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Ficha resumen
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Evaluación de impacto de las normas relativas a la revelación obligatoria dirigidas a los intermediarios
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A. Necesidad de actuar
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¿Por qué? ¿Cuál es el problema que se afronta?
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Recientes filtraciones han puesto de manifiesto que determinados intermediarios parecen haber ayudado activamente a sus clientes a servirse de mecanismos de planificación fiscal agresiva con vistas a reducir su carga fiscal y a ocultar su dinero en jurisdicciones extraterritoriales.
La falta de transparencia facilita la actividad de determinados intermediarios que se dedican a la promoción y venta de mecanismos de planificación fiscal agresiva. Como consecuencia de ello, los Estados miembros se ven afectados por el traslado de unos beneficios que en otras circunstancias se generarían y serían objeto de gravamen en su territorio hacia jurisdicciones con bajo nivel impositivo, sufriendo a menudo una erosión de sus bases imponibles. El problema subyacente radica en que determinados mecanismos de planificación fiscal están siendo concebidos y promovidos por intermediarios y están siendo utilizados por contribuyentes con fines de elusión o evasión fiscales.
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¿Cuál es el objetivo que se espera alcanzar con esta iniciativa?
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Se espera que, una vez implementada, la iniciativa permita suministrar a las administraciones tributarias nacionales información oportuna sobre la concepción y utilización de mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva con dimensión transfronteriza. Se espera que las autoridades se beneficien de esta revelación temprana de información, adopten medidas de inmediato y disuadan de la implementación de mecanismos que puedan considerarse elusión fiscal, por ejemplo, modificando la legislación fiscal a nivel nacional o efectuando auditorías fiscales específicas, en una fase temprana del proceso.
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¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE?
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La experiencia ha demostrado que las disposiciones contra la planificación fiscal agresiva adoptadas a escala nacional no pueden ser plenamente eficaces, dado que se centran en la dimensión nacional de los mecanismos potencialmente ilícitos. Así pues, muchas de las estructuras concebidas para eludir el pago de impuestos tienen una dimensión transfronteriza y llevan aparejado el traslado de la renta imponible a jurisdicciones con un bajo nivel impositivo. En efecto, las personas y los capitales adquieren una movilidad creciente, sobre todo en un mercado integrado como el de la UE. Por tanto, la UE se encuentra en mejor posición que cualquier Estado miembro por separado para garantizar la eficacia y la exhaustividad de este sistema de intercambio de información.
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B. Soluciones
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¿Qué opciones legislativas y no legislativas se han estudiado? ¿Existe o no una opción preferida? ¿Por qué?
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Las diferentes opciones se han evaluado en función de criterios de eficacia, eficiencia y coherencia en comparación con la hipótesis de base. La opción preferida es que los Estados miembros i) impongan de forma explícita la obligación de revelar a las autoridades tributarias nacionales los mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva dotados de una dimensión transfronteriza; y ii) garanticen que sus respectivas autoridades tributarias intercambian automáticamente esa información con las autoridades tributarias de los demás Estados miembros mediante un mecanismo específico.
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¿Quién apoya cada opción?
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La iniciativa ha recibido el apoyo general de los Estados miembros, las ONG y los particulares. Algunos grupos de interés e intermediarios del ámbito empresarial han manifestado su preocupación respecto de la falta de claridad de una futura iniciativa y las cargas administrativas que puede generar.
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C. Repercusiones de la opción preferida
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¿Qué beneficios aporta la opción preferida (de haberla; si no, las principales)?
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El requisito de comunicación en el marco de un régimen de revelación obligatoria podría disuadir a los intermediarios de participar en mecanismos fiscales agresivos. Del mismo modo, los contribuyentes se mostrarán menos dispuestos a crear o utilizar estos mecanismos si saben que habrán de ser comunicados en el marco de un régimen de revelación obligatoria. En la actualidad, las autoridades fiscales tienen un conocimiento limitado de los mecanismos de planificación fiscal no nacionales y esos datos podrían proporcionarles información oportuna para responder rápidamente con medidas operativas y cambios legislativos o reglamentarios. Además, esta información podría utilizarse para la evaluación del riesgo y a fines de auditoría.
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¿Cuáles son los costes de la opción preferida (si existe, o bien de las principales)?
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Está previsto que el intercambio de información entre Estados miembros pueda coexistir con relativa facilidad con los actuales sistemas de comunicación e intercambio de información, como por ejemplo los relativos a los acuerdos previos en el ámbito fiscal que ya existen en el marco de la Directiva de cooperación administrativa. Los costes para los intermediarios deberían ser limitados puesto que la información que debe comunicarse a las autoridades nacionales en virtud del régimen ya debería figurar en las fichas de información recapitulativas que comunican a los contribuyentes para explicar el mecanismo.
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¿Cómo se verán afectadas las empresas, las pymes y las microempresas?
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La iniciativa afectará a todas las empresas y creará condiciones de igualdad dentro de la UE. El impacto directo sobre las pymes debería ser menos acusado, ya que estas participan en menor medida en mecanismos transfronterizos de planificación fiscal agresiva. En cambio, las empresas de mayor tamaño que operan a nivel transfronterizo son mucho más susceptibles de verse afectadas por las normas previstas.
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¿Habrá repercusiones significativas en los presupuestos y las administraciones nacionales?
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En conjunto, a medio plazo, la iniciativa debería permitir recaudar ingresos fiscales gracias a la introducción por los Estados miembros de medidas destinadas a combatir la evasión y la elusión fiscales por parte de sus residentes y a disuadir del uso de sistemas de planificación fiscal agresiva.
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¿Habrá otras repercusiones significativas?
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Dado que la medida también se contempla en las recomendaciones internacionales que han sido respaldadas por el G-20, la aplicación de la presente iniciativa garantiza la conformidad con la legislación de la UE.
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D. Seguimiento
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¿Cuándo se revisará la política?
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De acuerdo con el artículo 27 de la DCA, la Comisión deberá presentar un informe sobre el funcionamiento de la Directiva cada cinco años. Se espera que el primer informe se presente el 1 de enero de 2018, a más tardar. La actual propuesta de modificación de la DCA con vistas a establecer normas sobre revelación obligatoria dirigidas a los intermediarios se evaluará en la revisión que se completará para el 1 de enero de 2023.
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