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4.5.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 139/6 |
Resumen de la Decisión de la Comisión
de 8 de septiembre de 2015
por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE
[Asunto M.7278 — General Electric/ALSTOM (Energía Térmica — Energías Renovables y Redes Eléctricas)]
[notificada con el número C(2015) 6179]
(el texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 139/04)
El 8 de septiembre de 2015, la Comisión adoptó una Decisión sobre un caso de concentración entre empresas, de conformidad con el Reglamento del Consejo (CE) n.o 139/2004, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (1) y, en particular, con su artículo 8, apartado 2. Se puede consultar una versión no confidencial de la Decisión completa en la lengua auténtica del asunto en el sitio web de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html.
I. LAS PARTES
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1) |
General Electric Company («GE», EE. UU.) es una empresa de tecnología y servicios mundial con fabricación diversificada. Tres divisiones de GE están directamente relacionadas con las actividades de ALSTOM (Société Anonyme) («Alstom», Francia):
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2) |
Alstom es una empresa mundial industrial y de ingeniería, organizada en cuatro divisiones:
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II. LA OPERACIÓN
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3) |
El 19 de enero de 2015, la Comisión recibió una notificación de una propuesta de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 («Reglamento de concentraciones») por la que la empresa GE adquiriría, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de las divisiones de energía térmica, energías renovables y redes eléctricas de Alstom, mediante adquisición de acciones. GE se denominará, en lo sucesivo, «la Parte Notificante» y GE y Alstom se denominarán, conjuntamente, las «Partes». |
III. PROCEDIMIENTO
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4) |
La operación se notificó a la Comisión el 19 de enero de 2015. |
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5) |
Mediante Decisión de 23 de febrero de 2015, la Comisión consideró que la operación planteaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior e incoó un procedimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones. |
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6) |
La investigación detallada confirmó las dudas en materia de competencia detectadas de forma preliminar. |
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7) |
El 6 de agosto de 2015, la Parte Notificante presentó los compromisos definitivos («los compromisos definitivos») que hacen que la operación sea compatible con el mercado interior. |
IV. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A. ACTIVIDADES DE LAS PARTES
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8) |
En lo que se refiere a las actividades de GE pertinentes para la evaluación de la operación, GE Power & Water fabrica y suministra, entre otros productos, turbinas de gas («TG»), turbinas de vapor («TV») y generadores y les proporciona mantenimiento. A través de GE Energy Management, GE proporciona productos y tecnología que transmiten, distribuyen y transforman la electricidad y modernizan la red eléctrica. Una parte de la división GE Energy Management, a saber, la unidad de energía digital (Digital Energy), ofrece productos que protegen, supervisan, controlan y automatizan la red, así como software de visualización para optimizar la red eléctrica. |
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9) |
Las actividades de Alstom pertinentes a efectos de la evaluación de la presente operación son las siguientes: i) la fabricación y el suministro de productos y servicios para centrales térmicas, como TG, TV, generadores, generadores de vapor con recuperación de calor («GVRC»), así como soluciones de ingeniería, contratación y construcción («ICC») y soluciones de asistencia técnica y mantenimiento; ii) el suministro de soluciones de automatización y de control para centrales eléctricas y equipos individuales, iii) los productos y los servicios que transmiten la electricidad, así como la gestión de la red. |
B. MERCADOS DE REFERENCIA
Definición del mercado de producto
Turbinas de Gas de Gran Potencia (TGGP) de 50 Hz
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10) |
La investigación de la Comisión constató que las TGGP y las turbinas de gas industriales («TGI») constituyen mercados separados. En términos de producción energética, el mercado de las TGGP comprende las TG con una producción de más de 90 MW. |
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11) |
La Comisión consideró que la demanda de servicios para TGGP surge como consecuencia de la adquisición de las respectivas TGGP. Los servicios asociados constituyen, por tanto, un mercado secundario. En vista de las ventajas relacionadas con la adquisición simultánea de los servicios iniciales con la nueva unidad y de las pautas de compra observadas, la Comisión llegó a la conclusión de que el mercado de suministro de TGGP recién construidas abarca también la prestación de los servicios iniciales asociados. Asimismo, la Comisión consideró que el mercado de suministro de TGGP recién construidas comprende también el suministro de sistemas de control de turbinas de gas. |
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12) |
La Comisión llegó a la conclusión de que los mercados de TGGP de 50 Hz y TGGP de 60 Hz constituyen mercados separados. Dado que el EEE es una zona de frecuencia de 50 Hz, el impacto de la operación se evaluó únicamente en relación con el mercado de TGGP de 50 Hz. |
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13) |
Por lo que respecta a la segmentación del mercado global de TGGP de 50 Hz (de 90 MW a unos 470 MW actualmente) por clases de potencia, la Comisión consideró que, por una parte, las TGGP en diferentes extremos del espectro de potencia no compiten directamente entre sí. Por otra parte, en el mercado global de TGGP de 50 Hz no hay límites claros y evidentes de segmentos separados que pudieran sugerir mercados claramente diferenciados. La Comisión llegó a la conclusión de que el mercado de referencia es el mercado global de TGGP de 50 Hz que abarque todo el rango de potencia. Sin embargo, la Comisión también consideró que la evaluación desde el punto de vista de la competencia debía incluir además el análisis de los segmentos de potencia correspondientes al mercado de referencia en el que Alstom ejerciera una presión competitiva. Por consiguiente, la Comisión evaluó el impacto de la operación a nivel tanto del conjunto del mercado de TGGP de 50 Hz como de los posibles segmentos que Alstom distingue en el curso ordinario de su actividad empresarial (mediano, grande y muy grande). |
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14) |
La Comisión también examinó la pertinencia de una segmentación del espacio de las TGGP por tipo de configuración de las centrales eléctricas, a saber, TGGP para centrales eléctricas de ciclo combinado («CC») y de ciclo simple («CS»). |
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15) |
En conclusión, a efectos de la evaluación de la operación, la Comisión consideró que el mercado de producto de referencia es el mercado global de TGGP de 50 Hz con una producción de más de 90 MW, incluido el correspondiente mantenimiento inicial y el sistema de control de turbinas de gas. La Comisión llevó a cabo su evaluación desde el punto de vista de la competencia tanto en el mercado global de TGGP de 50 Hz como para cada segmento, basándose en las distintas clases de potencia (mediana, grande y muy grande) y en la configuración de la central (CC o CS), cuando procediera. |
Generadores
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16) |
La Comisión consideró que existen dos mercados de producto de referencia para los generadores. |
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17) |
Por una parte, la Comisión definió un mercado global y muy diferenciado para los generadores por encima de 35 MW (refrigerados por aire y refrigerados por hidrógeno). |
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18) |
Por otra parte, la Comisión definió un mercado más restringido específico para los generadores de más de 35 MW combinados con TGGP de 50 Hz. |
Turbinas de vapor
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19) |
La Comisión consideró que existe un mercado de producto de referencia muy diferenciado para grandes turbinas de vapor («GTV»), que podía segmentarse más. La Comisión encontró pruebas que excluían de dicho mercado a las GTV con aplicaciones nucleares, pero no encontró pruebas suficientes para delimitar el mercado de GTV por centrales eléctricas alimentadas por gas o por combustibles fósiles. Además, la Comisión encontró pruebas para establecer una diferencia entre GTV de 50 Hz y de 60 Hz. |
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20) |
La Comisión definió, asimismo, un mercado específico más restringido para las GTV combinadas con TGGP de 50 Hz. |
GVRC
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21) |
La Comisión dejó abierta cualquier posible segmentación en el mercado para GVRC, dada la ausencia de solapamientos horizontales entre las Partes. |
Sistemas de control de central
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22) |
La investigación de mercado sugiere que el mercado de sistemas de control debería segmentarse en función de si el sistema de control automatiza el funcionamiento de un componente específico o de la totalidad de la central eléctrica. Por consiguiente, aunque la Comisión definió un mercado para sistemas de control de central, el sistema de control de turbinas de gas se incluyó en el mercado de TGGP de 50 Hz, habida cuenta de que siempre se vende con las TG. |
Mantenimiento de bastidores maduros de TGGP de 50 Hz de GE
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23) |
La investigación de mercado sugiere que el mercado para el mantenimiento de las TG debería segmentarse en TGGP maduras y no maduras. Además, en el ámbito de los servicios debe hacerse una distinción entre los tres servicios básicos, a saber: i) servicios en el terreno/intervenciones in situ, ii) intervenciones de reparación o reacondicionamiento de piezas, y iii) suministro de recambios y actualizaciones. Por último, el mantenimiento de cada bastidor de TGGP constituye un mercado separado. |
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24) |
Dado que GE solo presta servicios para sus propias TGGP, los solapamientos en relación con el mantenimiento de TGGP maduras se limitan a los mercados para el mantenimiento de TGGP maduras de GE en los que opera la filial de Alstom, PSM. |
Mantenimiento de generadores
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25) |
Los servicios para generadores abarcan desde la simple inspección y prueba a servicios más avanzados como rebobinados y actualizaciones. No obstante, la cuestión de si el mercado global para el mantenimiento de generadores debe segmentarse aún más se deja abierta. |
Mantenimiento de turbinas de vapor
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26) |
El mercado global para el mantenimiento de TV podía segmentarse según i) el tipo de servicio para la TV, ii) la potencia de la TV, iii) la tecnología de sus equipamientos originales o iv) la frecuencia. No obstante, la cuestión de si el mercado global de mantenimiento de TV debería segmentarse más se deja abierta. |
Productos de la red
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27) |
El alcance exacto del mercado de producto para productos de transmisión y distribución se deja abierto. |
Definiciones de mercado geográfico
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28) |
El mercado de TGGP de 50 Hz se caracteriza por los bajos costes relativos de transporte y, en principio, por las pautas mundiales de suministro y oferta, con excepción de China (requisitos de cooperación local) e Irán (sanciones), que se caracterizan por barreras específicas de acceso al mercado y, por tanto, por condiciones de competencia notablemente distintas en el lado de la oferta. Al mismo tiempo, la fuerte diferencia en la demanda impulsada por los distintos precios del gas, tanto en términos absolutos como en relación con otras fuentes de energía, implica que las condiciones de competencia no son homogéneas en las distintas regiones. Por ejemplo, la demanda en el EEE está altamente diferenciada de otras zonas del mundo y, de este modo, en el EEE se observan también diferencias en la dinámica de la competencia. Al menos, la investigación apunta a importantes diferencias regionales. |
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29) |
A efectos de evaluar la presente operación, la cuestión de si el mercado geográfico de referencia debe ser considerado 1) mundial, excepto China e Irán o 2) a escala del EEE puede dejarse abierta. |
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30) |
La Comisión concluye, asimismo, que los mercados geográficos de referencia de generadores y TV combinadas con TGGP de 50 Hz, teniendo en cuenta que están impulsados por la oferta de TGGP, deben ser los mismos que para las TGGP de 50 Hz. En el caso concreto de las TV en el mercado mundial, además de China e Irán también deberían excluirse la India y Japón, ya que estos no son accesibles para la combinación de TGGP y GTV de GE. |
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31) |
Por lo que se refiere al mantenimiento de las TGGP maduras de GE, la cuestión de si el mercado geográfico de referencia debe considerarse a escala mundial (excepto China) o del EEE puede dejarse abierta. |
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32) |
Para los restantes mercados de producto de referencia, la cuestión de si el mercado geográfico de referencia debe considerarse a escala mundial o del EEE puede dejarse abierta. |
C. EVALUACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA COMPETENCIA
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33) |
La Comisión ha llegado a la conclusión de que la operación daría lugar a un obstáculo significativo de la competencia efectiva en:
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34) |
Para el mercado de TGGP de 50 Hz a nivel del EEE o a escala mundial (excluyendo a China e Irán), la investigación de la Comisión ha puesto de manifiesto que se trata de un mercado oligopolístico, con solo cuatro participantes activos con plena tecnología (es decir, Alstom, GE, MHPS y Siemens; Ansaldo está menos avanzada desde un punto de vista tecnológico y se centra en nichos de mercado de producto y geográficos) y con muy altas barreras de entrada al mercado. |
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35) |
La operación conduciría a un liderazgo en el mercado y, a menudo, habría cuotas de mercado muy amplias en el mercado de TGGP de 50 Hz. La investigación de la Comisión ha mostrado que, antes de la concentración, GE ya es líder de mercado en el mundo (con la excepción de China e Irán), en el caso de las TGGP de 50 Hz, con cuotas de mercado superiores al 40 %. En el EEE, GE y Siemens tienen posiciones similares, con Alstom en un cercano tercer puesto. |
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36) |
La operación añadiría una cuota de mercado significativa por parte de Alstom: alrededor de [20-30] puntos porcentuales en el EEE y en torno a [10-20] puntos porcentuales a nivel mundial. Después de la operación GE tendría, por tanto, unas cuotas extremadamente elevadas (por encima del 50 %) tanto en el EEE como a nivel mundial, con una importante diferencia con el segundo competidor, Siemens. MHPS y Ansaldo son competidores mucho más pequeños, tanto a nivel del EEE como mundial. |
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37) |
La operación eliminaría también a un competidor importante y cercano a GE en el mercado general de las TGGP de 50 Hz y, en particular, en los segmentos grande y muy grande. |
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38) |
GE y Siemens son líderes en el mercado global de TGGP de 50 Hz, compiten a escala mundial y ofrecen una amplia gama de productos con un buen rendimiento considerando los criterios más técnicos. Alstom, en particular, i) compite en el EEE al mismo nivel que GE y Siemens; ii) es, igualmente, un actor mundial y un importante rival para GE y Siemens también en el mercado de TGGP de 50 Hz fuera del EEE; iii) ofrece una flexibilidad inmejorable y las mejores prestaciones en materia de emisiones contaminantes, solo igualadas, en cierta medida, por GE y Siemens, y es apta para dar respuesta a las exigencias de los clientes europeos; iv) se beneficia de una amplia base de TGGP instalada en todo el mundo, inferior a la de GE y Siemens, pero muy por delante de la de MHPS y Ansaldo. |
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39) |
Alstom y GE son competidores directos, entre otras cosas, porque ambos i) tienen una cartera importante de TGGP dirigida a los mismos segmentos; ii) tienen una presencia en el mercado mundial que cubre las mismas regiones; iii) ofrecen, en regiones de 50 Hz, TGGP que, en general, se consideran relativamente fiables por los clientes y se basan en tecnología probada; iv) se dirigen fundamentalmente al mismo perfil de clientes. Además, en lo que respecta a la flexibilidad operativa, GE ha desarrollado máquinas que se encuentran relativamente cerca de las de Alstom en términos de eficiencia con carga parcial y emisiones, sobre todo en los segmentos del mercado de TGGP de 50 Hz grandes y muy grandes. [CONFIDENCIAL]. |
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40) |
El análisis de los datos sobre licitaciones para el segmento de turbinas grandes indica que GE y Alstom son competidores directos por las siguientes razones: i) después de Siemens, Alstom es la empresa que participa más a menudo contra GE, tanto en la fase en firme como en la fase de preselección; ii) MHPS y Ansaldo tienen muchas menos interacciones competitivas con GE que Alstom, tanto en la fase en firme como en la fase de preselección, iii) GE y Alstom compiten la una contra la otra en un número importante de licitaciones ([CONFIDENCIAL]), iv) las licitaciones en las que las Partes compiten entre ellas tienen una estructura de mercado concentrada, con un porcentaje significativo de licitaciones con tres o menos participantes, v) Alstom aparece como la presión competitiva más importante contra las posibilidades de GE de ganar una licitación (después de Siemens), mientras que este caso se da en menor medida con MHPS y aún menos con Ansaldo, vi) los márgenes de GE están en relación inversa con las participaciones de Alstom, vii) GE participa en multitud de licitaciones contra Alstom, siendo responsable de un porcentaje importante de las licitaciones no ganadas de Alstom, lo que sugiere que GE también supone una presión competitiva para Alstom. Esta prueba indica la existencia de importantes efectos unilaterales horizontales derivados de la operación. |
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41) |
Por último, los datos sobre licitaciones de participaciones por parte de los fabricantes de equipos originales indican que MHPS y Ansaldo también interactúan de forma limitada con Alstom, lo que sugiere que estos dos fabricantes de equipos originales no son competidores cercanos a Alstom. |
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42) |
Asimismo, la operación podría eliminar una fuerza competitiva importante desde el punto de vista de la innovación y la tecnología en el mercado de TGGP de 50 Hz. La investigación de la Comisión mostró que la cartera de TGGP de Alstom es, a menudo, la mejor de su clase en términos de flexibilidad operativa, y que las ofertas de la cartera de TGGP de Alstom son muy apreciadas por los consumidores que buscan TGGP caracterizadas por una alta flexibilidad operativa. Alstom cuenta con capacidades de I+D y tecnológicas similares o prácticamente iguales a las de GE y Siemens. Alstom es un competidor importante en términos de gasto en I+D, personal de I+D, gama de productos, instalaciones de ensayo y capacidad tecnológica. |
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43) |
Es probable que GE, tras la operación, hubiera eliminado la mayor parte de las capacidades de I+D de Alstom relacionadas con las TGGP. En tal caso, la capacidad de la entidad fusionada para proseguir el desarrollo de las tecnologías de TGGP de Alstom y para basarse en la trayectoria tecnológica anterior de Alstom habría desaparecido. GE también habría interrumpido la venta y el desarrollo de TGGP de Alstom en los segmentos del mercado de TGGP de 50 Hz grandes y muy grandes. Después de la concentración, GE habría visto probablemente limitados los incentivos y la capacidad para desarrollar mejoras nuevas e importantes para las TGGP grandes, frente a los incentivos y la capacidad que Alstom tendría de no producirse la concentración. En particular, es probable que las actualizaciones que habrían sido financiadas transversalmente por las ventas de nuevas TGGP no se desarrollasen. |
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44) |
Por consiguiente, la operación tendría una repercusión aún más negativa sobre los precios y las opciones disponibles para los clientes en los segmentos de mercado de TGGP de 50 Hz grandes y muy grandes. También habría reducido los incentivos generales para realizar importantes inversiones en innovación, en comparación con los efectos normales de una concentración. Por último, en vista de las elevadas barreras a la entrada y de la naturaleza de la competencia en innovación en este sector, estos considerables efectos negativos sobre la innovación se habrían producido a largo plazo. |
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45) |
No obstante, en el caso concreto del segmento del mercado de TGGP de 50 Hz medianas, la investigación de la Comisión ha revelado que, desde el punto de vista tecnológico, las TGGP medianas de Alstom tienen como competidoras más cercanas a las TGGP medianas de Siemens y de Ansaldo. Las TGGP medianas de GE están más alejadas desde un punto de vista tecnológico. Incluso con el reciente lanzamiento de una nueva TGGP mediana, GE únicamente se ha acercado a las TGGP de Alstom en cuestión de eficiencia en ciclo simple, mientras sigue estando más alejada en los demás parámetros. Así pues, la Comisión considera que la operación no daría lugar a un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el segmento mediano y, en cualquier caso, la operación traerá consigo eficiencias que es probable que compensen con creces los posibles daños. |
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46) |
En consonancia con su investigación, la Comisión consideró que la operación habría tenido, en general, efectos adversos significativos sobre los precios, la elección de productos y la innovación en los segmentos del mercado de TGGP de 50 Hz grandes y muy grandes. |
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47) |
Por lo que se refiere a los mercados de generadores y turbinas de vapor combinados con TGGP de 50 Hz, la investigación de la Comisión puso de manifiesto que muchos clientes prefieren obtener esos complementos de proveedores de TGGP por motivos de garantía, mantenimiento, costes y optimización del rendimiento. Por lo tanto, para estos clientes, los efectos en el mercado de TGGP de 50 Hz corren el riesgo de extenderse a los mercados de complementos. |
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48) |
Por último, la operación reforzaría la posición dominante de GE en el mantenimiento de TGGP 9FA de GE, eliminando a la filial de Alstom, PSM, que es su mayor competidor potencial. |
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49) |
La investigación de la Comisión puso de manifiesto que el mercado del mantenimiento de TGGP 9FA de GE se caracteriza por la posición dominante de GE. La filial de Alstom, PSM, está potenciando sus relaciones con los clientes y su saber hacer en mantenimiento de 60 Hz para entrar en el mercado del mantenimiento de TGGP 9FA de GE, donde prevé alcanzar una posición importante. Si bien algunos otros operadores también están intentando acceder al mercado del mantenimiento de las TGGP 9FA, estos accesos se basan en una tecnología mucho más limitada, especialmente en lo que se refiere a piezas de repuesto y actualizaciones. Además, no es probable que se produzcan otras nuevas entradas importantes, en vista de los elevados obstáculos tecnológicos y las importantes inversiones necesarias. La filial de Alstom, PSM, es, por lo tanto, muy probablemente el principal rival de GE en el mantenimiento de las TGGP 9FA de GE, tanto en términos de los tres servicios básicos como de las actualizaciones. |
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50) |
Por otra parte, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la operación no obstaculizará de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior en: i) el mercado global de los generadores (refrigerados por aire y refrigerados por hidrógeno) de más de 35 MW; ii) el mercado global de GTV de 50 Hz (excepto para aplicaciones nucleares); iii) el mercado de GVRC; iv) el mercado de sistemas de control de central; v) los mercados para el mantenimiento del bastidor 9E de GE y bastidores de TGGP de menor potencia; vi) los mercados de mantenimiento de generadores; vii) los mercados de mantenimiento de TV; y viii) los mercados de los productos de la red. |
D. CONTRAPARTIDAS
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51) |
Con el fin de hacer que la operación fuese compatible con el mercado interior, en relación con los precios de mercado de TGGP de 50 Hz, en particular, en los segmentos grande y muy grande, el mercado de generadores combinados con TGGP de 50 Hz, el mercado de GTV combinadas con TGGP de 50 Hz y el mercado del mantenimiento de TGGP 9FA de GE, la Parte Notificante presentó el primer conjunto de compromisos el 16 de julio de 2015. La Comisión llegó a la conclusión de que el primer conjunto de compromisos no era suficiente para eliminar el obstáculo significativo a la competencia efectiva, no realizó prueba de mercado sobre ellos e informó a la Parte Notificante en consecuencia. |
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52) |
La Parte Notificante presentó el segundo conjunto de compromisos el 21 de julio de 2015. La Comisión llegó a la conclusión de que el segundo conjunto de compromisos, de 21 de julio de 2015, no era suficiente para eliminar el obstáculo significativo a la competencia efectiva, no realizó prueba de mercado sobre ellos e informó a la Parte Notificante en consecuencia. |
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53) |
La Parte Notificante presentó el tercer conjunto de compromisos el 24 de julio de 2015. La Comisión hizo una prueba de mercado sobre el tercer conjunto de compromisos. |
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54) |
Con el fin de abordar las cuestiones planteadas en la prueba de mercado, la Parte Notificante presentó los compromisos definitivos el 6 de agosto de 2015. |
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55) |
Los compromisos definitivos presentados por la Parte Notificante consisten en la cesión a Ansaldo del negocio de gas de Alstom, combinado con la empresa PSM, con exclusión de: i) los ámbitos del negocio de gas de Alstom donde no existan problemas de competencia, y (ii) los elementos del negocio de gas de Alstom y la empresa PSM que Ansaldo no necesita para ocupar el lugar de Alstom como operador viable y competitivo en el sector de las TGGP, siempre y cuando se tengan en cuenta los recursos y capacidades de Ansaldo (la «actividad empresarial cedida»). |
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56) |
La actividad empresarial cedida incluye activos materiales, activos inmateriales, acuerdos, contratos, arrendamientos, clientes, créditos y otros registros, personal, personal clave y acuerdos transitorios para que GE suministre a Ansaldo ciertos productos o servicios. En particular se incluye:
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57) |
El objetivo de los compromisos definitivos es crear una empresa que sea viable, independiente y competitiva, siempre y cuando se tengan en cuenta los recursos y capacidades de Ansaldo para ocupar el lugar de Alstom como fuerza viable y competitiva en el sector de las TGGP. |
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58) |
Los compromisos enviados por la Parte Notificante tienen elementos tanto de solución de arreglo previo como del tipo de «comprador inicial». La estructura de los compromisos es una solución de arreglo previo, en la medida en que GE ya ha llevado a cabo la preselección del comprador, Ansaldo. El activo total actual de Ansaldo puede, por lo tanto, ser tenido en cuenta en la evaluación de la Comisión sobre la viabilidad y la competitividad de Ansaldo para gestionar el funcionamiento de los activos cedidos. La estructura de los compromisos es también una solución de comprador inicial, ya que la realización de la operación solo puede tener lugar tras la aprobación final por parte de la Comisión del comprador y de los acuerdos de compra. |
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59) |
Los activos conservados por GE («actividad empresarial conservada») comprenden los activos (materiales e inmateriales) y el personal de Alstom correspondientes al negocio de gas y a PSM que no se incluirán en la actividad empresarial cedida porque i) se refieren a sectores del negocio de gas de Alstom donde no existen problemas de competencia, y/o ii) no son necesarios para que Ansaldo pueda ocupar el lugar de Alstom como operador viable y competitivo en el sector de las TGGP, siempre y cuando se tengan en cuenta los recursos y capacidades de Ansaldo. |
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60) |
La Comisión considera que Ansaldo es, en primera instancia, un comprador adecuado habida cuenta de su experiencia como fabricante de equipos originales de TGGP. Ansaldo, tendrá, en primera instancia, incentivos y capacidad para mantener y desarrollar la actividad cedida como operador viable y activo en competencia con la entidad fusionada, MHPS y Siemens, en función de la composición final de los activos que adquiera con la compra de las acciones. La actividad empresarial cedida incluye, a grandes rasgos, los recursos (a saber, ingenieros, tecnología y saber hacer de Alstom y las instalaciones de ensayo) necesarios para poner en marcha una empresa avanzada de TGGP y continuar en la senda de innovación de Alstom. |
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61) |
La Comisión considera que los compromisos definitivos permitirían a Ansaldo reproducir la presión competitiva de Alstom en el mercado de TGGP de 50 Hz. De hecho, la combinación de los activos de la actividad cedida, incluidos los modelos GT26 2006, GT26 2011 y GT36 y los programas de desarrollo de Alstom pertinentes (es decir, los bastidores de TGGP de Alstom grandes y muy grandes), con los activos existentes de Ansaldo permitirá que Ansaldo se convierta en un competidor cercano y efectivo de GE, Siemens y MHPS en el mercado de TGGP de 50 Hz y, en particular, en los segmentos grande y muy grande, sustituyendo las presiones competitivas de Alstom. |
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62) |
GE cederá a Ansaldo todos los elementos de Alstom necesarios (activos, personal y tecnología) para que Ansaldo refuerce aún más su posición como OEM en TGGP avanzadas. Como Ansaldo tendrá el derecho exclusivo (inclusive con respecto a GE) de venta de nuevas unidades de TGGP grandes y muy grandes de Alstom, la operación no reforzará la posición de GE en el segmento del mercado de TGGP de 50 Hz grandes y muy grandes. Además, los compromisos definitivos garantizan que Ansaldo tendrá acceso a los clientes, las capacidades y la información que necesite para llevar a cabo el mantenimiento y la innovación de manera permanente. |
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63) |
La actividad empresarial cedida incluye, asimismo, la transferencia a Ansaldo de los actuales acuerdos de mantenimiento para treinta GT26 2006, ubicadas fundamentalmente en el EEE, y cuatro unidades GT26 2011. La transferencia de dichos acuerdos, que constituye aproximadamente la mitad de la base instalada de GT26 2006 y 2011, elimina las dudas con respecto a la posición y la viabilidad de Ansaldo como OEM independiente para los modelos GT26 2006 y 2011. |
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64) |
Asimismo, la Comisión considera que los compromisos definitivos permitirían a Ansaldo ocupar el lugar de Alstom como innovador importante. En efecto, GE transferirá a Ansaldo personal de I+D, con una combinación adecuada de cualificaciones y experiencia, del equipo de Alstom, toda la tecnología de Alstom relativa a TGGP avanzadas, incluidas las GT26 2006, GT26 2011 y GT36 y los derechos y el acceso a las instalaciones de ensayo. Los compromisos definitivos, por tanto, velarán por que Ansaldo tenga la capacidad y los incentivos para mantener el nivel de innovación actual de Alstom. |
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65) |
Finalmente, la Comisión considera que los compromisos finales permitirían a Ansaldo i) reproducir la presión competitiva de PSM en el mercado del mantenimiento de TGGP 9FA de GE y ii) la presión competitiva de Alstom en los mercados de venta y mantenimiento de GTV combinadas con TGGP de 50 Hz y generadores combinados con TGGP de 50 Hz. |
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66) |
A la luz de lo anterior, el alcance de la actividad cedida y la identidad del comprador, así como los activos y capacidades específicos que Ansaldo ya posee, llevan a la conclusión de que los compromisos definitivos son susceptibles de crear un negocio viable, capaz de competir de manera eficaz y duradera en los mercados de referencia. Por lo tanto, es probable que estos compromisos garanticen que la operación no dé lugar a ningún efecto negativo sobre la competencia en los mercados de referencia. |
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67) |
Por ello, la Comisión concluye que los compromisos definitivos son adecuados y suficientes para eliminar el obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado de i) las TGGP de 50 Hz, ii) el mantenimiento del bastidor 9FA de GE, iii) generadores combinados con TGGP de 50 Hz y iv) las GTV combinadas con TGGP de 50 Hz. |
V. CONCLUSIÓN
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68) |
Por todo lo expuesto, la Decisión concluye que la concentración propuesta, modificada por los compromisos presentados el 6 de agosto de 2015, no obstaculizará de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo. |
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69) |
En consecuencia, la concentración debe declararse compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.