COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 13.12.2017
COM(2017) 754 final
2017/0338(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, reunido en su configuración de comercio, creado por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, en lo que respecta a la actualización del anexo XXVIII-A (Normas aplicables a los servicios financieros), el anexo XXVIII-B (Normas aplicables a los servicios de telecomunicaciones) y el anexo XXVIII-D (Normas aplicables a los transportes marítimos internacionales) del Acuerdo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, reunido en su configuración de comercio, con respecto a la actualización prevista del anexo XXVIII-A (Normas aplicables a los servicios financieros), el anexo XXVIII-B (Normas aplicables a los servicios de telecomunicaciones) y el anexo XXVIII-D (Normas aplicables a los transportes marítimos internacionales) del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra.
2.Contexto de la propuesta
2.1.El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra
El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, («el Acuerdo») tiene por objeto contribuir a la integración económica gradual y a la profundización de la asociación política entre la República de Moldavia y la Unión Europea. El Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2016.
2.2.El Comité de Asociación
El Comité de Asociación es un organismo establecido por el Acuerdo que, con arreglo al artículo 438, apartado 3, del Acuerdo, tiene la facultad de adoptar decisiones en los casos previstos en el Acuerdo y en los ámbitos en que el Consejo de Asociación le haya delegado facultades. Estas decisiones son vinculantes para las Partes, que deben adoptar las medidas necesarias para aplicarlas.
Como se establece en el artículo 438, apartado 4, del Acuerdo, el Comité de Asociación se reúne en su configuración de comercio para abordar todas las cuestiones del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo. Como se especifica en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento interno del Comité de Asociación y de los Subcomités («el Reglamento interno»), el Comité de Asociación, en su configuración de comercio, debe estar compuesto por altos funcionarios de la Comisión Europea y de la República de Moldavia que sean competentes en el ámbito del comercio y de las cuestiones relacionadas con el comercio. Ejerce de presidente del Comité de Asociación en su configuración de comercio un representante de la Comisión Europea o de la República de Moldavia que sea competente en el ámbito del comercio y de las cuestiones relacionadas con el comercio. Las reuniones también cuentan con la presencia de un representante del Servicio Europeo de Acción Exterior.
Con arreglo al artículo 438, apartado 3, del Acuerdo y al artículo 11, apartado 1, del Reglamento interno, el Comité de Asociación debe adoptar sus decisiones de común acuerdo entre las Partes y una vez finalizados los procedimientos internos correspondientes. Toda decisión o recomendación debe llevar la firma del presidente del Comité de Asociación y estar autenticada por los secretarios de dicho Comité.
2.3.Los actos previstos del Comité de Asociación en su configuración de comercio
El Comité de Asociación, reunido en su configuración de comercio, debe adoptar tres decisiones relativas a la actualización del anexo XXVIII-A (Normas aplicables a los servicios financieros), el anexo XXVIII-B (Normas aplicables a los servicios de telecomunicaciones) y el anexo XXVIII-D (Normas aplicables a los transportes marítimos internacionales) del Acuerdo («los actos previstos»).
La finalidad de los actos previstos es actualizar los anexos mencionados en función de cómo ha evolucionado el acervo de la Unión que contienen desde que concluyeron las negociaciones del Acuerdo en junio de 2013. Ello es conforme con las obligaciones de la Unión y de la República de Moldavia relativas a la aproximación dinámica establecidas en el artículo 449 del Acuerdo, y el objetivo es facilitar el proceso de aproximación al acervo de la Unión que está teniendo lugar en la República de Moldavia.
Los actos previstos tendrán carácter vinculante para las Partes, en virtud del artículo 438, apartado 3, del Acuerdo, que dispone lo siguiente: «El Comité de Asociación tendrá la facultad de adoptar decisiones en los casos previstos en el presente Acuerdo y en los ámbitos en que el Consejo de Asociación le haya delegado facultades. Estas decisiones serán vinculantes para las Partes, que adoptarán las medidas necesarias para aplicarlas».
3.La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión
La presente propuesta de Decisión del Consejo establece la posición de la Unión acerca de tres decisiones que deben adoptarse en el Comité de Asociación creado por el Acuerdo, en su configuración de comercio, con respecto a la actualización del anexo XXVIII-A (Normas aplicables a los servicios financieros), el anexo XXVIII-B (Normas aplicables a los servicios de telecomunicaciones) y el anexo XXVIII-D (Normas aplicables a los transportes marítimos internacionales).
La actualización de los anexos citados es necesaria para reflejar la evolución del acervo de la Unión que ha tenido lugar en los sectores de servicios mencionados desde que concluyeron las negociaciones del Acuerdo en junio de 2013. La propuesta es coherente con las obligaciones de las Partes que figuran en los artículos 436 y 449 del Acuerdo.
La presente propuesta es coherente con otras políticas exteriores de la Unión, en particular la política europea de vecindad y la política de cooperación al desarrollo en lo que atañe a la República de Moldavia, y contribuye a aplicarlas.
Las disposiciones del Acuerdo relativas al comercio y a las cuestiones relacionadas con el comercio se sometieron a una evaluación de impacto ex ante en 2009, y después, en 2012, a la evaluación de impacto de la Dirección General de Comercio de la Comisión sobre la sostenibilidad comercial, que se incorporó al proceso de negociación de la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo. Este estudio confirmó que la implementación de las disposiciones sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio no tendría consecuencias negativas para la Unión, su acervo o sus políticas, y preveía un efecto positivo en el desarrollo económico de la República de Moldavia. La propuesta no tiene impacto negativo alguno en la política económica, social o medioambiental de la Unión.
El Acuerdo no está sujeto a procedimientos de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT) en esta fase; no implica ningún coste para las pymes de la Unión; y no plantea problemas desde el punto de vista del entorno digital.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas del Derecho internacional por las que se rige el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen efecto vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que pueden influir «de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».
4.1.2.Aplicación al presente caso
El Comité de Asociación es un organismo creado por un acuerdo, en concreto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra. De conformidad con el artículo 438, apartado 4, del Acuerdo, el Comité de Asociación se reúne en su configuración de comercio para abordar todas las cuestiones relacionadas con el título V del Acuerdo (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio).
En el artículo 436, apartado 3, del Acuerdo se establece que el Consejo de Asociación tiene la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo. De conformidad con el artículo 438, apartado 2, del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede delegar en el Comité de Asociación cualquiera de sus facultades, incluida la de adoptar decisiones vinculantes. Por medio de su Decisión n.º 3/2014, de 16 de diciembre de 2014, el Consejo de Asociación delegó en el Comité de Asociación, reunido en su configuración de comercio, la facultad de actualizar o modificar determinados anexos relacionados con el comercio.
Los actos que está llamado a adoptar el Comité de Asociación constituyen actos que surten efectos jurídicos. Los actos previstos serán vinculantes con arreglo al Derecho internacional, de conformidad con el artículo 438, apartado 3, del Acuerdo.
Los actos previstos no completan ni modifican el marco institucional del Acuerdo.
Por tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y uno de esos objetivos o componentes es identificable como el principal, mientras que el otro es solo accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una sola base jurídica sustantiva, a saber, la exigida por el objetivo o el componente principal o preponderante.
4.2.2.Aplicación al presente caso
El objetivo y el contenido principales de los actos previstos atañen a la política comercial común.
Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta comprende las siguientes disposiciones: artículo 207 del TFUE.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207 del TFUE, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.
2017/0338 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, reunido en su configuración de comercio, creado por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, en lo que respecta a la actualización del anexo XXVIII-A (Normas aplicables a los servicios financieros), el anexo XXVIII-B (Normas aplicables a los servicios de telecomunicaciones) y el anexo XXVIII-D (Normas aplicables a los transportes marítimos internacionales) del Acuerdo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra («el Acuerdo»), fue concluido por la Unión mediante la Decisión 2014/492/UE del Consejo, de 16 de junio de 2014, y entró en vigor el 1 de julio de 2016.
(2)Con arreglo al artículo 1 de la Decisión n.º 3/2014 del Consejo de Asociación, de 16 de diciembre de 2014, el Comité de Asociación, en su configuración de comercio, puede actualizar o modificar los anexos del Acuerdo.
(3)El Comité de Asociación, en su configuración de comercio, debe adoptar el acto previsto sobre el anexo XXVIII-A (Normas aplicables a los servicios financieros), el anexo XXVIII-B (Normas aplicables a los servicios de telecomunicaciones) y el anexo XXVIII-D (Normas aplicables a los transportes marítimos internacionales) del Acuerdo.
(4)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de comercio, ya que la adopción prevista de tres decisiones relativas a la actualización del anexo XXVIII-A (Normas aplicables a los servicios financieros), el anexo XXVIII-B (Normas aplicables a los servicios de telecomunicaciones) y el anexo XXVIII-D (Normas aplicables a los transportes marítimos internacionales) del Acuerdo será vinculante para la Unión.
(5)Teniendo en cuenta que varios actos de la Unión que figuran en los anexos XXVIII-A, XXVIII-B y XXVIII-D del Acuerdo han sido modificados o derogados desde que concluyeron las negociaciones del Acuerdo, para garantizar una aproximación correcta es preciso añadir a dichos anexos una serie de actos que desarrollan, modifican o completan las medidas que en ellos se enumeran, o las sustituyen, así como modificar determinados plazos para tener en cuenta los progresos realizados hasta la fecha por la República de Moldavia en el proceso de aproximación al acervo de la Unión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las posiciones que deben adoptarse en nombre de la Unión en la reunión del Comité de Asociación, en su configuración de comercio, se basarán en los proyectos de actos del Comité de Asociación, en su configuración de comercio, adjuntos a la presente Decisión.
i)Decisión del Comité de Asociación UE-República de Moldavia por la que se actualiza el anexo XXVIII-A (Normas aplicables a los servicios financieros) del Acuerdo;
ii)Decisión del Comité de Asociación UE-República de Moldavia por la que se actualiza el anexo XXVIII-B (Normas aplicables a los servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo;
iii)Decisión del Comité de Asociación UE-República de Moldavia por la que se actualiza el anexo XXVIII-D (Normas aplicables a los transportes marítimos internacionales) del Acuerdo.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas,13.12.2017
COM(2017) 754 final
ANEXO
de la
Propuesta de Decisión del Consejo
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, reunido en su configuración de comercio, creado por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, en lo que respecta a la actualización del anexo XXVIII-A (Normas aplicables a los servicios financieros), el anexo XXVIII-B (Normas aplicables a los servicios de telecomunicaciones) y el anexo XXVIII-D (Normas aplicables a los transportes marítimos internacionales) del Acuerdo
DOCUMENTO ADJUNTO
PROYECTO DE
DECISIÓN N.º .../... DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA
de … 2017
que modifica el anexo XXVIII-A del Acuerdo (Normas aplicables a los servicios financieros)
EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, firmado en Bruselas el 27 de junio de 2014, y en particular sus artículos 61, 249, 436, 438 y 449,
Considerando lo siguiente:
(1)El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra («el Acuerdo»), entró en vigor el 1 de julio de 2016.
(2)Según el artículo 61 y el artículo 249 del Acuerdo, la República de Moldavia debe aproximar su legislación a los actos de la UE y los instrumentos internacionales («el acervo de la Unión») enumerados en el anexo XXVIII-A (Normas aplicables a los servicios financieros) del Acuerdo.
(3)El acervo de la Unión que figura en el anexo XXVIII-A relativo al blanqueo de capitales ha evolucionado desde la conclusión de las negociaciones del Acuerdo en junio de 2013. En particular, la Unión ha adoptado y notificado a la República de Moldavia los siguientes actos:
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1781/2006.
(4)La República de Moldavia continúa el proceso de aproximación de su legislación al acervo de la Unión, de conformidad con los plazos y las prioridades establecidos en el anexo XXVIII-A del Acuerdo. Es necesario, por tanto, actualizar el anexo XXVIII-A del Acuerdo a fin de garantizar que la evolución del acervo de la Unión que figura en él en relación con el blanqueo de capitales se integre rápida y eficientemente en el proceso de aproximación en curso, de conformidad con el artículo 449 del Acuerdo.
(5)En vista de lo anterior, y con el fin de reflejar la evolución del acervo de la Unión, es necesario añadir la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo al anexo XXVIII-A.
(6)La Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión deben suprimirse del anexo XXVIII-A con efecto a partir del 26 de junio de 2017.
(7)Con arreglo al artículo 436, apartado 3, del Acuerdo, el Consejo de Asociación UE-República de Moldavia está habilitado para actualizar o modificar los anexos del Acuerdo.
(8)De conformidad con el artículo 438, apartado 2, del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede delegar en el Comité de Asociación cualquiera de sus facultades, incluida la de adoptar decisiones vinculantes.
(9)Mediante la Decisión n.º 3/2014, de 16 de diciembre de 2014, el Consejo de Asociación delegó en el Comité de Asociación, reunido en su configuración de comercio, la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo que se refieren, entre otras cosas, al capítulo 6 (Establecimiento, comercio de servicios y comercio electrónico) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo, en la medida en que el capítulo 6 no contenga disposiciones específicas relativas a la actualización o modificación de dichos anexos. El capítulo 6 no contiene disposiciones específicas relativas a la actualización o modificación de los anexos.
DECIDE:
Artículo 1
El Anexo XXVIII-A (Normas aplicables a los servicios financieros) del Acuerdo de Asociación se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en..., el....
|
|
Por el Comité de Asociación
|
|
|
La Presidencia
|
Anexo
Anexo XXVIII-A del Acuerdo de Asociación
Normas aplicables a los servicios financieros
|
La República de Moldavia se compromete a aproximar gradualmente su legislación, en los plazos establecidos, a los textos legislativos de la UE y los instrumentos internacionales que figuran a continuación.
|
Directiva 2007/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 2002/83/CE, 2004/39/CE, 2005/68/CE y 2006/48/CE en lo que atañe a las normas procedimentales y los criterios de evaluación aplicables en relación con la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones en el sector financiero
|
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2007/44/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero
|
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2002/87/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio
Las Asociaciones de Crédito y Ahorro de la República de Moldavia serán consideradas de la misma manera que las instituciones enumeradas en el artículo 2 de dicha Directiva y, por lo tanto, no entrarán en el ámbito de aplicación de la Directiva.
|
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2006/48/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2007/18/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 2007, que modifica la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la exclusión o inclusión de determinadas entidades de su ámbito de aplicación, así como al tratamiento de los riesgos frente a los bancos multilaterales de desarrollo
|
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2007/18/CE se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito
|
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, con las excepciones que se establecen a continuación.
En lo que respecta a las entidades distintas de las entidades de crédito definidas en el artículo 3, apartado 1, letra a), de esta Directiva, las disposiciones relativas al capital inicial obligatorio establecidas en el artículo 5, apartados 1 y 3, artículo 6, artículo 7, letras a), b) y c), artículo 8, letras a), b) y c), y artículo 9 de esta Directiva se aplicarán en el plazo de diez años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades
|
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2009/110/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos
|
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, excepto las disposiciones establecidas en su artículo 7 en relación con el nivel mínimo de indemnización de los depositantes.
Las disposiciones establecidas en el artículo 7 de dicha Directiva en relación con el nivel mínimo de indemnización de los depositantes se aplicarán en el plazo de diez años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras
|
Calendario: las disposiciones de la Directiva 86/635/CEE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y 86/635/CEE en lo que se refiere a las normas de valoración aplicables en las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedad, así como de los bancos y otras entidades financieras
|
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2001/65/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE, 86/635/CEE y 91/674/CEE del Consejo sobre las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedades, bancos y otras entidades financieras y empresas de seguros
|
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2003/51/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, por la que se modifican las Directivas del Consejo 78/660/CEE relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, 83/349/CEE relativa a las cuentas consolidadas, 86/635/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras y 91/674/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros
|
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2006/46/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito
|
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)
|
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de siete años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 91/674/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros
|
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Recomendación de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, sobre los mediadores de seguros (92/48/CEE)
Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros
|
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad
|
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.
|
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros
|
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2006/73/CE de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva
|
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2006/73/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Reglamento (CE) n.º 1287/2006 de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por el que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las obligaciones de las empresas de inversión de llevar un registro, la información sobre las operaciones, la transparencia del mercado, la admisión a negociación de instrumentos financieros, y términos definidos a efectos de dicha Directiva
|
Calendario: las disposiciones de este Reglamento se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores
|
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Reglamento (CE) n.º 809/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos así como el formato, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad
|
Calendario: las disposiciones de este Reglamento se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado
|
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2007/14/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 2007, por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas prescripciones de la Directiva 2004/109/CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado
|
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2007/14/CE se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores
|
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, excepto las disposiciones establecidas en su artículo 4 en relación con el nivel mínimo de indemnización de los inversores.
Las disposiciones establecidas en el artículo 4 de dicha Directiva en relación con el nivel mínimo de indemnización de los inversores se aplicarán en el plazo de diez años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado)
|
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2004/72/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, a efectos de aplicación de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las prácticas de mercado aceptadas, la definición de información privilegiada para los instrumentos derivados sobre materias primas, la elaboración de listas de personas con información privilegiada, la notificación de las operaciones efectuadas por directivos y la notificación de las operaciones sospechosas
|
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2004/72/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2003/124/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la definición y revelación pública de la información privilegiada y la definición de manipulación del mercado
|
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2003/124/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2003/125/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación imparcial de las recomendaciones de inversión y la revelación de conflictos de intereses
|
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2003/125/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Reglamento (CE) n.º 2273/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por el que se aplica la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las exenciones para los programas de recompra y la estabilización de instrumentos financieros
|
Calendario: las disposiciones de este Reglamento se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia
|
Calendario: las disposiciones de este Reglamento se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)
|
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2007/16/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2007, que establece disposiciones de aplicación de la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en lo que se refiere a la aclaración de determinadas definiciones
|
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2007/16/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera
|
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores
|
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2009/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por la que se modifican la Directiva 98/26/CE sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores y la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera, en lo relativo a los sistemas conectados y a los derechos de crédito
|
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2009/44/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior
|
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Reglamento (CE) n.º 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos
|
Calendario: las disposiciones de este Reglamento se aplicarán en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión
|
Calendario: las disposiciones de la Directiva (UE) 2015/849 se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1781/2006
|
Calendario: las disposiciones de este Reglamento se aplicarán en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
PROYECTO DE
DECISIÓN N.º .../... DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA
de … 2017
que modifica el anexo XXVIII-B del Acuerdo (Normas aplicables a los servicios de telecomunicaciones)
EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, firmado en Bruselas el 27 de junio de 2014, y en particular sus artículos 102, 240, 436, 438 y 449,
Considerando lo siguiente:
(1)El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra («el Acuerdo»), entró en vigor el 1 de julio de 2016.
(2)Según el artículo 102 y el artículo 240 del Acuerdo, la República de Moldavia debe aproximar su legislación a los actos de la UE y los instrumentos internacionales («el acervo de la Unión») enumerados en el anexo XXVIII-B (Normas aplicables a los servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo.
(3)El acervo de la Unión que figura en el anexo XXVIII-B ha evolucionado desde la conclusión de las negociaciones del Acuerdo en junio de 2013. En particular, la Unión ha adoptado los siguientes actos que desarrollan, modifican o completan las medidas enumeradas en el anexo XXVIII-B, o las sustituyen:
|
i)
|
Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) n.º 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión
|
|
ii)
|
Decisión de Ejecución 2014/276/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2014, por la que se modifica la Decisión 2008/411/CE relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 3 400 - 3 800 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad
|
|
iii)
|
Decisión de Ejecución 2013/752/UE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance y se deroga la Decisión 2005/928/CE
|
|
iv)
|
Decisión de Ejecución 2014/641/UE de la Comisión, de 1 de septiembre de 2014, sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas al uso del espectro radioeléctrico por los equipos inalámbricos de audio para la creación de programas y acontecimientos especiales en la Unión
|
|
v)
|
Decisión de Ejecución 2014/702/UE de la Comisión, de 7 de octubre de 2014, que modifica la Decisión 2007/131/CE por la que se autoriza la utilización armonizada del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Comunidad
|
|
vi)
|
Decisión de Ejecución (UE) 2016/339 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 2 010 - 2 025 MHz para enlaces de vídeo inalámbricos portátiles o móviles y cámaras inalámbricas utilizados para la realización de programas y acontecimientos especiales [notificada con el número C(2016) 1197]
|
|
vii)
|
Decisión de Ejecución (UE) 2015/750 de la Comisión, de 8 de mayo de 2015, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 1 452 - 1 492 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión [notificada con el número C(2015) 3061]
|
|
viii)
|
Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE
|
|
ix)
|
Reglamento (UE) n-º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE
|
|
x)
|
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/806 de la Comisión, de 22 de mayo de 2015, por el que se establecen especificaciones relativas a la forma de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados
|
|
xi)
|
Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza de conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior
|
|
xii)
|
Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones relativas a los formatos de las firmas electrónicas avanzadas y los sellos avanzados que deben reconocer los organismos del sector público de conformidad con los artículos 27, apartado 5, y 37, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior
|
|
xiii)
|
Decisión de Ejecución (UE) 2016/650 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por la que se fijan las normas para la evaluación de la seguridad de los dispositivos cualificados de creación de firmas y sellos con arreglo al artículo 30, apartado 3, y al artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior
|
|
xiv)
|
Decisión 2010/267/UE de la Comisión, de 6 de mayo de 2010, sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas al uso de la banda de frecuencias de 790 - 862 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión Europea
Decisión de Ejecución 2011/251/UE de la Comisión, de 18 de abril de 2011, por la que se modifica la Decisión 2009/766/CE relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1 800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas en la Comunidad
Decisión de Ejecución 2009/766/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2009, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1 800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas en la Comunidad, modificada por la Decisión de Ejecución 2011/251/UE de la Comisión, de 18 de abril de 2011
|
|
xv)
|
Decisión de Ejecución 2012/688/UE de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 1 920 - 1 980 MHz y 2 110 - 2 170 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión
|
|
xvi)
|
Decisión 2008/477/CE de la Comisión, de 13 de junio de 2008, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 2 500 - 2 690 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad
|
|
xvii)
|
Decisión 2008/411/CE de la Comisión, de 21 de mayo de 2008, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 3 400 - 3 800 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad
|
|
xviii)
|
Decisión 2008/671/CE de la Comisión, de 5 de agosto de 2008, relativa al uso armonizado de espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias 5 875 - 5 905 MHz para aplicaciones relacionadas con la seguridad de los sistemas de transporte inteligentes (STI)
|
|
xix)
|
Decisión 2007/344/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2007, relativa a la disponibilidad armonizada de información sobre el uso del espectro en la Comunidad
|
|
xx)
|
Decisión 2007/90/CE de la Comisión, de 12 de febrero de 2007, que modifica la Decisión 2005/513/CE por la que se armoniza la utilización del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 5 GHz con vistas a la aplicación de los sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN)
|
|
xxi)
|
Decisión 2005/513/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2005, por la que se armoniza la utilización del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 5 GHz con vistas a la aplicación de los sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN)
|
|
xxii)
|
Decisión de Ejecución 2011/829/UE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance
|
|
xxiii)
|
Decisión 2010/368/UE de la Comisión, de 30 de junio de 2010, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance
|
|
xxiv)
|
Decisión 2009/381/CE de la Comisión, de 13 de mayo de 2009, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance
|
|
xxv)
|
Decisión 2008/432/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2008, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance
|
|
xxvi)
|
Decisión 2006/771/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance
|
|
xxvii)
|
Decisión 2010/166/UE de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, relativa a las condiciones armonizadas de utilización del espectro radioeléctrico para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios de MCV) en la Unión Europea
|
|
xxviii)
|
Decisión 2006/804/CE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para los dispositivos de identificación por radiofrecuencia (RFID) que utilizan la banda de frecuencia ultraalta (UHF)
|
|
xxix)
|
Decisión de Ejecución 2011/485/UE de la Comisión, de 29 de julio de 2011, que modifica la Decisión 2005/50/CE relativa a la armonización del espectro radioeléctrico en la banda de 24 GHz, para el uso temporal, por equipos de radar de corto alcance para automóviles, en la Comunidad
|
|
xxx)
|
Decisión 2005/50/CE de la Comisión, de 17 de enero de 2005, relativa a la armonización del espectro radioeléctrico en la banda de 24 GHz para el uso temporal por equipos de radar de corto alcance para automóviles en la Comunidad
|
|
xxxi)
|
Decisión 2004/545/CE de la Comisión, de 8 de julio de 2004, relativa a la armonización del espectro radioeléctrico en la gama de 79 GHz para el uso de equipos de radar de corto alcance para automóviles en la Comunidad
|
|
xxxii)
|
Decisión 2009/343/CE de la Comisión, de 21 de abril de 2009, que modifica la Decisión 2007/131/CE por la que se autoriza la utilización armonizada del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Comunidad
|
|
xxxiii)
|
Decisión 2007/131/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, por la que se autoriza la utilización armonizada del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Comunidad
|
|
xxxiv)
|
Decisión 2007/98/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2007, relativa al uso armonizado del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 2 GHz para la implantación de sistemas que presten servicios móviles por satélite
|
|
xxxv)
|
Decisión de Ejecución 2013/654/UE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2008/294/CE a fin de incluir nuevas tecnologías de acceso y bandas de frecuencias para los servicios de comunicaciones móviles en las aeronaves (servicios de MCA)
|
|
xxxvi)
|
Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público
|
(4)La República de Moldavia continúa el proceso de aproximación de su legislación al acervo de la Unión, de conformidad con los plazos y las prioridades establecidos en el anexo XXVIII-B del Acuerdo. Con el fin de garantizar una correcta aproximación, es necesario añadir al anexo XXVIII-B los actos enumerados en el considerando 3, así como modificar determinados plazos para tener en cuenta los progresos realizados hasta la fecha por la República de Moldavia en el proceso de aproximación al acervo de la Unión, de conformidad con el artículo 449 del Acuerdo.
(5)Con arreglo al artículo 436, apartado 3, del Acuerdo, el Consejo de Asociación UE-República de Moldavia está habilitado para actualizar o modificar los anexos del Acuerdo.
(6)De conformidad con el artículo 438, apartado 2, del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede delegar en el Comité de Asociación cualquiera de sus facultades, incluida la de adoptar decisiones vinculantes.
(7)Mediante la Decisión n.º 3/2014, de 16 de diciembre de 2014, el Consejo de Asociación delegó en el Comité de Asociación, reunido en su configuración de comercio, la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo que se refieren, entre otras cosas, al capítulo 6 (Establecimiento, comercio de servicios y comercio electrónico) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo, en la medida en que el capítulo 6 no contenga disposiciones específicas relativas a la actualización o modificación de dichos anexos. El capítulo 6 no contiene disposiciones específicas relativas a la actualización o modificación de los anexos.
DECIDE:
Artículo 1
El Anexo XXVIII-B (Normas aplicables a los servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo de Asociación se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en..., el....
|
|
Por el Comité de Asociación
|
|
|
La Presidencia
|
Anexo
Anexo XXVIII-B del Acuerdo de Asociación
Normas aplicables a los servicios de telecomunicaciones
|
La República de Moldavia se compromete a aproximar gradualmente su legislación, en los plazos establecidos, a los textos legislativos de la UE y los instrumentos internacionales que figuran a continuación.
|
Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva 2002/21/CE:
–refuerzo de la independencia y la capacidad administrativa de las autoridades nacionales de reglamentación en el área de las comunicaciones electrónicas;
–establecimiento de procedimientos de consulta pública para nuevas medidas reglamentarias;
–establecimiento de mecanismos eficaces de recurso contra las decisiones de las autoridades nacionales de reglamentación en el área de las comunicaciones electrónicas; y
–definición de los mercados pertinentes de productos y servicios en el sector de las comunicaciones electrónicas que pueden ser objeto de regulación ex ante, y análisis de dichos mercados para determinar si existe en ellos un operador con peso significativo en el mercado (PSM).
|
Calendario: estas disposiciones de la Directiva se aplicarán en el plazo de un año y medio a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva 2002/20/CE:
–aplicación de una normativa sobre la concesión de autorizaciones generales y la limitación de la necesidad de licencias individuales a casos concretos y debidamente justificados.
|
Calendario: estas disposiciones de la Directiva se aplicarán en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso), modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009
Sobre la base del análisis de mercado realizado con arreglo a la Directiva marco, la autoridad nacional de reglamentación en el área de las comunicaciones electrónicas impondrá a aquellos operadores que tengan un peso significativo en los mercados pertinentes las obligaciones reglamentarias adecuadas en lo que se refiere a:
–el acceso a recursos específicos de las redes y su utilización;
–el control de precios de las tarifas de acceso e interconexión, incluidas las obligaciones derivadas de determinar los precios en función de los costes; y
–la transparencia, la no discriminación y la separación contable.
|
Calendario: estas disposiciones de la Directiva 2002/19/CE se aplicarán en el plazo de un año y medio a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, y el Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva 2002/22/CE:
–aplicación de la normativa sobre obligaciones de servicio universal (OSU), incluida la creación de mecanismos en materia de costes y de financiación; y
–garantía del respeto de los intereses y los derechos de los usuarios, en concreto creando la posibilidad de conservar el número y haciendo del 112 el número único europeo de llamada de urgencia.
|
Calendario: estas disposiciones de la Directiva se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) n.º 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión
|
Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) 2015/2120 se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas
|
Calendario: las medidas resultantes de la aplicación de esta Directiva se aplicarán en el plazo de un año y medio a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva 2002/58/CE:
–aplicación de la normativa para garantizar la protección de los derechos y las libertades fundamentales, especialmente el derecho a la intimidad, por lo que se refiere al tratamiento de datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas, y garantía de la libre circulación de estos datos y de los equipos y servicios de comunicaciones electrónicas.
|
Calendario: estas disposiciones de la Directiva se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión n.º 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea
–aplicación de una política y una normativa que garanticen la disponibilidad armonizada y el uso eficiente del espectro radioeléctrico.
|
Calendario: las medidas resultantes de la aplicación de esta Decisión se aplicarán en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión 2010/267/UE de la Comisión, de 6 de mayo de 2010, sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas al uso de la banda de frecuencias de 790 - 862 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión Europea
|
Calendario: las disposiciones de la Decisión 2010/267/UE de la Comisión se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión de Ejecución 2011/251/UE de la Comisión
, de 18 de abril de 2011, por la que se modifica la Decisión 2009/766/CE relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1 800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas en la Comunidad
|
Calendario: las disposiciones de la Decisión de Ejecución 2011/251/UE de la Comisión se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión de Ejecución 2009/766/CE de la Comisión
, de 16 de octubre de 2009, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1 800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas en la Comunidad, modificada por la
Decisión de Ejecución 2011/251/UE de la Comisión
, de 18 de abril de 2011
|
Calendario: las disposiciones de la Decisión 2009/766/CE de la Comisión se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión de Ejecución 2012/688/UE de la Comisión
, de 5 de noviembre de 2012, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 1 920 - 1 980 MHz y 2 110 - 2 170 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión
|
Calendario: las disposiciones de la Decisión de Ejecución 2012/688/UE de la Comisión se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión 2008/477/CE de la Comisión
, de 13 de junio de 2008, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 2 500 - 2 690 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad
|
Calendario: las disposiciones de la Decisión 2008/477/CE de la Comisión se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión de Ejecución 2014/276/UE de la Comisión
, de 2 de mayo de 2014, por la que se modifica la
Decisión 2008/411/CE
relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 3 400 - 3 800 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad
|
Calendario: las disposiciones de la Decisión de Ejecución 2014/276/UE de la Comisión se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión 2008/411/CE de la Comisión
, de 21 de mayo de 2008, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 3 400 - 3 800 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad, modificada por la
Decisión de Ejecución 2014/276/UE de la Comisión
, de 2 de mayo de 2014
|
Calendario: las disposiciones de la Decisión 2008/411/CE de la Comisión se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión 2008/671/CE de la Comisión
, de 5 de agosto de 2008, relativa al uso armonizado de espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias 5 875 - 5 905 MHz para aplicaciones relacionadas con la seguridad de los sistemas de transporte inteligentes (STI)
|
Calendario: las disposiciones de la Decisión 2008/671/CE de la Comisión se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión 2007/344/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2007, relativa a la disponibilidad armonizada de información sobre el uso del espectro en la Comunidad
|
Calendario: las disposiciones de la Decisión 2007/344/CE de la Comisión se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión 2007/90/CE de la Comisión, de 12 de febrero de 2007, que modifica la Decisión 2005/513/CE por la que se armoniza la utilización del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 5 GHz con vistas a la aplicación de los sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN)
|
Calendario: las disposiciones de la Decisión 2007/90/CE de la Comisión se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión 2005/513/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2005, por la que se armoniza la utilización del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 5 GHz con vistas a la aplicación de los sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN), modificada por la Decisión 2007/90/CE de la Comisión, de 12 de febrero de 2007
|
Calendario: las disposiciones de la Decisión 2005/513/CE de la Comisión se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión de Ejecución 2013/752/UE de la Comisión
, de 11 de diciembre de 2013, por la que se modifica la
Decisión 2006/771/CE
sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance y se deroga la
Decisión 2005/928/CE
|
Calendario: las disposiciones de la Decisión de Ejecución 2013/752/UE de la Comisión se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión de Ejecución 2011/829/UE de la Comisión
, de 8 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance
|
Calendario: las disposiciones de la Decisión de Ejecución 2011/829/UE de la Comisión se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión 2010/368/UE de la Comisión, de 30 de junio de 2010, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance
|
Calendario: las disposiciones de la Decisión 2010/368/UE de la Comisión se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión 2009/381/CE de la Comisión, de 13 de mayo de 2009, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance
|
Calendario: las disposiciones de la Decisión 2009/381/CE de la Comisión se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión 2008/432/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2008, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance
|
Calendario: las disposiciones de la Decisión 2008/432/CE de la Comisión se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión 2006/771/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, modificada por la Decisión de Ejecución 2013/752/UE de la Comisión, la Decisión de Ejecución 2011/829/UE de la Comisión, la Decisión 2010/368/UE de la Comisión, la Decisión 2009/381/CE de la Comisión y la Decisión 2008/432/CE de la Comisión
|
Calendario: las disposiciones de la Decisión 2006/771/CE de la Comisión se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión 2010/166/UE de la Comisión
, de 19 de marzo de 2010, relativa a las condiciones armonizadas de utilización del espectro radioeléctrico para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios de MCV) en la Unión Europea
|
Calendario: las disposiciones de la Decisión 2010/166/UE de la Comisión se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión de Ejecución 2014/641/UE de la Comisión
, de 1 de septiembre de 2014, sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas al uso del espectro radioeléctrico por los equipos inalámbricos de audio para la creación de programas y acontecimientos especiales en la Unión
|
Calendario: las disposiciones de la Decisión de Ejecución 2014/641/UE de la Comisión se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión 2006/804/CE de la Comisión
, de 23 de noviembre de 2006, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para los dispositivos de identificación por radiofrecuencia (RFID) que utilizan la banda de frecuencia ultraalta (UHF)
|
Calendario: las disposiciones de la Decisión 2006/804/CE de la Comisión se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión de Ejecución 2011/485/UE de la Comisión
, de 29 de julio de 2011, que modifica la Decisión 2005/50/CE relativa a la armonización del espectro radioeléctrico en la banda de 24 GHz, para el uso temporal, por equipos de radar de corto alcance para automóviles, en la Comunidad
|
Calendario: las disposiciones de la Decisión de Ejecución 2011/485/UE de la Comisión se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión 2005/50/CE de la Comisión
, de 17 de enero de 2005, relativa a la armonización del espectro radioeléctrico en la banda de 24 GHz para el uso temporal por equipos de radar de corto alcance para automóviles en la Comunidad, modificada por la Decisión de Ejecución 2011/485/UE de la Comisión
|
Calendario: las disposiciones de la Decisión 2005/50/CE de la Comisión se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión 2004/545/CE de la Comisión
, de 8 de julio de 2004, relativa a la armonización del espectro radioeléctrico en la gama de 79 GHz para el uso de equipos de radar de corto alcance para automóviles en la Comunidad
|
Calendario: las disposiciones de la Decisión 2004/545/CE de la Comisión se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión de Ejecución 2014/702/UE de la Comisión
, de 7 de octubre de 2014, que modifica la Decisión 2007/131/CE por la que se autoriza la utilización armonizada del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Comunidad
|
Calendario: las disposiciones de la Decisión de Ejecución 2014/702/UE de la Comisión se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión 2009/343/CE de la Comisión
, de 21 de abril de 2009, que modifica la Decisión 2007/131/CE por la que se autoriza la utilización armonizada del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Comunidad
|
Calendario: las disposiciones de la Decisión 2009/343/CE de la Comisión se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión 2007/131/CE de la Comisión
, de 21 de febrero de 2007, por la que se autoriza la utilización armonizada del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Comunidad, modificada por la Decisión de Ejecución 2014/702/UE de la Comisión, de 7 de octubre de 2014, y la
Decisión 2009/343/CE de la Comisión
, de 21 de abril de 2009
|
Calendario: las disposiciones de la Decisión 2007/131/CE de la Comisión se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión 2007/98/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2007, relativa al uso armonizado del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 2 GHz para la implantación de sistemas que presten servicios móviles por satélite
|
Calendario: las disposiciones de la Decisión 2007/98/CE de la Comisión se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión de Ejecución (UE) 2016/339 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 2 010 - 2 025 MHz para enlaces de vídeo inalámbricos portátiles o móviles y cámaras inalámbricas utilizados para la realización de programas y acontecimientos especiales
|
Calendario: las disposiciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/339 de la Comisión se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión de Ejecución (UE) 2015/750 de la Comisión, de 8 de mayo de 2015, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 1 452 - 1 492 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión
|
Calendario: las disposiciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/750 de la Comisión se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión de Ejecución 2013/654/UE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2013, por la que se modifica la
Decisión 2008/294/CE
a fin de incluir nuevas tecnologías de acceso y bandas de frecuencias para los servicios de comunicaciones móviles en las aeronaves (servicios de MCA)
|
Calendario: las disposiciones de la Decisión de Ejecución 2013/654/UE de la Comisión se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión 2008/294/CE de la Comisión, de 7 de abril de 2008, sobre las condiciones armonizadas de utilización del espectro para el funcionamiento de los servicios de comunicaciones móviles en las aeronaves (servicios de MCA) en la Comunidad, modificada por la Decisión de Ejecución 2013/654/UE de la Comisión
|
Calendario: las medidas resultantes de la aplicación de esta Decisión se aplicarán en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE
|
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2014/53/UE se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico)
Se aplicarán las siguientes disposiciones de esta Directiva:
–potenciación del desarrollo del comercio electrónico;
–eliminación de los obstáculos a la prestación transfronteriza de servicios de la sociedad de la información;
–aportación de seguridad jurídica a los prestadores de servicios de la sociedad de la información; y
–armonización de las limitaciones aplicables a la responsabilidad de los prestadores de servicios que actúan como intermediarios al ofrecer la mera transmisión (mere conduit), memorias tampón (caching) o alojamiento de datos, especificando la inexistencia de la obligación general de supervisión.
|
Calendario: estas disposiciones de la Directiva se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público, modificada por la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013
|
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público
|
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2013/37/UE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por [la] que se deroga la Directiva 1999/93/CE
|
Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 910/2014 se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/806 de la Comisión, de 22 de mayo de 2015, por el que se establecen especificaciones relativas a la forma de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados
|
Calendario: las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/806 de la Comisión se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza de conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior
|
Calendario: las disposiciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones relativas a los formatos de las firmas electrónicas avanzadas y los sellos avanzados que deben reconocer los organismos del sector público de conformidad con los artículos 27, apartado 5, y 37, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior
|
Calendario: las disposiciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 de la Comisión se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Decisión de Ejecución (UE) 2016/650 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por la que se fijan las normas para la evaluación de la seguridad de los dispositivos cualificados de creación de firmas y sellos con arreglo al artículo 30, apartado 3, y al artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior
|
Calendario: las disposiciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/650 de la Comisión se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
PROYECTO DE
DECISIÓN N.º .../... DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA
de … 2017
que modifica el anexo XXVIII-D del Acuerdo (Normas aplicables a los transportes marítimos internacionales)
EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, firmado en Bruselas el 27 de junio de 2014, y en particular sus artículos 85, 253, 436, 438 y 449,
Considerando lo siguiente:
(1)El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra («el Acuerdo»), entró en vigor el 1 de julio de 2016.
(2)Según el artículo 85 y el artículo 253 del Acuerdo, la República de Moldavia debe aproximar su legislación a los actos de la UE y los instrumentos internacionales («el acervo de la Unión») enumerados en el anexo XXVIII-D (Normas aplicables a los transportes marítimos internacionales) del Acuerdo.
(3)El acervo de la Unión que figura en el anexo XXVIII-D ha evolucionado desde la conclusión de las negociaciones del Acuerdo en junio de 2013. En particular, la Unión ha adoptado los siguientes actos que desarrollan, modifican o completan las medidas enumeradas en el anexo XXVIII-D, o las sustituyen:
i)Directiva de Ejecución 2014/111/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2009/15/CE en relación con la adopción por la Organización Marítima Internacional (OMI) de determinados Códigos y las enmiendas correspondientes de determinados convenios y protocolos
ii)Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1355/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 391/2009 en relación con la adopción por la Organización Marítima Internacional (OMI) de determinados Códigos y las enmiendas correspondientes de determinados convenios y protocolos
iii)Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo
iv)Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE
v)Directiva 2014/100/UE de la Comisión, de 28 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo
vi)Directiva (UE) 2016/844 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje
vii)Directiva (UE) 2015/2087 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga
viii)Directiva 2013/38/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto
ix)Reglamento (UE) n.º 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE
x)Reglamento (UE) n.º 428/2010 de la Comisión, de 20 de mayo de 2010, que desarrolla el artículo 14 de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las inspecciones ampliadas de buques
xi)Reglamento (UE) n.º 801/2010 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2010, por el que se aplica el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los criterios del Estado de abanderamiento
xii)Reglamento (UE) n.º 802/2010 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2010, por el que se aplican las disposiciones del artículo 10, apartado 3, y del artículo 27 de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al historial de las compañías, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1205/2012 de la Comisión
xiii)Directiva 2009/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo
xiv)Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo y se modifican las Directivas 1999/35/CE del Consejo y 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
xv)Directiva 2011/15/UE de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo
xvi)Reglamento (UE) n.º 1286/2011 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2011, por el que se adopta, con arreglo al artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una metodología común para la investigación de siniestros e incidentes marítimos
xvii)Reglamento (CE) n.º 540/2008 de la Comisión, de 16 junio de 2008, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad, en lo relativo al formato de los modelos
xviii)Directiva 2010/36/UE de la Comisión, de 1 de junio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje
xix)Directiva 2005/12/CE de la Comisión, de 18 de febrero de 2005, por la que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2003/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado
xx)Reglamento (UE) n.º 530/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único
xxi)Directiva 2012/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 2008/106/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas
xxii)Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se modifican las Directivas relativas a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques
xxiii)Directiva 2007/71/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga
xxiv)Reglamento (CE) n.º 536/2008 de la Comisión, de 13 de junio de 2008, por el que se da cumplimiento al artículo 6, apartado 3, y al artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 782/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques, y se modifica dicho Reglamento
xxv)Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y se modifica la Directiva 1999/63/CE
(4)La República de Moldavia continúa el proceso de aproximación de su legislación al acervo de la Unión, de conformidad con los plazos y las prioridades establecidos en el anexo XXVIII-D del Acuerdo. Con el fin de garantizar una correcta aproximación, es necesario añadir al anexo XXVIII-D los actos enumerados en el considerando 3, así como modificar determinados plazos para tener en cuenta los progresos realizados hasta la fecha por la República de Moldavia en el proceso de aproximación al acervo de la Unión, de conformidad con el artículo 449 del Acuerdo.
(5)Con arreglo al artículo 436, apartado 3, del Acuerdo, el Consejo de Asociación UE-República de Moldavia está habilitado para actualizar o modificar los anexos del Acuerdo.
(6)De conformidad con el artículo 438, apartado 2, del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede delegar en el Comité de Asociación cualquiera de sus facultades, incluida la de adoptar decisiones vinculantes.
(7)Mediante la Decisión n.º 3/2014, de 16 de diciembre de 2014, el Consejo de Asociación delegó en el Comité de Asociación, reunido en su configuración de comercio, la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo que se refieren, entre otras cosas, al capítulo 6 (Establecimiento, comercio de servicios y comercio electrónico) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo en la medida en que el capítulo 6 no contenga disposiciones específicas relativas a la actualización o modificación de dichos anexos. El capítulo 6 no contiene disposiciones específicas relativas a la actualización o modificación de los anexos.
DECIDE:
Artículo 1
El Anexo XXVIII-D (Normas aplicables a los transportes marítimos internacionales) del Acuerdo de Asociación se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en..., el....
|
|
Por el Comité de Asociación
|
|
|
La Presidencia
|
Anexo
Anexo XXVIII-D del Acuerdo de Asociación
NORMAS APLICABLES A LOS TRANSPORTES MARÍTIMOS INTERNACIONALES
|
La República de Moldavia se compromete a aproximar gradualmente su legislación, en los plazos establecidos, a los textos legislativos de la UE y los instrumentos internacionales que figuran a continuación.
|
Seguridad marítima — Estado de abanderamiento / Sociedades de clasificación
Directiva de Ejecución 2014/111/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2009/15/CE en relación con la adopción por la Organización Marítima Internacional (OMI) de determinados Códigos y las enmiendas correspondientes de determinados convenios y protocolos
|
Calendario: las disposiciones de la Directiva de Ejecución 2014/111/UE de la Comisión se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas, modificada por la Directiva de Ejecución 2014/111/UE de la Comisión
|
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1355/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 391/2009 en relación con la adopción por la Organización Marítima Internacional (OMI) de determinados Códigos y las enmiendas correspondientes de determinados convenios y protocolos
|
Calendario: las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1355/2014 de la Comisión se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Reglamento (CE) n.º 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1355/2014 de la Comisión
|
Calendario: las disposiciones de este Reglamento se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Estado de abanderamiento
Directiva 2009/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento
|
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Estado rector del puerto
Directiva 2013/38/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto
|
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2013/38/UE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE
|
Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) 2015/757 se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Reglamento (UE) n.º 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE
|
Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1257/2013 se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Reglamento (UE) n.º 428/2010 de la Comisión, de 20 de mayo de 2010, que desarrolla el artículo 14 de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las inspecciones ampliadas de buques
|
Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 428/2010 de la Comisión se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Reglamento (UE) n.º 801/2010 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2010, por el que se aplica el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los criterios del Estado de abanderamiento
|
Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 801/2010 de la Comisión se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Reglamento (UE) n.º 802/2010 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2010, por el que se aplican las disposiciones del artículo 10, apartado 3, y del artículo 27 de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al historial de las compañías, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1205/2012 de la Comisión
|
Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 802/2010 de la Comisión se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto, modificada por la Directiva 2013/38/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y desarrollada por el Reglamento (UE) n.º 428/2010 de la Comisión, el Reglamento (UE) n.º 801/2010 de la Comisión y el Reglamento (UE) n.º 802/2010 de la Comisión
|
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Seguimiento del tráfico marítimo
Directiva 2009/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo
|
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2009/17/CE se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2011/15/UE de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo
|
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2011/15/UE de la Comisión se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2014/100/UE de la Comisión, de 28 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo
|
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2014/100/UE de la Comisión se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo, modificada por la Directiva 2009/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2011/15/UE de la Comisión y la Directiva 2014/100/UE de la Comisión
|
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Investigación de accidentes
Directiva 1999/35/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre un régimen de reconocimientos obligatorio para garantizar la seguridad en la explotación de servicios regulares de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad, modificada por la Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009
|
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2009/18/CE se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Reglamento (UE) n.º 1286/2011 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2011, por el que se adopta, con arreglo al artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una metodología común para la investigación de siniestros e incidentes marítimos
|
Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1286/2011 de la Comisión se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo y se modifican las Directivas 1999/35/CE del Consejo y 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
|
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2009/18/CE se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Responsabilidad de los transportistas de pasajeros
Reglamento (CE) n.º 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente
|
Calendario: las disposiciones de este Reglamento se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Reglamento (CE) n.º 540/2008 de la Comisión, de 16 junio de 2008, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad, en lo relativo al formato de los modelos
|
Calendario: las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 540/2008 de la Comisión se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Reglamento (CE) n.º 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad, modificado por el Reglamento (CE) n.º 540/2008 de la Comisión
|
Calendario: las disposiciones de este Reglamento se aplicarán en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Normas técnicas y operativas
Equipos marinos
Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo
|
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Buques de pasaje
Directiva 2010/36/UE de la Comisión, de 1 de junio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje
|
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2010/36/UE de la Comisión se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje, modificada por la Directiva 2010/36/UE de la Comisión y la Directiva (UE) 2016/844 de la Comisión
|
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva (UE) 2016/844 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje
|
Calendario: las disposiciones de la Directiva (UE) 2016/844 de la Comisión se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 1999/35/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre un régimen de reconocimientos obligatorio para garantizar la seguridad en la explotación de servicios regulares de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad
|
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2005/12/CE de la Comisión, de 18 de febrero de 2005, por la que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2003/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado
|
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2005/12/CE de la Comisión se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2003/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003, sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado, modificada por la Directiva 2005/12/CE de la Comisión
|
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Petroleros
Reglamento (UE) n ° 530/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único
|
Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 530/2012 se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Graneleros
Directiva 2001/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, por la que se establecen requisitos y procedimientos armonizados para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de los graneleros
|
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Tripulación
Directiva 2012/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 2008/106/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas
|
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2012/35/UE se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas, modificada por la Directiva 2012/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
|
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Medio ambiente
Directiva 2007/71/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga
|
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2007/71/CE de la Comisión se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva (UE) 2015/2087 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga
|
Calendario: las disposiciones de la Directiva (UE) 2015/2087 de la Comisión se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga, modificada por la Directiva 2007/71/CE de la Comisión y la Directiva (UE) 2015/2087 de la Comisión
|
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, por la que se modifican las Directivas relativas a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques
|
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2002/84/CE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Reglamento (CE) n.º 536/2008 de la Comisión, de 13 de junio de 2008, por el que se da cumplimiento al artículo 6, apartado 3, y al artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 782/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques, y se modifica dicho Reglamento
|
Calendario: las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 536/2008 de la Comisión se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Reglamento (CE) n.º 782/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativo a la prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques, modificado por el Reglamento (CE) n.º 536/2008 de la Comisión
|
Calendario: las disposiciones de este Reglamento se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Condiciones técnicas
Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros
|
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Condiciones sociales
Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques
|
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 1999/63/CE del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativa al Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar suscrito por la Asociación de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación de Sindicatos del Transporte de la Unión Europea (FST) — Anexo: Acuerdo Europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar, modificada por la Directiva 2009/13/CE del Consejo
|
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y se modifica la Directiva 1999/63/CE
|
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2009/13/CE del Consejo se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Directiva 1999/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, sobre el cumplimiento de las disposiciones relativas al tiempo de trabajo de la gente de mar a bordo de buques que hagan escala en puertos de la Comunidad
|
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Seguridad marítima
Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre mejora de la protección portuaria
|
Calendario: las disposiciones de esta Directiva (excepto las relativas a las inspecciones de la Comisión) se aplicarán en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|
Reglamento (CE) n.º 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias
|
Calendario: las disposiciones de este Reglamento (excepto las relativas a las inspecciones de la Comisión) se aplicarán en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
|