30.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/50


Solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2017/C 206/18)

La Comisión Europea ha aprobado la presente modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1)

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN MENOR

Solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo  (2)

«CAROTA NOVELLA DI ISPICA»

N.o UE: PGI-IT-02291 — 22.2.2017

DOP ( ) IGP ( X ) ETG ( )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Consorzio di tutela I.G.P. Carota Novella di Ispica

Dirección

:

Via Benedetto Spadaro, 97 – 97014 Ispica (RG)

ITALIA

Correo electrónico

:

info@carotanovelladiispica.it; igpcarotanovellaispica@pec.it

El Consorzio di tutela I.G.P. «Carota Novella di Ispica» tiene un interés legítimo en presentar una solicitud de modificación con arreglo al artículo 13, apartado 1, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales n.o 12511, de 14 de octubre de 2013.

2.   Estado miembro o tercer país

Italia

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Descripción del producto

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Otros: [Envasado]

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor y no requiere la modificación del documento único publicado.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor y requiere la modificación del documento único publicado.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor y cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado.

Modificación del pliego de condiciones de una ETG registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor.

5.   Modificaciones

Método de obtención

La siguiente frase del punto 5.7 del artículo 5 del pliego de condiciones:

«La recolección es diaria y se realiza entre el 20 de febrero y el 15 de junio.»

Queda modificada como sigue:

«La recolección es diaria y se realiza entre el 1 de febrero y el 15 de junio.»

Las inspecciones de los agricultores en los últimos años demuestran que los elementos que caracterizan la «Carota Novella di Ispica» se aprecian perfectamente ya desde el 1 de febrero. Por lo tanto, a fin de evitar la exclusión del producto del sistema de certificación de la IGP, se considera necesario adelantar del 20 al 1 de febrero la fecha de recolección indicada en el pliego de condiciones.

Vínculo

La modificación propuesta hace que sea necesario adaptar también la siguiente frase del artículo 6 del pliego de condiciones:

«la “Carota Novella di Ispica” alcanza su madurez comercial entre finales de febrero (20 de febrero) y principios de junio (15 de junio)»

en

«la “Carota Novella di Ispica” alcanza su madurez comercial entre comienzos de febrero (1 de febrero) y principios de junio (15 de junio).»

Las modificaciones establecidas en los puntos 1 y 2 se consideran menores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, apartado 2, ya que no dan lugar a una modificación de las características esenciales del producto ni del vínculo del nombre con la zona de producción, dado que la recogida temprana constituye un elemento fundamental del registro de la denominación.

Envasado

Los siguientes apartados del artículo 8 del pliego de condiciones:

«—

bolsa de polietileno o polipropileno de un peso comprendido entre 1 y 6 kg;

bolsa hermética de un peso comprendido entre 6 y 12 kg;»

se modifican como sigue:

«—

bolsa de polietileno o polipropileno de un peso comprendido entre 0,5 y 6 kg;

caja con bolsa hermética de un peso comprendido entre 6 y 12 kg.»

Se precisa realizar la modificación de la reducción del peso de la bolsa con el fin de satisfacer las peticiones de la gran distribución, que requiere que los envasadores utilicen bolsas de zanahorias de menor peso respecto a las que figuran ahora en el pliego de condiciones.

Se especifica que la bolsa hermética se introduce en una caja. La caja hace que la bolsa hermética se pueda manejar fácilmente. Esta modificación permite facilitar las operaciones de transporte del producto.

La modificación a la que hace referencia el punto 3 debe ser considerada como una modificación menor, ya que guarda relación únicamente con la modalidad de envasado de la «Carota Novella di Ispica» IGP.

6.   Pliego de condiciones actualizado (solo en el caso de las DOP e IGP)

DOCUMENTO ÚNICO

«CAROTA NOVELLA DI ISPICA»

N.o UE: PGI-IT-02291 — 22.2.2017

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre(s)

«Carota Novella di Ispica»

2.   Estado miembro o tercer país:

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1   Tipo de producto:

Clase 1.6: frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

3.2   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

La «Carota Novella di Ispica» IGP (indicación geográfica protegida) es el producto del cultivo de la especie Daucus carota L. Las variedades utilizadas son las del grupo de variedades de zanahoria semilarga nantesa y sus híbridos, tales como: Exelso, Dordogne, Nancò, Concerto, Romance, Naval, Chambor y Selene. Podrán añadirse otros híbridos siempre y cuando provengan del grupo de variedades de zanahoria semilarga nantesa y los productores demuestren, mediante pruebas experimentales documentadas, que se ajustan a los parámetros cualitativos de la «Carota Novella di Ispica». La utilización de nuevos híbridos para producir la «Carota Novella di Ispica» está supeditada a la aprobación de las pruebas por el Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales, que puede solicitar para ello un dictamen técnico al organismo de control o a cualquier otro órgano.

En el momento de su comercialización, la «Carota Novella di Ispica» tiene una forma cilíndrico-cónica, un diámetro comprendido entre 15 y 40 mm y un peso que oscila entre 50 y 150 g, y no presenta raicillas secundarias, meristemo apical ni fisuras.

La «Carota Novella di Ispica» alcanza su madurez comercial entre comienzos de febrero (1 de febrero) y principios de junio (15 de junio). La «Carota Novella di Ispica» es, por lo tanto, una zanahoria que se comercializa en invierno y primavera, y cuenta con las características organolépticas típicas de un producto fresco. Por lo que concierne a los parámetros químico-nutricionales, cabe especificar:

contenido de glúcidos elevado: > 5 % del peso fresco,

contenido de betacaroteno, en función de la época de producción: > 4 mg/100 g de producto fresco,

contenido de sales minerales: entre el 0,5 % y el 0,9 %.

Las características sensoriales se han evaluado mediante el método UNI 10957 de 2003. Los descriptores se han cuantificado mediante una escala de 5 puntos de conformidad con el modelo UNI ISO 4121 de 1989, con un intervalo que oscila entre la intensidad más baja (valor 1) y la más alta (valor 5).

La puntuación mínima otorgada por los jueces a los principales descriptores es la siguiente:

intensidad del color: 2,5;

crujiente, 2,5;

olor típico de zanahoria, 2,5;

aroma herbáceo: 2,5.

Asimismo, la zanahoria tiene una epidermis brillante, una pulpa tierna y un corazón poco fibroso.

Solo se otorgará el reconocimiento de «Carota Novella di Ispica» a las zanahorias que pertenezcan a las categorías comerciales «extra» o «I», definidas por la norma CEE-ONU relativa a la comercialización y el control de la calidad comercial de las zanahorias.

3.3   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

3.4   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases de cultivo de la «Carota Novella di Ispica», desde la siembra hasta la cosecha, deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida en el punto 4.

La recolección es diaria y se realiza entre el 1 de febrero y el 15 de junio.

3.5   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

El producto fresco cosechado se prepara diariamente según los procedimientos de transformación de las explotaciones. Las fases principales que caracterizan el proceso de preparación de las zanahorias son las siguientes: lavado, eliminación de desechos, calibrado y envasado.

Las operaciones de producción y de primer envasado deben efectuarse en la zona de producción indicada en el punto 4.3 para garantizar la calidad, el control y la trazabilidad del producto. Se acepta el reenvasado posterior fuera de esa zona geográfica.

La «Carota Novella di Ispica» IGP se envasa en envases sellados de tal forma que, al abrir el envase, se rompa el sello. Los envases autorizados son los siguientes:

bandeja de hasta 2 kg recubierta por una película de protección;

bolsa de polietileno o polipropileno de un peso comprendido entre 0,5 y 6 kg;

caja con bolsa hermética de un peso comprendido entre 6 y 12 kg.

3.6   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

En el envase figurará obligatoriamente, sobre la etiqueta y en caracteres de imprenta claros y legibles, además del símbolo gráfico de la Unión y la información correspondiente sobre las exigencias legales, las siguientes indicaciones:

el logotipo de la «Carota Novella di Ispica» IGP;

el nombre, la razón social y la dirección de la empresa productora y envasadora;

la categoría comercial («extra» o «I»).

Queda prohibido añadir cualquier calificativo que no esté expresamente previsto. Sin embargo, se admite la utilización de indicaciones que hagan referencia a marcas privadas, siempre que no tengan carácter laudatorio o puedan inducir a engaño al consumidor.

El logotipo de la «Carota Novella di Ispica» está constituido por el dibujo de una zanahoria sobre el cual figura un triángulo irregular con el vértice hacia abajo. A la derecha del dibujo figuran las palabras «Carota Novella di Ispica». La ene mayúscula de la palabra «Novella» cruza la forma de la zanahoria aproximadamente por la mitad de esta y las palabras «di Ispica» aparecen situadas debajo de «Novella»; todas las letras son de color verde. Los caracteres tienen extremos redondeados.

Image

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción de la «Carota Novella di Ispica» está conformada por los municipios de la zona de las siguientes provincias, hasta una altitud de 550 metros sobre el nivel del mar:

Ragusa: los municipios de Acate, Chiaramonte Gulfi, Comiso, Ispica, Modica, Pozzallo, Ragusa, Santa Croce Camerina, Scicli y Vittoria;

provincia de Siracusa: los municipios de Noto, Pachino, Portopalo di Capo Passero y Rosolini;

provincia de Catania: municipio de Caltagirone;

provincia de Caltanissetta: municipio de Niscemi.

5.   Vínculo con la zona geográfica

El reconocimiento de la «Carota Novella di Ispica» como indicación geográfica protegida se justifica por el carácter temprano de la cosecha.

Las condiciones edafoclimáticas favorables caracterizan la época de producción de la «Carota Novella di Ispica». La «Carota Novella di Ispica» alcanza su madurez comercial desde comienzos de febrero (1 de febrero) hasta principios de junio (15 de junio). Es pues un producto temprano, típicamente siciliano, totalmente ligado a la zona de producción. Se suma el que la «Carota Novella di Ispica» está presente en el mercado en invierno y primavera, y cuenta con las propiedades organolépticas típicas de un producto fresco, como una textura crujiente, un olor intenso y un aroma herbáceo.

La zona de producción de la «Carota Novella di Ispica» se caracteriza por temperaturas medias invernales elevadas, un gran número de horas de luz solar y terrenos fértiles. Los parámetros cualitativos y el peculiar ciclo productivo están estrechamente unidos a las características físicas y bioquímicas, cuya interacción hace del territorio de los Montes Ibleos un sistema armonioso que los exalta y caracteriza.

Estas características del territorio facilitan el cultivo de la zanahoria, pues las óptimas condiciones ambientales y, en especial, el clima templado y seco de la franja costera, hacen que la planta disfrute de una excelente salubridad general.

En la zona de producción de la «Carota Novella di Ispica» no se producen caídas excesivas de temperaturas ni excesos de lluvia o sequía. Está demostrado que las temperaturas que se dan en la zona de producción son aquellas que favorecen un color muy intenso —incluso por el efecto no desdeñable de la cantidad de luz sobre los terrenos de septiembre a marzo—, una conformación muy regular y la optimización del contenido en azúcares, betacarotenos y sales minerales, que, si se valoran en relación con la época de la cosecha, aportan aún más especificidad a la «Carota Novella di Ispica». Los terrenos también son muy adecuados para este cultivo, que prefiere suelos medios de composición más bien suelta, con un esqueleto fino, con abundancia de elementos nutritivos y buenas características de profundidad y frescor, pero que también gusta de terrenos con tendencia arenosa si se abonan y riegan adecuadamente.

Estas son las condiciones que explican el éxito de la «Carota Novella di Ispica». Los productores más antiguos recuerdan, en efecto, que los importadores europeos eran capaces de reconocer los cargamentos de «Carota Novella di Ispica» nada más abrirse el vagón de transporte, por el aroma especial e intenso que desprendían las zanahorias.

Los primeros documentos en que se menciona el cultivo de la zanahoria de Ispica se remontan a 1955 y se tiene constancia de las primeras noticias de su exportación algunos años más tarde. Desde los años 50, el cultivo de zanahoria de Ispica se ha ido extendiendo progresivamente hasta abarcar la zona definida en el punto 4, debido tanto al fenómeno de la «fatiga de los suelos agrícolas», como al gran éxito comercial en los mercados nacionales y extranjeros. Un importante testimonio es el que se puede leer en la publicación de Pina Avveduto, «La Coltivazione della Carota ad Ispica», de 1972. La autora, en relación con la rápida expansión del cultivo de la zanahoria de Ispica, escribió: «Como se puede intuir, la rápida difusión del nuevo cultivo ha obedecido a la facilidad de comercialización del producto, aceptado e incluso demandado por todos los mercados nacionales e internacionales por sus cualidades intrínsecas […]. Nuestra zanahoria es, en efecto, muy apreciada por su precocidad, su forma (calibre) y sus propiedades organolépticas (color, sabor) y químicas (contenido elevado de carotenos y glucosa)».

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)

Esta Administración ha puesto en marcha el procedimiento nacional de oposición mediante la publicación de la propuesta de modificación de la IGP «Carota Novella di Ispica» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana n.o 298, de 22 de diciembre de 2016.

El texto consolidado del pliego de condiciones de producción puede consultarse en la página web:

http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335

o

accediendo directamente a la página de inicio del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales (www.politicheagricole.it), pulsando en «Prodotti DOP e IGP» (en la parte superior derecha de la pantalla), en «Prodotti DOP IGP e STG» (a la izquierda de la pantalla) y en «Disciplinari di produzione all’esame dell’UE».


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.

(2)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.