15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/90


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión

[COM(2018) 372 final – 2018/0197 (COD)]

(2019/C 62/14)

Ponente

Ioannis VARDAKASTANIS

Coponente

Ester VITALE

Consulta

Parlamento Europeo, 11.6.2018

Consejo Europeo, 19.6.2018

Fundamento jurídico

Artículos 177, 178, 304 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Sección competente

unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en sección

3.10.2018

Aprobación en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

138/0/1

El presente dictamen del CESE se refiere a la propuesta presentada por la Comisión Europea, el 29 de mayo de 2018, de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (1) relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y al Fondo de Cohesión (FC) para el período 2021-2027. Incluye también unas breves observaciones sobre algunas de las disposiciones de la propuesta de Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) (2) que afectan de forma directa a los aspectos pertinentes de la estructura, el contenido, la articulación y la aplicación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión (FC).

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE reitera su firme compromiso con y creencia en la política de cohesión y la considera un instrumento importante para acercar la UE a la ciudadanía y dar respuesta a las disparidades entre regiones de la UE, así como a las desigualdades entre ciudadanos.

1.2.

Aunque comprende el razonamiento de la Comisión, se muestra en total desacuerdo con los recortes aplicados a la política de cohesión en general y, en particular, con los recortes del 12 % aplicados al FEDER y del 46 % al FC. Por consiguiente, pide a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo y al Consejo que aumenten su propuesta presupuestaria, para mantener así al menos los mismos recursos, a precios constantes, que figuran en el actual marco financiero.

1.3.

El CESE subraya que la reducción de los porcentajes de cofinanciación europeos obstaculizará la ejecución de los proyectos, principalmente por parte de los Estados miembros que afrontan dificultades presupuestarias y, sin duda, de aquellos más duramente afectados por la crisis.

1.4.

El CESE pide a la Comisión que haga más flexibles los criterios de cofinanciación, de forma que se tenga en cuenta la situación económica y financiera de cada Estado miembro y se aplique la norma que el Comité ha recomendado en varios de sus dictámenes más recientes, a saber, que los gastos de inversión no se tengan en cuenta a efectos del cumplimiento de los objetivos de déficit del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

1.5.

El CESE considera que la propuesta de la Comisión de volver a establecer la norma n+2 carece de fundamento empírico y tampoco se basa en el análisis de los resultados de la aplicación de la norma n+3. Por lo tanto, el CESE no comparte esta propuesta y pide a la Comisión que mantenga la norma n+3 durante el nuevo período de programación.

1.6.

El CESE acoge con agrado la propuesta de la Comisión de simplificar la utilización de los fondos en términos de estructura, administración y gestión, lo que agiliza y hace más eficaz el acceso a ellos. Sin embargo, la simplificación de los fondos no debe relegar los principios y valores que forman parte del acervo de la UE.

1.7.

El CESE acoge favorablemente que la propuesta de la Comisión mejore la gobernanza a varios niveles gracias al énfasis puesto en la gestión compartida, reforzando así la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de otras partes interesadas en el proceso de programación, ejecución, evaluación y seguimiento de la utilización de los fondos. No obstante, el Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones debe respetarse plenamente en todos los niveles y reforzarse con sólidas garantías y medidas que aseguren su plena aplicación. Esta conformidad con el Código debería considerarse como una condición favorable. De este modo se facultará a las partes interesadas y a las organizaciones de la sociedad civil para desempeñar un papel vital como organismos intermediarios, acercando los proyectos a sus beneficiarios finales.

1.8.

El CESE destaca que, a nivel de la UE, no se contempla ninguna participación estructurada de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de seguimiento de la aplicación de la política de cohesión. Por lo tanto, recomienda encarecidamente que la Comisión cree un foro europeo de la sociedad civil sobre la cohesión, en el que participen los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas, que consultaría anualmente a los interlocutores sociales y OSC sobre el estado de ejecución de la política de cohesión a lo largo de todo el ciclo de programación 2021-2027.

1.9.

El CESE recomienda que la Comisión incorpore los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de manera efectiva a la política de cohesión mediante el Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) y el Reglamento relativo al FEDER y al FC, garantizando su inclusión transversal en todas las prioridades de los fondos, no solo en la acción por el clima.

1.10.

El CESE propone que se apoye a las zonas escasamente pobladas, las zonas aisladas, las pequeñas islas y las regiones de montaña, de conformidad con el artículo 174 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, aplicándoles los mismos requisitos de concentración temática, ámbito de aplicación de las ayudas y ventajas, así como las mismas excepciones, que a las regiones ultraperiféricas. Las estrategias de inversión deberían orientarse hacia los objetivos macrorregionales y de cooperación territorial y transfronteriza, especialmente para afrontar fenómenos complejos como la migración.

1.11.

El CESE recomienda que se aumente el presupuesto para la cooperación territorial europea (CTE)/Interreg durante el nuevo período de programación para que cumpla eficazmente su misión y sus objetivos. Propone también prestar suficiente apoyo al FEDER para la aplicación del mecanismo transfronterizo. Además, el CESE considera que las estrategias de inversión deben dirigirse hacia los objetivos de las macrorregiones y regiones organizadas por cuencas marítimas.

1.12.

El CESE pide a la Comisión que tenga en cuenta otros indicadores sociales, además de la renta nacional bruta (RNB) per cápita, con el fin de clasificar los Estados miembros en función de los requisitos de concentración temática que se les apliquen.

1.13.

El CESE respalda el concepto de concentración temática pero pide a la Comisión que equilibre la distribución de los requisitos de concentración temática en materia de inversión entre los objetivos políticos (OP), dado que la asignación a los OP 3 a 5 parece ser insuficiente para abordar las necesidades socioeconómicas y construir una Europa más cercana a sus ciudadanos.

1.14.

El CESE lamenta que las propuestas de la Comisión para todos los Reglamentos hayan dejado al margen la incorporación horizontal de la igualdad, la no discriminación y la accesibilidad para las personas con discapacidad. Por consiguiente, recomienda encarecidamente que el artículo 7 del Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) 2014-2020 se incorpore a la propuesta del nuevo RDC, y que este principio se integre directamente en el texto principal de la propuesta de Reglamento relativo al FEDER y al FC. Asimismo, aconseja firmemente que la accesibilidad para las personas con discapacidad se incluya en el artículo 67 de la propuesta de RDC sobre la selección de operaciones.

1.15.

El CESE subraya que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) debe integrarse plenamente en el texto principal de la propuesta de Reglamento relativo al FEDER y al FC, así como en el RDC. La CDPD, en particular, debe incluirse enteramente en el fundamento jurídico del Reglamento relativo al FEDER y al FC, y la accesibilidad de las personas con discapacidad debe convertirse en un requisito de admisibilidad obligatorio.

1.16.

El CESE pide a la Comisión que garantice que la creación o renovación de las instituciones asistenciales segregadas quede excluida del ámbito de aplicación de las ayudas con cargo al FEDER y al FC. En su lugar, se debe promover la inclusión social a través de la transición de una asistencia institucional a una asistencia de carácter local.

1.17.

El CESE acoge con satisfacción la mejora en la coordinación de los distintos fondos, así como la relación entre estos y el Semestre Europeo y los programas de apoyo a las reformas.

1.18.

El CESE considera que la inclusión de las condicionalidades macroeconómicas, decididas a nivel nacional y europeo, crea importantes barreras en el uso de los fondos a las regiones, los municipios, los ciudadanos y otras partes interesadas, por lo que las rechaza completamente y solicita a la Comisión que reconsidere los criterios de inclusión.

1.19.

El CESE ve necesario dar prioridad a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales (PEDS) en el marco de la política de cohesión, y no solo en el FSE+. Por lo tanto, recomienda encarecidamente que se asigne un mínimo del 10 % al OP 4 del FEDER, que crea la iniciativa regional en materia de sostenibilidad social y accesibilidad.

2.   Observaciones generales

2.1.

El CESE sigue considerando la política de cohesión —como ha hecho durante muchos años— uno de los pilares fundamentales para lograr la integración en la UE, y por ello opina que, en épocas de incertidumbre y auge del populismo, el nacionalismo y el euroescepticismo, esta política constituye la vía para conectar realmente a los ciudadanos al proyecto europeo.

2.2.

El CESE subraya que la política de cohesión y sus instrumentos de financiación podrían haberse utilizado para presentar a los ciudadanos europeos un nuevo discurso positivo de este proyecto.

2.3.

Por ello, el CESE señala que la propuesta de la Comisión carece de ambición política suficiente, lo que, en la práctica, se traduce en los recortes contemplados en la propuesta para el MFP 2021-2027, a saber, reducciones, a precios constantes, del 12 % y 46 %, respectivamente, de los presupuestos del FEDER y del FC respecto de los actuales. Esta propuesta de recortes tiene lugar a pesar de que la Comisión reconoce, en la exposición de motivos, que, «en muchos países, la política de cohesión representa aproximadamente el 50 % […] de la inversión pública». Por ello, tales recortes repercutirán negativamente en aquellos países cuyas economías se encuentran en proceso de estabilización, pues todavía se recuperan de la crisis y sus ciudadanos intentan afrontar las medidas de austeridad. En muchos países, los niveles de pobreza y desigualdad continúan siendo elevados y, en algunos casos, siguen en aumento, con diferencias sustanciales entre países, así como entre regiones y diferentes grupos de población y dentro de estos, en particular respecto de los indicadores sociales relacionados con las mujeres, la población romaní, las personas con discapacidad, las personas mayores, etc.

2.4.

Dada la importancia vital del FEDER y del FC para el desarrollo económico y social y la cohesión de las regiones europeas, el CESE pide que la financiación de las políticas de cohesión en el MFP 2021-2027 se mantenga al nivel del marco financiero actual (3), como mínimo con los mismos recursos a precios constantes.

2.5.

La propuesta de la Comisión de reducir los porcentajes de cofinanciación para las tres categorías (4) de regiones mina la capacidad de acceso y utilización de los fondos en igualdad de condiciones, especialmente para aquellos Estados miembros con mayores dificultades de gasto y para los más duramente afectados por la crisis.

2.6.

El CESE apoya el denuedo por simplificar la política de cohesión y acoge con agrado la reducción del número de objetivos de 11 a 5, dado que ello permitirá concentrar los recursos en cuestiones prioritarias, como la competitividad de las empresas y los derechos de las personas. No obstante, tener menos normas y que estas sean más claras y breves no debe suponer que los Reglamentos sean menos eficientes a la hora de lograr sus objetivos generales y específicos. En particular, una mayor simplificación no debe implicar que la propuesta de Reglamento abandone los principios transversales que son parte integrante del acervo europeo.

2.7.

La simplificación gracias a la unificación de los fondos y la facilitación del acceso para los beneficiarios, concretamente valorizando la gestión llevada a cabo por los Estados miembros e incrementando el uso de las opciones de costes simplificados, son pasos necesarios para la mejora de la eficiencia de las inversiones. La ampliación del principio de auditoría única y un mayor recurso a las autoridades nacionales, regionales y locales harán también más eficientes los gastos en asistencia técnica. El CESE también acoge favorablemente el refuerzo de la cohesión electrónica y del intercambio de datos, dado que estos mejorarán la transparencia y la eficiencia del FEDER y del FC. El CESE respalda la propuesta de la Comisión de reforzar la cooperación interregional mediante la estrategia de especialización inteligente (S3).

2.8.

El CESE considera que la cooperación territorial europea es un medio importante para prestar apoyo a regiones transfronterizas específicas que, con frecuencia, debido a las características geográficas o históricas, entre otros aspectos, se enfrentan a problemas de infraestructuras, prestación de servicios públicos, comunicación y transporte. Interreg debe ser una herramienta para fomentar la convergencia económica y social de estas regiones, subregiones y zonas locales en términos prácticos, por lo que el CESE recomienda aumentar el presupuesto de este instrumento. Asimismo, el CESE recomienda encarecidamente que la financiación del FEDER se destine a apoyar el funcionamiento y la ejecución eficaces del mecanismo transfronterizo.

2.9.

Pese a que el preámbulo recoge la igualdad, la no discriminación y la accesibilidad, el CESE está firmemente convencido de que estos conceptos deben integrarse plenamente en el cuerpo del Reglamento relativo al FEDER y al FC, convirtiéndolos en criterios de admisibilidad obligatorios para la asignación de fondos, y de que la accesibilidad para las personas con discapacidad debe integrarse en el artículo 67, sobre la selección de operaciones (5), de la propuesta de RDC.

2.10.

La clasificación de las regiones sigue determinada por el «método de Berlín», que tiene en cuenta exclusivamente la renta nacional bruta y la población de cada región para determinar los requisitos de concentración temática que se aplican a cada una (6). No obstante, la Comisión ha decidido incorporar nuevos indicadores al método de asignación, como el desempleo, la migración neta o las emisiones de gases de efecto invernadero. Incluso en el supuesto de que esta solución contribuya a mejorar la distribución de los fondos de modo que reflejen correctamente las necesidades de las regiones, los requisitos de concentración temática seguirían determinándose atendiendo a un método de clasificación que ignora estas desigualdades.

2.10.1.

Por consiguiente, muchas regiones de los Estados miembros pertenecientes al «grupo 1» podrían obtener una asignación «correcta» en relación con las desigualdades que sufren que va más allá de la renta nacional bruta, pero afrontarían además los requisitos de concentración temática, algo que podría limitar su capacidad para abordar estas desigualdades. La explicación dada en la evaluación de impacto, en respuesta a la petición del Comité de Control Reglamentario (7), sobre la elección del «método de Berlín» no deja claro el motivo por el que no se han tenido en cuenta otros indicadores pertinentes. Por este motivo, el CESE pide a la Comisión que reconsidere este enfoque.

2.11.

De conformidad con el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las zonas escasamente pobladas, al igual que las zonas aisladas, como las islas pequeñas, son regiones que se enfrentan a problemas específicos de comunicación –incluido el acceso a internet– y de transporte. Además, suelen carecer de infraestructuras sociales (sanitarias, educativas, etc.). En estas regiones, la dispersión de la población y la falta de oportunidades de empleo, que han dado lugar a una tasa de envejecimiento alarmante, generan un aumento gradual del coste de la prestación de servicios públicos, lo que dificulta el desarrollo de programas de empleo y la atracción de empresas.

2.11.1.

La propuesta asigna parte del presupuesto a estas regiones, junto con aquellas clasificadas como regiones ultraperiféricas. No obstante, la clasificación de las regiones incluye dentro del «grupo 3» a las regiones ultraperiféricas, pero, a excepción de la renta nacional bruta per cápita, no tiene en cuenta las particularidades de las zonas escasamente pobladas. El CESE plantea que se adopte un enfoque especializado con la financiación suficiente y los requisitos de concentración temática correctos, con el fin de abordar las dificultades que afrontan las zonas escasamente pobladas y aisladas, y considera que estas deben, por tanto, beneficiarse del ámbito de las ayudas y excepciones de la concentración temática aplicable a las regiones ultraperiféricas.

2.12.

El CESE acoge favorablemente la mejora de la coordinación entre los siete fondos en régimen de gestión compartida (establecidos en su mayor parte a través de la propuesta de RDC), que satisface así una importante petición formulada por las partes interesadas. La combinación del FEDER y el FC con el programa de apoyo a las reformas propuesto (8) resulta especialmente relevante, puesto que ayudará a vincular la ejecución de los programas con las recomendaciones formuladas en virtud del Semestre Europeo, cuando sean socialmente sostenibles, mejorando la efectividad de las inversiones. Esta combinación debería abrir la vía para determinadas negociaciones específicas entre las autoridades nacionales y las europeas, con la participación activa de los interlocutores de la sociedad civil y las OSC.

2.13.

El CESE reconoce la importancia de combinar diferentes tipos de fondos e instrumentos con los fondos de la política de cohesión, en particular los instrumentos financieros, para abarcar así los objetivos con mayor eficacia. Asimismo, la movilización de capital privado garantiza y multiplica el valor añadido de las inversiones y una distribución más amplia de los beneficios.

2.14.

El CESE acoge con satisfacción la mejora de la flexibilidad para adaptar los fondos y programas a los imprevistos que surjan, como propone la Comisión. La propuesta de vincular las recomendaciones específicas por país con el período de programación y la evaluación intermedia es importante para la eficacia de los fondos. Sin embargo, es necesario prestar mucha atención en caso de producirse cambios con demasiada frecuencia, dado que estos podrían distorsionar la naturaleza de la programación. Además, es probable que la propuesta de no programar los recursos hasta los dos últimos años dificulte su utilización por razones de calendario.

2.15.

El CESE valora el aumento en el MFP 2021-2027 propuesto, en comparación con el MFP 2014-2020, del porcentaje que la Comisión sugiere asignar a los objetivos climáticos, con un gasto del 30 % del FEDER y el 37 % del FC. El CESE considera que debe examinarse más a fondo la posibilidad de incrementar estas asignaciones, dada la importancia vital de este objetivo y la capacidad de ambos fondos para abordarlo.

2.16.

La Comisión tiene en cuenta los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) como justificación de los gastos propuestos relacionados con los objetivos climáticos. El CESE considera que la Comisión debe estudiar la posibilidad de adecuar en mayor medida a los ODS la propuesta de Reglamento y sus cinco prioridades para la programación y ejecución de los fondos. Al hacerlo, debe garantizar que las perspectivas sociales y económicas de los ODS se incluyan también en el Reglamento.

2.17.

La Comisión presenta un modelo de gobernanza a varios niveles que hace hincapié en la gestión compartida de los programas entre la Comisión y los Estados miembros, que ahora tienen una responsabilidad más directa. La división de responsabilidades resulta también más clara, y es mayor la contribución de los entes regionales y locales, así como de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil (9). Sin embargo, es necesario establecer garantías sólidas y medidas específicas para capacitar a los interlocutores sociales y a las organizaciones de la sociedad civil a desempeñar un papel crucial como organismos intermediarios, desarrollando proyectos de manera más eficaz y acercándolos a sus beneficiarios finales.

2.18.

El CESE subraya que, en el seguimiento de la política de cohesión a nivel de la UE, se hace necesario contar con una mayor colaboración, participación e implicación de las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas. De hecho, el CESE señala que podría paliar esta carencia a nivel de la UE de manera especialmente proactiva, inclusiva y eficaz. Por consiguiente, el CESE propone la creación de un foro europeo de la sociedad civil sobre la cohesión que supervise la política de cohesión, y se muestra dispuesto a facilitar plenamente su funcionamiento.

2.19.

El CESE acoge con satisfacción que la Comisión haya optado por modificar el enfoque tradicional relativo a la asistencia técnica eliminando el objetivo prioritario utilizado para orientar este apoyo. En su lugar, la propuesta sugiere aplicar un porcentaje fijo del 2,5 % de cada programa, incluido en el 100 % de la inversión, para cubrir los gastos de asistencia técnica. Además de ese 2,5 % también pueden cofinanciarse, en caso necesario, otras inversiones realizadas con arreglo a la clasificación de asistencia técnica. El CESE acoge con satisfacción este enfoque simplificado. Además de dar prioridad al principio de proporcionalidad y a la mejora de la flexibilidad y de la gobernanza de las asociaciones, la Comisión ha optado por no limitar el importe de la asignación dedicada a la capacidad institucional de los socios, incluidos los organismos que representan a la sociedad civil.

2.20.

El CESE no comparte la propuesta de sustituir la norma n+3 por la norma n+2 e invita a la Comisión a que reconsidere este punto. El planteamiento relativo a la flexibilidad en estos términos debe ajustarse más a las necesidades de los países, regiones, subregiones, comunidades locales y partes interesadas que han tenido mayores dificultades en la ejecución de los programas, y adaptar el proceso de ejecución a las capacidades de los distintos Estados miembros y a las condiciones que prevalecen en ellos. El restablecimiento de la norma n+2 requiere también un mayor nivel de eficiencia en la programación y ejecución, con un año menos para la certificación de los pagos.

3.   Comentarios específicos

3.1.

El CESE considera que los objetivos específicos del FEDER y del FC (artículo 2) deben abarcar ámbitos como la economía social y la accesibilidad de las infraestructuras y de los servicios para todos los ciudadanos de la UE, y que deben incluir referencias específicas a las zonas escasamente pobladas y las islas, de conformidad con el artículo 174 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

3.2.

El CESE opina, en consecuencia, que los anexos I y II deben revisarse, a fin de convertir los ámbitos citados en indicadores comunes de realizaciones y resultados, así como en indicadores de rendimiento.

3.3.

Si bien el CESE reconoce que el OP 1 y el OP 2 son objetivos políticos con alto valor añadido, destaca que el establecimiento de porcentajes muy elevados para estos dos ámbitos en los tres grupos regionales podría socavar la eficiencia del FEDER y del FC a la hora de abordar los OP 3 a 5. Por ello, pide a la Comisión que revise los requisitos de concentración temática (artículo 3, apartado 4) con el fin de equilibrar los esfuerzos para abordar debidamente las desigualdades sociales, incluidas la pobreza y la discriminación, algo que es necesario para lograr el crecimiento inclusivo.

3.4.

El CESE destaca el hecho de que el desarrollo urbano está estrechamente vinculado a la modernización e innovación de los servicios e infraestructuras locales y, por ende, acoge con satisfacción la inclusión de una Iniciativa Urbana Europea en el FEDER, asociada a la Agenda Urbana de la UE. Sin embargo, el CESE recomienda encarecidamente que la Comisión aumente el apoyo financiero a esta iniciativa y, al mismo tiempo, le dé un carácter transversal de modo que abarque los tres pilares de los ODS de la Agenda 2030, con el fin de garantizar, por ejemplo, el desarrollo de ciudades inteligentes y accesibles.

3.5.

El CESE acoge con satisfacción la inclusión de la condición favorable horizontal 4, que exige marcos nacionales para aplicar la CDPD. No obstante, considera que:

3.5.1.

dado que la UE es un Estado parte en la CDPD, por lo que está obligada a aplicarla, conviene integrar la CDPD en el fundamento jurídico de la propuesta de Reglamento relativo al FEDER y al FC;

3.5.2.

la accesibilidad para las personas con discapacidad, incluida la accesibilidad a los bienes, servicios e infraestructuras, debe incluirse en el ámbito de aplicación de la propuesta de Reglamento y establecerse como criterio obligatorio de los proyectos de financiación de cada uno de los sectores contemplados. Por lo tanto, el CESE recomienda encarecidamente que el considerando 5 de la propuesta de Reglamento relativa al FEDER y al FC —«Los Estados miembros también deben respetar las obligaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad de conformidad con su artículo 9 y con arreglo al Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios»— se incluya en el texto principal del Reglamento;

3.5.3.

el acervo europeo ha desarrollado un enfoque transversal para el fomento de la igualdad, la no discriminación y la accesibilidad para las personas con discapacidad en la programación y ejecución de los fondos a través del artículo 7 del actual RDC (10) y el artículo 16 del RDC 2007-2013. Por consiguiente, el CESE recomienda encarecidamente reincorporar el artículo 7 del RDC 2014-2020 a la propuesta de nuevo RDC.

3.6.

El CESE se muestra decepcionado por que el compromiso con arreglo al FEDER iniciado en el MFP 2014-2020 para fomentar la transición de la asistencia institucional a una asistencia de carácter local no haya sido objeto de seguimiento en la propuesta de Reglamento. El artículo 2, letra d), de la propuesta de Reglamento relativo al FEDER da prioridad al aumento de la integración socioeconómica «a través de medidas integradas que incluyan la vivienda y los servicios sociales». Si bien esta es una disposición importante, no es seguro que este objetivo específico sea suficiente para garantizar la inclusión en la comunidad, en particular la de las personas más desfavorecidas, mediante inversiones orientadas a la desinstitucionalización. Teniendo en cuenta que las inversiones del FEDER resultan fundamentales para la inclusión social, el CESE estima conveniente garantizar que se destine únicamente a servicios que apoyen la inclusión social, y que la utilización de fondos para la construcción o renovación de instituciones asistenciales segregadas quede excluida del ámbito del FEDER y del FC. Es crucial que en el Reglamento propuesto relativo al FEDER se mantengan y refuercen tanto el incentivo positivo como la prohibición.

3.7.

Pese a que se propone que una tercera parte de la financiación del FSE+ deba apoyar la implantación del pilar europeo de derechos sociales, el CESE cree firmemente que debe darse prioridad a la financiación del presupuesto del FEDER, a fin de apoyar eficazmente la aplicación del OP 4. Por lo tanto, el CESE recomienda encarecidamente que se asigne un mínimo del 10 % al OP 4 del FEDER, que crea la iniciativa regional en materia de sostenibilidad social, a fin de fomentar la inclusión social y la accesibilidad de manera sistemática y coherente.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  COM(2018) 372 final — 2018/0197 (COD), COM(2018) 372 final — ANEXO I, COM(2018) 372 final — ANEXO II.

(2)  COM(2018) 375 final.

(3)  Véase el Dictamen del CESE sobre el marco financiero plurianual posterior a 2020 (DO C 440 de 6.12.2018, p. 106).

(4)  Véase el Dictamen del CESE sobre el marco financiero plurianual posterior a 2020 (DO C 440 de 6.12.2018, p. 106).

(5)  Se ha suprimido el artículo 7 del Reglamento sobre disposiciones comunes (2014-2020), puesto que la Comisión ha optado por incluir un requisito para los Estados miembros en relación con la selección de proyectos mediante el artículo 67 de la propuesta de Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) para el MFP 2021-2027. No obstante, el artículo 67 no hace mención alguna a la accesibilidad.

(6)  La nueva propuesta de concentración temática del FEDER clasifica los Estados miembros en tres grupos en función de su RNB: «grupo 1» para los que tengan una renta nacional bruta superior o igual al 100 % de la media de la UE; «grupo 2» para los que tengan una renta nacional bruta superior o igual al 75 %, pero inferior al 100 % de la media de la UE; y «grupo 3» para los que tengan una renta nacional bruta inferior al 75 % de la media de la UE, así como para las regiones ultraperiféricas en cuanto a sus programas en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento. Los requisitos de concentración temática para los diferentes grupos de regiones proponen que los Estados miembros del grupo 1 asignen, como mínimo, el 85 % de sus recursos a los OP 1 y 2, y, al menos, el 60 % al OP 1; que los Estados miembros del grupo 2 asignen, como mínimo, el 45 % del presupuesto a las prioridades incluidas en el OP 1 y, al menos, el 30 % al OP 2; y que los Estados miembros del grupo 3 asignen, como mínimo, el 35 % de sus recursos al OP 1 y, al menos, el 30 % al OP 2.

(7)  SEC(2018) 268.

(8)  COM(2018) 391 — 2018/0213 (COD).

(9)  Esto incluye a los interlocutores medioambientales y los organismos responsables de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, los derechos de las personas con discapacidad, la igualdad de género y la no discriminación, mencionados en el artículo 6 de la propuesta de RDC.

(10)  Reglamento (UE) n.o 1301/2013.