15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/155


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo — Reforzar la protección de los denunciantes en la UE

[COM(2018) 214 final]

y sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión

[COM(2018) 218 final]

(2019/C 62/26)

Ponente:

Franca SALIS-MADINIER

Consulta

Parlamento Europeo, 28.5.2018

Consejo de la Unión Europea, 29.5.2018

Comisión Europea, 18.6.2018

Fundamento jurídico

Artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en la sección

26.9.2018

Aprobado en el pleno

18.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

158/77/15

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE considera que, además de su función explícita, la protección de los denunciantes constituye un importante instrumento para ayudar a las empresas a hacer frente a acciones ilegales o poco éticas.

1.2

El CESE valora positivamente que algunas empresas hayan introducido procedimientos destinados a proteger a los denunciantes y que diez de veintiocho Estados miembros hayan puesto ya en marcha marcos integrales para cubrir esta protección.

1.3

El CESE considera que el ámbito de aplicación de la Directiva debe determinarse sobre la base de la evaluación de su aplicación y que debería ser lo suficientemente amplio para salvaguardar el interés general.

1.4

El CESE insta a la Comisión a revisar la base jurídica de la Directiva para incluir también los derechos de los trabajadores con arreglo al artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

1.5

Los antiguos empleados, los representantes sindicales de los trabajadores y las personas jurídicas tal y como se definen en el artículo 3 tienen la posibilidad de denunciar y contar con la misma protección; deben por ello figurar claramente en el artículo 2 de esta Directiva.

1.6

El CESE recomienda (artículo 13), por equidad y seguridad jurídica, un procedimiento de denuncia con dos niveles que permita al informante elegir si desea acceder en primer lugar, o bien a la vía interna, o bien a las autoridades competentes, y si posteriormente fuera necesario, a la sociedad civil o a los medios de comunicación.

1.7

El CESE recomienda que los denunciantes tengan la posibilidad de dirigirse a los representantes sindicales en cualquier fase del procedimiento de denuncia; estos deberían estar facultados para representarlos, asesorarlos y prestarles asistencia.

1.8

Como parte del diálogo social, la Directiva debe incitar más claramente a una negociación del mecanismo de denuncia interna con los representantes sindicales de los trabajadores, conforme a la Recomendación del Consejo de Europa de 2014 y al Informe del Parlamento Europeo de 2017.

1.9

El CESE recomienda que, en caso de revelación de su identidad, el informante que haya presentado una denuncia bajo anonimato pueda beneficiarse de la protección que establece la Directiva.

1.10

El CESE recomienda una enmienda en el artículo 15, apartado 5, sobre la carga de la prueba prima facie. Basta con que el denunciante presente elementos de hecho con la denuncia.

1.11

El CESE recomienda que, en el artículo 15, apartado 6, la reparación de daños no se remita al Derecho nacional (variable), sino que la Directiva prevea una reparación íntegra de los daños, sin límite máximo, siguiendo el ejemplo de la legislación del Reino Unido.

1.12

El CESE solicita la supresión del artículo 17, apartado 2, por superfluo (las sanciones por difamación o denuncia calumniosa están previstas en el Derecho nacional).

1.13

El CESE insta a la Comisión a añadir una cláusula explícita de no regresión en el artículo 19, a fin de garantizar que la aplicación de la Directiva no permita en ningún caso reducir los derechos de los denunciantes, acordados con anterioridad a la Directiva, en los Estados miembros y en los sectores en que se apliquen, cuando los derechos ya existentes sean más favorables.

1.14

El CESE recomienda que la publicación de informes periódicos de las entidades públicas y los Estados miembros sea obligatoria.

1.15

El CESE insta a la Comisión a introducir en la Directiva campañas de sensibilización a escala europea y nacional, especialmente para la juventud, dirigidas a modificar la percepción de los denunciantes.

2.   Contexto del dictamen

2.1

En cualquier organización, privada o pública, pueden registrarse actividades ilícitas y abuso de Derecho, que pueden adoptar formas diversas, como corrupción, fraude, prácticas abusivas, evasión fiscal o negligencia, y que si no se resuelven pueden a veces ocasionar graves perjuicios al interés público y al bienestar de los ciudadanos en uno o varios Estados miembros de la UE.

2.2

Poder anticipar, corregir o poner fin a una situación de riesgo redunda en beneficio de las empresas, los ciudadanos, los trabajadores (en lo que respecta a fallecidos o heridos, acciones judiciales, pérdidas financieras, riesgo reputacional). La denuncia de irregularidades que la Comisión propone proteger mediante la Directiva objeto de examen es una alerta en nombre del interés general, que beneficia a la sociedad en su conjunto.

2.3

Las personas que trabajan en una organización o están en contacto con ella por razones laborales son a menudo las primeras en tener conocimiento de actos reprobables. Las personas que informan (dentro de la organización o ante una autoridad externa) sobre tales actos o los revelan –los denunciantes– pueden desempeñar un papel importante para resolverlos. Sin embargo, son muchos los que se abstienen. Según estudios internacionales, los principales motivos de silenciamiento son: el miedo a represalias, el temor de que la denuncia sea en vano y el desconocimiento de la persona a la que dirigirse. El 85 % de los encuestados en la consulta pública de la Comisión en 2017 consideran que los trabajadores indican muy raramente o nunca las amenazas o perjuicios para el interés público por temor a las consecuencias jurídicas y financieras, y también debido a una percepción negativa de los denunciantes. En algunos países, sigue existiendo la confusión entre denunciante, traidor y delator. Pero denunciar es un acto de coraje, a diferencia de la delación, que es un acto de cobardía.

2.4

Por estos motivos, es importante garantizar una protección eficaz de los denunciantes. Existen ya instrumentos a nivel internacional, así como en los diferentes Estados miembros. El Consejo de Europa, el Parlamento Europeo, el Consejo de la UE, las organizaciones de la sociedad civil y los sindicatos ya han reclamado una legislación de la UE sobre la protección de los denunciantes que actúan en aras del interés público. Algunas empresas europeas han introducido procedimientos destinados a proteger a los denunciantes. El punto de partida de la propuesta de la Comisión es que, en la actualidad, la protección de los denunciantes en la Unión Europea es inadecuada, dispar entre los Estados miembros y desigual entre los distintos ámbitos.

2.5

La Comisión propone por tanto una Directiva que introduce la protección para los denunciantes en ámbitos específicos, completada por una Comunicación relativa a un marco político de la UE, que recoge medidas para ayudar a las autoridades nacionales.

2.6

El objeto de esta propuesta es establecer un conjunto de normas mínimas comunes que ofrezcan protección contra represalias a los denunciantes que informen sobre infracciones del Derecho de la UE relativas a: i) la contratación pública; ii) los servicios financieros; iii) el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; iv) la seguridad de los productos; v) la seguridad de los transportes; vi) la protección del medio ambiente; vii) la seguridad nuclear; viii) la seguridad de los alimentos y los piensos; ix) la salud y el bienestar de los animales; x) la salud pública; xi) la protección de los consumidores; xii) el respeto de la vida privada, la protección de datos y la seguridad de las redes y de los sistemas de información.

2.7

También se aplicará a las infracciones de las normas de la UE en materia de competencia, a las violaciones y los abusos de la normativa aplicable a la fiscalidad de las empresas, y a los perjuicios a los intereses financieros de la UE.

2.8

Con arreglo a la propuesta, los Estados miembros deberán garantizar que las empresas de al menos cincuenta trabajadores (o cuyo volumen de negocios anual sea superior a 10 millones EUR) y las entidades públicas establezcan cauces y procedimientos internos para la presentación de denuncias y su tramitación. También deberán velar por que las autoridades competentes dispongan de cauces externos de denuncia. Estos canales deberán garantizar la confidencialidad de la identidad y de la información. Las pequeñas empresas y las microempresas estarán exentas de la obligación de un dispositivo interno (excepto en el ámbito financiero o en sectores sensibles).

2.9

La propuesta prohíbe las represalias, directas o indirectas, dirigidas contra los denunciantes, y establece las medidas que los Estados miembros deberán adoptar para garantizar su protección.

2.10

Por último, prevé sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias necesarias para desalentar: i) los obstáculos a la presentación de denuncias, las represalias, las maniobras temerarias contra los denunciantes y el incumplimiento de la obligación de mantener la confidencialidad de su identidad, y ii) las denuncias maliciosas y abusivas.

3.   Observaciones generales

3.1

Hasta la fecha, solo diez de los veintiocho Estados miembros de la UE ya disponen de legislación general sobre la protección de los denunciantes. En Europa, la fragmentación y las deficiencias son perjudiciales para el interés público y podrían desincentivar la presentación de denuncias. En el caso de delitos transfronterizos o en multinacionales, un denunciante no goza del mismo grado de protección, en función de la legislación y la jurisprudencia del Estado que se le apliquen.

3.2

El CESE acoge favorablemente el objetivo de fomentar la denuncia responsable y voluntaria, con vistas a la defensa del interés público.

3.3

En 2016 (1), la Comisión observó que la aplicación del Derecho de la Unión sigue siendo un reto, y se comprometió a «seguir prestando especial atención a la cuestión del cumplimiento para servir al interés general». El objetivo que se persigue es una legislación proactiva, no reactiva, y que sea «parte sistémica de la aplicación del Derecho de la Unión».

3.4

El CESE observa que la propuesta de Directiva es coherente con el corpus anterior de legislación europea (Consejo de Europa, Parlamento, Comisión) en términos de normas y objetivos, en particular con la Recomendación del Consejo de Europa CM/Rec(2014)7, de 30 de abril de 2014, y se ajusta en gran parte a las normas internacionales. Esta propuesta aporta asimismo un complemento a los regímenes vigentes en la Unión (servicios financieros, transporte, medio ambiente) y a las políticas de la Unión (lucha contra la corrupción, finanzas sostenibles, fiscalidad más justa).

3.5

En línea con el principio de subsidiariedad, se ha limitado el ámbito de aplicación a las infracciones del Derecho de la Unión (actividades ilícitas y abuso de derecho) y a los ámbitos específicos en los que:

1.

haya necesidad de reforzar la aplicación;

2.

la ausencia casi total de denuncias sea un factor clave;

3.

las infracciones puedan ocasionar graves perjuicios al interés público.

3.6

No obstante, el CESE opina que deberá clarificarse la interrelación entre el Derecho de la UE y el Derecho nacional, que puede ser fuente de desacuerdos y dificultades al aplicar los principios establecidos en la Directiva.

3.7

El CESE subraya el aspecto positivo de la Directiva que anima a los Estados a establecer un Derecho nacional «completo y consistente» (general) sobre la base de los principios de la Recomendación del Consejo de Europa y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Al mismo tiempo, sería importante garantizar el buen funcionamiento de los marcos bien establecidos en los Estados miembros, siempre que respeten los principios de la Directiva.

3.8

También es positiva la mención de la posibilidad, por parte de los Estados miembros, de adoptar de disposiciones más favorables. Sin embargo, el CESE considera indispensable añadir una cláusula de no regresión, ya que esta Directiva no debe servir para anular o socavar las disposiciones nacionales más favorables.

3.9

Por último, el CESE recomienda que la Directiva se evalúe a la luz de los elementos de prueba que estén disponibles en el futuro y sobre la base de la evaluación de su aplicación. Valora positivamente la referencia a una posible extensión, en el futuro, del ámbito de aplicación de la Directiva, sobre la base de dicha evaluación.

3.10

El CESE reitera la importancia de las actividades de aplicación de esta Directiva en los Estados miembros para mejorar el funcionamiento de la democracia frente a los desafíos presentes y futuros, y fortalecer el Estado de Derecho, las libertades y la integridad pública, teniendo presente que la libertad de decir la verdad (o parresia) se ha considerado un pilar esencial de la democracia.

3.11

El CESE apoya la creación de una Agencia Europea de Alerta o de un Defensor del Pueblo Europeo, que sería responsable de la coordinación de las autoridades nacionales de alerta y de la supervisión de las líneas de alerta.

4.   Observaciones específicas

4.1

El CESE considera inaceptable que no haya sido posible consultar a los interlocutores sociales sobre la propuesta de la Directiva, tal y como prevé el artículo 154 del TFUE. La Comisión no debe repetir este proceder.

4.2

El Comité recomienda que, mediante la adición del artículo 153 del TFUE a las dieciséis referencias legales de la Directiva, esta abarque también el ámbito social. El CESE destaca que en el artículo 1 (ámbito de aplicación material) sobre las infracciones del Derecho que un denunciante puede comunicar, se ha omitido la protección de los trabajadores. La discriminación, el acoso, la violencia en el trabajo, etc. no figuran en la propuesta. Recomienda, por tanto, que se incluyan estos temas en la Directiva.

5.   Ámbito de aplicación personal

5.1

El CESE constata la amplitud del ámbito de aplicación personal de la Directiva: cualquier empleado en el sector público o privado que haya tenido conocimiento de información sobre infracciones en el contexto laboral. Se adopta un concepto amplio de «trabajador», incluyendo no solo a los trabajadores por cuenta ajena, tal como se contempla en el artículo 45 del TFUE, y a los trabajadores por cuenta propia, tal como se contempla en el artículo 49 del TFUE, sino también a los voluntarios, los trabajadores en prácticas no remunerados, los consultores, los proveedores, los subcontratistas, los accionistas o los miembros de un consejo de administración. Esta Directiva debería contribuir a reducir el riesgo de daño reputacional que podrían correr las empresas.

5.2

Los antiguos empleados, los representantes sindicales de los trabajadores y las personas jurídicas tal y como se definen en el artículo 3 tienen la posibilidad de denunciar y contar con la misma protección; deben por ello figurar claramente en el artículo 2 de esta Directiva.

5.3

El CESE señala que los funcionarios de la UE deberían poder disfrutar de una protección equivalente a la de los trabajadores de los Estados miembros.

6.   Procedimientos de denuncia

6.1

Cuando se trate de establecer mecanismos internos de denuncia, el CESE recomienda que los trabajadores y sus representantes sindicales participen activamente en su concepción y desarrollo.

6.2

El CESE considera que un enfoque escalonado (denuncia interna, a las autoridades competentes, al público) responde al principio de denuncia responsable. Sin embargo, el CESE considera, por equidad y seguridad jurídica, que el denunciante debe poder elegir en igualdad de condiciones entre la vía interna o a las autoridades competentes, y recomienda por tanto un procedimiento con dos, y no tres, niveles. Por una parte, estudios internacionales muestran que, incluso en países exentos de la obligación del canal interno (Reino Unido, Irlanda), el asalariado recurre, por razones de lealtad, a la vía interna en primer lugar; no existe por tanto riesgo de elusión de dicha vía a gran escala. Además, en caso de obligación de recurrir al canal interno, es difícil prever todas las excepciones necesarias. Por otra parte, algunas legislaciones nacionales prevén el recurso directo a las autoridades (por ejemplo, cuando se trata de delitos). Por último, esta obligación solo va dirigida a los asalariados, quedando exentos los otros tipos de trabajadores. De todo ello se desprende inseguridad jurídica y una vulneración del principio de igualdad.

6.3

El CESE considera que, en el lugar de trabajo, el denunciante debe tener la posibilidad de dirigirse a los representantes sindicales, y ser representado por ellos, en cualquier fase del procedimiento de denuncia. Estos últimos, por su proximidad a los trabajadores, pueden desempeñar un papel fundamental a la hora de asesorar y proteger.

6.4

El CESE recomienda que las garantías de seguimiento acordadas a los cauces externos se apliquen también a los cauces internos: acuse de recibo, comunicación al informante del curso dado a la denuncia.

6.5

Diversos estudios muestran que las personas más vulnerables, o que están en posesión de documentos que pueden poner en peligro su vida o su familia, se ven obligadas al anonimato. En los casos en que un informante presente una denuncia anónima, el CESE considera que, si su identidad llegara a revelarse, este debe poder beneficiarse de la protección que establece la Directiva. Por otro lado, el hecho de que se presente una denuncia de forma anónima no debe ser un pretexto para no tramitarla.

7.   Protección de los denunciantes: carga de la prueba y reparación de daños

7.1

Según la propuesta de Directiva, el denunciante que sufre represalias, aunque no le incumba toda la carga de la prueba, debe poder mostrar prima facie que dichas represalias son consecuencia de la denuncia (doble test). Ahora bien, conforme al principio de inversión de la carga de la prueba (véase la Directiva sobre discriminación), incumbe al empleador probar que las medidas de represalias no son la consecuencia de la denuncia.

7.2

La Directiva debe precisar las medidas correctoras en caso de represalias (artículo 15, apartado 6) y no remitirse al marco jurídico nacional, que como se ha visto varía según el país o es inexistente. Es necesario que, para proteger eficazmente a los denunciantes de todo tipo de sanciones, directas o indirectas, la Directiva prevea la obligación de reparación íntegra de los daños, sin límite máximo (incluidos los años de derechos de pensión perdidos en caso de despido), como en el caso del «Public Interest Disclosure Act» de 1998.

8.   Sanciones

8.1

El CESE considera que el objetivo de la Directiva es facilitar y proteger la presentación de denuncias. A este respecto, conviene suprimir el artículo 17, apartado 2, que crea una amalgama entre la denuncia responsable y la difamación o la denuncia calumniosa, delitos que ya figuran en las legislaciones nacionales.

9.   Cláusula más favorable y cláusula de no regresión

9.1

El CESE acoge con satisfacción la posibilidad prevista por la Directiva de que los Estados miembros puedan dotarse de una legislación más favorable a los derechos de los denunciantes. Sin embargo, debería añadirse una cláusula de no regresión explícita a fin de preservar las legislaciones o las disposiciones más favorables que existan en algunos Estados.

10.   Informes, evaluación y revisión

10.1

Debería ser obligatoria una evaluación de la aplicación de la Directiva, mediante la publicación de informes anuales (con datos anonimizados y estadísticas) de las entidades públicas y de los Estados miembros, con el fin de contribuir al informe de la Comisión, previsto para 2027, e informar a la ciudadanía.

Bruselas, 18 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO C 18 de 19.1.2017, p. 10.


ANEXO

Las enmiendas siguientes, que obtuvieron como mínimo un cuarto de los votos, fueron rechazadas en el transcurso de los debates:

Punto 3.11

Añádase un nuevo punto:

3.11

El CESE recomienda que se aborde más a fondo la cuestión de la prevención de los riesgos a la baja para las empresas públicas y privadas en relación con el uso indebido o la divulgación ilícita de información sensible. En caso de conducta malintencionada, debe protegerse adecuadamente la reputación de las empresas y organizaciones.

Exposición de motivos

La reputación de cualquier organización es de capital importancia, no solo para sus trabajadores, sino también para todas las partes interesadas.

Resultado de la votación

A favor

84

En contra

130

Abstenciones

15

Punto 4.1

Suprímase:

4.1

El CESE considera inaceptable que no haya sido posible consultar a los interlocutores sociales sobre la propuesta de la Directiva, tal y como prevé el artículo 154 del TFUE. La Comisión no debe repetir este proceder.

Exposición de motivos

Dado que la propuesta no se basa en el artículo 153 del TFUE, no es necesario consultar de los interlocutores sociales.

Resultado de la votación

A favor

79

En contra

133

Abstenciones

18

Punto 4.2

Modifíquese de la manera siguiente:

4.2

El Comité reconoce que la base jurídica de la Directiva es lo suficientemente amplia para garantizar una protección adecuada de los denunciantes. No obstante, en aras de la seguridad jurídica, el CESE pide que se aclare la base jurídica de los derechos de los trabajadores. recomienda que, mediante la adición del artículo 153 del TFUE a las dieciséis referencias legales de la Directiva, esta abarque también el ámbito social. El CESE destaca que en el artículo 1 (ámbito de aplicación material) sobre las infracciones del Derecho que un denunciante puede comunicar, se ha omitido la protección de los trabajadores. La discriminación, el acoso, la violencia en el trabajo, etc. no figuran en la propuesta. Recomienda, por tanto, que se incluyan estos temas en la Directiva.

Exposición de motivos

Dado que existen puntos de vista divergentes acerca de la base jurídica de la Directiva, la Comisión debe aclarar la cuestión en lo que respecta a los derechos de los trabajadores (artículo 153 del TFUE).

Resultado de la votación

A favor

82

En contra

139

Abstenciones

14

Punto 6.2

Modifíquese de la manera siguiente:

6.2

El CESE considera que un enfoque escalonado (denuncia interna, a las autoridades competentes, al público) responde al principio de denuncia responsable, en particular cuando se trata de detectar y detener las infracciones de forma rápida y efectiva en la fuente, paliando así los riesgos internos o externos. Sin embargo, el CESE considera, por equidad y seguridad jurídica, que el denunciante debe poder elegir en igualdad de condiciones entre la vía interna o a las autoridades competentes, y recomienda por tanto un procedimiento con dos, y no tres, niveles. Por una parte, estudios internacionales muestran que, incluso en países exentos de la obligación del canal interno (Reino Unido, Irlanda), el asalariado recurre, por razones de lealtad, a la vía interna en primer lugar; no existe por tanto riesgo de elusión de dicha vía a gran escala. Además, en caso de obligación de recurrir al canal interno, es difícil prever todas las excepciones necesarias. Por otra parte, algunas legislaciones nacionales prevén el recurso directo a las autoridades (por ejemplo, cuando se trata de delitos). Por último, esta obligación solo va dirigida a los asalariados, quedando exentos los otros tipos de trabajadores. De todo ello se desprende inseguridad jurídica y una vulneración del principio de igualdad.

Exposición de motivos

Es importante que la empresa tenga la oportunidad de, en primer lugar, solucionar la cuestión a nivel interno antes de que el denunciante acuda a la esfera pública. El procedimiento de notificación en dos fases facilita la detección y detención de las infracciones rápidamente y de manera eficaz en la fuente.

Resultado de la votación

A favor

78

En contra

145

Abstenciones

11

Punto 7.2

Modifíquese de la manera siguiente:

7.2

La Directiva debe precisar las medidas correctoras en caso de represalias (artículo 15, apartado 6) y no remitirse se remite al marco jurídico nacional, que como se ha visto varía según el país o es inexistente. Es necesario que, para proteger eficazmente a los denunciantes de todo tipo de sanciones, directas o indirectas, la aplicación de la Directiva sea objeto de un seguimiento y una evaluación cuidadosos en cuanto a la eficacia de los marcos nacionales prevea la obligación de reparación íntegra de los daños, sin límite máximo (incluidos los años de derechos de pensión perdidos en caso de despido), como en el caso del «Public Interest Disclosure Act» de 1998.

Exposición de motivos

Es importante que los sistemas de sanciones y compensaciones basados en marcos nacionales cumplan los objetivos básicos de la Directiva en lo que respecta a la protección de los denunciantes, respetando al mismo tiempo los principios de los sistemas jurídicos nacionales. Esta es una de las cuestiones clave que deben ser objeto de seguimiento en relación con la aplicación de la Directiva.

Resultado de la votación

A favor

82

En contra

144

Abstenciones

10

Punto 8.1

Modifíquese de la manera siguiente:

8.1

El CESE considera que el objetivo de la Directiva es facilitar y proteger la presentación de denuncias. A este respecto, conviene suprimir aclarar el artículo 17, apartado 2, que crea podría crear una amalgama entre la denuncia responsable y la difamación o la denuncia calumniosa, delitos que ya figuran en las legislaciones nacionales.

Exposición de motivos

Si bien es necesario abordar las consecuencias de las revelaciones falsas, engañosas e injustificadas mediante la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, debería aclararse debidamente el alcance de estas sanciones en los Estados miembros.

Resultado de la votación

A favor

87

En contra

147

Abstenciones

6

Punto 1.4

Modifíquese de la manera siguiente:

1.4

El CESE reconoce que insta a la Comisión a revisar la base jurídica de la Directiva es lo suficientemente amplia para garantizar una protección adecuada de los denunciantes para incluir también los derechos de los trabajadores con arreglo al artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). No obstante, en aras de la seguridad jurídica, el CESE pide que se aclare el alcance jurídico de los derechos de los trabajadores.

Exposición de motivos

Los artículos establecidos por la Comisión Europea como base jurídica pueden garantizar plenamente una mejora en la aplicación del Derecho de la Unión mediante la introducción de nuevas disposiciones sobre la protección de los denunciantes para reforzar el buen funcionamiento del mercado interior y la correcta ejecución de las políticas de la Unión y, al mismo tiempo, garantizar una normas coherentes y rigurosas de protección de los denunciantes en instrumentos sectoriales de la Unión aunque ya existan normas aplicables. No obstante, se necesitan algunas aclaraciones para evitar cualquier confusión sobre la base jurídica relativa a los derechos de los trabajadores.

Resultado de la votación

A favor

84

En contra

133

Abstenciones

6

Punto 1.4

Añádase un nuevo punto tras el punto 1.4:

El CESE está convencido de que un marco jurídico para la protección de los denunciantes debe construirse de tal manera que permita distinguir entre la información que solo puede divulgarse dentro de la empresa y la información que puede divulgarse a las autoridades o incluso al público en general. Esto reviste particular importancia cuando se trata de secretos comerciales.

Exposición de motivos

La propuesta debe dejar claro que los denunciantes siempre deben comunicar internamente a la empresa aquella información que contenga secretos comerciales, ya que, una vez que esta información se ha hecho pública, el daño causado a la empresa es irreversible.

Resultado de la votación

A favor

89

En contra

149

Abstenciones

7

Punto 1.6

Modifíquese de la manera siguiente:

1.6

El CESE recomienda (artículo 13), por equidad y seguridad jurídica, un procedimiento de denuncia con dos niveles que permita al informante elegir si desea acceder en primer lugar, o bien a la vía interna, con el fin de detectar y detener las infracciones de forma rápida y eficaz, o bien a las autoridades competentes, y si posteriormente fuera necesario, a las autoridades públicas competentes y, en su caso, a la sociedad civil o a los medios de comunicación.

Exposición de motivos

Es importante que la empresa tenga la oportunidad de, en primer lugar, solucionar la cuestión a nivel interno antes de que el denunciante acuda a la esfera pública. El procedimiento de notificación en dos fases facilita la detección y detención de las infracciones rápidamente y de manera eficaz en la fuente.

Resultado de la votación

A favor

89

En contra

144

Abstenciones

8

Punto 1.10

Suprímase:

1.10

El CESE recomienda una enmienda en el artículo 15, apartado 5, sobre la carga de la prueba prima facie. Basta con que el denunciante presente elementos de hecho con la denuncia.

Exposición de motivos

Esta recomendación no se basa en el texto del proyecto de dictamen (7.1). Si bien podría impugnarse, el principio de inversión de la prueba se ha enunciado de manera neutra en el texto.

Resultado de la votación

A favor

93

En contra

148

Abstenciones

7

Punto 1.11

Modifíquese de la manera siguiente:

1.11

Con objeto de proteger eficazmente a los denunciantes frente a cualquier tipo de sanción directa o indirecta, la aplicación de la Directiva debería ser objeto de un seguimiento y una evaluación cuidadosos en cuanto a la eficacia de los marcos nacionales. El CESE recomienda que, en el artículo 15, apartado 6, la reparación de daños no se remita al Derecho nacional (variable), sino que la Directiva prevea una reparación íntegra de los daños, sin límite máximo, siguiendo el ejemplo de la legislación del Reino Unido.

Exposición de motivos

Es importante que los sistemas de sanciones y compensaciones basados en marcos nacionales cumplan los objetivos básicos de la Directiva en lo que respecta a la protección de los denunciantes, respetando al mismo tiempo los principios de los sistemas jurídicos nacionales. Esta es una de las cuestiones clave que deben ser objeto de seguimiento en relación con la aplicación de la Directiva.

Resultado de la votación

A favor

95

En contra

143

Abstenciones

9

Punto 1.12

Modifíquese de la manera siguiente:

1.12

El CESE solicita la aclaración supresión del artículo 17, apartado 2, porque podría crear confusión entre denuncia responsable y superfluo (las sanciones por difamación o denuncia calumniosa. están previstas en el Derecho nacional).

Exposición de motivos

Véase la correspondiente al punto 8.1.

Resultado de la votación

A favor

96

En contra

147

Abstenciones

7