28.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 227/76


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE del Consejo en lo que respecta a la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en Brasil en cultivos productores de semillas de plantas forrajeras y de cereales, y a la equivalencia de dichas semillas producidas en Brasil, y por lo que respecta a la equivalencia de las inspecciones realizadas en Moldavia en cultivos productores de semillas de cereales, de hortalizas y de plantas oleaginosas y textiles, y a la equivalencia de dichas semillas producidas en Moldavia»

[COM(2017) 643 final — 2017/0297 (COD)]

(2018/C 227/11)

Ponente:

Emilio FATOVIC

Consulta

Parlamento Europeo, 16.11.17

Fundamento jurídico

Artículos 43, apartado 2, artículo 114, apartado 1, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Decisión de la Mesa del Comité:

5.12.2018

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobación en sección

6.2.2018

Aprobación en el pleno

14.2.2018

Pleno n.o

532

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

140/0/8

1.   Contexto y propuesta de la Comisión

1.1.

La Decisión 2003/17/CE del Consejo otorga la equivalencia a determinados terceros países en lo que respecta a las inspecciones sobre el terreno y la producción de semillas de determinadas especies (1).

1.2.

Tales disposiciones referentes a las semillas recolectadas y controladas en esos países ofrecen las mismas garantías que las aplicables a las semillas recolectadas y controladas en la UE en lo que respecta a características, examen, identificación, marcado y control.

1.3.

Brasil y Moldavia no figuran entre los terceros países considerados en la Decisión 2003/17/CE y, por tanto, las semillas recolectadas en ambos países no pueden importarse en la UE. Por consiguiente, ambos países han solicitado a la Comisión que incluya en el ámbito de aplicación de su Decisión algunas de sus producciones de semillas (Brasil: semillas de plantas forrajeras y de cereales; Moldavia: semillas de cereales, de hortalizas y de plantas oleaginosas y textiles), a fin de obtener la equivalencia y la posibilidad de exportarlas a la UE.

1.4.

A raíz de estas solicitudes, la Comisión examinó la legislación de Brasil y de Moldavia sobre el tema. A continuación auditó las inspecciones sobre el terreno y los sistemas de certificación de semillas para siembra de ambos países. Finalmente, llegó a la conclusión de que sus requisitos y sistemas equivalían a los de la UE y que ofrecían las mismas garantías (2).

1.5.

Por consiguiente, en ambos casos, la Comisión consideró apropiado que determinadas semillas de Brasil y Moldavia se considerasen equivalentes a los mismos tipos de semillas recolectadas, producidas y controladas en la UE. El reconocimiento también puede efectuarse mediante una Decisión adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo.

2.   Consideraciones y recomendaciones

2.1.

El CESE toma nota del resultado positivo de las auditorías que la Comisión realizó en Brasil y Moldavia de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo II a la Decisión 2003/17/CE, con el fin de reconocer la equivalencia de los requisitos jurídicos y los controles oficiales para la certificación de las semillas.

2.2.

El CESE, en consonancia con sus anteriores dictámenes (3) en la materia y de conformidad con lo planteado por la Comisión, las partes interesadas y los Estados miembros, está de acuerdo con la acción legislativa sometida a examen. Por otra parte, el Comité está de acuerdo con el hecho de que el reconocimiento de la equivalencia puede resultar beneficioso para las empresas de semillas de la UE que operan en Brasil y Moldavia, para los posibles importadores en la UE de semillas procedentes de dichos países y para los agricultores de la UE que, por consiguiente, podrán tener acceso a una gama más amplia de semillas.

2.3.

El Comité solo emite una reserva sobre la propuesta de reconocer a Moldavia la equivalencia de las semillas de hortalizas. Esas semillas, reguladas por la Directiva 2002/55/CE, se comercializan exclusivamente como categoría «estándar», que no requiere la certificación oficial para poder comercializarse, sino la autocertificación expedida por el productor, para pasar al eventual control de las características y calidad del producto solo después de la fase de comercialización. Este sistema se basa en la asunción de responsabilidad por parte del productor, que está bien identificado y localizado por estar establecido en el territorio de la UE. Por supuesto, la trazabilidad y el control no serán fáciles en el caso de los productores no establecidos en la UE. Sobre tal problemática objetiva se ha basado hasta ahora la decisión de la UE de no conceder el reconocimiento de la equivalencia de las semillas de hortalizas de algún tercer país. Por ello, el Comité emite ciertas críticas y aboga por una revisión más precisa por parte de la Comisión.

2.4.

El CESE admite que, como sostiene la Comisión, el reconocimiento de las técnicas de certificación de los productos sometidos a examen es una medida de carácter técnico. Sin embargo, como la apertura del mercado europeo a los productos de terceros países puede generar un impacto económico y social, el Comité recomienda que se lleve a cabo una evaluación de impacto para verificar que los productores europeos y, en particular, las microempresas y pequeñas empresas, no se ven perjudicados por esta medida.

2.5.

En efecto, el CESE recuerda a la Comisión que actualmente más del 60 % del mercado de las semillas esté en manos de un número reducido de grandes multinacionales. La apertura a terceros países, en los que las producciones están bajo el control de las mismas empresas, podría agravar aún más las condiciones de los pequeños productores y agrupaciones, con un impacto significativo también en la resiliencia económica y social de muchas comunidades locales con una vocación productiva específica. Esto, en los casos más graves, podría favorecer los casos de despoblación de las comunidades rurales, con consecuencias incluso sobre la biodiversidad de los cultivos y producciones agroalimentarias europeas, ya que, suelen ser precisamente las pequeñas empresas las que preservan de la extinción determinados tipos de semillas antiguas y tradicionales (4).

2.6.

Por otra parte, el CESE reitera su llamamiento a la Comisión para que evalúe de manera global los procesos productivos seguidos en terceros países, al tiempo que recuerda que los productos con precios más competitivos ocultan casos de explotación laboral e incluso de trabajo infantil. Este planteamiento parece indispensable e irrenunciable en un momento en el que la UE participa activamente en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 de las Naciones Unidas. De hecho, la UE es el primer importador y exportador mundial de productos agroalimentarios y está llamado a hacer valer su propio papel en el marco de los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales a fin de promover la mejora de la calidad de vida y de trabajo de los ciudadanos y trabajadores de terceros países para luchar contra las formas de competencia desleal (5).

2.7.

Por último, el CESE espera que esta Decisión entre en vigor solo en caso de una plena reciprocidad de equivalencia y reconocimiento de los mismos productos europeos, de modo que las empresas del sector puedan tener más posibilidades de crecimiento y desarrollo. Esto estaría en consonancia con las solicitudes específicas formuladas por las partes interesadas en la fase de consulta.

Bruselas, 14 de febrero de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  De conformidad con las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE y 2002/57/CE.

(2)  En consonancia con las normas de la ISTA (International Seed Testing Association).

(3)  DO C 74 de 23.3.2005, p. 55, DO C 351 de 15.11.2012, p. 92.

(4)  Se valora esta reflexión porque la consulta pública en línea promovida por la Comisión solo ha recibido tres respuestas, dos de las cuales procedían de ciudadanos privados, lo que confirma que los procesos decisorios se han compartido solo con las grandes partes interesadas a escala europea.

(5)  DO C 173 de 31.5.2017, p. 20, punto 1.6.