COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 18.12.2017
COM(2017) 757 final
2017/0340(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
on subjecting the new psychoactive substance N-(1-amino-3,3-dimethyl-1-oxobutan-2-yl)-1-(cyclohexylmethyl)-1H-indazole-3-carboxamide (ADB-CHMINACA) to control measures
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
La Decisión 2005/387/JAI del Consejo, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas, establece un procedimiento en tres fases que puede conllevar que se someta una nueva sustancia psicotrópica a medidas de control en toda la Unión.
El 4 de julio de 2017, el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) y Europol presentaron un informe conjunto, elaborado de conformidad con el artículo 5 de la Decisión 2005/387/JAI del Consejo. El 15 de septiembre de 2017, a petición de la Comisión y de siete Estados miembros y de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de dicha Decisión del Consejo, este solicitó una evaluación de los riesgos derivados del consumo, la producción y el tráfico de la nueva sustancia psicotrópica N-(1-amino-3,3-dimetil-1-oxobutan-2-il)-1-(ciclohexilmetil)-1H-indazol-3-carboxamida (ADB-CHMINACA), de la implicación de la delincuencia organizada y de las posibles consecuencias de las medidas de control adoptadas en relación con esta sustancia.
Los riesgos de la sustancia ADB-CHMINACA fueron evaluados por el Comité Científico del OEDT de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2, 3 y 4, de la Decisión del Consejo. La Comisión y el Consejo recibieron el informe de la evaluación del riesgo el 14 de noviembre de 2017. Los principales resultados de la evaluación del riesgo son los siguientes:
·La ADB-CHMINACA es un cannabinoide sintético. Produce efectos similares al THC, responsable de los principales efectos psicotrópicos del cannabis, pero presenta una mayor toxicidad mortal. La gran potencia de la ADB-CHMINACA y su presencia en proporciones altas y variables en mezclas para fumar constituyen un riesgo elevado de intoxicación.
·La ADB-CHMINACA está presente en la Unión Europea al menos desde agosto de 2014 y se ha detectado en diecisiete Estados miembros. Tres Estados miembros han notificado trece muertes asociadas a la ADB-CHMINACA. En al menos nueve de estos casos, la ADB-CHMINACA fue la causa de la muerte o contribuyó probablemente a la misma.
De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Decisión 2005/387/JAI del Consejo, la Comisión debe presentar al Consejo, en un plazo de seis semanas a partir de la fecha de recepción del informe de evaluación del riesgo, una iniciativa para someter las nuevas sustancias psicotrópicas a medidas de control en toda la Unión o un informe en el que explique sus razones para considerar que tal iniciativa no es necesaria. De conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de abril de 2015 en los asuntos acumulados C-317/13 y C-679/13, el Parlamento Europeo debe ser consultado antes de que se adopte un acto basado en el artículo 8, apartado 1, de la Decisión 2005/387/JAI del Consejo.
Sobre la base de las conclusiones del informe de evaluación del riesgo, la Comisión considera que existen motivos para someter esta sustancia a medidas de control en toda la Unión. Según el informe de evaluación del riesgo, la toxicidad aguda de la sustancia ADB-CHMINACA es tal que puede dañar gravemente la salud de las personas.
2.
OBJETIVO DE LA PROPUESTA
El objetivo de la presente propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo es instar a los Estados miembros a que sometan la ADB-CHMINACA a las medidas de control y sanciones penales previstas en su legislación, en cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas.
2017/0340 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se somete la nueva sustancia psicotrópica N-(1-amino-3,3-dimetil-1-oxobutan-2-il)-1-(ciclohexilmetil)-1H-indazol-3-carboxamida (ADB-CHMINACA) a medidas de control
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2005/387/JAI del Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas, y en particular su artículo 8, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1)En una sesión especial del Comité Científico ampliado del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT), se redactó, de conformidad con el artículo 6 de la Decisión 2005/387/JAI, un informe de evaluación del riesgo de la nueva sustancia psicotrópica N-(1-amino-3,3-dimetil-1-oxobutan-2-il)-1-(ciclohexilmetil)-1H-indazol-3-carboxamida (ADB-CHMINACA), que posteriormente se presentó a la Comisión y al Consejo el 14 de noviembre de 2017.
(2)La ADB-CHMINACA es un cannabinoide sintético. Produce efectos similares al THC, responsable de los principales efectos psicotrópicos del cannabis, pero presenta una mayor toxicidad mortal. La gran potencia de la ADB-CHMINACA y su presencia en proporciones altas y variables en mezclas para fumar constituyen un riesgo elevado de intoxicación.
(3)La ADB-CHMINACA está presente en la Unión Europea al menos desde agosto de 2014 y se ha detectado en diecisiete Estados miembros. Debido a su naturaleza y a que la ADB-CHMINACA no es objeto de pruebas sistemáticas de detección, es probable que el número de casos notificados sea inferior al real. En la mayoría de los casos, la sustancia se ha incautado como material vegetal y en polvo, pero también se ha incautado, aunque en menor medida, en otras formas físicas (p. ej., líquido aplicado sobre papel secante). Se han realizado más de seiscientas treinta incautaciones dentro de la Unión Europea.
(4)Tres Estados miembros han notificado trece muertes asociadas a la ADB-CHMINACA. En al menos nueve de estos casos, la ADB-CHMINACA fue la causa de la muerte o contribuyó probablemente a la misma. Además, un Estado miembro notificó tres casos de intoxicación aguda no mortal asociados a la ADB-CHMINACA. Debido a la naturaleza de la ADB-CHMINACA, es probable que el número de casos detectados y notificados de intoxicaciones mortales y no mortales sea inferior al real.
(5)No se dispone de información específica sobre la implicación de la delincuencia organizada en la producción, la distribución (tráfico) y el suministro de ADB-CHMINACA dentro de la Unión. Los datos disponibles apuntan a que la ADB-CHMINACA es producida por empresas químicas en China.
(6)Por lo general, la ADB-CHMINACA se vende al por menor y al por mayor tanto en mezclas «euforizantes legales» para fumar como en polvo en tiendas especializadas (head shops), y por internet como sustitutivo «legal» del cáñamo índico. También se puede comprar directamente en el mercado de drogas ilegales. Dado que estos productos no suelen indicar sus ingredientes, la mayoría de los usuarios ignoran que están consumiendo un cannabinoide sintético, en general, y la ADB-CHMINACA, en particular.
(7)La ADB-CHMINACA no tiene ningún uso médico ni veterinario reconocido en la Unión, ni, al parecer, en ningún otro lugar. Aparte de su uso como patrón de referencia analítica y en la investigación científica, no hay indicaciones de que pueda utilizarse para otros fines.
(8)El informe de evaluación del riesgo revela que muchas de las cuestiones relacionadas con la ADB-CHMINACA planteadas por la falta de datos relativos a los riesgos para la salud personal, para la salud pública y para la sociedad podrían encontrar respuesta en el marco de nuevas investigaciones. No obstante, las pruebas y la información disponibles sobre los riesgos sanitarios y sociales que plantea la sustancia ADB-CHMICA son motivo suficiente para someterla a medidas de control en toda la Unión.
(9)La sustancia ADB-CHMICA no figura en la lista de control de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas ni en la del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas. La sustancia no está siendo evaluada actualmente por el sistema de las Naciones Unidas.
(10)Dado que trece Estados miembros controlan la ADB-CHMINACA a través de su legislación de control de las drogas y que cuatro Estados miembros la controlan mediante legislación en otros ámbitos, someter esta sustancia a medidas de control en toda la Unión contribuiría a evitar la aparición de obstáculos a la cooperación judicial y policial transfronteriza y ayudaría a prevenir los riesgos que pueden plantear la disponibilidad y el consumo de dicha sustancia.
(11)La Decisión 2005/387/JAI otorga al Consejo competencias de ejecución con miras a dar una respuesta rápida y basada en los conocimientos y la experiencia, a escala de la Unión, a la aparición de nuevas sustancias psicotrópicas detectadas y notificadas por los Estados miembros, sometiéndolas a medidas de control en toda la Unión. Dado que se cumplen las condiciones y se ha seguido el procedimiento para que se ejerzan dichas competencias de ejecución, debe adoptarse una decisión de ejecución a fin de someter la ADB-CHMINACA a medidas de control en toda la Unión.
(12)Dinamarca está vinculada por la Decisión 2005/387/JAI y participa, por lo tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión.
(13)Irlanda está vinculada por la Decisión 2005/387/JAI y participa, por lo tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión.
(14)El Reino Unido no está vinculado por la Decisión 2005/387/JAI y no participa, por lo tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión, ni queda vinculado por ella ni sujeto a su aplicación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La nueva sustancia psicotrópica N-(1-amino-3,3-dimetil-1-oxobutan-2-il)-1-(ciclohexilmetil)-1H-indazol-3-carboxamida (ADB-CHMINACA) será sometida a medidas de control en toda la Unión.
Artículo 2
A más tardar [one year from the date this Decision is published], los Estados miembros adoptarán, de conformidad con su Derecho nacional, las medidas necesarias para someter la nueva sustancia psicotrópica mencionada en el artículo 1 a las medidas de control y las sanciones penales previstas en su legislación, en cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión se aplicará de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente