13.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/847


P8_TA(2018)0523

Sistema común del impuesto sobre los servicios digitales que grava los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre los servicios digitales que grava los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales (COM(2018)0148 — C8-0137/2018 — 2018/0073(CNS))

(Procedimiento legislativo especial — consulta)

(2020/C 388/47)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0148),

Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0137/2018),

Vistos los dictámenes motivados presentados por el Parlamento danés, el Parlamento irlandés, el Parlamento maltés y el Congreso de los Diputados neerlandés, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0428/2018),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

Propuesta de Directiva

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

La economía mundial está adquiriendo rápidamente carácter digital y, como consecuencia de ello, han surgido nuevas maneras de hacer negocios. Las empresas digitales se caracterizan por el hecho de que sus operaciones están estrechamente vinculadas a Internet. En particular, los modelos de negocio digitales se basan en gran medida en la capacidad para llevar a cabo actividades a distancia y con escasa o nula presencia física, en la contribución de los usuarios finales a la creación de valor, así como en la importancia de los activos intangibles.

(1)

La economía mundial está adquiriendo rápidamente carácter digital y, como consecuencia de ello, han surgido nuevas maneras de hacer negocios. Las empresas digitales se caracterizan por el hecho de que sus operaciones están estrechamente vinculadas a Internet. En particular, los modelos de negocio digitales se basan en gran medida en la capacidad para llevar a cabo actividades a distancia y con escasa o nula presencia física o imponible en un país determinado , en la contribución de los usuarios finales a la creación de valor, así como en la importancia de los activos intangibles.

Enmienda 2

Propuesta de Directiva

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

Las normas actuales sobre tributación de las sociedades que se aplican a las empresas tradicionales se desarrollaron principalmente durante el siglo XX. Tales normas basan en la idea de que la imposición debe tener lugar allí donde se crea el valor. Sin embargo, la aplicación de las normas actuales a la economía digital ha llevado a un desajuste entre el lugar donde se gravan los beneficios y el lugar donde se crea valor, en particular en el caso de los modelos de negocio que dependen en gran medida de la participación de los usuarios. Por tanto, ha quedado patente que las actuales normas relativas al impuesto sobre sociedades destinadas a gravar los beneficios generados por la economía digital son inapropiadas y requieren una revisión.

(2)

Las normas actuales sobre tributación de las sociedades que se aplican a las empresas tradicionales se desarrollaron principalmente durante el siglo XX. Tales normas basan en la idea de que la imposición debe tener lugar allí donde se crea el valor. Sin embargo, la aplicación de las normas actuales a la economía digital ha llevado a un desajuste entre el lugar donde se gravan los beneficios y el lugar donde se crea valor, en particular en el caso de los modelos de negocio que dependen en gran medida de la participación de los usuarios . La digitalización ha cambiado el papel de los usuarios, permitiéndoles involucrarse cada vez más en el proceso de creación de valor. Por tanto, ha quedado patente que las actuales normas relativas al impuesto sobre sociedades destinadas a gravar los beneficios generados por la economía digital no están teniendo en cuenta este factor y requieren urgentemente una revisión.

Enmienda 3

Propuesta de Directiva

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)

El objetivo es cerrar la brecha entre la tributación de los ingresos digitales y los ingresos tradicionales. Actualmente, en promedio, las empresas digitales son gravadas con un tipo impositivo efectivo de solo el 9,5  %, en comparación con el 23,2  % de los modelos de negocio tradicionales  (1 bis) . Un sistema tributario debe ser justo y beneficioso para la sociedad en su conjunto. Deberían existir unas condiciones de competencia equitativas para todas las empresas que operan en el mercado único.

Enmienda 4

Propuesta de Directiva

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

Esa revisión constituye un elemento importante del Mercado Único Digital (3), dado que este último requiere un marco fiscal estable y moderno en favor de la economía digital que estimule la innovación, acabe con la fragmentación del mercado y permita a todos cuantos participan en él aprovechar la nueva dinámica del mercado en condiciones justas y equilibradas.

(3)

Esa revisión constituye un elemento importante del Mercado Único Digital (3), dado que este último requiere un marco fiscal justo, estable y moderno en favor de la economía digitalizada que estimule la innovación y el crecimiento inclusivo , acabe con la fragmentación del mercado y permita a todos cuantos participan en él aprovechar la nueva dinámica del mercado en condiciones justas y equilibradas. La digitalización afecta a toda la economía, lo que va más allá de la creación de un impuesto sobre los servicios digitales; así pues, deben reformarse las normas fiscales. Las medidas ad hoc recogidas en la presente Directiva no deben demorar los trabajos sobre la tributación de una presencia digital significativa y sobre la inclusión de dicha tributación en una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades.

Enmienda 5

Propuesta de Directiva

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

Habida cuenta de la dimensión mundial del problema que plantea la imposición de la economía digital, la mejor estrategia consistiría en encontrar una solución internacional y multilateral al respecto. Esa es la razón por la cual la Comisión está participando activamente en el debate internacional. Los trabajos en la OCDE están actualmente en curso. Sin embargo, es difícil realizar progresos a nivel internacional. Por consiguiente, se están adoptando medidas para adaptar las normas relativas al impuesto sobre sociedades a nivel de la Unión (6) y fomentar la conclusión de acuerdos con las jurisdicciones no pertenecientes a la Unión (7), de modo que el marco del impuesto sobre sociedades pueda ajustarse a los nuevos modelos de negocio digitales.

(5)

Habida cuenta de la dimensión mundial del problema que plantea la imposición de la economía digital, la mejor estrategia consistiría en encontrar una solución internacional y multilateral al respecto. Esa es la razón por la cual la Comisión está participando activamente en el debate internacional. Los trabajos en la OCDE , el Fondo Monetario Internacional (FMI), las Naciones Unidas y el Grupo del Banco Mundial, que forman la Plataforma de Colaboración en materia Tributaria están actualmente en curso. Sin embargo, es difícil realizar progresos a nivel internacional. Por consiguiente, se están adoptando medidas para adaptar las normas relativas al impuesto sobre sociedades a nivel de la Unión (6) y fomentar la conclusión de acuerdos con las jurisdicciones no pertenecientes a la Unión (7), de modo que el marco del impuesto sobre sociedades pueda ajustarse a los nuevos modelos de negocio digitales. Debe garantizarse la coherencia con el Marco integrador de la erosión de la base imponible y traslado de beneficios, para garantizar que no se producen desviaciones de las normas internacionales y evitar un incremento de la complejidad.

Enmienda 6

Propuesta de Directiva

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

A la espera de estas medidas, cuya adopción e implementación podría llevar tiempo, los Estados miembros se ven sometidos a presiones para que actúen al respecto, habida cuenta del riesgo existente de que la base imponible de su impuesto sobre sociedades sufra una erosión considerable a lo largo del tiempo. La descoordinación de las medidas adoptadas por los Estados miembros de forma individual puede fragmentar el mercado único y falsear la competencia, obstaculizando el desarrollo de nuevas soluciones digitales y la competitividad de la Unión en su conjunto. De ahí que sea necesario adoptar un enfoque armonizado respecto de una solución provisional que resuelva este problema de forma específica, hasta que se encuentre una solución global.

(6)

A la espera de estas medidas, cuya adopción e implementación podría llevar tiempo, los Estados miembros se ven sometidos a presiones para que actúen al respecto, habida cuenta del riesgo existente de que la base imponible de su impuesto sobre sociedades sufra una erosión considerable a lo largo del tiempo. La descoordinación de las medidas adoptadas por los Estados miembros de forma individual puede fragmentar el mercado único y falsear la competencia, obstaculizando el desarrollo de nuevas soluciones digitales y la competitividad de la Unión en su conjunto. De ahí que sea necesario adoptar un enfoque armonizado respecto de una solución provisional que resuelva este problema de forma específica, hasta que se encuentre una solución global. La solución provisional debe restringirse en el tiempo con el fin de evitar que se convierta inadvertidamente en permanente. Por tanto, debe introducirse una cláusula de expiración que dé lugar a que la presente Directiva expire automáticamente a partir de la fecha de establecimiento de una solución global, preferiblemente a escala internacional. A más tardar el 31 de diciembre de 2020, si no se hubiera acordado una solución global, la Comisión debería considerar una propuesta basada en el artículo 116 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en virtud del cual el Parlamento Europeo y el Consejo actúan de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario. Es esencial alcanzar un acuerdo sin demora para evitar la multiplicación de impuestos digitales nacionales unilaterales por parte de los Estados miembros.

Enmienda 7

Propuesta de Directiva

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)

Esa solución provisional debería implantar el sistema común del impuesto sobre los servicios digitales («ISD») que grava los ingresos procedentes de la prestación de ciertos servicios digitales por determinadas entidades. Debe tratarse de una medida fácil de implementar, específicamente orientada a los ingresos procedentes de la prestación de los servicios digitales en los que los usuarios contribuyan de forma significativa al proceso de creación de valor. Ese factor de creación de valor por parte del usuario también constituye la base de las medidas adoptadas con respecto a las normas del impuesto sobre sociedades, como se describe en el considerando 5.

(7)

Esa solución provisional debería implantar el sistema común del impuesto sobre los servicios digitales («ISD») que grava los ingresos procedentes de la prestación de ciertos servicios digitales , incluido el contenido en línea, por determinadas entidades. Debe tratarse de una medida fácil de implementar, específicamente orientada a los ingresos procedentes de la prestación de los servicios digitales en los que los usuarios y los activos intangibles contribuyan de forma significativa al proceso de creación de valor. Estos factores de creación de valor por parte del usuario y fuerte dependencia de los activos intangibles también constituyen la base de las medidas adoptadas con respecto a las normas del impuesto sobre sociedades, como se describe en el considerando 5.

Enmienda 8

Propuesta de Directiva

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)

Procede limitar la aplicación del ISD a los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales . Estos servicios digitales deben ser los que dependan en gran medida de la creación de valor por parte de los usuarios y en los que suela observarse un mayor desajuste entre el lugar en que se gravan los beneficios y el lugar donde están establecidos los usuarios. Son los ingresos obtenidos de la transformación de la contribución de los usuarios los que deberían ser objeto de gravamen, y no la propia participación de los usuarios.

(9)

Procede aplicar el ISD a los ingresos procedentes de la prestación de servicios digitales que dependan en gran medida de la creación de valor por parte de los usuarios y de su capacidad para prestar servicios con presencia física muy limitada o nula. En estos casos, suele observarse un mayor desajuste entre el lugar en que se gravan los beneficios y el lugar donde están establecidos los usuarios.

Enmienda 9

Propuesta de Directiva

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

Más en particular, los ingresos imponibles deben ser aquellos derivados de la prestación de los siguientes servicios: i) la inclusión en una interfaz digital de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz; ii) la puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a los usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, y que puedan facilitar asimismo las entregas de bienes o las prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios (denominados a veces «servicios de intermediación»); y iii) la transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales. Si la prestación de dichos servicios no genera ingresos, no debe poder aplicarse el ISD. Los demás ingresos obtenidos por la entidad que presta dichos servicios pero que no se deriven directamente de tales prestaciones deberían quedar también fuera del ámbito de aplicación del impuesto.

(10)

Más en particular, los ingresos imponibles deben ser aquellos derivados de la prestación de los siguientes servicios: i) la inclusión en una interfaz digital de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz; ii) la puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a los usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, y que puedan facilitar asimismo las entregas de bienes o las prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios (denominados a veces «servicios de intermediación»); iii) el tratamiento, la transmisión y la venta de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales ; y iv) el suministro de contenidos digitales tales como vídeo, audio, juegos o textos. Si la prestación de dichos contenidos, bienes y servicios no genera ingresos, no debe poder aplicarse el ISD. Los demás ingresos obtenidos por la entidad que presta dichos servicios pero que no se deriven directamente de tales prestaciones deberían quedar también fuera del ámbito de aplicación del impuesto.

Enmienda 10

Propuesta de Directiva

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)

En el caso de las interfaces digitales multifacéticas que facilitan una entrega de bienes o una prestación de servicios subyacentes directamente entre los usuarios de la interfaz, las operaciones subyacentes y los ingresos conexos obtenidos por los usuarios deben quedar fuera del ámbito de aplicación del impuesto. Los ingresos procedentes de actividades minoristas consistentes en la venta de bienes o servicios que se contratan en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios y en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario deben quedar asimismo fuera del ámbito de aplicación del ISD , ya que , para el minorista, la creación de valor reside en los bienes o servicios suministrados, y la interfaz digital se utiliza únicamente como un medio de comunicación. A fin de determinar si un proveedor vende bienes o servicios en línea por cuenta propia o presta servicios de intermediación, sería preciso tener en cuenta la sustancia jurídica y económica de la operación, tal como se haya plasmado en los acuerdos entre las partes en cuestión. Por ejemplo, podría considerarse que un proveedor de una interfaz digital en la que se ponen a disposición bienes de terceros presta un servicio de intermediación (es decir, pone a disposición una interfaz digital multifacética) cuando no se asumen riesgos de inventario, o cuando es el tercero quien fija de forma efectiva el precio de dichos bienes.

(13)

En el caso de las interfaces digitales multifacéticas que facilitan una entrega de bienes o una prestación de servicios subyacentes directamente entre los usuarios de la interfaz, las operaciones subyacentes y los ingresos conexos obtenidos por los usuarios deben quedar fuera del ámbito de aplicación del impuesto. Los ingresos procedentes de actividades minoristas consistentes en la venta de bienes o servicios que se contratan en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios y en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario deben quedar asimismo fuera del ámbito de aplicación del ISD . Sin embargo, dado que es posible tratar los datos de los usuarios a través de una interfaz digital y, de este modo, generar más valor de la operación, y dado que la ausencia de presencia física puede crear una oportunidad para una planificación fiscal agresiva, debe considerarse la ampliación del ámbito de estos servicios durante la revisión de la presente Directiva.

Enmienda 11

Propuesta de Directiva

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)

Los servicios consistentes en el suministro de contenidos digitales por una entidad a través de una interfaz digital deben quedar excluidos del ámbito de aplicación del impuesto, con independencia de que los contenidos digitales sean propiedad de esa entidad o de que esa entidad haya adquirido sus derechos de distribución. Aun cuando pueda admitirse que existe cierta forma de interacción entre los destinatarios de esos contenidos digitales y, por tanto, pueda considerarse que el proveedor de tales servicios pone a disposición una interfaz digital multifacética, no queda tan claro que el usuario desempeñe un papel central en la creación de valor para la empresa que entrega los contenidos digitales. Más bien, desde la perspectiva de la creación de valor, el foco de atención recae en los contenidos digitales suministrados por la entidad. Por tanto, los ingresos obtenidos por la prestación de esos servicios deben quedar fuera del ámbito de aplicación del impuesto .

(14)

Los servicios consistentes en el suministro de contenidos digitales por una entidad a través de una interfaz digital deben quedar incluidos del ámbito de aplicación del impuesto, con independencia de que los contenidos digitales sean propiedad de esa entidad o de que esa entidad haya adquirido sus derechos de distribución. Los ingresos obtenidos por la prestación de esos servicios deben ser evaluados por la Comisión en un plazo de [dos años tras la entrada en vigor de la presente Directiva] .

Enmienda 12

Propuesta de Directiva

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)

Por contenidos digitales debe entenderse los datos suministrados en formato digital, como los programas informáticos, aplicaciones, juegos, música, vídeos o textos, independientemente de que se acceda a ellos mediante descarga o mediante emisión en flujo continuo, y distintos de los datos que figuran en una interfaz digital en sí misma. Esta definición trata de abarcar las diferentes formas que pueden adoptar los contenidos digitales adquiridos por un usuario, lo que no altera el hecho de que, desde la perspectiva del usuario, el propósito único o principal sea la adquisición de los contenidos digitales.

(15)

Por contenidos digitales debe entenderse los datos suministrados en formato digital, como los programas informáticos, aplicaciones, juegos, música, vídeos o textos, independientemente de que se acceda a ellos mediante descarga o mediante emisión en flujo continuo, y distintos de los datos que figuran en una interfaz digital en sí misma.

Enmienda 13

Propuesta de Directiva

Considerando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis)

Las empresas digitales tienden a invertir menos en edificios y maquinaria que las empresas tradicionales.

Enmienda 14

Propuesta de Directiva

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)

Es preciso establecer una distinción entre los servicios descritos en el considerando 14 y los servicios consistentes en la puesta a disposición de una interfaz digital multifacética a través de la cual los usuarios pueden cargar y compartir contenidos digitales con otros usuarios, o la puesta a disposición de una interfaz que facilita un suministro subyacente de contenidos digitales directamente entre los usuarios. Estos últimos servicios constituyen un servicio de intermediación y, por lo tanto, se inscriben en el ámbito de aplicación del ISD, con independencia de la naturaleza de la operación subyacente.

suprimido

Enmienda 15

Propuesta de Directiva

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)

Los servicios imponibles consistentes en la transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios deben abarcar exclusivamente los datos que haya sido generados por las actividades de los propios usuarios en las interfaces digitales , pero no los datos generados por sensores u otros medios y recogidos electrónicamente. Esto se debe a que los servicios que se inscriben en el ámbito de aplicación del ISD deben ser los que utilicen las interfaces digitales como medio para crear contribuciones del usuario que sean monetizables , y no los que utilicen interfaces únicamente como forma de transmitir los datos generados de otro modo . Así pues, el ISD no debe ser un impuesto sobre la recopilación de datos , o sobre el uso de los datos recopilados por una empresa para sus fines internos, o la puesta en común de datos recopilados por una empresa con otras partes, de forma gratuita . El ISD debe aplicarse en cambio a la generación de ingresos a partir de la transmisión de los datos obtenidos de una actividad muy específica (actividades de los usuarios en interfaces digitales).

(17)

Los servicios imponibles consistentes en el tratamiento, la transmisión o la venta de los datos recopilados acerca de los usuarios deben abarcar los datos que haya sido generados por las actividades de los propios usuarios en las interfaces digitales. Estos servicios imponibles deben ser los que utilicen las interfaces digitales como medio para crear contribuciones del usuario que sean monetizables. El ISD no es un impuesto sobre la recopilación de datos como tal . El ISD debe aplicarse en cambio a la generación de ingresos a partir del tratamiento, la venta o la transmisión a un tercero de estos datos obtenidos de una actividad muy específica (actividades de los usuarios en interfaces digitales).

Enmienda 16

Propuesta de Directiva

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)

Solo determinadas entidades deben ser consideradas sujetos pasivos a efectos del ISD, independientemente de que estén establecidas en un Estado miembro o en una jurisdicción no perteneciente a la Unión. En particular, una entidad debe considerarse sujeto pasivo únicamente si reúne las dos condiciones siguientes: i) el importe total de los ingresos mundiales que ha comunicado en relación con el último ejercicio financiero completo del que se dispone de un estado financiero supera los 750 000 000  EUR; y ii) el importe total de los ingresos imponibles que ha obtenido dentro de la Unión durante ese ejercicio financiero supera los 50 000 000  EUR.

(22)

Solo determinadas entidades deben ser consideradas sujetos pasivos a efectos del ISD, independientemente de que estén establecidas en un Estado miembro o en una jurisdicción no perteneciente a la Unión. En particular, una entidad debe considerarse sujeto pasivo únicamente si reúne las dos condiciones siguientes: i) el importe total de los ingresos mundiales que ha comunicado en relación con el último ejercicio financiero completo del que se dispone de un estado financiero supera los 750 000 000  EUR; y ii) el importe total de los ingresos imponibles que ha obtenido dentro de la Unión durante ese ejercicio financiero supera los 40 000 000  EUR.

Enmienda 17

Propuesta de Directiva

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23)

El primer umbral (total de ingresos anuales a escala mundial) debería permitir limitar la aplicación del ISD a las empresas de cierta envergadura, que son aquellas capaces esencialmente de prestar esos servicios digitales en los que la contribución de los usuarios desempeña un papel fundamental, y que se apoyan en gran medida en la existencia de amplias redes de usuarios, en un gran tráfico de usuarios y en la explotación de una sólida posición en el mercado. Esos modelos de negocio, que para la obtención de ingresos dependen de la creación de valor por parte de los usuarios y que solo son viables si los desarrollan empresas de cierta envergadura, son los responsables del mayor desajuste entre el lugar donde se gravan sus beneficios y el lugar donde se crea valor. Por otra parte, las empresas más grandes tienen la oportunidad de emprender prácticas de planificación fiscal agresiva. Esta es la razón por la que en relación con otras iniciativas de la Unión se ha propuesto el mismo umbral (9) . Con este umbral se pretende también aportar seguridad jurídica, dado que permitiría a las empresas y las autoridades fiscales determinar de forma más fácil y menos onerosa si una entidad está sujeta al ISD. Este umbral también permite excluir del nuevo impuesto a las pequeñas empresas y las empresas emergentes, para las que las cargas de cumplimiento vinculadas al mismo podrían tener un efecto desproporcionado.

(23)

El primer umbral (total de ingresos anuales a escala mundial) debería permitir limitar la aplicación del ISD a las empresas de cierta envergadura, que son aquellas capaces esencialmente de prestar esos servicios digitales que dependen en gran medida de los activos intangibles móviles y/o digitales en los que la contribución de los usuarios desempeña un papel fundamental, y que se apoyan en gran medida en la existencia de amplias redes de usuarios, en un gran tráfico de usuarios y en la explotación de una sólida posición en el mercado. Esos modelos de negocio, que para la obtención de ingresos dependen de la creación de valor por parte de los usuarios y que solo son viables si los desarrollan empresas de cierta envergadura, son los responsables del mayor desajuste entre el lugar donde se gravan sus beneficios y el lugar donde se crea valor. Por otra parte, las empresas más grandes tienen la oportunidad de emprender prácticas de planificación fiscal agresiva. El umbral pretende también aportar seguridad jurídica, dado que permitiría a las empresas y las autoridades fiscales determinar de forma más fácil y menos onerosa si una entidad está sujeta al ISD. Este umbral también permite excluir del nuevo impuesto a las pequeñas empresas, y las empresas emergentes para las que las cargas de cumplimiento vinculadas al mismo podrían tener un efecto desproporcionado.

Enmienda 18

Propuesta de Directiva

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda

(27)

Con el fin de reducir los posibles casos de doble imposición cuando los mismos ingresos estén sujetos al impuesto sobre sociedades y al ISD, se espera que los Estados miembros autoricen a las empresas a deducir el ISD, pagado como coste, de la base imponible del impuesto sobre sociedades en su territorio, independientemente de que ambos impuestos se paguen en el mismo Estado miembro o en Estados miembros diferentes.

(27)

Con el fin de reducir los posibles casos de doble imposición cuando los mismos ingresos estén sujetos al impuesto sobre sociedades y al ISD, habrá que encontrar una futura solución común para toda la Unión mediante la que se autorice a las empresas a deducir el ISD, pagado como coste, de la base imponible del impuesto sobre sociedades en su territorio, independientemente de que ambos impuestos se paguen en el mismo Estado miembro o en Estados miembros diferentes.

Enmienda 19

Propuesta de Directiva

Considerando 29

Texto de la Comisión

Enmienda

(29)

Cuando los usuarios de un determinado servicio imponible están situados en diferentes Estados miembros o en jurisdicciones no pertenecientes a la Unión, los ingresos imponibles correspondientes obtenidos de ese servicio deben atribuirse a cada Estado miembro de forma proporcional aplicando claves de reparto específicas. Dichas claves deben establecerse en función de la naturaleza de cada servicio imponible y de los elementos distintivos que dan lugar a la percepción de los ingresos por el proveedor del servicio en cuestión.

(29)

Cuando los usuarios de un determinado servicio imponible están situados en diferentes Estados miembros o en jurisdicciones no pertenecientes a la Unión, los ingresos imponibles correspondientes obtenidos de ese servicio deben atribuirse a cada Estado miembro de forma proporcional aplicando claves de reparto específicas. Dichas claves deben establecerse en función de la naturaleza de cada servicio imponible y de los elementos distintivos que dan lugar a la percepción de los ingresos por el proveedor del servicio en cuestión. Cuando las claves de reparto den lugar a un fraccionamiento desproporcionado que no refleje debidamente la actividad económica real, un mecanismo de resolución de litigios podría servir para remediar este tipo de situación. A la vista de lo expuesto, la Comisión debe evaluar el posible establecimiento de un mecanismo de resolución de litigios que garantice la correcta resolución de los litigios cuando estén involucrados varios Estados miembros.

Enmienda 20

Propuesta de Directiva

Considerando 30

Texto de la Comisión

Enmienda

(30)

En el caso de un servicio imponible consistente en la inclusión de publicidad en una interfaz digital, el número de veces que aparece un anuncio en el dispositivo del usuario durante un período impositivo y en un Estado miembro debe tenerse en cuenta a fin de determinar la proporción de los ingresos imponibles que debe atribuirse en ese período impositivo a ese Estado miembro.

(30)

En el caso de un servicio imponible consistente en la inclusión de publicidad o la entrega de contenido en una interfaz digital, el número de veces que aparece un anuncio o contenido digital en el dispositivo del usuario durante un período impositivo y en un Estado miembro debe tenerse en cuenta a fin de determinar la proporción de los ingresos imponibles que debe atribuirse en ese período impositivo a ese Estado miembro.

Enmienda 22

Propuesta de Directiva

Considerando 32

Texto de la Comisión

Enmienda

(32)

Por lo que se refiere a la transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios, la atribución a un Estado miembro de los ingresos imponibles en un período impositivo debe tener en cuenta el número de usuarios que han generado los datos transmitidos en ese período impositivo, a raíz de la utilización por ellos de un dispositivo en ese Estado miembro.

(32)

Por lo que se refiere al tratamiento, la venta o la transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios, la atribución a un Estado miembro de los ingresos imponibles en un período impositivo debe tener en cuenta el número de usuarios que han generado los datos tratados, vendidos o transmitidos en ese período impositivo, a raíz de la utilización por ellos de un dispositivo en ese Estado miembro.

Enmienda 23

Propuesta de Directiva

Considerando 34

Texto de la Comisión

Enmienda

(34)

Todo tratamiento de datos personales realizado en el contexto del ISD debe efectuarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), incluidos aquellos que puedan ser necesarios en relación con las direcciones IP (Protocolo Internet) u otros medios de geolocalización. En particular, debe prestarse atención a la necesidad de establecer medidas técnicas y organizativas adecuadas para cumplir las normas relativas a la legalidad y seguridad de las actividades de tratamiento, el suministro de información y los derechos de los interesados. En la medida de lo posible, los datos personales deben anonimizarse.

(34)

Todo tratamiento de datos personales realizado en el contexto del ISD debe efectuarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), incluidos aquellos que puedan ser necesarios en relación con las direcciones IP (Protocolo Internet) u otros medios de geolocalización , sin permitir la identificación de los usuarios. Se informará a la autoridad fiscal de los Estados miembros sobre el método utilizado para determinar la ubicación de los usuarios . En particular, debe prestarse atención a la necesidad de establecer medidas técnicas y organizativas adecuadas para cumplir las normas relativas a la legalidad y seguridad de las actividades de tratamiento , especialmente los principios de necesidad y proporcionalidad , el suministro de información y los derechos de los interesados. En la medida de lo posible, los datos personales deben anonimizarse.

Enmienda 24

Propuesta de Directiva

Considerando 35

Texto de la Comisión

Enmienda

(35)

Los ingresos imponibles deben ser equivalentes al total de los ingresos brutos obtenidas por un sujeto pasivo, una vez deducido el impuesto sobre el valor añadido y otros gravámenes similares. Los ingresos imponibles deben considerarse obtenidos por un sujeto pasivo en el momento en que pasan a ser exigibles, con independencia de que en ese momento ya se haya pagado por ellos o no. El ISD debe ser exigible en un Estado miembro respecto de la proporción de los ingresos imponibles obtenidos por un sujeto pasivo durante un período impositivo que se consideren obtenidos en dicho Estado miembro, y debe calcularse aplicando el tipo del ISD a dicha proporción. Es preciso que haya un único tipo del ISD a escala de la Unión con el fin de evitar distorsiones en el mercado único. El tipo del ISD debe fijarse en un 3 % , lo que permite lograr un equilibrio adecuado entre los ingresos generados por el impuesto y tener en cuenta el impacto del ISD diferenciado en las empresas con distintos márgenes de beneficios.

(35)

Los ingresos imponibles deben ser equivalentes al total de los ingresos brutos obtenidas por un sujeto pasivo, una vez deducido el impuesto sobre el valor añadido y otros gravámenes similares. Los ingresos imponibles deben considerarse obtenidos por un sujeto pasivo en el momento en que pasan a ser exigibles, con independencia de que en ese momento ya se haya pagado por ellos o no. El ISD debe ser exigible en un Estado miembro respecto de la proporción de los ingresos imponibles obtenidos por un sujeto pasivo durante un período impositivo que se consideren obtenidos en dicho Estado miembro, y debe calcularse aplicando el tipo del ISD a dicha proporción. Es preciso que haya un único tipo del ISD a escala de la Unión con el fin de evitar distorsiones en el mercado único. El tipo del ISD establecido en el 3 % ha de lograr un equilibrio adecuado entre los ingresos generados por el impuesto y tener en cuenta el impacto del ISD diferenciado en las empresas con distintos márgenes de beneficios.

Enmienda 26

Propuesta de Directiva

Considerando 37

Texto de la Comisión

Enmienda

(37)

Los Estados miembros deben ser capaces de imponer obligaciones en materia de contabilidad, llevanza de registros u otros aspectos, destinadas a garantizar el pago efectivo del ISD adeudado, y de adoptar otras medidas para evitar la evasión, la elusión y el fraude fiscal.

(37)

Los Estados miembros deben ser capaces de imponer obligaciones en materia de contabilidad, llevanza de registros u otros aspectos, destinadas a garantizar el pago efectivo del ISD adeudado, y de adoptar otras medidas , incluidas multas y sanciones, para evitar la evasión, la elusión y el fraude fiscal.

Enmienda 27

Propuesta de Directiva

Considerando 37 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(37 bis)

El ISD total pagado por un sujeto pasivo por Estado miembro debe formar parte del sistema de presentación de informes por país.

Enmienda 28

Propuesta de Directiva

Considerando 38 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(38 bis)

En caso de que un sujeto pasivo esté obligado a pagar el ISD en más de un Estado miembro, la Comisión realizará, cada tres años, una auditoría de la declaración del ISD presentada en el Estado miembro de identificación.

Enmienda 29

Propuesta de Directiva

Considerando 40 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(40 bis)

El ISD es una medida temporal a la espera de una solución permanente, que en ningún caso debe retrasar la entrada en vigor de una solución permanente. La presente Directiva deberá expirar con la adopción bien de la Directiva del Consejo por la que se establecen normas relativas a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa, bien de las Directivas del Consejo relativas a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades y a una base imponible común del impuesto sobre sociedades, incluido el establecimiento virtual permanente tal como se propone en las Resoluciones legislativas del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible común del impuesto sobre sociedades y sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, o bien una Directiva por la que se aplique un acuerdo político alcanzado en un foro internacional como la OCDE o las Naciones Unidas, según la que se adopte primero.

Enmienda 30

Propuesta de Directiva

Considerando 40 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(40 ter)

Los Estados miembros deberán informar periódicamente a la Comisión sobre el pago del ISD por las entidades, el funcionamiento de la ventanilla única y la cooperación con otros Estados miembros para la recaudación y el pago del impuesto.

Enmienda 31

Propuesta de Directiva

Considerando 40 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(40 quater)

Dos años después de … [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión deberá llevar a cabo una evaluación de la aplicación de la presente Directiva y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo que irá acompañado, cuando proceda, de propuestas para su revisión de conformidad con los principios de equidad fiscal en el sector digital.

Enmienda 32

Propuesta de Directiva

Considerando 41

Texto de la Comisión

Enmienda

(41)

Los objetivos de la presente Directiva son proteger la integridad del mercado único, garantizar su buen funcionamiento y evitar el falseamiento de la competencia. Dado que, debido a su naturaleza, dichos objetivos no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(41)

Los objetivos de la presente Directiva son proteger la integridad del mercado único, garantizar su justo y buen funcionamiento y evitar el falseamiento de la competencia. Dado que, debido a su naturaleza, dichos objetivos no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

Enmienda 33

Propuesta de Directiva

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis)

«tratamiento de datos»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas en datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.

Enmienda 34

Propuesta de Directiva

Artículo 3 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

(c)

la transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales.

(c)

el tratamiento y la transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales;

Enmienda 35

Propuesta de Directiva

Artículo 3 — apartado 1 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(c bis)

la puesta a disposición de los usuarios de contenidos en una interfaz digital, tales como vídeo, audio, juegos o textos utilizando una interfaz digital.

Enmienda 36

Propuesta de Directiva

Artículo 3 — apartado 4 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

(a)

la puesta a disposición de una interfaz digital cuando la única o principal finalidad de la entidad que la lleve a cabo sea suministrar contenidos digitales a los usuarios o prestarles servicios de comunicación o servicios de pago;

(a)

la puesta a disposición de una interfaz digital cuando la única o principal finalidad de la entidad que la lleve a cabo sea prestar a los usuarios servicios de comunicación o servicios de pago , siempre que no se generen más ingresos gracias al tratamiento, la transmisión o la venta de datos de los usuarios ;

Enmienda 37

Propuesta de Directiva

Artículo 4 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

(b)

el importe total de los ingresos imponibles que haya obtenido dentro de la Unión durante el ejercicio financiero considerado supere los 50 000 000  EUR.

(b)

el importe total de los ingresos imponibles que haya obtenido dentro de la Unión durante el ejercicio financiero considerado supere los 40 000 000  EUR.

Enmienda 38

Propuesta de Directiva

Artículo 5 — apartado 2 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(c bis)

en el caso de un servicio comprendido en el artículo 3, apartado 1, letra c bis), si el contenido digital en cuestión aparece en el dispositivo del usuario en un momento en el que el dispositivo se está utilizando en dicho Estado miembro durante ese período impositivo para acceder a una interfaz digital.

Enmienda 39

Propuesta de Directiva

Artículo 5 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   Los datos que pueden recopilarse de los usuarios a efectos de la aplicación de la presente Directiva quedarán limitados a los que indican el Estado miembro en el que están situados dichos usuarios, sin permitir la identificación de esos usuarios.

6.   Los datos que pueden recopilarse de los usuarios a efectos de la aplicación de la presente Directiva quedarán limitados a los que indican el Estado miembro en el que están situados dichos usuarios, sin permitir la identificación de esos usuarios. Todo tratamiento de datos personales realizado en el contexto del ISD se efectuará de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, incluidos los tratamientos que puedan ser necesarios en relación con las direcciones IP (Protocolo Internet) u otros medios de geolocalización.

Enmienda 40

Propuesta de Directiva

Artículo 5 — apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis.     La Comisión analizará si la creación de un mecanismo de resolución de litigios aumentaría aún más la efectividad y la eficacia de la resolución de controversias entre los Estados miembros. La Comisión presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo en el que incluirá, si procede, una propuesta legislativa.

Enmienda 41

Propuesta de Directiva

Artículo 8 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El tipo del ISD se fijará en el 3 %.

El tipo del ISD estará fijado en el 3 %.

Enmienda 42

Propuesta de Directiva

Artículo 10 — apartado 3 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Cuando se aplique la letra b) del presente apartado, la Comisión realizará cada tres años una auditoría de la declaración del ISD presentada en el Estado miembro de identificación.

Enmienda 43

Propuesta de Directiva

Artículo 13 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Sin embargo, en caso de que el sujeto pasivo deje de estar obligado al pago del ISD en ese Estado miembro de identificación elegido con arreglo al artículo 10, apartado 3, letra b), deberá cambiar de Estado miembro de identificación de conformidad con los requisitos del artículo 10.

2.   Sin embargo, en caso de que el sujeto pasivo deje de estar obligado al pago del ISD en ese Estado miembro de identificación elegido con arreglo al artículo 10, apartado 3, letra b), deberá cambiar de Estado miembro de identificación de conformidad con los requisitos del artículo 10 , sin perjuicio del apartado 2 bis .

Enmienda 44

Propuesta de Directiva

Artículo 13 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     En el caso de que el sujeto pasivo deje de estar obligado al pago del ISD en el Estado miembro de identificación elegido con arreglo al artículo 10, apartado 3, letra b), podrá decidir mantener el Estado miembro de identificación elegido inicialmente, dado que el sujeto pasivo quizá esté obligado de nuevo al pago del ISD en ese Estado miembro en el siguiente período impositivo. En el caso de que el sujeto pasivo deje de estar obligado al pago del ISD en ese Estado miembro durante más de dos períodos impositivos consecutivos, cambiará su Estado miembro de identificación de conformidad con los requisitos del artículo 10.

Enmienda 45

Propuesta de Directiva

Artículo 17 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Las modificaciones mencionadas en el apartado 1 podrán presentarse por vía electrónica ante el Estado miembro de identificación en un plazo de tres años a partir de la fecha en que debiera presentarse la declaración inicial. Las modificaciones realizadas después de ese plazo estarán reguladas por las normas y procedimientos aplicables en cada uno de los Estado miembro donde se adeude el ISD.

2.   Las modificaciones mencionadas en el apartado 1 podrán presentarse por vía electrónica ante el Estado miembro de identificación en un plazo de dos años a partir de la fecha en que debiera presentarse la declaración inicial. Las modificaciones realizadas después de ese plazo estarán reguladas por las normas y procedimientos aplicables en cada uno de los Estado miembro donde se adeude el ISD.

Enmienda 46

Propuesta de Directiva

Artículo 18 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Los Estados miembros podrán adoptar medidas destinadas a evitar la evasión, la elusión y el fraude fiscal con respecto al ISD.

3.   Los Estados miembros adoptarán medidas, incluidas multas y sanciones, destinadas a evitar la evasión, la elusión y el fraude fiscal con respecto al ISD.

Enmienda 47

Propuesta de Directiva

Artículo 18 — apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.     Tras la adopción de la presente Directiva, la Comisión presentará una propuesta legislativa para incluir en la Directiva 2013/34/UE lo que respecta a la divulgación de información sobre el impuesto sobre la renta por parte de determinadas empresas y sucursales, que facilitará el importe total del ISD pagado por un sujeto pasivo en los diferentes Estados miembros, que se añadirá a la lista de normas obligatorias de presentación de informes por país.

Enmienda 48

Propuesta de Directiva

Capítulo 4 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA E INTERCAMBIO OBLIGATORIO DE INFORMACIÓN

Enmienda 49

Propuesta de Directiva

Artículo - 20 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo - 20

Intercambio automático y obligatorio de información

A fin de que las autoridades fiscales evalúen adecuadamente los impuestos debidos y garanticen la aplicación correcta y uniforme de la presente Directiva, el intercambio de información en materia fiscal será automático y obligatorio, de conformidad con lo previsto en la Directiva 2011/16/UE del Consejo. Los Estados miembros dotarán a sus administraciones tributarias nacionales del personal, conocimientos técnicos y recursos presupuestarios adecuados, así como de recursos para la formación del personal de dichas administraciones en materia de cooperación transfronteriza y de intercambio automático de información en el ámbito fiscal, con el fin de garantizar la plena aplicación de la presente Directiva.

Enmienda 50

Propuesta de Directiva

Artículo 24 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 24 bis

Información y examen

Dos años después de … [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión llevará a cabo una evaluación de la aplicación de la presente Directiva y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo que irá acompañado, cuando proceda, de propuestas para su revisión de conformidad con los principios de equidad fiscal en el sector digital.

En particular, la Comisión evaluará:

a)

el incremento del tipo del ISD del 3 % al 5 %, junto con la correspondiente desgravación fiscal, con el fin de limitar la diferencia entre los tipos impositivos efectivos entre las empresas tradicionales y las digitales;

b)

el ámbito de aplicación del ISD, incluida una ampliación de dicho ámbito para incluir la venta de bienes o servicios contratados en línea mediante interfaces digitales;

c)

el importe del impuesto pagado en cada Estado miembro;

d)

el tipo de actividades digitales incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva;

e)

las prácticas de planificación fiscal potenciales que aplicaron las entidades para evitar el pago del ISD;

f)

el funcionamiento de la ventanilla única, la cooperación entre los Estados miembros; y

g)

el impacto global en el mercado interior, teniendo en cuenta la posible distorsión de la competencia.

Enmienda 51

Propuesta de Directiva

Artículo 24 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 24 ter

Obligaciones de información

Los Estados miembros comunicarán cada año a la Comisión las cifras y la información pertinentes sobre el pago del ISD por las entidades, el funcionamiento de la ventanilla única y la cooperación con otros Estados miembros para la recaudación y el pago de impuestos.

Enmienda 52

Propuesta de Directiva

Artículo 25 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 25 bis

Cláusula de suspensión supeditada a medidas permanentes

El ISD es una medida temporal a la espera de una solución permanente; por consiguiente, la presente Directiva expirará cuando se adopte uno de los siguientes actos:

a)

la Directiva del Consejo por la que se establecen normas relativas a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa;

b)

las Directivas del Consejo relativas a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades y a una base imponible común del impuesto sobre sociedades, incluido el establecimiento virtual permanente tal como se propone en las Resoluciones legislativas del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible común del impuesto sobre sociedades y sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, respectivamente; o

c)

una Directiva que aplique un acuerdo político alcanzado en un foro internacional como la OCDE o las Naciones Unidas.


(1 bis)   Fuente: Cálculos a partir de la evaluación de impacto de la Comisión Europea, basados en el ZEW (2016, 2017) y ZEW et al. (2017).

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones «Una estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» [COM(2015)0192 de 6.5.2015].

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones «Una estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» [COM(2015)0192 de 6.5.2015].

(6)  Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas relativas a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa [COM(2018)0147].

(7)  Recomendación de la Comisión relativa a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa [C(2018)1650].

(6)  Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas relativas a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa [COM(2018)0147l].

(7)  Recomendación de la Comisión relativa a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa [C(2018)1650].

(9)   Véase el artículo 2 de la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) [COM(2016) 683 final].

(10)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(10)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).