6.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 417/1 |
Síntesis de los resultados de las auditorías anuales de las agencias y otros organismos de la UE llevadas a cabo por el TCE relativas al ejercicio 2016
(2017/C 417/01)
ÍNDICE
ACRÓNIMOS DE LAS AGENCIAS Y OTROS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA UE | 3 |
RESUMEN | 5 |
¿QUIÉNES SOMOS? | 5 |
¿QUÉ HA FISCALIZADO EL TRIBUNAL? | 5 |
Distintos tipos de agencias situadas en los Estados miembros de la UE | 5 |
Presupuestos y financiación de las agencias — incremento de los ámbitos prioritarios y de la importancia de la autofinanciación | 7 |
Aumento del personal en ámbitos prioritarios | 9 |
Mecanismos de auditoría | 9 |
¿QUÉ CONSTATÓ EL TRIBUNAL? | 10 |
Opiniones de auditoría sin reservas sobre la fiabilidad de las cuentas de todas las agencias | 10 |
Opiniones de auditoría sin reservas sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de todas las agencias, excepto la EASO | 10 |
Cuestiones de especial importancia señaladas por el TCE | 10 |
Otras constataciones de auditoría en diversos ámbitos | 11 |
Recursos humanos — motivo de preocupación en algunos casos | 11 |
La contratación pública sigue siendo un ámbito proclive a errores | 11 |
Dispar panorama informático entre las agencias pese a ejercer actividades similares | 12 |
La asesoría informática y la gestión de proyectos de la EMA pueden mejorar | 13 |
Mejora de la gestión presupuestaria con algunas excepciones | 14 |
Evaluaciones externas en general positivas | 14 |
Notificación de los resultados de auditoría del servicio de auditoría interna para ofrecer una visión más completa | 14 |
Seguimiento de comentarios de ejercicios anteriores bien encaminado en la mayoría de los casos | 14 |
ANEXO I — |
Presupuesto y plantilla de personal de las Agencias | 16 |
ANEXO II — |
Comentarios formulados por el TCE que no cuestionan sus opiniones | 19 |
ANEXO III — |
Seguimiento de los comentarios aún válidos que no cuestionan las opiniones del TCE | 22 |
ACRÓNIMOS DE LAS AGENCIAS Y OTROS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA UE
Acrónimo |
Nombre completo |
Ubicación |
ABE |
Autoridad Bancaria Europea |
Londres, Reino Unido |
ACER |
Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía |
Liubliana, Eslovenia |
AECP |
Agencia Europea de Control de la Pesca |
Vigo, España |
AEMA |
Agencia Europea de Medio Ambiente |
Copenhague, Dinamarca |
AESA |
Agencia Europea de Seguridad Aérea |
Colonia, Alemania |
AESM |
Agencia Europea de Seguridad Marítima |
Lisboa, Portugal |
AESPJ |
Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación |
Fráncfort del Meno, Alemania |
AEVM |
Autoridad Europea de Valores y Mercados |
París, Francia |
CdT |
Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea |
Luxemburgo, Luxemburgo |
Cedefop |
Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional |
Salónica, Grecia |
CEPOL |
Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial |
Budapest, Hungría |
Chafea |
Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación |
Luxemburgo, Luxemburgo |
EACEA |
Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural |
Bruselas, Bélgica |
EASME |
Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas |
Bruselas, Bélgica |
EASO |
Oficina Europea de Apoyo al Asilo |
La Valeta, Malta |
ECDC |
Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades |
Estocolmo, Suecia |
ECHA |
Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas |
Helsinki, Finlandia |
EFSA |
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria |
Parma, Italia |
EIGE |
Instituto Europeo de la Igualdad de Género |
Vilna, Lituania |
EIT |
Instituto Europeo de Innovación y Tecnología |
Budapest, Hungría |
EMA |
Agencia Europea de Medicamentos |
Londres, Reino Unido |
ENISA |
Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea |
Irákleio, Grecia |
ERA |
Agencia Ferroviaria de la Unión Europea |
Valenciennes, Francia |
ERCEA |
Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación |
Bruselas, Bélgica |
ETF |
Fundación Europea de Formación |
Turín, Italia |
eu-LISA |
Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia |
Tallin, Estonia |
EU-OSHA |
Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
Bilbao, España |
Euratom |
Agencia de Abastecimiento de Euratom |
Luxemburgo, Luxemburgo |
Eurofound |
Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo |
Dublín, Irlanda |
Eurojust |
Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea |
La Haya, Países Bajos |
Europol |
Oficina Europea de Policía |
La Haya, Países Bajos |
FRA |
Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea |
Viena, Austria |
Frontex |
Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas |
Varsovia, Polonia |
GSA |
Agencia del GNSS Europeo, Praga. |
Praga, República Checa |
INEA |
Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes |
Bruselas, Bélgica |
JUR |
Junta Única de Resolución |
Bruselas, Bélgica |
OCVV |
Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales |
Angers, Francia |
OEDT |
Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías |
Lisboa, Portugal |
Oficina del ORECE |
Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas |
Riga, Letonia |
OPIUE |
Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea |
Alicante, España |
REA |
Agencia Ejecutiva de Investigación |
Bruselas, Bélgica |
RESUMEN
El Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) ha auditado las cuentas y las operaciones subyacentes de 41 organismos, oficinas y agencias europeos (agencias) correspondientes al ejercicio 2016, y ha emitido opiniones de auditoría sin reservas sobre las cuentas de todas las agencias y sobre las operaciones subyacentes de todas ellas excepto una (EASO).
Aunque las cuentas de las agencias presentaban una imagen fiel de su situación económica y financiera, y las operaciones subyacentes eran legales y regulares en la mayoría de los casos, todavía tienen que mejorar, como se indicó en algunos párrafos de énfasis y otros comentarios del Tribunal, y en los comentarios sobre las constataciones de auditoría que no cuestionan las opiniones de auditoría.
El objetivo de este documento, en el que se resumen los resultados de estas auditorías, es facilitar el análisis y la comparación de los informes anuales específicos (IAE) del TCE relativos a las agencias. Las opiniones y los comentarios del TCE, así como las correspondientes respuestas, figuran en los IAE respectivos. La presente síntesis no constituye un informe ni una opinión de auditoría. |
¿QUIÉNES SOMOS?
El Tribunal es la institución de la UE que audita sus finanzas. El Tribunal contribuye a mejorar la gestión financiera de la UE, fomenta la rendición de cuentas y la transparencia, y ejerce de vigilante independiente de los intereses financieros de los ciudadanos de la Unión. Como auditor externo independiente de la UE, verifica que los fondos europeos se han contabilizado correctamente y se obtienen y se gastan de conformidad con la reglamentación y normas vigentes, y se ha logrado una optimización de recursos. En el contexto de este mandato, el Tribunal lleva a cabo un examen anual de las cuentas, y de las operaciones subyacentes, de todas las instituciones y agencias de la UE.
¿QUÉ HA FISCALIZADO EL TRIBUNAL?
Distintos tipos de agencias situadas en los Estados miembros de la UE
Las agencias son personas jurídicas independientes creadas por un acto de Derecho derivado para desempeñar tareas técnicas, científicas o administrativas que ayudan a las instituciones de la UE a concebir y aplicar políticas. Las agencias gozan de gran visibilidad en los Estados miembros y considerable influencia en la elaboración de políticas, en la toma de decisiones y en la ejecución de los programas en ámbitos de vital importancia para la vida cotidiana de los ciudadanos europeos, tales como la salud, la seguridad, la libertad y la justicia. Según su configuración y cometidos, cabe distinguir entre agencias descentralizadas, otros órganos y agencias ejecutivas de la Comisión. En la presente síntesis, se designa a las agencias específicas por su nombre abreviado, que figuran junto a su nombre completo en la lista de siglas y acrónimos al inicio del informe.
Las treinta y dos agencias descentralizadas desempeñan un importante papel en la preparación y ejecución de las políticas de la UE, especialmente por las tareas de carácter técnico, científico, operativo o regulador que llevan a cabo. Su misión es permitir que la Comisión se centre en la formulación de políticas y reforzar la cooperación entre la UE y los Gobiernos nacionales mediante el intercambio de conocimientos técnicos y especializados por ambas partes. Las agencias descentralizadas son creadas por un período indefinido y están repartidas por toda la UE (véase la ilustración 1).
Los tres otros organismos son el EIT, Euratom y la JUR. El EIT, con sede en Budapest, es un organismo de la UE independiente y descentralizado que aúna recursos científicos, empresariales y docentes para impulsar la capacidad innovadora de la Unión. La agencia Euratom, con sede en Luxemburgo, fue creada para cumplir las finalidades establecidas en el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. La JUR, situada en Bruselas, es la principal autoridad del Mecanismo Único de Resolución de la Unión Bancaria Europea. Su misión consiste en garantizar la resolución ordenada de los bancos en graves dificultades con el menor impacto posible en la economía real y las finanzas públicas de los Estados miembros y otros países.
Las seis agencias ejecutivas de la Comisión se encargan de tareas relacionadas con la gestión de uno o más programas de la Unión y se crean por un período de tiempo determinado. Están situadas en Bruselas (EACEA, EASME, ERCEA, INEA, REA) y Luxemburgo (Chafea).
Ilustración 1
Localización de las Agencias en los Estados miembros
Presupuestos y financiación de las agencias — incremento de los ámbitos prioritarios y de la importancia de la autofinanciación
La mayoría de las agencias están financiadas casi totalmente por el presupuesto general de la UE, y algunas se autofinancian total o parcialmente (véase el desglose en el cuadro 1). La ERA pasará a autofinanciarse parcialmente en junio de 2019 a más tardar.
Cuadro 1
Tipos de agencias y su financiación
|
Financiación |
||
Principalmente el presupuesto general de la UE |
Principalmente autofinanciada |
Presupuesto UE, contribuciones o tasas de los EM (parcialmente autofinanciadas) |
|
Agencias descentralizadas |
24 |
2 OCVV, OPIUE |
6 AESA, ABE, ECHA, AESPJ, EMA y AEVM |
Otros organismos |
2 EIT, Euratom |
1 JUR |
— |
Agencias ejecutivas de la Comisión |
6 EACEA, REA, ERCEA, EASME, INEA y Chafea |
— |
— |
El presupuesto total de 2016 de todas las agencias (excepto la JUR, con sus mandatos y mecanismos específicos), ascendió a unos 3 400 millones de euros (2015: 2 800 millones de euros) equivalente a alrededor del 2,4 % del presupuesto general de la UE de 2016 (2015: 2,0 %). El incremento se deriva principalmente de agencias que ejercen su actividad en ámbitos relacionados con Industria, Investigación y Energía (358 millones de euros adicionales) y Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (174 millones de euros adicionales). Del presupuesto de aproximadamente 3 400 millones de euros, unos 2 300 millones de euros fueron financiados por el presupuesto general de la UE, mientras que alrededor de 1 000 millones de euros fueron financiados por tasas y por contribuciones directas de los Estados miembros, países de la AELC, etc.
Además, la JUR, que fue creada por el Reglamento de apoyo al Mecanismo Único de Resolución, presupuestó unos 11 800 millones de euros en contribuciones de las instituciones de crédito a fin de crear íntegramente el Fondo Único de Resolución antes de 2023.
El presupuesto total de 2016 de todas las agencias, incluida la JUR, ascendió, por lo tanto, a unos 15 200 millones de euros. En el anexo I se facilitan datos sobre los presupuestos de las distintas agencias.
Ilustración 2
Fuentes de financiación de las agencias en 2016
Ilustración 3
Presupuestos de las agencias en millones de euros
Aumento del personal en ámbitos prioritarios
Al final de 2016, las agencias contaban con un total de 10 364 empleados (2015: 9 848) (1), (2). Como en el ejercicio anterior, el mayor incremento de efectivos se produjo en agencias relacionadas con el ámbito de Industria, Investigación y Energía (110), Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (177) y Asuntos Económicos y Monetarios (85). En el anexo I se facilitan datos sobre las plantillas de las distintas agencias.
Mecanismos de auditoría
El artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (3) dispone que el Tribunal deberá examinar las cuentas de todas las agencias creadas por la Unión en la medida en que el acto constitutivo de estas no excluya dicho examen. Por consiguiente, el Tribunal fiscalizó cuarenta y una agencias y emitió opiniones sobre la fiabilidad de sus cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016.
El marco legislativo actual define los mecanismos de fiscalización de las cuentas de las agencias, según figura en el cuadro 2.
Cuadro 2
Mecanismos de auditoría de las cuentas de las agencias
Agencias |
Auditadas por |
|
El TCE |
Empresa de auditoría y TCE |
|
Agencias descentralizadas |
2 |
30 |
Otros órganos |
1 (4) |
2 |
Agencias ejecutivas |
6 |
— |
|
Las cuentas anuales de treinta y dos agencias fueron verificadas por auditores externos independientes (empresas de auditoría), de conformidad con el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (5) y el artículo 107, apartado 1, del Reglamento Financiero Marco de las agencias (6). El TCE ha examinado el trabajo llevado a cabo por las empresas de auditoría de acuerdo con las normas internacionales de auditoría. Este examen le ha proporcionado garantías razonables para emitir sus propias opiniones de auditoría sobre la fiabilidad de las cuentas apoyándose en el trabajo de las empresas de auditoría. En cuanto a las nueve agencias restantes, el TCE solo auditó la fiabilidad de las cuentas. Al igual que en años anteriores, el TCE siguió teniendo competencia exclusiva para auditar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de todas las agencias.
Aparte de las agencias auditadas por el Tribunal, existen tres agencias del ámbito de la defensa (la Agencia Europea de Defensa, el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea y el Centro de Satélites de la Unión Europea) que dependen de la autoridad del Consejo y son financiadas mediante contribuciones de los Estados miembros. No son auditadas por el Tribunal, sino por otros auditores externos independientes. En su Análisis Panorámico (7) de 2014 sobre la rendición de cuentas y los mecanismos de auditoría pública de la UE, el Tribunal constató que no existía ningún motivo justificado de los distintos mandatos de auditoría de estas agencias.
¿QUÉ CONSTATÓ EL TRIBUNAL?
Opiniones de auditoría sin reservas sobre la fiabilidad de las cuentas de todas las agencias
Las cuentas definitivas de las cuarenta y una agencias presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2016, así como los resultados de sus operaciones y los flujos de tesorería del ejercicio finalizado a dicha fecha, con arreglo a las disposiciones de sus reglamentos financieros y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.
Opiniones de auditoría sin reservas sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de todas las agencias, excepto la EASO
El Tribunal llegó a la conclusión de que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de cuarenta agencias correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 eran, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.
El Tribunal emitió una opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de la EASO. Las reservas se refieren a dos procedimientos de contratación pública en los que no se cumplieron de manera adecuada los principios aplicables.
Cuestiones de especial importancia señaladas por el TCE
El Tribunal emitió párrafos de énfasis (8) en el caso de dos agencias con sede en Londres, la EBA y la EMA, relativos a la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea. Las cuentas de estas dos agencias y las notas conexas se habían elaborado sobre la base de la limitada información disponible y todavía no presentaban una estimación fiable de los futuros costes derivados del cese de sus actividades en el Reino Unido y su subsiguiente traslado a otras sedes. Asimismo, el Tribunal se refirió al riesgo de reducción de los ingresos tras la salida del Reino Unido de la UE y al riesgo de que la supresión de estas agencias dé lugar a una pérdida de competencias que afecte a la continuidad de la actividad.
El Tribunal emitió siete párrafos de otros comentarios (9) sobre la posible repercusión de la salida del Reino Unido de la Unión Europea en los ingresos y actividades de varias agencias no situadas en Londres. La OCCV, la AESA, la ECHA, la AESPJ, la AEVM y la OPIUE pueden sufrir un descenso de sus ingresos como resultado directo de la reducción de las actividades que generan comisiones en el Reino Unido. La GSA cuenta con unidades técnicas situadas en el Reino Unido, cuya situación aún está por determinar.
En el caso de la JUR, el Tribunal emitió un párrafo de énfasis sobre el marco de control para el cálculo de las contribuciones de las instituciones de crédito al Fondo Único de Resolución, en el que hacía hincapié en que las contribuciones al Fondo se calculan a partir de la información que las entidades de crédito facilitan a la Junta por medio de las autoridades nacionales de resolución. Sin embargo el Reglamento del mecanismo único de resolución no prevé un marco de control global y coherente que garantice la fiabilidad de la información. Además, el Tribunal observó que la metodología para el cálculo de las contribuciones establecida en el marco jurídico es muy compleja y puede poner en riesgo la exactitud. Por otro lado, la Junta no puede revelar detalles sobre los cálculos de las contribuciones de cada entidad de crédito cuyo riesgo ha sido evaluado, puesto que están interrelacionados e incluyen información confidencial sobre otras entidades de crédito, con el consiguiente impacto en la transparencia de los cálculos.
El Tribunal emitió asimismo párrafos de otros comentarios sobre las insuficiencias en los procedimientos de contratación pública llevados a cabo por las entidades jurídicas de los centros de conocimiento e innovación del EIT y sobre la escasez de recursos humanos de este organismo para manejar su ampliada carga de trabajo.
Con respecto al CdT, el TCE incluyó un párrafo de otros comentarios sobre el hecho de que varias agencias recurren cada vez más a los servicios internos y otras soluciones alternativas de traducción, lo que implica que no se está aprovechando al máximo la capacidad del CdT y que, a nivel europeo, existe una duplicación tanto del desarrollo de sistemas de traducción y como de gastos corrientes. El recurso creciente a soluciones de traducción alternativas por las demás agencias pone en riesgo el modelo de negocio del Centro.
Otras constataciones de auditoría en diversos ámbitos
El Tribunal incluyó en sus informes un total de 115 «comentarios» sobre constataciones de auditoría (2015: 90), que afectaban a 34 agencias (2015: 37) para poner de relieve cuestiones de importancia e indicar posibilidades de mejora. En el anexo II se exponen de forma general los comentarios formulados sobre cada una de las agencias.
Recursos humanos-motivo de preocupación en algunos casos
El disponer del personal adecuado constituye un elemento crucial para la estabilidad y la eficiencia de las operaciones de las agencias y su capacidad de ejecutar sus programas de trabajo. El TCE constató que siete agencias estaban afectadas por problemas de gestión de recursos humanos, entre ellos, un elevado grado de rotación del personal, deficiencias en los procedimientos de contratación y puestos vacantes ocupados por personal interino durante un período prolongado.
Tres agencias (Frontex, CEPOL y la Oficina del ORECE) sufrieron dificultades para encontrar candidatos adecuados con el perfil requerido, lo que posiblemente esté relacionado con el coeficiente de corrección salarial aplicado al país donde se ubican (66,7 %, 69 % y 76,5 % respectivamente). En los casos en que se encontraron candidatos adecuados, el número de efectivos procedentes del país en que se situaba la agencia era desproporcionadamente superior al de agentes de otros Estados miembros. A fin de atraer candidatos, Frontex contrató a catorce agentes en un grado superior a lo permitido por el Estatuto. En las otras dos agencias, se observó una elevada rotación del personal, lo que puede afectar tanto a la continuidad de las operaciones como a la capacidad de las agencias para ejecutar las actividades previstas en sus programas de trabajo. En el caso de la CEPOL, una posible razón adicional de las dificultades de contratación es la competencia con otro organismo de la UE situado en Budapest (EIT).
Tres agencias (EMA, EIT y ECDC) afrontaban problemas de organización. Desde 2014, la EMA ha sido objeto de dos reorganizaciones a gran escala, que han incluido la redistribución interna de los puestos de personal directivo intermedios y superiores. La reasignación de agentes clave en los ámbitos informático y administrativo no se llevó a cabo con éxito, lo que causó un riesgo significativo de inestabilidad para la Agencia y sus operaciones. El EIT cambió cuatro veces de director desde su creación en 2008 hasta julio de 2014. El puesto de director desde agosto de 2014, y otro puesto directivo desde febrero de 2013, se han cubierto de manera interina, lo que es contrario al límite máximo de un año establecido en el Estatuto de los funcionarios para los puestos interinos. Estas circunstancias generan incertidumbre entre las partes interesadas y ponen en peligro la continuidad estratégica. En el ECDC, el director interino fue nombrado en mayo de 2015 y se hallaba aún en funciones el 31 de diciembre de 2016, por lo que se excedía el límite máximo de un año. Esta designación con carácter interino ha dado lugar a otras quince decisiones provisionales para otros miembros del personal.
La contratación pública sigue siendo un ámbito proclive a errores
El objetivo subyacente a la contratación pública es garantizar la competencia entre los operadores económicos para adquirir la oferta económicamente más ventajosa de manera transparente, objetiva y coherente, y de conformidad con el marco jurídico aplicable. En los informes anuales específicos sobre la EASO, el OEDT, la eu-LISA, la EMA y la Oficina del ORECE, el TCE señaló que las agencias no respetan plenamente los principios y normas de contratación pública establecidos en el Reglamento Financiero. Los comentarios se refieren principalmente a incoherencias en la documentación de las licitaciones, incumplimiento de los criterios fijados para la selección de los operadores económicos, falta de procedimientos formales y ausencia de una clara autoridad delegada para adjudicar y firmar los contratos.
El Tribunal valoró positivamente el hecho de que las agencias utilizaran cada vez más los contratos marco interinstitucionales para la contratación de bienes y servicios, que generan eficiencia administrativa y economías de escala. Sin embargo, en el caso de un contrato marco interinstitucional de software, licencias y servicios informáticos, firmado en 2014 entre un contratista y la Comisión en nombre de varias instituciones y agencias, la ejecución subsiguiente por parte de al menos tres de ellas (EMA, AEMA y EASO) no fue óptima. El contratista actúa como intermediario entre las instituciones y agencias y los proveedores potenciales que pueden satisfacer sus necesidades. Para estos servicios de intermediación, el contratista tiene derecho a un margen comercial de entre el dos y el nueve por ciento de los precios del proveedor. El TCE observó que, en los pagos auditados de este contrato marco interinstitucional, los precios y márgenes cobrados no siempre se cotejaban sistemáticamente con los presupuestos y precios del proveedor, y que la ejecución del contrato marco interinstitucional no siempre garantizaba una suficiente competencia y, por lo tanto, tampoco garantizaba que siempre se eligiera la opción económicamente más ventajosa.
También se señalaron insuficiencias en relación con los controles internos en los procedimientos de contratación pública. En cinco casos en cuatro agencias (EASO, EIT, AESM y EIGE) el Tribunal constató que unos controles insuficientes dieron lugar a ineficiencias, por ejemplo debido a una subestimación de las necesidades de contratación pública en el momento de los procedimientos.
Aunque los aspectos de rendimiento no son objeto de las auditorías anuales de las agencias, los auditores del Tribunal tienen que tener en cuenta los riesgos de bajo rendimiento y los riesgos relativos a la gestión financiera. En siete casos en seis agencias (eu-LISA, Frontex, EU-OSHA, AEMA, Oficina del ORECE y OPIUE), el Tribunal expresó comentarios sobre unos mecanismos de contratación pública que distaban de ser óptimos y sobre insuficiencias en el seguimiento de la ejecución de los contratos.
Dispar panorama informático entre las agencias pese a ejercer actividades similares
Las agencias llevan a cabo una amplia variedad de actividades operativas, que requieren soluciones informáticas adecuadas y en ocasiones, a medida. No obstante, se ejercen actividades operativas y administrativas clave con arreglo al mismo marco jurídico, lo que indica que tienen procesos similares que pueden apoyarse en soluciones informáticas semejantes. Aunque las agencias han avanzado de manera importante en la utilización de sistemas de gestión presupuestaria y contables similares, aún existe una multitud de soluciones informáticas utilizadas en otros ámbitos clave, como la gestión de recursos humanos o la gestión de contratación pública o de contratos. Las agencias tendrían que plantearse una mayor armonización de las soluciones informáticas también en estos ámbitos, ya que ello no solo reforzaría la rentabilidad, sino que también reduciría los riesgos de control interno y reforzaría la gobernanza informática.
Otras ventajas potenciales que podrían obtenerse serían, por ejemplo, la presentación de información más armonizada a los gestores y a las partes interesadas, y la introducción de procedimientos de auditoría automatizados para aumentar la eficiencia de auditoría. La red de agencias de la UE está comprometida a promover una mayor cooperación entre las agencias y entre estas y la Comisión sobre estos asuntos y, por lo que respecta a la auditoría externa, también con el TCE.
Ilustración 4
Diversidad de soluciones informáticas en las agencias
Sistemas de gestión de recursos humanos
Sistemas de contratación pública/gestión de contratos
La asesoría informática y la gestión de proyectos de la EMA pueden mejorar
Además del trabajo anual estándar de auditoría para todas las agencias, el Tribunal examinó la contratación de asesores informáticos en la EMA en relación con dos grandes proyectos informáticos (Farmacovigilancia y Ensayos clínicos), a través de los cuales la Agencia responde a sus obligaciones legislativas de crear complejos sistemas de redes paneuropeas, que requieren un amplio desarrollo de los productos informáticos. Puesto que la plantilla de la EMA no se amplió para facilitar el aumento de sus competencias internas en desarrollo empresarial e informático, la Agencia recurrió a empresas consultoras en estos ámbitos, pasando a depender en grado crítico de las competencias externas.
El Tribunal constató asimismo que no se había implantado una metodología adecuada a proyectos de tan compleja envergadura antes de que comenzaran, lo que puede haber afectado a la capacidad de la dirección para supervisar la ejecución de los proyectos y garantizar su coherencia. La EMA ha seguido desarrollando una metodología adecuada que fue ajustada por última vez en septiembre de 2016.
La capacidad de la EMA de controlar la actividad de sus consultores y supervisar la calidad del suministro también estaba limitada por el tipo de contratos de consultoría utilizados (en tiempo y en medios) y también por el hecho de que parte del proceso de consultoría se lleva a cabo a distancia y en otro Estado miembro. La EMA experimentó retrasos y costes crecientes durante la ejecución de los proyectos. Los cambios frecuentes en el alcance, el presupuesto y los plazos de los proyectos se debieron en gran medida a la evolución de los requisitos del sistema que tenían en cuenta la evolución de las necesidades de los Estados miembros. A día de hoy no hay certidumbre sobre los costes finales y las fechas de entrada en funcionamiento de los sistemas informáticos.
Con respecto a los resultados de esta auditoría piloto de los servicios de consultoría en la EMA, el TCE aprovechará en el futuro la metodología avanzada, los conocimientos y las competencias adquiridas durante la misma, cuando proceda.
Mejora de la gestión presupuestaria con algunas excepciones
El número de comentarios formulados en este ámbito descendió de manera considerable en 2016, pero el elevado nivel de prórrogas de créditos presupuestarios comprometidos sigue siendo el comentario más frecuente en los IAE, y afecta a veintitrés agencias. No obstante, estas prórrogas generalmente se deben a la naturaleza plurianual de las operaciones. El Tribunal invitó a varias agencias a plantearse la introducción de créditos presupuestarios diferenciados, que es el instrumento proporcionado por el Reglamento Financiero para abordar este tipo de situaciones.
Las anulaciones de créditos presupuestarios prorrogados de ejercicios anteriores, que indican una sobreestimación de las necesidades presupuestarias y por consiguiente insuficiencias de planificación, se notificaron en cuatro casos Frontex, OCCV, Chafea y EASME).
En respuesta a las crisis de migración afrontadas por la Unión, las tareas de Frontex y EASO aumentaron considerablemente. En consecuencia, los presupuestos definitivos de 2016 de EASO y Frontex fueron tres veces y un 75 % superiores respectivamente comparados con los del ejercicio anterior. Ambas agencias acometieron considerables desafíos administrativos y operativos, y grandes expectativas de ofrecer unos resultados inmediatos sin mucho tiempo para adaptar sistemas y procedimientos y contratar al personal necesario. Por consiguiente, afrontaron problemas para absorber los fondos adicionales durante el ejercicio presupuestario, que dieron lugar a importantes anulaciones (Frontex) o un número elevado de prórrogas de fondos (EASO). Esta fue una de las razones del incumplimiento de las normas presupuestarias y de contratación pública en varios casos, y de las dificultades en la ejecución óptima de los acuerdos de subvención con la Comisión o los beneficiarios.
Evaluaciones externas en general positivas
Por primera vez, el Tribunal se refirió explícitamente al resultado de las evaluaciones externas de las actividades de las agencias y a su rendimiento general en seis casos. Los resultados fueron en general positivos y las agencias elaboraron planes de acción para dar seguimiento a cuestiones planteadas en los informes de evaluación. Aunque los reglamentos de base de la mayoría de las agencias prevén la realización de una evaluación externa periódica (generalmente, cada cuatro a seis años) el Tribunal constató que los reglamentos de base de seis agencias (EASO, eu-LISA, ETF, ENISA, EIGE y REA) no incluyen esta disposición, lo que representa un problema que debe solventarse. El Tribunal también señaló que el reglamento de base de la EMA exige una evaluación externa cada diez años, que es un intervalo demasiado largo para ofrecer una información eficaz sobre el rendimiento a las partes interesadas.
Notificación de los resultados de auditoría del servicio de auditoría interna para ofrecer una visión más completa
En los informes relativos al ejercicio 2016, el TCE se refirió por primera vez a las conclusiones de auditoría extraídas por el servicio de auditoría interna de la Comisión (SAI) a fin de ofrecer una visión más completa de los resultados de auditoría. En total se hizo referencia a catorce informes de auditoría del SAI. En todos los casos, las agencias habían acordado con el SAI planes para aplicar medidas correctoras.
Seguimiento de comentarios de ejercicios anteriores bien encaminado en la mayoría de los casos
Cuando ha sido posible, el Tribunal ha informado sobre las acciones de seguimiento adoptadas por las agencias en respuesta a los comentarios de ejercicios anteriores. El anexo III muestra que de los 140 comentarios abiertos al final de 2015 (en 2014: 134), en la mayoría de los casos se habían completado o se hallaban en curso acciones correctoras.
Ilustración 5
Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores
(1) La plantilla incluye funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos en comisión de servicios.
(2) Las cifras de las plantillas de 2015 se actualizaron sobre la base de los datos facilitados por las agencias.
(3) DO C 326 de 26.10.2012, p. 47.
(4) Dados sus limitados recursos y operaciones, la Agencia de Abastecimiento de Euratom es auditada exclusivamente por el TCE.
(5) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(6) Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).
(7) Análisis Panorámico del TCE — Lagunas, redundancias y desafíos: análisis panorámico de los dispositivos de rendición de cuentas y fiscalización de la UE.
(8) Los párrafos de énfasis llaman la atención sobre cuestiones importantes que son fundamentales para la comprensión de las cuentas por los usuarios.
(9) Los párrafos de otros comentarios se utilizan para comunicar asuntos importantes distintos de los presentados en las cuentas anuales.
ANEXO I
Presupuesto y efectivos de las agencias (1)
|
|
Presupuesto (2) |
Efectivos (3) |
||||
|
Comisiones permanentes del PE |
DG matriz |
Ámbito político |
2015 |
2016 |
2015 |
2016 |
(millones de euros) |
(millones de euros) |
||||||
Agencias descentralizadas |
|||||||
eu-LISA |
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HOME |
Asuntos de interior |
71,7 |
82,3 |
134 |
144 |
EASO |
HOME |
Asuntos de interior |
15,9 |
53,0 |
93 |
125 |
|
Frontex |
HOME |
Asuntos de interior |
143,3 |
251,0 |
309 |
365 |
|
OEDT |
HOME |
Asuntos de interior |
18,5 |
15,4 |
100 |
101 |
|
Europol |
HOME |
Asuntos de interior |
95,0 |
104,0 |
666 |
737 |
|
FRA |
JUST |
Justicia |
21,6 |
21,6 |
107 |
105 |
|
CEPOL |
HOME |
Asuntos de interior |
8,8 |
10,3 |
41 |
51 |
|
Eurojust |
JUST |
Justicia |
33,8 |
43,5 |
246 |
245 |
|
ABE |
Asuntos Económicos y Monetarios |
FISMA |
Servicios Financieros y Mercados de Capitales |
33,4 |
36,5 |
156 |
161 |
AESPJ |
FISMA |
Servicios Financieros y Mercados de Capitales |
20,2 |
21,8 |
133 |
139 |
|
AEVM |
FISMA |
Servicios Financieros y Mercados de Capitales |
36,8 |
39,4 |
202 |
204 |
|
JUR (4) |
FISMA |
Servicios Financieros y Mercados de Capitales |
22,0 |
11 865 |
108 |
180 |
|
EU-OSHA |
Empleo y Asuntos sociales |
EMPL |
Empleo y Asuntos sociales |
16,9 |
16,7 |
65 |
65 |
Cedefop |
EAC |
Educación y cultura |
18,4 |
18,0 |
123 |
122 |
|
Eurofound |
EMPL |
Empleo y Asuntos sociales |
21,2 |
20,8 |
111 |
104 |
|
ETF |
EAC |
Educación y cultura |
21,0 |
21,0 |
129 |
130 |
|
CdT |
DGT |
Servicios lingüísticos |
49,6 |
50,5 |
218 |
225 |
|
ECDC |
Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria. |
SANTE |
Sanidad y Protección de los Consumidores |
58,5 |
58,2 |
260 |
260 |
ECHA |
GROW |
Empresa |
114,8 |
110,1 |
572 |
578 |
|
AEMA |
ENV |
Medio ambiente |
49,2 |
50,5 |
219 |
208 |
|
EFSA |
SANTE |
Sanidad y Protección de los Consumidores |
78,8 |
79,5 |
434 |
443 |
|
EMA |
SANTE |
Sanidad y Protección de los Consumidores |
304,0 |
305,0 |
775 |
768 |
|
AECP |
Pesca |
MARE |
Asuntos Marítimos y Pesca |
9,2 |
10,0 |
64 |
64 |
OCVV |
Industria, Investigación y Energía |
SANTE |
Agricultura y Desarrollo Rural |
14,7 |
16,1 |
46 |
44 |
Euratom (4) |
ENER y RTD |
Energía e Inovación |
0,1 |
0,1 |
17 |
17 |
|
ACER |
ENER |
Energía |
11,3 |
15,9 |
80 |
103 |
|
GSA |
GROW |
Empresa |
363,8 |
626,4 |
139 |
160 |
|
EIT |
EAC |
Innovación y Tecnología |
232,0 |
283,0 |
50 |
59 |
|
ENISA |
CNECT |
Mercado Único Digital |
10,0 |
11,0 |
69 |
69 |
|
OPIUE |
GROW |
Mercado interior |
384,2 |
421,3 |
848 |
910 |
|
Oficina del ORECE |
CNECT |
Mercado Único Digital |
4,0 |
4,2 |
26 |
27 |
|
AESA |
Transporte y turismo |
MOVE |
Movilidad y Transportes |
185,4 |
193,4 |
779 |
774 |
AESM |
MOVE |
Movilidad y Transportes |
64,8 |
71,1 |
246 |
246 |
|
ERA |
MOVE |
Movilidad y Transportes |
26,3 |
27,5 |
157 |
155 |
|
EIGE |
Derechos de la Mujer e Igualdad de Género |
JUST |
Justicia |
7,9 |
7,8 |
42 |
45 |
Agencias Ejecutivas |
|||||||
EACEA |
|
EAC, CNECT, HOME y ECHO |
Educación y cultura |
46,9 |
49,1 |
441 |
442 |
REA |
|
RTD, EAC, GROW, HOME, CNECT y AGRI |
Investigación e innovación |
54,6 |
62,9 |
618 |
628 |
ERCEA |
|
RTD |
Investigación e innovación |
39,6 |
42,6 |
417 |
461 |
EASME |
|
ENTR, RTD, ENR, ENV, CLIMA, CNECT y MARE |
Energía, Iniciativa empresarial e Innovación |
36,4 |
35,8 |
373 |
417 |
INEA |
|
MOVE, ENER, CNECT y RTD |
Movilidad y Transportes |
18,4 |
21,7 |
186 |
225 |
Chafea |
|
SANTE, JUST y AGRI |
Protección de los consumidores |
7,4 |
8,7 |
49 |
58 |
Total |
|
|
|
2 770,40 |
15 182,70 |
9 848 |
10 364 |
Sin el «presupuesto del Fondo» de la JUR |
|
|
|
2 770,04 |
3 382,70 |
9 848 |
10 364 |
(1) Fuente: Datos facilitados por las agencias.
(2) Las cifras del presupuesto están basadas en los créditos de pago
(3) Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales, y expertos nacionales en comisión de servicio
(4) La JUR y Euratom no están consolidadas en las cuentas de la UE
ANEXO II
Comentarios formulados por el Tribunal que no cuestionan sus opiniones
|
|
N.o total de comentarios |
Fiabilidad de las cuentas |
Legalidad/regularidad de las operaciones |
Controles internos |
Gestión presupuestaria |
Buena gestión financiera/ Rendimiento |
Otros comentarios |
||||||||||||
|
|
Procedimientos de contratación pública |
Contratación, promociones y salarios |
Otros |
Procedimientos de contratación pública |
Seguimiento de la ejecución financiera de los contratos |
Otros |
Constataciones del SAI |
Elevado nivel de prórrogas |
Elevado nivel de anulaciones de prórrogas de 2015 |
Otros |
Procedimientos de contratación pública |
Gestión de recursos humanos |
Comentarios de evaluaciones externas |
Otros |
Ausencia de requisito sobre evaluaciónes externas |
Personal |
Otros |
||
|
Agencias descentralizadas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
CEPOL |
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
1 |
|
2 |
EASO |
11 |
|
1 |
|
|
1 |
1 |
3 |
1 |
1 |
|
|
|
|
1 |
2 |
|
|
|
3 |
OEDT |
2 |
|
1 |
|
|
|
|
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
eu-LISA |
7 |
|
1 |
|
|
|
|
|
1 |
1 |
|
|
2 |
|
1 |
1 |
|
|
|
5 |
Eurojust |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
6 |
Europol |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
7 |
FRA |
2 |
|
|
|
|
|
|
1 |
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
8 |
Frontex |
9 |
|
|
1 |
1 |
|
|
|
|
1 |
1 |
|
1 |
|
|
1 |
|
2 |
1 |
9 |
ABE |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
10 |
AESPJ |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11 |
AEVM |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
12 |
JUR |
6 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
1 |
|
3 |
|
|
|
|
|
1 |
|
13 |
CdT |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
14 |
Cedefop |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
15 |
ETF |
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
|
|
|
1 |
16 |
EU-OSHA |
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
|
|
1 |
|
|
|
1 |
|
|
17 |
Eurofound |
4 |
|
|
1 |
|
|
|
|
1 |
1 |
|
|
|
|
|
|
1 |
|
|
18 |
ECDC |
3 |
|
|
1 |
|
|
|
|
1 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
19 |
ECHA |
3 |
|
|
|
|
|
|
|
1 |
1 |
|
|
|
|
|
|
1 |
|
|
20 |
AEMA |
3 |
|
|
|
|
|
|
1 |
1 |
|
|
|
1 |
|
|
|
|
|
|
21 |
EFSA |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
22 |
EMA |
8 |
1 |
1 |
|
|
|
1 |
|
|
|
|
|
|
1 |
|
3 |
1 |
|
|
23 |
AECP |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
24 |
ACER |
2 |
|
|
|
|
|
|
|
1 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
25 |
Oficina del ORECE |
5 |
|
1 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
|
|
|
1 |
1 |
|
26 |
OCVV |
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
1 |
|
|
|
|
|
1 |
|
|
27 |
EIT |
7 |
|
|
|
|
1 |
|
|
1 |
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
1 |
1 |
28 |
ENISA |
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
|
|
|
1 |
1 |
|
|
|
|
29 |
OPIUE |
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
1 |
|
|
|
|
|
1 |
30 |
Euratom |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
31 |
GSA |
3 |
|
|
|
|
|
|
|
1 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
32 |
AESA |
2 |
|
|
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
33 |
AESM |
1 |
|
|
|
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
34 |
ERA |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
35 |
EIGE |
4 |
|
|
|
|
2 |
|
|
|
1 |
|
|
|
|
1 |
|
|
|
|
|
Agencias ejecutivas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
36 |
Chafea |
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
37 |
EACEA |
2 |
|
|
|
|
|
|
1 |
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
38 |
EASME |
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
39 |
ERCEA |
3 |
|
|
|
|
|
|
1 |
1 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
40 |
INEA |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
41 |
REA |
3 |
|
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
1 |
|
|
|
|
Subtotales: |
115 |
2 |
5 |
4 |
2 |
5 |
2 |
7 |
14 |
23 |
4 |
5 |
7 |
2 |
6 |
9 |
6 |
6 |
6 |
|
Totales: |
11 |
28 |
32 |
24 |
18 |
ANEXO III
Seguimiento de los comentarios aún válidos que no cuestionan las opiniones del Tribunal
|
Total |
Aplicada |
En curso |
Pendiente |
No es necesaria ninguna acción |
|
|
Agencias descentralizadas |
|||||
1 |
Frontex |
11 |
2 |
7 |
1 |
1 |
2 |
Europol |
2 |
1 |
|
|
1 |
3 |
eu-LISA |
7 |
1 |
2 |
2 |
2 |
4 |
EASO |
9 |
3 |
3 |
2 |
1 |
5 |
Eurojust |
2 |
|
1 |
|
1 |
6 |
OEDT |
1 |
|
1 |
|
|
7 |
FRA |
1 |
|
|
|
1 |
8 |
CEPOL |
2 |
1 |
|
|
1 |
9 |
ABE |
3 |
|
1 |
|
2 |
10 |
AESPJ |
2 |
1 |
|
|
1 |
11 |
AEVM |
6 |
4 |
|
|
2 |
12 |
JUR |
5 |
|
1 |
|
4 |
13 |
EU-OSHA |
2 |
|
|
|
2 |
14 |
Cedefop |
2 |
1 |
|
|
1 |
15 |
Eurofound |
1 |
|
|
|
1 |
16 |
ETF |
1 |
1 |
|
|
|
17 |
CdT |
5 |
|
1 |
|
4 |
18 |
ECDC |
4 |
|
1 |
|
3 |
19 |
ECHA |
3 |
1 |
1 |
|
1 |
20 |
AEMA |
4 |
4 |
|
|
|
21 |
EFSA |
2 |
1 |
1 |
|
|
22 |
EMA |
4 |
1 |
3 |
|
|
23 |
AECP |
1 |
1 |
|
|
|
24 |
OCVV |
6 |
|
3 |
1 |
2 |
25 |
ACER |
2 |
|
|
1 |
1 |
26 |
GSA |
7 |
1 |
5 |
|
1 |
27 |
ENISA |
2 |
|
1 |
|
1 |
28 |
OPIUE |
6 |
5 |
|
|
1 |
29 |
Oficina del ORECE |
4 |
2 |
|
1 |
1 |
30 |
AESA |
2 |
1 |
|
|
1 |
31 |
AESM |
0 |
|
|
|
|
32 |
ERA |
2 |
1 |
1 |
|
|
33 |
EIGE |
1 |
|
|
|
1 |
|
Agencias Ejecutivas |
|||||
34 |
EACEA |
1 |
|
|
|
1 |
35 |
REA |
0 |
|
|
|
|
36 |
ERCEA |
1 |
|
|
|
1 |
37 |
EASME |
4 |
1 |
|
|
3 |
38 |
INEA |
1 |
|
|
|
1 |
39 |
Chafea |
3 |
|
1 |
|
2 |
|
Otros órganos |
|||||
40 |
EIT |
17 |
2 |
10 |
2 |
3 |
41 |
Euratom |
1 |
|
|
|
1 |
Totales |
140 |
36 |
44 |
10 |
50 |