11.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 264/27 |
Anuncio a la atención de las personas físicas CHOE CHUN YONG (alias Ch’oe Ch’un-yo’ng), HAN JANG SU (alias Chang-Su Han), JANG SONG CHOL, JANG SUNG NAM, JO CHOL SONG (alias Cho Ch’o’l-so’ng), KANG CHOL SU, KIM MUN CHOL (alias Kim Mun-ch’o’l), KIM NAM UNG, PAK IL KYU (alias Pak Il-Gyu), JANG BOM SU (alias Jang Pom Su, Jang Hyon U) y JON MYONG GUK (alias Cho’n Myo’ng-kuk, Jon Yong Sang), y las entidades FOREIGN TRADE BANK (FTB), KOREAN NATIONAL INSURANCE COMPANY (KNIC) (alias Korea Foreign Insurance Company), KORYO CREDIT DEVELOPMENT BANK (alias Daesong Credit Development Bank; Koryo Global Credit Bank; Koryo Global Trust Bank) y el grupo de empresas MANSUDAE OVERSEAS PROJECT (alias Mansudae Art Studio), que se añadieron a la lista a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra las personas, entidades y organismos designados por el Comité de Sanciones o el Consejo de Seguridad de la ONU de conformidad con el apartado 8, letra d), de la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y el apartado 8 de la Resolución 2094 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o cuya inclusión se modificó, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1457 de la Comisión
(2017/C 264/16)
1. |
La Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo (1) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de las personas y entidades designadas por el Comité de Sanciones o por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por su relación con o su apoyo a, incluyendo el prestado por medios ilícitos, los programas nucleares, de misiles balísticos o de otras armas de destrucción masiva de la RPDC, o las personas o entidades que actúen en su representación o bajo su dirección, o las entidades de su propiedad o controladas por ellos, incluyendo el control por medios ilícitos. |
2. |
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2371(2017), añadiendo las personas físicas CHOE CHUN YONG (alias Ch’oe Ch’un-yo’ng), HAN JANG SU (alias Chang-Su Han), JANG SONG CHOL, JANG SUNG NAM, JO CHOL SONG (alias Cho Ch’o’l-so’ng), KANG CHOL SU, KIM MUN CHOL (alias Kim Mun-ch’o’l), KIM NAM UNG y PAK IL KYU (alias Pak Il-Gyu) y las entidades FOREIGN TRADE BANK (FTB), KOREAN NATIONAL INSURANCE COMPANY (KNIC) (alias Korea Foreign Insurance Company), KORYO CREDIT DEVELOPMENT BANK (alias Daesong Credit Development Bank; Koryo Global Credit Bank; Koryo Global Trust Bank) y el grupo de empresas MANSUDAE OVERSEAS PROJECT (alias Mansudae Art Studio) a la lista del Comité de Sanciones. Además, el Consejo de Seguridad modificó la inclusión de las personas físicas JANG BOM SU (alias Jang Pom Su, Jang Hyon U) y JON MYONG GUK (alias Cho’n Myo’ng-kuk, Jon Yong Sang). Los afectados pueden enviar en cualquier momento una solicitud a dicho Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la resolución 1718 (2006), junto con toda la documentación que consideren pertinente, para que este reconsidere la decisión de incluirlos en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:
Para más información, consúltese el sitio: https://www.un.org/sc/suborg/en/sanctions/delisting |
3. |
Con miras a una aplicación efectiva de las nuevas listas, la Comisión ha aprobado el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1457 que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) 329/2007 del Consejo (2) en consecuencia. Las personas y entidades afectadas pueden enviar a la Comisión Europea observaciones a la decisión de incluirlas o de mantenerlas en la lista, junto con la documentación que consideren pertinente, a la siguiente dirección:
|
4. |
Se recuerda igualmente a las personas y entidades afectadas que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1457 de la Comisión ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
5. |
Por último, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista que tienen la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 329/2007 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos congelados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del citado Reglamento. |
(1) DO L 141 de 28.5.2016, p. 79.
(2) DO L 88 de 29.3.2007, p. 1.