22.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 110/163


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional e Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear»

[COM(2018) 460 final — 2018-0243 (COD)]

(2019/C 110/29)

Ponente:

Cristian PÎRVULESCU

Consulta

Parlamento Europeo, 2.7.2018

Comisión Europea, 12.7.2018

Consejo de la Unión Europea, 18.7.2018

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

Artículo 206 del Tratado Euratom

 

 

Sección competente:

Relaciones Exteriores

Aprobado en sección

23.11.2018

Aprobado en el pleno

12.12.2018

Pleno n.o

539

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

176/0/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.   Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional

1.1.1.

El Comité Económico y Social Europeo apoya los objetivos generales y específicos de la propuesta y considera bienvenida y útil la tendencia a racionalizar los instrumentos utilizados en relación con países vecinos y terceros. La UE debe entablar una relación constructiva, realista y pragmática con los países vecinos y terceros en la que los valores sigan ocupando un lugar principal.

1.1.2.

El Comité toma nota de la determinación evidente que denota esta propuesta –por parte de la Comisión, las demás instituciones europeas y los Estados miembros– para apoyar el desarrollo de la sociedad civil, la democracia y los sistemas de protección de los derechos humanos. El funcionamiento del nuevo instrumento consolidado debería estar orientado, en todas sus fases —desde la planificación a la supervisión y la evaluación—, a promover los valores de la UE, entre ellos el Estado de Derecho, la integridad, el pluralismo, la democracia y la protección de los derechos humanos. En este contexto, el Comité exhorta a la Comisión Europea a que incremente significativamente la dotación para los derechos humanos, la democracia y los programas temáticos de la sociedad civil.

1.1.3.

El Comité hace suyo el objetivo del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional consistente en defender y promover los valores e intereses de la Unión en el mundo para perseguir los objetivos y principios de su acción exterior. En la Comunicación se señala asimismo que, a la hora de aplicar el Reglamento, estará garantizada la coherencia con otros ámbitos de la acción exterior y con otras políticas pertinentes de la UE, tal como se refleja en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, Agenda 2030). Esto significa tener en cuenta la repercusión de todas las políticas en el desarrollo sostenible a todos los niveles, a saber, nacional, dentro de la UE, en otros países y a escala mundial.

1.1.4.

El Comité aprovecha esta oportunidad para recordar a la Unión Europea que a tenor de la Agenda 2030 aspiramos a un mundo en el que cada país disfrute –teniendo en cuenta los distintos niveles de desarrollo y las capacidades nacionales– de un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, incluido el trabajo decente para todos así como la protección del medio ambiente. Un mundo en el que la democracia, la buena gobernanza y el Estado de Derecho, así como un entorno propicio a escala nacional e internacional, son elementos esenciales del desarrollo sostenible.

1.1.5.

Esta importante responsabilidad consistente en apoyar el plan de acción de la Agenda 2030 a favor de las personas, el planeta y la prosperidad requiere centrarse más en los instrumentos de apoyo y en cómo se organizan, así como tener en cuenta las duras realidades de la política mundial. Racionalizar e unificar los instrumentos utilizados constituye un gran paso adelante hacia la acción orientada a la eficiencia y la prioridad en pos de los objetivos propuestos. La UE se encuentra a menudo en situación de actuar de manera decisiva en apoyo de los colectivos y las personas más vulnerables. Se trata de una responsabilidad que debe mantenerse actualizada y que ha de asumirse debidamente.

1.1.6.

Los países vecinos y terceros afrontan gran número de problemas graves, diversos y solapados entre sí. En la actual situación mundial, en la que parecen haberse estancado las reformas políticas para promover la democratización, la estabilización política y el desarrollo económico, la UE debe redoblar sus esfuerzos en lugar de abandonarlos. Debe mantener un contacto permanente con los gobiernos de los países vecinos y terceros, y motivarles y animarles a cooperar de manera responsable. Sus relaciones de tipo asociativo con los gobiernos de estos países deben ser sólidas, asertivas y firmemente orientadas hacia la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de la zona.

1.1.7.

El Comité está a favor de que la UE adopte una actitud proactiva entre hoy y 2030 de apoyo a la erradicación de la pobreza y el hambre; combatir las desigualdades dentro de los países y entre ellos, construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas, proteger los derechos humanos y promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, así como garantizar una protección duradera del planeta y sus recursos naturales.

1.1.8.

El Comité celebra la tendencia de esta propuesta a reducir la carga administrativa que pesa sobre las instituciones de la UE y los Estados miembros y a centrarse más en los objetivos políticos y el compromiso con socios externos. El Comité acoge favorablemente y apoya los importantes avances presentados en la propuesta: una mayor simplificación y flexibilidad, así como un mejor seguimiento de los resultados.

1.1.9.

El Comité acoge con satisfacción la ampliación de las competencias presupuestarias y de control del Parlamento Europeo tras la incorporación al presupuesto de la UE de actividades financiadas actualmente con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo (FED).

1.1.10.

El Comité anima a la Comisión Europea a que aproveche los logros y avances alcanzados con los instrumentos anteriores. Por ejemplo, el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos reconoce todos los derechos económicos, sociales y culturales, y promueve el diálogo social (1). Se apoyaron organizaciones de la sociedad civil que luchan por la libertad, la democracia, los derechos humanos y la celebración de procesos electorales justos, a pesar de la actitud hostil de algunos gobiernos hacia ellas. Debe mantenerse y avanzarse en este compromiso.

1.1.11.

El Comité destaca la importancia de los procesos democráticos y electorales en los países vecinos y terceros, y anima a la Comisión Europea a que priorice el desarrollo de instituciones electorales fuertes e independientes. Las instituciones de la UE deberían trabajar en estrecha colaboración con la Comisión de Venecia, el Consejo de Europa, la OSCE y las redes de expertos electorales para dotar de contenido a su apoyo crucial en pro de procesos electorales justos y robustos.

1.1.12.

El Comité anima a los Estados miembros a que cooperen plenamente, en virtud de su relación duradera con los países vecinos y terceros, para mejorar los resultados del funcionamiento del instrumento.

1.1.13.

El Comité respalda las recomendaciones formuladas en el dictamen del Comité Europeo de las Regiones, y también alienta a la Comisión a que garantice en todos los supuestos que las partes interesadas pertinentes, incluidos los entes locales y regionales, sean debidamente consultados y puedan acceder a su debido tiempo a la información pertinente que les permita desempeñar un papel significativo en el diseño, la ejecución y el seguimiento de los programas. El Comité hace también hincapié en que la democracia en la esfera subnacional debe figurar entre los principios rectores, dado que es en las esferas local y regional donde los ciudadanos pueden experimentar la democracia más directamente.

1.2.   Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear

1.2.1.

En cuanto al Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear, tras la catástrofe nuclear de Fukushima quedó patente que los problemas y riesgos de la utilización de la energía nuclear son mundiales. Lamentablemente, la propuesta no aporta respuestas de carácter estratégico ni político a la solicitud legítima de planificación a largo plazo de la energía nuclear emitida por los ciudadanos, la sociedad civil y el sector empresarial.

1.2.2.

El Comité acoge con satisfacción la intención de la Comisión de incluir en el ámbito nuclear actividades que estén en consonancia con la política de desarrollo y cooperación internacional respecto de la salud, la agricultura y la industria y los proyectos sociales para afrontar las consecuencias de cualquier accidente nuclear. Sin embargo, no está claro cómo el presupuesto disponible y los marcos institucionales existentes podrán hacer realidad esta intención.

1.2.3.

El papel de la Organismo Internacional de Energía Atómica es esencial. Este organismo debería asumir la responsabilidad de garantizar la transparencia y la alerta temprana por lo que respecta al desarrollo de nuevas centrales nucleares en todo el mundo. La UE debería cooperar plenamente con las instituciones y organizaciones mundiales para promover la seguridad nuclear.

1.2.4.

Hay que redoblar los esfuerzos para garantizar que los emplazamientos existentes y aquellos cuya construcción está prevista en la vecindad europea operan de acuerdo con unos niveles elevados de transparencia y seguridad. El CESE exhorta a todos los Estados miembros a que apoyen este objetivo y conviertan la seguridad nuclear en un objetivo clave de las relaciones bilaterales y multilaterales con sus países socios.

1.2.5.

Por otra parte, teniendo en cuenta los retos mundiales clave relacionados con la energía nuclear y la presencia de un número elevado de emplazamientos de producción de energía nuclear en su vecindad, el Comité considera muy insuficiente la dotación financiera de 300 millones EUR a precios corrientes para la aplicación de este Reglamento durante el período 2021-2027.

2.   Observaciones generales

2.1.   Contexto de la propuesta — Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional

2.1.1.

La Comunicación establece las principales prioridades y el marco presupuestario global para los programas de acción exterior de la UE en la rúbrica «Vecindad y resto del mundo», incluido el establecimiento del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional.

2.1.2.

Mediante esta propuesta, la UE seguirá estando en condiciones de desempeñar un papel activo en la promoción de los derechos humanos, la prosperidad, la estabilización, el desarrollo, la seguridad, la lucha contra las causas profundas de la migración irregular, el comercio, la lucha contra el cambio climático y la protección del medio ambiente, entre otras cuestiones. No obstante, podrá hacerlo de manera más completa, al tiempo que otorga mayor flexibilidad para transferir recursos allí donde sean necesarios según vaya evolucionando el contexto internacional.

2.1.3.

La propuesta proporciona un marco a través del cual puedan ejecutarse las políticas de acción exterior y cumplirse las obligaciones internacionales. Entre dichas obligaciones internacionales figuran la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, la Agenda de Acción de Adís Abeba, el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres (2015-2030) y la Resolución 2282 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el mantenimiento de la paz. En la esfera de la UE, el marco político incluye las disposiciones del Tratado sobre la acción exterior, detalladas a través de la Estrategia Global de la UE sobre política exterior y de seguridad, el nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo, la nueva Asociación UE-África y la política europea de vecindad revisada, entre otros documentos políticos. El Reglamento también constituirá el marco de puesta en práctica de la asociación que suceda al actual Acuerdo de Cotonú, que establece una asociación y una colaboración entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y la Unión Europea y los Estados miembros de la UE.

2.1.4.

La evaluación de impacto concluyó también que la mayoría de los instrumentos, aparte de aquellos con un carácter muy específico como la ayuda humanitaria con su principio de neutralidad, podrían fusionarse en un instrumento único, a saber: el Reglamento de Ejecución Común, el Instrumento de Cooperación al Desarrollo, el Fondo Europeo de Desarrollo, el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible, el Mandato de Préstamo en el Exterior, el Instrumento Europeo de Vecindad, el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, el Fondo de Garantía, el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz y el Instrumento de Colaboración. Los instrumentos que deben mantenerse separados son: el Instrumento de Ayuda Preadhesión; la ayuda humanitaria; el presupuesto de la política exterior y de seguridad común; países y territorios de ultramar incluida Groenlandia; el Mecanismo de Protección Civil de la UE: la Iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE; el apoyo a la comunidad turcochipriota; la Reserva para Ayudas de Emergencia; y el nuevo Fondo Europeo de Apoyo a la Paz.

2.1.5.

Integrar una serie de instrumentos en uno solo de gran envergadura brindará la oportunidad de racionalizar los sistemas de gestión y supervisión y, de este modo, reducir la carga administrativa para las instituciones de la UE y los Estados miembros. En lugar de centrarse en múltiples procesos de programación, los debates se centrarían más en los objetivos políticos y el compromiso con socios externos. Además, las acciones que reciban financiación acumulativa de diferentes programas de la Unión serán auditadas una sola vez, abarcando todos sus programas y sus respectivas normas aplicables.

2.1.6.

Simplificación no significa menos control o rendición de cuentas. Se preservaría plenamente el equilibrio interinstitucional. Por el contrario, las competencias presupuestarias y de control del Parlamento Europeo se ampliarían con la incorporación al presupuesto de la UE de las actividades financiadas actualmente con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo.

2.1.7.

La dotación financiera mencionada en el apartado 1 estará compuesta por:

a)

68 000 millones EUR para programas geográficos:

vecindad de la UE: 22 000 millones EUR como mínimo,

África Subsahariana: 32 000 millones EUR como mínimo,

Asia y el Pacífico: 10 000 millones EUR,

el continente americano y el Caribe: 4 000 millones EUR,

b)

7 000 millones EUR para programas temáticos:

derechos humanos y democracia: 1 500 millones EUR,

organizaciones de la sociedad civil: 1 500 millones EUR,

la estabilidad y la paz: 1 000 millones EUR,

retos mundiales: 3 000 millones EUR,

c)

4 000 millones EUR para acciones de respuesta rápida.

2.1.8.

La reserva para nuevos retos y prioridades por un importe de 10 200 millones EUR incrementará las cantidades a que se refiere el artículo 6, apartado 2, de conformidad con el artículo 15.

2.1.9.

En el proceso de asignación de recursos se dará prioridad a los países más necesitados, en particular a los países menos adelantados, los países con rentas bajas, los países en situaciones de crisis, postcrisis, fragilidad y vulnerabilidad, incluidos los pequeños Estados insulares en desarrollo.

2.1.10.

Los programas en pro de la estabilidad y la paz y los derechos humanos, así como las acciones de respuesta rápida, están abiertos a entidades de todos los países debido al interés de la Unión por tener la oferta más amplia posible habida cuenta del alcance mundial de las acciones, las difíciles circunstancias en las que se presta la ayuda y la necesidad de actuar rápidamente. Las organizaciones internacionales también pueden acogerse a la financiación.

2.1.11.

El nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo (en lo sucesivo, el Consenso), firmado el 7 de junio de 2017, establece el marco para un enfoque común de la cooperación para el desarrollo de la Unión y de sus Estados miembros con vistas a la aplicación de la Agenda 2030 y la Agenda de Acción de Adís Abeba. Erradicar la pobreza, combatir la discriminación y las desigualdades, no dejar a nadie atrás y reforzar la resiliencia son la esencia de la política de cooperación al desarrollo.

2.1.12.

En particular, como se acordó en el Consenso, se prevé que las acciones emprendidas con arreglo a este Reglamento aporten el 20 % de la ayuda oficial al desarrollo financiada en virtud del mismo a la inclusión social y el desarrollo humano, en particular la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.

2.1.13.

Con el fin de garantizar que se aporten los recursos allí donde sean más necesarios, en especial a los países menos adelantados y los países en situación de vulnerabilidad y conflicto, el Reglamento debe contribuir al objetivo colectivo de destinar el 0,20 % de la renta nacional bruta de la Unión a los países menos adelantados en el plazo previsto por la Agenda 2030.

2.1.14.

El Reglamento debe reflejar la necesidad de centrarse en prioridades estratégicas, tanto desde el punto de vista geográfico (la Vecindad Europea y África, así como países frágiles y muy necesitados), pero también desde el punto de vista temático: seguridad, migración, cambio climático y derechos humanos.

2.1.15.

La política europea de vecindad, en su versión modificada en 2015, tiene por objeto estabilizar los países vecinos y reforzar su resiliencia, en particular estableciendo un equilibrio entre las tres facetas del desarrollo sostenible: económico, social y medioambiental. Para alcanzar su objetivo, la política europea de vecindad revisada se ha centrado en cuatro áreas prioritarias: la buena gobernanza, la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, haciendo especial hincapié en una mayor cooperación con la sociedad civil; la migración y la movilidad, incluida la lucha contra las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos forzosos.

2.1.16.

Aunque la democracia y los derechos humanos, incluida la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, deben reflejarse en toda la aplicación del Reglamento, la ayuda de la Unión en el marco de los programas temáticos para los derechos humanos y la democracia y las organizaciones de la sociedad civil tendrán un papel complementario y adicional específico en virtud de su naturaleza global y su independencia de actuación frente a los gobiernos y autoridades públicas de los terceros países en cuestión.

2.1.17.

Las organizaciones de la sociedad civil deben englobar una amplia gama de agentes con cometidos y mandatos diferentes lo cual incluye todas las no estatales, sin ánimo de lucro, no partidistas y no violentas, a través de las cuales los ciudadanos se organizan para alcanzar objetivos e ideales comunes, ya sean políticos, culturales, sociales o económicos. Las organizaciones de la sociedad civil operan desde la esfera local hasta la nacional, regional e internacional, e incluyen organizaciones tanto urbanas como rurales, formales e informales.

2.1.18.

Este Reglamento debe permitir a la Unión responder a los retos, las necesidades y las oportunidades relativas a la migración, en complementariedad con la política migratoria de la Unión y su compromiso con la Agenda 2030. Este compromiso (el ODS 10.7) reconoce la contribución positiva de los migrantes al crecimiento inclusivo y al desarrollo sostenible; reconoce que la migración internacional es una realidad multidimensional de gran importancia para el desarrollo de los países de origen, tránsito y destino, lo que requiere respuestas coherentes y exhaustivas; y se compromete a cooperar a nivel internacional para garantizar una migración segura, ordenada y regular, con respeto total de los derechos humanos y el trato humano de los migrantes, independientemente de su condición migratoria, así como de los refugiados y las personas desplazadas. Esta cooperación debería, asimismo, reforzar la resiliencia de las comunidades que acogen a refugiados.

2.2.   Observaciones específicas

2.2.1.

Los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) proporcionan una buena base para reforzar la coherencia entre las políticas internas y externas y el Comité considera que centrarse en los ODS 16.3, 16.6 y 16.7 (promoción de la democracia, el Estado de Derecho, la transparencia en las instituciones y la toma de decisiones participativa y representativa) es importante para aunar esfuerzos e imprimirles una dirección estratégica.

2.2.2.

El nuevo instrumento presenta la ventaja de fomentar la coherencia entre las medidas y acciones de política exterior. Esta coherencia debe fomentarse tanto a nivel de la gobernanza europea del instrumento como en la esfera de los países vecinos y terceros. Las administraciones centrales y locales de dichos países no están equipadas de manera similar para coordinar y ejecutar los programas. Las medidas adoptadas para coordinar las distintas actividades en el ámbito de cada gobierno deberían adoptarse con la ayuda de la UE así como con el apoyo y la participación de la sociedad civil y de los interlocutores sociales.

2.2.3.

La gama de retos y necesidades de los países socios requiere reforzar los procesos de planificación para cada país. Los medios de implementación de la Agenda 2030 así lo reconocen y el ODS 17 establece que «la implementación de esta amplia y ambiciosa nueva Agenda requiere una Alianza Mundial revitalizada. La Alianza trabajará con espíritu de solidaridad mundial […]. Además facilitará una intensa participación mundial para respaldar el cumplimiento de todos los Objetivos y metas, aglutinando a los gobiernos, el sector privado, la sociedad civil, el sistema de las Naciones Unidas y otras instancias y movilizando todos los recursos disponibles».

2.2.4.

El Comité considera que este proceso debe emprenderse y debe generar un plan integrado para cada país, que esté sujeto a un consenso político y constituya una prioridad para el nivel administrativo. Dicho plan garantizará, en la práctica, sinergias y complementariedades, y ayudará a identificar las medidas y el impacto de la ayuda europea en los países socios.

2.2.5.

El Comité considera que debería otorgarse prioridad a las iniciativas para simplificar los procedimientos administrativos y financieros, de modo que resulte mucho más fácil para las organizaciones de la sociedad civil y los entes locales acceder a la ayuda financiera de la UE.

2.2.6.

El Comité se adhiere a la posición de que el importe asignado a la acción exterior no debe ser inferior a la suma de la dotación del Fondo Europeo de Desarrollo combinada con los demás instrumentos de financiación exterior. También está de acuerdo con trasladar al presupuesto de la UE los mecanismos de flexibilidad del FED.

2.2.7.

El Comité subraya la importancia del ODS 16, en particular la estructura de gobernanza del nuevo Instrumento y de sus procedimientos decisorios internos. Como representante de la sociedad civil organizada europea, con experiencia y vínculos en muchos países vecinos y terceros, el Comité se ofrece a desempeñar un papel en este Instrumento, en todas las fases de sus medidas y proyectos.

2.2.8.

El Comité confía en que la sustitución del actual Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, que apoya el ODS 16, concretamente las intervenciones en el ámbito de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia en terceros países, no afectará en modo alguno al alcance ni la estructura de dichas medidas, sino que las reforzará.

2.2.9.

El Comité constata la apremiante necesidad de actuar en las esferas nacional e internacional para luchar contra el cambio climático y apoyar el objetivo de la UE de dedicar al menos el 25 % de su presupuesto a tal efecto.

2.2.10.

El Comité desea reiterar aquí la constatación de la Agenda 2030 sobre las interrelaciones y la naturaleza integrada de los ODS, cuya importancia considera clave para garantizar la consecución del objetivo de esta Agenda. Recomendamos establecer programas horizontales que abarquen varios ámbitos pertinentes de actuación y arrojen resultados tangibles en los terceros países de que se trate. A modo de ejemplo, el cambio climático perjudica a las actividades agrícolas en el África subsahariana. La imposibilidad de cultivar las tierras está llevando a la desintegración de determinadas comunidades y constituye una de las principales causas de la migración a Europa. En la práctica, estas personas pueden ser consideradas «refugiados climáticos», lo que requiere una respuesta compleja, cuyo núcleo debería consistir en frenar la desertificación, así como en desplegar programas de apoyo tanto para las personas en situación de riesgo y para quienes han decidido emigrar.

2.2.11.

Debe ayudarse a los terceros países que también son los países de origen de los migrantes y refugiados a que mejoren sus capacidades y su infraestructura económica y a que hagan frente a los retos más importantes (económicos, políticos, sociales y medioambientales). El Instrumento debe abordar las causas profundas de la migración, especialmente en lo que atañe a los refugiados, y utilizar los recursos existentes de manera estratégica para promover la paz, la estabilidad, la democracia y la prosperidad en los países socios.

2.2.12.

El Comité toma nota de que se espera dedicar el 10 % de la dotación financiera de la UE a atajar las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos forzosos y a apoyar la gestión de la migración y la gobernanza, incluida la protección de los derechos de los refugiados y los migrantes dentro de los objetivos del Reglamento. El Comité aprovecha esta oportunidad para recordar a la UE y a sus Estados miembros que cumplan sus obligaciones internacionales en lo que respecta a los migrantes.

2.2.13.

Al igual que en el proceso de planificación referido anteriormente, en cuanto al seguimiento, la evaluación y la presentación de informes sobre la aplicación del Reglamento, el Comité recomienda incluir una perspectiva desglosada por países. La agrupación de las acciones y de los indicadores por país podría ayudar a identificar sinergias y complementariedades, o su ausencia, y su coherencia con los objetivos fundamentales de la política de la UE.

2.2.14.

A modo de principio general, el Comité anima a la Comisión Europea a garantizar en todos los supuestos que las partes interesadas pertinentes de los países socios, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales, sean debidamente consultadas y puedan acceder a su debido tiempo a la información que les permita desempeñar un papel significativo en el diseño, la aplicación y los procesos asociados de seguimiento de los programas.

2.2.15.

El Comité acoge con satisfacción la tendencia a aplicar el principio de apropiación por parte de los países socios, y considera también acertado recurrir a sistemas propios de los países socios para la ejecución de los programas. No obstante, conviene señalar que esto solo será posible cuando se den las condiciones adecuadas y existan garantías fiables en cuanto a la eficiencia, la integridad y la imparcialidad de dichos sistemas.

2.2.16.

Por lo que se refiere a la programación geográfica y al establecimiento de un marco para la cooperación específico y adaptado, el Comité recomienda que la Comisión Europea no se limite a tener en cuenta indicadores nacionales, sino que se centre también en la definición territorial de aquellas comunidades que corren peligro de ser ignoradas. Las comunidades rurales y las comunidades muy alejadas de las capitales y los centros urbanos son a menudo extremadamente precarias y vulnerables. En primer lugar, han de pasar a ser visibles y, entonces, a tenerse en cuenta en el proceso de planificación.

2.2.17.

La programación geográfica debe también tomar en consideración la situación de colectivos y de comunidades sociales no territoriales que pueden acusar graves problemas, como los jóvenes, las personas mayores o las personas con discapacidad, entre otras categorías.

2.3.   Contexto de la propuesta — Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear

2.3.1.

El objetivo del nuevo Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear es fomentar el establecimiento de normas efectivas y eficientes de seguridad nuclear en terceros países de conformidad con el artículo 206 del Tratado Euratom, sobre la base de la experiencia adquirida en las actividades de seguridad nuclear en el marco de la Comunidad Euratom.

2.3.2.

El objetivo del Reglamento es complementar las actividades de cooperación nuclear financiadas de conformidad con [el Reglamento IVDCI], en particular a fin de contribuir a la consecución de un nivel elevado de seguridad nuclear, a la protección contra las radiaciones y a la aplicación de salvaguardias efectivas y eficientes en relación con los materiales nucleares en terceros países, sobre la base de las actividades dentro de la Comunidad y en consonancia con las disposiciones de este Reglamento. El Reglamento irá, en particular, dirigido:

a)

al fomento de una cultura de seguridad nuclear efectiva, a la aplicación de los niveles más altos de seguridad nuclear y protección contra las radiaciones y a la mejora constante de la seguridad nuclear;

b)

a la gestión responsable y segura del combustible gastado y de los residuos radiactivos y a la clausura y descontaminación de antiguas centrales e instalaciones nucleares;

c)

al establecimiento de sistemas de salvaguardia eficientes y efectivos.

2.3.3.

Las acciones financiadas en el marco de la propuesta deben ser coherentes y complementarias con las que se lleven a cabo en el marco del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional que abarquen actividades nucleares, del Instrumento de Preadhesión, de la Decisión relativa a los Países y Territorios de ultramar, de la política exterior y de seguridad común y de la nueva propuesta europea de Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, que se financia fuera del presupuesto de la UE.

2.3.4.

El sector nuclear de la Unión opera en un mercado mundial por valor de 3 billones de euros de aquí a 2050 y proporciona empleo directo a medio millón de personas. En catorce Estados miembros, están en funcionamiento 129 reactores nucleares y en diez de dichos Estados se prevé la construcción de nuevos reactores. La UE dispone de las normas jurídicamente vinculantes más avanzadas en materia de seguridad nuclear de todo el mundo y las empresas europeas están muy implicadas en la producción mundial de combustible nuclear. (Comunicado de prensa del CESE titulado «El CESE insta a la UE a que adopte una estrategia más global (PINC)», n.o 58/2016, de 22 de septiembre de 2016)

2.4.   Observaciones específicas

2.4.1.

El Comité acoge con satisfacción la propuesta en forma de Reglamento, garantizando su aplicación uniforme, el carácter vinculante en todos sus elementos y su aplicabilidad directa. La Unión y la Comunidad pueden complementar la acción de los Estados miembros –y son responsables de suplirla– cuando afrontan situaciones potencialmente peligrosas o en caso de intervenciones especialmente costosas. Según la propuesta, en algunos ámbitos en los que no participan los Estados miembros, la Unión y la Comunidad siguen siendo los principales, y a veces los únicos, agentes de intervención.

2.4.2.

Tras la catástrofe nuclear de Fukushima, quedó patente que los problemas y riesgos de la utilización de la energía nuclear son mundiales. La UE dispone de un perfil único, lo que la convierte en uno de los principales agentes responsables y capaces de luchar a escala global a favor tanto de la seguridad nuclear como de las tecnologías energéticas limpias.

2.4.3.

Lamentablemente, la propuesta no aporta respuestas de carácter estratégico ni político a la solicitud legítima de planificación a largo plazo de la energía nuclear emitida por los ciudadanos, la sociedad civil y el sector empresarial. No está claro cómo empleará la UE sus recursos para afrontar los principales desafíos de la energía nuclear, en relación con las crecientes preocupaciones y necesidades de energía limpia y asequible, en la UE y en todo el mundo.

2.4.4.

El papel de la Organismo Internacional de Energía Atómica es esencial. Este organismo debería asumir la responsabilidad de garantizar la transparencia y la alerta temprana por lo que respecta al desarrollo de nuevas centrales nucleares en todo el mundo. La UE debería cooperar plenamente con las instituciones y organizaciones mundiales para promover la seguridad nuclear.

2.4.5.

La UE debería promover activamente las normas más exigentes en materia de seguridad nuclear y asegurarse de que, a escala mundial, se promueven los procedimientos, las buenas prácticas y las tecnologías más avanzados de Europa para garantizar la seguridad de los reactores e instalaciones cuya construcción está prevista.

2.4.6.

Hay que redoblar los esfuerzos para garantizar que los emplazamientos existentes y aquellos cuya construcción está prevista en la vecindad europea operan de acuerdo con unos niveles elevados de transparencia y seguridad. El CESE exhorta a todos los Estados miembros a que apoyen este objetivo y conviertan la seguridad nuclear en un objetivo clave de las relaciones bilaterales y multilaterales con sus países socios.

2.4.7.

El CESE reafirma su opinión de que, en su propuesta relativa a un Programa Indicativo Nuclear (PINC) sobre los objetivos de producción y de inversiones nucleares, la Comisión Europea no ha reflejado las cuestiones candentes de la competitividad de la energía nuclear, su contribución a la seguridad del abastecimiento y el cambio climático y los objetivos con respecto al carbono, su seguridad, junto con las cuestiones de transparencia y la preparación para casos de emergencia (2).

2.4.8.

El Comité acoge con satisfacción la intención de la Comisión de garantizar la coherencia y complementariedad con el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional, incluso emprendiendo iniciativas en el ámbito nuclear que son accesorias respecto a sus objetivos generales, sobre todo en el ámbito de los usos pacíficos de la energía nuclear, en consonancia con la política de desarrollo y cooperación internacional para la salud, la agricultura, la industria y los proyectos sociales para afrontar las consecuencias cualquier accidente nuclear. Sin embargo, no está claro cómo el presupuesto disponible y los marcos institucionales existentes podrán hacer realidad esta intención.

2.4.9.

Teniendo en cuenta los principales retos mundiales clave en materia de energía nuclear y la presencia de un número elevado de emplazamientos de producción de energía nuclear en su vecindad, el Comité considera muy insuficiente la dotación financiera de 300 millones EUR a precios corrientes para la aplicación de este Reglamento durante el período 2021-2027.

Bruselas, 12 de diciembre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)»; ponente: Giuseppe Iuliano (DO C 182, 4.8.2009, p. 13); Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Instrumento de la Unión Europea para la financiación de la cooperación al desarrollo: el papel de la sociedad civil organizada y de los interlocutores sociales»; ponente: Giuseppe Iuliano (DO C 44, 11.2.2011, p. 123).

(2)  Dictamen del Comité Económico y Social sobre el Programa Indicativo Nuclear; ponente: Brian Curtis, adoptado el 22 de septiembre de 2016 (DO C 487, 28.12.2016, p. 104).