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8.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 41/4 |
Anuncio de expiración de determinadas medidas antidumping
(2017/C 41/05)
Al no haberse presentado ninguna solicitud de reconsideración debidamente justificada tras la publicación de un anuncio de expiración inminente (1), la Comisión comunica que expirará la medida antidumping indicada a continuación.
El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2).
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Producto |
Países de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración (3) |
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Cables de acero |
Ucrania Moldavia |
Derecho antidumping |
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 102/2012 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarios de la República Popular China y de Ucrania, ampliado a las importaciones de cables de acero procedentes de Marruecos, Moldavia y la República de Corea, hayan sido o no declarados originarios de dichos países, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009, y por el que se da por concluido el procedimiento de reconsideración por expiración sobre las importaciones de cables de acero originarios de Sudáfrica en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (DO L 36 de 9.2.2012, p. 1). |
10.2.2017 |
(1) DO C 180 de 19.5.2016, p. 2.
(2) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(3) La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.