Bruselas, 23.11.2017

COM(2017) 772 final

2017/0309(COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La propuesta está destinada a introducir algunas modificaciones específicas en la Decisión 1313/2013/UE del Consejo (en lo sucesivo, «la Decisión»), relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, «el Mecanismo de la Unión»), en virtud de la cual la Unión Europea apoya, coordina y complementa la acción de los Estados miembros en el ámbito de la protección civil para la prevención, preparación y respuesta frente a las catástrofes naturales o de origen humano dentro y fuera de la Unión. Sobre la base de los principios de solidaridad y de responsabilidad compartida, el objetivo general de la presente propuesta es garantizar que la Unión puede prestar un mayor apoyo de emergencia y de crisis a sus ciudadanos en Europa y fuera de ella. La propuesta reconoce que los esfuerzos de prevención de catástrofes son cruciales para limitar la necesidad de apoyo de emergencia y de crisis.

Según la reciente evaluación intermedia del MPCU 1 , prevista en el artículo 34 de la Decisión 1313/2013/UE, y otras evaluaciones del rendimiento, tales como la «revisión del MPCU 2 por el Tribunal de Cuentas Europeo», el Mecanismo de la Unión ha demostrado ser una herramienta útil para movilizar y coordinar la ayuda proporcionada por los Estados miembros participantes en respuesta a las crisis dentro y fuera de la Unión, lo que constituye una prueba tangible de la solidaridad europea. No obstante, algunas de las conclusiones extraídas de estos documentos y una serie de pruebas adicionales han permitido determinar algunos ámbitos en los que está justificado el cambio legislativo. A este respecto, la experiencia práctica ha sido uno de los principales elementos tenidos en cuenta y uno de los grandes factores en favor de la presente iniciativa, en la medida en que ha permitido poner de manifiesto las limitaciones del marco actual.

Desde 2013, la Unión Europea ha tenido que hacer frente a un gran número de catástrofes con la trágica pérdida de vidas y otras consecuencias perjudiciales para los ciudadanos, las empresas, las poblaciones y el medio ambiente. Más concretamente, la respuesta a una serie de recientes catástrofes, incluidos el impacto humanitario de la crisis migratoria y de los refugiados y la falta de activos disponibles durante las temporadas de incendios forestales de 2016 y 2017 (la de este último año fue especialmente larga e intensa, llegando a causar más de 100 muertes), así como las graves repercusiones de los sucesivos huracanes que han asolado el Caribe y de las fuertes tormentas e inundaciones que han asolado la UE, ha constituido una verdadera prueba de estrés para el MPCU. Esto ha resultado especialmente evidente durante las emergencias a gran escala que afectan a varios Estados miembros al mismo tiempo. En tales circunstancias, el carácter voluntario de las contribuciones de los Estados miembros en respuesta a las catástrofes ha resultado insuficiente con demasiada frecuencia, y las lagunas existentes en determinadas capacidades de respuesta críticas, tal y como señala el Informe sobre las lagunas de capacidad publicado a principios de 2017 3 , son ahora absolutamente evidentes. Los ejemplos más llamativos en este contexto son la imposibilidad de la capacidad colectiva de la UE para responder a la totalidad de las 17 solicitudes de asistencia contra los incendios forestales, de las que solo 10 pudieron ser atendidas, obstaculizada a veces por retrasos que reducen la puntualidad de la respuesta.

En este contexto, existen sólidos motivos para llevar a cabo una revisión específica de la actual legislación sobre el MPCU a fin de hacer frente a los principales retos que tiene ante sí hoy en día el Mecanismo de la Unión. En concreto, las modificaciones contenidas en la presente propuesta tienen por objeto lograr los siguientes objetivos:

a) Reforzar la eficacia de las medidas preventivas como parte del ciclo de gestión del riesgo de catástrofes, así como los vínculos con otras políticas clave de la UE que se aplican en el ámbito de la prevención de catástrofes y la respuesta a las catástrofes.

b) Reforzar la capacidad colectiva de la Unión y los Estados miembros para responder a las catástrofes y abordar las carencias de capacidades recurrentes y emergentes, especialmente mediante la creación de una reserva especial de capacidades de respuesta a nivel de la Unión (denominada rescEU), haciendo que las decisiones sobre el despliegue recaigan en la Comisión, que es quien asumirá el mando y el control de la nueva reserva. La rescEU estará equipada con unas capacidades selectivas de respuesta a incendios, inundaciones, terremotos y emergencias sanitarias, según proceda. Tras el debate con los Estados miembros, debería también preverse el establecimiento de un hospital de campaña que pueda desplegarse rápidamente dentro o fuera de la Unión, en el marco del Cuerpo Médico Europeo, frente a casos de epidemias como el ébola y el zika. Asimismo, Europa ha sufrido numerosos atentados terroristas. Hacer que dichas capacidades estén también disponibles a escala de la UE ayudará a generar economías de escala y a reducir los costes de la adquisición de las mismas capacidades de forma individual.

c) Garantizar que el Mecanismo de la Unión sea ágil y eficaz en sus procedimientos administrativos en apoyo de las operaciones de emergencia.

La necesidad de reforzar la protección civil europea a la luz de las tendencias en materia de catástrofes, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos, y en el contexto de las preocupaciones por la seguridad interior, ha sido ampliamente reconocida. La presente propuesta se basa en los concienzudos análisis y reflexiones sobre las carencias detectadas llevados a cabo recientemente en colaboración con las autoridades de protección civil.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta contribuye a una de las diez prioridades políticas establecidas por la Comisión para el período 2015-2019, a saber, la consecución de «un espacio de justicia y derechos fundamentales basado en la confianza mutua». La confianza mutua está consagrada en el principio de solidaridad, que sustenta la Decisión 1313/2013/UE, y quedará reforzada en el marco de esta propuesta, junto con los principios de responsabilidad compartida y de rendición de cuentas.

Los cambios propuestos son plenamente coherentes con el objetivo más amplio de avanzar hacia una «Europa que proteja», que es el que ha guiado los esfuerzos de la Comisión en los últimos años y seguirá guiándolos en el futuro próximo. La presente propuesta se basa en los resultados positivos que el marco existente ha arrojado hasta la fecha, y pretende corregir sus deficiencias con disposiciones reforzadas a fin de seguir apoyando, coordinando y complementando las acciones de los Estados miembros en este ámbito.

Coherencia con otras políticas de la Unión

Las acciones previstas en el marco del MPCU revisado se ajustan al objetivo general de la Unión de garantizar que todas las políticas e instrumentos pertinentes de la UE contribuyan a reforzar las capacidades de la Unión en materia de gestión del riesgo de catástrofes, desde la prevención de catástrofes a la preparación, la respuesta y la recuperación en caso de catástrofe. Asimismo, refleja el objetivo establecido en el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea de fomentar la solidaridad entre los Estados miembros.

En particular, se está prestando una atención especial a garantizar una estrecha coordinación y coherencia con las acciones llevadas a cabo en el marco de otras políticas de la UE, como la adaptación al cambio climático, y con los instrumentos que se aplican en el ámbito de la prevención de catástrofes y la reducción de los riesgos de catástrofes, como las políticas de cohesión, desarrollo rural, investigación, salud, migración y seguridad. Del mismo modo, la propuesta pretende establecer sinergias más fuertes con la política de ayuda humanitaria, en particular en la respuesta a las emergencias fuera de la Unión.

Ningún acto legislativo en el marco de otras políticas de la Unión puede alcanzar actualmente los objetivos perseguidos por la presente propuesta. Por tanto, tampoco debe haber ningún solapamiento de acciones en este ámbito.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 196 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros actuando individualmente. El Mecanismo de Protección Civil de la Unión se creó ante la evidencia de que las catástrofes graves pueden desbordar la capacidad de respuesta de cualquier Estado miembro que actúe en solitario. La prestación de una asistencia mutua rápida y bien coordinada entre los Estados miembros es su componente esencial.

Además de las modificaciones destinadas a garantizar la coherencia y la simplificación, esta propuesta también contempla nuevas posibilidades para reforzar la capacidad colectiva de preparación y respuesta en caso de catástrofe. Esto es especialmente importante cuando uno se enfrenta a una o varias catástrofes con efectos de amplio alcance que superan las capacidades de un número crítico de Estados miembros al mismo tiempo y que pueden paralizar la asistencia mutua. Lo mismo ocurre con las capacidades que se requerirían en el caso de escenarios extremos de desastre poco probables pero de gran impacto. En tales casos, es evidente que los Estados miembros no pueden garantizar por sí solos una respuesta suficiente y, por tanto, se requiere la ayuda de la UE para apoyar y completar la acción de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 196 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Teniendo en cuenta los beneficios en términos de reducción de las pérdidas de vidas humanas y de los daños ecológicos, económicos y materiales, la propuesta aporta un claro valor añadido europeo.

Proporcionalidad

La propuesta no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos. Aborda las deficiencias que se han detectado durante la evaluación intermedia y en el marco de otros documentos recientes en que se evalúa el rendimiento del MPCU [informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) sobre el MPCU 4 , Informe de la Comisión sobre los avances y carencias en la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias 5 , anteriormente mencionado, y el Inventario de riesgos de la UE 6 ] y propone soluciones en consonancia con el mandato conferido por el Consejo y el Parlamento Europeo.

La carga administrativa para la Unión y los Estados miembros es limitada y no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de la propuesta. Por otra parte, la racionalización de determinados porcentajes de cofinanciación de la UE y la supresión de la cofinanciación en ciertos ámbitos reducirán la carga administrativa.

Elección del instrumento

Decisión nº 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

Las deficiencias que la presente propuesta pretende abordar se identificaron a partir de la experiencia práctica, así como de los resultados de la consulta general de las partes interesadas llevada a cabo recientemente en el marco de la evaluación intermedia del MPCU 7 . El objetivo general de esta última era ofrecer a todas las partes interesadas la oportunidad de expresar sus opiniones sobre el funcionamiento del MPCU durante la primera mitad de su aplicación. Los objetivos específicos eran:

(a)recabar puntos de vista y opiniones de los ciudadanos europeos sobre los resultados obtenidos por el MPCU hasta la fecha;

(b)determinar la importancia de las diferentes prioridades para la gestión del riesgo de catástrofes, tal y como se perciben en toda la UE;

(c)obtener valoraciones específicas y asesoramiento técnico de los principales interesados del MPCU;

(d)Reunir pruebas en apoyo de la evaluación intermedia del MPCU en relación con cada uno de los principales criterios de evaluación.

En el marco de las consultas, se sondeó la opinión de cuatro grandes grupos de interesados, a saber:

Las entidades que ejecutan el MPCU: las autoridades de protección civil de los Estados miembros que contribuyen con módulos o expertos a la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias; otras autoridades de protección civil de los Estados miembros; las autoridades de protección civil de los Estados participantes 8 .

Las entidades afectadas por el MPCU: los países de acogida que han recibido apoyo del MPCU (la UE, los países candidatos a la adhesión, los países de la vecindad europea y otros terceros países), el Parlamento Europeo, el Comité de las Regiones y las autoridades locales.

Las entidades con un interés declarado en el MPCU: Otras autoridades de los Estados miembros, otras autoridades de los Estados participantes, las agencias de las Naciones Unidas, el Banco Mundial, las ONG, el sector privado, las fundaciones, etc.

Las entidades que disponen de experiencia adecuada en el MPCU (es decir, en la gestión del riesgo de catástrofes): Las universidades o centros de excelencia y los grupos de reflexión, principalmente en los Estados participantes (EP).

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La evaluación intermedia subyacente a la presente propuesta fue llevada a cabo por un evaluador externo entre septiembre de 2016 y junio de 2017. Se basó en las contribuciones recibidas durante los debates con Estados participantes (Comité de Protección Civil, Grupo de Trabajo del Consejo de Protección Civil y reuniones de los Directores Generales) y tuvo en cuenta la información obtenida a través de una consulta pública abierta, el informe especial sobre el MPCU del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y el informe de la Comisión sobre los avances y carencias en la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias.

La evaluación se desarrolló en tres fases:

i)inicio, incluido un examen documental de las actividades del MPCU y entrevistas con los responsables geográficos para acotar el alcance;

ii)investigación, incluida una consulta específica de las principales partes del MPCU interesadas 9 a través de encuestas en línea, entrevistas cara a cara y por teléfono y tres estudios de casos (incendios forestales en Chipre, ejercicio del módulo de Estonia y crisis migratoria).

iii)análisis y síntesis, incluidos los datos de triangulación, la elaboración de conclusiones y recomendaciones y la redacción.

La citada consulta pública abierta (CPA), desarrollada en línea, tuvo una duración de tres meses (de noviembre de 2016 a febrero de 2017) y contó con la participación de 130 intervinientes de toda Europa, que transmitieron sus comentarios sobre el MPCU. Un informe sobre los resultados de la CPA se publicó a finales de marzo de 2017 10 .

Evaluación de impacto

No se ha realizado ninguna evaluación de impacto que acompañe a la presente propuesta en vista de la extrema urgencia de aplicar los cambios propuestos, debido a las lagunas existentes en las capacidades críticas a nivel europeo, evidenciadas, en particular, por la campaña de extinción de incendios forestales de 2017. Estas lagunas han afectado sustancialmente a la respuesta de la UE a las catástrofes, y provocado un gran número de víctimas mortales, graves pérdidas económicas y daños al medio ambiente.

Adecuación regulatoria y simplificación

La propuesta de revisión tiene un alcance y una naturaleza limitados, equilibra los intereses de los Estados miembros y es proporcional a lo que es necesario desde el punto de vista operativo.

Dado que se trata de una revisión de un acto legislativo vigente, la Comisión ha examinado las posibilidades de simplificar y reducir las cargas administrativas. Aunque se han detectado algunas medidas de simplificación, como se explica más adelante, no ha sido posible cuantificarlas, dada la limitada disponibilidad de datos en un plazo tan ajustado.

La presente propuesta elimina la burocracia, introduciendo una referencia específica a la utilización de los importes unitarios, cantidades a tanto alzado y tipos fijos en relación con la cofinanciación de los gastos de transporte. Además, simplifica los procedimientos administrativos existentes mediante la racionalización de las normas de cofinanciación.

De manera más general, la presente propuesta pretende actualizar los procedimientos operativos para garantizar que son adecuados para los fines perseguidos, ágiles y fáciles de comprender y aplicar, garantizando así que los Estados miembros puedan tener acceso al apoyo y beneficiarse de la labor facilitadora del Mecanismo de la Unión cuando sea necesario. Por ejemplo, las últimas catástrofes han puesto de manifiesto que la Unión podría no estar suficientemente equipada para afrontar situaciones de emergencia con repercusiones de amplio alcance que afecten a varios Estados miembros al mismo tiempo (como incendios, condiciones meteorológicas extremas, grandes inundaciones, terremotos, epidemias, como la del ébola, atentados terroristas, etc.). En tales circunstancias, los Estados miembros no siempre están en condiciones de ofrecer asistencia.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Tal como se establece en el artículo 19 de la Decisión 1313/2013/UE, la dotación financiera para la aplicación del Mecanismo de la Unión durante el período de 2014 a 2020 ascenderá a 368 400 000 EUR. Esta cantidad se compone de una contribución de 223 800 000 EUR de la rúbrica 3 («Seguridad y ciudadanía») y una contribución de 144 600 000 EUR de la rúbrica 4 («Europa global»). Por otra parte, los costes administrativos y relativos a la gestión de los recursos humanos están cubiertos en la rúbrica 5, por un importe total de aproximadamente 52 200 000 EUR.

Se pretende alcanzar los objetivos expuestos en la anterior sección 1, a saber:

reforzar la capacidad colectiva de los Estados miembros y la Unión para responder a las catástrofes, creando una reserva especial de capacidades de respuesta, bajo el mando y control de la Comisión (rescEU);

aumentar (hasta el 75 %) el porcentaje de cofinanciación de las capacidades a disposición del Grupo Europeo. Esto incluye los costes de adaptación, reparación y transporte, así como costes operativos;

prestar mayor atención a la prevención y mejorar la coherencia con otras políticas importantes de la UE; e

intensificar la cooperación con los países vecinos.

La presente propuesta tiene por objeto un aumento total de 280 millones EUR de la dotación financiera asignada al MPCU para el período 2018-2020.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Es de aplicación el artículo 34, apartado 2, de la Decisión 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión. Este dispone que las actuaciones que reciban asistencia financiera serán objeto de seguimiento periódico con el fin de controlar su ejecución. Dispone asimismo, con carácter más general, la obligación de la Comisión de evaluar la aplicación de la Decisión y de presentar al respecto un informe de evaluación intermedio, un informe de evaluación ex post y una comunicación sobre su aplicación. Estas evaluaciones deben basarse en los indicadores que figuran en el artículo 3 de la Decisión.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La presente propuesta modifica un número limitado de artículos de la Decisión 1313/2013/UE a fin de alcanzar los objetivos anteriormente expuestos.

El primer objetivo, esto es, reforzar la capacidad colectiva para responder a las catástrofes y ayudar a los Estados miembros a hacer frente a las que durante estos últimos años han afectado más frecuentemente al tejido social de Europa (capacidades aéreas de extinción de incendios forestales, bombeo de gran potencia, capacidades de búsqueda y rescate urbanos, hospitales de campaña y equipos médicos de emergencia) se alcanzará a través de las siguientes iniciativas:

Creación de una reserva especial de recursos de intervención (rescEU). La presente propuesta permite explícitamente a la Comisión adquirir sus propias capacidades operativas y a poner en marcha un sistema de acceso rápido a estas capacidades con vistas a crear una reserva especial de recursos capaz de colmar las lagunas que existen a nivel nacional. Las capacidades alquiladas o arrendadas mediante acuerdos de la UE o adquiridas con financiación íntegra de la UE formarían parte de resEU. Todos los costes de estas capacidades estarán totalmente cubiertos por la financiación de la UE, que conservará el mando operativo y el control operativo de estos recursos y decidirá sobre su despliegue una vez activado el mecanismo. Se determinarán las capacidades adicionales necesarias en consulta con un grupo de expertos RescEU.

Refuerzo de la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias, en cuyo marco los Estados miembros pueden comprometer previamente capacidades de respuesta nacionales (por ejemplo, toma de muestras y detección QBRN, depuración del agua, extinción de incendios forestales desde tierra, rescate en inundaciones mediante barcos u otras capacidades, como laboratorios móviles). Esta capacidad seguirá siendo una piedra angular del MPCU y pasará a denominarse «Grupo Europeo de Protección Civil». La presente propuesta revisa el sistema de incentivos para asignar recursos a dicho Grupo mediante un aumento del porcentaje de cofinanciación y la diversificación de los tipos de costes subvencionables. En particular, en el marco de la nueva propuesta, los recursos asignados al Grupo Europeo de Protección Civil se beneficiarán de una cobertura del 75 % de todos los gastos soportados durante las operaciones del MPCU en el territorio de la Unión, incluidos los costes de adaptación, reparación y transporte, así como los costes operativos.

Las capacidades que se beneficien de la cofinanciación de la UE deberán incluirse en el citado Grupo. A fin de simplificar el sistema y garantizar la previsibilidad de los medios disponibles, ya no se concederán ayudas financieras a los recursos que no formen parte del Grupo. Por último, se han incluido asimismo mayores incentivos para la puesta en común de las capacidades (por ejemplo, mediante la asunción, por parte de la Comisión, del coste del transporte de la ayuda «puesta en común» de un Estado miembro a otro, así como de los costes de tránsito y almacenamiento de la ayuda en terceros países).

Por lo que respecta al segundo objetivo, se han reforzado los vínculos entre prevención, preparación y respuesta conectando la evaluación de los riesgos con la planificación de la gestión del riesgo y exigiendo a los Estados miembros que comuniquen sus planes de gestión del riesgo a la Comisión a más tardar el 31 de enero de 2019. A fin de garantizar que todos los Estados miembros dispongan de medidas de prevención efectivas y que rescEU no se utilice como sustituto de las capacidades nacionales, la Comisión podrá exigir planes específicos de prevención y preparación a uno o varios Estados miembros. Los planes de prevención deberán incluir, además de los esfuerzos de prevención a corto plazo, los esfuerzos a más largo plazo con vistas a una adaptación general a los crecientes impactos del cambio climático. Por otra parte, la planificación de escenarios futuros debe basarse en evaluaciones de riesgos y despliegues de capacidades, para reforzar los vínculos entre prevención, preparación y respuesta.

Se refuerza asimismo la coherencia con otros instrumentos de la Unión sobre prevención y gestión del riesgo de catástrofes mediante la creación de vínculos entre el Mecanismo de la Unión y las políticas de cohesión, desarrollo rural, salud e investigación. En las decisiones de financiación que se adopten en este ámbito, se tendrán en cuenta los progresos realizados por los Estados miembros en materia de prevención y preparación. Además, por lo que se refiere a la coherencia con otras políticas de la UE que participan en las operaciones de respuesta en caso de catástrofe, se mejora también la complementariedad o la sincronización de la ayuda financiera prestada en el marco del Mecanismo de la Unión y otros instrumentos de la Unión (como el Reglamento sobre la ayuda humanitaria). En este contexto, una excepción a lo dispuesto en el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 966/2012 11 garantizará un mejor uso de las posibilidades de financiación existentes, y mejorará la eficacia de las operaciones de respuesta de los Estados miembros. La visibilidad de la UE también será reforzada a través de un artículo específico.

En consonancia con el segundo objetivo, y en aras de una mayor coherencia de las políticas, la presente propuesta incluye asimismo disposiciones tendentes a garantizar que el desembolso de los fondos de la UE a través del Mecanismo de la Unión vaya acompañado de una visibilidad adecuada de la Unión. En la misma línea, la propuesta también abre la puerta al desarrollo de una estructura tipo red específica, la Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión, que reforzará el componente de formación del MPCU, en estrecha cooperación con los organismos nacionales competentes en la materia.

Por último, por lo que se refiere al tercer objetivo, la propuesta tiene por objeto simplificar los procedimientos administrativos con el fin de reducir los retrasos que se producen en el despliegue de la ayuda. Se simplifica el actual sistema mediante la introducción de una sola categoría de recursos de respuesta cuya utilización requiere una cofinanciación por parte de los Estados miembros y el presupuesto de la UE, a saber, el Grupo Europeo de Protección Civil. Se introduce una referencia específica al uso de costes unitarios, cantidades fijas únicas y tipos fijos por lo que respecta a la financiación de los gastos de transporte, en aras de una mayor coherencia y eficacia. Por otra parte, se han incluido disposiciones específicas que limitan la activación del Mecanismo de la Unión a un período de 90 días (salvo en casos justificados) a fin de clarificar el alcance e incentivar el uso de los recursos de intervención en la fase de respuesta inmediata.

2017/0309 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 196,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión de la propuesta de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El Mecanismo de Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, «el Mecanismo») regulado por la Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 12 refuerza la cooperación entre la Unión y los Estados miembros y facilita la coordinación en el ámbito de la protección civil, con el fin de mejorar la respuesta de la UE en caso de catástrofes naturales o de origen humano.

(2)Al tiempo que reconoce que la responsabilidad en materia de prevención, preparación y respuesta ante catástrofes naturales o de origen humano recae principalmente en los Estados miembros, el Mecanismo de la Unión fomentará la solidaridad entre ellos, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.

(3)Las catástrofes naturales y de origen humano pueden producirse en cualquier parte del mundo, a menudo sin previo aviso. Ya sean naturales o de origen humano, son cada vez más frecuentes, extremas y complejas; se ven agravadas por los efectos del cambio climático y no respetan las fronteras nacionales. Las consecuencias humanas, medioambientales y económicas de tales catástrofes pueden ser enormes.

(4)La experiencia reciente ha demostrado que aprovechar las ofertas voluntarias de asistencia mutua, coordinada y facilitada por el Mecanismo de la Unión, no siempre garantiza la disponibilidad de capacidades suficientes para responder de forma satisfactoria a las necesidades básicas de las personas afectadas por catástrofes, ni una protección adecuada del medio ambiente y los bienes materiales. Este es el caso, en particular, cuando los Estados miembros se ven afectados simultáneamente por catástrofes recurrentes y la capacidad colectiva es insuficiente para hacerles frente.

(5)La prevención reviste una enorme importancia para la protección frente a las catástrofes y requiere mayores esfuerzos. A tal efecto, los Estados miembros deberían compartir sus evaluaciones de riesgos de forma periódica, así como un resumen de su planificación de la gestión del riesgo de catástrofes, con el fin de desarrollar un enfoque integrado de la gestión de las catástrofes que vincule la prevención de riesgos, la preparación y las acciones de respuesta. Además, la Comisión debe tener la posibilidad de solicitar a los Estados miembros que faciliten planes específicos en materia de prevención y preparación con respecto a determinados tipos de catástrofes con el fin, en particular, de optimizar el apoyo global de la UE a la gestión del riesgo de catástrofes. Es preciso reducir la carga administrativa y reforzar las políticas de prevención, procediendo, en concreto, a crear la necesaria vinculación con otras políticas e instrumentos clave de la Unión, en particular con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos enumerados en el considerando 2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 13 .

(6)Es necesario reforzar la capacidad colectiva para prepararse y responder a las catástrofes, en particular a través de la asistencia mutua en Europa. La Comisión no solo debería aumentar las oportunidades ya ofrecidas por la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias («CERE» o «reserva común voluntaria»), a la que en lo sucesivo se hará referencia como «Grupo Europeo de Protección Civil» , sino también proceder a la creación de rescEU. RescEU debería incluir, entre otras cosas, capacidades de respuesta de emergencia que permitan hacer frente a los incendios forestales descontrolados, las inundaciones y los terremotos, así como un hospital de campaña y equipos médicos, según las normas de la Organización Mundial de la Salud, que puedan desplegarse rápidamente.

(7)La Unión debería ser capaz de apoyar a los Estados miembros cuando no haya suficiente capacidad para ofrecer una respuesta eficaz a las catástrofes, contribuyendo a la financiación de acuerdos de alquiler o arrendamiento que permitan garantizar un rápido acceso a estas capacidades, o financiando su adquisición. Este apoyo aumentaría significativamente la eficiencia del Mecanismo de la Unión, garantizando la disponibilidad de las capacidades necesarias en los casos en los que no se podría garantizar de otro modo una respuesta eficaz a las catástrofes, en particular por lo que se refiere a las catástrofes de enormes consecuencias que afectan a un número significativo de Estados miembros. La adquisición de capacidad por parte de la Unión debe permitir economías de escala y una mejor coordinación de la respuesta a las catástrofes.

(8)El refuerzo del Grupo Europeo de Protección Civil requiere un refuerzo de la financiación de la Unión en términos de adaptación y reparación de las capacidades, así como con relación a los costes operativos.

(9)Con el fin de potenciar la eficiencia y la eficacia de la formación y los ejercicios, y de mejorar la cooperación entre las autoridades y los servicios de protección civil de los Estados miembros, es necesario instituir una Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión sobre la base de las estructuras existentes.

(10)A fin de garantizar el funcionamiento adecuado de la capacidad rescEU, deben ponerse a disposición créditos adicionales que permitan financiar acciones en el marco del Mecanismo de la Unión.

(11)Es preciso simplificar los procedimientos del Mecanismo de la Unión a fin de garantizar que los Estados miembros puedan acceder a la ayuda y a las capacidades necesarias para responder lo más rápidamente posible a las catástrofes naturales y de origen humano.

(12)Con el fin de optimizar el uso de los instrumentos de financiación existentes y de ayudar a los Estados miembros a ofrecer asistencia, especialmente en respuesta a catástrofes que se produzcan fuera de la Unión, debe contemplarse una excepción a lo dispuesto en el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo 14 cuando la financiación se conceda con arreglo a los artículos 21, 22 y 23 de la Decisión n.º 1313/2013/UE.

(13)Es importante garantizar que los Estados miembros adopten todas las medidas necesarias para prevenir efectivamente las catástrofes naturales o de origen humano y mitigar sus efectos. A través de las oportunas disposiciones, deben reforzarse los vínculos entre la prevención, la preparación y las acciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión. También es necesario garantizar la coherencia con otros actos legislativos de la Unión en materia de prevención y gestión del riesgo de catástrofes, singularmente por lo que se refiere a las medidas transfronterizas de prevención y respuesta a las amenazas, como las graves amenazas para la salud que traspasan las fronteras 15 . Del mismo modo, es preciso garantizar la coherencia con los compromisos internacionales, como el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, el Acuerdo de París y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

(14)También debe modificarse la delegación de competencias conferidas a la Comisión en virtud de la Decisión 1313/2013/UE a fin de permitir el establecimiento en la Unión Europea de una capacidad efectiva de ayuda de emergencia (rescEU). Sería oportuno delegar en la Comisión los poderes necesarios para adoptar, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la definición de nuevos tipos de capacidades de respuesta en función de los riesgos detectados y teniendo en cuenta un enfoque multirriesgo.

(15)Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros aisladamente, sino que, debido a su escala o sus efectos, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(16)Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 1313/2013/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO L A PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 1313/2013/CE queda modificada como sigue:

1)El artículo 3 queda modificado como sigue:

a) En el apartado 1, se añade la letra e) siguiente:

«e)aumentar la disponibilidad y la utilización de los conocimientos científicos sobre catástrofes.».

b) En el apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«a)los progresos en la aplicación del marco de prevención de catástrofes, medidos mediante el número de Estados miembros que han facilitado a la Comisión sus evaluaciones de riesgos, una evaluación de su capacidad de gestión de riesgos y un resumen de su planificación de la gestión del riesgo de catástrofes a que se refiere el artículo 6;».

(2)2)    En el artículo 4, se añade el punto 12 siguiente:

«12) «Estado participante»: un tercer país que participe en el Mecanismo de la Unión, de conformidad con el artículo 28, apartado 1.».

3)En el artículo 5, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)adoptará medidas para mejorar la base de conocimientos sobre riesgos de catástrofe y facilitará la puesta en común de conocimientos, los resultados de la investigación científica, buenas prácticas e información, en particular entre Estados miembros con riesgos comunes;».

4)El artículo 6 queda modificado como sigue:

a) Las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:

«a)elaborarán evaluaciones de riesgos a nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado y las pondrán a disposición de la Comisión a más tardar el 22 de diciembre de 2018, y cada tres años a partir de entonces;

b)desarrollarán y perfeccionarán su planificación de la gestión del riesgo de catástrofes a nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado sobre la base de la evaluación de riesgos a que se refiere la letra a) y teniendo en cuenta la evaluación de su capacidad de gestión de riesgos mencionada en la letra c) y el inventario de riesgos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c);».

b) Se añade el párrafo segundo siguiente:

«Deberá facilitarse a la Comisión un resumen de los elementos relevantes de la planificación de la gestión del riesgo, y en particular información sobre las medidas de prevención y preparación seleccionadas, a más tardar el 31 de enero de 2019 y cada tres años a partir de entonces. Además, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que le faciliten sus planes específicos de prevención y preparación, que deberán incluir los esfuerzos previstos tanto a corto como a largo plazo. La Unión tendrá debidamente en cuenta los progresos realizados por los Estados miembros en el ámbito de la prevención y preparación ante las catástrofes como parte de cualquier futuro mecanismo de condiciones ex ante en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.».

c) Se añade la letra e) siguiente:

«e)La Comisión podrá asimismo establecer mecanismos específicos de consulta para perfeccionar la planificación y la coordinación de las medidas de prevención y preparación entre los Estados miembros expuestos a tipos similares de catástrofes.».

4)En el artículo 10, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.La Comisión y los Estados miembros colaborarán para mejorar la planificación de las operaciones de respuesta ante catástrofes en el marco del Mecanismo de la Unión, en particular mediante la formulación de situaciones hipotéticas de respuesta ante catástrofes sobre la base de las evaluaciones de riesgo a que se refiere el artículo 6, letra a), y el inventario de riesgos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), la cartografía de los medios disponibles y la elaboración de planes para el despliegue de las capacidades de reacción.».

5)El artículo 11 queda modificado como sigue:

a) El título se sustituye por el texto siguiente:

«Grupo Europeo de Protección Civil».

b) Los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.Se creará un Grupo Europeo de Protección Civil. Constará de una reserva común de capacidades de respuesta previamente comprometidas por los Estados miembros e incluirá módulos, otras capacidades de respuesta y expertos.

2.Basándose en los riesgos detectados, la Comisión determinará los tipos y el número de capacidades clave de reacción necesarias para el Grupo Europeo de Protección Civil (en lo sucesivo, «objetivos de capacidad»). La Comisión supervisará los avances respecto de los objetivos de capacidad y las lagunas persistentes y animará a los Estados miembros a abordar tales lagunas. La Comisión podrá apoyar a los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, letra i), y en el artículo 21, apartado 2.».

c) Los apartados 7 y 8 se sustituyen por el texto siguiente:

«7)Las capacidades de respuesta que los Estados miembros pongan a disposición del Grupo Europeo de Protección Civil estarán disponibles para las operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión, previa solicitud de ayuda a través del Centro de Coordinación, salvo cuando los Estados miembros se enfrenten a una situación excepcional que afecte de manera sustancial a la ejecución de funciones nacionales.

8.Cuando se desplieguen, las capacidades de respuesta se mantendrán bajo el mando y control de los Estados miembros que las hayan puesto a disposición y podrán ser retiradas en caso de que estos se enfrenten a una situación excepcional que afecte de manera sustancial a la ejecución de funciones nacionales, impidiéndoles seguir poniendo a disposición tales capacidades de respuesta.

Cuando proceda, la Comisión deberá asumir la coordinación de las diferentes capacidades de respuesta a través del Centro de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16.».

d)Se añade el apartado 10 siguiente:

«10.Las referencias a la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias y a la reserva común voluntaria se entenderán hechas al Grupo Europeo de Protección Civil.».

6)El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

«rescEU

1.Se procederá a la creación de rescEU, cuya finalidad será prestar ayuda cuando las capacidades existentes no permitan dar una respuesta eficaz a las catástrofes.

2.rescEU se compondrá de las capacidades siguientes:

a)    capacidades aéreas de extinción de incendios forestales;

b)    capacidades de bombeo de gran potencia;

c)    capacidades de búsqueda y rescate urbanos;

d)    hospitales de campaña y equipos médicos de emergencia

3.La Comisión podrá adquirir, alquilar, arrendar o contratar por algún otro medio capacidades susceptibles de ser desplegadas en los casos a que se refiere el apartado 1, de acuerdo con las normas financieras de la UE.

4.Sobre la base de los riesgos detectados y aplicando un enfoque multirriesgo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 a fin de definir el tipo de capacidades de respuesta necesarias, además de las mencionadas en el apartado 2 del presente artículo, y revisar la composición de rescEU en consecuencia. Deberá garantizarse la coherencia con las demás políticas de la Unión.

Cuando, en caso de catástrofe o de una catástrofe inminente, haya razones imperativas de emergencia que así lo requieran, el procedimiento previsto en el artículo 31 se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo.

5La Comisión establecerá los requisitos de calidad aplicables a las capacidades de respuesta que formen parte de rescEU. Dichos requisitos se basarán en normas acordadas a nivel internacional, cuando existan tales normas.

6.La Comisión velará por que las capacidades a que se refiere el apartado 2 estén disponibles y puedan ser desplegadas en el marco del Mecanismo de la Unión.

7Las capacidades de rescEU estarán disponibles para su uso en las operaciones de respuesta llevadas a cabo en el marco del Mecanismo de la Unión a raíz de toda solicitud de ayuda presentada a través del Centro de Coordinación. La decisión de su despliegue corresponderá a la Comisión, que conservará el mando y control de las operaciones.

8.En caso de despliegue, la Comisión acordará con el Estado miembro solicitante el despliegue operativo de las capacidades de rescEU. El Estado miembro solicitante deberá garantizar la coordinación operativa de sus propias capacidades y actividades de rescEU durante las operaciones.

9 Cuando proceda, la Comisión asumirá la coordinación de las diferentes capacidades de respuesta a través del Centro de Coordinación, de conformidad con los artículos 15 y 16.

10.Cuando la Comisión obtenga equipos, como los de extinción de incendios forestales, a través de un procedimiento de adquisición, alquiler o arrendamiento, deberá garantizarse que:

A)en caso de adquisición de equipos, un acuerdo entre la Comisión y un Estado miembro prevea el registro de dichos equipos en el Estado miembro en cuestión;

B)en caso de alquiler o arrendamiento, se registre el equipo en un Estado miembro.

11.Se informará a los Estados miembros de la situación operativa de las capacidades de rescEU a través del Sistema de Comunicación e Información.».

7)Se inserta el siguiente artículo 12 bis:

«Artículo 12 bis

Información al Parlamento Europeo y al Consejo

La Comisión informará cada dos años al Parlamento Europeo y al Consejo de las operaciones y progresos realizados de conformidad con los artículos 11 y 12.».

8)En el artículo 13, el título y la primera frase del apartado 1 se sustituyen por el texto siguiente:

«Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión

1. La Comisión creará una red de agentes e instituciones implicados en la protección civil y la gestión de catástrofes, que, junto con la Comisión, constituirán una Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión.

Esta Red llevará a cabo las siguientes tareas en el ámbito de la formación, la experiencia adquirida y la difusión de conocimientos, en estrecha coordinación, cuando proceda, con los centros de conocimiento competentes:».

9)En el artículo 15, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.Cuando en el territorio de la Unión se produzca una catástrofe o se detecte una amenaza de catástrofe inminente, el Estado miembro afectado podrá solicitar ayuda a través del Centro de Coordinación. La solicitud será lo más concreta posible. Las solicitudes de asistencia tendrán una vigencia máxima de 90 días, a menos que la presencia de nuevos factores justifique que el Centro de Coordinación mantenga la ayuda o preste ayuda adicional.».

10)En el artículo 16, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.Cuando fuera del territorio de la Unión se produzca una catástrofe o se detecte una amenaza de catástrofe inminente, el país afectado podrá solicitar ayuda a través del Centro de Coordinación. Esta ayuda también podrá solicitarse a través de las Naciones Unidas y sus organismos, o a través de una organización internacional competente. Las solicitudes de asistencia tendrán una vigencia máxima de 90 días, a menos que la presencia de nuevos factores justifique que el Centro de Coordinación mantenga la ayuda o preste ayuda adicional.».

11)En el artículo 19, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.La dotación financiera para la aplicación del Mecanismo de la Unión durante el período comprendido entre 2014 y 2020 será de 631 566 000 EUR a precios corrientes.

480 630 000 EUR a precios corrientes provendrán de la rúbrica 3 («Seguridad y ciudadanía») del marco financiero plurianual y 150 936 000 EUR a precios corrientes provendrán de la rúbrica 4 («Europa global»).».

12)Se inserta el artículo 20 bis siguiente:

«Artículo 20 bis

Visibilidad

Cualquier ayuda o financiación otorgada en virtud de la presente Decisión dará la oportuna visibilidad a la Unión, en particular a través de la exhibición destacada de su emblema en el caso de las capacidades a que se refieren los artículos 11 y 12, y el artículo 21, apartado 2, letra c).».

13)El artículo 21 queda modificado como sigue:

a)En el apartado 1, el texto de la letra j) se sustituye por el texto siguiente:

«j)establecimiento, gestión y mantenimiento de resEU, de conformidad con el artículo 12;».

b)El apartado 2 queda modificado como sigue:

i) La letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)los costes necesarios para mejorar o reparar las capacidades de respuesta para pasar de manera que pasen a un estado de preparación y disponibilidad que permita desplegarlas como parte del Grupo Europeo de Protección Civil, de acuerdo con los requisitos de calidad establecidos por este y, en su caso, con las recomendaciones formuladas en el proceso de certificación («costes de adaptación»). Estos costes podrán incluir los costes relacionados con la operabilidad e interoperabilidad de los módulos y otras capacidades de respuesta, la autonomía, la autosuficiencia, la transportabilidad, el embalaje y otros costes necesarios, siempre que estén relacionados específicamente con la participación de las capacidades en el Grupo Europeo de Protección Civil.

Los costes de adaptación podrán cubrir:

i) el 75 % de los costes subvencionables en el caso de mejora, siempre que la cifra no supere el 50 % del coste medio del desarrollo de la capacidad;

ii) el 75 % de los costes subvencionables en caso de reparación.

Las capacidades de respuesta que se benefician de la financiación mencionada en los incisos i) y ii) se pondrán a disposición como parte del Grupo Europeo de Protección Civil durante un periodo mínimo de cinco y diez años, respectivamente, salvo en el caso de que su vida económica útil sea inferior.

Los costes de adaptación podrán consistir en costes unitarios o cantidades fijas únicas determinados por tipo de capacidad.».

ii) Se suprime la letra d).

c)Se añaden los apartados siguientes:

«3.La ayuda financiera para la acción a que se refiere la letra j) del apartado 1 incluirá todos los costes necesarios para garantizar que las capacidades de rescEU estén disponibles y puedan ser desplegadas en el marco del Mecanismo de la Unión en caso de catástrofe o amenaza de catástrofe inminente en la Unión o en un Estado participante.

Los costes a que se refiere el párrafo primero incluirán, cuando proceda:

(a)los costes relativos a la adquisición, alquiler o arrendamiento de las capacidades rescEU;

(b)los costes relativos a la utilización de la capacidades rescEU, incluido el transporte;

(c)los costes relativos a la contratación de los servicios de organismos públicos o privados necesarios para el uso de las capacidades rescEU.

4.los costes a que se refiere el apartado 3, letra a), podrán consistir en costes unitarios, cantidades fijas únicas o tipos fijos determinados por categoría o tipo de capacidad, según proceda.».

14)El artículo 23 queda modificado como sigue:

a) El título se sustituye por el texto siguiente:

«Medidas subvencionables relacionadas con los equipos y operaciones»

b)Los apartados 2, 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«2.El importe de la asistencia financiera de la Unión para los recursos asignados al Grupo Europeo de Protección Civil no podrá superar el 75 % de los costes de funcionamiento de las capacidades, incluidos el transporte, en caso de catástrofe o de amenaza de catástrofe inminente en la Unión o en un Estado participante.

3.El apoyo financiero de la Unión para el transporte podrá cubrir como máximo el 75 % del total de los costes subvencionables relacionados con el transporte de las capacidades previamente asignadas al Grupo Europeo de Protección Civil en caso de catástrofe o de amenaza de catástrofe inminente fuera de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.

4.El apoyo financiero de la Unión para los recursos de transporte relacionados con la capacidad previamente asignadas al Grupo Europeo de Protección Civil de conformidad con el artículo 11 podrá también cubrir como máximo el 100 % del total de los costes subvencionables descritos en las letras a), b), c) y d), cuando sea necesario para que la puesta en común de la asistencia de los Estados miembros sea eficaz desde el punto de vista operativo, y siempre que los costes se refieran a:

a)el alquiler a corto plazo de una capacidad de almacenamiento para almacenar temporalmente la ayuda de los Estados miembros, con el fin de facilitar su transporte coordinado;

b) el transporte desde el Estado miembro que haya ofrecido la ayuda al Estado miembro que facilite su transporte coordinado;

c)el reembalaje de la ayuda de los Estados miembros, a fin de aprovechar al máximo las capacidades de transporte o cumplir requisitos operativos específicos; o

d)el transporte local, el tránsito y almacenamiento de la ayuda puesta en común con vistas a garantizar una entrega coordinada en el destino final del país solicitante.».

c)Se añade el apartado siguiente:

«8)    Los gastos de transporte podrán consistir en costes unitarios, cantidades fijas únicas o tipos fijos determinados por categoría de costes.».

15)En el artículo 26, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.    Las acciones que reciban asistencia financiera en el marco de la presente Decisión no recibirán ayuda de ningún otro instrumento financiero de la Unión. No obstante, a título de excepción, la asistencia financiera concedida en virtud de los artículos 21, 22 y 23 de la presente Decisión no impedirán la financiación por otros instrumentos de la Unión en las condiciones que en ellos se establecen.

La Comisión velará por que los solicitantes o beneficiarios de ayuda financiera en virtud de la presente Decisión le faciliten información sobre la ayuda financiera recibida de otras fuentes, y en particular del presupuesto general de la Unión, y sobre las solicitudes de ayuda en curso.

2.    Se intentará que exista sinergia y complementariedad con los demás instrumentos de la Unión, como las políticas de apoyo a la cohesión, el desarrollo rural, la investigación y la salud, así como la migración y la seguridad. En caso de intervención en terceros países para hacer frente a una crisis humanitaria, la Comisión velará por la complementariedad y la coherencia tanto de las acciones financiadas en el marco de la presente Decisión como de las financiadas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1257/96.».

16)En el artículo 28, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.    Las organizaciones internacionales o regionales y los países que participan en la Política Europea de Vecindad podrán cooperar en las actividades desarrolladas en el marco del Mecanismo de la Unión cuando existan acuerdos bilaterales o multilaterales que lo permitan».

17)En el artículo 32, apartado 1, el texto de las letras g) y h) se sustituye por el texto siguiente:

g)    la creación, gestión y mantenimiento de rescEU, según lo establecido en el artículo 12, y en particular los criterios aplicables a las decisiones de despliegue y los procedimientos operativos.

h)    la creación y organización de la Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión, según lo establecido en el artículo 13.»

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Objetivo(s)

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6.Duración e incidencia financiera

1.7.Modo(s) de gestión previstos

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención de fraudes e irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos operativos

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros a la financiación

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de revisión de la Decisión n.º 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 16

23 01 – GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL

23 03 - MECANISMO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA UNIÓN

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto/una acción preparatoria 17

X La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) por la propuesta/iniciativa

La presente Decisión tiene por objeto reforzar la cooperación entre la Unión y los Estados miembros y facilitar la coordinación en el ámbito de la protección civil para la prevención, preparación y respuesta en caso de catástrofes naturales o de origen humano.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico n.º 1

Lograr un elevado nivel de protección frente a las catástrofes mediante la prevención o la reducción de sus posibles efectos, el fomento de una cultura de prevención y la mejora de la cooperación entre los servicios de protección civil y otros servicios competentes.

Objetivo específico n.º 2

Mejorar la preparación a nivel de los Estados miembros y de la Unión para reaccionar ante las catástrofes.

Objetivo específico n.º 3

Favorecer la aplicación de una respuesta rápida y eficaz en caso de catástrofe, ya sea o no inminente;

Objetivo específico n.º 4

Aumentar la sensibilización y la preparación de los ciudadanos ante las catástrofes.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

23 01 – GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL

23 03 - MECANISMO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA UNIÓN

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/la población destinataria.

La propuesta:    

Permitirá a la Unión apoyar, coordinar y complementar la acción de los Estados miembros en el ámbito de la protección civil a través del Mecanismo de Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, «el MPCU» o «el Mecanismo») durante el MFP 2014-2020, en particular mediante:

a) medidas destinadas a prevenir o reducir los efectos de las catástrofes;

b) acciones dirigidas a mejorar el estado de preparación de la UE para responder a las catástrofes, incluidas las destinadas a aumentar la sensibilización de los ciudadanos de la UE; y

c) acciones en el ámbito de las intervenciones de socorro en casos de catástrofe en el marco del Mecanismo.

El mecanismo actual ha demostrado ser una herramienta eficaz para movilizar y coordinar la ayuda aportada por los Estados Participantes para responder a las catástrofes que se produzcan dentro o fuera de la Unión. Sobre la base de estas fuerzas, la propuesta reforzará determinadas disposiciones del marco actual para mejorar la capacidad colectiva de los Estados miembros de responder a las catástrofes creando una capacidad de protección civil europea más fuerte, que recibiría el nombre de «rescEU». Mediante esta nueva capacidad de reserva, así como a través de porcentajes de cofinanciación más elevados para el Grupo Europeo de Protección Civil (conocido anteriormente con el nombre de «Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias» o EERC), se colmarán las lagunas estructurales y emergentes en las capacidades de emergencia crítica. Esta iniciativa contribuirá asimismo a reforzar la coherencia interna del Mecanismo, así como a aumentar su eficacia mediante una mayor simplificación administrativa y la racionalización de los procedimientos.

1.4.4.Indicadores de los resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Objetivo específico: Garantizar un elevado nivel de protección frente a las catástrofes mediante la prevención o la reducción de sus efectos y el fomento de una cultura de la prevención:

1.    Número de Estados miembros que han facilitado a la Comisión sus evaluaciones de riesgos y una evaluación de su capacidad de gestión de riesgos en caso de catástrofe;

2.    Número de Estados miembros que han presentado a la Comisión un resumen de sus planes de gestión en caso de catástrofe;

Objetivo específico: Mejorar el grado de preparación de la Unión para responder a las catástrofes:

1.    Número de expertos formados por el MPCU desplegados en el marco de una misión de respuesta del MPCU.

2.    Número de intercambios de expertos dentro de la UE y con los países vecinos.

3.    Número y tipo de recursos adquiridos para formar parte de rescEU.

4.    Número y tipo de recursos certificados para ingresar en el Grupo Europeo de Protección Civil.

5.    Número de Estados miembros que participan en el Grupo Europeo de Protección Civil.

6.    Número de misiones rescEU con respecto al número total de misiones de respuesta del Grupo Europeo de Protección Civil.

Objetivo específico: favorecer unas intervenciones de respuesta de emergencia rápidas y eficaces en caso de catástrofe grave o inminente:

1.    Rapidez de las operaciones: tiempo entre la solicitud de asistencia y el despliegue de la ayuda sobre el terreno, así como plena operatividad de los equipos de evaluación/coordinación;

2.    Relación entre los recursos desplegados por rescEUy los recursos desplegados por el Grupo Europeo de Protección Civil;

3.    Número de las subvenciones y servicios de transporte;

4.    Importes de la financiación de la UE para las operaciones de rescEU, tanto dentro como fuera de Europa (costes operativos y de transporte en circunstancias excepcionales).

5.    Importes de la financiación de la UE para las operaciones del Grupo Europeo de Protección Civil, tanto dentro como fuera de Europa (operaciones de transporte).

6.    Importe total de la cofinanciación de la UE proporcionada a los Estados miembros.

7.    Número de ocurrencias de la utilización de la reserva respecto al número global de misiones del MPCU.

Objetivo específico n.º 4: «Aumentar la sensibilización y la preparación de los ciudadanos ante las catástrofes»

1.    Número de participantes/consultas del sitio web de las asociaciones público-privadas (APP) en materia de sensibilización sobre los riesgos financiadas por el MPCU.

2.    Sensibilización de los ciudadanos de la UE sobre el MPCU (encuesta realizada entre los ciudadanos de la UE).

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que deben satisfacerse a corto o largo plazo

La protección civil europea se ha desarrollado rápidamente en los últimos años. Desde la creación del primer mecanismo en 2001 (Mecanismo Comunitario de Protección Civil) hasta la situación actual, la protección civil a escala de la UE ha visto reforzadas sus bases jurídicas (referencia específica en el Tratado desde el Tratado de Lisboa en 2009) y mejoradas sus capacidades operativas [creación de la EERC/EMC y del Centro Europeo de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (CECRE)]. El MPCU actual ha prestado ayuda en situaciones de emergencia más de 80 veces, tanto en Europa como fuera de Europa, contribuyendo al desarrollo y la difusión de conocimientos prácticos y experiencia en materia de gestión de catástrofes e impulsando una cultura de la prevención entre los Estados Participantes.

No obstante, la evaluación intermedia llevada a cabo recientemente y otros informes y documentos clave han detectado diversos ámbitos susceptibles de mejora. En ese contexto, la presente propuesta tiene por objeto modificar la legislación vigente, con el fin de lograr los siguientes objetivos:

a) Reforzar la capacidad colectiva de la Unión y sus Estados miembros para responder a los desastres, y abordar las carencias de capacidad recurrentes y emergentes, en particular a través de una reserva específica de capacidad de respuesta denominada «rescEU».

b) Poner más énfasis en las acciones preventivas como parte del ciclo de gestión del riesgo de catástrofes y mejorar su coherencia con otras políticas fundamentales de la UE en el ámbito de la prevención de catástrofes y la respuesta a las catástrofes.

c) Garantizar la flexibilidad y la eficiencia de los procedimientos administrativos del Mecanismo de la Unión en su apoyo a las operaciones de emergencia.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

La UE añade valor en varios planos, garantizando:

- una reducción de la pérdida de vidas humanas y de los daños medioambientales, económicos y materiales;

- una mejor coordinación de las actividades de protección civil, ya que todas las ofertas de asistencia se envían a través del CECRE para su aceptación por parte de las autoridades del Estado afectado;

- una mejor relación coste-eficacia, ya que la ayuda aceptada por el Estado afectado puede combinarse con la ayuda de otros países a través del procedimiento de transporte;

- una mayor eficacia gracias a un mayor nivel de preparación y una política de gestión del riesgo de catástrofes más coherente;

- una respuesta coherente y eficaz, mediante la creación de rescEU, preparada para ayudar en cualquier lugar de la UE y en los Estados Participantes en caso de necesidad;

- una mejor visibilidad de la respuesta de la UE a las catástrofes;

- un mejor uso de los escasos recursos, al compartir los activos financiados por la UE;

- el refuerzo de la coordinación regional y el intercambio de conocimientos gracias a la instauración de una red de centros europeos de protección civil.

1.5.3. Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Estas propuestas se basan en:

- la evaluación intermedia del MPCU (2014-2016), realizada por un asesor externo. Agosto de 2017;

- el Informe Especial n.º 33/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Mecanismo de Protección Civil de la Unión: la coordinación de las respuestas a las catástrofes fuera del territorio de la UE ha sido eficaz en términos generales»;

- el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Overview of Natural and Man-made Disaster Risks the European Union may face» [Inventario de riesgos de catástrofes naturales y de origen humano a los que la UE puede exponerse], SWD (2017) 176 final de 23.5.2017;

- el informe de la Comisión sobre los avances y carencias en la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias, COM(2017) 78 final de 17.2.2017, y la experiencia adquirida en las situaciones de emergencia gestionadas por el Mecanismo desde su creación en 2001;

- la experiencia adquirida a través de los proyectos financiados en el marco de las convocatorias de propuestas publicadas desde 2013 en el ámbito de la preparación y prevención;

- experiencia adquirida a través del proyecto piloto financiado en el marco de la convocatoria de propuestas titulada «Proyecto piloto para reforzar la cooperación entre los Estados miembros en la lucha contra los incendios forestales», publicada en 2008.

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Compatibilidad con:

- el Reglamento (CE) n.º 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria;    

- el Reglamento (CE) n.º 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima;

- el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea;

- el Reglamento (CE) n.º 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad;

- la Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión;

- el Reglamento (UE) n.º 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria ( «iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE» );

- el Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo, de 15 de marzo de 2016, relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión.

1.6.Duración e incidencia financiera

Propuesta/iniciativa de duración limitada

Propuesta/iniciativa en vigor desde el [DD/MM] AAAA hasta el [DD/MM] AAAA

Incidencia financiera desde el [DD/MM] AAAA hasta el [DD/MM] AAAA

X Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

X Ejecución, con una fase de puesta en marcha comprendida entre el 1.1.2018 y el 31.12.2020

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previstos 18

X Gestión directa a cargo de la Comisión

X por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

X Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

Los terceros países o los organismos que estos hayan designado;

X organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

¨el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

¨los organismos contemplados en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

¨los organismos de Derecho público;

¨los organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

¨los organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

¨las personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

[…]

[…]

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

Las acciones y medidas que reciban asistencia financiera en virtud de estas decisiones deben ser objeto de seguimiento periódico.

La Comisión elaborará y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:

- un informe de evaluación intermedio, a más tardar el 30 de junio de 2017 (ya concluido);

- una Comunicación sobre la continuación de la aplicación de la presente Decisión a más tardar el 31 de diciembre de 2018;

- un informe de evaluación ex post, a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) detectados(s)

Habida cuenta de la función más amplia encomendada al Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias, si se prevén un número demasiado reducido de partidas, la falta de personal puede conducir al riesgo de no poder:

- responder a todos los desafíos derivados del aumento del número de operaciones de protección civil, ni a todos los requisitos políticos en el marco del Dispositivo Integrado de Respuesta Política a las Crisis (DIRPC) y la cláusula de solidaridad;

- ampliar las actividades existentes o añadir nuevas actividades;

- beneficiarse de o desarrollar nuevos sistemas tecnológicos que garanticen una disponibilidad ininterrumpida;

- reaccionar adecuadamente a emergencias inminentes de protección civil;

- aplicar adecuadamente los sistemas de control interno descritos en el punto 2.2.2.

2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

Se prevé recurrir al sistema de control interno de la DG ECHO para garantizar que los fondos disponibles en virtud del nuevo instrumento se utilicen correctamente y de acuerdo con la legislación aplicable.

El sistema actual se basa en los siguientes elementos:

1. Equipo encargado del control interno en la DG ECHO, centrado en la observancia de los procedimientos administrativos válidos y de la legislación vigente en el ámbito de la protección civil. El marco de control interno de la Comisión se utiliza para este fin.

2. Auditoría periódica de las subvenciones y los contratos adjudicados en el marco del Instrumento a cargo de los auditores de la DG ECHO, plenamente integrada en el plan anual de auditoría de la DG ECHO.

3. Evaluación de las actividades por socios externos

Las acciones podrán también ser auditadas por la OLAF (casos de fraude) y el Tribunal de Cuentas.

2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

El coste estimado de la estrategia de control de ECHO representa el 1,9 % del presupuesto de 2016. Los principales componentes de este indicador son:

El total de los costes de personal de los expertos de ECHO sobre el terreno y los de las unidades operativas financieras multiplicado por el período estimado (50 %) dedicado a la garantía de la calidad y las actividades de control y de seguimiento;

- los recursos totales del sector de auditoría externa de ECHO dedicados a auditorías y verificaciones.

Teniendo en cuenta el muy limitado coste de dichos controles junto con los beneficios cuantificables (correcciones y recuperaciones) y no cuantificables (efecto disuasorio y efecto de los controles sobre la garantía de calidad) ligados a estos controles, la Comisión está en condiciones de concluir que los beneficios cuantificables y no cuantificables derivados de los controles son muy superiores al coste limitado de los mismos.

Esto se ve confirmado por el 1,02 % del porcentaje de error residual plurianual comunicado por la Comisión en 2016 para su Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil.

2.3.Medidas de prevención de fraudes e irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

La estrategia de lucha contra el fraude de la DG ECHO, de conformidad con la estrategia antifraude de la Comisión (CAFS), se utiliza para garantizar, entre otras cosas, que:

- los controles antifraude internos de la DG ECHO están plenamente alineados con la CAFS;

- el enfoque de gestión de riesgo de fraude de la DG ECHO está encaminado a detectar las zonas de riesgo de fraude y las respuestas adecuadas.

Los sistemas utilizados para gastar fondos de la UE en terceros países permiten la extracción de datos relevantes con vistas a utilizarlos para la gestión del riesgo de fraude (por ejemplo, doble financiación).

Cuando sea necesario, podrían crearse grupos de establecimiento de redes y herramientas informáticas adecuadas dedicados a analizar los casos de fraude relacionados con el sector.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

·Líneas presupuestarias de gasto existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número y título

CD/CND 19

de países de la AELC 20

de países candidatos 21

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

3

23 03 01 01 - Prevención de catástrofes y

preparación para casos de catástrofe en la Unión

CD

NO

NO

4

23 03 01 01 - Prevención de catástrofes y

preparación para casos de catástrofe en terceros países

CD

NO

NO

3

23 03 02 01 -    Intervenciones de respuesta a emergencias rápidas y eficaces en caso de catástrofe grave dentro de la Unión

CD

NO

NO

4

23 03 02 02 - Intervenciones de respuesta a emergencias rápidas y eficaces en caso de catástrofe grave dentro de la Unión

CD

NO

NO

4

23 01 04 - Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de Ayuda Humanitaria y Protección Civil

CND

NO

NO

NO

NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones de EUR (cifra aproximada al 3.er decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual
marco

Número

Rúbrica 3 - Seguridad y ciudadanía

DG ECHO - Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas

2018

2019

2020

TOTAL

•créditos operativos

23 03 01 01

Compromisos

(1)

14,000

105,900

109,279

229,179

Pagos

(2)

7,000

46,560

104,395

157,955

23 03 02 01

Compromisos

(1a)

5,157

9,300

13,218

27,675

Pagos

(2 a)

4,000

10,000

11,000

25,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 22

Número de línea presupuestaria

(3)

2018

2019

2020

TOTAL

TOTAL de los créditos
PARA LA DG ECHO

Compromisos

=1+1a +3

19,157

115,200

122,497

256,854

Pagos

=2+2a

+3

11,000

56,560

115,395

182,955






Total de los créditos operativos

Compromisos

(4)

19,157

115,200

122,497

256,854

Pagos

(5)

11,000

56,560

115,395

182,955

•Total de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0

0

0

TOTAL

TOTAL de los créditos
en la RÚBRICA 3
del marco financiero plurianual

Compromisos

=4+ 6

19,157

115,200

122,497

256,854

Pagos

=5+ 6

11,000

56,560

115,395

182,955

En millones de EUR (cifra aproximada al 3.er decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual
marco

Número

Rúbrica 4: Europa global

DG ECHO - Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas

2018

2019

2020

TOTAL

•Créditos operativos

23 03 01 02

Compromisos

(1)

-

-

-

-

Pagos

(2)

-

-

-

-

23 03 02 02

Compromisos

(1a)

2

2

2,284

6,284

Pagos

(2 a)

0,8

1,8

2,014

4,614

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 23

Número de línea presupuestaria

(3)

2018

2019

2020

TOTAL

TOTAL de los créditos
PARA LA DG ECHO

Compromisos

=1+1a +3

2

2

2,284

6,284

Pagos

=2+2a

+3

0,8

1,8

2,014

4,614






Total de los créditos operativos

Compromisos

(4)

2

2

2,284

6,284

Pagos

(5)

0,8

1,8

2,014

4,614

•Total de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0

0

0

TOTAL

TOTAL de los créditos
en la RÚBRICA 4
del marco financiero plurianual

Compromisos

=4+ 6

2

2

2,284

6,284

Pagos

=5+ 6

0,8

1,8

2,014

4,614



Rúbrica del marco financiero plurianual
marco

5

«Gastos administrativos»

En millones de EUR (cifra aproximada al 3.er decimal)

2018

2019

2020

TOTAL

DG ECHO - Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas

•Recursos humanos

1,682

5,034

9,436

16,152

•Otros gastos administrativos

0,1500

0,230

0,330

0,710

TOTAL DE LA DG ECHO

Créditos

1,832

5,264

9,766

16,862

TOTAL de los créditos
en la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
 

(Total de los compromisos = Total de los pagos)

1,832

5,264

9,766

16,862

En millones de EUR (cifra aproximada al 3.er decimal)

2018

2019

2020

TOTAL

TOTAL de los créditos
En las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

22,989

122,464

134,547

280,000

Pagos

13,632

63,624

127,174

204,430

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos operativos

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos

La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (cifra aproximada al 3.er decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

Año

2018

Año
2019

Año
2020

TOTAL

REALIZACIONES (outputs)

Tipo de realizaciones 24

Coste medio
de la realización

Número
de realizaciones

Coste

Número
de realizaciones

Coste

Número
de realizaciones

Coste

Número total de realizaciones

Coste

total

OBJETIVO ESPECÍFICO n.º 1 - Prevención 25 ...

Número de proyectos de prevención financiados

Convenios de subvención

0,3

15

3

15

3

15

3

45

9

Estudios

Número de contratos

0,1

5

0,5

5

0,5

5

0,5

15

1,5

Subtotal del objetivo específico n.º 1

20

3,5

20

3,5

20

3,5

60

10,5

OBJETIVO ESPECÍFICO n.º 2 - Preparación

Número de proyectos de preparación financiados (incluidas las actividades de formación y los ejercicios)

Convenios de subvención y contratos

0,5

100

5

100

5

100

5

300

15

Sistemas de alerta precoz

Número de acuerdos administrativos.

1,25

2

2,5

2

2,5

2

2,5

6

7,5

Capacidad de Respuesta a Emergencias

Número de convenios de subvención + contratos

1

7

7

13

13

20

20

40

40

Subtotal del objetivo específico n.º 2

109

14,5

115

20,5

122

27,5

346

62,5

OBJETIVO ESPECÍFICO n.º 3 - Respuesta 26

Despliegue de expertos

Número de contratos

0,005

200

1

200

1

200

1

600

3

Número de operaciones dentro de la UE

Convenio de subvención/contrato de servicios

0,1

80

8

80

8

80

8

240

24

Número de operaciones de transporte fuera de la UE

Convenio de subvención/contrato de servicios

0,13

40

5,2

40

5,2

40

5,2

120

15,6

Subtotal del objetivo específico n.º 3

320

14,2

320

14,2

320

14,2

960

42,6

COSTE TOTAL

449

32,2

455

38,2

462

45,2

1366

115,6

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.Síntesis

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

X    X La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:

En millones de EUR (cifra aproximada al 3.er decimal)

2018

2019

2020

TOTAL

RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

1,682

5,034

9,436

16,152

Otros gastos administrativos

0,15

0,23

0,33

0,710

Subtotal de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

1,832

5,264

9,766

16,862

Al margen de la RÚBRICA 5 27
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

0

0

0

0

TOTAL

1,832

5,264

9,766

16,862

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.2.Estimación de las necesidades en recursos humanos

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:*

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año
N

Año N + 1

Año N + 2

2018

2019

2020

• Empleos de plantilla (puestos de funcionarios y agentes temporales)

23 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

7

12

16

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

10 01 05 01 (Investigación directa)

Personal externo (en equivalente a jornada completa: EJC) 28

23 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global)

10

24

31

XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones)

XX 01 04 yy 29

- en la sede 30

- en las delegaciones

XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

17

36

47

* Estas cifras podrían complementarse con 15 ETC adicionales a cubrir mediante redistribución desde otras DG a través de una convocatoria de manifestaciones de interés.

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades de recursos humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción o reasignado dentro de la DG, que se complementarán en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que se deben efectuar:

Para los funcionarios y los agentes temporales

El personal adicional requerido para el período 2018-2020 es necesario para realizar las siguientes tareas: a) desarrollar y mantener la capacidad RescEU de nueva creación; b) reforzar la reserva común voluntaria; c) apoyar las unidades políticas, incluidas las actividades de prevención; d) desarrollar el concepto de una academia europea de protección civil; y e) garantizar la gestión y las actividades de apoyo.

La mayor parte del incremento de los efectivos se destinará al desarrollo del RescEU, a la realización de tareas tales como la gestión de la adquisición o arrendamiento de recursos de intervención (contratos), la gestión de dichos recursos, las tareas de control y coordinación, así como a las funciones de comunicación.

Personal externo

Garantizar el funcionamiento del Centro de Respuesta a Emergencias las 24 horas del día los siete días de la semana; trabajos necesarios sobre el terreno; apoyo administrativo.

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

   La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

X    La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

 

Rúbrica 3

2018

2019

2020

total

 

Derechos, Igualdad y Ciudadanía

 

 

 

 

33.0201

Garantía de la protección de los derechos y capacitación de los ciudadanos

 

1,34

1,55

2,89

33.0202

Promoción de la no discriminación y la igualdad

 

0,98

1,22

2,2

 

Justicia

 

 

 

 

33.0301

Apoyar y promover la formación judicial

 

4,93

5,25

10,18

33.0302

   Facilitar y apoyar la cooperación judicial en materia civil y penal

 

4,77

5,02

9,79

 

total de la rúbrica 3

 

12,02

13,04

25,06

 

rúbrica 4

2018

2019

2020

total

21.020703

Desarrollo humano (ICD)

2,00

 

 

2,00

22.020302

Apoyo a Turquía - Desarrollo económico, social y territorial y al ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente (IAP II - Turquía)

 

2,00

2,28

4,284

 

total de la rúbrica 4

2,00

2,00

2,28

6,284

X    La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del instrumento de flexibilidad.

 

2018

2019

2020

Utilización del instrumento de flexibilidad

19,157

103,18

109,457

3.2.5.Contribución de terceros a la financiación

La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al 3.er. decimal)

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

X    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

◻ en los recursos propios

◻ en los ingresos varios

En millones de EUR (cifra aproximada al 3.er decimal)

Línea presupuestaria de ingreso:

Importes disponibles para el ejercicio en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 31

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo.............

En el caso de los ingresos varios «asignados», especifíque(n)se la(s) línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s).

[…]

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[…]

(1)    ICF, «Evaluación intermedia del Mecanismo de Protección Civil de la Unión. 2014-2016», Informe final, agosto de 2017 (en lo sucesivo: evaluación intermedia). El informe final de la evaluación intermedia puede consultarse en la siguiente dirección:    https://publications.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/eb41bfee-78c3-11e7-b2f2-01aa75ed71a1/language-en/format-PDF
(2)    Tribunal de Cuentas Europeo, Informe Especial (2016), «El Mecanismo de Protección Civil de la Unión: la coordinación de las respuestas a las catástrofes fuera de la UE ha sido eficaz en términos generales» Disponible en: http://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR16_33/SR_DISASTER_RESPONSE_EN.pdf
(3)    Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances y carencias en la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias, de 17.2.2017.
(4)    Véase la nota 2.
(5)    Véase la nota 3.
(6)    Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Overview of Natural and Man-made Disaster Risks the European Union may face» [Inventario de riesgos de catástrofes naturales y de origen humano a los que la UE puede exponerse], SWD (2017) 176 final de 23.5.2017.
(7)    Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación intermedia del Mecanismo de Protección Civil de la Unión para el período 2014-2016, COM/2017/0460 final.
(8)    La Antigua República Yugoslava de Macedonia, Islandia, Montenegro, Noruega, Serbia y Turquía.
(9)    Entra las partes interesadas que respondieron figuran: las autoridades de protección civil de 26 Estados participantes (EP) (encuestas en línea); las autoridades de protección civil de 17 EP (entrevistas); los coordinadores nacionales de formación de 21 EP (encuestas en línea); 137 expertos que habían participado en el Programa de Intercambio de Expertos y 23 jefes de proyecto financiados a través del MPCU desde 13 EP (encuestas en línea); 14 socios internacionales, incluidos los organismos de las Naciones Unidas, la OCDE, el Banco Mundial, la Cruz Roja, etc. (entrevistas); 15 Direcciones Generales y servicios de la UE (encuestas).
(10)    El informe puede consultarse en:  http://ec.europa.eu/echo/EUCPM-consult_en .
(11)

   Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.° 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(12)    Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).
(13)    Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(14)    Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.° 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(15)    Decisión n.º 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.º 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).
(16)    GPA: gestión por actividades; PPA: presupuestación por actividades.
(17)    Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(18)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html
(19)    CD = créditos disociados/CND = créditos no disociados.
(20)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(21)    Países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(22)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(23)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(24)    La realizaciones son productos y servicios que deben suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(25)    Según se describe en la sección 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)...»:
(26)    Según se describe en la sección 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)...»:
(27)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(28)    AC = agente contractual; INT = personal de empresas de trabajo temporal («interinos»); JED= «joven experto en delegación» (Young Experts in Delegations); AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios;
(29)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(30)    Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).
(31)    En lo que respecta a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.