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29.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 184/19 |
Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 1/2018 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea
(2018/C 184/02)
I. INTRODUCCIÓN
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1. |
El 11 de abril de 2013, la Comisión presentó al Consejo y al Parlamento Europeo la propuesta de referencia relativa a la modernización de los instrumentos de defensa comercial, que modifica los Reglamentos antidumping y antisubvenciones actualmente vigentes («modernización de los IDC») (1). |
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2. |
El Parlamento Europeo adoptó su dictamen en primera lectura el 16 de abril de 2014 (2). |
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3. |
En su reunión del 13 de diciembre de 2016, el Comité de Representantes Permanentes otorgó un mandato a la Presidencia para que entablara negociaciones con el Parlamento Europeo con el fin de llegar a un acuerdo rápido en segunda lectura (3). |
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4. |
Sobre esta base, en 2017 se celebraron ocho reuniones tripartitas durante las Presidencias maltesa y estonia, concretamente el 21 de marzo, el 27 de abril, el 31 de mayo, el 13 de junio, el 18 de octubre, el 7 y el 23 de noviembre y el 5 de diciembre. |
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5. |
En el último diálogo tripartito político, el 5 de diciembre de 2017, se llegó a un acuerdo transaccional provisional con el Parlamento sobre el texto del proyecto de Reglamento relativo a la modernización de los instrumentos de defensa comercial. |
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6. |
El 15 de diciembre de 2017, el Grupo «Cuestiones Comerciales» manifestó un amplio apoyo al acuerdo transaccional alcanzado con el Parlamento Europeo. |
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7. |
Posteriormente, en su reunión del 20 de diciembre de 2017, el Comité de Representantes Permanentes analizó el texto transaccional definitivo con vistas a un acuerdo (4). |
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8. |
El 23 de enero de 2018, la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo (INTA) votó el acuerdo político, que reflejaba el resultado de las negociaciones, y lo aprobó por una abrumadora mayoría (5). |
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9. |
Mediante carta de 30 de enero de 2018, el presidente de la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo comunicó al presidente del Coreper que, en caso de que el Consejo transmitiera formalmente al Parlamento Europeo su posición en primera lectura tal como se había acordado —sujeta a revisión por los juristas-lingüistas—, recomendaría al Pleno la aprobación sin enmiendas de la posición del Consejo durante la segunda lectura del Parlamento (6). |
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10. |
El 7 de febrero de 2018, el Comité de Representantes Permanentes confirmó el texto transaccional final con vistas a un acuerdo (7). |
II. OBJETIVO
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11. |
El objetivo de la propuesta era actualizar y modernizar los instrumentos de defensa comercial de la UE, que no se han revisado de forma sustancial desde la conclusión de la Ronda de Uruguay en 1995, a fin de mejorar su eficiencia y eficacia para el apoyo de los operadores de la UE. |
III. ANÁLISIS DE LA POSICIÓN DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA
A. Consideraciones generales
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12. |
El Reglamento mejora una serie de cuestiones importantes para los operadores: una mayor transparencia en los procedimientos, un mejor acceso a la información por parte de las pyme y un mayor cometido del consejero auditor y el servicio de asistencia a las pyme, a los que añade una nueva tarea de orientación en los procedimientos de investigación, antielusión y consolidación de las prácticas actuales, etc.
Estas mejoras harán que los IDC sean más predecibles y proporcionarán soluciones prácticas para los problemas reales a los que se enfrentan las partes interesadas de la UE en el uso de los instrumentos. |
B. Aspectos concretos: las cuestiones más controvertidas
La regla del derecho inferior
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13. |
Plantean especial preocupación para el Consejo las disposiciones relacionadas con la propuesta de eliminación de la regla del derecho inferior en caso de distorsiones del mercado de materias primas. La fórmula transaccional alcanzada por los dos colegisladores en el diálogo tripartito final permite que no se aplique la regla en situaciones bien concretas:
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14. |
En cuanto al objetivo de beneficio mínimo (que es el nivel de rentabilidad necesario para cubrir todos los costes y las inversiones, la investigación, el desarrollo y la innovación), el Consejo aceptó el nivel mínimo del 6 %. |
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15. |
Las normas sociales y medioambientales se tendrán en cuenta al establecer el margen de eliminación del perjuicio. Por otra parte, se podrán tener en cuenta los costes futuros resultantes de aplicar estas normas cuando tales costes sean claramente previsibles y cuantificables objetivamente. Esta es una novedad perseguida por el Parlamento Europeo, pero el Consejo se ha asegurado de que no haya doble contabilización de los costes y de que los costes estén debidamente justificados (8). |
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16. |
Por lo que se refiere al instrumento antisubvención, la regla del derecho inferior no podrá seguir aplicándose. |
Comunicación previa
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17. |
Se ha acordado un periodo de comunicación previa de tres semanas junto con tres redes de seguridad más que abordarán los riesgos potenciales de acumulación de existencias: uso más generalizado del registro de importaciones; renovación de la recogida y comunicación de estadísticas y un margen de perjuicio adicional que se sumará al derecho definitivo con el fin de compensar cualquier aumento de existencias durante el periodo de comunicación previa. |
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18. |
Por otra parte, se acordó una cláusula de revisión de la duración del periodo de comunicación previa. Dos años después de la entrada en vigor, la Comisión evaluará la efectividad de las tres redes de seguridad en lo que a acumulación de existencias se refiere. En función de esta evaluación, la Comisión propondría, mediante un acto delegado:
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Plataforma continental y zona económica exclusiva
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19. |
En el curso de los debates con el Parlamento y la Comisión, el Consejo aceptó además la introducción de una cláusula de habilitación que permita ampliar las medidas a la plataforma continental y la zona económica exclusiva a través de un futuro acto de ejecución. El Consejo se ha asegurado de que las autoridades aduaneras tengan tiempo suficiente para examinar el asunto. |
Devolución de los derechos
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20. |
El Parlamento Europeo estuvo de acuerdo con la posición del Consejo y de la Comisión de salvaguardar la posibilidad de devolución a los operadores. Si se derogan las medidas, los derechos recaudados en exceso durante las investigaciones de reconsideración por expiración se devolverán a los importadores. Este principio está en plena consonancia con el mandato del Consejo. |
Sindicatos
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21. |
El Consejo aceptó la enmienda del Parlamento según la cual los sindicatos podrán presentar denuncias junto con la industria. También podrán apoyar reclamaciones presentadas por la industria.
Los sindicatos se convierten en «partes interesadas» en los procedimientos. El Consejo ya había aceptado el papel de los sindicatos en la defensa comercial en el expediente sobre la nueva metodología antidumping (9), que modificaba los mismos actos jurídicos. |
Duración de las investigaciones
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22. |
Las medidas provisionales se impondrán «normalmente antes de transcurridos siete meses, y en todo caso antes de transcurridos ocho meses» desde el inicio del procedimiento. Los derechos definitivos se deberán imponer en un plazo de catorce meses. El Parlamento Europeo aceptó el mandato del Consejo. |
IV. CONCLUSIÓN
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23. |
La posición del Consejo en primera lectura refleja la solución transaccional alcanzada entre el Consejo y el Parlamento Europeo, con el apoyo de la Comisión.
El Consejo considera que su posición constituye una solución equilibrada y que, una vez adoptado, el nuevo Reglamento pondrá en marcha instrumentos modernizados de defensa comercial de la UE que son eficaces y predecibles frente a los desafíos del comercio mundial. |
(1) Documento 8495/13 + ADD 1-2.
(2) Documento PE T7-0420/2014.
(3) Documento 15466/16.
(4) Documento 15530/17.
(5) Documento PE 616.540.
(6) Documento PE 616.821.
(7) Documento 5810/18.
(8) El acuerdo también incluye otras disposiciones relacionadas con aspectos sociales y medioambientales, pero no con la regla del derecho inferior, en los ámbitos de los compromisos de precios, las evaluaciones intermedias y el informe anual de la Comisión.
(9) Reglamento (UE) 2017/2321 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2017 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 338 de 19.12.2017, p. 1).