16.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/9


Comunicación de la Comisiónpublicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo sobre el asunto AT.39816 — Suministro de gas en sentido ascendente en Europa Central y Oriental

(2017/C 81/09)

1.   Introducción

(1)

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1), la Comisión podrá decidir, en los casos en los que se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de una infracción y que las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las dudas que les haya manifestado la Comisión en su análisis preliminar, que dichos compromisos sean obligatorios para las empresas. La decisión podrá ser adoptada por un período de tiempo determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo que fijará la Comisión.

2.   Resumen del asunto

(2)

El 22 de abril de 2015, la Comisión adoptó un pliego de cargos relativo a una presunta infracción del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») por parte de OAO Gazprom y OOO Gazprom Export (en lo sucesivo, «Gazprom») en los mercados para el suministro mayorista en sentido ascendente de gas natural en Bulgaria, la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y Eslovaquia (en lo sucesivo, «Europa Central y Oriental»). El presente documento es un análisis preliminar en la acepción del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003.

(3)

El análisis preliminar de la Comisión es que Gazprom tiene una posición dominante en los ocho mercados de Europa Central y Oriental en el suministro mayorista de gas en sentido ascendente. La opinión preliminar de la Comisión es que Gazprom puede haber abusado de esta posición dominante infringiendo el artículo 102 del TFUE.

(4)

En particular, Gazprom puede haber aplicado una estrategia general abusiva imponiendo restricciones territoriales en sus acuerdos de suministro en los países de Europa Central y Oriental. Estas restricciones incluyen prohibiciones de exportación, cláusulas de destino y medidas de efecto equivalente que pueden haber impedido el flujo transfronterizo de gas.

(5)

Estas restricciones territoriales pueden haber permitido a Gazprom aplicar una política tarifaria desleal en cinco Estados miembros (Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia), cobrando a los mayoristas precios que eran sensiblemente más altos que los precios competitivos del gas en Europa Occidental.

(6)

Gazprom también puede haber abusado de su posición dominante en el mercado de suministro mayorista en sentido ascendente de gas natural en Bulgaria al supeditar el suministro de gas a las inversiones en el proyecto de gasoducto South Stream.

(7)

El análisis preliminar de la Comisión concluye que la práctica de Gazprom tiene el potencial de poner obstáculos al libre flujo de gas en el mercado interior, reducir la liquidez y la eficiencia de los mercados del gas y producir un aumento de los precios del gas natural.

3.   Contenido fundamental de los compromisos ofrecidos

(8)

Gazprom no está de acuerdo con el análisis preliminar de la Comisión. No obstante, ha ofrecido compromisos, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003, para responder a las reservas de la Comisión en materia de competencia. Los elementos clave de los compromisos se presentan a continuación.

(9)

Gazprom se comprometerá a introducir una serie de cambios en sus contratos relevantes con el fin de eliminar los obstáculos al libre flujo de gas a precios competitivos en Europa Central y Oriental:

(a)

Gazprom no aplicará ni introducirá ninguna disposición contractual en sus contratos de suministro de gas de Europa Central y Oriental que, directa o indirectamente, pueda prohibir, restringir o hacer económicamente menos atractiva la capacidad de los clientes de reexportar o revender el gas. Gazprom también se comprometerá a no adoptar tales medidas en sus contratos de gas en Europa Central y Oriental.

(b)

Gazprom garantizará que se introduzcan los cambios razonablemente exigidos en sus contratos búlgaro y griego, a reserva de la aprobación de sus contrapartes contractuales, que sean necesarios para la celebración de los acuerdos de interconexión entre Bulgaria y otros Estados miembros de la UE.

(c)

Gazprom ofrecerá a sus clientes relevantes de Europa Central y Oriental la posibilidad de que soliciten que todos o parte de sus volúmenes de gas contractuales que se entreguen en determinados puntos de Europa Central y Oriental se entreguen en otro punto utilizado por Gazprom para los suministros a Bulgaria y los Estados bálticos. Gazprom se comprometerá a ofrecer esta posibilidad mientras el cliente no sea capaz de organizar por sí mismo el transporte de gas desde el punto de entrega contractual relevante a Bulgaria o los Estados bálticos.

(d)

Gazprom propondrá o bien que se introduzca una cláusula de revisión de precios en los contratos con sus clientes relevantes que no tengan ya una cláusula de este tipo o que se modifique cualquier cláusula de revisión de precios existente. Gazprom se comprometerá a permitir que sus clientes relevantes pongan en marcha una revisión de precios sobre la base del precio contractual que no refleje, entre otras cosas, la evolución de los precios fronterizos en Alemania, Francia e Italia, o la evolución de los precios en los centros de gas licuado en Europa continental. Las partes también podrán referirse a los mismos valores de referencia en materia de competencia a la hora de revisar el precio contractual. Gazprom también se comprometerá a aumentar la frecuencia y la rapidez de las revisiones de precios. Para sus clientes relevantes, Gazprom también se comprometerá a introducir las mismas disposiciones de revisión de precios en los contratos futuros.

(e)

Gazprom no reclamará indemnizaciones por daños y perjuicios sobre la base de la cancelación del proyecto South Stream a las contrapartes búlgaras. La cancelación fue confirmada por Gazprom.

(10)

Esos compromisos deben disipar las reservas de la Comisión y garantizar el libre flujo de gas a precios competitivos en Europa Central y Oriental. Se impedirá que Gazprom compartimente y aísle los mercados de gas de Europa Central y Oriental valiéndose de restricciones territoriales explícitas u otras medidas contractuales que tengan un efecto equivalente a las restricciones territoriales. La Comisión señala que la situación en Europa Central y Oriental ha mejorado en lo que respecta a la conexión de las infraestructuras de gas y en cuanto a la capacidad de los clientes de Europa Central y Oriental de comerciar con el gas de manera transfronteriza, ya sea a través de flujos inversos o de canjes de gas. No obstante, estas posibilidades son todavía insuficientes en los Estados bálticos y en Bulgaria.

(11)

Los compromisos compensarán la indisponibilidad de flujos de gas entre, por una parte, el resto de Europa Central y Oriental y, por otra, Bulgaria y los Estados bálticos. Gazprom brindará a los clientes de Europa Central y Oriental la posibilidad de llevar a cabo operaciones de tipo canje que les permitan aportar mayor liquidez de gas en los Estados bálticos y Bulgaria. Gazprom podrá cobrar una tasa por el servicio por ello, como podría cobrar por un típico canje en mercados en los que se dispone de transporte de gas. La posibilidad de estas operaciones de tipo canje será de particular importancia en caso de que los precios del gas en los Estados bálticos o Bulgaria difieran significativamente del resto de Europa Central y Oriental.

(12)

Esos compromisos deben disipar las reservas de la Comisión en cuanto a los precios en los cinco Estados miembros, permitiendo a los clientes iniciar una revisión de precios en caso de que el precio contractual, entre otras cosas, se aparte de los precios de los centros de gas licuado generalmente aceptados en Europa continental. Los compromisos también darán orientaciones sustantivas sobre los valores de referencia de Europa Occidental en materia de competencia para ser utilizados para una revisión de precios. De este modo se garantizará que los clientes en los cinco Estados miembros de Europa Central y Oriental obtengan un derecho contractual explícito a hacer referencia a los precios competitivos y de centros de gas licuado al revisar su precio contractual. La referencia explícita a los valores de referencia en materia de competencia de Europa Occidental también pondrá de relieve su importancia para los árbitros, en caso de que las negociaciones para la revisión de precios vayan seguidas de arbitraje. Todo esto garantizará que los precios del gas de Europa Central y Oriental no se desvíen de forma significativa de los valores de referencia en materia de competencia en el futuro.

(13)

En relación con Bulgaria, los compromisos también eliminarán la amenaza de acciones de reparación de daños y perjuicios, independientemente de si dichas reclamaciones habrían sido válidas o no, contra las contrapartes búlgaras tras la cancelación del proyecto South Stream. De este modo se garantizará que el presunto abuso de que Gazprom haya supeditado el suministro de gas a las inversiones en la infraestructura gasística en Bulgaria se ve privada de sus efectos.

(14)

La versión completa de los compromisos puede consultarse, en inglés, en el sitio web de la Dirección General de Competencia:

http://ec.europa.eu/competition/index_en.html

4.   Invitación a formular observaciones

(15)

A reserva de la prueba de mercado, la Comisión se propone adoptar una Decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 en virtud de la cual se declaren vinculantes los compromisos resumidos anteriormente y publicados en el sitio web de la Dirección General de Competencia.

(16)

De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos propuestos. La Comisión deberá recibir dichas observaciones a más tardar en el plazo de siete semanas a partir de la fecha de publicación de la presente. Asimismo, se ruega a los terceros interesados que faciliten una versión no confidencial de sus observaciones en la cual la información que consideren secretos comerciales y otros pasajes de contenido confidencial hayan sido suprimidos y sustituidos, en su caso, por un resumen no confidencial o por la indicación «secretos comerciales» o «confidencial».

(17)

Es preferible motivar las respuestas y las observaciones, que deberán exponer los hechos relevantes. Si descubre algún problema en cualquier parte de los compromisos propuestos, la Comisión le ruega sugiera posibles soluciones.

(18)

Las observaciones pueden enviarse a la Comisión con el número de referencia AT.39816 — Suministro de gas en sentido ascendente en Europa Central y Oriental por correo electrónico (COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu), por fax [+32 22950128] o por correo postal a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Acuerdos y Prácticas Restrictivas

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 101 y 102, respectivamente, del TFUE. En ambos casos, las disposiciones son esencialmente idénticas. A efectos de la presente Comunicación, las referencias a los artículos 101 y 102 del TFUE se entenderán hechas a los artículos 81 y 82 del Tratado CE cuando proceda.