Bruselas, 1.12.2017

COM(2017) 722 final

2017/0318(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma y aplicación provisional, en nombre de la Unión Europea
y de sus Estados miembros, del tercer Protocolo adicional del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otro (en lo sucesivo, «Acuerdo Global») se firmó el 8 de diciembre de 1997 y entró en vigor el 1 de octubre de 2000.

La propuesta adjunta constituye el instrumento jurídico para la firma y aplicación provisional del tercer Protocolo adicional del Acuerdo Global (en lo sucesivo, «Protocolo») al objeto de tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

En virtud del artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de la República de Croacia, Croacia se comprometió a adherirse a los acuerdos vigentes celebrados o firmados por los Estados miembros y la Unión Europea con terceros países. Salvo que se disponga otra cosa en los acuerdos específicos de que se trate, Croacia se adhiere a dichos acuerdos por medio de protocolos que el Consejo, por unanimidad y en nombre de los Estados miembros, debe celebrar con los terceros países correspondientes.

El 14 de septiembre de 2012 1 , el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con dichos terceros países con vistas a la celebración de los protocolos pertinentes. Las negociaciones con México han concluido con éxito.

La propuesta de Protocolo incorpora a la República de Croacia como Parte en el Acuerdo Global entre la UE y México. Los textos del Acuerdo Global y del Acta Final en lengua croata serán auténticos en las mismas condiciones que las demás versiones lingüísticas del Acuerdo.

La Comisión considera que el resultado de las negociaciones es satisfactorio y recomienda al Consejo que adopte la Decisión del Consejo adjunta.

2017/0318 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma y aplicación provisional, en nombre de la Unión Europea
y de sus Estados miembros, del tercer Protocolo adicional del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y sus artículos 207 y 211, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista el Acta de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, y en particular su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo Global») se firmó en Bruselas el 8 de diciembre de 1997 y entró en vigor el 1 de octubre de 2000.

(2)Con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de la República de Croacia, Croacia se comprometió a adherirse a los acuerdos vigentes celebrados o firmados por los Estados miembros y por la Unión con terceros países. Salvo que se disponga otra cosa en los acuerdos específicos de que se trate, la República de Croacia se adhiere a dichos acuerdos por medio de protocolos celebrados entre el Consejo, por unanimidad y en nombre de los Estados miembros, y los terceros países de que se trate.

(3)El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los terceros países correspondientes para la celebración de los protocolos pertinentes.

(4)Las negociaciones con los Estados Unidos Mexicanos con vistas a la adopción del tercer Protocolo del Acuerdo Global para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea han concluido con éxito.

(5)El texto del tercer Protocolo adicional establece su aplicación provisional antes de su entrada en vigor,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del tercer Protocolo adicional del Acuerdo Global, a reserva de su celebración.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Consejo autoriza a su Presidente para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.

Artículo 3

A la espera de su entrada en vigor, el tercer Protocolo adicional se aplicará provisionalmente, de conformidad con su artículo 5, apartado 3.

Artículo 4

El Consejo autoriza a su Presidente para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para proceder a la notificación establecida en el artículo 5, apartado 3, del tercer Protocolo adicional.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para adaptar los acuerdos firmados o celebrados por la Unión Europea, o por la Unión Europea y sus Estados miembros, con uno o más terceros países u organizaciones internacionales, en vista de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (documento13351/12 LIMITED del Consejo).

Bruselas, 1.12.2017

COM(2017) 722 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la firma y aplicación provisional, en nombre de la Unión Europea
y de sus Estados miembros, del tercer Protocolo adicional del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea


ANEXO

TERCER PROTOCOLO ADICIONAL

DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA,

CONCERTACIÓN POLÍTICA Y COOPERACIÓN

ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS,

POR UNA PARTE,

Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

POR OTRA,

PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN

DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA

 

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes contratantes en el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo sucesivo «los Estados miembros», y

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo «la Unión»,

   por una parte, y

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en lo sucesivo «México»,

   por otra,

conjuntamente y en lo sucesivo denominados «las Partes»,

CONSIDERANDO que el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, en lo sucesivo «el Acuerdo», se firmó en Bruselas el 8 de diciembre de 1997 y entró en vigor el 1 de octubre de 2000;

CONSIDERANDO que el primer Protocolo adicional de dicho Acuerdo se firmó en Ciudad de México el 2 de abril de 2004 y en Bruselas el 29 de abril de 2004;

 

CONSIDERANDO que el segundo Protocolo adicional de dicho Acuerdo se firmó en Ciudad de México el 29 de noviembre de 2006;

CONSIDERANDO que el Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, en lo sucesivo «el Tratado de Adhesión», se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011;

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de la República de Croacia adjunta al Tratado de Adhesión, la adhesión de la República de Croacia al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un protocolo del Acuerdo;

CONSIDERANDO que el artículo 55 del Acuerdo establece que, a efectos del Acuerdo, el término «las Partes» designa, por una parte, a la Comunidad o a sus Estados miembros o a la Comunidad y sus Estados miembros, según sus competencias respectivas, tal como se derivan del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, por otra, a México;

CONSIDERANDO que el artículo 56 del Acuerdo dispone que el Acuerdo «se aplicará, por una parte, a los territorios en que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas en dicho Tratado y, por otra, al territorio de México»;

CONSIDERANDO que el artículo 59 del Acuerdo establece que el Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, finesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico;

 

CONSIDERANDO que el primer Protocolo adicional del Acuerdo tiene en cuenta la adhesión a la Unión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca;

CONSIDERANDO que el Acuerdo fue autentificado en las versiones en lenguas checa, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa y polaca en las mismas condiciones que las versiones elaboradas en las lenguas iniciales del Acuerdo;

CONSIDERANDO que el segundo Protocolo adicional del Acuerdo tiene en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión;

CONSIDERANDO que el Acuerdo fue autentificado en las versiones en lenguas búlgara y rumana en las mismas condiciones que las versiones elaboradas en las lenguas iniciales del Acuerdo;

CONSIDERANDO que el artículo 5, apartado 3, del presente Protocolo permite la aplicación provisional del mismo por la Unión y sus Estados miembros antes de haber finalizado sus procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor;

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

 

ARTÍCULO 1

La República de Croacia se incorpora como Parte en el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra.

ARTÍCULO 2

1.    Tras la firma del presente Protocolo, la Unión transmitirá la versión en lengua croata del Acuerdo a sus Estados miembros y a los Estados Unidos Mexicanos.

2.    A reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, la versión del Acuerdo en lengua croata será auténtica en las mismas condiciones que los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca del Acuerdo.

ARTÍCULO 3

El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo.

 

ARTÍCULO 4

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

ARTÍCULO 5

1.    El presente Protocolo será firmado y aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos internos.

2.    El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos internos necesarios a tal efecto.

3.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las Partes acuerdan que, en tanto finalizan los procedimientos internos de la Unión y de sus Estados miembros para la entrada en vigor del Protocolo, aplicarán las disposiciones del presente Protocolo a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que la Unión y sus Estados miembros notifiquen la conclusión de sus procedimientos internos necesarios a tal efecto y los Estados Unidos Mexicanos notifiquen la conclusión de sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Protocolo.

 

4.    Las notificaciones se enviarán al secretario general del Consejo de la Unión Europea, que será el depositario del presente Protocolo.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente facultados a tal fin, firman el presente Protocolo.

Hecho en..., el ... de... de ...

POR LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS

POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS