11.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/10


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2017/C 146/10)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA O DE UNA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

«ACCIUGHE SOTTO SALE DEL MAR LIGURE»

N.o UE: PGI-IT-02177 – 15.9.2016

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Maremosso srl

Via provinciale per Novano, 24/26

16030 Casarza Ligure (GE)

ITALIA

Tel. +39 0185470901

Correo electrónico: info@pec.maremossosrl.it

Maremosso s.r.l., única empresa productora de «Acciughe sotto sale del Mar Ligure» IGP, ostenta un interés legítimo en presentar una solicitud de modificación con arreglo al artículo 13, párrafo primero, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales n.o 12511 de 14.10.2013.

2.   Estado miembro o tercer país

Italia.

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Denominación del producto

Descripción del producto

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de producción

Vínculo

Etiquetado

Otros [actualizaciones normativas]

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificaciones

Descripción del producto

La frase del punto 4.2 del resumen (DO C 279 de 22.11.2007, p. 8):

«talla: sus dimensiones deben estar comprendidas entre un mínimo de 12 cm y un máximo de 20 cm,»

se adapta a la frase del artículo 2 del pliego de condiciones:

«La talla máxima es de 20 centímetros de longitud.».

La modificación corrige una incoherencia entre el pliego de condiciones y el resumen. La longitud mínima y máxima es la longitud de la anchoa en el momento de la captura y no tras la elaboración. La talla mínima del pez en el momento de la captura sigue siendo de 12 centímetros, como ya prevé el pliego de condiciones vigente.

Zona geográfica

Artículo 3 del pliego de condiciones-Punto 4.3 del resumen

En la versión en lengua italiana de la frase:

«La zona de pesca, transformación y envasado de la IGP “Acciughe sotto sale del Mar Ligure” comprende las aguas que bañan la costa ligur y el territorio de los municipios de la región de Liguria que se asoman a la vertiente del Mar Tirreno delimitada por la línea divisoria de las aguas.»

se sustituye el término «condizionamento» por el término «confezionamento», en consonancia con la modificación que se describe en el punto siguiente, relativo a la prueba del origen. [N. de la T.: esta modificación no afecta a la versión en lengua española].

Prueba del origen

Artículo 4 del pliego de condiciones

La frase:

«De este modo, así como mediante la inscripción de los pescadores, los transformadores y los envasadores en los registros previstos al efecto, gestionados por el organismo de control, y a través de la rápida declaración a la estructura de control de las cantidades pescadas y de las cantidades envasadas, se garantiza la trazabilidad del producto.»

se modifica de la siguiente manera:

«De este modo, así como mediante la inscripción de los pescadores, los transformadores y los envasadores en los registros previstos al efecto, gestionados por el organismo de control, el mantenimiento de registros de producción y envasado, así como a través de la rápida declaración a la estructura de control de las cantidades pescadas, transformadas y envasadas, se garantiza el seguimiento y la trazabilidad del producto.».

En la versión italiana se ha sustituido el término «condizionatori» por el término «confezionatori», por cuanto se considera más correcto y permite distinguir con mayor precisión a los agentes del sector, facilitando además las actividades de control.

Método de obtención

Artículo 5 del pliego de condiciones

La frase:

«Tras la captura, las anchoas deben colocarse en las cajas tradicionales de madera (dimensiones: 50 × 33 × 10 cm), con una capacidad aproximada de 10 kg de producto.»

queda suprimida.

Se ha considerado conveniente eliminar las referencias a las cajas de madera, ya que el material de madera de las cajas ha sido objeto de una serie de restricciones higiénico-sanitarias que hacen que su utilización resulte compleja y económicamente poco ventajosa para los operadores.

La frase:

«La limpieza de las anchoas debe realizarse a mano, extirpando la cabeza.»

queda modificada como sigue:

«La limpieza de las anchoas debe realizarse a mano, extirpando la cabeza y las vísceras.».

Se corrige una imprecisión del pliego de condiciones, especificándose que, además de la cabeza, deben extirparse las vísceras, tal y como suele hacerse al preparar las anchoas en salazón.

El apartado:

«A continuación las anchoas limpias deben colocarse en abanico y en capas superpuestas en barriles de madera de castaño aptos para uso alimentario. Se autoriza el curado en barriles de madera de castaño o en recipientes de terracota durante todo el período necesario para la salazón, tal y como se define en la letra c) del presente artículo (Método de curado).»

queda modificado como sigue:

«A continuación las anchoas limpias deben ponerse en salazón y colocarse en abanico y en capas superpuestas en recipientes aptos para el contacto con alimentos. Se autoriza el uso de contenedores de madera de castaño, terracota, plástico o acero aptos para el contacto con alimentos.».

Esta modificación es necesaria para que durante la fase de salazón los productores puedan emplear contenedores de materiales distintos de la madera y la terracota. Asimismo, permite a las pequeñas empresas reducir los costes de producción derivados de la compra de recipientes de terracota y barriles de madera.

Se ha eliminado la referencia al período de maduración porque ya se incluye en la letra c) (Método de curado) del artículo 5 del pliego de condiciones.

La frase:

«La presión ejercida sobre las anchoas por los pesos colocados encima de los barriles ha de hacer posible la formación de los líquidos de extracción.»

queda modificada como sigue:

«La presión ejercida sobre las anchoas por los pesos colocados encima de los contenedores ha de hacer posible la formación de los líquidos de extracción.».

La frase integra la modificación introducida en el punto 6.

El apartado:

«La temperatura del local de curado puede variar según el tipo de salmuera utilizada, y está comprendida entre 20 y 28 °C cuando se utiliza salmuera de concentración fuerte, y entre 6 y 20 °C cuando se utiliza salmuera de concentración media. Una vez alcanzada la maduración, las anchoas saladas deben trasladarse de los barriles a contenedores especiales cilíndricos de vidrio denominados “arbanelle”.»

queda modificado como sigue:

«La temperatura del local de curado puede variar según el tipo de salmuera utilizada, y está comprendida entre 20 y 28 °C cuando se utiliza salmuera de concentración fuerte, y entre 16 y 20 °C cuando se utiliza salmuera de concentración media. Una vez alcanzada la maduración, las anchoas saladas deben trasladarse de los contenedores a recipientes especiales cilíndricos de vidrio denominados “arbanelle”.».

Con la modificación de la primera frase del apartado se corrige una errata relativa a la temperatura mínima prevista para la salmuera de concentración media: esa temperatura es de 16 °C y no de 6 °C, temperatura demasiado baja para un curado adecuado. La modificación de la segunda frase tiene en cuenta la modificación introducida en el punto 6.

La frase:

«En las “arbanelle”, sobre la última capa de anchoas, debe colocarse un disco de pizarra, de vidrio o de plástico, de uso alimentario, cuyo objetivo es mantener las anchoas prensadas.»

queda modificada como sigue:

«En las “arbanelle”, sobre la última capa de anchoas, debe colocarse un disco apto para el contacto con alimentos, cuyo objetivo es mantener las anchoas prensadas bajo el nivel de la salmuera.».

Esta modificación es necesaria para que los productores también puedan utilizar discos que no sean de pizarra. Además, la precisión de que el disco ha de colocarse «bajo el nivel de la salmuera» se introduce a petición de los productores, que la consideran de utilidad para fines de producción.

Se añade la siguiente frase:

«Las anchoas envasadas han de tener una longitud de 10 cm como mínimo.».

Esta indicación, además de tener en cuenta la longitud mínima del pez capturado una vez descabezado, garantiza la calidad de las características del producto elaborado. La acción de la sal sobre un ejemplar de dimensiones inferiores a 10 cm durante la maduración causa una deshidratación excesiva de la carne, perjudicando a su aspecto y características organolépticas.

La frase:

«El envase debe sellarse para evitar que el líquido se derrame o contaminaciones externas.»

queda modificada como sigue:

«El envase debe sellarse para evitar que el líquido se derrame o se produzcan contaminaciones externas, así como para reducir la evaporación».

La adición de «así como para reducir la evaporación» aumenta la precisión de las normas de producción.

Etiquetado

Artículo 8 del pliego de condiciones

La frase:

«La comercialización de las anchoas debe efectuarse en los recipientes especiales de vidrio denominados “arbanelle” en los que se habrá colocado una etiqueta con la mención “Acciughe sotto sale del Mar Ligure” I.G.P. “Indicazione Geografica Protetta”, en letra de imprenta de tamaño doble al de las demás indicaciones.»

queda modificada como sigue:

«La comercialización de las anchoas debe efectuarse en los recipientes especiales de vidrio denominados “arbanelle”, en los que se habrá colocado una etiqueta con la mención “Acciughe sotto sale del Mar Ligure” I.G.P. o “Indicazione Geografica Protetta”, en letra de imprenta de tamaño doble al de las demás indicaciones.».

Se prevé que pueda utilizarse la sigla IGP en lugar de la denominación completa «Indicazione Geografica Protetta». Esta modificación ofrece mayor flexibilidad a los productores a la hora de diseñar las etiquetas, pues pueden optar por una de las dos referencias.

La frase:

«Debe indicarse la composición de la salmuera y de todos los ingredientes utilizados, a saber: anchoas del Mar de Liguria, agua y sal.»

queda modificada como sigue:

«Deben indicarse todos los ingredientes utilizados, a saber: anchoas del mar de Liguria, sal y salmuera (agua y sal).».

La modificación se adapta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1169/2011, anexo VII, parte E, punto 1.

La frase:

«También debe indicarse la fecha de envasado y la fecha de caducidad; esta última no deberá superar los 24 meses de la fecha de envasado.»

queda modificada como sigue:

«También debe indicarse la fecha de envasado y la fecha de duración mínima (“consumir preferentemente antes de”); esta última no deberá superar los 24 meses a partir de la fecha de envasado.».

Se adapta el pliego de condiciones a la normativa general sobre etiquetado de alimentos.

Punto 4.8 del resumen (DO C 279 de 22.11.2007, p. 8).

La frase:

«esta última no deberá superar los 12 meses de la fecha de envasado.»

se adapta a la frase del artículo 8 del pliego de condiciones:

«esta última no deberá superar los 24 meses a partir de la fecha de envasado.».

Esta modificación subsana una incoherencia entre el pliego de condiciones y el punto 4.8 del resumen (DO C 279 de 22.11.2007, p. 8).

Actualizaciones normativas

Artículo 7 del pliego de condiciones

Se han sustituido las referencias al Reglamento (CE) n.o 510/2006 por referencias al Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

Se han indicado el nombre y la dirección de la autoridad de control.

DOCUMENTO ÚNICO

«ACCIUGHE SOTTO SALE DEL MAR LIGURE»

N.o UE: PGI-IT-02177 – 15.9.2016

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Denominación

«Acciughe sotto sale del Mar Ligure».

2.   Estado miembro o tercer país

Italia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.7, «Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos».

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

La indicación geográfica protegida (I.G.P.) «Acciughe sotto sale del Mar Ligure» se reserva al producto obtenido de la pesca, elaboración y posterior conservación en sal de las anchoas.

Las anchoas, referidas exclusivamente a los individuos de la especie Engraulis encrasicolus L., son peces migratorios y gregarios que transitan, de la primavera al otoño, a proximidad de la costa de Liguria y en invierno permanecen entre 100 y 150 metros de profundidad.

La talla máxima es de 20 centímetros de longitud. El producto en su madurez, es decir, listo para ser comercializado, deberá presentar las siguientes características:

aspecto exterior: las anchoas deben estar enteras; en algunas partes todavía deben poder verse restos muy finos de piel,

consistencia: los filetes deben ser tiernos y estar pegados a la espina,

color: diferente según la parte del cuerpo, puede variar del rosa al marrón intenso,

sabor: seco, intensamente sabroso. La carne es magra y poco grasienta en el paladar.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Las fases de captura del pez y transformación de la IGP «Acciughe sotto sale del Mar Ligure» se desarrollan en la zona específica definida en el punto 4.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

El envasado de las anchoas debe efectuarse en la zona geográfica indicada en el punto 4, utilizando los contenedores especiales de vidrio denominados «arbanelle».

Dichos contenedores deben ser de una dimensión suficiente que permita el envasado correcto sin dañar el producto. Se pueden utilizar envases de dimensiones distintas, pero las «arbanelle» cilíndricas de vidrio transparente deben contener anchoas saladas cuyo peso neto total oscile entre los 200 y los 3 000 gramos.

Las anchoas deben colocarse en capas sucesivas entre las cuales se pondrá una fina capa de sal marina común, de grano medio. Con objeto de prevenir la oxidación del producto, la última capa de anchoas debe estar completamente recubierta por la salmuera preparada expresamente para envasar el producto.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

La etiqueta de los recipientes especiales de vidrio denominados «arbanelle» llevará la mención «Acciughe sotto sale del Mar Ligure» I.G.P. o «Indicazione Geografica Protetta», en letra de imprenta de tamaño doble al de las demás indicaciones. En la misma etiqueta debe figurar el nombre, la razón social y la dirección del productor y, en su caso, del envasador del producto, además del peso neto y escurrido del propio producto. Se podrá repetir la mención «Indicazione Geografica Protetta» o su sigla I.G.P. en alguna otra parte del contenedor o de la etiqueta. Deben indicarse todos los ingredientes utilizados, a saber: anchoas del Mar de Liguria, sal y salmuera (agua y sal). También debe indicarse la fecha de envasado y la fecha de duración mínima; esta última no deberá superar los 24 meses a partir de la fecha de envasado. En las etiquetas se colocará el logotipo gráfico, que representa anchoas estilizadas.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de pesca y transformación de la IGP «Acciughe sotto sale del Mar Ligure» comprende las aguas que bañan la costa ligur y el territorio de los municipios de la región de Liguria que se asoman a la vertiente del mar Tirreno delimitada por la línea divisoria de las aguas.

La zona de pesca indicada se encuentra en la zona situada frente a la costa ligur, a una distancia de la costa en función de la profundidad de la pesca (batimetría de 50 a 300 metros) con una distancia máxima de la costa de 20 km. La técnica de pesca utilizada tradicionalmente es la del lámparo con redes de cerco.

La necesidad de delimitar la zona de pesca se deriva de la necesidad de elaborar las «Acciughe sotto sale del Mar Ligure» antes de que transcurran 12 horas de su captura.

5.   Vínculo con la zona geográfica

El elemento fundamental en el que se basa la solicitud de reconocimiento de la IGP «Acciughe sotto sale del Mar Ligure» es el prestigio de la denominación.

Es sabido y está ampliamente demostrado que las «Acciughe sotto sale del Mar Ligure» tienen fama no solo en el mercado nacional.

Historia

En Liguria, ya en el siglo XVI, la pesca de la anchoa y su comercio, ya sea como producto fresco o conservado en sal, estaban regulados en los distintos estatutos de los principales burgos marineros de la costa ligur.

Efectivamente, el vínculo con la anchoa, y el impulso económico resultante, era tan importante que era preciso codificar normas que regulasen las técnicas de pesca, la transformación y la comercialización.

La República de Génova controlaba entonces toda la trayectoria del abastecimiento de pescado, los precios, la comercialización y las reglas que deben observar los pescadores.

La venta de pescado estaba sujeta a un impuesto, la gabella piscium. Los pescadores debían cumplir leyes estrictas y para ejercer su profesión debían estar inscritos en el gremio y observar las normas que imponía la corporación. Este era también el caso de los vendedores de pescado, inscritos en el gremio de los Chiapparoli, porque vendían sus productos en un lugar concreto de la ciudad de Génova denominado «chiappa».

La salazón y la venta de anchoas representaban para muchas familias una verdadera actividad artesanal, equiparable a la de los productores de vino, debido a los cuidados y atenciones requeridos para controlar la salmuera.

La salazón se hacía desde mayo a primeros de agosto y las mejores anchoas eran las de junio y julio. Para salar las anchoas y poderlas vender se debía obtener una licencia específica de ejercicio. El consumo de pescado fresco se limitaba a las zonas costeras, pero Liguria realizaba un considerable y provechoso comercio del producto en conserva.

Cabe señalar que, a lo largo de los pasos de montaña de la Riviera di Ponente, no se encontraban solo las caravanas que transportaban la sal, sino también los «acciugai», como eran denominados los comerciantes de pescado en conserva. En las regiones limítrofes y sobre todo en el Piamonte era conocida (y lo es todavía) la calidad tradicional de las anchoas en salazón del mar de Liguria, de tal modo que estas constituyeron el ingrediente principal de uno de sus platos regionales más conocidos: la «bagna cauda».

Reputación

Esta reputación favorece al consumidor ya que reconoce inmediatamente la singularidad y la autenticidad del producto y está estrechamente ligada a la tradición y a la cultura común del arte conservero de los marineros ligures.

La conservación de las anchoas en salazón adopta en Liguria una notable importancia económica a través del elevado índice de aceptación por parte de los consumidores, que se traduce en precios de venta superiores a los de productos análogos de diversas procedencias.

Más allá de estas consideraciones de carácter económico, hay que subrayar que en las casas de los pescadores y de los habitantes de ciudades pequeñas permanecen vivas las prácticas tradicionales de preparación de las anchoas en salazón, en las que se utilizan técnicas antiguas transmitidas de generación en generación.

Se trata, por consiguiente, de una actividad fuertemente arraigada en la cultura de los habitantes de la vertiente marítima de Liguria, pero también presente como nota de color en la memoria de la multitud de turistas internacionales que visitan las localidades marítimas de Liguria.

Las condiciones ambientales de la vertiente tirrena de Liguria permiten temperaturas suaves, ideales para garantizar la maduración natural del producto. La escasa amplitud térmica propia del territorio costero, condicionada por la acción homeotérmica del mar, favorece una maduración óptima.

En efecto, las cadenas montañosas de los Alpes y de los Apeninos que descienden rápidamente hacia el mar, constituyen una barrera eficaz contra las corrientes frías del norte y al mismo tiempo una estructura de aislamiento del área del litoral. No es casualidad que, gracias a ese clima, la costa («riviera») ligur sea famosa en todo el mundo.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

Esta Administración ha activado el procedimiento nacional de oposición publicando la propuesta de modificación de la IGP «Acciughe sotto sale del Mar Ligure» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana n.o 180 de 3.8.2016.

El texto del pliego de condiciones modificado puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.