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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/698 |
P8_TA(2018)0520
Creación del Programa Espacial de la Unión y de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 13 de diciembre de 2018 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 912/2010, (UE) n.o 1285/2013 y (UE) n.o 377/2014 y la Decisión 541/2014/UE (COM(2018)0447 — C8-0258/2018 — 2018/0236(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 388/44)
Enmienda 1
Proyecto de Resolución legislativa
Visto 5 bis (nuevo)
|
Proyecto de Resolución legislativa |
Enmienda |
||
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Enmienda 2
Proyecto de Resolución legislativa
Visto 5 ter (nuevo)
|
Proyecto de Resolución legislativa |
Enmienda |
||
|
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|
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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|
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 25
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 25 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 26
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 27
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 28
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 29
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 31
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 36
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 36 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 38
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 40
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 40 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 41
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 44 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 45
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 46
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 47
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 48
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
||||
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 49 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 52
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Considerando 53
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Considerando 54 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Considerando 55
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Considerando 56 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Considerando 57 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Considerando 59
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Considerando 59 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Considerando 62
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Considerando 63
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Considerando 67
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Considerando 70
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Considerando 73
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Considerando 78
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Considerando 86
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Considerando 87
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Considerando 88
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 10
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 14 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 23 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
«usuarios centrales de Copernicus», usuarios que se benefician de datos e información de Copernicus y tienen el papel adicional de impulsar la evolución de Copernicus, incluidos las instituciones y órganos de la Unión y los organismos públicos nacionales o regionales europeos con una misión de servicio público que implique definir, ejecutar, hacer cumplir o supervisar políticas medioambientales, de protección civil, protección o seguridad; |
«usuarios centrales de Copernicus», usuarios que se benefician de datos e información de Copernicus y tienen el papel adicional de impulsar la evolución de Copernicus, incluidos las instituciones y órganos de la Unión y los organismos públicos nacionales o regionales europeos con una misión de servicio público que implique definir, ejecutar, hacer cumplir o supervisar políticas medioambientales, de protección civil, protección , incluida la protección de la infraestructura, o seguridad; |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 23 — párrafo 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
«servicios principales de Copernicus», servicios operativos agrupados en el componente de servicio o de tratamiento de datos e información, que son de interés general y común de los Estados miembros y de la Unión; |
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 23 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Además, el programa incluirá medidas encaminadas a garantizar un acceso eficiente al espacio para el Programa y a fomentar un sector espacial innovador. |
Además, el programa incluirá medidas encaminadas a garantizar un acceso autónomo al espacio, a luchar contra las ciberamenazas, a fomentar un sector espacial innovador y competitivo, ascendente y descendente, y a apoyar la diplomacia espacial . |
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. El Programa tendrá los siguientes objetivos generales: |
1. El Programa perseguirá los objetivos generales siguientes: |
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra c bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra d bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra d ter (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra d quater (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 2 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 2 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 2 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 2 — letra e
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 2 — letra f
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — párrafo 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El Programa apoyará: |
El programa , en sinergia con otros programas y regímenes de financiación de la Unión y de la Agencia Espacial Europea, apoyará: |
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — párrafo 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — párrafo 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — párrafo 1 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — título
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Acciones en apoyo de un sector espacial de la Unión innovador |
Acciones en apoyo de un sector espacial de la Unión innovador y competitivo |
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — letra a bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — letra a ter (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — letra b bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — letra d bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — letra d ter (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — letra e
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — letra f
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 2 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 2 — letra d bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. La Comisión tomará las medidas necesarias para garantizar que los contratos, acuerdos u otros arreglos relativos a las actividades a que se refiere el apartado 1 contengan disposiciones que establezcan el régimen de propiedad adecuado de dichos activos y, por lo que respecta a la letra c), que la Unión pueda utilizar libremente los receptores del PRS de conformidad con la Decisión n.o 1104/2011/UE. |
3. La Comisión tomará las medidas necesarias para garantizar que los contratos, acuerdos u otros arreglos relativos a las actividades a que se refiere el apartado 2 contengan disposiciones que establezcan el régimen de propiedad y de uso adecuado de dichos activos y, por lo que respecta a la letra c), que la Unión pueda utilizar libremente y autorizar la utilización de los receptores del PRS de conformidad con la Decisión n.o 1104/2011/UE. |
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los servicios, los datos y la información proporcionados por los componentes del Programa se proporcionarán sin garantía expresa o tácita en cuanto a su calidad, precisión, disponibilidad, fiabilidad, rapidez o idoneidad para cualesquiera fines. A este respecto, la Comisión adoptará las medidas necesarias para garantizar que los usuarios de dichos servicios, datos e información sean informados adecuadamente de la inexistencia de tal garantía. |
Los servicios, los datos y la información proporcionados por los componentes del Programa se proporcionarán sin garantía expresa o tácita en cuanto a su calidad, precisión, disponibilidad, fiabilidad, rapidez o idoneidad para cualesquiera fines , excepto si, en virtud de la reglamentación de la Unión aplicable, se requiere dicha garantía para la prestación de los servicios en cuestión . A este respecto, la Comisión adoptará las medidas necesarias para garantizar que los usuarios de dichos servicios, datos e información sean informados adecuadamente de la inexistencia de tal garantía. |
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 1 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La dotación financiera para la aplicación del Programa durante el período 2021-2027 será de [ 16 000 ] millones EUR a precios corrientes. |
La dotación financiera para la aplicación del Programa durante el período 2021-2027 será de [ 16 900 ] millones EUR a precios corrientes. |
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 1 — párrafo 2 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 1 — párrafo 2 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Las actividades transversales previstas en el artículo 3 se financiarán con arreglo a los componentes del Programa. |
2. Las actividades transversales previstas en los artículos 3 , 5 y 6 se financiarán con arreglo a los componentes del Programa. |
Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — párrafo 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — párrafo 1 — letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — párrafo 1 — letra d bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Para animar a los nuevos actores, las pymes y las empresas emergentes y para ofrecer la cobertura geográfica más amplia posible, protegiendo al mismo tiempo la autonomía estratégica de la Unión, el órgano de contratación podrá pedir que el licitador subcontrate una parte del contrato, mediante licitación competitiva, a los niveles adecuados de subcontratación, a empresas que no pertenezcan al grupo del licitador. |
1. Para animar a los nuevos actores, en particular las pymes y las empresas emergentes y para ofrecer la cobertura geográfica más amplia posible, protegiendo al mismo tiempo la autonomía estratégica de la Unión, el órgano de contratación se esforzará para pedir que el licitador subcontrate una parte del contrato, mediante licitación competitiva, a los niveles adecuados de subcontratación, a empresas que no pertenezcan al grupo del licitador. |
Enmienda 105
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. El órgano de contratación expresará la parte requerida del contrato que debe subcontratarse en forma de horquilla, con un porcentaje mínimo y un porcentaje máximo. |
2. El órgano de contratación expresará la parte requerida del contrato que debe subcontratarse al sector a todos los niveles, de conformidad con el apartado 1, en forma de horquilla, con un porcentaje mínimo y un porcentaje máximo. |
Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. El licitador deberá justificar cualquier excepción a la petición con arreglo al apartado 1. |
3. El licitador deberá justificar cualquier excepción a la petición con arreglo al apartado 1 y el órgano de contratación deberá evaluarla . |
Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
En el caso de una convocatoria conjunta, se establecerán procedimientos conjuntos para la selección y la evaluación de las propuestas. Los procedimientos deberán implicar a un grupo equilibrado de expertos nombrados por cada una de las partes. |
En el caso de una convocatoria conjunta, se establecerán procedimientos conjuntos para la selección y la evaluación de las propuestas. En estos procedimientos intervendrá un grupo equilibrado de expertos designados por cada una de las partes. Dichos expertos no realizarán evaluaciones, asesorarán ni prestarán asistencia en cuestiones respecto de las cuales tengan un conflicto de intereses. |
Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Además de lo dispuesto en el [artículo 165] del Reglamento Financiero, la Comisión y la Agencia podrán llevar a cabo procedimientos conjuntos de contratación pública con la Agencia Espacial Europea u otras organizaciones internacionales implicadas en la aplicación de los componentes del Programa. |
1. Además de lo dispuesto en el [artículo 165] del Reglamento Financiero, la Comisión o la Agencia podrán llevar a cabo procedimientos conjuntos de contratación pública con la Agencia Espacial Europea u otras organizaciones internacionales implicadas en la aplicación de los componentes del Programa. |
Enmienda 110
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — párrafo 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 111
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — párrafo 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 112
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — párrafo 1 — letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 113
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. La Comisión o, en el caso de las funciones a que se refiere el artículo 30, la Agencia podrá confiar determinadas tareas a Estados miembros o agencias nacionales o a grupos de estos Estados miembros o agencias nacionales . Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Programa y la promoción de su uso, por ejemplo ayudando a proteger las frecuencias requeridas para dicho Programa. |
2. La Comisión o, en el caso de las funciones a que se refiere el artículo 30, la Agencia podrá confiar determinadas tareas a Estados miembros o a grupos de estos Estados miembros , con sujeción a acuerdos específicos para casos particulares . Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Programa y la promoción de su uso, por ejemplo ayudando a proteger las frecuencias requeridas para dicho Programa a un nivel adecuado . |
Enmienda 114
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 — apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
2 bis. Los Estados miembros llevarán a cabo una consulta proactiva y coordinada de las comunidades de usuarios finales, en particular por lo que respecta a Galileo, EGNOS y Copernicus, también mediante foros consultivos de usuarios. |
Enmienda 115
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. La Comisión tendrá la responsabilidad general de la ejecución del Programa , incluido el ámbito de la seguridad. Determinará, de conformidad con el presente Reglamento, las prioridades y la evolución a largo plazo del Programa y supervisará su ejecución, teniendo debidamente en cuenta sus repercusiones en otras políticas de la Unión. |
1. La Comisión tendrá la responsabilidad general de la ejecución del Programa y la responsabilidad en el ámbito de la seguridad de los componentes del Programa no confiados a la Agencia en virtud del artículo 30 . Determinará, de conformidad con el presente Reglamento, las prioridades y la evolución a largo plazo del Programa y supervisará su ejecución, teniendo debidamente en cuenta sus repercusiones en otras políticas de la Unión. |
Enmienda 116
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. La Comisión gestionará el componente del Programa cuando dicha gestión no se confíe a otra entidad . |
2. La Comisión gestionará el componente del Programa cuando dicha gestión no se confíe a otras entidades a las que se hace referencia en los artículos 30, 31 y 32 . |
Enmienda 117
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. La Comisión garantizará un claro reparto de tareas entre las diferentes entidades que participan en el Programa y coordinará las actividades de estas entidades. |
3. La Comisión garantizará un claro reparto de tareas entre las diferentes entidades que participan en el Programa y coordinará las actividades de estas entidades y garantizará la plena protección del interés de la Unión, la buena gestión de sus fondos y la aplicación de sus normas, en particular las relacionadas con la contratación . Por consiguiente, la Comisión concluirá con la Agencia y con la Agencia Espacial Europea un acuerdo marco de cooperación financiera, relacionado con las tareas encomendadas a ambas entidades, tal como se contempla en el artículo 31 bis. |
Enmienda 118
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 105 con disposiciones específicas sobre el funcionamiento y la gobernanza de las funciones relativas a la meteorología espacial y los NEO, y Govsatcom. |
Enmienda 119
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 4 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Cuando resulte necesario para el buen funcionamiento del Programa y la correcta prestación de los servicios que ofrecen los componentes del Programa, la Comisión determinará, mediante actos de ejecución , las especificaciones técnicas y operativas necesarias para la ejecución y la evolución de dichos componentes y de los servicios que ofrecen, previa consulta a los usuarios y todas las demás partes interesadas pertinentes. Al determinar estas especificaciones técnicas y operativas , la Comisión evitará reducir el nivel general de seguridad, y cumplirá un imperativo de retrocompatibilidad. |
Cuando resulte necesario para el buen funcionamiento del Programa y la correcta prestación de los servicios que ofrecen los componentes del Programa, la Comisión determinará, mediante actos delegados , los requisitos de alto nivel para la ejecución y la evolución de dichos componentes y de los servicios que ofrecen, previa consulta a los usuarios y todas las demás partes interesadas pertinentes , incluido el sector derivado . Al determinar estos requisitos de alto nivel , la Comisión evitará reducir el nivel general de seguridad, y cumplirá un imperativo de retrocompatibilidad. |
Enmienda 120
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 4 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3 . |
Estos actos delegados se adoptarán con arreglo al artículo 21 . |
Enmienda 121
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5. La Comisión promoverá y garantizará el uso de los datos y servicios proporcionados por los componentes del Programa en los sectores público y privado, en particular apoyando un desarrollo adecuado de estos servicios y fomentando un entorno estable a largo plazo. Desarrollará sinergias entre las aplicaciones de los diversos componentes del Programa. Garantizará la complementariedad, la coherencia, las sinergias y los vínculos entre el Programa y las demás acciones y programas de la Unión. |
5. La Comisión garantizará la complementariedad, la coherencia, las sinergias y los vínculos entre el Programa y las demás acciones y programas de la Unión. En estrecha colaboración con la Agencia y, cuando proceda, la Agencia Espacial Europea y las entidades encargadas de Copernicus, respaldará y contribuirá a: |
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Enmienda 122
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6. Cuando proceda, garantizará la coordinación con las actividades que se desarrollan en el sector espacial a escala de la Unión, nacional e internacional. Fomentará la cooperación entre los Estados miembros y promoverá la convergencia de sus capacidades tecnológicas y de sus evoluciones en este ámbito. |
6. Cuando proceda, y en cooperación con la Agencia y la Agencia Espacial Europea, garantizará la coordinación con las actividades que se desarrollan en el sector espacial a escala de la Unión, nacional e internacional. Fomentará la cooperación entre los Estados miembros y promoverá la convergencia de sus capacidades tecnológicas y de sus evoluciones en este ámbito. |
Enmienda 123
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 1 — letra b bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Enmienda 124
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 1 — letra b ter (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 125
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 1 — letra b quater (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Enmienda 126
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 1 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 127
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 1 — letra c bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 128
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 1 — letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 129
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 2 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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suprimida |
Enmienda 130
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 2 — letra b bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Enmienda 131
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 2 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimida |
Enmienda 132
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. La Comisión podrá confiar otras tareas a la Agencia, en particular actividades de comunicación, promoción y comercialización de datos e información, así como otras actividades relacionadas con la adopción por parte de los usuarios, en lo que respecta a los componentes del Programa distintos de Galileo y EGNOS . |
3. La Comisión podrá confiar otras tareas a la Agencia, evitando la duplicación y sobre la base de la mejora de la eficiencia a la hora de aplicar los objetivos del Programa. |
Enmienda 133
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
3 bis. A efectos del cumplimiento de sus funciones, la Agencia podrá firmar acuerdos de cooperación u otros acuerdos con agencias espaciales nacionales, un grupo de agencias espaciales nacionales u otras entidades. |
Enmienda 134
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. La Comisión asignará las tareas de los apartados 2 y 3 mediante un acuerdo de contribución, con arreglo al [artículo 2, apartado 18,] y al [título VI] del Reglamento Financiero. |
4. La Comisión asignará las tareas de los apartados 2 y 3 mediante un acuerdo de contribución, con arreglo al [artículo 2, apartado 18,] y al [título VI] del Reglamento Financiero , y se revisarán de conformidad con el artículo 102, apartado 6, del presente Reglamento, en particular por lo que respecta al componente Copernicus . |
Enmienda 135
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
4 bis. Cuando confíe tareas a la Agencia, la Comisión garantizará una financiación adecuada para la gestión y la ejecución de esas tareas, incluidos unos recursos humanos y administrativos adecuados. |
Enmienda 136
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 — apartado 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 137
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 — apartado 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 138
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 — apartado 1 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 139
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 — apartado 1 — letra c bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 140
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
2. La Comisión celebrará con la Agencia y la Agencia Espacial Europea un acuerdo marco de cooperación financiera con arreglo a lo dispuesto en [el artículo 130] del Reglamento Financiero. Tal acuerdo marco de cooperación financiera deberá: |
suprimido |
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Enmienda 141
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. La celebración del acuerdo marco de cooperación financiera contemplado en el apartado 2 estará supeditada a la creación, dentro de la Agencia Espacial Europea, de estructuras internas y de un método de funcionamiento, en particular para la toma de decisiones, los métodos de gestión y la responsabilidad, que permita garantizar la máxima protección de los intereses de la Unión y cumplir sus decisiones, incluso para las actividades financiadas por la Agencia Espacial Europea, que tienen un impacto sobre el Programa. |
suprimido |
Enmienda 142
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. Sin perjuicio del acuerdo marco de cooperación financiera contemplado en el apartado 4, la Comisión o la Agencia podrán solicitar a la Agencia Espacial Europea que proporcione asesoramiento técnico y la información necesaria para el desempeño de las tareas que les encomienda el presente Reglamento. |
suprimido |
Enmienda 143
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 31 bis |
||
|
|
Acuerdo marco de cooperación financiera |
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1. La Comisión celebrará con la Agencia y la Agencia Espacial Europea un acuerdo marco de cooperación financiera con arreglo a lo dispuesto en [el artículo 130] del Reglamento Financiero. Tal acuerdo marco de cooperación financiera deberá: |
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2. Sin perjuicio del acuerdo marco de cooperación financiera contemplado en el artículo 31 bis, la Comisión o la Agencia podrán solicitar a la Agencia Espacial Europea que proporcione asesoramiento técnico y la información necesaria para el desempeño de las tareas que les encomienda el presente Reglamento. Las condiciones de dichas solicitudes y su aplicación se acordarán mutuamente. |
Enmienda 144
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 — título
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Función de otras entidades |
Función de Eumetsat y otras entidades |
Enmienda 145
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 — apartado 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. La Comisión podrá encomendar ejecución de los componentes del programa , total o parcialmente, a través de acuerdos de contribución, a entidades distintas de las mencionadas en los artículos 30 y 31 , en particular : |
1. La Comisión podrá encomendar la ejecución de las siguientes tareas , total o parcialmente, a través de acuerdos de contribución, a entidades distintas de las mencionadas en los artículos 30 y 31: |
Enmienda 146
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 — apartado 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 147
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 — apartado 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 148
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 — apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
2 bis. La Comisión tendrá en cuenta el asesoramiento científico y técnico del Centro Común de Investigación para la ejecución del Programa. |
Enmienda 149
Propuesta de Reglamento
Artículo 33 — párrafo 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La seguridad del Programa debe basarse en los siguientes principios: |
La seguridad del Programa se basará en los siguientes principios: |
Enmienda 150
Propuesta de Reglamento
Artículo 33 — párrafo 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 151
Propuesta de Reglamento
Artículo 33 — párrafo 1 — letra a bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 152
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 — apartado 1 — párrafo 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La Comisión, en su ámbito de competencia , garantizará un elevado grado de seguridad en lo que se refiere, en particular, a: |
La Comisión y la Agencia , en su ámbito de competencias , garantizarán un elevado grado de seguridad en lo que se refiere, en particular, a: |
Enmienda 153
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 — apartado 1 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
A tal efecto, la Comisión velará por que se haga un análisis de riesgos y amenazas para cada componente del Programa . Sobre la base de dicho análisis de riesgos y amenazas, determinará para cada componente del programa, mediante actos de ejecución, los requisitos de seguridad general. Al hacerlo, la Comisión tendrá en cuenta el impacto de tales requisitos en el buen funcionamiento de ese componente, en particular en términos de costes, gestión de riesgos y calendario, y garantizará que no se reduce el nivel general de seguridad ni se socava el funcionamiento del equipo existente sobre la base de dicho componente. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3. |
A tal efecto, la Comisión , en consulta con los usuarios finales de los Estados miembros y las entidades pertinentes que gestionan la ejecución de un componente del Programa, llevará a cabo un análisis de riesgos y amenazas para los componentes Copernicus, VSE y Govsatcom. La Agencia llevará a cabo un análisis de riesgos y amenazas para los componentes Galileo y EGNOS . Sobre la base de dicho análisis de riesgos y amenazas, la Comisión, en consulta con los usuarios finales de los Estados miembros y las entidades pertinentes que gestionan la aplicación de un componente del Programa, determinará para cada componente del programa, mediante actos de ejecución, los requisitos de seguridad general. Al hacerlo, la Comisión tendrá en cuenta el impacto de tales requisitos en el buen funcionamiento de ese componente, en particular en términos de costes, gestión de riesgos y calendario, y garantizará que no se reduce el nivel general de seguridad ni se socava el funcionamiento del equipo existente sobre la base de dicho componente. Los requisitos de seguridad general establecerán los procedimientos que deberán seguirse cuando la seguridad de la Unión o de sus Estados miembros pueda verse afectada por el funcionamiento de un componente. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3. |
Enmienda 154
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. La entidad responsable de la gestión de un componente del Programa será responsable de gestionar la seguridad de dicho componente y, a tal fin, llevará a cabo análisis de riesgos y amenazas y todas las actividades necesarias para garantizar y supervisar la seguridad de dicho componente , en particular adoptando especificaciones técnicas y procedimientos operativos y supervisando su cumplimiento de los requisitos generales de seguridad mencionados en el apartado 1. |
2. La Comisión será responsable de gestionar la seguridad de los componentes Copernicus, SSA y Govsatcom. La Agencia será responsable de gestionar la seguridad de los componentes Galileo y EGNOS. A tal fin, llevarán a cabo todas las actividades necesarias para garantizar y supervisar la seguridad de los componentes de los que sean responsables , en particular la adopción de especificaciones técnicas y procedimientos operativos, y supervisarán su cumplimiento de los requisitos generales de seguridad mencionados en el apartado 1 , párrafo tercero . |
Enmienda 155
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 — apartado 3 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. La Agencia: |
3. Asimismo, la Agencia: |
Enmienda 156
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 — apartado 3 — letra d bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 157
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 — apartado 4 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
(No afecta a la versión española.) |
Enmienda 158
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 — apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5. Las entidades participantes en el Programa adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad del Programa. |
5. Las entidades participantes en el Programa adoptarán todas las medidas necesarias , también a la luz de los problemas detectados en el análisis de riesgos, para garantizar la seguridad del Programa. |
Enmienda 159
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Se invitará a un representante de la Agencia Espacial Europea a asistir a las reuniones del Consejo de Acreditación de Seguridad en calidad de observador. Con carácter excepcional, también se podrá invitar a asistir a estas reuniones a representantes de agencias de la Unión, terceros países u organizaciones internacionales en calidad de observadores para asuntos directamente relacionados con esos terceros países u organizaciones internacionales, en particular si se abordan infraestructuras que les pertenecen o están situadas en su territorio. Las disposiciones relativas a dicha participación de representantes de terceros países o de organizaciones internacionales y las condiciones para ello se establecerán en los acuerdos pertinentes y respetarán el reglamento interno del Consejo de Acreditación de Seguridad. |
2. Se invitará a un representante de la Agencia Espacial Europea a asistir a las reuniones del Consejo de Acreditación de Seguridad en calidad de observador. Con carácter excepcional, también se podrá invitar a asistir a estas reuniones a representantes de agencias de la Unión, terceros países u organizaciones internacionales en calidad de observadores , en particular para asuntos relacionados con las infraestructuras que les pertenecen o están situadas en su territorio. Las disposiciones relativas a dicha participación de representantes de terceros países o de organizaciones internacionales y las condiciones para ello se establecerán en los acuerdos pertinentes y respetarán el reglamento interno del Consejo de Acreditación de Seguridad. |
Enmienda 160
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — párrafo 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 161
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — párrafo 1 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 162
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — párrafo 1 — letra c bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 163
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — párrafo 1 — letra c ter (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 164
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — párrafo 1 — letra e
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 165
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 — apartado 1 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 166
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 — apartado 2 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los servicios contemplados en el apartado 1 se facilitarán de forma prioritaria en el territorio de los Estados miembros situados geográficamente en Europa. |
Los servicios contemplados en el apartado 1 se facilitarán de forma prioritaria en el territorio de los Estados miembros situados geográficamente en Europa , con el fin de cubrir los territorios continentales a finales de 2023 y todos los territorios a finales de 2025 . |
Enmienda 167
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Los costes de dicha ampliación, incluidos los correspondientes costes de explotación específicos para estas regiones, no estarán cubiertos por el presupuesto contemplado en el artículo 11. Dicha ampliación no retrasará la oferta de los servicios contemplados en el apartado 1 en todo el territorio de los Estados miembros situados geográficamente en Europa. |
3. Los costes de dicha ampliación, incluidos los correspondientes costes de explotación específicos para estas regiones, no estarán cubiertos por el presupuesto contemplado en el artículo 11 , pero la Comisión considerará la posibilidad de explotar los programas y los acuerdos de asociación y, si procede, el desarrollo de un instrumento financiero específico para apoyarlos . Dicha ampliación no retrasará la oferta de los servicios contemplados en el apartado 1 en todo el territorio de los Estados miembros situados geográficamente en Europa. |
Enmienda 168
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 — título
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Compatibilidad e interoperabilidad |
Compatibilidad, interoperabilidad y normalización |
Enmienda 169
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Galileo y EGNOS y los servicios que ofrecen serán compatibles e interoperables con otros sistemas de radionavegación por satélite y con medios de radionavegación convencionales cuando los necesarios requisitos de compatibilidad e interoperabilidad se establezcan en acuerdos internacionales. |
2. Galileo y EGNOS y los servicios que ofrecen serán compatibles entre sí e interoperables con otros sistemas de radionavegación por satélite y con medios de radionavegación convencionales cuando los necesarios requisitos de compatibilidad e interoperabilidad se establezcan en acuerdos internacionales. |
Enmienda 170
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 — apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
2 bis. Galileo y EGNOS deberán esforzarse por cumplir las normas y certificaciones internacionales; |
Enmienda 171
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Copernicus se ejecutará sobre la base de inversiones anteriores de la Unión y, cuando proceda, aprovechando las capacidades nacionales o regionales de los Estados miembros y teniendo en cuenta las capacidades de los proveedores comerciales de datos e información comparables y la necesidad de fomentar la competencia y el desarrollo del mercado. |
1. Copernicus se ejecutará sobre la base de inversiones anteriores de la Unión , la Agencia Espacial Europea y EUMETSAT y, cuando proceda, aprovechando las capacidades nacionales o regionales de los Estados miembros y teniendo en cuenta las capacidades de los proveedores comerciales de datos e información comparables y la necesidad de fomentar la competencia y el desarrollo del mercado. |
Enmienda 172
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Copernicus proporcionará datos e información con arreglo a una política de acceso íntegro, gratuito y abierto a los datos. |
2. Copernicus proporcionará datos e información sobre la base de una política de acceso íntegro, gratuito y abierto a los datos. |
Enmienda 173
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 — apartado 3 — letra a — guion 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 174
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 — apartado 3 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 175
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 — apartado 3 — letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 176
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. Copernicus promoverá la coordinación internacional de los sistemas de observación e intercambios de datos relacionados para reforzar su dimensión mundial y complementariedad, teniendo en cuenta los acuerdos internacionales existentes y los procesos de coordinación. |
4. Copernicus promoverá la coordinación internacional de los sistemas de observación e intercambios de datos relacionados para reforzar su dimensión mundial y complementariedad, teniendo en cuenta los acuerdos internacionales existentes y futuros y los procesos de coordinación. |
Enmienda 177
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — título
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Adquisición de datos |
Acciones subvencionables |
Enmienda 178
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — párrafo 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 179
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — párrafo 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 180
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — párrafo 1 — letra c bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 181
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 — párrafo 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Copernicus constará de actuaciones en apoyo de los siguientes servicios: |
Copernicus constará de actuaciones en apoyo de los siguientes servicios centrales : |
Enmienda 182
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 — párrafo 1 — letra a — guion 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 183
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 — párrafo 1 — letra a — guion 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 184
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 — párrafo 1 — letra a — guion 4 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 185
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 — párrafo 1 — letra a bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 186
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — párrafo 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El componente relativo a la VSE prestará apoyo a las siguientes actividades: |
El programa de la VSE tiene como objetivo dotar progresivamente a la Unión de capacidades autónomas de VSE. |
|
|
El componente relativo a la VSE prestará apoyo a las siguientes actividades: |
Enmienda 187
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — párrafo 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 188
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 — apartado 1 — párrafo 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los Estados miembros que deseen participar en la provisión de los servicios de VSE contemplados en el artículo 54 presentarán una propuesta conjunta a la Comisión en la que demuestren cumplir los siguientes criterios: |
Los Estados miembros que deseen participar en la provisión de los servicios de VSE contemplados en el artículo 54 presentarán una propuesta individual o conjunta a la Comisión en la que demuestren cumplir los siguientes criterios: |
Enmienda 189
Propuesta de Reglamento
Artículo 57 — apartado 8
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
8. La Comisión adoptará , mediante actos de ejecución , normas detalladas sobre el funcionamiento del marco organizativo de la participación de los Estados miembros en la VSE. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3. |
8. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 105 relativos a las disposiciones específicas relativas al funcionamiento del marco organizativo de la participación de los Estados miembros en la VSE. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3. |
Enmienda 190
Propuesta de Reglamento
Artículo 58 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
Artículo 58 bis Seguimiento de la oferta y la demanda de VSE Antes del 31 de diciembre de 2024, la Comisión evaluará la ejecución del componente VSE, especialmente por lo que respecta a la evolución de las necesidades de los usuarios en relación con la capacidad de sensores terrestres o espaciales, y completará la producción del catálogo europeo previsto en el artículo 53, apartado 1 bis. La evaluación examinará, en particular, la necesidad de nuevas infraestructuras espaciales y terrestres. La evaluación irá acompañada, en caso necesario, de una propuesta apropiada para el desarrollo de nuevas infraestructuras espaciales y terrestres dentro del componente VSE. |
Enmienda 191
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 1 — letra c bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 192
Propuesta de Reglamento
Artículo 61 — párrafo 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
En el marco del componente Govsatcom se combinarán capacidades y servicios de comunicación por satélite en un conjunto común de la Unión de tales capacidades y servicios. Este componente abarca : |
En el marco del componente Govsatcom se combinarán capacidades y servicios de comunicación por satélite en un conjunto común de la Unión de tales capacidades y servicios con requisitos apropiados en materia de seguridad . Este componente podrá abarcar : |
Enmienda 193
Propuesta de Reglamento
Artículo 61 — párrafo 1 — letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 194
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 — apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la cartera de servicios para los servicios ofrecidos por Govsatcom, en forma de lista de categorías de capacidades y servicios de comunicaciones por satélite y sus atributos, incluida la cobertura geográfica, la frecuencia, el ancho de banda, los equipos de usuario y elementos de seguridad. Estas medidas se basarán en los requisitos operativos y de seguridad contemplados en el apartado 1 y darán prioridad a los servicios prestados a los usuarios a escala de la Unión . Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3. |
3. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la cartera de servicios para los servicios ofrecidos por Govsatcom, en forma de lista de categorías de capacidades y servicios de comunicaciones por satélite y sus atributos, incluida la cobertura geográfica, la frecuencia, el ancho de banda, los equipos de usuario y elementos de seguridad. Estas medidas se basarán en los requisitos operativos y de seguridad contemplados en el apartado 1. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3. |
Enmienda 195
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 — apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. La cartera de servicios a que se refiere el apartado 3 tendrá en cuenta los servicios disponibles comercialmente para no falsear la competencia en el mercado interior. |
Enmienda 196
Propuesta de Reglamento
Artículo 63 — párrafo 1 — letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 197
Propuesta de Reglamento
Artículo 63 — párrafo 1 — letra b bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 198
Propuesta de Reglamento
Artículo 65 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Las capacidades, servicios y equipos de usuario de comunicación por satélite que se pongan en común serán objeto de reparto y priorización entre los participantes de Govsatcom en función de un análisis de los riesgos de seguridad por parte de los usuarios a nivel de la Unión y de los Estados miembros. En el marco de este reparto y priorización se concederá prioridad a los usuarios a escala de la Unión. |
1. Las capacidades, servicios y equipos de usuario de comunicación por satélite que se pongan en común serán objeto de reparto y priorización entre los participantes de Govsatcom en función de un análisis de los riesgos de seguridad por parte de los usuarios a nivel de la Unión y de los Estados miembros. |
Enmienda 199
Propuesta de Reglamento
Artículo 66 — apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Los centros de Govsatcom tendrán en cuenta los servicios disponibles existentes comercialmente para no distorsionar la competencia en el mercado interior. |
Enmienda 200
Propuesta de Reglamento
Artículo 69 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Antes de que finalice 2024, la Comisión evaluará la ejecución del componente Govsatcom, especialmente por lo que respecta a la evolución de las necesidades de los usuarios en relación con la capacidad de comunicación por satélite. La evaluación examinará, en particular, la necesidad de nuevas infraestructuras espaciales. La evaluación irá acompañada, en caso necesario, de una propuesta apropiada para el desarrollo de nuevas infraestructuras espaciales dentro del componente Govsatcom. |
Antes de que finalice 2024, la Comisión evaluará , en cooperación con las entidades competentes, la ejecución del componente Govsatcom, especialmente por lo que respecta a la evolución de las necesidades de los usuarios en relación con la capacidad de comunicación por satélite. La evaluación examinará, en particular, la necesidad de nuevas infraestructuras espaciales. La evaluación irá acompañada, en caso necesario, de una propuesta apropiada para el desarrollo de nuevas infraestructuras espaciales dentro del componente Govsatcom. |
Enmienda 201
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La sede de la Agencia estará en Praga (Chequia). |
La sede de la Agencia estará en Praga (Chequia). En función de las necesidades del Programa, podrán establecerse oficinas locales de la Agencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 79, apartado 2. |
Enmienda 202
Propuesta de Reglamento
Artículo 73 — apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4. Los miembros y miembros suplentes del Consejo de Administración serán nombrados en función de sus conocimientos en el ámbito de las tareas centrales de la Agencia y se tendrán en cuenta sus cualificaciones administrativas, presupuestarias y de gestión. El Parlamento Europeo, la Comisión y los Estados miembros procurarán limitar la rotación de sus representantes en el Consejo de Administración, con el fin de asegurar la continuidad de las actividades de este órgano. Todas las partes tratarán de lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres en el Consejo de Administración. |
4. Los miembros y miembros suplentes del Consejo de Administración serán nombrados en función de sus conocimientos en el ámbito de las tareas de la Agencia y se tendrán en cuenta sus cualificaciones administrativas, presupuestarias y de gestión. El Parlamento Europeo, la Comisión y los Estados miembros procurarán limitar la rotación de sus representantes en el Consejo de Administración, con el fin de asegurar la continuidad de las actividades de este órgano. Todas las partes tratarán de lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres en el Consejo de Administración. |
Enmienda 203
Propuesta de Reglamento
Artículo 73 — apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5. El mandato de los miembros del Consejo de Administración y de sus suplentes será de cuatro años, renovable una vez . |
5. El mandato de los miembros del Consejo de Administración y de sus suplentes será de cuatro años, renovable. |
Enmienda 204
Propuesta de Reglamento
Artículo 75 — apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. El Consejo de Administración celebrará dos reuniones ordinarias al año. Además, se reunirá por iniciativa de su presidente o a petición de al menos un tercio de sus miembros. |
3. El Consejo de Administración celebrará como mínimo dos reuniones ordinarias al año. Además, se reunirá por iniciativa de su presidente o a petición de al menos un tercio de sus miembros. |
Enmienda 205
Propuesta de Reglamento
Artículo 75 — apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5. [Por cada componente del Programa que implique el uso de infraestructuras nacionales sensibles, únicamente los representantes de los Estados miembros que poseen las infraestructuras y el representante de la Comisión podrán asistir a las reuniones y deliberaciones del Consejo de Administración y participar en las votaciones. En caso de que el presidente del Consejo de Administración no represente a uno de los Estados miembros que poseen tales infraestructuras, será sustituido por los representantes de un Estado miembro que las posea.] |
5. [Por cada componente del Programa que implique el uso de infraestructuras nacionales sensibles, los representantes de todos los Estados miembros y el representante de la Comisión podrán asistir a las reuniones y deliberaciones del Consejo de Administración , pero solo los representantes de los Estados miembros que posean tales infraestructuras participarán en las votaciones. En caso de que el presidente del Consejo de Administración no represente a uno de los Estados miembros que poseen tales infraestructuras, será sustituido por los representantes de un Estado miembro que las posea.] |
Enmienda 206
Propuesta de Reglamento
Artículo 77 — apartado 2 — letra a bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 207
Propuesta de Reglamento
Artículo 77 — apartado 2 — letra d bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 208
Propuesta de Reglamento
Artículo 79 — apartado 1 — letra c bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 209
Propuesta de Reglamento
Artículo 79 — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. El director ejecutivo decidirá si es necesario enviar a uno o varios miembros de su personal a uno o varios Estados miembros para ejercer las funciones de la Agencia de forma eficiente y eficaz. Antes de tomar la decisión de establecer una oficina local, el Director Ejecutivo habrá de obtener la aprobación previa de la Comisión, el Consejo de Administración y el Estado o Estados miembros de que se trate. Esta decisión especificará el alcance de las actividades que se llevarán a cabo en la oficina local, evitándose costes innecesarios y la duplicación de funciones administrativas de la Agencia. Podrá requerirse un acuerdo de sede con el Estado o los Estados miembros de que se trate. |
2. El director ejecutivo decidirá si es necesario enviar a uno o varios miembros de su personal a uno o varios Estados miembros para ejercer las funciones de la Agencia de forma eficiente y eficaz. Antes de tomar la decisión de establecer una oficina local, el director ejecutivo habrá de obtener la aprobación previa del Consejo de Administración y del Estado o los Estados miembros de que se trate. Esta decisión especificará el alcance de las actividades que se llevarán a cabo en la oficina local, evitándose costes innecesarios y la duplicación de funciones administrativas de la Agencia. Podrá requerirse un acuerdo de sede con el Estado o los Estados miembros de que se trate. En la medida de lo posible, el impacto en términos de asignación del personal y de presupuesto se incorporará al programa de trabajo anual y, en cualquier caso, este proyecto se notificará a la Autoridad Presupuestaria de conformidad con el artículo 84, apartado 11. |
Enmienda 210
Propuesta de Reglamento
Artículo 88 — apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. El personal de la Agencia será remunerado con cargo a los recursos propios de la Agencia y, cuando ello sea necesario para la ejecución de tareas delegadas en la Agencia, utilizando el presupuesto delegado por la Comisión. |
Enmienda 211
Propuesta de Reglamento
Artículo 89 — apartado 1 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El director ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración atendiendo a sus méritos y a sus capacidades acreditadas de administración y gestión, así como a su competencia y experiencia, a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión y tras un concurso abierto y transparente posterior a la publicación de una convocatoria de manifestaciones de interés en el Diario Oficial de la Unión Europea o en otra parte. |
El director ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración atendiendo a sus méritos y a sus capacidades acreditadas de administración y gestión, así como a su competencia y experiencia, a partir de una lista de , como mínimo, tres candidatos propuesta por la Comisión y tras un concurso abierto y transparente posterior a la publicación de una convocatoria de manifestaciones de interés en el Diario Oficial de la Unión Europea o en otra parte. |
Enmienda 212
Propuesta de Reglamento
Artículo 89 — apartado 2 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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A propuesta de la Comisión y teniendo en cuenta la evaluación mencionada en el párrafo primero, el Consejo de Administración podrá prolongar el mandato del director ejecutivo una sola vez por un período máximo de cuatro años. |
A propuesta de la Comisión y teniendo en cuenta la evaluación mencionada en el párrafo primero, el Consejo de Administración podrá prolongar el mandato del director ejecutivo una sola vez por un período máximo de cinco años. |
Enmienda 213
Propuesta de Reglamento
Artículo 92 — título
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento |
Acuerdo de sede y oficinas locales y condiciones de funcionamiento |
Enmienda 214
Propuesta de Reglamento
Artículo 92 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Las disposiciones necesarias relativas al alojamiento que debe proporcionarse a la Agencia en el Estado miembro de acogida y las instalaciones que debe poner a disposición dicho Estado miembro, así como las normas específicas aplicables en el Estado miembro de acogida al director ejecutivo, los miembros del Consejo de Administración, el personal de la Agencia y los miembros de sus familias se establecerán en un acuerdo de sede entre la Agencia y el Estado miembro donde se encuentre la sede, celebrado previa aprobación del Consejo de Administración. |
1. Las disposiciones necesarias relativas al alojamiento que debe proporcionarse a la Agencia en los Estados miembros de acogida y las instalaciones que debe poner a disposición dicho Estado miembro, así como las normas específicas aplicables en los Estados miembros de acogida al director ejecutivo, los miembros del Consejo de Administración, el personal de la Agencia y los miembros de sus familias se establecerán en un acuerdo de sede y oficinas locales entre la Agencia y el Estado miembro donde se encuentre la sede o la infraestructura local , celebrado previa aprobación del Consejo de Administración. |
Enmienda 215
Propuesta de Reglamento
Artículo 98 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. La Agencia estará abierta a la participación de terceros países que hayan celebrado acuerdos con la Unión en este sentido. |
1. La Agencia estará abierta a la participación de terceros países y organizaciones internacionales que hayan celebrado acuerdos con la Unión en este sentido. |
Enmienda 216
Propuesta de Reglamento
Artículo 101 — apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 217
Propuesta de Reglamento
Artículo 102 — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. La evaluación intermedia del Programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre la ejecución del Programa, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución. |
2. La evaluación intermedia del Programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre la ejecución del Programa, pero, a más tardar, tres años después del inicio de la ejecución. Se dedicará una sección específica a la gobernanza del Programa con el objetivo de facilitar información sobre si es necesario modificar las tareas y competencias confiadas a los diferentes actores del Programa; |
Enmienda 218
Propuesta de Reglamento
Artículo 102 — apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. |
4. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones , y en su caso, podrá comunicarlas acompañadas de una nueva propuesta legislativa . |
Enmienda 219
Propuesta de Reglamento
Artículo 102 — apartado 6 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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A más tardar el 30 de junio de 2024, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará la actuación de la Agencia en relación con sus objetivos, su mandato y sus tareas, de conformidad con las directrices de la Comisión. La evaluación examinará , en particular, la posible necesidad de modificar el mandato de la Agencia y las repercusiones financieras de esta posible modificación. Asimismo, abordará la política de la Agencia en materia de conflictos de intereses y la independencia y la autonomía del Consejo de Acreditación de Seguridad. |
A más tardar el 30 de junio de 2024, y posteriormente cada tres años, la Comisión evaluará la actuación de la Agencia en relación con sus objetivos, su mandato y sus tareas, de conformidad con las directrices de la Comisión. La evaluación examinará la posible necesidad de modificar el mandato de la Agencia , en particular por lo que respecta a la posibilidad de confiarle nuevas tareas, de conformidad con el artículo 30, y las repercusiones financieras de tal modificación. Asimismo, abordará la política de la Agencia en materia de conflictos de intereses y la independencia y la autonomía del Consejo de Acreditación de Seguridad. |
Enmienda 220
Propuesta de Reglamento
Artículo 105 — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 52 y 101 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido hasta el 31 de diciembre de 2028. |
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 52 y 101 se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028. |
Enmienda 221
Propuesta de Reglamento
Artículo 107 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. La Comisión estará asistida por un Comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. |
1. La Comisión estará asistida por un Comité que se reúne en configuraciones/subcomités específicos dedicados a cada componente principal del Programa (Galileo y EGNOS, Copernicus, SSA, Govsatcom) . Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. |
Enmienda 222
Propuesta de Reglamento
Artículo 107 — apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. Los acuerdos internacionales celebrados por la Unión podrán establecer, si procede, la participación de representantes de terceros países o de organizaciones internacionales en los trabajos del Comité en las condiciones que establezca su reglamento interno, teniendo en cuenta la seguridad de la Unión. |
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0405/2018).
(15) Decisión n.o 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico (DO L 81 de 21.3.2012, p. 7).
(15) Decisión n.o 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico (DO L 81 de 21.3.2012, p. 7).
(1 bis) Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1).
(17) Reglamento (UE) n.o 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se establece el Programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) n.o 911/2010 (DO L 122 de 24.4.2014, p. 44).
(18) Reglamento (UE) n.o 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013) (DO L 276 de 20.10.2010, p. 1).
(19) Comunicación «Inteligencia artificial para Europa» [COM(2018)0237], Comunicación «Hacia un espacio común europeo de datos» [COM(2018)0232], Propuesta de Reglamento del Consejo por la que se establece la Empresa Común Europea de Informática de Alto Rendimiento [COM(2018)0008].
(20) Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos.
(21) Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire).
(17) Reglamento (UE) n.o 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se establece el Programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) n.o 911/2010 (DO L 122 de 24.4.2014, p. 44).
(18) Reglamento (UE) n.o 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013) (DO L 276 de 20.10.2010, p. 1).
(19) Comunicación «Inteligencia artificial para Europa» [COM(2018)0237], Comunicación «Hacia un espacio común europeo de datos» [COM(2018)0232], Propuesta de Reglamento del Consejo por la que se establece la Empresa Común Europea de Informática de Alto Rendimiento [COM(2018)0008].
(20) Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos.
(21) Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire).
(24) DO L 158 de 27.5.2014, p. 227.
(24) Decisión n.o 541/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se establece un marco de apoyo a la vigilancia y el seguimiento espacial ( DO L 158 de 27.5.2014, p. 227).