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28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/264 |
P8_TA(2018)0455
Normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 14 de noviembre de 2018 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos (COM(2018)0284 — C8-0197/2018 — 2018/0143(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 363/35)
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 quinquies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen; su adopción impone adaptaciones técnicas en todo el texto.) |
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Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 20 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 21 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 29
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 30
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 31
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 33
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 34 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 36
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 37
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Para contribuir al cumplimiento del objetivo de la Unión de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 30 % por debajo de los niveles de 2005 en 2030 en los sectores cubiertos por el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 2018/ … [Reglamento de reparto del esfuerzo] , y al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París y para garantizar el funcionamiento adecuado del mercado interior, este Reglamento establece las normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para los vehículos pesados nuevos por las que las emisiones de CO2 específicas del parque de vehículos pesados nuevos de la Unión deben reducirse en comparación con las emisiones de CO2 de referencia de la forma siguiente: |
Para contribuir al cumplimiento del objetivo de la Unión de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 30 % por debajo de los niveles de 2005 en 2030 en los sectores cubiertos por el artículo 2 del Reglamento (UE) 2018/ 842 , y al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París y para garantizar el funcionamiento adecuado del mercado interior, este Reglamento establece los requisitos de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para los vehículos pesados nuevos por los que las emisiones de CO2 específicas del parque de vehículos pesados nuevos de la Unión deben reducirse en comparación con las emisiones de CO2 de referencia de la forma siguiente: |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Con el fin de garantizar una transición fluida hacia una movilidad sin emisiones, y de constituir incentivos para el desarrollo y la implantación del mercado de la Unión y de infraestructuras para vehículos pesados de emisión cero y de baja emisión, el presente Reglamento establece en virtud de su artículo 5 una referencia relativa a la proporción de vehículos pesados de emisión cero y de baja emisión en los parques de vehículos de todos los fabricantes para 2025 y 2030. |
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Las emisiones específicas de CO2 se ajustarán en función de los resultados en relación con el valor de referencia de conformidad con el punto 4 del anexo I. |
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 1 — párrafo 1 — parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Este Reglamento se aplicará a los nuevos vehículos de las categorías N2 y N3 que presenten las categorías siguientes: |
Este Reglamento se aplicará como primer paso a los nuevos vehículos de las categorías N2 y N3 que presenten las categorías siguientes: |
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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También se aplicará, a los fines del artículo 5 y el punto 2.3 del anexo I, a los vehículos de las categorías M2 y M3, y a los vehículos de la categoría N que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 510/2011 y no cumplan las características establecidas en los puntos a) a d). |
También se aplicará, a los fines del artículo 1, apartado 2 bis, el artículo 5 y el punto 4 del anexo I, a los vehículos de la categoría N que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 510/2011 (1 bis) del Parlamento Europeo y del Consejo y no cumplan las características establecidas en los puntos a) a d). Asimismo, se aplicará, a los fines del artículo 1, apartado 2 ter, a los vehículos de las categorías M2 y M3 que cumplan los criterios técnicos mencionados en el apartado 2 bis del presente artículo. |
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. La Comisión adoptará, a más tardar el 1 de julio de 2019, actos delegados de conformidad con el artículo 15 con el fin de completar el presente Reglamento mediante la determinación de criterios técnicos para la definición del objetivo profesional de un vehículo y para la definición de autobús urbano cubiertas por el presente Reglamento. |
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — letra h
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — letra k
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 1 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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A partir de 2020 y en cada año natural posterior, la Comisión, mediante los actos de ejecución mencionados en el artículo 10, apartado 1, determinará para cada fabricante el factor de baja emisión y emisión cero mencionado en el artículo 4, letra b), para el año natural precedente. |
A partir del 1 de enero de 2025, la proporción específica de vehículos pesados de baja emisión y emisión cero en el parque de vehículos pesados nuevos de cada fabricante se comparará con los siguientes valores: |
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A partir de 2025: como mínimo, el 5 %; |
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A partir de 2030: el 20 %, sujeto a la revisión conforme al artículo 13. |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 1 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El factor de baja emisión y emisión cero deberá tener en consideración el número y las emisiones de CO2 de los vehículos pesados de baja emisión y emisión cero en el parque de vehículos del fabricante en un año natural, incluidos los vehículos de emisión cero de las categorías mencionadas en el segundo párrafo del artículo 2, apartado 1, así como los vehículos profesionales de baja emisión y emisión cero. |
suprimido |
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 1 — párrafo 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El factor de baja emisión y emisión cero se calculará conforme al punto 2.3 del anexo I. |
suprimido |
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 2 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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A los fines del apartado 1, los vehículos pesados de baja emisión y emisión cero se contabilizarán de la forma siguiente: |
Con el fin de alcanzar los objetivos del apartado 1, el presente Reglamento se aplicará también a los vehículos de la categoría N que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 510/2011 y no cumplan las características establecidas en las letras a) a d) del artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento. |
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Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. El factor de baja emisión y emisión cero reducirá las emisiones específicas medias de un fabricante hasta un máximo del 3 %. La contribución de los vehículos pesados de emisión cero de las categorías citadas en el segundo párrafo del artículo 2, apartado 1, a dicho factor reducirá las emisiones específicas medias de un fabricante hasta un máximo del 1,5 %. |
suprimido |
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. La trayectoria de reducción de CO2 mencionada en el apartado 1, letra a), se establecerá para cada fabricante de conformidad con el punto 5.1 del anexo I, basada en una trayectoria lineal entre las emisiones de CO2 de referencia mencionadas en el segundo párrafo del artículo 1 y el objetivo de 2025 especificado en la letra a) de ese artículo, y entre el objetivo de 2025 y el objetivo de 2030, especificados en la letra b) de ese artículo. |
2. La trayectoria de reducción de CO2 mencionada en la letra a) del apartado 1, se establecerá para cada fabricante de conformidad con el punto 5.1 del anexo I, basada en una trayectoria lineal entre las emisiones de CO2 de referencia mencionadas en el segundo párrafo del artículo 1 , apartado 1, y el objetivo de 2025 especificado en la letra a) de ese artículo, y entre el objetivo de 2025 y el objetivo de 2030, especificados en la letra b) de ese artículo. |
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 7 bis Formación de agrupaciones 1. Los fabricantes vinculados podrán formar una agrupación a efectos de cumplir sus obligaciones de conformidad con el artículo 5. 2. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 para completar el presente Reglamento en lo referente al establecimiento de normas y condiciones detalladas que permitan a los fabricantes vinculados formar una agrupación de manera abierta, transparente y no discriminatoria. |
Enmiendas 74 y 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Cuando se considere que un fabricante tiene un exceso de emisiones en virtud del apartado 2 en un año natural determinado a partir de 2025, la Comisión impondrá una prima por exceso de emisiones calculada de conformidad con la fórmula siguiente: |
1. Cuando se considere que un fabricante tiene un exceso de emisiones en virtud del apartado 2 en un año natural determinado a partir de 2025, la Comisión impondrá al fabricante o al gerente de la agrupación, según corresponda, una prima por exceso de emisiones calculada de conformidad con la fórmula siguiente: |
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Para el período comprendido entre 2025 y 2029 |
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(Prima por exceso de emisiones) = (exceso de emisiones x 6 800 €/gCO2/tkm) |
(Prima por exceso de emisiones) = (exceso de emisiones x 5 000 €/gCO2/tkm) |
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A partir de 2030 |
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(Prima por exceso de emisiones) = (exceso de emisiones x 6 800 €/gCO2/tkm) |
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La Comisión garantizará que el nivel de la prima por exceso de emisiones siempre supere los costes marginales medios de las tecnologías necesarias para cumplir los objetivos mencionados en el artículo 1, apartado 1. |
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4. El importe de la prima por exceso de emisiones tendrá la consideración de ingreso para el presupuesto general de la Unión. |
4. El importe de la prima por exceso de emisiones tendrá la consideración de ingreso para el presupuesto general de la Unión. Este importe se utilizará para completar las medidas de la Unión o nacionales que, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales, promuevan el desarrollo de capacidades o la redistribución de trabajadores en el sector del automóvil en todos los Estados miembros afectados, especialmente en las regiones y las comunidades más afectadas por la transición, a fin de contribuir a una transición justa hacia la movilidad de emisión cero y de baja emisión. |
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. La Comisión tendrá en cuenta dichas desviaciones para el cálculo de las emisiones medias específicas de un fabricante. |
2. La Comisión tendrá en cuenta dichas desviaciones para el cálculo de las emisiones medias específicas de un fabricante y para la adaptación, cuando proceda, del valor de referencia de emisiones de CO2 de 2019 calculado de conformidad con el punto 3 del anexo I . |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. Para garantizar la corrección de los datos notificados por los fabricantes de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/956 y con el Reglamento (UE) 2017/2400, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 15 para completar el presente Reglamento en lo referente a la determinación, a partir de 2019 y los años siguientes, de un mecanismo de ensayos anuales para una muestra representativa de cada fabricante de los componentes, las unidades técnicas independientes y los sistemas enumerados en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2400 de los vehículos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Los resultados de dichas pruebas se compararán con los datos introducidos por los fabricantes en virtud del Reglamento (UE) 2017/2400 y cuando se constaten irregularidades sistemáticas, se calcularán sus emisiones medias específicas de conformidad con el punto 2.7 del anexo I y, en caso necesario, se adaptará el valor de referencia de emisiones de CO2 de 2019 calculado de conformidad con el punto 3 del anexo I. |
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — apartado 1 — párrafo 1 — letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 11
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 11 |
Artículo 11 |
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Emisiones de CO2 y consumo de energía en condiciones reales |
Emisiones de CO2 y consumo de energía en condiciones reales |
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1. La Comisión controlará y valorará la representatividad en condiciones reales de los valores de emisión de CO2 y de consumo de combustible determinados de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2400. Velará por que el público sea informado sobre cómo evoluciona dicha representatividad con el tiempo. |
1. La Comisión controlará y valorará la representatividad en condiciones reales de los valores de emisión de CO2 y de consumo de combustible determinados de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2400. |
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2. A tal fin, la Comisión garantizará que los fabricantes o las autoridades nacionales, según proceda, dispongan de datos no personales sólidos sobre las emisiones de CO2 y el consumo de energía en condiciones reales de los vehículos pesados. |
2. A tal fin, la Comisión garantizará que los fabricantes o las autoridades nacionales, según proceda, incluidos tercero para la realización de ensayos independientes, dispongan de datos sólidos sobre las emisiones de CO2 y el consumo de energía en condiciones reales de los vehículos pesados , de acuerdo con datos de contadores normalizados de consumo de combustible . |
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2 bis. La Comisión adoptará, a más tardar el 31 de diciembre de 2019, actos delegados de conformidad con el artículo 15 para introducir ensayos de conformidad durante la circulación en carretera con el fin de garantizar que las emisiones de CO2 y el consumo de combustible en carretera de los vehículos pesados no exceden los datos de control notificados en virtud del Reglamento (UE) 2017/2400 y del Reglamento (UE) 2018/956 en más del 10 % como máximo. La Comisión tendrá en cuenta cualquier desviación que supere dicho umbral para el cálculo de las emisiones de CO2 específicas medias de un fabricante, y para la adaptación, cuando proceda, de las emisiones de CO2 de referencia para 2019. |
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2 ter. La Comisión velará por que el público sea informado sobre cómo evoluciona con el tiempo la representatividad en condiciones reales a que se refiere el apartado 1. |
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3. La Comisión podrá adoptar , mediante actos de ejecución, las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2 de este artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14, apartado 2. |
3. La Comisión adoptará , mediante actos de ejecución, las normas detalladas relativas a los procedimientos para la notificación de datos de los contadores de consumo de combustible mencionadas en los apartados 1 y 2 de este artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14, apartado 2. |
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Para garantizar que los parámetros técnicos utilizados para el cálculo de las emisiones específicas medias de un fabricante en virtud del artículo 4 y el cálculo de los objetivos de emisiones específicas en virtud del artículo 6 tienen en consideración el avance tecnológico y la evolución de la logística del transporte de mercancías, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 15 para enmendar las disposiciones siguientes establecidas en los anexos I y II. |
1. 1. Para garantizar que los parámetros técnicos utilizados para el cálculo de las emisiones específicas medias de un fabricante en virtud del artículo 4 y el cálculo de los objetivos de emisiones específicas en virtud del artículo 6 tienen en consideración el avance tecnológico y la evolución de la logística del transporte de mercancías, la Comisión debe actualizar de forma continua y oportuna la herramienta de simulación VECTO y estar facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 15 para enmendar las disposiciones siguientes establecidas en los anexos I y II. |
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El 31 de diciembre de 2022, la Comisión deberá presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la eficacia de este Reglamento, el objetivo de reducción de CO2 que deberá determinarse para 2030 en virtud del artículo 1 y el establecimiento de objetivos de reducción de CO2 para otros tipos de vehículos pesados incluidos los remolques. Dicho informe incluirá además una evaluación de la eficacia de las modalidades que se refiera, en particular, a los vehículos de emisión cero y de baja emisión, en concreto los autobuses, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en la Directiva 2009/33/CE (30) y el sistema de crédito de CO2 y la adecuación de prorrogar la aplicación de dichas modalidades en 2030 a los años sucesivos y, si procede, de que vayan acompañadas por una propuesta para modificar el presente Reglamento. |
El 31 de diciembre de 2022, la Comisión deberá presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la eficacia de este Reglamento, el objetivo de reducción de CO2 que deberá adaptarse, en caso necesario, para 2030 en virtud del artículo 1 , la referencia relativa a la proporción de vehículos de emisión cero y de baja emisión que deberá adaptarse, en caso necesario, para 2030, de conformidad con el artículo 5 y el establecimiento de objetivos de reducción de CO2 para otros tipos de vehículos pesados incluidos los remolques y los vehículos profesionales como los camiones de la basura . Dicho informe incluirá además una evaluación de la eficacia de las modalidades que se refiera, en particular, al despliegue de los vehículos de emisión cero y de baja emisión, en concreto los autobuses, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en la Directiva 2009/33/CE (30), el sistema de crédito de CO2 y la adecuación de prorrogar la aplicación de dichas modalidades en 2030 a los años sucesivos , el despliegue de la necesaria infraestructura de recarga y repostaje, la posibilidad de introducir normas de CO2 para los motores, en particular para los vehículos profesionales, las diferentes combinaciones de vehículos más allá de las dimensiones estándar aplicables al transporte nacional, como los conceptos modulares, la representatividad en condiciones reales de los valores de emisión de CO2 y de consumo de combustible determinados de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2400, así como evaluación de la actualización de la herramienta de simulación VECTO. El informe irá acompañado , si procede, por una propuesta para modificar el presente Reglamento. |
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Comisión elaborará, antes del 31 de diciembre de 2020, una metodología específica para incluir, en las aplicaciones del GNC y del GNL, los efectos del uso de combustibles gaseosos renovables y avanzados para el transporte, de conformidad con los criterios sostenibles definidos en la DFER II, al calcular las emisiones medias de la flota. La metodología irá acompañada, si procede, de una propuesta de modificación del presente Reglamento. |
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — párrafo 1 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Comisión examinará la posibilidad de elaborar una metodología para la evaluación de las emisiones de CO2 durante la totalidad del ciclo de vida de todos los vehículos pesados comercializados en la Unión. Sobre la base de este examen, la Comisión presentará, si procede, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo para establecer las obligaciones de notificación de los fabricantes respecto de las emisiones durante el ciclo de vida y especificar las normas y procedimientos necesarios para dicha notificación. |
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. La Comisión estará asistida por el comité xxx instituido por el Reglamento (UE) n.o …/2018 [Gobernanza] . Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. |
1. La Comisión estará asistida por el Comité del Cambio Climático instituido en virtud del artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 525/2013 (1 bis) del Parlamento Europeo y del Consejo . Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. |
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 10, apartado 2, y 12, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de [entrada en vigor del presente Reglamento]. |
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 2, apartado 2 bis, 9, apartado 3 bis, 10, apartado 2, 11, apartado 2 bis, y 12, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de [entrada en vigor del presente Reglamento]. |
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. La delegación de poderes mencionada en los artículos 10, apartado 2, y 12, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de competencias que en ella se especifique. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
3. La delegación de poderes mencionada en los artículos 2, apartado 2 bis, 7 bis, 9, apartado 3, 10, apartado 2, 11, apartado 2 bis, y 12, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de competencias que en ella se especifique. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 10, apartado 2, y 12, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará hasta dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
6. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 2, apartado 2 bis, 7 bis, 9, apartado 3, 10, apartado 2, 11, apartado 2 bis, y 12, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará hasta dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 1
Reglamento (CE) n.o 595/2009
Artículo 5 — apartado 4 — letra l
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 16 bis Modificación de la Directiva 96/53/CE del Consejo En el anexo I de la Directiva 96/53/CE (1 bis) , se insertan los puntos que figuran a continuación tras el punto 2.2.4.2:
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Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Anexo I — apartado 2 — punto 2.3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
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Para cada fabricante y año natural, el factor de baja emisión y emisión cero (ZLEV) determinado en el artículo 5, se calculará como sigue: |
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ZLEV = V / (Vconv + Vzlev) con un mínimo de 0,97 |
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Donde: |
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V es el número de vehículos pesados nuevos del fabricante, excluidos todos los vehículos profesionales de conformidad con el artículo 4, letra a). |
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Vconv es el número de vehículos pesados nuevos del fabricante, excluidos todos los vehículos profesionales de conformidad con el artículo 4, letra a) y los vehículos pesados de baja emisión y emisión cero; |
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Vzlev es la suma de Vin y Vout, |
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Donde, |
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nulo |
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es la suma correspondiente a todos los vehículos pesados nuevos de baja emisión y emisión cero con las características establecidas en el artículo 2, apartado 1, letras a) a d); |
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nulo |
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CO2v son las emisiones de CO2 específicas en g/km de un vehículo v pesado de baja emisión y emisión cero, determinadas de conformidad con el punto 2.1. |
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Vout es el número total de vehículos pesados de emisión cero de las categorías mencionadas en el segundo párrafo del artículo 2, apartado 1, multiplicado por 2, y con un máximo del 1,5 % de Vconv. |
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Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Anexo I — apartado 2 — punto 2.7 — fórmula
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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CO2 = ZLEV × Σ sg share,sg × MPWsg × avgCO2sg |
CO2 = Σ sg share,sg × MPWsg × avgCO2sg |
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Donde: |
donde: |
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Σ sg es la suma correspondiente a todos los subgrupos; |
Σ sg es la suma correspondiente a todos los subgrupos; |
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ZLEV corresponde a lo establecido en el punto 2.3; |
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share,sg corresponde a lo establecido en el punto 2.4; |
share,sg corresponde a lo establecido en el punto 2.4; |
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MPWsg corresponde a lo establecido en el punto 2.6; |
MPWsg corresponde a lo establecido en el punto 2.6; |
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avgCO2sg corresponde a lo establecido en el punto 2.2. |
avgCO2sg corresponde a lo establecido en el punto 2.2. |
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Anexo I — punto 4 — apartado 1 — fórmula — línea 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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T = Σ sg sharesg × MPWsg × (1 — rf) × rCO2sg |
T = ZLEV_benchmark_factor * Σ sg sharesg × MPWsg × (1 — rf) × rCO2sg |
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Anexo I — punto 4 — apartado 1 — fórmula — línea 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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es el objetivo de reducción de CO2 (en %) especificado en el artículo 1, letras a) y b), para el año natural específico; |
es el objetivo de reducción de CO2 (en %) especificado en el artículo 1, párrafo primero, letras a) y b), para el año natural específico; |
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Anexo I — punto 4 — apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Para el periodo de 2025 a 2029, el factor ZLEV_benchmark_factor es (1+y-x), salvo que esta suma sea superior a 1,03 o inferior a 0,97 , en cuyo caso el factor ZLEV_benchmark_factor se fijará en 1,03 o 0,97 , según el caso. |
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Donde: |
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x es 5 %; |
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y es la proporción de vehículos de emisión cero y de baja emisión en el parque del fabricante de vehículos pesados que se matriculan por primera vez calculado como la suma del número total de vehículos de la categoría N que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 510/2011 y no cumplan las características establecidas en las letras a) a d) del artículo 2, apartado 1, y del número total de vehículos de emisión cero y de baja emisión que cumplan las características establecidas en las letras a) a d) del artículo 2, apartado 1, cuando cada uno de ellos se contabilice como ZLEV_specific de conformidad con la fórmula que figura a continuación, dividido por el número total de turismos matriculados en el año natural correspondiente; |
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ZLEV_specific = 1- (CO2v/(0,5 *rCO2sg), donde: |
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CO2v son las emisiones de CO2 específicas en g/km de un vehículo v pesado de baja emisión y emisión cero, determinadas de conformidad con el punto 2.1; |
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rCO2sg corresponde a lo establecido en el punto 3. |
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Anexo I — punto 4 — apartado 1 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Para 2030, el factor ZLEV_benchmark_factor es (1+y-x), salvo que esta suma sea superior a 1,05 , en cuyo caso el factor ZLEV_benchmark_factor se fijará en 1,05 ; |
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si esta suma está entre 1,05 y 0,98 , el factor ZLEV_benchmark_factor se fijará en 1,0 ; |
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si esta suma es inferior a 0,95 , el factor ZLEV_benchmark_factor se fijará en 0,95 . |
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Donde: |
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x es 20 %, sujeto a la revisión conforme al artículo 13; |
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y es la proporción de vehículos de emisión cero y de baja emisión en el parque del fabricante de vehículos pesados que se matriculan por primera vez calculado como la suma del número total de vehículos de la categoría N que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 510/2011 y no cumplan las características establecidas en las letras a) a d) del artículo 2, apartado 1, y del número total de vehículos de emisión cero y de baja emisión que cumplan las características establecidas en las letras a) a d) del artículo 2, apartado 1, cuando cada uno de ellos se contabilice como ZLEV_specific de conformidad con la fórmula que figura a continuación, dividido por el número total de turismos matriculados en el año natural correspondiente |
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ZLEV_specific = 1- (CO2v/(0,5 *rCO2sg), donde: |
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CO2v son las emisiones de CO2 específicas en g/km de un vehículo v pesado de baja emisión y emisión cero, determinadas de conformidad con el punto 2.1; |
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rCO2sg corresponde a lo establecido en el punto 3. |
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0354/2018).
(19) Europa en movimiento: Una Agenda para una transición socialmente justa hacia una movilidad limpia, competitiva y conectada para todos, COM (2017) 283 final.
(20) Una Unión Europea que proteja el planeta, empodere a sus consumidores y defienda a su industria y sus trabajadores, COM(2017) 675 final.
(19) Europa en movimiento: Una Agenda para una transición socialmente justa hacia una movilidad limpia, competitiva y conectada para todos, COM(2017) 0283 final.
(20) Una Unión Europea que proteja el planeta, empodere a sus consumidores y defienda a su industria y sus trabajadores, COM(2017) 0675 final.
(21) Estrategia renovada de política industrial de la UE, COM(2017)0479.
(21) Estrategia renovada de política industrial de la UE, COM(2017)0479.
(22) Reglamento (UE) n.o …/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 (DO L de …, p. …).
(22) Reglamento (UE) n.o …/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 (DO L de …, p. …).
(25) Reglamento (UE) n.o … / 2018 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos, DO L … de …, …
(25) Reglamento (UE) 2018 / 956 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 28 de junio de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos (DO L 173 de 9.7.2018, p. 1).
(26) Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, modificada por la Directiva …/…/EU [COM(2017)0653] (DO L 120 de 15.5.2009, p. 5).
(26) Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, modificada por la Directiva …/…/EU [COM(2017)0653] (DO L 120 de 15.5.2009, p. 5).
(1 bis) Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (DO L 140 de 5.6.2009, p. 1).
(27) Grupo de Alto Nivel de Consejeros Científicos, Dictamen científico 1/2016 «Reducir la diferencia entre las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros en condiciones reales y en los ensayos de laboratorio».
(27) Grupo de Alto Nivel de Consejeros Científicos, Dictamen científico 1/2016 «Reducir la diferencia entre las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros en condiciones reales y en los ensayos de laboratorio».
(28) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(28) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(29) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(29) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(1 bis) Reglamento (UE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (DO L 145 de 31.5.2011, p. 1).
(30) Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, modificada por la Directiva …/…/EU.
(30) Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, modificada por la Directiva …/…/EU.
(1 bis) Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión n.o 280/2004/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 13).
(1 bis) Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional (DO L 235 de 17.9.1996, p. 59).