14.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 188/20


Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antisubvenciones

(2017/C 188/12)

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas compensatorias que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición de la subvención y del perjuicio. En el caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, a los exportadores, a los representantes del país exportador y a los productores de la Unión la oportunidad de desarrollar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo expuesto anteriormente, los productores de la Unión pueden remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, como muy tarde, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1037.

Producto

Países de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica

República Popular China

Derecho antisubvención

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013 del Consejo por el que se establece un derecho compensatorio sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO L 73 de 15.3.2013, p. 16).

16.3.2018


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2)  TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu

(3)  La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.