6.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/3


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 18 de julio de 2016 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto AT.39824 — Camiones

Ponente: Letonia

(2017/C 108/03)

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el comportamiento contrario a la competencia al que se refiere el proyecto de Decisión constituye acuerdos o prácticas concertadas entre empresas con arreglo al artículo 101 del TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE.

2.

El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión sobre el producto y el alcance geográfico de los acuerdos o prácticas concertadas que figuran en el proyecto de Decisión.

3.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que las empresas contempladas en el proyecto de Decisión han participado en una infracción única y continuada del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

4.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el objetivo de los acuerdos o las prácticas concertadas relativos a la infracción descrita en el proyecto de Decisión era restringir la competencia en el sentido del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

5.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los acuerdos o las prácticas concertadas descritos en el proyecto de Decisión han podido afectar significativamente al comercio entre los Estados miembros de la UE.

6.

El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión respecto a la duración de la infracción descrita en el proyecto de Decisión.

7.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los destinatarios de la misma.

8.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que deben imponerse multas a los destinatarios del proyecto de Decisión.

9.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión sobre la aplicación en el proyecto de Decisión de las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1/2003.

10.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la determinación del valor de las ventas utilizado para el cálculo del importe de las multas impuestas en el proyecto de Decisión.

11.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes de base de las multas impuestas en el proyecto de Decisión.

12.

El Comité Consultivo coincide con la determinación de la duración a efectos del cálculo del importe de las multas impuestas en el proyecto de Decisión.

13.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que en la infracción no concurren circunstancias agravantes aplicables.

14.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que en la infracción no concurren circunstancias atenuantes aplicables.

15.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2006 en el proyecto de Decisión.

16.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre procedimientos de transacción de 2008 en el proyecto de Decisión.

17.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes definitivos de las multas impuestas en el proyecto de Decisión.

18.

El Comité Consultivo recomienda la publicación del presente dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.