11.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 264/26


Anuncio a la atención de los armadores de los buques CAPRICORN y Lynn S, que se añadieron a la lista mencionada en el artículo 1, punto h) y en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra buques por el Comité de Sanciones o por el Consejo de Seguridad de la ONU de conformidad con el apartado 11 de la Resolución 2146 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU), en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1423 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1456 de la Comisión

(2017/C 264/15)

1.

La Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo (1), insta a los Estados miembros, como se contempla en la lista establecida en el anexo V de la Decisión (PESC) 2015/1333, a indicar a los buques que no carguen, transporten o descarguen petróleo crudo procedente de Libia, que no accedan a los puertos de los Estados miembros y prohíbe la prestación de determinados servicios y determinadas operaciones financieras relacionadas con dichas exportaciones de petróleo.

2.

El 21 de julio y el 2 de agosto de 2017, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas incluyó respectivamente los buques CAPRICORN y Lynn S en la lista de buques sujetos a medidas restrictivas.

Los afectados pueden enviar en cualquier momento una solicitud a dicho Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la resolución 1970 (2011), junto con toda la documentación que consideren pertinente, para que este reconsidere la decisión de incluirlos en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:

Naciones Unidas-Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas de Sanciones

Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad

Oficina S-3055 E

Nueva York, NY 10017

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Para más información, consúltese el sitio: https://www.un.org/sc/suborg/en/sanctions/delisting

3.

Con miras a una aplicación efectiva de las nuevas listas, la Comisión ha aprobado el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1423 (2) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1456 (3), que modifican el anexo V del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo (4) en consecuencia.

Los armadores de los buques CAPRICORN y Lynn S pueden enviar a la Comisión Europea observaciones a la decisión de incluir estos buques en la lista, junto con la documentación que consideren pertinente, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

«Medidas restrictivas»

Rue de la Loi/Wetstraat 200

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

4.

Se recuerda igualmente a los armadores de los buques CAPRICORN y Lynn S que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1423 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1456 ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.

(2)  DO L 204 de 5.8.2017, p. 80.

(3)  DO L 208 de 11.8.2017, p. 31.

(4)  DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.