24.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 280/4


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2017/C 280/04)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

«LENTICCHIA DI ALTAMURA»

N.o UE: PGI-IT-02204 — 17.11.2016

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre

«Lenticchia di Altamura».

2.   Estado miembro o tercer país

Italia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6, «Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.».

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

La indicación geográfica protegida (IGP) «Lenticchia di Altamura» se refiere exclusivamente a la lenteja seca de las variedades Laird y Eston, pertenecientes a la especie Lens esculenta Moench (sinónimos: Ervum lens. L., Lens culinaris Medik.)

En el momento de su despacho a consumo, la «Lenticchia di Altamura» debe presentar las características siguientes:

Forma: redonda y aplanada.

Calibre: entre 3 y 4,9 mm en la variedad Eston y entre 5 y 7 mm en la variedad Laird.

Color: distintos tonos de verde y marrón.

Peso medio por 100 granos: de un mínimo de 2,8 g a un máximo de 3,6 g en la variedad Eston y de un mínimo de 5,7 g a un máximo de 6,5 g en la variedad Laird.

Humedad del grano seco en el momento de la comercialización: ≤ 13 %.

Contenido en proteínas: > 23 %.

Hierro: > 6 mg/100 g de producto.

Los granos secos no deben presentar alteraciones de color ni de aspecto exterior que puedan afectar a sus características, si bien se acepta un máximo del 1,5 % de granos partidos, con manchas, dañados por gorgojo o con alteraciones de color. Se acepta también un máximo del 1,5 % de granos secos fuera de calibre.

En el momento de su introducción en el mercado, el producto debe ser apto para el consumo humano.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Las fases de siembra, cultivo, cosecha y desinfestación –que ha de efectuarse en las 24 horas posteriores a la cosecha para evitar el ataque del gorgojo– deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida en el punto 4.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

La «Lenticchia di Altamura» debe despacharse a consumo en envases de uso alimentario con una capacidad máxima de 10 kg, conformes con la legislación vigente, garantizando la inalterabilidad de las características de salubridad y organolépticas del producto.

Exclusivamente en el caso de las operaciones comerciales al por mayor, el producto puede envasarse en bolsas grandes (big bags) con una capacidad máxima de 3 toneladas o en sacos con una capacidad máxima de 25 kg aptos para el uso alimentario.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

En el envase figurarán obligatoriamente, sobre la etiqueta y en caracteres de imprenta claros y legibles, además del símbolo gráfico europeo de la IGP y la información sobre las exigencias legales, las siguientes indicaciones: el nombre, la razón social y la dirección de la empresa productora o envasadora. Se admite el uso de marcas privadas, siempre y cuando no induzcan a error al consumidor y estén autorizadas por la legislación vigente.

Asimismo, en el envase figurará obligatoriamente el logotipo según se describe a continuación:

Logotipo

El logotipo de la denominación «Lenticchia di Altamura IGP» se compone de diecinueve lentejas estilizadas de diferente tamaño, proporcionadas y dispuestas según el tamaño y la ubicación de los municipios que integran la zona de producción. El logotipo se sitúa encima de la mención «Lenticchia di Altamura IGP», distribuida en tres líneas de manera proporcionada de modo tal que resalte el término «Altamura», colocado en la línea central. El texto y las lentejas estilizadas van sobre un fondo blanco circular sin contorno con una dimensión mínima de 25 mm.

El tipo de letra empleado para el texto es Pluto bold, y el color de las lentejas estilizadas y del texto es el Pantone 582.

Índices colorimétricos:

Lentejas y texto: Pantone 582

C = 25 M = 9 Y = 100 K = 39

R = 142 G = 140 B = 19

HEX/HTML 8E8C13

Image

Siempre y cuando se respete el tamaño mínimo recomendado, el logotipo puede adaptarse proporcionalmente a los distintos usos e incluso imprimirse en blanco y negro en caso de ser necesario.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción de la «Lenticchia di Altamura IGP» comprende el territorio administrativo de los municipios siguientes: Altamura, Ruvo di Puglia, Corato, Minervino Murge, Andria, Spinazzola, Poggiorsini, Gravina in Puglia, Cassano delle Murge, Santeramo in Colle, Montemilone, Palazzo San Gervasio, Genzano di Lucania, Irsina, Tricarico, Matera, Banzi, Forenza y Tolve.

5.   Vínculo con la zona geográfica

La zona de producción de la «Lenticchia di Altamura», que abarca el territorio de Altamura y los terrenos limítrofes de la Murgia Barese y de la Fossa Bradanica adyacente (o Fossa Pre-Murgiana), se caracteriza por un clima mediterráneo, con inviernos suaves y veranos cálidos y secos. La media anual de precipitaciones ronda los 604 mm, con una pluviosidad mínima en julio y máxima en noviembre y diciembre. En lo que respecta a la termometría de la zona geográfica considerada, el análisis de las temperaturas medias mensuales pone de relieve que las mínimas, que pueden caer por debajo de los 0 °C, se dan en el mes de enero, mientras que las máximas, que pueden alcanzar los 40 °C, se dan en los meses de julio y agosto. La temperatura media anual es de 15 °C.

Los suelos, por lo general profundos y de consistencia media, presentan una composición granulométrica más bien arcillosa con un esqueleto abundante. Son ricos en sustancias orgánicas y nitrógeno, tienen una elevada presencia de caliza y su pH oscila entre 7,6 y 8.

El vínculo causal entre la «Lenticchia di Altamura» y la zona de producción, que radica en las características de la zona geográfica delimitada, da como resultado un contenido mínimo en proteínas y hierro superior al de las mismas variedades de lenteja que se encuentran en el mercado.

Como es bien sabido, el contenido en proteínas de los granos de lenteja es muy variable y depende de la cantidad de nitrógeno que la planta tenga disponible en el suelo y logre absorber. A su vez, la cantidad de nitrógeno depende de la presencia de microorganismos simbióticos fijadores del nitrógeno, pertenecientes al género Rhizobium, que puedan infectar las raíces de las leguminosas y dar lugar a la formación de los nódulos en los que se produce la fijación. Sin embargo, este proceso no tiene lugar cuando la temperatura es inferior a 9 °C, al igual que un pH por debajo de 5,6 o superior a 8,0 crea unas condiciones hostiles para la acción de los citados microorganismos. Los suelos de la zona geográfica dedicada a la producción de la «Lenticchia di Altamura» tienen un pH de entre 7,6 y 8, y la temperatura media es de 15 °C, condiciones que favorecen la propagación de la infección bacteriana en las raíces, el desarrollo de los nódulos y de la estructura simbiótica y la fijación del nitrógeno una vez comienza la interacción simbiótica, todo lo que garantiza el elevado contenido en proteínas de la «Lenticchia di Altamura». Es por ello que, a lo largo de los siglos, las poblaciones locales han podido sustituir la carne en su dieta manteniendo un aporte proteico adecuado. En efecto, la dieta mediterránea, hoy declarada patrimonio de la humanidad, se caracteriza por el consumo de proteínas de origen vegetal y no animal.

Los suelos calcáreos, como los de la zona de producción de la «Lenticchia di Altamura», tienen un contenido medio en hierro, cuya solubilidad en el suelo obedece a diversos factores, entre los que destaca el pH. En los suelos con un pH elevado, de entre 8 y 10, la caliza tiende a combinarse con el hierro y formar compuestos insolubles que, por tanto, no son aprovechables para las plantas. En cambio, los suelos de la zona dedicada a la producción de la «Lenticchia di Altamura» tienen un pH de entre 7,6 y 8 que permite a las plantas disponer de hierro soluble en agua, motivo por el que la cantidad de este importante microelemento en la «Lenticchia di Altamura» es superior a la cantidad presente en las mismas variedades de lenteja cultivadas fuera de la zona. El hierro favorece la producción de hemoglobina y glóbulos rojos, que garantizan la correcta oxigenación de las células del cuerpo y con ello la vitalidad y el desarrollo armonioso de todo el organismo. Además, estimula las funciones hepáticas, esplénicas, intestinales y medulares. Por otra parte, el hierro es fundamental para neurotransmisores como la serotonina y la dopamina, garantiza la resistencia ante enfermedades, ayuda a combatir el estrés y es indispensable para mantener el buen funcionamiento del sistema inmunitario.

La «Lenticchia di Altamura» goza desde hace años de una sólida reputación a nivel nacional y ha experimentado un aumento significativo de sus ventas.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse en el sitio de Internet siguiente:

http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335

o bien

accediendo directamente a la página de inicio del sitio web del Ministero delle politiche agricole alimentari e forestali (www.politicheagricole.it) y pulsando en «Prodotti DOP e IGP» (en la parte superior derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP IGP STG» (en la parte lateral izquierda de la pantalla) y, por último, en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE».


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.