20.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 196/1


Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2012/285/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo sobre medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau

(2017/C 196/01)

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en los anexos II y III de la Decisión 2012/285/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo (2) sobre medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau.

El Consejo de la Unión Europea, tras revisar la lista de las personas designadas en los citados anexos, ha determinado que deben seguir aplicándose a esas personas las medidas restrictivas que estipulan la Decisión 2012/285/PESC y el Reglamento (UE) n.o 377/2012.

Se hace observar a las personas de que se trata la posibilidad de presentar una solicitud a las autoridades competentes del Estado o Estados miembro(s) pertinentes, designadas en los sitios web enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 377/2012, a fin de obtener la autorización para utilizar los fondos inmovilizados para sufragar necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 4 del Reglamento).

Las personas afectadas tienen la posibilidad de presentar una solicitud al Consejo, acompañada de la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas. La solicitud debe remitirse el 28 de abril de 2018 a más tardar a la dirección siguiente:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Las observaciones recibidas se tomarán en consideración en la revisión periódica que realiza el Consejo, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2012/285/PESC y el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 377/2012.


(1)  DO L 142 de 1.6.2012, p. 36.

(2)  DO L 119 de 4.5.2012, p. 1.