COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 20.12.2017
COM(2017) 792 final
2017/0350(COD)
Propuesta de
DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/97 en lo que respecta a la fecha de aplicación de las medidas de transposición de los Estados miembros
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La Directiva (UE) 2016/97 (en lo sucesivo, «Directiva sobre la distribución de seguros») proporciona un marco jurídico armonizado y actualizado para la distribución de productos de seguro y reaseguro, incluidos los productos de inversión basados en seguros, en el mercado interior. Su objetivo es garantizar una mayor transparencia de los distribuidores de seguros por lo que se refiere al precio y coste de sus productos, una información sobre el producto mejor y más comprensible y unas mejores normas de conducta, en particular en lo que se refiere al asesoramiento. Las nuevas normas serán aplicables a todos los canales de distribución, incluidas las ventas directas por parte de empresas de seguros a fin de crear unas condiciones de competencia equitativas para todos los distribuidores y garantizar un nivel elevado y uniforme de protección para los consumidores.
La Directiva sobre la distribución de seguros entró en vigor el 23 de febrero de 2016 y los Estados miembros tienen hasta el 23 de febrero de 2018 para transponer y aplicar sus disposiciones, tal como se contempla en el artículo 42 de la Directiva. Por lo tanto, los distribuidores de seguros estarían obligados a cumplir las nuevas normas a más tardar el 23 de febrero de 2018.
El 21 de septiembre de 2017, la Comisión adoptó dos Reglamentos Delegados por los que se completa la Directiva sobre la distribución de seguros en lo que respecta a los requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguros (Reglamento POG) y en lo que respecta a los requisitos de información y las normas de conducta aplicables a la distribución de productos de inversión basados en seguros (Reglamento IBIP). Durante el período de control, el Parlamento Europeo señaló que el sector podría necesitar más tiempo para aplicar los cambios técnicos y organizativos necesarios para cumplir lo dispuesto en los Reglamentos Delegados. En sus decisiones de no plantear objeciones a los Reglamentos Delegados, instó a la Comisión a adoptar una propuesta legislativa por la que se traslade la fecha de aplicación al 1 de octubre de 2018, pero no solicitó la ampliación del periodo de transposición para la Directiva 2016/97. Dieciséis Estados miembros apoyaron la propuesta del Parlamento Europeo y solicitaron la ampliación del periodo de transposición hasta el 1 de octubre de 2018, como mínimo.
Según el Parlamento Europeo y varios Estados miembros, el aplazamiento de la fecha de aplicación permitirá al sector de los seguros, que incluye a pequeños operadores, como empresas de distribución unipersonales y seguros a pequeña escala, prepararse mejor para una aplicación correcta y eficaz de la Directiva sobre la distribución de seguros, al conocer plenamente los dos Reglamentos Delegados y las correspondientes medidas nacionales de transposición, lo que garantiza seguridad jurídica para todos los destinatarios.
Habida cuenta de las circunstancias excepcionales y del marco temporal tan específico que establecen las fechas de transposición y aplicación de la Directiva sobre la distribución de seguros y las fechas de aplicación de los dos Reglamentos Delegados, la Comisión acepta, por consiguiente, responder a la solicitud del Parlamento Europeo y de los Estados miembros aplazando hasta el 1 de octubre de 2018 la fecha a partir de la cual los Estados miembros deben aplicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva, a pesar de la opinión de la Comisión de que ya se ha concedido al sector el tiempo necesario para adaptarse, con el fin de darle más tiempo para prepararse de cara a la aplicación de las nuevas disposiciones sobre la distribución de seguros.
Por otra parte, habida cuenta de esta urgencia excepcional de aplazar la fecha de aplicación, de conformidad con el principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4, apartado 3, del TUE, la Comisión invitará a los Parlamentos nacionales a responder antes de que expire el plazo de ocho semanas establecido en el Protocolo n.º 2 y, si fuera posible, confirmar, para el 19 de enero de 2018, que no tienen la intención de remitir un dictamen motivado.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La propuesta se basa en el artículo 53, apartado 1, y el artículo 62 del TFUE.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
De acuerdo con el principio de subsidiariedad, la UE solo puede intervenir si los objetivos perseguidos no pueden alcanzarlos los Estados miembros por sí solos. La intervención de la UE es necesaria para mejorar el funcionamiento del mercado interior y evitar el falseamiento de la competencia en el sector de los mercados de valores. A este respecto, la legislación que se modifica fue adoptada respetando plenamente el principio de subsidiariedad y cualquier modificación de que sea objeto debe hacerse a través de una propuesta de la Comisión.
• Proporcionalidad
La intervención de la UE es necesaria para alcanzar los objetivos perseguidos con la Directiva sobre la distribución de seguros. La fijación de una fecha de aplicación según lo propuesto es necesaria en aras del orden y la eficiencia de la planificación y ejecución de las disposiciones que nos ocupan por todas las partes interesadas. Por tanto, la presente propuesta garantizará que puedan alcanzarse los objetivos de la Directiva sobre la distribución de seguros.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
La presente propuesta no va acompañada de una evaluación de impacto específica, pues ya se ha realizado una evaluación de ese tipo para la Directiva sobre la distribución de seguros. La presente propuesta no modifica en sustancia la Directiva sobre la distribución de seguros ni impone nuevas obligaciones a las empresas de seguros. Su único objetivo es el de modificar la fecha de aplicación con el fin de que el sector de los seguros tenga la oportunidad de aplicar mejor las disposiciones de la Directiva sobre la distribución de seguros.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no tiene repercusiones presupuestarias para la Comisión.
2017/0350 (COD)
Propuesta de
DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/97 en lo que respecta a la fecha de aplicación de las medidas de transposición de los Estados miembros
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 53, apartado 1, y su artículo 62,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)La Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo armoniza las disposiciones nacionales relativas a la distribución de productos de seguro y reaseguro y los productos de inversión basados en seguros por parte de intermediarios de seguros, empresas de seguros, sus empleados e intermediarios de seguros complementarios en la Unión.
(2)De acuerdo con el artículo 42 de la Directiva 2016/97, los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el 23 de febrero de 2018 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva.
(3)El 21 de septiembre de 2017, la Comisión adoptó dos Reglamentos Delegados por los que se complementa la Directiva (UE) 2016/97, uno en lo que respecta a los requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguros, y otro en lo que respecta a los requisitos de información y las normas de conducta aplicables a la distribución de productos de inversión basados en seguros.
(4)En sus decisiones de no plantear objeciones a los Reglamentos Delegados a que se hace referencia en el considerando 3, el Parlamento Europeo invitó a la Comisión a adoptar una propuesta legislativa por la que, en lugar del 23 de febrero de 2018, sea el 1 de octubre de 2018 la fecha de aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2016/97. El Parlamento Europeo justificó esta solicitud por la necesidad de dar a las empresas de seguros y los distribuidores de seguros más tiempo para preparar mejor la aplicación correcta y eficaz de la Directiva (UE) 2016/97 e implementar los cambios técnicos y organizativos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Reglamentos Delegados.
(5)Dado el brevísimo período de tiempo que queda antes de que hayan de entrar en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales necesarias para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2016/97, la presente Directiva debe entrar en vigor sin demora.
(6)Procede, por tanto, modificar la Directiva (UE) 2016/97 en consecuencia.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva (UE) 2016/97 queda modificada como sigue:
(1)En el artículo 42, el apartado 1 queda modificado como sigue:
(2)a)
El párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
(3)«A más tardar el 23 de febrero de 2018, los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.»;
(4)b)
se añade el párrafo siguiente:
«Los Estados miembros pondrán en aplicación las medidas a que se refiere el párrafo primero a partir del 1 de octubre de 2018.»;
(5)en el artículo 44, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«La Directiva 2002/92/CE, en su versión modificada por las Directivas que figuran en el anexo II, parte A, de la presente Directiva, queda derogada con efectos a partir del 1 de octubre de 2018, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros con respecto a los plazos de incorporación al Derecho nacional de las Directivas establecidas en el anexo II, parte B, de la presente Directiva.».
Artículo 2
La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente