|
6.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 417/171 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia
(2017/C 417/27)
INTRODUCCIÓN
|
1. |
La Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (conocida como «ERCEA» y denominada en lo sucesivo la «Agencia»), con sede en Bruselas, se creó en virtud de la Decisión 2008/37/CE de la Comisión (1). La Agencia se estableció por un período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2017 con la misión de gestionar el programa específico «Ideas» dentro del VII Programa Marco de Investigación. En virtud de la Decisión 2013/743/UE del Consejo (2), la Agencia se convirtió en una estructura específica de ejecución administrativa y del programa de investigación Horizonte 2020, y lleva a la práctica las acciones de la primera parte del programa «Ciencia Excelente» dedicada al objetivo expreso de reforzar la investigación fronteriza a través de las actividades del Consejo Europeo de Investigación (CEI). |
|
2. |
El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (3). Cuadro Cifras clave de la Agencia
|
|||||||||||||
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
|
3. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
|
OPINIÓN
Fiabilidad de las cuentas Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas Ingresos Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas
Pagos Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas
Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza
Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes
|
|
15. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS
|
16. |
En los informes iniciales y del comité de evaluación a cargo de los comités de adjudicación pública y contratación de personal de la Agencia no constan de modo exhaustivo y exacto los procedimientos seguidos realmente. La falta de exhaustividad de los informes compromete la transparencia de dichos procedimientos. |
|
17. |
En su informe de auditoría de septiembre de 2016, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión concluyó que la agencia ha tomado varias medidas estratégicas y operativas para fomentar los procesos de contratación, conservación y asignación de su personal. En este contexto, el SAI concluyó que la Agencia ha concebido y aplicado un proceso apropiado de gestión de los recursos humanos a fin de lograr una plantilla competente y comprometida para la consecución de sus objetivos. Aunque no destacó ningún problema crítico o muy importante, la Agencia y el SAI acordaron un plan de acción para mejorar este proceso en determinados aspectos. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
|
18. |
El nivel de créditos comprometidos prorrogados siguió siendo elevado en el título III (gastos de operaciones), donde se situó en 1,3 millones de euros, es decir, el 40 % (1,5 millones de euros, es decir, el 43 % en 2015), sobre todo a causa de actividades de auditoría y comunicación externas que van más allá del final del ejercicio. El elevado nivel de prórrogas es contrario al principio presupuestario de anualidad. |
SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
|
19. |
En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 12 de septiembre de 2017.
Por el Tribunal de Cuentas
Klaus-Heiner LEHNE
Presidente
(1) DO L 9 de 12.1.2008, p. 15.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 965.
(3) Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.erc.europa.eu.
(4) Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.
Fuente: Datos facilitados por la Agencia.
(5) Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(6) Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.
ANEXO
Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores
|
Año |
Comentario del Tribunal |
Estado de aplicación de la medida correctora (Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto) |
|
2015 |
Las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título III (gastos de operaciones) con 1 457 920 euros, es decir, el 43,14 % (frente a 1 126 275 euros, es decir, el 38,50 % en 2014), y se deben principalmente al carácter plurianual de los contratos informáticos (504 473 euros) y a las auditorías ex post de los regímenes de ayudas (687 522,50 euros) que se iniciaron en 2015 pero no habían concluido al término del ejercicio. |
Sin objeto |
RESPUESTA DE LA AGENCIA
|
16. |
Si bien tiene previsto prestar atención en lo sucesivo a la claridad del protocolo de apertura de plicas (en lo relativo a la contratación pública) y a la redacción de los informes de contratación, la ERCEA sigue considerando que la conclusión del Tribunal sobre la transparencia de estos procedimientos es desproporcionada a la luz de la importancia de los hechos notificados y de su frecuencia constatada. |
|
17. |
Actualmente se está implementando el plan de acción de la ERCEA sobre Gestión de recursos humanos, como resultado de la Auditoría IAS. |
|
18. |
La ERCEA toma nota de la observación del Tribunal y considera que no da lugar a medidas correctivas, ya que las «prórrogas de los créditos comprometidos en el título III» se justifican en función de la naturaleza y el calendario de las transacciones económicas subyacentes. La ERCEA observa también que las prórrogas de créditos comprometidos han disminuido en 2016 en comparación con 2015, pasando del 43,1 % al 40,1 %. |