Bruselas, 28.11.2017

COM(2017) 686 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud presentada por España (EGF/2017/006 ES/Galicia apparel)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA

1.Las normas aplicables a las contribuciones financieras del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se establecen en el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006 1 (el «Reglamento del FEAG»).

2.El 19 de julio de 2017, España presentó la solicitud «EGF/2017/006 ES/Galicia apparel», relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de los despidos de trabajadores 2 en el sector económico clasificado en la división 14 de la NACE Revisión 2 (Confección de prendas de vestir) en la región de nivel NUTS 2 de Galicia (ES11), en España.

3.Tras evaluar dicha solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, con arreglo a todas las disposiciones aplicables del Reglamento del FEAG, se cumplen las condiciones para conceder una contribución financiera del FEAG.

RESUMEN DE LA SOLICITUD

Solicitud de ayuda del FEAG

EGF/2017/006 ES/Galicia apparel

Estado miembro

España

Regiones afectadas (nivel NUTS 3 2)

Galicia (ES11)

Fecha de presentación de la solicitud

19 de julio de 2017

Fecha de acuse de recibo de la solicitud

19 de julio de 2017

Fecha de solicitud de información adicional

2 de agosto de 2017

Plazo para la presentación de la información adicional

13 de septiembre de 2017

Plazo para completar la evaluación

6 de diciembre de 2017

Criterio de intervención

Artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG, que establece una excepción a los criterios del artículo 4, apartado 1, letra b)


Número de empresas afectadas

5

Sectores de actividad económica

(división de la NACE Revisión 2) 4

División 14
(Confección de prendas de vestir)

Período de referencia (nueve meses):

30 de julio de 2016 – 30 de abril de 2017

Número total de despidos

303

Número total de beneficiarios elegibles

303

Número total de beneficiarios previstos

303

Presupuesto para servicios personalizados (EUR)

1 140 000

Presupuesto para la intervención del FEAG 5 (EUR)

60 000

Presupuesto total (EUR)

1 200 000

Contribución del FEAG (60 %) (EUR)

720 000

EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD

Procedimiento

4.España presentó la solicitud «EGF/2017/006 ES/Galicia apparel» el 19 de julio de 2017, dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en la que se cumplieron los criterios de intervención establecidos en el artículo 4 del Reglamento del FEAG. La Comisión acusó recibo de la solicitud ese mismo día y pidió información adicional a España el 2 de agosto de 2017. La información adicional se facilitó dentro del plazo de seis semanas a partir de la petición. El plazo de doce semanas a partir de la recepción de la solicitud completa en el cual la Comisión debe finalizar su evaluación para determinar si la solicitud cumple las condiciones de concesión de una contribución financiera termina el 6 de diciembre de 2017.

Admisibilidad de la solicitud

Empresas y beneficiarios afectados

5.La solicitud tiene por objeto 303 trabajadores despedidos en el sector económico clasificado en la división 14 de la NACE Revisión 2 (Confección de prendas de vestir). Los despidos se localizan en la región de nivel NUTS 2 de Galicia (ES11).

Empresas y número de despidos durante el período de referencia

Caramelo S. A.

97

Shivshi S. L.

41

Confecciones Deus S. L.

20

Viriato

106

Deus Creaciones S. L.

39



Número total de empresas: 5

Número total de despidos: 

303

Número total de trabajadores por cuenta propia cuya actividad ha cesado: 

0

N.º total de trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia elegibles:

303

Criterios de intervención

6.España presentó la solicitud con arreglo a los criterios de intervención del artículo 4, apartado 2, que establece una excepción a los criterios del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG, que requiere que se haya despedido como mínimo a 500 trabajadores durante un período de referencia de nueve meses en empresas que operen en un mismo sector económico definido en una división de la NACE Revisión 2 y estén situadas en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 de un Estado miembro. Se produjeron 303 despidos en la región de nivel NUTS 2 de Galicia (ES11).

7.El período de referencia de nueve meses para la solicitud abarca del 30 de julio de 2016 al 30 de abril de 2017.

Cálculo de los despidos y del cese de actividad

8.Todos los despidos durante el período de referencia se han calculado a partir de la fecha de la rescisión de facto del contrato laboral o su extinción.

Beneficiarios elegibles

9.El número total de beneficiarios elegibles es de 303.

Relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización

10.Para establecer el vínculo entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, España alega que, tras la expiración del Acuerdo Multifibras de la Organización Mundial del Comercio a finales de 2004, la liberalización del comercio de productos textiles y prendas de vestir ha provocado profundos cambios en la estructura del comercio mundial. Según los datos de Eurostat-Comext, en 2016 las importaciones de prendas de vestir en la EU-28 habían aumentado en un 37,9 % con respecto a 2008 y en un 83,2 % con respecto a 2004.

Importaciones y exportaciones de prendas de vestir en la EU-28 (millones EUR)

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

IMPORTACIONES

49 674,5

54 379,5

61 409,9

64 479,0

65 990,0

63 735,6

71 169,7

EXPORTACIONES

14 929,5

15 684,1

17 095,7

18 368,8

19 159,5

16 218,6

17 346,2

2011

2012

2013

2014

2015

2016

IMPORTACIONES

77 866,3

75 008,4

74 830,4

82 016,8

90 256,8

91 002,5

EXPORTACIONES

20 555,7

22 857,5

23 888,9

24 990,4

25 944,7

26 149,1

Fuente: Eurostat-Comext

11.El principal proveedor es China, que entre 2004 y 2016 registró un incremento del 245 % en sus exportaciones a la EU-28 (de 13 000 millones EUR a 31 800 millones EUR), seguido por Bangladés, cuyas exportaciones a la UE se cuadruplicaron (pasando de 3 800 millones EUR a 15 300 millones EUR).

12.En este mismo período, las exportaciones de la EU-28 también aumentaron, aunque en menor medida. En 2016, las exportaciones de prendas de vestir habían aumentado en un 28,3 % con respecto a 2008 y en un 75,1 % con respecto a 2004. Como consecuencia, el déficit de la balanza comercial de la UE en el sector de las prendas de vestir es cada vez mayor.



Balanza comercial de la EU-28 en el sector de las prendas de vestir

Fuente: Eurostat-Comext

13.Hasta la fecha, el sector «Confección de prendas de vestir» ha sido objeto de cinco solicitudes de intervención del FEAG, tres de ellas basadas en la globalización del comercio y dos en la crisis económica y financiera mundial 6 . Esta es la segunda solicitud relativa a trabajadores despedidos en pymes que operan en el sector de la confección en Galicia.

Hechos que dieron lugar a los despidos y al cese de la actividad

14.El aumento de las importaciones en la UE ejerció una presión a la baja sobre los precios, lo que repercutió negativamente en la posición financiera de las empresas en el sector textil en la UE y provocó una tendencia general en la industria textil y de la confección a deslocalizar la producción a países con menores costes situados fuera de la UE, como Marruecos, Túnez, China y varios países asiáticos 7 . En Galicia, esto se ha traducido en una disminución constante del número de empresas de confección (un 26 % de ellas desapareció entre 2010 y 2016), con los correspondientes despidos.



Empresas del sector de la confección de prendas de vestir (NACE 14) en Galicia

Fuente: Instituto Gallego de Estadística (IGE).

Explicación de las circunstancias excepcionales que subyacen a la admisibilidad de la solicitud e impacto previsto de los despidos en la economía local y el empleo.

15.España alega que, a pesar de que en el período de referencia de nueve meses tuvieron lugar menos de 500 despidos, esta solicitud debe asimilarse a una solicitud con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG, debido a las circunstancias excepcionales que tienen un grave impacto en el empleo y en la economía local, regional o nacional.

16.La población de Galicia se concentra principalmente en los grandes centros de desarrollo económico de la región, las zonas costeras entre Ferrol y A Coruña (noroeste) y entre Villagarcía, Pontevedra y Vigo (suroeste), mientras que los territorios del interior se enfrentan a problemas de despoblación y falta de empleo. En 2016, Galicia tenía 13 375 habitantes menos que en 2000 y, sin embargo, contaba con 1 260 núcleos vacíos o abandonados (pueblos u otras unidades de población) más que en 2000, como consecuencia del desplazamiento de la población y su concentración en las proximidades de los centros de desarrollo económico. Además, desde 2010, la evolución demográfica de Galicia ha sido negativa (con una disminución anual de aproximadamente el 2,3 %) como consecuencia de la emigración de los jóvenes y del aumento de las defunciones en relación con los nacimientos.

17.El territorio afectado por los despidos es Ordes/Órdenes 8 , un territorio de interior donde el motor de la economía son las empresas de confección (en su mayoría pymes y cooperativas).

Localización geográfica de Ordes/Órdenes

18.Dada su gran dependencia de la industria de la confección, Ordes se ha visto perjudicado por el aumento de las importaciones de prendas de vestir en la UE y la consiguiente desaparición de empresas del sector, a raíz del cese de sus actividades o de la deslocalización de la producción. Durante el período 2008-2014 el número de empresas de más de seis trabajadores disminuyó en un 40 %. La disminución del número de empresas de confección fue acompañada de una reducción del PIB per cápita de Ordes, que pasó de 17 057 EUR en 2010 a 15 883 EUR en 2014. El desempleo en el sector manufacturero en Ordes aumentó en un 40 % entre diciembre de 2016 y abril de 2017, cuando se produjeron la mayoría de los despidos objeto de esta solicitud.

19.Se prevé que los despidos supongan una pesada carga para el territorio. El impacto de los despidos está ligado a las dificultades de recolocación de los trabajadores derivadas de la escasez de puestos de trabajo, ya que el territorio está alejado de los principales centros industriales; al bajo nivel educativo de los trabajadores despedidos; a sus capacidades profesionales, desarrolladas en un sector actualmente en declive; y al elevado número de demandantes de empleo. Los desempleados de la industria manufacturera representan el 34,6 % (el 43,7 % si nos referimos a la tasa de desempleo femenino) del total de desempleados en Ordes.

Beneficiarios previstos y acciones propuestas

Beneficiarios previstos

20.Se espera que los 303 trabajadores despedidos participen en las medidas. El desglose de estos trabajadores por sexo, nacionalidad y grupo de edad es el siguiente:

Categoría

Número de
beneficiarios previstos

Sexo:

Hombres:

50

(16,50 %)

Mujeres:

253

(83,50 %)

Nacionalidad:

Nacionales de la UE:

298

(98,35 %)

Nacionales de terceros países:

5

(1,65 %)

Grupo de edad:

15-24 años:

2

(0,66 %)

25-29 años:

13

(4,29 %)

30-54 años:

217

(71,62 %)

55-64 años:

71

(23,43 %)

Mayores de 64 años:

0

(00,0 %)

Elegibilidad de las acciones propuestas

21.Los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores despedidos consisten en las acciones que figuran a continuación.

Sesiones de acogida y talleres preparatorios: La primera medida que se ofrecerá a todos los beneficiarios previstos consistirá en sesiones de acogida, en las que se facilitará información general sobre los programas de asesoramiento y formación disponibles y sobre las prestaciones y los incentivos. Esta medida comprende asimismo la clasificación de los trabajadores participantes en distintos perfiles. En los talleres preparatorios se proporcionará información más detallada sobre la recolocación, los sectores que exigen licencias o certificados de competencias profesionales y la certificación de competencias y capacidades no técnicas adquiridas en el contexto laboral, y también sobre cómo terminar la educación obligatoria.

Durante todo el período de aplicación se proporcionará orientación profesional hacia el empleo por cuenta ajena o el empleo autónomo.

Formación: Esta acción comprende formación en competencias clave y competencias horizontales, formación profesional —como formación para desempeñar ocupaciones con mayor valor añadido en el sector de la confección (a diferencia de la producción, otras actividades como el diseño, la distribución, la gestión de marcas o la logística no han sido deslocalizadas) o en atención geriátrica y atención social y sanitaria para personas dependientes, gestión de almacenes o animación de ocio y tiempo libre—, preparación para pruebas de reconocimiento de capacidades adquiridas a través de la experiencia laboral o el aprendizaje previo y formación en emprendimiento.

Apoyo a la búsqueda intensiva de empleo, incluida la búsqueda activa de oportunidades de empleo a escala local y regional (también para trabajadores por cuenta propia) y la puesta en relación de la oferta y la demanda.

Tutela tras la reintegración en el empleo: Los trabajadores reintegrados en el empleo recibirán orientación durante los primeros meses para evitar la aparición de problemas en sus nuevos puestos de trabajo.

Incentivos. Se prevén diversos incentivos. (1) Incentivos a la participación. Los trabajadores que participen en las medidas y sigan el itinerario de reintegración acordado recibirán hasta 400 EUR (en uno o varios pagos). (2) Contribución a los gastos de desplazamiento. 3 EUR al día para desplazamientos efectuados en una misma localidad y 0,19 EUR por kilómetro para desplazamientos entre distintas localidades. (3) Contribución a los gastos de cuidadores de personas dependientes. Los trabajadores con responsabilidades familiares (niños, personas mayores o personas con discapacidad) recibirán 15 EUR 9 por día de participación en las medidas. La finalidad de este incentivo es sufragar los gastos adicionales de los participantes con responsabilidades familiares para que puedan beneficiarse de la formación o de otras medidas. (4) Complemento a los ingresos. Las personas que se reintegren en el empleo como trabajadores por cuenta propia recibirán un complemento a sus ingresos de 200 EUR mensuales durante un período de seis meses.

22.Las acciones propuestas descritas constituyen medidas activas de empleo comprendidas en las acciones elegibles que se exponen en el artículo 7 del Reglamento del FEAG. Estas acciones no sustituyen a las medidas pasivas de protección social.

23.Las autoridades españolas han proporcionado la información requerida sobre las acciones que las empresas afectadas tienen la obligación de emprender en virtud de la legislación nacional o con arreglo a convenios colectivos. Han confirmado que la contribución financiera del FEAG no sustituirá a esas acciones.

Presupuesto estimado

24.El coste total estimado asciende a 1 200 000 EUR, es decir, 1 140 000 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 60 000 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, de gestión, información y publicidad, control y presentación de informes.

25.La contribución financiera total solicitada al FEAG asciende a 720 000 EUR (el 60 % del coste total).



Acciones

Número estimado de participantes

Coste estimado por participante
(en EUR) 10

Coste total estimado

(en EUR) 11  

Servicios personalizados [acciones con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento del FEAG]

Sesiones de acogida y talleres preparatorios:
(
Acogida y medidas de sensibilización)

303

187

56 628

Orientación profesional
(
Programa de orientación)

212

583

123 598

Formación
(
Programa de formación) 

212

2 514

533 030

Apoyo a la búsqueda intensiva de empleo
(
Apoyo a la recolocación)

100

1 978

197 836

Tutela tras la reintegración en el empleo
(
Seguimiento en el empleo) 

95

224

21 308

Subtotal (a)

Porcentaje del paquete de servicios personalizados

932 400

(81,79 %)

Prestaciones e incentivos [acciones con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG]

Incentivos
(
Programa de incentivos) 

212

979

207 600

Subtotal (b):

Porcentaje del paquete de servicios personalizados

207 600

(18,21 %)

Acciones con arreglo al artículo 7, apartado 4, del Reglamento del FEAG

1. Actividades preparatorias

0

2. Gestión

48 000

3. Información y publicidad

3 000

4. Control y presentación de informes

9 000

Subtotal (c):

Porcentaje del coste total:

60 000

(5,00 %)

Coste total (a + b + c)

1 200 000

Contribución del FEAG (60 % del coste total)

720 000

26.El coste de las acciones que figuran en el cuadro anterior como acciones con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG no supera el 35 % del coste total del paquete coordinado de servicios personalizados. España ha confirmado que estas acciones están condicionadas a la participación activa de los beneficiarios previstos en las actividades de búsqueda de empleo o de formación.

Período de elegibilidad del gasto

27.España empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 4 de septiembre de 2017. Por lo tanto, los gastos de las acciones podrán optar a una contribución financiera del FEAG entre el 4 de septiembre de 2017 y el 4 de septiembre de 2019.

28.España empezó a incurrir en los gastos administrativos necesarios para ejecutar las actividades del FEAG el 21 de agosto de 2017. Por lo tanto, los gastos de preparación, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes podrán optar a una contribución financiera del FEAG entre el 21 de agosto de 2017 y el 4 de marzo de 2020.

Complementariedad con acciones financiadas con fondos nacionales o de la Unión

29.La fuente de la prefinanciación o cofinanciación nacional son fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

30.España ha confirmado que las medidas descritas anteriormente que reciban una contribución financiera del FEAG no recibirán contribución financiera alguna de otros instrumentos financieros de la Unión.

Procedimientos para consultar a los beneficiarios previstos o sus representantes, o a los interlocutores sociales, así como a las autoridades locales y regionales

31.España ha indicado que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado consultando a las partes interesadas. En una primera reunión celebrada el 28 de septiembre de 2017, se las informó de la presentación de una solicitud de cofinanciación del FEAG en apoyo de los trabajadores despedidos en el sector de la confección de prendas de vestir en Galicia. En esa reunión se las invitó también a participar en mesas redondas para debatir las medidas que se ofrecerían. Las mesas redondas se celebraron en varias fechas de octubre. Puesto que los interlocutores sociales habían participado activamente en los casos anteriores presentados por las autoridades gallegas, en cuanto organismos de ejecución, conocen bien el valor añadido de las medidas cofinanciadas a través del FEAG y se comprometieron con el caso.

Sistemas de gestión y control

32.La solicitud contiene una descripción del sistema de gestión y control en la que se especifican las responsabilidades de los organismos implicados. España ha informado a la Comisión de que la contribución financiera estará gestionada y controlada por los mismos organismos que gestionan y controlan el FSE. La Xunta de Galicia será el organismo intermedio de la autoridad de gestión 12 .

Compromisos contraídos por el Estado miembro afectado

33.España ha proporcionado todas las garantías necesarias con respecto a lo siguiente:

se respetarán los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su aplicación;

se han cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE sobre despidos colectivos;

las empresas que han efectuado los despidos, que han proseguido con sus actividades después de haberlos llevado a cabo, lo han hecho cumpliendo con sus obligaciones legales en materia de despidos y han atendido en consecuencia a sus trabajadores;

las acciones propuestas no recibirán contribución financiera de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión y se evitará toda doble financiación;

las acciones propuestas serán complementarias de las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales;

la contribución financiera del FEAG cumplirá las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre las ayudas de Estado.

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Propuesta presupuestaria

34.El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 13 .

35.Tras examinar la solicitud con respecto a las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento del FEAG, y teniendo en cuenta el número de beneficiarios previstos, las acciones propuestas y los costes estimados, la Comisión propone movilizar 720 000 EUR del FEAG, lo que representa el 60 % del coste total de las acciones propuestas, a fin de efectuar una contribución financiera en respuesta a la solicitud.

36.La Decisión de movilización de fondos del FEAG propuesta será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 14 .

Actos conexos

37.Al mismo tiempo que la propuesta de Decisión de movilización de fondos del FEAG, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia de 720 000 EUR a la correspondiente línea presupuestaria.

38.A la vez que adopte esta propuesta de Decisión de movilización de fondos del FEAG, la Comisión adoptará una decisión relativa a una contribución financiera, mediante un acto de ejecución, que entrará en vigor en la fecha en que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten la propuesta de Decisión de movilización de fondos del FEAG.

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud presentada por España (EGF/2017/006 ES/Galicia apparel)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006 15 , y en particular su artículo 15, apartado 4,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 16 , y en particular su apartado 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad apoyar a los trabajadores que han sido despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad como consecuencia de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial o de una nueva crisis económica y financiera mundial, así como ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo 17 .

(3)El 19 de julio de 2017, España presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos de trabajadores que se habían producido en el sector económico clasificado en la división 14 (Confección de prendas de vestir) de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE) Revisión 2, en la región de nivel 2 de la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) 18 de Galicia (ES11), en España. Dicha solicitud se complementó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013. Esta solicitud cumple los requisitos para la fijación del importe de una contribución financiera del FEAG según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1309/2013.

(4)De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013, la solicitud presentada por España se considera admisible, ya que los despidos tienen un grave impacto en el empleo y en la economía local.

(5)Procede, por tanto, movilizar el FEAG para efectuar una contribución financiera de 720 000 EUR en respuesta a la solicitud presentada por España.

(6)Con el fin de minimizar el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 720 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del [fecha de adopción]*.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

(1)    DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2)    A tenor del artículo 3 del Reglamento del FEAG.
(3)    Reglamento (UE) n.º 1046/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), en lo relativo a la transmisión de las series temporales para el nuevo desglose regional (DO L 310 de 9.11.2012, p. 34).
(4)    DO L 393 de 30.12.2006, p. 1.
(5)    De acuerdo con el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013.
(6)    Solicitudes basadas en la globalización del comercio: «EGF/2017/006 ES/Galicia apparel» (el asunto objeto de la presente propuesta de Decisión), «EGF/2007/008/MT/Textiles», COM(2008) 94, y «EGF/2010/003 ES/ Galicia Textiles», COM(2010) 437. Solicitudes basadas en la crisis económica y financiera mundial: «EGF/2009/018 LT Wearing apparel», COM(2010) 56, y «EGF/2010/014 SI Mura», COM(2010) 582.
(7)    Fuente: Cointega, clúster textil-moda de Galicia (www.cointega.com).
(8)    Nombre del territorio en gallego y en español.
(9)    20 EUR al día cuando tengan dos o más personas a su cargo.
(10)    Para evitar decimales, se han redondeado los costes estimados por trabajador. No obstante, el redondeo no repercute en el coste total de cada medida, que se mantiene como en la solicitud presentada por España.
(11)    Los totales no corresponden debido al redondeo.
(12)    La Xunta de Galicia, y en particular la Consellería de Facenda – Dirección General de política financiera, tesoro y fondos europeos / Servicio de inspección y control de fondos comunitarios en cooperación con la Consellería de Economía, Emprego e Industria – Secretaría Xeral de Emprego / Subdirección Xeral de Relacións Laborais, será el organismo intermedio de la autoridad de gestión.
(13)    DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(14)    DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(15)    DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(16)    DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(17)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
(18)    Reglamento (UE) n.º 1046/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), en lo relativo a la transmisión de las series temporales para el nuevo desglose regional (DO L 310 de 9.11.2012, p. 34).