6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/171


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

(2017/C 417/27)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (conocida como «ERCEA» y denominada en lo sucesivo la «Agencia»), con sede en Bruselas, se creó en virtud de la Decisión 2008/37/CE de la Comisión (1). La Agencia se estableció por un período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2017 con la misión de gestionar el programa específico «Ideas» dentro del VII Programa Marco de Investigación. En virtud de la Decisión 2013/743/UE del Consejo (2), la Agencia se convirtió en una estructura específica de ejecución administrativa y del programa de investigación Horizonte 2020, y lleva a la práctica las acciones de la primera parte del programa «Ciencia Excelente» dedicada al objetivo expreso de reforzar la investigación fronteriza a través de las actividades del Consejo Europeo de Investigación (CEI).

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (3).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros)

39,6

42,6

Efectivos a 31 de diciembre (4)

417

461

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (5) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el Reglamento Financiero de la Agencia, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Agencia es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Agencia, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la auditoría realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Agencia para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Agencia acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

16.

En los informes iniciales y del comité de evaluación a cargo de los comités de adjudicación pública y contratación de personal de la Agencia no constan de modo exhaustivo y exacto los procedimientos seguidos realmente. La falta de exhaustividad de los informes compromete la transparencia de dichos procedimientos.

17.

En su informe de auditoría de septiembre de 2016, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión concluyó que la agencia ha tomado varias medidas estratégicas y operativas para fomentar los procesos de contratación, conservación y asignación de su personal. En este contexto, el SAI concluyó que la Agencia ha concebido y aplicado un proceso apropiado de gestión de los recursos humanos a fin de lograr una plantilla competente y comprometida para la consecución de sus objetivos. Aunque no destacó ningún problema crítico o muy importante, la Agencia y el SAI acordaron un plan de acción para mejorar este proceso en determinados aspectos.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

18.

El nivel de créditos comprometidos prorrogados siguió siendo elevado en el título III (gastos de operaciones), donde se situó en 1,3 millones de euros, es decir, el 40 % (1,5 millones de euros, es decir, el 43 % en 2015), sobre todo a causa de actividades de auditoría y comunicación externas que van más allá del final del ejercicio. El elevado nivel de prórrogas es contrario al principio presupuestario de anualidad.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

19.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 12 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 9 de 12.1.2008, p. 15.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 965.

(3)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.erc.europa.eu.

(4)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: Datos facilitados por la Agencia.

(5)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(6)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2015

Las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título III (gastos de operaciones) con 1 457 920 euros, es decir, el 43,14  % (frente a 1 126 275 euros, es decir, el 38,50  % en 2014), y se deben principalmente al carácter plurianual de los contratos informáticos (504 473 euros) y a las auditorías ex post de los regímenes de ayudas (687 522,50 euros) que se iniciaron en 2015 pero no habían concluido al término del ejercicio.

Sin objeto


RESPUESTA DE LA AGENCIA

16.

Si bien tiene previsto prestar atención en lo sucesivo a la claridad del protocolo de apertura de plicas (en lo relativo a la contratación pública) y a la redacción de los informes de contratación, la ERCEA sigue considerando que la conclusión del Tribunal sobre la transparencia de estos procedimientos es desproporcionada a la luz de la importancia de los hechos notificados y de su frecuencia constatada.

17.

Actualmente se está implementando el plan de acción de la ERCEA sobre Gestión de recursos humanos, como resultado de la Auditoría IAS.

18.

La ERCEA toma nota de la observación del Tribunal y considera que no da lugar a medidas correctivas, ya que las «prórrogas de los créditos comprometidos en el título III» se justifican en función de la naturaleza y el calendario de las transacciones económicas subyacentes. La ERCEA observa también que las prórrogas de créditos comprometidos han disminuido en 2016 en comparación con 2015, pasando del 43,1 % al 40,1 %.