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21.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 461/220 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Puertos limpios, mares limpios — Instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos de buques
(2018/C 461/18)
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I. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA
Enmienda 1
Artículo 5, apartado 4
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Los Estados miembros evaluarán y aprobarán el plan de recepción y manipulación de desechos, supervisarán su aplicación y se asegurarán de la renovación de su aprobación al menos cada tres años tras su aprobación o nueva aprobación, así como cada vez que se introduzcan cambios significativos en el funcionamiento del puerto. Esos cambios incluyen, aunque no de manera exclusiva, cambios estructurales en el tráfico del puerto, desarrollo de nuevas infraestructuras, modificaciones en la demanda y oferta de instalaciones portuarias receptoras y nuevas técnicas de tratamiento a bordo. |
Los Estados miembros evaluarán y aprobarán el plan de recepción y manipulación de desechos, supervisarán su aplicación y se asegurarán de la renovación de su aprobación al menos cada cinco años tras su aprobación o nueva aprobación, así como cada vez que se introduzcan cambios significativos en el funcionamiento del puerto. Esos cambios incluyen, aunque no de manera exclusiva, cambios estructurales en el tráfico del puerto, desarrollo de nuevas infraestructuras, modificaciones en la demanda y oferta de instalaciones portuarias receptoras y nuevas técnicas de tratamiento a bordo. |
Exposición de motivos
La ampliación del período de revisión permitirá a los puertos evaluar mejor la eficacia del plan que esté siendo aplicado. Se mantiene la posibilidad de llevar a cabo adaptaciones y revisiones anticipadas en caso de cambios significativos. Esta enmienda está en consonancia con los debates en curso en el Parlamento y el Consejo.
Enmienda 2
Artículo 7, apartado 4
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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La información indicada en el apartado 2 se mantendrá a bordo al menos durante dos años y se pondrá a disposición de las autoridades de los Estados miembros que la soliciten. |
La información indicada en el apartado 2 se conservará a efectos de referencia al menos durante dos años y se pondrá a disposición de las autoridades de los Estados miembros que la soliciten. |
Exposición de motivos
La UE debe evitar crear obstáculos burocráticos innecesarios. Los recibos expedidos a los buques podrían almacenarse a bordo en formato electrónico como copia escaneada.
Enmienda 3
Artículo 8, apartado 4
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Las tarifas podrán diferenciarse en función de factores como la categoría, el tipo y el tamaño del buque, y el tipo de tráfico en que este opere, así como respecto a los servicios prestados fuera de los horarios normales de funcionamiento del puerto. |
Las tarifas podrán diferenciarse en función de factores como la categoría, el tipo y el tamaño del buque, y el tipo de actividad y tráfico en que este opere, así como respecto a los servicios prestados fuera de los horarios normales de funcionamiento del puerto. |
Exposición de motivos
El añadido facilita que se establezcan excepciones para buques que lleven a cabo transporte marítimo de corta distancia («short sea shipping», por ejemplo buques «Roll On-Roll Off» o «Ro-Ro», es decir, de transporte de cargamento rodado como automóviles, camiones, etc.). Estos buques cubren de manera habitual los mismos puertos, sin embargo se diferencian de aquellos que prestan servicio en líneas regulares en el hecho de que no tienen marcado necesariamente un itinerario específico. El régimen actual, objeto de debate, no ofrece expresamente la posibilidad de diferenciación de tarifas.
La propuesta también cubre los buques auxiliares que prestan servicio en el interior de un puerto.
Enmienda 4
Artículo 8, apartado 6
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Para que las tarifas sean equitativas, transparentes y no discriminatorias, y reflejen los costes de las instalaciones y los servicios que se ofrecen y, en su caso, se utilizan, los importes de las tarifas y las bases de cálculo correspondientes se deberán poner a disposición de los usuarios del puerto. |
Para que las tarifas sean equitativas, transparentes y no discriminatorias, y reflejen los costes de las instalaciones y los servicios que se ofrecen y, en su caso, se utilizan —incluidos, conforme a las disposiciones aplicables a los servicios de interés económico general, unos costes de compensación que no deben superar los costes incurridos y un beneficio razonable sin compensación excesiva—, los importes de las tarifas y las bases de cálculo correspondientes se deberán poner a disposición de los usuarios del puerto. |
Exposición de motivos
Con el añadido queda completamente claro que la actividad de recepción y gestión, que constituye una obligación tanto del puerto como del buque, es un servicio de interés económico general. Esta disposición refuerza la dimensión medioambiental de la actividad.
Enmienda 5
Artículo 12, apartado 3
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Los Estados miembros establecerán procedimientos de inspección para los buques de pesca y las embarcaciones de recreo de menos de 100 toneladas de arqueo bruto, a fin de garantizar que cumplen los requisitos aplicables de la presente Directiva. |
Los Estados miembros establecerán procedimientos simplificados de inspección para los buques de pesca y las embarcaciones de recreo de menos de 100 toneladas de arqueo bruto, a fin de garantizar que cumplen los requisitos aplicables de la presente Directiva y que se respeta el principio de proporcionalidad . |
II. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
La actividad marina es parte integrante de la economía circular
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1. |
Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre la estrategia de la economía circular. El fomento de la sensibilización medioambiental de los ciudadanos y las empresas, la aplicación de políticas específicas para la reducción de los desechos y la reutilización de los productos y materiales contribuirán al desarrollo sostenible. |
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2. |
Acoge con satisfacción la inclusión de la Directiva objeto de examen en la estrategia de la economía circular. Aunque la contaminación marina procede principalmente de actividades en la costa, tampoco debe olvidarse la contaminación causada por la actividad del hombre en el mar. |
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3. |
Recuerda que el Convenio MARPOL establece el marco para la gestión de los desechos generados por los buques, pero no incluye mecanismos para el control de su cumplimiento. Por lo tanto, la Directiva objeto de examen adecua la legislación de la UE a las obligaciones internacionales, al tiempo que define las obligaciones y datos relevantes de carácter práctico, legal y económico durante el proceso de arribada de un buque a un puerto de la UE. |
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4. |
Lamenta que hasta la fecha cada Estado miembro haya aplicado de manera distinta las disposiciones de la Directiva precedente, creando con ello ambigüedades a las autoridades e instalaciones portuarias receptoras y sus usuarios. |
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5. |
Subraya que lo importante en este momento es que se creen incentivos para que los buques realicen la entrega de desechos en puerto, sin que tengan que soportar cargas desproporcionadas de tipo económico o procedimientos administrativos excesivos. |
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6. |
Está de acuerdo con la propuesta de la Comisión para la buena gestión en tierra de los desechos de los buques, pues constituye un paso importante en la consecución de los objetivos de protección del medio ambiente. |
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7. |
Señala la necesidad urgente de reducir la producción de residuos plásticos y promover la economía circular. |
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8. |
Subraya, por tanto, la especial importancia de fomentar la economía circular a bordo del buque. Esto presupone la formación de las tripulaciones y los pasajeros en materia de separación y almacenamiento adecuado de residuos. La formación y la separación diferenciada constituyen una labor preliminar a la reutilización de productos y conllevan costes que deben tenerse en cuenta en la fijación de las tarifas de servicios del puerto. |
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9. |
Para lograr una mejor gestión de los desechos de los buques y el fomento de la economía circular, es importante dar a la compañía naviera la posibilidad de seleccionar la empresa receptora de los desechos, a través de una lista de empresas certificadas para tal fin. |
Importante dimensión regional de la Directiva
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10. |
Más de 700 puertos de la UE serán los encargados de aplicar la nueva Directiva. Estos puertos reciben anualmente alrededor de 750 000 buques provenientes de todos los Estados miembros, y debe afrontarse el hecho de que dichos buques producen cada año entre cinco y siete millones de toneladas de residuos aceitosos y más de un millón de toneladas de residuos sólidos. |
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11. |
Advierte del posible impacto que la nueva Directiva tendrá en los puertos regionales, especialmente en las regiones ultraperiféricas y en regiones colindantes con puertos de terceros países que no estarán sujetos a la Directiva. A título indicativo, el coste de desarrollo de las infraestructuras necesarias y la obligatoriedad tanto del pago de tarifas como de la entrega de desechos aumentarán el coste de gestión de los puertos, los cuales terminarán haciéndolo recaer en los usuarios, afectando de este modo a la competitividad, principalmente de los puertos regionales. |
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12. |
Señala que la libertad de cada Estado miembro en el diseño del sistema de tarificación podría derivar en discriminaciones regionales en cuanto a la carga de recepción de desechos y contribución de costes de infraestructuras y de gestión, por lo que debería establecerse un fuerte control por parte de la Unión en el modo de cálculo de las tarifas propuestas por cada Estado miembro. |
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13. |
Expresa asimismo su preocupación por el hecho de que una aplicación parcial de la Directiva por parte de los puertos de la UE, que no cuente con disposiciones análogas en puertos de terceros países, en particular los situados en cuencas marítimas, dará resultados limitados desde el punto de vista medioambiental. |
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14. |
Considera muy positiva la dimensión regional atribuida por la Comisión a la gestión de residuos por parte de los puertos, ya desde el artículo 5 de la propuesta de Directiva. Esto permite a los Estados miembros, entes locales y regionales y operadores de los puertos elaborar planes de recepción y gestión de los desechos que cuenten con la adecuada participación de cada puerto, en función de las posibilidades y necesidades locales y de la planificación regional más general, sin excluir las posibles colaboraciones transfronterizas. |
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15. |
Por estas razones económicas y medioambientales, propone que se haga un esfuerzo para que la Directiva se aplique de manera más extensa en todos los puertos de las cuencas marítimas y regiones adyacentes mediante el fomento de incentivos y recompensas, así como de programas de cooperación más amplios en materia de gestión de residuos. |
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16. |
Acoge con satisfacción la diferenciación de los programas en lo que respecta a los detalles y las posibilidades de cada puerto en función del tipo de tráfico al que presta servicio. |
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17. |
Señala que, en virtud del principio de subsidiariedad, las autoridades portuarias deben poder conservar el margen necesario para fijar las tarifas portuarias, y las invita a hacer todo lo posible para que estas se calculen con total transparencia y proporcionalidad, conforme a las disposiciones de la Directiva. |
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18. |
Aprueba el plazo de cinco años para la revisión de los programas de acogida y gestión. |
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19. |
Prevé un impacto positivo de la Directiva propuesta en el ámbito de la investigación en la gestión de residuos, así como en la competitividad de las regiones europeas en términos de turismo y de calidad de vida. |
Una mayor claridad en las normas es positiva
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20. |
Señala que también debe darse salida de manera adecuada a los residuos procedentes de los sistemas de limpieza de los gases de escape, sin que estos vayan a parar al mar. Pide, por tanto, a la Comisión que proporcione orientaciones para su correcta gestión. Por su parte, los Estados miembros deben estudiar cómo tratar este tipo de residuos en los puertos. |
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21. |
Reconoce que la industria pesquera es a la vez fuente y víctima de los desechos marinos. A fin de abordar el problema de los desechos pescados de manera inintencionada, se han emprendido con éxito iniciativas locales como «Fishing for Litter» (Pescar desechos), que permiten eliminar gratuitamente los desechos recuperados de esta manera, incluso cuando el puerto aplica tarifas directas a la entrega de desechos. Si bien acoge favorablemente la introducción del sistema de «no aplicación de tarifas específicas», el CDR hace hincapié en que los desechos pescados de manera inintencionada —una posible fuente de ingresos para la instalación portuaria receptora, una vez reciclados— deberían seguir entregándose de manera gratuita, cualquiera que sea el volumen de los mismos, a fin de garantizar la eficacia del proceso de recogida y transporte a las instalaciones de reciclado. Esto significa que si el buque de pesca solo tiene desechos pescados de manera inintencionada para entregar, no debe estar obligado a abonar ninguna tarifa. |
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22. |
Propone, además, que se analice la posibilidad de incluir los residuos de los sistemas de limpieza de los gases de escape entre aquellos cuya recepción cubriría la tarifa única, especialmente en el caso de zonas que están sujetas a regímenes específicos de protección medioambiental y emisiones controladas, como el mar Báltico. |
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23. |
Señala que una tarifa única constituiría un incentivo importante para la entrega de desechos. Sin embargo, observa que no se están tomando medidas para limitar el volumen de residuos generados en origen, lo que no se ajusta al principio de «quien contamina paga». |
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24. |
Advierte que puede que no sea posible calcular la tarifa única sobre la base de las previsiones, por parte de la compañía receptora, de las necesidades reales. y que por tanto puede resultar difícil definirla de manera transparente. |
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25. |
Señala que los procedimientos de recepción por parte de las instalaciones portuarias deben ser rápidos y eficaces, con el fin de evitar demoras innecesarias y el aumento del coste para los buques. |
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26. |
Propone que se prevea claramente la posibilidad de que la compañía naviera elija, a través de una lista de empresas certificadas, aquella(s) que se encargará(n) de la recepción y gestión de los desechos, en función de su tipología. |
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27. |
Acoge con satisfacción la intención de definir el concepto de «buque verde» como un esfuerzo que puede coadyuvar a una reducción de las tarifas y que está en sintonía con el principio de «quien contamina paga». No obstante, anima a que los debates y la definición de «buque verde» se realicen a nivel internacional, no europeo. |
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28. |
Recuerda que la falta de controles, o unas tarifas muy elevadas, pueden conducir a la descarga de desechos en el mar, con efectos adversos para el medio ambiente, la economía de las regiones circundantes y los ecosistemas marinos. |
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29. |
Señala que la actividad portuaria agrava de por sí las condiciones del entorno natural. Por tanto, es preciso que las autoridades implicadas tengan muy claro que los costes derivados de la recepción y la gestión de los desechos procedentes de los buques, las cuales constituyen una obligación común, tanto del buque como del puerto, no son los de una actividad de la cual pueda derivarse ganancia para el puerto. |
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30. |
Pide a la Comisión que examine la posibilidad de aplicar tarifas reducidas a los buques que realicen transporte marítimo de corta distancia. |
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31. |
Señala que los materiales reciclables son propiedad del buque, y su tratamiento puede resultar explotable y rentable desde el punto de vista comercial. Por tanto, ha de tenerse en cuenta este importante parámetro en el cálculo de las tarifas facturadas por la entrega de residuos recogidos en el mar y demás materiales reciclables. |
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32. |
Al mismo tiempo, pide a las autoridades competentes y a los operadores que desarrollen en mayor medida sistemas de reaprovechamiento de los desechos marinos, contribuyendo así activamente a la economía circular. |
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33. |
Pide a la Comisión que, en cooperación con la Organización Marítima Internacional, aclare mejor el concepto de «capacidad de almacenamiento suficiente (a bordo)», a fin de limitar el margen de discreción de los puertos a la hora de determinarla y la consiguiente incertidumbre para los usuarios. |
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34. |
Pide que se establezca un plazo para que se complete con rapidez la digitalización de los procedimientos de notificación y control, así como la uniformización de los documentos justificativos requeridos para todos los puertos. |
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35. |
Considera que informar a los armadores y las autoridades portuarias acerca de las posibles sanciones en caso de infracción contribuirá de modo significativo a la transparencia y observancia del nuevo régimen. |
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36. |
Pide a los Estados miembros que, en la medida de lo posible, establezcan un marco uniforme de sanciones, a fin de evitar tanto la competencia desleal como que los buques anden a la búsqueda selectiva del puerto más favorable. |
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37. |
Reconoce que la propuesta de la Comisión respeta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en lo que se refiere a la aplicación de las normas de la UE en materia de instalaciones portuarias receptoras para la entrega de desechos procedentes de los buques. |
Bruselas, 10 de octubre de 2018.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Karl-Heinz LAMBERTZ