación de nuevas tecnologías en las explotaciones son necesarias para que el mercado pueda recompensar más adecuadamente a los agricultores.

Con el fin de promover un sector agrícola inteligente , sostenible y resiliente en todas las regiones , los pagos directos siguen constituyendo un elemento esencial para que los agricultores perciban un apoyo a la renta justo. Del mismo modo, las inversiones en la modernización, la innovación, la diversificación y la incorporación de nuevas tecnologías en las explotaciones son necesarias para mejorar la resiliencia de las explotaciones y para que el mercado pueda recompensar más adecuadamente a los agricultores.

Exposición de motivos

Los pagos directos deben favorecer la transformación de las explotaciones para mejorar la resiliencia y que el mercado recompense más adecuadamente a los agricultores, en todas las regiones.

Enmienda 7

Considerando 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En el contexto de una mayor orientación al mercado de la PAC, según lo previsto en la Comunicación de la Comisión sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», la exposición al mercado, el cambio climático y la frecuencia y gravedad de fenómenos meteorológicos extremos que conlleva, así como las crisis sanitarias y fitosanitarias, pueden generar riesgos de volatilidad de los precios y una presión creciente sobre los ingresos. Por lo tanto, si bien los agricultores son los responsables últimos del diseño de las estrategias que aplican en sus propias explotaciones, es importante establecer un marco sólido para garantizar una gestión de riesgos adecuada . A tal fin, los Estados miembros y los agricultores pueden servirse de una plataforma a escala de la Unión sobre la gestión de riesgos con vistas a la creación de capacidad, a fin de proporcionar a los agricultores acceso a instrumentos financieros adecuados para inversiones y a capital de explotación, formación, transferencia de conocimientos y asesoramiento.

En el contexto de una mayor orientación al mercado de la PAC, según lo previsto en la Comunicación de la Comisión sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», la exposición al mercado, el cambio climático y la frecuencia y gravedad de fenómenos meteorológicos extremos que conlleva, así como las crisis sanitarias y fitosanitarias, pueden generar riesgos de volatilidad de los precios y una presión creciente sobre los ingresos. Por lo tanto, si bien los agricultores son los responsables últimos del diseño de las estrategias que aplican en sus propias explotaciones, es importante establecer un marco sólido para regular los mercados y prevenir los riesgos de manera adecuada. A tal fin, los Estados miembros y los agricultores pueden servirse de una plataforma a escala de la Unión sobre la gestión de riesgos con vistas a la creación de capacidad, a fin de proporcionar a los agricultores acceso a instrumentos financieros adecuados para inversiones y a capital de explotación, formación, transferencia de conocimientos y asesoramiento.

Exposición de motivos

Ante la multiplicación de los riesgos a los que se enfrentan las explotaciones agrícolas, se necesita un marco sólido de prevención.

Enmienda 8

Considerando 17

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La PAC debe seguir garantizando la seguridad alimentaria, que debe interpretarse como el acceso a alimentos seguros y nutritivos, y en cantidad suficiente, en todo momento. Por otra parte, debe contribuir a que la agricultura de la Unión pueda responder de forma más adecuada a las nuevas exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en lo concerniente a una producción agrícola sostenible y una nutrición más sana, así como en lo relativo al despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales. La PAC debe continuar fomentando la producción con características específicas y de alto valor, y al mismo tiempo ayudar a los agricultores a ajustar proactivamente su producción a las señales del mercado y la demanda de los consumidores.

La PAC debe seguir garantizando la seguridad alimentaria, que debe interpretarse como el acceso a alimentos seguros y nutritivos, y en cantidad suficiente, en todo momento. Por otra parte, debe contribuir a que la agricultura de la Unión pueda responder de forma más adecuada a las nuevas exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en lo concerniente a una producción agrícola sostenible y una nutrición más sana, así como en lo relativo al despilfarro de alimentos, el bienestar de los animales y la conservación de los recursos genéticos agrarios . La PAC debe continuar fomentando la producción con características específicas y de alto valor , como los productos tradicionales típicos de los territorios, y al mismo tiempo ayudar a los agricultores a ajustar proactivamente su producción a las señales del mercado y la demanda de los consumidores. La PAC también debe contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) en lo que respecta al acceso a la alimentación.

Exposición de motivos

La Unión Europea tiene la suerte de conservar aún muchos productos tradicionales típicos y recursos genéticos agrarios, lo que debe potenciarse.

Enmienda 9

Considerando 20

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A fin de garantizar que la Unión pueda respetar sus obligaciones internacionales en materia de ayuda interna tal como se establece en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, determinados tipos de intervenciones previstas en el presente Reglamento deben seguir notificándose como ayuda del «compartimento verde», que no tiene, o tiene efectos mínimos, de distorsión del comercio o efectos sobre la producción, o debe notificarse como ayuda del «compartimento azul» en el marco de programas de limitación de la producción y que también está exenta de los compromisos de reducción. Si bien las disposiciones establecidas en el presente Reglamento para este tipo de intervenciones ya cumplen los requisitos del «compartimento verde» establecidos en el anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC o los requisitos del «compartimento azul» establecidos en su artículo 6, apartado 5, se debe garantizar que las intervenciones planificadas por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para este tipo de intervenciones continúen respetando esos requisitos.

 

Enmienda 10

Nuevo considerando después del considerando 20

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Para cumplir los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas, en particular los objetivos 1 y 2, y en línea con la coherencia de las políticas en favor del desarrollo de la UE, la PAC debe fomentar el desarrollo de una agricultura familiar sostenible y próspera en los países en desarrollo, que favorezca el mantenimiento de su población rural y garantice su seguridad alimentaria. Para ello, conviene que las exportaciones agrícolas y alimentarias de la UE no puedan llevarse a cabo a precios inferiores al coste de producción europeo.

Exposición de motivos

De acuerdo con el artículo 54 del dictamen prospectivo sobre la PAC del CDR, la PAC debe modificarse para alcanzar este objetivo, que debe adoptarse como décimo objetivo de la PAC.

Enmienda 11

Considerando 22

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El marco de normas sobre buenas condiciones agrarias y medioambientales tiene como objetivo contribuir a la mitigación y adaptación al cambio climático, la lucha contra los retos relacionados con el agua, la protección y la calidad del suelo, así como también la protección y calidad de la biodiversidad. Este marco debe reforzarse para incorporar, en concreto, las prácticas establecidas hasta 2020 en virtud de la ecologización de los pagos directos, la mitigación del cambio climático y la necesidad de mejorar la sostenibilidad de las explotaciones y, en particular, la gestión de los nutrientes. Como es sabido, cada una de las BCAM contribuye a la consecución de múltiples objetivos. Para aplicar el marco, los Estados miembros deben definir una norma nacional para cada una de las normas fijadas a nivel de la Unión, atendiendo a las características específicas de la zona de que se trate, entre las que se incluyen las condiciones edafológicas y climáticas, así como los sistemas de cultivo, la utilización del suelo, la rotación de cultivos, las prácticas de cultivo y las estructuras agrícolas existentes. Los Estados miembros también pueden definir, además, otras normas nacionales relacionadas con los principales objetivos establecidos en el anexo III, con el fin de mejorar la aplicación del sistema medioambiental y climático del marco de buenas condiciones agrarias y medioambientales. Como parte del marco de buenas condiciones agrarias y medioambientales, a fin de respaldar tanto el rendimiento agronómico como medioambiental de las explotaciones, los planes de gestión de los nutrientes se establecen con la ayuda de una herramienta electrónica dedicada a la sostenibilidad agrícola puesta a disposición por los Estados miembros para los agricultores individuales. La herramienta debe proporcionar ayuda para la toma de decisiones en la misma explotación a partir de funcionalidades mínimas de gestión de los nutrientes. Una amplia interoperabilidad y modularidad también debe garantizar la posibilidad de agregar aplicaciones de gobernanza electrónica y otras aplicaciones in situ. Con el fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los agricultores y en toda la Unión, la Comisión puede proporcionar ayuda a los Estados miembros en el diseño de la herramienta, así como los servicios de almacenamiento y procesamiento de datos necesarios.

El marco de normas sobre buenas condiciones agrarias y medioambientales tiene como objetivo contribuir a la mitigación y adaptación al cambio climático, la lucha contra los retos relacionados con el agua, la protección y la calidad del suelo, así como también la protección y calidad de la biodiversidad , incluidos los recursos genéticos agrarios . Este marco debe reforzarse para incorporar, en concreto, las prácticas establecidas hasta 2020 en virtud de la ecologización de los pagos directos, la mitigación del cambio climático y la necesidad de mejorar la sostenibilidad de las explotaciones y, en particular, la gestión de los nutrientes. Como es sabido, cada una de las BCAM contribuye a la consecución de múltiples objetivos. Para aplicar el marco, los Estados miembros deben definir una norma nacional para cada una de las normas fijadas a nivel de la Unión, atendiendo a las características específicas de la zona de que se trate, entre las que se incluyen las condiciones edafológicas y climáticas, así como los sistemas de cultivo, la utilización del suelo, la rotación anual de cultivos, las prácticas de cultivo y las estructuras agrícolas existentes. Los Estados miembros también pueden definir, además, otras normas nacionales relacionadas con los principales objetivos establecidos en el anexo III, con el fin de mejorar la aplicación del sistema medioambiental y climático del marco de buenas condiciones agrarias y medioambientales. Como parte del marco de buenas condiciones agrarias y medioambientales, a fin de respaldar tanto el rendimiento agronómico como medioambiental de las explotaciones, los planes de gestión de los nutrientes se establecen con la ayuda de una herramienta electrónica dedicada a la sostenibilidad agrícola puesta a disposición por los Estados miembros para los agricultores individuales. La herramienta debe proporcionar ayuda para la toma de decisiones en la misma explotación a partir de funcionalidades mínimas de gestión de los nutrientes. Una amplia interoperabilidad y modularidad también debe garantizar la posibilidad de agregar aplicaciones de gobernanza electrónica y otras aplicaciones in situ. Con el fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los agricultores y en toda la Unión, la Comisión puede proporcionar ayuda a los Estados miembros en el diseño de la herramienta, así como los servicios de almacenamiento y procesamiento de datos necesarios.

Exposición de motivos

Para que sea eficaz, la rotación debe ser anual, con flexibilidad (véase, en las Buenas Condiciones Agrícolas y Medioambientales, la número 8, anexo III). Es preciso combatir la erosión de los recursos genéticos agrarios.

Enmienda 12

Considerando 24

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros deben establecer servicios de asesoramiento a las explotaciones con el fin de mejorar la gestión sostenible y el rendimiento general de las explotaciones agrícolas y las empresas rurales, abarcar las dimensiones económica, medioambiental y social, e identificar las mejoras necesarias en todas las medidas a nivel de explotación previstas en los planes estratégicos de la PAC. Estos servicios de asesoramiento a las explotaciones deben ayudar a los agricultores y otros beneficiarios de la ayuda de la PAC a ser más conscientes por un lado, de la relación entre la gestión de la explotación y la gestión de la tierra, y, por otro lado, de determinadas normas, requisitos e información, incluidos los relacionados con el medio ambiente y el clima. La lista de estos últimos incluye normas aplicables o necesarias para los agricultores y otros beneficiarios de la PAC y establecidas en el plan estratégico de la PAC, así como aquellas derivadas de la legislación sobre el agua, el uso sostenible de pesticidas , así como las iniciativas para combatir la resistencia a los antimicrobianos y la gestión de riesgos. Para mejorar la calidad y eficacia del asesoramiento, los Estados miembros deben integrar asesores dentro el sistema de conocimientos e innovación agrícolas (SCIA), a fin de poder proporcionar información tecnológica y científica actualizada desarrollada por la investigación y la innovación.

Los Estados miembros deben establecer servicios de asesoramiento a las explotaciones con el fin de mejorar la productividad de los factores, la gestión sostenible y el rendimiento general de las explotaciones agrícolas y las empresas rurales, abarcar las dimensiones económica, medioambiental y social, e identificar las mejoras necesarias en todas las medidas a nivel de explotación previstas en los planes estratégicos de la PAC. Estos servicios de asesoramiento a las explotaciones deben ayudar a los agricultores y otros beneficiarios de la ayuda de la PAC a ser más conscientes por un lado, de la relación entre la gestión de la explotación y la gestión de la tierra, y, por otro lado, de determinadas normas, requisitos e información, incluidos los relacionados con el medio ambiente y el clima. La lista de estos últimos incluye normas aplicables o necesarias para los agricultores y otros beneficiarios de la PAC y establecidas en el plan estratégico de la PAC, así como aquellas derivadas de la legislación sobre el agua, el uso sostenible de productos fitosanitarios , así como las iniciativas para combatir la resistencia a los antimicrobianos y la gestión de riesgos. Para mejorar la calidad y eficacia del asesoramiento, los Estados miembros deben integrar asesores dentro el sistema de conocimientos e innovación agrícolas (SCIA), a fin de poder proporcionar información tecnológica y científica actualizada desarrollada por la investigación y la innovación.

Enmienda 13

Considerando 27

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Al proporcionar ayudas directas disociadas basadas en el sistema de derechos de pago, los Estados miembros deben seguir gestionando una reserva nacional o reservas por grupos de territorios. Dichas reservas deben utilizarse, como cuestión prioritaria, para los jóvenes agricultores y los agricultores que inicien su actividad agraria. Las normas sobre el uso y las transferencias de derechos de pago también son necesarias para garantizar el buen funcionamiento del sistema.

Al proporcionar ayudas directas disociadas basadas en el sistema de derechos de pago, los Estados miembros deben seguir gestionando una reserva nacional o reservas por grupos de territorios. Dichas reservas deben utilizarse, como cuestión prioritaria, para los jóvenes agricultores y los agricultores que inicien su actividad agraria. Las normas sobre el uso y las transferencias de derechos de pago también son necesarias para garantizar el buen funcionamiento del sistema , excluyendo un mercado de derechos de pago .

Exposición de motivos

Es inaceptable que se puedan comercializar las subvenciones públicas.

Enmienda 14

Considerando 28

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las explotaciones pequeñas siguen siendo una piedra angular de la agricultura de la Unión, ya que desempeñan un papel vital en el apoyo al empleo rural y contribuyen al desarrollo territorial. A fin de promover una distribución más equilibrada de la ayuda y reducir la carga administrativa para los beneficiarios de pequeños importes, los Estados miembros deben tener la opción de proponer a los pequeños agricultores la posibilidad de sustituir todos los demás pagos directos por un pago a tanto alzado para los pequeños agricultores.

Las explotaciones pequeñas siguen siendo una piedra angular de la agricultura de la Unión, ya que desempeñan un papel vital en el apoyo al empleo rural y contribuyen al desarrollo territorial. A fin de promover una distribución más equilibrada de la ayuda y reducir la carga administrativa para los beneficiarios de pequeños importes que apoyan el empleo , los Estados miembros deben tener la opción de proponer a los pequeños agricultores la posibilidad de sustituir todos los demás pagos directos por un pago a tanto alzado para los pequeños agricultores.

Exposición de motivos

Las pequeñas explotaciones agrícolas desempeñan un papel crucial en la preservación del dinamismo y el mantenimiento de los territorios.

Enmienda 15

Considerando 38

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La ayuda para los compromisos de gestión puede incluir primas para la agricultura ecológica destinadas al mantenimiento y la reconversión a tierras ecológicas; pagos para otros tipos de intervenciones en favor de sistemas de producción respetuosos con el medio ambiente, como la agroecología, la agricultura de conservación y la producción integrada; servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques; primas para bosques y establecimiento de sistemas agroforestales; el bienestar de los animales; conservación, uso sostenible y desarrollo de recursos genéticos. Los Estados miembros pueden desarrollar otros sistemas en virtud de este tipo de intervenciones en función de sus necesidades. Este tipo de pagos solo debe cubrir los costes adicionales y las pérdidas de ingresos que resulten exclusivamente de los compromisos que vayan más allá de la base de referencia de las normas y requisitos obligatorios establecidos en el Derecho nacional y de la Unión, así como de la condicionalidad, tal como se establece en el plan estratégico de la PAC. Los compromisos relacionados con este tipo de intervenciones pueden emprenderse por un período anual o plurianual preestablecido y pueden exceder los siete años cuando estén debidamente justificados.

La ayuda para los compromisos de gestión puede incluir primas para la agricultura ecológica destinadas al mantenimiento y la reconversión a tierras ecológicas; pagos para otros tipos de intervenciones en favor de sistemas de producción respetuosos con el medio ambiente, como la agroecología, y la producción integrada; servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques; primas para bosques y establecimiento de sistemas agroforestales; el bienestar de los animales; conservación, uso sostenible y desarrollo de recursos genéticos. Los Estados miembros pueden desarrollar otros sistemas en virtud de este tipo de intervenciones en función de sus necesidades. Para que funcione como un incentivo, este tipo de pagos no debe limitarse a cubrir los costes adicionales y las pérdidas de ingresos que resulten exclusivamente de los compromisos que vayan más allá de la base de referencia de las normas y requisitos obligatorios establecidos en el Derecho nacional y de la Unión, así como de la condicionalidad, tal como se establece en el plan estratégico de la PAC. Los compromisos relacionados con este tipo de intervenciones pueden emprenderse por un período plurianual preestablecido y pueden exceder los siete años cuando estén debidamente justificados.

Exposición de motivos

Para fomentar las prácticas respetuosas con el medio ambiente, se propone no limitar el pago a cubrir la pérdida de ingresos. Un período plurianual es más apropiado teniendo en cuenta los efectos sobre el medio ambiente.

Enmienda 16

Considerando 40

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Con el fin de garantizar una renta justa y un sector agrícola resiliente en todo el territorio de la Unión, los Estados miembros pueden conceder ayudas a los agricultores en zonas con limitaciones naturales y específicas de cada región. En lo que respecta a los pagos para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, debe seguir aplicándose la denominación de la Política de Desarrollo Rural 2014-2020. A fin de que la PAC pueda brindar un valor añadido reforzado a escala de la Unión en materia de medio ambiente e intensificar sus sinergias con la financiación de inversiones en relación con la naturaleza y la biodiversidad, es necesario mantener una medida específica para compensar a sus beneficiarios de las desventajas derivadas de la implantación de la red Natura 2000 y de la aplicación de la Directiva marco sobre el agua. Por lo tanto, debe seguir concediéndose ayuda a los agricultores y silvicultores para hacer frente a desventajas específicas resultantes de la aplicación de la Directiva 2009/147/CE y de la Directiva 92/43/CEE y contribuir a la gestión eficaz de los espacios Natura 2000. También debe ponerse a disposición de los agricultores ayuda en relación con las desventajas a que da lugar la aplicación de la Directiva marco sobre el agua en las zonas de las cuencas fluviales. La ayuda debe estar vinculada a los requisitos específicos descritos en los planes estratégicos de la PAC que sean más estrictos que las normas y requisitos obligatorios correspondientes. Los Estados miembros deben asegurarse también de que los pagos a los agricultores no deriven en una doble financiación con los regímenes ecológicos. Además, es preciso que los Estados miembros tengan en cuenta en la concepción general de los planes estratégicos de la PAC las necesidades específicas de los espacios Natura 2000.

Con el fin de garantizar una renta justa y un sector agrícola resiliente en todo el territorio de la Unión, los Estados miembros conceden ayudas a los agricultores en zonas con limitaciones naturales y específicas de cada región. En lo que respecta a los pagos para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, debe seguir aplicándose la denominación de la Política de Desarrollo Rural 2014-2020. A fin de que la PAC pueda brindar un valor añadido reforzado a escala de la Unión en materia de medio ambiente e intensificar sus sinergias con la financiación de inversiones en relación con la naturaleza y la biodiversidad, es necesario mantener una medida específica para remunerar a sus beneficiarios de la implantación de la red Natura 2000 y de la aplicación de la Directiva marco sobre el agua. Por lo tanto, debe seguir concediéndose ayuda a los agricultores y silvicultores para hacer frente a desventajas específicas resultantes de la aplicación de la Directiva 2009/147/CE y de la Directiva 92/43/CEE y contribuir a la gestión eficaz de los espacios Natura 2000. También debe ponerse a disposición de los agricultores ayuda en relación con las desventajas a que da lugar la aplicación de la Directiva marco sobre el agua en las zonas de las cuencas fluviales. La ayuda debe estar vinculada a los requisitos específicos descritos en los planes estratégicos de la PAC que sean más estrictos que las normas y requisitos obligatorios correspondientes. Los Estados miembros deben asegurarse también de que los pagos a los agricultores no deriven en una doble financiación con los regímenes ecológicos. Además, es preciso que los Estados miembros tengan en cuenta en la concepción general de los planes estratégicos de la PAC las necesidades específicas de los espacios Natura 2000.

Exposición de motivos

Es necesario mantener la agricultura en todos los territorios europeos, también en los difíciles. Para fomentar las prácticas respetuosas con el medio ambiente, se propone no limitar el pago a cubrir la pérdida de ingresos.

Enmienda 17

Considerando 41

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los objetivos de la PAC deben perseguirse también mediante la ayuda para inversiones, tanto productivas como no productivas, en las mismas explotaciones y fuera de ellas. Dichas inversiones pueden referirse, entre otras cosas, a infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación al cambio climático de la agricultura y la silvicultura, incluido el acceso a tierras agrícolas y forestales, concentración y mejora parcelaria, prácticas agroforestales y suministro y ahorro de energía y agua. Para garantizar mejor la coherencia de los planes estratégicos de la PAC con los objetivos de la Unión, así como las condiciones de competencia equitativas entre los Estados miembros, en el presente Reglamento se incluye una lista negativa de temas de inversión.

Los objetivos de la PAC deben perseguirse también mediante la ayuda para inversiones, tanto productivas como no productivas, en las mismas explotaciones y fuera de ellas. Dichas inversiones pueden referirse, entre otras cosas, a infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación al cambio climático de la agricultura y la silvicultura, incluido el acceso a tierras agrícolas y forestales, la mejora parcelaria, las prácticas agroforestales y el ahorro de energía y agua , así como la conservación de los recursos genéticos agrarios . Para garantizar mejor la coherencia de los planes estratégicos de la PAC con los objetivos de la Unión, así como las condiciones de competencia equitativas entre los Estados miembros, en el presente Reglamento se incluye una lista negativa de temas de inversión. Estas inversiones se limitarán por explotación. La dotación destinada a este instrumento se limitará al 10 % de los fondos del Feader del Estado miembro.

Exposición de motivos

Limitar la ayuda a la inversión permite financiar más proyectos. Limitar la dotación permite dedicar más fondos a otras prioridades del Feader.

Enmienda 18

Considerando 44

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A la luz de la necesidad de garantizar instrumentos de gestión de riesgos, deben establecerse primas de seguros y fondos mutuales , financiados por el Feader . La categoría de fondos mutuales abarca tanto los fondos relacionados con las pérdidas de producción como los instrumentos de estabilización de la renta generales y sectoriales, vinculados a pérdida de ingresos.

A la luz de la necesidad de garantizar instrumentos de gestión de riesgos, deben establecerse primas de seguros y fondos mutuales. La categoría de fondos mutuales abarca tanto los fondos relacionados con las pérdidas de producción como los instrumentos de estabilización de la renta generales y sectoriales, vinculados a pérdida de ingresos.

Exposición de motivos

La financiación a través del Feader requeriría aumentar de forma correspondiente los recursos del Fondo.

Enmienda 19

Considerando 56

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Al elaborar los planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros deben analizar su situación y necesidades específicas, establecer metas relacionadas con el logro de los objetivos de la PAC y concebir las intervenciones que permitan alcanzar estas metas, adaptándolas no obstante a los contextos nacionales y regionales específicos, en particular en el caso de las regiones ultraperiféricas con arreglo al artículo 349 del TFUE. Dicho proceso debe promover una mayor subsidiariedad dentro de un marco común de la Unión, si bien garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los principios generales del Derecho de la Unión y los objetivos de la PAC. Procede, por tanto, establecer normas sobre la estructura y el contenido de los planes estratégicos de la PAC.

Al elaborar los planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros , en previsión del establecimiento de planes de desarrollo rural en el nivel geográfico más apropiado, deben analizar su situación y necesidades específicas, establecer metas relacionadas con el logro de los objetivos de la PAC y concebir las intervenciones que permitan alcanzar estas metas, adaptándolas no obstante a los contextos nacionales y regionales específicos, en particular en el caso de las regiones ultraperiféricas con arreglo al artículo 349 del TFUE y de las regiones menos favorecidas mencionadas en el párrafo tercero del artículo 174 del TFUE . Dicho proceso debe promover una mayor subsidiariedad dentro de un marco común de la Unión, si bien garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los principios generales del Derecho de la Unión y los objetivos de la PAC. Procede, por tanto, establecer normas sobre la estructura y el contenido de los planes estratégicos de la PAC.

Exposición de motivos

Aunque existe la posibilidad de que algunos elementos de los planes estratégicos se establezcan a nivel regional, no se sabe a ciencia cierta la magnitud de esa hipotética regionalización. El Reglamento debe prever el establecimiento de planes de desarrollo rural en el nivel apropiado, por lo menos en las regiones ultraperiféricas. Al elaborar los planes estratégicos de la PAC y diseñar las intervenciones en los contextos nacionales y regionales específicos, los Estados miembros deben tener especialmente en cuenta las regiones menos favorecidas a que se refiere el artículo 174 del TFUE, como las regiones insulares, transfronterizas y de montaña.

Enmienda 20

Artículo 4, apartado 1, letras a) y b)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Definiciones que deben figurar en los planes estratégicos de la PAC

Definiciones que deben figurar en los planes estratégicos de la PAC

1.   Los Estados miembros deberán aportar en su plan estratégico de la CAP las definiciones de actividad agraria, superficie agraria, hectárea admisible, agricultores genuinos y jóvenes agricultores.

1.   Los Estados miembros deberán aportar en su plan estratégico de la CAP las definiciones de actividad agraria, superficie agraria, hectárea admisible, agricultores genuinos y jóvenes agricultores.

a)

«actividad agraria»: deberá definirse de manera que incluya tanto la producción de productos agrícolas recogidos en el anexo I del TFUE, sobre todo algodón y árboles forestales de cultivo corto , como el mantenimiento de la superficie agraria en un estado adecuado para el pastoreo o cultivo, sin acciones preparatorias que vayan más allá de los métodos agrícolas y la maquinaria habituales;

a)

«actividad agraria»: deberá definirse de manera que incluya tanto la producción de productos agrícolas recogidos en el anexo I del TFUE, sobre todo algodón y agrosilvicultura , como el mantenimiento de la superficie agraria en un estado adecuado para el pastoreo o cultivo, sin acciones preparatorias que vayan más allá de los métodos agrícolas y la maquinaria habituales;

b)

«superficie agraria»: deberá definirse de manera que esté compuesta por tierra cultivable, cultivos permanentes y pastos permanentes; los términos «tierras de cultivo», «cultivos permanentes» y «prados permanentes» serán explicados con más detalle por los Estados miembros en el siguiente marco:

b)

«superficie agraria»: deberá definirse de manera que esté compuesta por tierra cultivable, cultivos permanentes y pastos permanentes; los términos «tierras de cultivo», «cultivos permanentes» y «prados permanentes» serán explicados con más detalle por los Estados miembros en el siguiente marco:

 

i)

«tierras de cultivo»: toda tierra cultivada para la producción de cultivos o zonas disponibles para ello pero en barbecho, e incluye aquellas zonas definidas de acuerdo con los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo (1), con el artículo 39 del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (2), con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 o con el artículo 65 del presente Reglamento;

 

i)

«tierras de cultivo»: toda tierra cultivada para la producción de cultivos o zonas disponibles para ello pero en barbecho, e incluye aquellas zonas definidas de acuerdo con los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo (1), con el artículo 39 del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (2), con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 o con el artículo 65 del presente Reglamento;

 

ii)

«cultivos permanentes»: cultivos no sometidos a la rotación de cultivos, distintos de los pastos y pastizales permanentes, que ocupen las tierras durante un período de cinco años o más y produzcan cosechas repetidas, incluidos los viveros y los árboles forestales de cultivo corto;

 

ii)

«cultivos permanentes»: cultivos no sometidos a la rotación de cultivos, distintos de los pastos y pastizales permanentes, que ocupen las tierras durante un período de cinco años o más y produzcan cosechas repetidas, incluidos los viveros y los árboles forestales de cultivo corto que estén incluidos en los cultivos ;

 

iii)

«pastos permanentes y praderas permanentes» (denominados conjuntamente «pastos permanentes»): las tierras que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados); pueden incluir otras especies como arbustivos y/o arbóreos que pueden servir para pastos o para producir pienso;

 

iii)

«pastos permanentes y praderas permanentes» (denominados conjuntamente «pastos permanentes»): las tierras que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados); pueden incluir otras especies como arbustivos y/o arbóreos que pueden servir para pastos o para producir pienso , siempre que las hierbas y otros forrajes herbáceos sean predominantes; pueden ser asimismo tierras que sirvan para pastos y que formen parte de las prácticas locales establecidas, según las cuales las hierbas y otros forrajes herbáceos no han predominado tradicionalmente en las superficies para pastos, o bien tierras que sirvan para pastos en las que las hierbas y otros forrajes herbáceos no sean predominantes, o no estén presentes, en las superficies para pastos.

También tendrán esta consideración los sistemas silvopastorales donde los forrajes herbáceos no sean predominantes pero son aprovechados por el ganado como es el caso de los sistemas adehesados y/o los pastos arbustivos y arbolados en zonas de montaña;

Exposición de motivos

Se propone mantener la redacción actual del Reglamento «Ómnibus», que tuvo en cuenta las características particulares de los pastos mediterráneos, como las dehesas y pastos arbolados de zonas de montaña.

Enmienda 21

Artículo 4, apartado 1, letra d)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

«agricultores genuinos»: se definirán de tal modo que quede garantizado que no se conceden ayudas a la renta a aquellos cuya actividad agraria constituye solo una parte insignificante de la totalidad de sus actividades económicas, o cuya principal actividad económica no sea agraria, pero sin excluir de la ayuda a los agricultores pluriactivos; la definición permitirá determinar qué agricultores no se consideran genuinos, sobre la base de elementos tales como pruebas de ingresos, insumos de trabajo en la explotación , objeto de la empresa y/o inclusión en los registros;

«agricultores genuinos»: se definirán de tal modo que quede garantizado que no se conceden ayudas a la renta a aquellos cuya actividad agraria constituye solo una parte insignificante de la totalidad de sus actividades económicas, o cuya principal actividad económica no sea agraria, pero sin excluir de la ayuda a los agricultores pluriactivos; la definición permitirá determinar qué agricultores no se consideran genuinos, sobre la base de elementos tales como la parte de los ingresos procedentes de la producción agrícola , el objeto de la empresa y/o la inclusión en los registros . La definición deberá, en cualquier caso, preservar el modelo de explotación agraria familiar de la Unión Europea con carácter individual o asociativo, en la que el agricultor trabaja y vive directamente de la actividad agraria, y podrá tener en consideración, de ser necesario, las particularidades de las regiones definidas en el artículo 349 del TFUE.

Exposición de motivos

Si se tienen en cuenta los ingresos, podrían quedar excluidos los pequeños agricultores. Si se tiene en cuenta la parte de la renta agrícola, es posible distinguir mejor a los agricultores genuinos. Es preciso reafirmar el modelo europeo de agricultura familiar.

Enmienda 22

Artículo 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La ayuda del FEAGA y del Feader tendrá como objetivo mejorar el desarrollo sostenible de la agricultura, los alimentos y las zonas rurales, además de contribuir a la consecución de los siguientes objetivos generales:

La ayuda del FEAGA y del Feader tendrá como objetivo mejorar el desarrollo sostenible de la agricultura, los alimentos y las zonas rurales, además de contribuir a la consecución de los siguientes objetivos generales:

a)

fomentar un sector agrícola inteligente, resistente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria;

a)

fomentar un sector agrícola inteligente, resistente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria;

b)

intensificar el cuidado del medio ambiente y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la UE;

b)

intensificar el cuidado del medio ambiente y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la UE;

c)

fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

c)

fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales , haciendo especial hincapié en perseguir un nivel de vida equitativo de la población agraria, de conformidad con el artículo 39, letra b) del TFUE, con especial atención en aquellas zonas rurales con graves problemas de despoblación .

Estos objetivos deberán complementarse mediante el objetivo transversal de modernizar el sector a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promover su adopción.

Estos objetivos deberán complementarse mediante el objetivo transversal de modernizar el sector a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promover su adopción. Se deberá asimismo fomentar que los distintos eslabones de la cadena de valor alimentaria establezcan vínculos, fortaleciendo y mejorando la transparencia de sus relaciones contractuales e incorporando herramientas como observatorios estandarizados de precios y costes de producción.

Exposición de motivos

La PAC debe respetar el artículo 39 del TFUE, prestar una atención especial a las zonas rurales afectadas por la despoblación y mejorar el funcionamiento de los sectores alimentarios.

Enmienda 23

Artículo 6, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Objetivos específicos

Objetivos específicos

1.   Los objetivos generales se alcanzarán mediante los siguientes objetivos específicos:

1.   Los objetivos generales se alcanzarán mediante los siguientes objetivos específicos:

a)

apoyar una renta viable y la resiliencia de las explotaciones agrícolas en todo el territorio de la UE para mejorar la seguridad alimentaria;

a)

apoyar una renta viable , equiparable con las que se obtienen en el conjunto de la economía, y la resiliencia de las explotaciones agrícolas en todo el territorio de la UE para mejorar la seguridad alimentaria;

b)

mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización;

b)

mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad económica, social, medioambiental y territorial , en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización , así como en la agroecología y la divulgación de los modos de producción sostenibles ;

c)

mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor;

c)

mejorar la productividad de los factores de producción, también con vistas a reducir el coste de los bienes y servicios producidos por el sector agrícola;

d)

contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible;

d)

mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor;

e)

promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire;

e)

contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible;

f)

contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes;

f)

promover la gestión sostenible y eficiente de recursos naturales tales como los recursos genéticos agrarios, el agua, el suelo y el aire;

g)

atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial en las zonas rurales;

g)

contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes;

h)

promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible;

h)

atraer a los jóvenes agricultores y a nuevos agricultores, especialmente en las regiones más despobladas, y facilitar el desarrollo empresarial en las zonas rurales;

i)

mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en relación con unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en lo relativo al despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales.

i)

promover el empleo, el crecimiento , la participación de la mujer en la economía rural , la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible;

 

j)

mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en relación con unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en lo relativo al despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales;

 

k)

fomentar el desarrollo de una agricultura familiar sostenible en los países en desarrollo, en consonancia con los objetivos 1 y 2 de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas, y en línea con la coherencia de las políticas de la UE en favor del desarrollo.

Enmienda 24

Artículo 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros perseguirán los objetivos establecidos en el título II mediante la especificación de intervenciones basadas en los tipos de intervenciones que se contemplan en los capítulos II, III y IV del presente título, de acuerdo con los requisitos comunes establecidos en el presente capítulo.

Los Estados miembros y las regiones que actúen como autoridades de gestión perseguirán los objetivos establecidos en el título II mediante la especificación de intervenciones basadas en los tipos de intervenciones que se contemplan en los capítulos II, III y IV del presente título, de acuerdo con los requisitos comunes establecidos en el presente capítulo.

Exposición de motivos

Es necesario mantener y reforzar el papel de las regiones europeas en la gestión y la aplicación de la PAC, con objeto de adaptar las decisiones políticas a las características territoriales y sectoriales específicas.

Enmienda 25

Artículo 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros diseñarán las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC, según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios generales del Derecho de la Unión.

Teniendo en cuenta que la política agrícola común constituye la base sobre la que se asienta la economía del sector agroalimentario y el tejido económico y social del medio rural de la Unión, los Estados miembros y las regiones que actúen como autoridades de gestión diseñarán las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC, según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los principios generales del Derecho de la Unión y, en particular, el principio de subsidiariedad .

Los Estados miembros garantizarán que las intervenciones se establecen según criterios objetivos y no discriminatorios, que son compatibles con el mercado interior y que no conllevan una distorsión de la competencia.

Los Estados miembros establecerán el marco jurídico que regule la concesión de ayudas de la UE a los beneficiarios según el plan estratégico de la PAC y de acuerdo con los principios y requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento (UE) [RH].

Los Estados miembros garantizarán que las intervenciones se establecen según criterios objetivos y no discriminatorios, que son compatibles con el mercado interior y que no conllevan una distorsión de la competencia.

Los Estados miembros establecerán el marco jurídico que regule la concesión de ayudas de la UE a los beneficiarios según el plan estratégico de la PAC y de acuerdo con los principios y requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento (UE) [RH].

Exposición de motivos

Es necesario hacer una referencia a la base de la política agrícola común y la necesidad de que los Estados miembros deben aplicarla respetando la compatibilidad con el mercado interior y sin distorsionar la competencia.

Enmienda 26

Artículo 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros incluirán un sistema de condicionalidad, según el cual se impondrá una sanción administrativa a aquellos beneficiarios que reciban pagos directos de acuerdo con el capítulo II del presente título, o las primas anuales de acuerdo con los artículo 65, 66 y 67, y que no cumplan los requisitos legales de gestión según el Derecho de la Unión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas en el plan estratégico de la PAC, enumeradas en el anexo III, en relación con los siguientes ámbitos específicos:

En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros incluirán un sistema de condicionalidad, según el cual se impondrá una sanción administrativa a aquellos beneficiarios que reciban pagos directos de acuerdo con el capítulo II del presente título, o las primas anuales de acuerdo con los artículo 65, 66 y 67, y que no cumplan los requisitos legales de gestión según el Derecho de la Unión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas en el plan estratégico de la PAC, enumeradas en el anexo III, en relación con los siguientes ámbitos específicos:

1.

el clima y el medio ambiente;

2.

salud pública, sanidad animal y fitosanidad;

3.

bienestar animal.

1.

el clima y el medio ambiente;

2.

salud pública, sanidad animal y fitosanidad;

3.

bienestar animal;

4.

social: respeto de los derechos de los trabajadores agrícolas .

Exposición de motivos

Es importante que las explotaciones que se benefician de fondos públicos de la PAC respeten los derechos sociales de sus trabajadores.

Enmienda 27

Artículo 12, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros establecerán un sistema a fin de proporcionar a los agricultores la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes mencionada en el anexo III, con las funcionalidades y el contenido mínimo definidos en el mismo.

La Comisión puede prestar ayuda a los Estados miembros en el diseño de dicha herramienta , así como en el almacenamiento de datos y en los requisitos referidos a los servicios de procesamiento.

Los Estados miembros establecerán un sistema a fin de proporcionar a los agricultores la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes mencionada en el anexo III, con las funcionalidades y el contenido mínimo definidos en el mismo.

La Comisión puede prestar ayuda a los Estados miembros en el diseño de dicha herramienta . Los requisitos referidos a los servicios de almacenamiento, procesamiento y protección de datos deben garantizar que el agricultor tiene control sobre la gestión de los nutrientes .

Exposición de motivos

La fertilidad del suelo no depende tanto del registro digital de los nutrientes como del cumplimiento de las buenas prácticas agronómicas que condicionan el buen estado biológico del suelo. El agricultor debe seguir teniendo control sobre la gestión de los nutrientes en su explotación, de conformidad con la legislación.

Enmienda 28

Artículo 12, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Se otorga a la Comisión la facultad de adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con normas relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales, incluido el establecimiento de los elementos del sistema del coeficiente de pastos permanentes, el año de referencia y el porcentaje de reconversión con arreglo a la norma BCAM 1, como se dispone en el anexo III, el formato y los elementos y funcionalidades mínimos adicionales de la herramienta de sostenibilidad agraria para los nutrientes.

 

Exposición de motivos

Las buenas condiciones agrarias y medioambientales deben entrar en el ámbito de los Reglamentos y no de los actos delegados.

Enmienda 29

Artículo 13, apartado 4 (d)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

la gestión de riesgos que se menciona en el artículo 70;

la prevención y la gestión de riesgos que se menciona en el artículo 70;

Exposición de motivos

La prevención de riesgos, mediante las prácticas agroecológicas o el cambio de tipo de cultivo en las explotaciones y los territorios, hará a las explotaciones más resistentes a las vicisitudes climáticas y sanitarias. La costosa gestión del riesgo no bastará para proteger las explotaciones.

Enmienda 30

Artículo 15, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Se otorga a la Comisión la facultad de adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con normas que establezcan una base armonizada para el cálculo de la reducción de los pagos indicada que se indica en el apartado 1, a fin de garantizar una distribución correcta de los fondos a los beneficiarios con derecho a ellos.

 

Exposición de motivos

La distribución de los pagos directos debe entrar en el ámbito de los Reglamentos y no de los actos delegados.

Enmienda 31

Artículo 24, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Excepto en el caso de transferencia por sucesión inter vivos o mortis causa, los derechos de pago se transferirán solo a un agricultor genuino.

Excepto en el caso de transferencia por sucesión inter vivos o mortis causa, los derechos de pago se transferirán solo a un agricultor genuino y seguirán estando ligados al suelo .

Exposición de motivos

No es justificable poder comerciar con los derechos de subvenciones públicas sin que exista una relación con la compra o el arrendamiento de tierras agrícolas.

Enmienda 32

Artículo 25

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros podrán conceder pagos a los pequeños agricultores, según la correspondiente definición que establezcan de ellos, consistentes en un importe a tanto alzado que sustituirá a los pagos directos enmarcados en la presente sección y en la sección 3 del presente capítulo. En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros indicarán que la correspondiente intervención tiene carácter opcional para los agricultores.

Los Estados miembros concederán pagos a los pequeños agricultores, según la correspondiente definición que establezcan de ellos, consistentes en un importe a tanto alzado que sustituirá a los pagos directos enmarcados en la presente sección y en la sección 3 del presente capítulo. El importe de dicha suma a tanto alzado se fijará en un nivel suficiente para garantizar la viabilidad a largo plazo de estas explotaciones. En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros fijarán los criterios para identificar a los pequeños agricultores e indicarán que la correspondiente intervención tiene carácter opcional para los agricultores.

Exposición de motivos

Las «pequeñas explotaciones agrícolas» desempeñan un papel crucial en la preservación del empleo, el dinamismo y el mantenimiento de los territorios. Este mecanismo debe ser obligatorio para los Estados miembros.

Enmienda 33

Artículo 28, apartado 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La ayuda para los regímenes ecológicos adoptará la forma de pago anual por hectárea admisible y se concederá como:

La ayuda para los regímenes ecológicos adoptará la forma de pago anual por hectárea admisible y se concederá como:

a)

pagos adicionales a la ayuda básica la renta según lo previsto en la subsección 2 de la presente sección; o

a)

pagos adicionales a la ayuda básica la renta según lo previsto en la subsección 2 de la presente sección; o

b)

pagos que compensen a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales soportados y las pérdidas de ingresos derivados de los compromisos establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.

b)

pagos que remuneren a los beneficiarios más allá de los costes adicionales soportados y las pérdidas de ingresos derivados de los compromisos establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.

Exposición de motivos

Para animar a los agricultores a que mantengan o desarrollen prácticas respetuosas con el medio ambiente, el apoyo debe ir más allá del coste de producción adicional asociado a las buenas prácticas.

Enmienda 34

Artículo 29

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros podrán conceder ayuda a la renta asociada para agricultores genuinos según las condiciones establecidas en la presente subsección y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

1.   Los Estados miembros podrán conceder ayuda a la renta asociada para agricultores genuinos según las condiciones establecidas en la presente subsección y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

2.   Las intervenciones de los Estados miembros ayudarán a los sectores y producciones apoyados o tipos específicos de explotación de los mismos dispuestos en el artículo 30, en el que se abordan la dificultad o dificultades que experimentan mediante la mejora de su competitividad, sostenibilidad o calidad.

2.   Las intervenciones de los Estados miembros ayudarán a los sectores y producciones apoyados o tipos específicos de explotación de los mismos dispuestos en el artículo 30, con los siguientes objetivos:

evitar el abandono de la actividad agraria en las zonas rurales y reforzar la autosuficiencia alimentaria de la UE, o

remediar la dificultad o dificultades que experimentan mediante la mejora de su competitividad, sostenibilidad o calidad.

3.   La ayuda a la renta asociada será en forma de pago anual por hectárea o animal.

3.   La ayuda a la renta asociada será en forma de pago anual por hectárea o animal , y tendrá un límite máximo .

Exposición de motivos

Las ayudas asociadas deben referirse a los territorios y las producciones en dificultades, y aspirar a mantener una producción más que a desarrollarla, lo que justifica que se fije para ellas un límite máximo por explotación.

Enmienda 35

Artículo 30

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La ayuda a la renta asociada solo podrá concederse a los siguientes sectores y producciones o tipos específicos de explotación de los mismos en el que estos sean importantes por razones económicas, sociales o medioambientales: cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas de grano, lino, cáñamo, arroz, frutos de cáscara, patatas para fécula, leche y productos lácteos, semillas, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, aceite de oliva, gusanos de seda, forrajes desecados, lúpulo, remolacha azucarera, caña de azúcar y achicoria, frutas y hortalizas y árboles forestales de cultivo corto , así como cultivos no alimentarios, excluidos los árboles, empleados para la elaboración de productos con capacidad para sustituir a los materiales fósiles .

La ayuda a la renta asociada solo podrá concederse a los siguientes sectores y producciones o tipos específicos de explotación de los mismos en el que estos sean importantes por razones económicas, sociales o medioambientales: cereales, oleaginosas excepto cultivos destinados a agrocombustibles , proteaginosas, leguminosas de grano, leguminosas forrajeras puras o mezcladas con gramíneas, pastos, lino, cáñamo, arroz, frutos de cáscara, leche y productos lácteos, semillas, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, carne de porcino, aves de corral, aceite de oliva, gusanos de seda, forrajes desecados, lúpulo, remolacha azucarera, caña de azúcar y achicoria, frutas y hortalizas y árboles forestales de cultivo corto incluidos en las parcelas de cultivo .

Exposición de motivos

La ayuda asociada debe cubrir todas las leguminosas. No debe excluir la carne de porcino ni las aves de corral, en contraste con los cultivos destinados a agrocombustibles.

Enmienda 36

Artículo 40

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Tipos sectoriales de intervenciones obligatorias y opcionales

Tipos sectoriales de intervenciones obligatorias y opcionales

1.   El tipo sectorial de intervenciones en el sector de las frutas y hortalizas mencionado en el artículo 39, letra a), así como en el sector apícola mencionado en el artículo 39, letra b), será obligatorio para todos los Estados miembros.

1.   El tipo sectorial de intervenciones en el sector de las frutas y hortalizas mencionado en el artículo 39, letra a), así como en el sector apícola mencionado en el artículo 39, letra b), será obligatorio para todos los Estados miembros.

2.   El tipo sectorial de intervención en el sector del vino mencionado en el artículo 39, letra c) será obligatorio para los Estados miembros que figuran en el anexo V.

2.   El tipo sectorial de intervención en el sector del vino mencionado en el artículo 39, letra c) será obligatorio para los Estados miembros que figuran en el anexo V.

3.   Los Estados miembros podrán decidir en su plan estratégico de la PAC aplicar los tipos sectoriales de intervenciones mencionados en el artículo 39, letras d), e) y f).

3.   Los Estados miembros podrán decidir en su plan estratégico de la PAC aplicar los tipos sectoriales de intervenciones mencionados en el artículo 39, letras d), e) y f).

4.   Los Estados miembros mencionados en el artículo 82, apartado 3, podrán aplicar al sector del lúpulo el tipo sectorial de intervención a que se hace referencia en el artículo 39, letra f), solo si dicho Estado miembro decide en su plan estratégico de la PAC no aplicar el tipo sectorial de intervención mencionado en el artículo 39, letra d).

4.   Los Estados miembros mencionados en el artículo 82, apartado 3, podrán aplicar al sector del lúpulo el tipo sectorial de intervención a que se hace referencia en el artículo 39, letra f), solo si dicho Estado miembro decide en su plan estratégico de la PAC no aplicar el tipo sectorial de intervención mencionado en el artículo 39, letra d).

5.   Los Estados miembros mencionados en el artículo 82, apartado 4, podrán aplicar al sector del aceite y las aceitunas de mesa el tipo sectorial de intervención a que se hace referencia en el artículo 39, letra f), solo si dichos Estados miembros deciden en su plan estratégico de la PAC no aplicar el tipo sectorial de intervención mencionado en el artículo 39, letra e).

5.   Los Estados miembros mencionados en el artículo 82, apartado 4, podrán aplicar al sector del aceite y las aceitunas de mesa el tipo sectorial de intervención a que se hace referencia en el artículo 39, letra f), solo si dichos Estados miembros deciden en su plan estratégico de la PAC no aplicar el tipo sectorial de intervención mencionado en el artículo 39, letra e).

 

6.     Los Estados miembros podrán incorporar en sus planes estratégicos intervenciones para la prevención de la crisis y gestión del riesgo en cualquier sector, con el fin de evitar y hacer frente a las crisis en el sector; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c). En estas intervenciones se facilitará la participación en el sistema a las organizaciones de productores, interprofesionales y cooperativas.

 

7.     Mediante una directriz común aplicable al conjunto de la Unión Europea, los Estados miembros incorporarán en sus planes estratégicos herramientas como observatorios estandarizados de precios y costes de producción que permitan obtener información sobre la evolución de los mercados.

Exposición de motivos

Se debe extender a todos los sectores la posibilidad de intervenciones para prevenir y gestionar riesgos. El establecimiento de herramientas como observatorios estandarizados de precios y costes de producción permitirá obtener señales de alerta en su caso sobre la evolución de los mercados agrarios.

Enmienda 37

Artículo 43, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Con respecto a los objetivos mencionados en el artículo 42, letras a) a h), los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o varios de los siguientes tipos de intervención:

Con respecto a los objetivos mencionados en el artículo 42, letras a) a h), los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o varios de los siguientes tipos de intervención:

a)

inversiones en activos materiales e inmateriales, en concreto los centrados en el ahorro de agua, el ahorro energético, envasado ecológico y reducción de residuos;

a)

inversiones en activos materiales e inmateriales, en concreto los centrados en el ahorro de agua, el ahorro energético, envasado ecológico y reducción de residuos;

b)

investigación y producción experimental, en concreto centrada en el ahorro de agua, ahorro energético, envasado ecológico, reducción de residuos, resistencia a plagas, reducción de riesgos e impactos del uso de plaguicidas, prevenir el daño causado por fenómenos meteorológicos adversos e impulsar el uso de variedades de fruta y hortaliza adaptadas a las condiciones climáticas cambiantes;

b)

investigación y producción experimental, en concreto centrada en el ahorro de agua, ahorro energético, envasado ecológico, reducción de residuos, resistencia a plagas, reducción de riesgos e impactos del uso de plaguicidas, prevenir el daño causado por fenómenos meteorológicos adversos e impulsar el uso de variedades de fruta y hortaliza adaptadas a las condiciones climáticas cambiantes;

c)

producción ecológica;

c)

producción ecológica;

d)

producción integrada;

d)

producción integrada;

e)

actuaciones para conservar el suelo y mejorar el contenido de carbono del suelo;

e)

actuaciones para conservar el suelo y mejorar el contenido de carbono del suelo;

f)

actuaciones para crear y mantener hábitats favorables a la biodiversidad o para mantener el paisaje, incluida la conservación de sus características históricas;

f)

actuaciones para crear y mantener hábitats favorables a la biodiversidad o para mantener el paisaje, incluida la conservación de sus características históricas;

g)

actuaciones para ahorrar energía, aumentar la eficiencia energética e incrementar el uso de las energías renovables;

g)

actuaciones para ahorrar energía, aumentar la eficiencia energética e incrementar el uso de las energías renovables;

h)

actuaciones para mejorar la resistencia a plagas;

h)

actuaciones para mejorar la resistencia a plagas;

i)

actuaciones para mejorar el uso y la gestión del agua, incluido el ahorro de agua y el saneamiento;

i)

actuaciones para mejorar el uso y la gestión del agua, incluido el ahorro de agua y el saneamiento;

j)

actuaciones y medidas para reducir la producción de residuos y mejorar la gestión de los mismos;

j)

actuaciones y medidas para reducir la producción de residuos y mejorar la gestión de los mismos;

k)

actuaciones para aumentar la sostenibilidad y la eficiencia del transporte y el almacenamiento de productos del sector de las frutas y hortalizas;

k)

actuaciones para aumentar la sostenibilidad y la eficiencia del transporte y el almacenamiento de productos del sector de las frutas y hortalizas;

l)

actuaciones destinadas a mitigar el cambio climático, adaptarse al cambio climático y aumentar el uso de energías renovables;

l)

actuaciones destinadas a mitigar el cambio climático, adaptarse al cambio climático y aumentar el uso de energías renovables;

m)

aplicación de regímenes de calidad nacionales y de la Unión;

m)

aplicación de regímenes de calidad nacionales y de la Unión;

n)

fomento y comunicación, incluidas actuaciones y medidas enfocadas a la diversificación y consolidación de los mercados de las frutas y hortalizas y a informar sobre los beneficios para la salud derivados del consumo de frutas y hortalizas;

n)

fomento y comunicación, incluidas actuaciones y medidas enfocadas a la diversificación y consolidación de los mercados de las frutas y hortalizas y a informar sobre los beneficios para la salud derivados del consumo de frutas y hortalizas;

o)

servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en concreto centradas en técnicas de control sostenible de plagas, uso sostenible de los plaguicidas y contribución a la adaptación y mitigación del cambio climático;

o)

servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en concreto centradas en técnicas de control sostenible de plagas, reducción del uso de los plaguicidas y contribución a la adaptación y mitigación del cambio climático;

p)

formación e intercambio de las mejores prácticas, en concreto centradas en técnicas de control sostenible de plagas, uso sostenible de los plaguicidas y contribución a la adaptación y mitigación del cambio climático.

p)

formación e intercambio de las mejores prácticas, en concreto centradas en técnicas de control sostenible de plagas, reducción del uso de los plaguicidas y contribución a la adaptación y mitigación del cambio climático;

 

q)

medidas destinadas a salvaguardar la diversidad de recursos genéticos de las frutas y hortalizas .

Exposición de motivos

Por la salud de los agricultores y de la población, es hora de reducir significativamente el uso de plaguicidas. La diversidad de los recursos genéticos es garantía de resiliencia.

Enmienda 38

Artículo 49

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Tipos de intervenciones en el sector apícola y ayuda financiera de la Unión

[…]

Tipos de intervenciones en el sector apícola y ayuda financiera de la Unión

[…]

2.   Los Estados miembros justificarán en sus planes estratégicos de la PAC los objetivos específicos y los tipos de intervención elegidos. Dentro de los tipos de intervención elegidos, deberán definir las intervenciones.

[…]

2.   Los Estados miembros justificarán en sus planes estratégicos de la PAC los objetivos específicos y los tipos de intervención elegidos. Dentro de los tipos de intervención elegidos, deberán definir las intervenciones.

[…]

4.   La ayuda financiera de la Unión a las intervenciones mencionadas en el apartado 2 ascenderá como máximo al 50 % de los gastos. La parte restante de los gastos correrá a cargo de los Estados miembros.

[…]

4.   La ayuda financiera de la Unión a las intervenciones mencionadas en el apartado 2 ascenderá como máximo al 50 % de los gastos , con excepción de las regiones ultraperiféricas en las que este máximo será del 85 % . La parte restante de los gastos correrá a cargo de los Estados miembros.

[…]

Exposición de motivos

Una reducción de los porcentajes de cofinanciación comunitaria, en comparación con los períodos de programación anteriores, pondría en peligro la ejecución de los programas de desarrollo rural en las regiones ultraperiféricas y duplicaría su esfuerzo de financiación de los proyectos comunitarios.

Enmienda 39

Artículo 52, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Tipos de intervención en el sector vitivinícola

Tipos de intervención en el sector vitivinícola

Por cada objetivo elegido de entre los establecidos en el artículo 51, los Estados miembros elegirán uno o varios de los siguientes tipos de intervención en los planes estratégicos de la PAC:

Por cada objetivo elegido de entre los establecidos en el artículo 51, los Estados miembros elegirán uno o varios de los siguientes tipos de intervención en los planes estratégicos de la PAC:

reestructuración y conversión de viñedos, incluida la replantación de viñedos donde sea necesario tras las operaciones de arranque obligatorio que tengan lugar por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente del Estado miembro, pero excluyendo la renovación normal de los viñedos que consiste en la replantación de la misma parcela de tierra con la misma variedad de uva, de acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado al final de su vida útil;

a)

reestructuración y conversión de viñedos, incluida la replantación de viñedos donde sea necesario tras las operaciones de arranque obligatorio que tengan lugar por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente del Estado miembro, pero excluyendo la renovación normal de los viñedos que consiste en la replantación de la misma parcela de tierra con la misma variedad de uva, de acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado al final de su vida útil;

 

b)

reducción del uso de plaguicidas;

Exposición de motivos

El sector vitivinícola es de los que más plaguicidas consume, por lo que es urgente reducir su uso.

Enmienda 40

Artículo 64

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Tipos de intervenciones para el desarrollo rural

Tipos de intervenciones para el desarrollo rural

Los tipos de intervenciones con arreglo al presente capítulo serán los siguientes:

Los tipos de intervenciones con arreglo al presente capítulo serán los siguientes:

a)

compromisos medioambientales, climáticos y demás compromisos de gestión

a)

compromisos medioambientales, climáticos y demás compromisos de gestión

b)

zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas;

b)

zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas;

c)

desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios;

c)

desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios;

d)

inversiones;

d)

inversiones destinadas a mejorar la calidad de vida y la calidad de los servicios públicos en las zonas rurales ;

e)

establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales;

e)

establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales;

f)

instrumentos de gestión de riesgos;

f)

instrumentos de gestión de riesgos;

g)

cooperación;

g)

cooperación;

h)

intercambio de conocimientos e información;

h)

intercambio de conocimientos e información;

Enmienda 41

Artículo 65, apartado 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros compensarán a los beneficiarios por los costes y las pérdidas de ingresos resultantes de los compromisos contraídos. De ser necesario, podrán cubrir también los costes de transacción. En casos debidamente justificados, los Estados miembros pueden conceder ayuda a tanto alzado o como un único pago por unidad. Estos pagos se concederán anualmente.

Los Estados miembros compensarán a los beneficiarios más allá de los costes y las pérdidas de ingresos resultantes de los compromisos contraídos. De ser necesario, podrán cubrir también los costes de transacción. En casos debidamente justificados, los Estados miembros pueden conceder ayuda a tanto alzado o como un único pago por unidad. Estos pagos se concederán anualmente.

Exposición de motivos

Se necesitan incentivos para favorecer la transición de un gran número de sistemas de producción hacia los modos de producción más resilientes, sin que la remuneración derivada de prácticas virtuosas se limite a la cobertura de las pérdidas de ingresos.

Enmienda 42

Artículo 68, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros solo podrán conceder ayuda en este tipo de intervenciones para inversiones tangibles y/o inmateriales que contribuyan al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6. La ayuda al sector forestal se basará en un plan de gestión forestal o en un instrumento equivalente.

Los Estados miembros solo podrán conceder ayuda en este tipo de intervenciones para inversiones tangibles y/o inmateriales que contribuyan al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6. La ayuda al sector forestal se basará en un plan de gestión forestal o en un instrumento equivalente. La concesión de la ayuda está condicionada a los efectos medioambientales previstos (ex ante) derivados de la evaluación de su impacto ambiental.

Exposición de motivos

No es posible utilizar fondos públicos para inversiones que tengan un impacto medioambiental negativo. Para evitar que los beneficiarios tengan que reembolsar los fondos si el impacto medioambiental resultara ser peor que el inicialmente calculado (ex post), debería aplicarse una condicionalidad ex ante.

Enmienda 43

Artículo 68, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros establecerán una lista de inversiones y categorías de gastos no subvencionables, que incluirán al menos lo siguiente:

Los Estados miembros establecerán una lista de inversiones y categorías de gastos no subvencionables, que incluirán al menos lo siguiente:

a)

compra de derechos de producción agrícola;

a)

compra de derechos de producción agrícola;

b)

compra de derechos de pago;

b)

compra de derechos de pago;

c)

compra de tierras, con la excepción de la compra de tierras para la conservación del medio ambiente o terrenos comprados por jóvenes agricultores mediante el uso de instrumentos financieros;

c)

compra de tierras, con la excepción de la compra de tierras para la conservación del medio ambiente o terrenos comprados por jóvenes agricultores mediante el uso de instrumentos financieros;

d)

compra de animales, plantas anuales y su plantación, que no sea con el propósito de restaurar el potencial agrícola o forestal después de un desastre natural y eventos catastróficos;

d)

compra de animales, plantas anuales y su plantación, que no sea con el propósito de restaurar el potencial agrícola o forestal después de un desastre natural y eventos catastróficos;

e)

tipo de interés de la deuda, excepto respecto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía;

e)

tipo de interés de la deuda, excepto respecto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía;

f)

inversiones en regadíos que no son coherentes con la consecución del buen estado de las masas de agua, tal como se establece en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE, incluida la expansión de la irrigación que afecta a masas de agua cuya situación se haya definido como inferior a buena en el plan de gestión de cuenca fluvial pertinente;

f)

inversiones en regadíos que no son coherentes con la consecución del buen estado de las masas de agua, tal como se establece en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE, incluida la expansión de la irrigación que afecta a masas de agua cuya situación se haya definido como inferior a buena en el plan de gestión de cuenca fluvial pertinente;

g)

inversiones en grandes infraestructuras que no formen parte de las estrategias de desarrollo local;

g)

inversiones en grandes infraestructuras que no formen parte de las estrategias de desarrollo local y regional ;

h)

inversiones en forestación que no son coherentes con los objetivos climáticos y medioambientales de acuerdo con los principios de gestión forestal sostenible, tal como se desarrolla en las Directrices paneuropeas para la repoblación forestal y la reforestación.

h)

inversiones en forestación que no son coherentes con los objetivos climáticos y medioambientales de acuerdo con los principios de gestión forestal sostenible, tal como se desarrolla en las Directrices paneuropeas para la repoblación forestal y la reforestación.

Exposición de motivos

Es importante que también estén sean subvencionables las grandes inversiones en infraestructuras que forman parte de las estrategias de desarrollo regional.

Enmienda 44

Artículo 71

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

LEADER

1.     Los Estados miembros prestarán apoyo a la iniciativa Leader, denominada estrategia de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC]. Los Estados miembros podrán conceder, a través del Feader, ayudas a acciones que contribuyan a uno o varios de los objetivos establecidos en el artículo 6, también al margen de las opciones previstas en el capítulo IV, sección 1. La decisión de aprobar una estrategia de desarrollo local contempla también la aprobación de las acciones que la componen.

Exposición de motivos

Leader, con una dotación financiera del 5 % del Feader, puede lograr una aplicación más eficaz mediante normas más flexibles y autónomas, al margen del plan estratégico nacional (planes operativos regionales).

Enmienda 45

Artículo 71, apartados 1 y 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros podrán conceder ayudas para la cooperación según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, a fin de preparar y ejecutar los proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas contemplados en el artículo 114 y Leader, denominados estrategias de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC] , y para promover los regímenes de calidad, las organizaciones de productores o grupos de productores u otras formas de cooperación.

[…]

1.   Los Estados miembros podrán conceder ayudas para la cooperación según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, a fin de preparar y ejecutar los proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas contemplados en el artículo 114 y Leader, denominados estrategias de desarrollo, y para promover los regímenes de calidad, las organizaciones de productores o grupos de productores u otras formas de cooperación.

[…]

5.   Cuando la ayuda se abone como un importe global, los Estados miembros velarán por que se respeten las normas y requisitos de la Unión relativos a acciones similares cubiertas por otros tipos de intervenciones. El presente apartado no se aplica a Leader, denominada estrategia de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC].

5.   Cuando la ayuda se abone como un importe global, los Estados miembros velarán por que se respeten las normas y requisitos de la Unión relativos a acciones similares cubiertas por otros tipos de intervenciones.

Exposición de motivos

Leader, con una dotación financiera del 5 % del Feader, puede lograr una aplicación más eficaz mediante normas más flexibles y autónomas, al margen del plan estratégico nacional (planes operativos regionales).

Enmienda 46

Artículo 74, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El gasto subvencionable de un instrumento financiero será el importe total de las contribuciones del plan estratégico de la PAC pagado (o, en el caso de las garantías, reservado según lo acordado en los contratos de garantía) por el instrumento financiero dentro del período de subvencionabilidad, si dicho importe corresponde a:

El gasto subvencionable de un instrumento financiero será el importe total de las contribuciones del plan estratégico de la PAC pagado (o, en el caso de las garantías, reservado según lo acordado en los contratos de garantía) por el instrumento financiero dentro del período de subvencionabilidad, si dicho importe corresponde a:

a)

pagos a los destinatarios finales o en su beneficio, en el caso de los préstamos o de las inversiones en capital o cuasicapital;

a)

pagos a los destinatarios finales o en su beneficio, en el caso de los préstamos o de las inversiones en capital o cuasicapital; además, se podrá contemplar pagos a los destinatarios finales solo para el capital de explotación en el caso de agricultores afectados por adversidades meteorológicas severas y/o crisis de precios de mercados ;

b)

recursos reservados con arreglo a contratos de garantía, tanto pendientes como que hayan llegado al vencimiento, con el fin de liquidar posibles solicitudes de garantía por pérdidas, calculados sobre la base de un coeficiente multiplicador que cubra distintos importes de nuevos préstamos desembolsados subyacentes o inversiones en capital en los destinatarios finales;

b)

recursos reservados con arreglo a contratos de garantía, tanto pendientes como que hayan llegado al vencimiento, con el fin de liquidar posibles solicitudes de garantía por pérdidas, calculados sobre la base de un coeficiente multiplicador que cubra distintos importes de nuevos préstamos desembolsados subyacentes o inversiones en capital en los destinatarios finales;

c)

pagos a los destinatarios finales o en su beneficio, en los casos en que los instrumentos financieros se combinen con cualquier otra contribución de la Unión en una única operación de instrumentos financieros con arreglo al artículo 52, apartado 5, del Reglamento (UE) [RDC];

c)

pagos a los destinatarios finales o en su beneficio, en los casos en que los instrumentos financieros se combinen con cualquier otra contribución de la Unión en una única operación de instrumentos financieros con arreglo al artículo 52, apartado 5, del Reglamento (UE) [RDC];

d)

pagos de comisiones de gestión y reembolsos de costes de gestión en los que incurran los organismos que ejecuten el instrumento financiero.

d)

pagos de comisiones de gestión y reembolsos de costes de gestión en los que incurran los organismos que ejecuten el instrumento financiero.

A efectos de la letra b) del presente apartado, el coeficiente multiplicador se calculará en función de una prudente evaluación previa del riesgo y figurará en el acuerdo de financiación pertinente. Será posible revisar el coeficiente multiplicador, si así lo justifican cambios posteriores en las condiciones del mercado. Dicha revisión no tendrá carácter retroactivo.

A efectos de la letra b) del presente apartado, el coeficiente multiplicador se calculará en función de una prudente evaluación previa del riesgo y figurará en el acuerdo de financiación pertinente. Será posible revisar el coeficiente multiplicador, si así lo justifican cambios posteriores en las condiciones del mercado. Dicha revisión no tendrá carácter retroactivo.

A efectos de la letra d) del presente apartado, las comisiones de gestión se calcularán sobre la base del rendimiento. Si los organismos que ejecuten un fondo de cartera y/o fondos específicos con arreglo al artículo 53, apartado 3, del Reglamento (UE) [RDC] son seleccionados mediante adjudicación directa de un contrato, el importe de los costes y las comisiones de gestión abonado a dichos organismos que puede ser declarado como gasto subvencionable estará sometido a un umbral máximo de [hasta el 5 %] del importe total de las contribuciones del plan estratégico de la PAC desembolsadas a los destinatarios finales en forma de préstamos o inversiones en capital o cuasicapital, o reservadas con arreglo a contratos de garantía.

A efectos de la letra d) del presente apartado, las comisiones de gestión se calcularán sobre la base del rendimiento. Si los organismos que ejecuten un fondo de cartera y/o fondos específicos con arreglo al artículo 53, apartado 3, del Reglamento (UE) [RDC] son seleccionados mediante adjudicación directa de un contrato, el importe de los costes y las comisiones de gestión abonado a dichos organismos que puede ser declarado como gasto subvencionable estará sometido a un umbral máximo de [hasta el 5 %] del importe total de las contribuciones del plan estratégico de la PAC desembolsadas a los destinatarios finales en forma de préstamos o inversiones en capital o cuasicapital, o reservadas con arreglo a contratos de garantía.

Dicho umbral no se aplicará cuando la selección de los organismos que ejecuten los instrumentos financieros se haga mediante una licitación con arreglo al Derecho aplicable y en dicha licitación se establezca la necesidad de un nivel superior de costes y comisiones de gestión.

Cuando las comisiones de acuerdo o cualquier parte de las mismas se cobren a los destinatarios finales, no se declararán como gasto subvencionable.

Dicho umbral no se aplicará cuando la selección de los organismos que ejecuten los instrumentos financieros se haga mediante una licitación con arreglo al Derecho aplicable y en dicha licitación se establezca la necesidad de un nivel superior de costes y comisiones de gestión.

Cuando las comisiones de acuerdo o cualquier parte de las mismas se cobren a los destinatarios finales, no se declararán como gasto subvencionable.

Exposición de motivos

Es necesario contemplar la posibilidad de utilizar los instrumentos financieros para obtener capital circulante en situaciones meteorológicas severas o crisis de mercado.

Enmienda 47

Artículo 85, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La contribución máxima del Feader ascenderá:

La contribución máxima del Feader ascenderá:

a)

al 70 % del gasto público subvencionable en las regiones ultraperiféricas y en las islas menores del mar Egeo según se definen en el Reglamento (CEE) n.o 229/2013;

a)

al 85 % del gasto público subvencionable en las regiones ultraperiféricas y en las islas menores del mar Egeo según se definen en el Reglamento (CEE) n.o 229/2013;

b)

al 70 % del gasto público subvencionable en las regiones menos desarrolladas;

b)

al 75 % del gasto público subvencionable en las regiones menos desarrolladas;

c)

al 65 % del gasto público subvencionable para los pagos contemplados en el artículo 66;

c)

al 75 % del gasto público subvencionable para los pagos contemplados en el artículo 66;

d)

al 43 % del gasto público subvencionable en las demás regiones.

d)

al 53 % del gasto público subvencionable en las demás regiones.

 

e)

Los porcentajes anteriores se incrementarán en al menos diez puntos porcentuales más en las regiones con graves problemas de despoblación.

El porcentaje mínimo de la contribución del Feader será del 20 %.

 

Exposición de motivos

Es necesario mantener las tasas de cofinanciación Feader actuales. Además es necesario contemplar una mayor contribución del Feader en las zonas con índices de despoblamiento superiores a la media europea.

Enmienda 48

Artículo 86, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Al menos el 30 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se reservará para intervenciones que aborden los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), del presente Reglamento estructura de las intervenciones basadas en el artículo 66.

Al menos el 30 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se reservará para intervenciones que aborden los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), del presente Reglamento estructura de las intervenciones basadas en el artículo 66 y en los instrumentos de gestión de riesgos (artículo 70) y las ayudas a la inversión (artículo 68) .

Exposición de motivos

Se pretende respetar los objetivos medioambientales y climáticos.

Enmienda 49

Artículo 86, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las asignaciones financieras indicativas para las intervenciones en forma de ayuda a la renta asociada a que se hace referencia en el título III, capítulo II, sección 2, subsección 1, se limitará a un máximo del 10 % de los importes establecidos en el anexo VII.

Las asignaciones financieras indicativas para las intervenciones en forma de ayuda a la renta asociada a que se hace referencia en el título III, capítulo II, sección 2, subsección 1, se limitará a un máximo del 13 % de los importes establecidos en el anexo VII.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 53, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 destinasen a la ayuda asociada voluntaria más del 13 % del límite máximo nacional anual que figura en el anexo II de dicho Reglamento podrán decidir utilizar a los fines de la ayuda a la renta asociada más del 10 % del importe que figura en el anexo VII. El porcentaje resultante no será superior al porcentaje autorizado por la Comisión para la ayuda asociada voluntaria en el año de solicitud de 2018.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 53, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 destinasen a la ayuda asociada voluntaria más del 13 % del límite máximo nacional anual que figura en el anexo II de dicho Reglamento podrán decidir utilizar a los fines de la ayuda asociada más del 13 % del importe que figura en el anexo VII. El porcentaje resultante no será superior al porcentaje autorizado por la Comisión para la ayuda asociada voluntaria en el año de solicitud de 2018.

El porcentaje indicado en el párrafo primero podrá incrementarse en un máximo del 2 %, siempre que la cantidad correspondiente al porcentaje en que se rebase el 10 % se asigne a la ayuda a los cultivos de proteaginosas con arreglo a la subsección 1 de la sección 2 del capítulo II del título III.

El porcentaje indicado en el párrafo primero podrá incrementarse en un máximo del 2 %, siempre que la cantidad correspondiente al porcentaje en que se rebase el 13 % se asigne a la ayuda a los cultivos de proteaginosas , en particular a las leguminosas, con arreglo a la subsección 1 de la sección 2 del capítulo II del título III.

El importe incluido en el plan estratégico de la PAC aprobado, resultante de la aplicación de los párrafos primero y segundo, será vinculante.

El importe incluido en el plan estratégico de la PAC aprobado, resultante de la aplicación de los párrafos primero y segundo, será vinculante.

Enmienda 50

Artículo 86

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

[…]

8.     Las asignaciones financieras indicativas para las intervenciones en forma de ayuda redistributiva para el empleo a que se hace referencia en el título III, capítulo II, sección 3, artículo 26, serán como mínimo del 30 % de los importes establecidos en el anexo VII.

9.     Las asignaciones financieras indicativas para las intervenciones en forma de programas en favor del clima y el medio ambiente a que se hace referencia en el título III, capítulo II, sección 3, artículo 28, serán como mínimo del 30 % de los importes establecidos en el anexo VII.

10.     Como máximo el 10 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se reservará a los instrumentos de gestión de riesgos definidos en el artículo 70 del presente Reglamento.

11.     Como máximo el 10 % de los fondos del FEADER al plan estratégico se reservará para las inversiones (artículo 68).

12.     La dotación financiera del Feader contemplará un suplemento específico en aquellas zonas rurales con bajos niveles de población.

Exposición de motivos

Además de las cuestiones relativas a los retos relacionados con el cambio climático, también se debe tener en cuenta uno de los grandes handicaps a los que se enfrentan las áreas rurales como es el despoblamiento.

Enmienda 51

Artículo 90, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Como parte de su propuesta de plan estratégico de la PAC a que se hace referencia en el artículo 106, apartado 1, los Estados miembros podrán optar por transferir:

1.   Como parte de su propuesta de plan estratégico de la PAC a que se hace referencia en el artículo 106, apartado 1, los Estados miembros podrán optar por transferir:

a)

hasta el 15 % de la asignación del Estado miembro para pagos directos que figura en el anexo IV, tras la deducción de las asignaciones para el algodón establecidas en el anexo VI para los años naturales 2021 a 2026, a la asignación del Feader del Estado miembro para los ejercicios financieros 2022 — 2027 ; o

a)

hasta el 15 % de la asignación del Estado miembro para pagos directos que figura en el anexo IV, tras la deducción de las asignaciones para el algodón establecidas en el anexo VI para los años naturales 2021 a 2026, a la asignación del Feader del Estado miembro para los ejercicios financieros 2022 — 2027.

b)

hasta el 15 % de la asignación del Feader del Estado miembro para los ejercicios financieros 2022 — 2027 a la asignación del Estado miembro para pagos directos establecida en el anexo IV para los años naturales 2021 a 2026.

 

Exposición de motivos

Como ha ya señalado en dictámenes anteriores, el CDR se opone a que puedan efectuarse transferencias del segundo pilar al primero, pues va en contra de los intereses de las zonas rurales.

Enmienda 52

Artículo 91

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Planes estratégicos de la PAC

Los Estados miembros pondrán en marcha planes estratégicos de la PAC de conformidad con el presente Reglamento para ejecutar la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el Feader para la consecución los objetivos específicos establecidos en el artículo 6.

Planes estratégicos de la PAC

Los Estados miembros pondrán en marcha planes estratégicos de la PAC de conformidad con el presente Reglamento para ejecutar la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el Feader para la consecución los objetivos específicos establecidos en el artículo 6.

En base al análisis DAFO contemplado en el artículo 103, apartado 2, y a una evaluación de las necesidades tal como dispone el artículo 96, los Estados miembros incluirán en los planes estratégicos de la PAC una estrategia de intervención conforme al artículo 97, en la que se fijarán metas y etapas para lograr los objetivos específicos establecidos en el artículo 6. Las metas se definirán utilizando un conjunto común de indicadores de resultados establecido en el anexo I.

En base al análisis DAFO contemplado en el artículo 103, apartado 2, y a una evaluación de las necesidades tal como dispone el artículo 96, los Estados miembros incluirán en los planes estratégicos de la PAC una estrategia de intervención conforme al artículo 97, en la que se fijarán metas y etapas para lograr los objetivos específicos establecidos en el artículo 6. Las metas se definirán utilizando un conjunto común de indicadores de resultados establecido en el anexo I.

Para alcanzar estas metas, los Estados miembros determinarán intervenciones basadas en los tipos de intervenciones que estipula el título III.

Todo plan estratégico de la PAC englobará el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

Para alcanzar estas metas, los Estados miembros determinarán programas de desarrollo rural establecidos en el nivel geográfico más apropiado, por lo menos en las regiones ultraperiféricas, basados en los tipos de intervenciones que estipula el título III.

Todo plan estratégico de la PAC englobará el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

Exposición de motivos

Es necesario consolidar un planteamiento regional para la determinación y gestión de los programas de desarrollo rural, de conformidad con el principio de subsidiariedad. El plan estratégico debe aplicarse a través de los programas de desarrollo rural en el nivel geográfico más apropiado.

Enmienda 53

Artículo 102

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Modernización

Modernización

La descripción de los elementos que garantizan la modernización de la PAC a que se refiere el artículo 95, apartado 1, letra g), pondrá énfasis en los elementos del plan estratégico de la PAC que apoyen la modernización del sector agrícola y la PAC, y deberá contener, en particular:

La descripción de los elementos que garantizan la modernización de la PAC a que se refiere el artículo 95, apartado 1, letra g), así como la transición agroecológica, pondrá énfasis en los elementos del plan estratégico de la PAC que apoyen la modernización del sector agrícola y la PAC, y deberá contener, en particular:

a)

una visión general de cómo el plan estratégico de la PAC contribuirá al objetivo general transversal relativo a la incentivación y puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización, así como al fomento de su adopción, según lo establecido en el artículo 5, párrafo segundo, en particular a través de:

a)

una visión general de cómo el plan estratégico de la PAC contribuirá al objetivo general transversal relativo a la incentivación y puesta en común del conocimiento, los conocimientos técnicos en el ámbito de la agricultura, la innovación técnica y social y la digitalización, así como al fomento de su adopción, según lo establecido en el artículo 5, párrafo segundo, en particular a través de:

 

i.

una descripción de la configuración organizativa de los SCIA, entendidos como el conjunto de la organización y la transmisión de conocimientos entre personas, organizaciones e instituciones que usan y producen este último para utilizarlo en la agricultura y los ámbitos relacionados;

 

i)

una descripción de la configuración organizativa de los SCIA, entendidos como el conjunto de la organización y la transmisión de conocimientos entre personas, organizaciones e instituciones que usan y producen este último para utilizarlo en la agricultura y los ámbitos relacionados;

 

ii.

una descripción de cómo los servicios de asesoramiento contemplados en el artículo 13, la investigación y las redes de la PAC trabajarán conjuntamente en el marco de los SCIA, y cómo se prestan los servicios de apoyo de asesoramiento e innovación;

 

ii)

una descripción de cómo los servicios de asesoramiento contemplados en el artículo 13, la investigación y las redes de la PAC trabajarán conjuntamente en el marco de los SCIA, y cómo se prestan los servicios de apoyo de asesoramiento e innovación;

b)

una descripción de la estrategia para el desarrollo de tecnologías digitales en la agricultura y las zonas rurales y para el uso de dichas tecnologías a la hora de mejorar la eficacia y la eficiencia de las intervenciones del plan estratégico de la PAC.

b)

una descripción de la estrategia para el desarrollo de tecnologías digitales en la agricultura y las zonas rurales y para el uso de dichas tecnologías a la hora de mejorar la eficacia y la eficiencia de las intervenciones del plan estratégico de la PAC.

Exposición de motivos

La modernización de las explotaciones debe hacerse en el marco de la transición agroecológica, mediante innovaciones técnicas y sociales.

Enmienda 54

Artículo 93

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cada Estado miembro establecerá un único plan estratégico de la PAC para todo su territorio.

Cuando los elementos del plan estratégico de la PAC se establezcan a nivel regional, el Estado miembro garantizará su cohesión y coherencia con los elementos del plan estratégico de la PAC establecido a nivel nacional.

Cada Estado miembro establecerá un único plan estratégico de la PAC para todo su territorio.

Cuando los elementos del plan estratégico de la PAC se establezcan a nivel regional o se pongan en marcha mediante los programas regionales de desarrollo rural , el Estado miembro garantizará su cohesión y coherencia con los elementos del plan estratégico de la PAC establecido a nivel nacional.

Exposición de motivos

Véase la enmienda 24.

Enmienda 55

Artículo 95, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cada plan estratégico de la PAC incluirá las siguientes secciones:

Cada plan estratégico de la PAC incluirá las siguientes secciones:

a)

una evaluación de las necesidades;

a)

una evaluación de las necesidades;

b)

una estrategia de intervención;

b)

una estrategia de intervención;

c)

una descripción de los elementos comunes a varias intervenciones;

c)

una descripción de los elementos comunes a varias intervenciones;

d)

una descripción de los pagos directos y las intervenciones de desarrollo rural y sectorial especificadas en la estrategia;

d)

una descripción de los pagos directos y las intervenciones de desarrollo rural y sectorial especificadas en la estrategia;

e)

metas y planes financieros;

e)

metas y planes financieros;

f)

una descripción del sistema de gobernanza y coordinación;

f)

una descripción del sistema de gobernanza y coordinación;

g)

una descripción de los elementos que garantizan la modernización de la PAC;

g)

una descripción de los elementos que garantizan la modernización de la PAC;

h)

una descripción de los elementos relativos a la simplificación y la menor carga administrativa para los beneficiarios finales.

h)

una descripción de los elementos relativos a la simplificación y la menor carga administrativa para los beneficiarios finales;

 

i)

cuando corresponda, la lista de programas regionales de desarrollo rural .

Exposición de motivos

Véase la enmienda 24.

Enmienda 56

Artículo 106

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Aprobación del plan estratégico de la PAC

Aprobación del plan estratégico de la PAC y, cuando corresponda, incluirá los programas regionales de desarrollo rural

1.   Cada Estado miembro presentará a la Comisión una propuesta de plan estratégico de la PAC que recoja la información referida en el artículo 95 el 1 de enero de 2020 a más tardar.

1.   Cada Estado miembro presentará a la Comisión una propuesta de plan estratégico de la PAC que recoja la información referida en el artículo 95 el 1 de enero de 2020 a más tardar.

2.   La Comisión evaluará los planes estratégicos de la PAC propuestos sobre la base de su integridad, su conformidad y coherencia con los principios generales del Derecho de la Unión, el presente Reglamento, las disposiciones adoptadas en virtud del mismo y el Reglamento Horizontal, su contribución efectiva a los objetivos específicos contemplados en el artículo 6, apartado 1, el impacto en el funcionamiento adecuado del mercado interior y la distorsión de la competencia, el nivel de carga administrativa para los beneficiarios y la administración. La evaluación abordará, en particular, la idoneidad de la estrategia del plan estratégico de la PAC, los objetivos específicos, las metas, las intervenciones y la asignación de recursos presupuestarios correspondientes para cumplir los objetivos específicos del plan estratégico de la PAC, mediante el conjunto de intervenciones propuestas en base al análisis DAFO y la evaluación previa.

2.   La Comisión evaluará los planes estratégicos de la PAC —que, cuando corresponda, incluirán los programas regionales de desarrollo rural— propuestos sobre la base de su integridad, su conformidad y coherencia con los principios generales del Derecho de la Unión, el presente Reglamento, las disposiciones adoptadas en virtud del mismo y el Reglamento Horizontal, su contribución efectiva a los objetivos específicos contemplados en el artículo 6, apartado 1, el impacto en el funcionamiento adecuado del mercado interior y la distorsión de la competencia, el nivel de carga administrativa para los beneficiarios y la administración. La evaluación abordará, en particular, la idoneidad de la estrategia del plan estratégico de la PAC, los objetivos específicos, las metas, las intervenciones y la asignación de recursos presupuestarios correspondientes para cumplir los objetivos específicos del plan estratégico de la PAC, mediante el conjunto de intervenciones propuestas en base al análisis DAFO y la evaluación previa.

3.   En función de los resultados de la evaluación contemplada en el apartado 2, la Comisión podrá dirigir observaciones a los Estados miembros en un plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación del plan estratégico de la PAC.

El Estado miembro deberá aportar a la Comisión toda la información adicional que sea necesaria y, cuando proceda, deberá revisar el plan propuesto.

3.   En función de los resultados de la evaluación contemplada en el apartado 2, la Comisión podrá dirigir observaciones a los Estados miembros en un plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación del plan estratégico de la PAC —que, cuando corresponda, incluirá los programas regionales de desarrollo rural .

El Estado miembro y las regiones deberán aportar a la Comisión toda la información adicional que sea necesaria y, cuando proceda, deberá revisar el plan propuesto.

4.   La Comisión aprobará el plan estratégico de la PAC propuesto siempre que se haya presentado la información necesaria y la Comisión esté convencida de que el plan es compatible con los principios generales del Derecho de la Unión, los requisitos establecidos en el presente Reglamento, en las disposiciones adoptadas de conformidad con este y en el Reglamento (UE) [RH].

4.   La Comisión aprobará el plan estratégico de la PAC —que, cuando corresponda, incluirá los programas regionales de desarrollo rural—, propuesto siempre que se haya presentado la información necesaria y la Comisión esté convencida de que el plan es compatible con los principios generales del Derecho de la Unión, los requisitos establecidos en el presente Reglamento, en las disposiciones adoptadas de conformidad con este y en el Reglamento (UE) [RH].

5.   La aprobación de cada plan estratégico de la PAC tendrá lugar a más tardar ocho meses después de su presentación por el Estado miembro interesado.

La aprobación no comprenderá la información a que se hace referencia en el artículo 101, letra c) ni en los anexos I a IV del plan estratégico de la PAC a que se refiere el artículo 95, apartado 2, letras a) a d).

En casos debidamente justificados, el Estado miembro podrá solicitar a la Comisión que apruebe un plan estratégico de la PAC que no contenga todos los elementos. En ese caso, el Estado miembro interesado indicará las partes del plan estratégico de la PAC que faltan y facilitará metas indicativas y planes financieros de acuerdo con el artículo 100 en lo que se refiere al plan estratégico de la PAC en su totalidad, a fin de mostrar la coherencia y la cohesión general del plan. Los elementos ausentes del plan estratégico de la PAC se presentarán a la Comisión como una modificación del plan, de conformidad con el artículo 107.

5.   La aprobación de cada plan estratégico de la PAC —que, cuando corresponda, incluirá los programas regionales de desarrollo rural— tendrá lugar a más tardar ocho meses después de su presentación por el Estado miembro interesado.

La aprobación no comprenderá la información a que se hace referencia en el artículo 101, letra c) ni en los anexos I a IV del plan estratégico de la PAC a que se refiere el artículo 95, apartado 2, letras a) a d).

En casos debidamente justificados, el Estado miembro podrá solicitar a la Comisión que apruebe un plan estratégico de la PAC que no contenga todos los elementos. En ese caso, el Estado miembro interesado indicará las partes del plan estratégico de la PAC que faltan y facilitará metas indicativas y planes financieros de acuerdo con el artículo 100 en lo que se refiere al plan estratégico de la PAC en su totalidad, a fin de mostrar la coherencia y la cohesión general del plan. Los elementos ausentes del plan estratégico de la PAC se presentarán a la Comisión como una modificación del plan, de conformidad con el artículo 107.

6.   La Comisión aprobará cada plan estratégico de la PAC mediante decisión de ejecución sin aplicar el procedimiento del comité mencionado en el artículo 139.

6.   La Comisión aprobará cada plan estratégico de la PAC —que, cuando corresponda, incluirá los programas regionales de desarrollo rural— mediante decisión de ejecución sin aplicar el procedimiento del comité mencionado en el artículo 139.

7.   Los planes estratégicos de la PAC solo tendrán efectos jurídicos una vez aprobados por la Comisión.

7.   Los planes estratégicos de la PAC —que, cuando corresponda, incluirán los programas regionales de desarrollo rural— solo tendrán efectos jurídicos una vez aprobados por la Comisión.

Exposición de motivos

Véase la enmienda 24.

Enmienda 57

Artículo 107

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Modificación de los planes estratégicos de la PAC

Modificación de los planes estratégicos de la PAC —que, cuando corresponda, incluirán los programas regionales de desarrollo rural

1.   Los Estados miembros pueden presentar a la Comisión solicitudes de modificación de sus planes estratégicos de la PAC.

1.   Los Estados miembros y las regiones pueden presentar a la Comisión solicitudes de modificación de sus planes estratégicos de la PAC —que, cuando corresponda, incluirán los programas regionales de desarrollo rural .

2.   Las solicitudes de modificación de los planes estratégicos de la PAC deberán estar debidamente justificadas y, en particular, expondrán cuál es el impacto previsto de las modificaciones del plan en lo que se refiere a la consecución de los objetivos específicos a que se refiere el artículo 6, apartado 1. Deberán ir acompañadas del plan revisado, incluidos los anexos actualizados según corresponda.

2.   Las solicitudes de modificación de los planes estratégicos de la PAC —que, cuando corresponda, incluirá los programas regionales de desarrollo rural— deberán estar debidamente justificadas y, en particular, expondrán cuál es el impacto previsto de las modificaciones del plan en lo que se refiere a la consecución de los objetivos específicos a que se refiere el artículo 6, apartado 1. Deberán ir acompañadas del plan revisado, incluidos los anexos actualizados según corresponda.

3.   La Comisión evaluará la coherencia de la modificación con el presente Reglamento y las disposiciones adoptadas en virtud del mismo, así como con el Reglamento (UE) [RH] y su contribución efectiva a los objetivos específicos.

3.   La Comisión evaluará la coherencia de la modificación con el presente Reglamento y las disposiciones adoptadas en virtud del mismo, así como con el Reglamento (UE) [RH] y su contribución efectiva a los objetivos específicos.

4.   La Comisión aprobará la modificación solicitada de un plan estratégico de la PAC siempre que se haya presentado la información necesaria y la Comisión esté convencida de que el plan modificado es compatible con los principios generales del Derecho de la Unión, los requisitos establecidos en el presente Reglamento, las disposiciones adoptadas de conformidad con este y el Reglamento (UE) [RH].

4.   La Comisión aprobará la modificación solicitada de un plan estratégico de la PAC —que, cuando corresponda, incluirá los programas regionales de desarrollo rural— siempre que se haya presentado la información necesaria y la Comisión esté convencida de que el plan modificado es compatible con los principios generales del Derecho de la Unión, los requisitos establecidos en el presente Reglamento, las disposiciones adoptadas de conformidad con este y el Reglamento (UE) [RH].

5.   La Comisión puede realizar observaciones en un plazo de 30 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC. El Estado miembro deberá aportar a la Comisión toda la información adicional que sea necesaria.

5.   La Comisión puede realizar observaciones en un plazo de 30 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC —que, cuando corresponda, incluirá los programas regionales de desarrollo rural . El Estado miembro deberá aportar a la Comisión toda la información adicional que sea necesaria.

6.   La aprobación de una solicitud de modificación de un plan estratégico de la PAC tendrá lugar a más tardar tres meses después de su presentación por parte del Estado miembro, siempre que se hayan tenido debidamente en cuenta las observaciones formuladas por la Comisión.

6.   La aprobación de una solicitud de modificación de un plan estratégico de la PAC —que, cuando corresponda, incluirá los programas regionales de desarrollo rural— tendrá lugar a más tardar tres meses después de su presentación por parte del Estado miembro, siempre que se hayan tenido debidamente en cuenta las observaciones formuladas por la Comisión.

7.   Solo podrá presentarse una solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC por año natural, salvo posibles excepciones determinadas por la Comisión de conformidad con el artículo 109.

7.   Solo podrá presentarse una solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC por año natural —que, cuando corresponda, incluirá los programas regionales de desarrollo rural— , salvo posibles excepciones determinadas por la Comisión de conformidad con el artículo 109.

8.   La Comisión aprobará cada modificación del plan estratégico de la PAC mediante decisión de ejecución sin aplicar el procedimiento del comité mencionado en el artículo 139.

8.   La Comisión aprobará cada modificación del plan estratégico de la PAC —que, cuando corresponda, incluirá los programas regionales de desarrollo rural— mediante decisión de ejecución sin aplicar el procedimiento del comité mencionado en el artículo 139.

9.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC solo tendrán efectos jurídicos una vez aprobados por la Comisión.

9.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC solo tendrán efectos jurídicos una vez aprobados por la Comisión.

10.   Las correcciones de naturaleza puramente administrativa o editorial, o de errores obvios que no afecten la ejecución de la política y la intervención, no se considerarán como una solicitud de modificación. Los Estados miembros informarán a la Comisión de tales correcciones.

10.   Las correcciones de naturaleza puramente administrativa o editorial, o de errores obvios que no afecten la ejecución de la política y la intervención, no se considerarán como una solicitud de modificación. Los Estados miembros y las regiones informarán a la Comisión de tales correcciones.

Exposición de motivos

Véase la enmienda 24.

Enmienda 58

Artículo 110

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros designarán una autoridad de gestión para sus planes estratégicos de la PAC.

1.   Los Estados miembros designarán una o varias autoridades de gestión para poner en marcha el plan estratégico de la PAC —que, cuando corresponda, incluirá los programas regionales de desarrollo rural .

Los Estados miembros se asegurarán de que el sistema de gestión y control pertinente se haya establecido de tal modo que garantice una asignación y delimitación clara de funciones entre la autoridad de gestión y otros organismos. Los Estados miembros serán responsables de garantizar el correcto funcionamiento del sistema a lo largo de todo el período de aplicación del plan estratégico de la PAC.

Los Estados miembros se asegurarán de que el sistema de gestión y control pertinente se haya establecido de tal modo que garantice una asignación y delimitación clara de funciones entre la autoridad de gestión y otros organismos. Los Estados miembros serán responsables de garantizar el correcto funcionamiento del sistema a lo largo de todo el período de aplicación del plan estratégico de la PAC.

2.    La autoridad de gestión será responsable de gestionar y ejecutar el plan estratégico de la PAC de forma eficiente, eficaz y correcta. En particular, garantizará que:

2.    Las autoridades de gestión serán responsables de gestionar y ejecutar el plan estratégico de la PAC de forma eficiente, eficaz y correcta. En particular, garantizarán que:

i)

existe un sistema electrónico seguro y adecuado para registrar, mantener, tramitar y notificar la información estadística sobre el plan y su aplicación necesaria a efectos de seguimiento y evaluación y, en particular, los datos necesarios para supervisar los avances en el logro de las metas y los objetivos establecidos;

i)

existe un sistema electrónico seguro y adecuado para registrar, mantener, tramitar y notificar la información estadística sobre el plan y su aplicación necesaria a efectos de seguimiento y evaluación y, en particular, los datos necesarios para supervisar los avances en el logro de las metas y los objetivos establecidos;

j)

los beneficiarios y otros organismos que participen en la ejecución de las intervenciones:

j)

los beneficiarios y otros organismos que participen en la ejecución de las intervenciones:

 

i)

estén informados de las obligaciones que les correspondan como consecuencia de la concesión de las ayudas y lleven bien un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a una operación;

ii)

conozcan los requisitos relativos a la presentación de datos a la autoridad de gestión y al registro de las realizaciones y resultados;

 

i)

estén informados de las obligaciones que les correspondan como consecuencia de la concesión de las ayudas y lleven bien un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a una operación;

ii)

conozcan los requisitos relativos a la presentación de datos a la autoridad de gestión y al registro de las realizaciones y resultados;

k)

los beneficiarios interesados reciben, mediante el uso de medios electrónicos si corresponde, la lista de los requisitos legales de gestión y las normas mínimas de buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas de conformidad con el título III, capítulo 1, sección 2, a efectos de su aplicación en las explotaciones, así como información clara y precisa al respecto;

k)

los beneficiarios interesados reciben, mediante el uso de medios electrónicos si corresponde, la lista de los requisitos legales de gestión y las normas mínimas de buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas de conformidad con el título III, capítulo 1, sección 2, a efectos de su aplicación en las explotaciones, así como información clara y precisa al respecto;

l)

la evaluación ex ante mencionada en el artículo 125 se ajusta al sistema de evaluación y seguimiento y se acepta y se presenta a la Comisión;

l)

la evaluación ex ante mencionada en el artículo 125 se ajusta al sistema de evaluación y seguimiento y se acepta y se presenta a la Comisión;

m)

se ha establecido el plan de evaluación mencionado en el artículo 126 y que la evaluación ex post mencionada en dicho artículo se realiza dentro de los plazos establecidos en el presente dicho Reglamento, garantizando que dichas evaluaciones se ajustan al sistema de seguimiento y evaluación y que se presentan al comité de seguimiento mencionado en el artículo 111 y a la Comisión;

m)

se ha establecido el plan de evaluación mencionado en el artículo 126 y que la evaluación ex post mencionada en dicho artículo se realiza dentro de los plazos establecidos en el presente dicho Reglamento, garantizando que dichas evaluaciones se ajustan al sistema de seguimiento y evaluación y que se presentan al comité de seguimiento mencionado en el artículo 111 y a la Comisión;

n)

se proporciona al comité de seguimiento la información y los documentos necesarios para supervisar la ejecución del plan estratégico de la PAC a la luz de sus objetivos y prioridades específicos;

n)

se proporciona al comité de seguimiento la información y los documentos necesarios para supervisar la ejecución del plan estratégico de la PAC a la luz de sus objetivos y prioridades específicos;

o)

se elabora el informe anual del rendimiento, que incluye cuadros de supervisión agregados y, después de la consulta del comité de seguimiento, se presenta a la Comisión;

o)

se elabora el informe anual del rendimiento, que incluye cuadros de supervisión agregados y, después de la consulta del comité de seguimiento, se presenta a la Comisión;

p)

se adoptan medidas de seguimiento pertinentes sobre las observaciones de la Comisión respecto a los informes anuales del rendimiento;

p)

se adoptan medidas de seguimiento pertinentes sobre las observaciones de la Comisión respecto a los informes anuales del rendimiento;

q)

el organismo pagador recibe toda la información necesaria, en particular sobre los procedimientos aplicados y cualesquiera controles efectuados en relación con las intervenciones seleccionadas para su financiación, antes de la autorización de los pagos;

q)

el organismo pagador recibe toda la información necesaria, en particular sobre los procedimientos aplicados y cualesquiera controles efectuados en relación con las intervenciones seleccionadas para su financiación, antes de la autorización de los pagos;

r)

los beneficiarios de intervenciones financiadas por el Feader, excepto las intervenciones relacionadas con las superficies y los animales, reconocen la ayuda financiera recibida, lo que incluye la utilización apropiada del emblema de la Unión con arreglo a las normas establecidas por la Comisión en virtud del apartado 5;

r)

los beneficiarios de intervenciones financiadas por el Feader, excepto las intervenciones relacionadas con las superficies y los animales, reconocen la ayuda financiera recibida, lo que incluye la utilización apropiada del emblema de la Unión con arreglo a las normas establecidas por la Comisión en virtud del apartado 5;

s)

se da publicidad al plan estratégico de la PAC, en particular a través de la red nacional de la PAC, informando a los beneficiarios potenciales, las organizaciones profesionales, los interlocutores económicos y sociales, los organismos implicados en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y las organizaciones no gubernamentales interesadas, entre ellas las de medio ambiente, de las posibilidades que ofrece el plan estratégico de la PAC y las normas para acceder a la financiación con cargo a él, informando asimismo a los beneficiarios y al público en general del apoyo que presta la Unión a la agricultura y el desarrollo rural a través del plan estratégico de la PAC.

s)

se da publicidad al plan estratégico de la PAC, en particular a través de la red nacional de la PAC, informando a los beneficiarios potenciales, las organizaciones profesionales, los interlocutores económicos y sociales, los organismos implicados en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y las organizaciones no gubernamentales interesadas, entre ellas las de medio ambiente, de las posibilidades que ofrece el plan estratégico de la PAC y las normas para acceder a la financiación con cargo a él, informando asimismo a los beneficiarios y al público en general del apoyo que presta la Unión a la agricultura y el desarrollo rural a través del plan estratégico de la PAC.

3.   El Estado miembro o la autoridad de gestión podrán designar uno o varios organismos intermedios, incluidos autoridades locales, organismos de desarrollo regional u organizaciones no gubernamentales, para que se encarguen de la gestión y ejecución de las intervenciones del plan estratégico de la PAC.

3.   El Estado miembro o las autoridades de gestión podrán designar uno o varios organismos intermedios, incluidos autoridades locales, organismos de desarrollo regional u organizaciones no gubernamentales, para que se encarguen de la gestión y ejecución de las intervenciones del plan estratégico de la PAC.

4.   En caso de que parte de sus tareas se delegue en otro organismo, la autoridad de gestión seguirá siendo plenamente responsable de la eficacia y la corrección de la gestión y el cumplimiento de dichas tareas. La autoridad de gestión garantizará que se establezcan las disposiciones adecuadas para que el otro organismo obtenga toda la información y todos los datos necesarios con vistas a ejecutar las tareas en cuestión.

4.   En caso de que parte de sus tareas se delegue en otro organismo, la autoridad de gestión seguirá siendo plenamente responsable de la eficacia y la corrección de la gestión y el cumplimiento de dichas tareas. La autoridad de gestión garantizará que se establezcan las disposiciones adecuadas para que el otro organismo obtenga toda la información y todos los datos necesarios con vistas a ejecutar las tareas en cuestión.

5.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138, que completen el presente Reglamento con disposiciones de aplicación de los requisitos de información, publicidad y visibilidad a que se hace referencia en el apartado 2, letras j) y k).

5.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138, que completen el presente Reglamento con disposiciones de aplicación de los requisitos de información, publicidad y visibilidad a que se hace referencia en el apartado 2, letras j) y k).

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 139, apartado 2.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 139, apartado 2.

Exposición de motivos

Véase la enmienda 24.

Enmienda 59

Artículo 111

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Estado miembro deberá crear un comité encargado de hacer el seguimiento de la ejecución del plan estratégico de la PAC (en lo sucesivo, «comité de seguimiento») antes de la presentación de dicho plan.

El Estado miembro y las autoridades de gestión regionales deberán crear un comité encargado de hacer el seguimiento de la ejecución del plan estratégico de la PAC (en lo sucesivo, «comité de seguimiento») antes de la presentación de dicho plan.

Exposición de motivos

Véase la enmienda 24.

Enmienda 60

Artículo 114

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Supervisión de la eficacia de la aplicación

1.     No obstante lo dispuesto en el artículo 115, apartado 2, letra b), del presente Reglamento, los Estados miembros podrán fijar objetivos intermedios bienales de resultados en el marco del plan estratégico de la PAC y supervisarlos con la misma frecuencia en los informes sobre la eficacia de la aplicación correspondientes a los años previstos para el cumplimiento de dichos objetivos.

Exposición de motivos

Los objetivos intermedios de los indicadores de resultados deberán, cuando menos, revestir un carácter bienal.

Enmienda 61

Nuevo Anexo 0 — Objetivos de resultados comunes a los planes estratégicos nacionales

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

1.1.1.

Cambio climático: Reducción del 30 % de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la agricultura en el Estado miembro

Exposición de motivos

Los retos climáticos imponen que los cultivos y la ganadería reduzcan significativamente sus emisiones de aquí a 2027. En el anexo se recoge un indicador con cifras.

Enmienda 62

Nuevo Anexo 0 — Objetivos de resultados comunes a los planes estratégicos nacionales

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Medio ambiente, alimentación: Duplicar respecto a 2017 la superficie cultivada dedicada a la agricultura ecológica en el Estado miembro, o al menos el 30 % de la superficie agrícola útil del Estado miembro.

Exposición de motivos

Para afrontar los retos medioambientales y de salud pública, responder a la demanda de los consumidores y reducir las importaciones, conviene aumentar considerablemente la superficie cultivada dedicada a la agricultura ecológica.

Enmienda 63

Nuevo Anexo 0 — Objetivos de resultados comunes a los planes estratégicos nacionales

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Biodiversidad, salud: Disminuir como mínimo un 30 % el uso de plaguicidas químicos en el Estado miembro respecto a 2017.

Exposición de motivos

Para afrontar los retos medioambientales y de salud pública, es preciso iniciar, de aquí a 2027, una reducción significativa del uso de plaguicidas.

Enmienda 64

Nuevo Anexo 0 — Objetivos de resultados comunes a los planes estratégicos nacionales

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Agua: Que el 100 % de las aguas superficiales y las aguas subterráneas respeten la Directiva sobre nitratos, sin excepciones, en el Estado miembro.

Exposición de motivos

Se trata de un problema de salud pública y del coste del acceso al agua potable para los consumidores. La Directiva sobre nitratos data de 1991 y aún no se respeta en todos los países. Debe respetarse plenamente de aquí a 2027.

Enmienda 65

Nuevo Anexo 0 — Objetivos de resultados comunes a los planes estratégicos nacionales

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Bienestar de los animales, salud: Reducción progresiva y planificada de la cría en jaula en toda la Unión Europea.

Exposición de motivos

Para responder a los retos en materia de bienestar animal y de salud pública (antibióticos), es necesario pasar, de aquí a 2027, a modos de producción sin jaula y más extensivos, que ya existen.

Enmienda 66

Anexo I — Indicadores de resultados R.1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Mejorar los resultados mediante el conocimiento y la innovación:

Porcentaje de agricultores que reciben ayudas para asesoramiento, formación, intercambio de conocimientos, o participación en grupos operativos para mejorar los resultados económicos, medioambientales, climáticos y de eficiencia en el uso de los recursos.

Mejorar los resultados mediante el conocimiento y la innovación:

Porcentaje de agricultores que reciben ayudas para asesoramiento, formación, intercambio de conocimientos, o participación en grupos operativos para mejorar los resultados económicos, medioambientales, climáticos y de eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos.

Exposición de motivos

Un uso sostenible de los recursos es importante para una mayor productividad económica y medioambiental a medio y largo plazo.

Enmienda 67

Anexo I — Indicadores de resultados R.3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Digitalización de la agricultura: Porcentaje de agricultores que se benefician de la ayuda a la tecnología de agricultura de precisión a través de la PAC

Modernización y digitalización de la agricultura: Porcentaje de agricultores que se benefician de la ayuda a la tecnología de agricultura de precisión y a la transición ecológica o climática a través de la PAC

Exposición de motivos

La digitalización y la modernización de las explotaciones deben hacerse en el marco medioambiental y climático.

Enmienda 68

Anexo I — Objetivos específicos de la UE

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización

Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad económica, social, medioambiental y territorial, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización , así como la divulgación de los modos de producción sostenibles

Exposición de motivos

La competitividad que se persigue no es solo económica.

Enmienda 69

Anexo I — Indicadores de impacto I.6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Aumentar la productividad de las explotaciones: Productividad total de los factores

Aumentar la productividad de las explotaciones , la seguridad alimentaria europea, la inocuidad de los alimentos, la resiliencia de las explotaciones y la cohesión de los territorios : Productividad total de los factores que integren las externalidades

Enmienda 70

Anexo I — Indicadores de impacto R.9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Modernización de las explotaciones: Porcentaje de agricultores que reciben apoyo a la inversión para la reestructuración y la modernización, en particular para mejorar la eficiencia de los recursos

Modernización de las explotaciones: Porcentaje de agricultores que reciben apoyo a la inversión para la reestructuración y la modernización, en particular para mejorar la eficiencia y la sostenibilidad de los recursos

Exposición de motivos

La modernización de las explotaciones agrícolas debe lograrse mejorando la sostenibilidad de los sistemas de producción.

Enmienda 71

Anexo I — Indicadores de impacto R.13 bis

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

R.13 bis: Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de los cultivos: Porcentaje de explotaciones agrícolas que han reducido en al menos un 50 % el uso de fertilizantes nitrogenados sintéticos

Exposición de motivos

La emisión del gas N2O de los fertilizantes nitrogenados es una fuente muy importante de emisiones, que constituye cerca del 50 % de las emisiones de gases de efecto invernadero agrícolas. Por otra parte, la producción de fertilizantes nitrogenados sintéticos consume una gran cantidad de energía.

Enmienda 72

Anexo I — Indicadores de impacto R.14

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Almacenamiento de carbono en suelos y biomasa: Porcentaje de tierras agrícolas sujetas a compromisos para reducir emisiones, mantener y/o mejorar el almacenamiento de carbono (pastos permanentes, tierras agrícolas en turberas, bosques, etc.)

Almacenamiento de carbono en suelos y biomasa: Porcentaje de tierras agrícolas sujetas a compromisos para reducir emisiones, mantener y/o mejorar el almacenamiento de carbono (pastos permanentes, tierras agrícolas en turberas, bosques, etc.) , tasa de aumento de la superficie cultivada con leguminosas (pura o mixta)

Exposición de motivos

El cultivo de leguminosas permite una fijación eficiente del carbono en los suelos, también cuando están mezcladas con gramíneas en los pastos.

Enmienda 73

Anexo I — Objetivos específicos de la UE

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire

Promover la gestión sostenible de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 74

Anexo I — Indicadores de impacto I.16

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Reducción de las fugas de nutrientes: Nitratos en aguas subterráneas

Reducción de las fugas de nutrientes: Nitratos en aguas superficiales y subterráneas

Porcentaje de estaciones de aguas subterráneas con concentraciones de N superiores a 50 mg/l según la Directiva sobre nitratos

Porcentaje de estaciones de aguas superficiales y subterráneas con concentraciones de N superiores a 50 mg/l según la Directiva sobre nitratos

Porcentaje de las aguas superficiales y subterráneas que respetan la Directiva sobre nitratos

Exposición de motivos

Las aguas superficiales también deben incluirse entre los indicadores para tener verdaderamente en cuenta la situación y su evolución. Urge que la Directiva sobre nitratos se respete en todos los países.

Enmienda 75

Anexo I — Indicadores de impacto I.16 bis

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Reducción del uso de fertilizantes minerales y sintéticos: Venta de abonos minerales y sintéticos

Exposición de motivos

Para revitalizar los suelos, aumentando su porcentaje de materia orgánica, que, por otra parte, almacena carbono, deben priorizarse las prácticas agrícolas que reducen el uso de fertilizantes minerales y sintéticos, que, por otra parte, consumen mucha energía y emiten una gran cantidad de gases de efecto invernadero.

Enmienda 76

Anexo I — Indicadores de resultados R.18

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Mejora de suelos:

Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos de gestión beneficiosos para la gestión del suelo

Mejora de suelos: Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos de gestión beneficiosos para la mejora del suelo

Exposición de motivos

Se desprende del texto y del objetivo.

Enmienda 77

Anexo I — Indicadores de resultados R.21

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Gestión sostenible de los nutrientes:

Porcentaje de tierra agrícola sujeta a compromisos relacionados con la mejora de la gestión de los nutrientes

Porcentaje de tierra agrícola sujeta a compromisos relacionados con la gestión sostenible de los nutrientes

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 78

Anexo I — Indicadores de resultados R.21 bis

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

R.21 bis: Reducción del uso de fertilizantes orgánicos, minerales y sintéticos: Uso de fertilizantes minerales y sintéticos: Porcentaje de tierra agrícola afectada por acciones específicas que conducen a una reducción del uso de fertilizantes

Exposición de motivos

La gestión sostenible de los nutrientes debe integrar una reducción del uso de fertilizantes minerales y sintéticos.

Enmienda 79

Anexo I — Indicadores de resultados R.25

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

R.25 Apoyo a la gestión forestal sostenible:

Porcentaje de tierra forestal objeto de compromisos de gestión para apoyar la protección y la gestión de los bosques

Porcentaje de tierra forestal objeto de compromisos de gestión para apoyar la protección y la gestión sostenible de los bosques

Exposición de motivos

Hay demasiados bosques se gestionan de manera cada vez más intensiva, lo que afecta negativamente al medio ambiente y a la biodiversidad.

Enmienda 80

Anexo I — Indicadores de resultados R.37

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Uso sostenible de plaguicidas:

Porcentaje de tierra agrícola afectada por acciones específicas financiadas que conducen a un uso sostenible de los plaguicidas para reducir los riesgos y las repercusiones de los mismos

Uso sostenible de plaguicidas:

Porcentaje de tierra agrícola afectada por acciones específicas que conducen a un uso sostenible de los plaguicidas para reducir los riesgos y las repercusiones de los mismos

Enmienda 81

Anexo 1 — Indicadores de resultados R.37 bis

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

R37 bis: Aumento del número de explotaciones ecológicas: número de explotaciones que se han beneficiado del apoyo a la conversión hacia la agricultura ecológica

Exposición de motivos

Para afrontar los retos medioambientales y de salud pública, responder a la demanda de los consumidores y reducir las importaciones, conviene aumentar considerablemente la superficie cultivada dedicada a la agricultura ecológica.

Enmienda 82

Anexo III — Requisitos y normas BCAM 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Mantenimiento de los pastos permanentes basado en una proporción de pastos permanentes con respecto a la superficie agrícola

Mantenimiento por explotación de los pastos permanentes con una tasa máxima de conversión de entre el 5 y el 10 % por explotación, excepto en el caso de los pastos «sensibles» (ricos en biodiversidad)

Exposición de motivos

Para alcanzar el objetivo, la norma debe aplicarse a toda la explotación, con la flexibilidad propuesta, y no a nivel regional, lo que evita un grado de reconversión excesivo de los pastos a escala subregional.

Enmienda 83

Anexo III — Objetivo principal de la norma BCAM 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Gestión sostenible de nutrientes

 

Enmienda 84

Anexo III — Requisitos y normas BCAM 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Ausencia de suelo desnudo en los períodos más sensibles

Ausencia de suelo desnudo en los períodos sensibles

Exposición de motivos

Se trata de proteger el suelo cubriéndolo de vegetación durante el mayor tiempo posible a lo largo del año.

Enmienda 85

Anexo III — Requisitos y normas BCAM 5 — nuevo

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Cumplimiento por parte del agricultor de la legislación social nacional en materia de derechos de los trabajadores agrícolas

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 86

Anexo 12 — Objetivos O.13 y R.4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire;

Promover la gestión sostenible de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire;

Exposición de motivos

Para ajustarse a la enmienda 73.

COM(2018) 393 final

Enmienda 87

Considerando 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Es conveniente modificar el modelo de aplicación de la PAC, hasta ahora basado en el cumplimiento, para hacer mayor hincapié en los resultados y el rendimiento. En consecuencia, la Unión ha de fijar los objetivos políticos esenciales, los tipos de intervención y los requisitos básicos de la Unión, mientras que los Estados miembros deben asumir mayores obligaciones y responsabilidades con miras al logro de esos objetivos. Es necesario por tanto garantizar una mayor subsidiariedad para tener mejor en cuenta las condiciones y las necesidades locales. En consecuencia, en el marco del nuevo modelo de aplicación, corresponde a los Estados miembros adaptar sus intervenciones de la PAC a los requisitos básicos de la Unión para potenciar al máximo su contribución a los objetivos de la PAC de la Unión y diseñar el marco de cumplimiento y control para los beneficiarios.

Es conveniente modificar el modelo de aplicación de la PAC, hasta ahora basado en el cumplimiento, para hacer mayor hincapié en los resultados y el rendimiento. En consecuencia, la Unión ha de fijar los objetivos políticos esenciales, los tipos de intervención y los requisitos básicos de la Unión, mientras que los Estados miembros deben asumir mayores obligaciones y responsabilidades con miras al logro de esos objetivos. Es necesario por tanto garantizar una mayor subsidiariedad para tener mejor en cuenta las condiciones y las necesidades locales. En consecuencia, en el marco del nuevo modelo de aplicación, corresponde a los Estados miembros y a las regiones adaptar sus intervenciones de la PAC a los requisitos básicos de la Unión para potenciar al máximo su contribución a los objetivos de la PAC de la Unión y diseñar el marco de cumplimiento y control para los beneficiarios.

Exposición de motivos

Es necesario mantener y reforzar el papel de las regiones europeas en la gestión y la aplicación de la PAC, con objeto de adaptar las decisiones políticas a las características territoriales y sectoriales específicas.

Enmienda 88

Considerando 30

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Por lo que respecta al seguimiento plurianual del rendimiento, la Comisión también debe estar facultada para suspender los pagos. Por consiguiente, en caso de demora o avances insuficientes para alcanzar los objetivos establecidos en el plan estratégico nacional de la PAC, la Comisión debe estar facultada para solicitar al Estado miembro afectado que adopte las medidas correctoras necesarias con arreglo a un plan de acción que se elaborará en consulta con la Comisión y contendrá indicadores claros para medir los progresos realizados, por medio de un acto de ejecución. Si el Estado miembro no presenta o no aplica el plan de acción o si este es manifiestamente insuficiente para corregir la situación, la Comisión debe estar facultada para suspender los pagos mensuales o intermedios por medio de un acto de ejecución.

Por lo que respecta al seguimiento plurianual del rendimiento, la Comisión también debe estar facultada para suspender los pagos. Por consiguiente, en caso de demora o avances insuficientes para alcanzar los objetivos europeos comunes y los valores establecidos en el plan estratégico nacional de la PAC, la Comisión debe estar facultada para solicitar al Estado miembro afectado que adopte las medidas correctoras necesarias con arreglo a un plan de acción que se elaborará en consulta con la Comisión y contendrá indicadores claros para medir los progresos realizados, por medio de un acto de ejecución. Si el Estado miembro no presenta o no aplica el plan de acción o si este es manifiestamente insuficiente para corregir la situación, la Comisión debe estar facultada para suspender los pagos mensuales o intermedios por medio de un acto de ejecución.

Exposición de motivos

Para disminuir el riesgo de una «carrera a la baja» en la transición ecológica y distorsiones de la competencia, los objetivos comunes cuantificables de los planes estratégicos deben publicarse como anexo del Reglamento.

Enmienda 89

Considerando 55

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La condicionalidad es un elemento importante de la PAC, en particular en lo que respecta a sus aspectos relacionados con el medio ambiente y el clima, aunque también en materia de sanidad y cuestiones relacionadas con los animales. Por consiguiente, deben llevarse a cabo controles y, en caso necesario, aplicarse sanciones para garantizar la eficacia del sistema de condicionalidad. Para asegurar la igualdad de condiciones entre beneficiarios de distintos Estados miembros, deben adoptarse a escala de la Unión determinadas normas generales sobre los controles y sanciones en el ámbito de la condicionalidad.

La condicionalidad es un elemento importante de la PAC, en particular en lo que respecta a sus aspectos relacionados con el medio ambiente y el clima, aunque también en materia de sanidad y cuestiones relacionadas con los animales y los derechos sociales de los trabajadores agrícolas . Por consiguiente, deben llevarse a cabo controles y, en caso necesario, aplicarse sanciones para garantizar la eficacia del sistema de condicionalidad. Para asegurar la igualdad de condiciones entre beneficiarios de distintos Estados miembros, deben adoptarse a escala de la Unión determinadas normas generales sobre los controles y sanciones en el ámbito de la condicionalidad.

Exposición de motivos

Es importante que las explotaciones que se benefician de fondos públicos de la PAC respeten los derechos sociales de sus trabajadores.

Enmienda 90

Artículo 15, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Disciplina financiera

Disciplina financiera

1.   La Comisión fijará un porcentaje de ajuste de las intervenciones en forma de pagos directos contempladas en el artículo 5, apartado 2, letra c), del presente Reglamento y la contribución financiera de la Unión a las medidas específicas contempladas en el artículo 5, apartado 2, letra f), del presente Reglamento y concedidas con arreglo al capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 228/2013 y al capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 229/2013 («el porcentaje de ajuste») cuando las previsiones para la financiación de las intervenciones y medidas financiadas en el marco de ese sublímite máximo en un ejercicio determinado indiquen que se van a superar los límites máximos anuales aplicables.

1.   La Comisión fijará un porcentaje de ajuste de las intervenciones en forma de pagos directos contempladas en el artículo 5, apartado 2, letra c), del presente Reglamento y la contribución financiera de la Unión a las medidas específicas contempladas en el artículo 5, apartado 2, letra f), del presente Reglamento («el porcentaje de ajuste») cuando las previsiones para la financiación de las intervenciones y medidas financiadas en el marco de ese sublímite máximo en un ejercicio determinado indiquen que se van a superar los límites máximos anuales aplicables.

Antes del 30 de junio del año natural con respecto al cual se aplique el porcentaje de ajuste, la Comisión adoptará actos de ejecución para fijar el porcentaje de ajuste. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 101, apartado 2.

Antes del 30 de junio del año natural con respecto al cual se aplique el porcentaje de ajuste, la Comisión adoptará actos de ejecución para fijar el porcentaje de ajuste. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 101, apartado 2.

Exposición de motivos

Deben excluirse los pagos directos en el marco del POSEI, puesto que ya tienen un límite máximo fijado en el propio Reglamento (CE) n.o 228/2013, lo que impide, desde el punto de vista de la programación y la ejecución, que contribuyan a cualquier exceso de gastos.

Enmienda 91

Artículo 32

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Liberación automática respecto de los planes estratégicos de la PAC

Liberación automática respecto de los planes estratégicos de la PAC

1.   La Comisión liberará automáticamente la parte del compromiso presupuestario de las intervenciones de desarrollo rural de un plan estratégico de la PAC que no se haya utilizado para el pago de la prefinanciación o para pagos intermedios, o respecto de la cual no se le haya presentado ninguna declaración de gastos que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 30, apartado 3, en concepto de gastos efectuados a más tardar el 31 de diciembre del segundo año siguiente al del compromiso presupuestario.

1.   La Comisión liberará automáticamente la parte del compromiso presupuestario de las intervenciones de desarrollo rural de un plan estratégico de la PAC que no se haya utilizado para el pago de la prefinanciación o para pagos intermedios, o respecto de la cual no se le haya presentado ninguna declaración de gastos que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 30, apartado 3, en concepto de gastos efectuados a más tardar el 31 de diciembre del tercer año siguiente al del compromiso presupuestario.

2.   La parte de los compromisos presupuestarios aún pendiente en la fecha límite de subvencionabilidad de los gastos mencionada en el artículo 80, apartado 3, del Reglamento (UE) …/… [Reglamento sobre el plan estratégico de la PAC] por la que no se haya presentado ninguna declaración de gastos en un plazo de seis meses a partir de dicha fecha quedará liberada automáticamente.

2.   La parte de los compromisos presupuestarios aún pendiente en la fecha límite de subvencionabilidad de los gastos mencionada en el artículo 80, apartado 3, del Reglamento (UE) …/… [Reglamento sobre el plan estratégico de la PAC] por la que no se haya presentado ninguna declaración de gastos en un plazo de seis meses a partir de dicha fecha quedará liberada automáticamente.

3.   En caso de procedimiento judicial o recurso administrativo de efecto suspensivo, el plazo a que se refieren los apartados 1 o 2 al término del cual se produce la liberación automática quedará interrumpido, con respecto al el importe correspondiente a las operaciones en cuestión, hasta que concluya el procedimiento o recurso administrativo, a reserva de que la Comisión reciba del Estado miembro una notificación debidamente motivada a más tardar el 31 de enero del año N +  3 .

3.   En caso de procedimiento judicial o recurso administrativo de efecto suspensivo, el plazo a que se refieren los apartados 1 o 2 al término del cual se produce la liberación automática quedará interrumpido, con respecto al el importe correspondiente a las operaciones en cuestión, hasta que concluya el procedimiento o recurso administrativo, a reserva de que la Comisión reciba del Estado miembro una notificación debidamente motivada a más tardar el 31 de enero del año N +  4 .

4.   En el cálculo de los importes liberados automáticamente no se tendrán en cuenta:

4.   En el cálculo de los importes liberados automáticamente no se tendrán en cuenta:

a)

las partes de los compromisos presupuestarios por las que se haya presentado una declaración de gastos pero a cuyo reembolso la Comisión haya aplicado una reducción o suspensión a 31 de diciembre del año N +  2 ;

a)

las partes de los compromisos presupuestarios por las que se haya presentado una declaración de gastos pero a cuyo reembolso la Comisión haya aplicado una reducción o suspensión a 31 de diciembre del año N +  3 ;

Exposición de motivos

La complejidad del programa y de los niveles institucionales implicados exigen recuperar el N + 3.

COM(2018) 394 final

Enmienda 92

Nuevo considerando después del considerando 38

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Ante la creciente debilidad de los productores en la cadena alimentaria, es necesario disponer de un marco normativo que concilie la PAC y la política de competencia de conformidad con el artículo 42 del Tratado sobre la primacía de los objetivos de la PAC.

Exposición de motivos

Se trata de respetar el artículo 42 del Tratado.

Enmienda 93

Nuevo considerando después del considerando 38

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Ante la creciente volatilidad de los precios agrícolas, y habida cuenta de la evaluación de los instrumentos aplicados en las anteriores reformas de la PAC, es necesario revisar las medidas para evitar perturbaciones del mercado.

Exposición de motivos

Las crisis sectoriales debilitan demasiado a las explotaciones agrícolas y las regiones de producción. Contribuyen a disminuir el número de explotaciones y a desmotivar a los jóvenes a instalarse. Es necesario encontrar una solución.

Enmienda 94

Nuevo considerando después del considerando 38

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Habida cuenta de las crecientes fluctuaciones de los mercados agrícolas y de los desequilibrios entre productores, transformadores y distribuidores en el reparto del valor añadido, es necesario comprender y prever mejor la evolución de los mercados. Siguiendo el ejemplo de lo que se ha hecho en otros sectores, se crean observatorios europeos para cada sector, que analizan los volúmenes de producción, importación y exportación, así como los precios, los márgenes y los costes de producción. En caso de perturbación del mercado, estos observatorios alertan a la Comisión Europea, quien aplica medidas para regular la producción a fin de reequilibrar el mercado, respetando las obligaciones derivadas de los acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Exposición de motivos

Se trata de disponer de la información necesaria para responder con rapidez y eficacia a las perturbaciones del mercado y reducir los gastos presupuestarios, que aumentan si la UE actúa a posteriori, como demuestra lo ocurrido con el sector lácteo desde 2008.

Enmienda 95

Artículo 1, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se modifica como sigue:

[…]

El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se modifica como sigue:

[…]

4.

En la parte II, título I, el capítulo II se modifica como sigue:

4.

En la parte II, título I, el capítulo II se modifica como sigue:

 

a)

se sustituye el título por el texto siguiente:

«CAPÍTULO II

Ayuda para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas y de leche y productos lácteos»;

b)

se suprime el encabezamiento «Sección 1» y su título.

c)

El artículo 23 bis se modifica como sigue:

 

a)

se sustituye el título por el texto siguiente:

«CAPÍTULO II

Ayuda para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas y de leche y productos lácteos»;

b)

se suprime el encabezamiento «Sección 1» y su título.

c)

El artículo 23 bis se modifica como sigue:

 

 

i)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, la ayuda enmarcada en el programa escolar que se asigne para la distribución de los productos, las medidas educativas de acompañamiento y los costes afines a los que se refiere el artículo 23, apartado 1, no podrá sobrepasar los 220 804 135 EUR por curso escolar.

Dentro de este límite total, la ayuda no podrá sobrepasar:

a)

en el caso de las frutas y hortalizas para los centros escolares, los 130 608 466 EUR por curso escolar;

b)

en el caso de la leche para los centros escolares, los 90 195 669 EUR por curso escolar.»;

 

 

i)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, la ayuda enmarcada en el programa escolar que se asigne para la distribución de los productos, las medidas educativas de acompañamiento y los costes afines a los que se refiere el artículo 23, apartado 1, no podrá sobrepasar los 220 804 135 EUR por curso escolar.

Dentro de este límite total, la ayuda no podrá sobrepasar:

a)

en el caso de las frutas y hortalizas para los centros escolares, los 130 608 466 EUR por curso escolar;

b)

en el caso de la leche para los centros escolares, los 90 195 669 EUR por curso escolar.»;

 

 

ii)

en el apartado 2, se suprime la última frase del párrafo tercero;

 

 

ii)

en el apartado 2, se suprime la última frase del párrafo tercero;

 

 

iii)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Siempre que no se sobrepase el límite total de 220 804 135 EUR indicado en el apartado 1, los Estados miembros podrán transferir, una vez por año escolar, hasta el 20 % de una o de otra de las asignaciones indicativas de que dispongan.»;

 

 

iii)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

 

«4.   Siempre que no se sobrepase el límite total de 220 804 135 EUR indicado en el apartado 1, los Estados miembros podrán transferir, una vez por año escolar, hasta el 20 % de una o de otra de las asignaciones indicativas de que dispongan. Este porcentaje podrá llegar al 25 % en los Estados miembros con regiones ultraperiféricas, de conformidad con el artículo 349 del TFUE, y en otros casos debidamente justificados »;

[…]

[…]

Exposición de motivos

Se recoge el principio del considerando del Reglamento n.o 2016/791: garantizar una ayuda más elevada a las regiones menos desarrolladas, las islas menores del mar Egeo y las regiones ultraperiféricas, habida cuenta de su limitada diversificación agrícola y de la frecuente imposibilidad de encontrar determinados productos en la región.

Enmienda 96

Artículo 119

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Indicaciones obligatorias

Indicaciones obligatorias

1.   El etiquetado y la presentación de los productos a que se refieren los puntos 1 a 11, 13, 15 y 16 de la parte II del anexo VII, comercializados en la Unión o destinados a la exportación, deberán contener obligatoriamente las indicaciones siguientes:

1.   El etiquetado y la presentación de los productos a que se refieren los puntos 1 a 11, 13, 15 y 16 de la parte II del anexo VII, comercializados en la Unión o destinados a la exportación, deberán contener obligatoriamente las indicaciones siguientes:

a)

categoría del producto vitícola de conformidad con el anexo VII, parte II;

a)

categoría del producto vitícola de conformidad con el anexo VII, parte II;

b)

en los vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida:

i.

la expresión «denominación de origen protegida» o «indicación geográfica protegida», y

ii.

el nombre de la denominación de origen protegida o la indicación geográfica protegida;

b)

en los vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida:

i.

la expresión «denominación de origen protegida» o «indicación geográfica protegida», y

ii.

el nombre de la denominación de origen protegida o la indicación geográfica protegida;

c)

el grado alcohólico volumétrico adquirido;

c)

el valor energético por 100 ml;

d)

la procedencia;

d)

la lista de ingredientes, incluidos los ingredientes intermedios de vinificación, a la que puede accederse mediante un código QR;

e)

el embotellador o, en el caso del vino espumoso, el vino espumoso gasificado, el vino espumoso de calidad o el vino espumoso aromático de calidad, el nombre del productor o del vendedor;

e)

el grado alcohólico volumétrico adquirido;

f)

el importador, en el caso de los vinos importados; y

f)

la procedencia;

g)

para el vino espumoso, el vino espumoso gasificado, el vino espumoso de calidad o el vino espumoso aromático de calidad, indicación del contenido de azúcar.

g)

el embotellador o, en el caso del vino espumoso, el vino espumoso gasificado, el vino espumoso de calidad o el vino espumoso aromático de calidad, el nombre del productor o del vendedor;

 

h)

el importador, en el caso de los vinos importados; y

 

i)

para el vino espumoso, el vino espumoso gasificado, el vino espumoso de calidad o el vino espumoso aromático de calidad, indicación del contenido de azúcar.

Exposición de motivos

Los consumidores tienen derecho a disponer, al igual que para los demás productos alimenticios, de un etiquetado más completo, en particular por lo que se refiere al aspecto nutricional y los modos de vinificación.

Enmienda 97

Artículo 152, apartado 1 bis

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Organizaciones de productores

Organizaciones de productores

No obstante lo dispuesto en el artículo 101, apartado 1, del TFUE, una organización de productores, reconocida en virtud del apartado 1 del presente artículo, podrá planificar la producción, optimizar los costes de producción, comercializar y negociar contratos para el suministro de productos agrícolas, en nombre de sus miembros con respecto a una parte o a la totalidad de la producción.

Las actividades a que se refiere el primer párrafo podrán tener lugar:

Una organización de productores, reconocida en virtud del apartado 1 del presente artículo, podrá planificar la producción, optimizar los costes de producción, comercializar y negociar contratos para el suministro de productos agrícolas, en nombre de sus miembros con respecto a una parte o a la totalidad de la producción.

Las actividades a que se refiere el primer párrafo podrán tener lugar:

a)

siempre que se ejerzan realmente una o varias de las actividades contempladas en el apartado 1, letra b), incisos i) a vii), contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 39 del TFUE;

a)

siempre que se ejerzan realmente una o varias de las actividades contempladas en el apartado 1, letra b), incisos i) a vii), contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 39 del TFUE;

b)

siempre que la organización de productores concentre la oferta y comercialice los productos de sus miembros, con independencia de que los productores transfieran o no la propiedad de los productos agrícolas a la organización de productores;

b)

siempre que la organización de productores concentre la oferta y comercialice los productos de sus miembros, con independencia de que los productores transfieran o no la propiedad de los productos agrícolas a la organización de productores;

Exposición de motivos

Las funciones y los objetivos de las organizaciones definidas por la PAC no entran en el ámbito de aplicación del artículo 101 del TFUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto «Endibias»). Por lo tanto, la frase no debe empezar así.

Enmienda 98

Artículo 209, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Excepciones relativas a los objetivos de la política agrícola común, los agricultores y las asociaciones de agricultores

Excepciones relativas a los objetivos de la política agrícola común, los agricultores y las asociaciones de agricultores

El artículo 101, apartado 1, del TFUE no se aplicará a los acuerdos, decisiones y prácticas contemplados en el artículo 206 del presente Reglamento que sean necesarios para la consecución de los objetivos fijados en el artículo 39 del TFUE.

El artículo 101, apartado 1, del TFUE no se aplicará a los acuerdos, decisiones y prácticas contemplados en el artículo 206 del presente Reglamento que sean necesarios para la consecución de los objetivos fijados en el artículo 39 del TFUE.

El artículo 101, apartado 1, del TFUE no se aplicará a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas de agricultores, asociaciones de agricultores o asociaciones de estas asociaciones, organizaciones de productores reconocidas al amparo del artículo 152 o del artículo 161 del presente Reglamento, o asociaciones de organizaciones de productores reconocidas al amparo del artículo 156 del presente Reglamento, que se refieran a la producción o venta de productos agrícolas o a la utilización de instalaciones comunes de almacenamiento, tratamiento o transformación de productos agrarios, a menos que pongan en peligro los objetivos establecidos en el artículo 39 del TFUE.

El artículo 101, apartado 1, del TFUE no se aplicará a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas de agricultores, asociaciones de agricultores o asociaciones de estas asociaciones, organizaciones de productores reconocidas al amparo del artículo 152 o del artículo 161 del presente Reglamento, o asociaciones de organizaciones de productores reconocidas al amparo del artículo 156 del presente Reglamento, que se refieran a la producción o venta de productos agrícolas o a la utilización de instalaciones comunes de almacenamiento, tratamiento o transformación de productos agrarios, a menos que pongan en peligro los objetivos establecidos en el artículo 39 del TFUE.

El presente apartado no se aplicará a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que conlleven la obligación de cobrar un precio idéntico o por medio de los cuales quede excluida la competencia.

 

Exposición de motivos

En consonancia con el objetivo de distribuir mejor el valor añadido a lo largo de la cadena alimentaria y reforzar, en este sentido, el poder de los productores y sus asociaciones, es importante que este apartado pueda aplicarse a las negociaciones de precios.

Enmienda 99

Artículo 219, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A fin de responder con eficiencia y eficacia a las perturbaciones del mercado que amenacen con producirse como consecuencia de incrementos o bajadas significativos de los precios en el mercado interior o exterior o de otros acontecimientos o circunstancias que perturben o amenacen con perturbar de manera significativa el mercado, cuando esa situación o sus efectos en el mercado tengan probabilidades de continuar o deteriorarse, se otorga a la Comisión la facultad de adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 con objeto de tomar las medidas necesarias para hacer frente a esa situación del mercado, respetando las obligaciones que se deriven de los acuerdos internacionales celebrados en virtud del TFUE y siempre que cualesquiera otras medidas disponibles con arreglo al presente Reglamento parezcan insuficientes.

A fin de responder con eficiencia y eficacia a las perturbaciones del mercado que amenacen con producirse como consecuencia de incrementos o bajadas significativos de los precios en el mercado interior o exterior o de otros acontecimientos o circunstancias que perturben o amenacen con perturbar de manera significativa el mercado, cuando esa situación o sus efectos en el mercado tengan probabilidades de continuar o deteriorarse, se otorga a la Comisión la facultad de adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 con objeto de tomar las medidas necesarias para hacer frente a esa situación del mercado, respetando las obligaciones que se deriven de los acuerdos internacionales celebrados en virtud del TFUE y siempre que cualesquiera otras medidas disponibles con arreglo al presente Reglamento parezcan insuficientes.

Cuando, en los casos de amenaza de perturbación del mercado a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, existan razones imperativas de urgencia que lo justifiquen, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 228 a los actos delegados que se adopten en virtud de dicho párrafo primero del presente apartado.

Cuando, en los casos de amenaza de perturbación del mercado a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, existan razones imperativas de urgencia que lo justifiquen, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 228 a los actos delegados que se adopten en virtud de dicho párrafo primero del presente apartado.

Entre dichas razones imperativas de urgencia podrá hallarse la necesidad de tomar medidas inmediatas para abordar o prevenir la perturbación del mercado, cuando las amenazas de perturbación del mercado surjan tan rápida e inesperadamente que una actuación inmediata es necesaria para hacer frente a la situación de manera eficaz y eficiente o cuando una actuación inmediata evite que esas amenazas de perturbación del mercado se materialicen, continúen o den lugar a una perturbación más grave o prolongada, o cuando la postergación de una actuación inmediata amenace con provocar o agravar la perturbación o aumente la amplitud de las medidas que serían necesarias posteriormente para hacer frente a la amenaza o a la perturbación o pudiera ser perjudicial para la producción o para las condiciones del mercado.

Entre dichas razones imperativas de urgencia podrá hallarse la necesidad de tomar medidas inmediatas para abordar o prevenir la perturbación del mercado, cuando las amenazas de perturbación del mercado surjan tan rápida e inesperadamente que una actuación inmediata es necesaria para hacer frente a la situación de manera eficaz y eficiente o cuando una actuación inmediata evite que esas amenazas de perturbación del mercado se materialicen, continúen o den lugar a una perturbación más grave o prolongada, o cuando la postergación de una actuación inmediata amenace con provocar o agravar la perturbación o aumente la amplitud de las medidas que serían necesarias posteriormente para hacer frente a la amenaza o a la perturbación o pudiera ser perjudicial para la producción o para las condiciones del mercado.

En la medida y el período que sean necesarios para hacer frente a las perturbaciones del mercado o a las amenazas que pesan sobre él, tales medidas podrán ampliar o modificar el ámbito de aplicación, la duración u otros aspectos de otras medidas dispuestas en el presente Reglamento, o disponer restituciones a la exportación, o suspender los derechos de importación, total o parcialmente, inclusive para determinadas cantidades o períodos, según las necesidades.

En la medida y el período que sean necesarios para hacer frente a las perturbaciones del mercado o a las amenazas que pesan sobre él, tales medidas podrán ampliar o modificar el ámbito de aplicación, la duración u otros aspectos de otras medidas dispuestas en el presente Reglamento, o suspender los derechos de importación, total o parcialmente, inclusive para determinadas cantidades o períodos, según las necesidades.

Exposición de motivos

Las ayudas a la exportación no son aceptables para los terceros países y resultan costosas para el contribuyente, más costosas que la prevención de crisis.

Enmienda 100

Nuevo apartado tras el punto 219, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Si el precio de mercado desciende por debajo de un determinado umbral, flexible, vinculado a los costes de producción medios, y fijado por el observatorio europeo del mercado del sector correspondiente, la Comisión Europea pondrá en marcha –en función de la situación del mercado y del sector en cuestión– una ayuda a los productores del sector correspondiente que, durante un período determinado, reduzcan voluntariamente sus entregas en comparación con el mismo período del año anterior.

i)

La ayuda se concederá previa solicitud de los productores al Estado miembro en el que estén establecidos, mediante el método previsto por dicho Estado miembro.

ii)

A fin de garantizar que este sistema se implanta de manera efectiva y correcta, la Comisión Europea fijará, en función de los datos que haya facilitado el observatorio europeo del mercado del sector correspondiente:

el volumen máximo total o la cantidad total de entregas que se deberán reducir a escala de la Unión Europea en el marco del sistema de reducción,

la duración del período de reducción y, si procede, su prolongación,

el importe de la ayuda en función del volumen o la cantidad reducidos y sus modalidades de financiación,

los criterios de admisibilidad a la ayuda para los solicitantes y las solicitudes,

las condiciones específicas para la implantación del sistema.

Exposición de motivos

La UE necesita instrumentos para regular los volúmenes de producción en caso de perturbación del mercado que sean rápidos y eficaces, poco costosos para el presupuesto de la UE, y gracias a los cuales los productores puedan dejar de vender con pérdidas y vivir de su trabajo, lo que supone una garantía de atractivo para los jóvenes.

Enmienda 101

Artículo 226

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Marco de rendimiento

1.     La Comisión establecerá un marco de rendimiento para informar, evaluar y hacer un seguimiento del rendimiento del plan de gestión de crisis durante su aplicación.

2.     El marco de rendimiento incluirá los siguientes elementos:

a)

un conjunto de indicadores comunes de contexto, realización, resultados e impacto que se utilizarán como base para el seguimiento, la evaluación y la elaboración del informe anual de rendimiento;

b)

las metas y etapas anuales establecidas respecto de los objetivos específicos pertinentes, utilizando los indicadores de resultados;

c)

las disposiciones sobre la recogida, almacenamiento y transmisión de los datos;

d)

informes anuales sobre el rendimiento del plan de gestión de crisis para cada una de las producciones afectadas durante el año;

e)

medidas relativas a las reservas de eficiencia en el uso del FEAGA en su conjunto.

3.     La finalidad del marco de rendimiento será:

a)

evaluar la repercusión, la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión de la PAC;

b)

responder ante el Parlamento Europeo y el Consejo sobre el uso de las competencias otorgadas a la Comisión en materia de prevención y gestión de crisis;

c)

desmarcarse de la lógica actual de consumo presupuestario del FEAGA;

d)

desarrollar un sistema de gestión anticíclica de los mercados y de las rentas agrícolas en el que la Comisión optimice el uso de los fondos públicos en función de los ciclos económicos, los acontecimientos climáticos y las tensiones geopolíticas.

Exposición de motivos

La Comisión debe definir su estrategia ante las crisis para responder ante el Parlamento y el Consejo. La aclaración de su estrategia es una condición indispensable para que los Estados miembros puedan a su vez establecer sus prioridades.

Enmienda 102

Artículo 226

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Plan de gestión de crisis

1.     La Comisión pondrá en marcha un plan de gestión de crisis para ejecutar la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA con vistas a la consecución de los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el objetivo de estabilizar los mercados.

2.     Sobre la base del informe en el que se definen los distintos tipos de crisis en virtud del artículo 225, letra c), y de los trabajos de evaluación efectuados, en particular, sobre el primer pilar de la PAC, la Comisión definirá una estrategia de intervención para cada tipo de crisis. Se llevará a cabo un análisis DAFO de cada una de las herramientas de gestión de los mercados definidas en el presente Reglamento con el fin de determinar las posibles sinergias entre ellas.

3.     Se otorga a la Comisión la facultad de adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 en lo referente a establecer metas y etapas cuantitativas para que los instrumentos del presente Reglamento contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de plan de gestión de crisis a más tardar el 1 de enero de 2020. Partiendo de esta base, los Estados miembros presentarán a la Comisión sus planes estratégicos en el ámbito de la PAC.

4.     El plan de gestión de crisis abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, con una cláusula de revisión intermedia prevista para el 30 de junio de 2024, revisión en la que se optimizará la coherencia global con los planes estratégicos de los Estados miembros para mejorar la eficiencia en el uso de los fondos públicos y el valor añadido de la Unión.

Exposición de motivos

La Comisión debe definir su estrategia ante las crisis para responder ante el Parlamento y el Consejo. La aclaración de su estrategia es una condición indispensable para que los Estados miembros puedan a su vez establecer sus prioridades.

Enmienda 103

Artículo 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Modificación del Reglamento (UE) n.o 228/2013

Modificación del Reglamento (UE) n.o 228/2013

En el artículo 30, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

En el artículo 30, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«2.   Para cada ejercicio financiero, la Unión financiará las medidas previstas en los capítulos III y IV, hasta un importe máximo anual de:

«2.   Para cada ejercicio financiero, la Unión financiará las medidas previstas en los capítulos III y IV, hasta un importe máximo anual de:

departamentos franceses de ultramar: 267 580 000 EUR

Azores y Madeira: 102 080 000 EUR

Islas Canarias: 257 970 000 EUR.

departamentos franceses de ultramar: 278 410 000 EUR

Azores y Madeira: 106 210 000 EUR

Islas Canarias: 268 420 000 EUR.

3.   Los importes correspondientes a cada ejercicio financiero para financiar las medidas previstas en el capítulo III no podrán ser superiores a los siguientes:

3.   Los importes correspondientes a cada ejercicio financiero para financiar las medidas previstas en el capítulo III no podrán ser superiores a los siguientes:

departamentos franceses de ultramar: 25 900 000 EUR

Azores y Madeira: 20 400 000 EUR

Islas Canarias: 69 900 000 EUR.

departamentos franceses de ultramar: 26 900 000 EUR

Azores y Madeira: 21 200 000 EUR

Islas Canarias: 72 700 000 EUR.

[…]

[…]

Exposición de motivos

No es de recibo una reducción del 3,9 % de los fondos destinados a POSEI, habida cuenta de las evaluaciones positivas de este programa y el compromiso de la Comisión Europea de mantener el nivel de financiación. Como mínimo, es necesario mantener la asignación del actual período de programación para las regiones ultraperiféricas.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITE EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

pide a la UE que se haga de la PAC una política agrícola competitiva, moderna, justa, sostenible y solidaria al servicio de los agricultores, los territorios, los consumidores y los ciudadanos;

2.

destaca la necesidad de que la PAC reciba una financiación adecuada y, en consecuencia, se opone a la reducción de los fondos de la UE para la PAC después de 2020; considera que, si el presupuesto de la PAC se redujera, sería posible utilizarlo mejor distribuyendo los pagos directos de manera más justa;

3.

rechaza la reducción del 28 % propuesta para el presupuesto destinado al desarrollo rural, al ser contraria al objetivo de cohesión territorial de la UE;

4.

solicita la reintroducción del Feader en el marco estratégico común;

5.

reitera la necesidad de una mayor sinergia entre el FEDER, el FSE y el Feader para facilitar la innovación y estimular la creación de cadenas de producción innovadoras de la agricultura;

6.

recomienda la adopción de una agenda rural y periurbana y el aumento de los fondos globales de desarrollo rural para que todas las políticas europeas contribuyan a los objetivos de cohesión económica, social y territorial; destaca el papel de la PAC como política que contribuye a fijar la población en el medio rural;

7.

considera que una transferencia de competencias excesiva a los Estados miembros mediante planes estratégicos nacionales conduciría a una renacionalización de la PAC y a distorsiones de la competencia. Se necesita flexibilidad suficiente para garantizar un enfoque basado en el territorio que tenga en cuenta las necesidades y las características particulares de las superficies agrarias;

8.

solicita que se fijen objetivos comunes europeos cuantificables y mensurables para que los planes estratégicos nacionales se integren en el Reglamento;

9.

solicita que las regiones desempeñen un papel prominente en la gobernanza de los planes estratégicos, en particular para el segundo pilar;

10.

recuerda que la regulación de los mercados es más eficaz y menos costosa que la activación de medidas a posteriori;

11.

solicita que se creen herramientas voluntarias de gestión de crisis basadas en el manejo de los volúmenes de producción;

12.

solicita que se creen programas operativos sectoriales a nivel europeo, en vez de en la esfera de los Estados miembros, con el fin de evitar distorsiones entre los Estados miembros y entre sectores;

13.

pide criterios europeos exigentes para la definición del concepto de agricultor activo por parte de los Estados miembros;

14.

propone una convergencia total de los pagos directos entre los Estados miembros tan pronto como sea posible y, como muy tarde, en 2027;

15.

propone que, en los países y regiones donde aún no se haya instaurado, la convergencia interna se incremente gradualmente, ayudando así a las regiones desfavorecidas, hasta que sea total en 2026;

16.

respalda la propuesta de limitar los pagos directos y propone que se tengan en cuenta como máximo un 50 % de los costes de los trabajadores únicamente, para conciliar la eficacia del límite máximo con los aspectos ligados al empleo;

17.

apoya la introducción de un pago redistributivo obligatorio y propone aumentar su cuantía, con un mínimo del 30 % de los fondos del primer pilar;

18.

ante la dificultad de atraer a los jóvenes a la actividad agrícola, propone que la bonificación para jóvenes agricultores sea obligatoria para los Estados miembros;

19.

propone que se mantenga la limitación al 13 % (+ 2 % para las proteaginosas) de la dotación nacional para los pagos asociados con el objetivo de evitar el abandono de la actividad agraria en las zonas rurales, reforzar la autosuficiencia alimentaria de la UE, centrarse exclusivamente de las producciones y los modos de producción sostenibles y excluir la producción de agrocombustibles y otras producciones no prioritarias;

20.

propone que la ayuda específica a los pequeños agricultores sea obligatoria para los Estados miembros, que se adapte la definición de «pequeño agricultor», el importe de la ayuda y la dotación financiera;

21.

acoge favorablemente la extensión de la condicionalidad a todo el pago básico y su ampliación, que incluye la rotación anual de los cultivos;

22.

pide que se amplíe la condicionalidad con respecto a los derechos de los trabajadores agrícolas y la reglamentación sobre el bienestar animal;

23.

propone que se restablezca la obligación de un mínimo del 7 % de superficies no productivas de interés ecológico por explotación;

24.

aprueba el principio de los ecodispositivos y propone que se les asigne un mínimo del 30 % de la dotación nacional para pagos;

25.

propone que cada plan estratégico nacional alcance el umbral mínimo del 40 % de la dotación financiera global de la PAC que contribuya a los objetivos medioambientales climáticos;

26.

desea que se mantengan los porcentajes de cofinanciación actualmente en vigor para el segundo pilar, aumentando el porcentaje al 80 % para las cuatro medidas siguientes: medidas agroambientales, agricultura ecológica, Natura 2000 y medidas de cooperación;

27.

se opone a la posibilidad de transferir recursos del segundo pilar al primero, una operación que va en contra de los intereses de las zonas rurales; en cambio, aprueba la transferencia inversa;

28.

solicita a la Comisión que establezca un sistema de control plenamente operativo para la recogida periódica de los datos medidos actualizados sobre los residuos de los plaguicidas en el medio ambiente (en particular, en el suelo y en el agua), que podría basarse en la experiencia exitosa ya obtenida con la encuesta estadística sobre el uso y ocupación del suelo —LUCAS (Land Use/Cover Area frame statistical Survey);

29.

considera que los seguros de ingreso son una herramienta costosa, poco adaptada a las pequeñas y medianas explotaciones, que no puede sustituir a una regulación de los mercados ni al apoyo a la transición hacia sistemas de producción más resilientes y autónomos;

30.

propone que la concesión de subvenciones para las inversiones, grandes consumidoras de presupuestos del segundo pilar, esté sujeta a la evaluación de su impacto medioambiental y limitada al 10 % de la dotación del segundo pilar;

31.

propone que, para compensar las desventajas naturales con el fin de apoyar la continuación de la actividad agrícola en las zonas desfavorecidas y con desventajas, las indemnizaciones para compensar las desventajas naturales sean obligatorias para los Estados miembros en los que se aplican;

32.

aprueba el mantenimiento de un mínimo del 5 % para los programas Leader, que permite el desarrollo de iniciativas locales territoriales;

33.

propone obligar a los Estados miembros a que incluyan en sus planes de desarrollo rural medidas a favor de cadenas cortas, la restauración colectiva ecológica y local, sectores de calidad, de agricultura de montaña y de formación en agricultura ecológica, en agroecología y en silvicultura;

34.

propone que, en el marco del programa de investigación Horizonte 2020 y del siguiente, se dé prioridad en el ámbito de la agricultura a la investigación sobre los modos de producción agroecológicos y agroforestales, favoreciendo así la investigación participativa entre agricultores y científicos;

35.

recomienda asimismo impulsar la innovación social y económica mediante la promoción de «aldeas inteligentes».

Bruselas, 5 de diciembre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

(1)  Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).