Bruselas,22.11.2017

COM(2017) 677 final

2017/0305(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que los Estados miembros considerarán sus políticas económicas y el fomento del empleo como un asunto de interés común y coordinarán sus actuaciones al respecto en el seno del Consejo. Dispone que el Consejo adoptará orientaciones para el empleo (artículo 148), especificando que deben ser compatibles con las orientaciones generales de las políticas económicas (artículo 121).

Si bien las orientaciones generales de las políticas económicas siguen siendo válidas en el tiempo, las orientaciones para el empleo deben formularse cada año. Las orientaciones se adoptaron juntas por primera vez en 2010 («paquete integrado») a fin de apoyar la estrategia Europa 2020 y permanecieron estables hasta 2014. En 2015 se adoptaron unas orientaciones integradas revisadas. Además de estructurar el ámbito de aplicación y la orientación de la coordinación de las políticas de los Estados miembros, las orientaciones también proporcionan la base de las recomendaciones específicas por país en los ámbitos respectivos.

El actual conjunto de «orientaciones integradas» respalda la estrategia Europa 2020 en el contexto del enfoque de la política económica basada en la inversión, las reformas estructurales y la responsabilidad fiscal. En este marco, las orientaciones integradas deben contribuir a la consecución de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como a la realización de los objetivos del Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas.

Las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros se presentan en forma de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros – Parte II de las orientaciones integradas. Las orientaciones para las políticas de empleo revisadas de los Estados miembros se han modificado a fin de adecuar el texto a los principios del pilar europeo de derechos sociales, con vistas a mejorar la competitividad de Europa y hacer de ella un mejor lugar para invertir, crear puestos de trabajo y fomentar la cohesión social.

Las «orientaciones para las políticas de empleo» revisadas son las siguientes:

Orientación 5:    impulsar la demanda de mano de obra

Orientación 6:    mejorar la oferta de trabajo a través del acceso al empleo, las capacidades y las competencias

Orientación 7:    mejorar el funcionamiento de los mercados laborales y la eficacia del diálogo social

Orientación 8:    promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la inclusión social y combatir la pobreza

2017/0305 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 148, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Considerando lo siguiente:

(1)Los Estados miembros y la Unión han de esforzarse por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y capaz de adaptarse, así como mercados de trabajo con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos de pleno empleo y progreso social enunciados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea. Los Estados miembros han de considerar el fomento del empleo un asunto de interés común y coordinar su acción al respecto en el seno del Consejo, habida cuenta de las prácticas nacionales relativas a las responsabilidades de los interlocutores sociales.

(2)La Unión ha de luchar contra la exclusión social y la discriminación, y promover la justicia y la protección sociales, así como la igualdad entre mujeres y hombres. En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión ha de tener en cuenta las exigencias relacionadas con el fomento de un nivel de empleo elevado, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la pobreza y la exclusión social y la consecución de un nivel elevado de educación y formación.

(3)De conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Unión Europea ha elaborado y aplicado instrumentos de coordinación para las políticas presupuestarias, macroeconómicas y estructurales. Como parte de esos instrumentos, las presentes orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, junto con las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión que establece la Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo, conforman las orientaciones integradas para la aplicación de la Estrategia Europa 2020. Su objetivo es guiar la aplicación de las políticas en los Estados miembros y en la Unión, reflejando la interdependencia entre los Estados miembros. El conjunto de políticas y reformas nacionales y europeas coordinadas resultante debe ser una mezcla adecuada de políticas generales económicas y sociales que conduzca al logro de efectos positivos.

(4)Las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros son compatibles con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, la legislación europea existente y diversas iniciativas de la UE, incluidas la Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil 1 , la Recomendación del Consejo sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral 2 , la Recomendación del Consejo relativa a Itinerarios de mejora de las capacidades 3 y la Propuesta de Recomendación del Consejo relativa al Marco Europeo para una Formación de Aprendices de Calidad y Eficaz 4 .

(5)El Semestre Europeo reúne los diferentes instrumentos en un marco global para la supervisión multilateral integrada de las políticas económicas, presupuestarias, de empleo y sociales, y su finalidad es lograr los objetivos de Europa 2020, en particular los relacionados con el empleo, la educación y la reducción de la pobreza, como establece la Decisión 2010/707/UE del Consejo 5 . Desde 2015, el Semestre Europeo se ha ido consolidando y racionalizando, especialmente con vistas a reforzar su enfoque en materia social y de empleo y facilitar un mayor diálogo entre los Estados miembros, los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil.

(6)Si bien la recuperación de la crisis económica en la Unión Europea sustenta las tendencias positivas en el mercado laboral, entre los Estados miembros sigue habiendo importantes desafíos y desigualdades en relación con su rendimiento en los ámbitos económico y social. La crisis ha puesto de manifiesto la estrecha interdependencia de las economías y los mercados de trabajo de los Estados miembros. Actualmente, el principal reto es asegurar que la Unión se dirija hacia una situación de crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo y de creación de empleo. Para ello se requiere una acción política coordinada, ambiciosa y eficaz, tanto a escala de la Unión como nacional, en consonancia con el TFUE y con las disposiciones sobre gobernanza económica de la Unión. Gracias a la combinación de medidas que incidan en la oferta y la demanda, esta acción política debe incluir estímulos a la inversión, un compromiso renovado con reformas estructurales adecuadamente programadas que mejoren la productividad, los resultados de crecimiento, la cohesión social y la resiliencia económica frente a las perturbaciones y un ejercicio de responsabilidad presupuestaria, a la vez que se tienen en cuenta su impacto social y en el empleo.

(7)Las reformas del mercado laboral, incluidos los mecanismos de fijación de salarios nacionales, deben seguir las prácticas nacionales de diálogo social y permitir la oportunidad necesaria para una amplia consideración de los aspectos socioeconómicos, incluidas las mejoras de las políticas en materia de competitividad, creación de empleo, formación y aprendizaje permanente, así como unos ingresos reales.

(8)Los Estados miembros y la Unión deberían abordar también el legado social de la crisis económica y financiera y aspirar a construir una sociedad inclusiva en la que se capacite a las personas para que anticipen y gestionen el cambio y puedan participar activamente en la sociedad y en la economía, como se indica también en la Recomendación de la Comisión sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral 6 . Es necesario abordar las desigualdades, garantizar el acceso y las oportunidades para todos y reducir la pobreza y la exclusión social (también de los niños), principalmente velando por un funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo y los sistemas de protección social, así como eliminando los obstáculos a la educación y la formación y a la participación en el mercado de trabajo. En la medida en que los nuevos modelos económicos y empresariales se consolidan en los lugares de trabajo, las relaciones laborales también cambian. Los Estados miembros deben garantizar que las nuevas relaciones laborales mantengan y refuercen el modelo social europeo.

(9)A raíz de una amplia y extensiva consulta pública, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión firmaron el 17 de noviembre de 2017 una proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales 7 . El pilar establece veinte principios y derechos destinados a fomentar mercados de trabajo y sistemas de protección social equitativos y que funcionen correctamente, estructurados en torno a tres categorías: igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo, condiciones de trabajo justas y protección e inclusión sociales. Se ha concebido como un marco de referencia a fin de hacer un seguimiento de los resultados de los Estados miembros en los ámbitos social y del empleo, impulsar reformas a nivel nacional y servir de orientación para el proceso renovado de convergencia en toda Europa. Dada la pertinencia de estos principios para la coordinación de las políticas estructurales, las orientaciones para el empleo están en consonancia con los principios del pilar europeo de derechos sociales.

(10)El pilar europeo de derechos sociales se acompaña de una tabla de indicadores que supervisará la aplicación y el progreso del pilar observando las tendencias y los rendimientos en los países de la UE y evaluará el progreso hacia una mayor convergencia socioeconómica. Este análisis se tendrá en cuenta en el Semestre Europeo de coordinación de la política económica.

(11)Las orientaciones integradas deben constituir la base de cualquier recomendación específica para el país que dirija el Consejo a un Estado miembro. Los Estados miembros deben hacer un uso pleno del Fondo Social Europeo y otros fondos de la Unión, a fin de impulsar el empleo, la inclusión social, el aprendizaje permanente y la educación, y mejorar la administración pública. Aunque las orientaciones integradas se dirigen a los Estados miembros y a la Unión, su aplicación debe hacerse conjuntamente con las autoridades nacionales, regionales y locales, y en estrecha colaboración con los parlamentos, así como con los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil.

(12)El Comité de Empleo y el Comité de Protección Social deben supervisar el modo en que se aplican las respectivas políticas a la luz de las orientaciones para las políticas de empleo, conforme a sus respectivos mandatos basados en los Tratados. Dichos Comités y otros organismos preparatorios del Consejo que intervengan en la coordinación de políticas económicas y sociales deben trabajar en estrecha colaboración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se adoptan las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros que figuran en el anexo. Dichas orientaciones formarán parte de las orientaciones integradas «Europa 2020».

Artículo 2

Los Estados miembros tendrán en cuenta las orientaciones establecidas en el anexo en sus políticas de empleo y programas de reforma, sobre los que se informará de conformidad con el artículo 148, apartado 3, del TFUE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO C 120 de 26.4.2013, p. 1. 
(2)    DO C 67 de 20.2.2016, p. 1.
(3)    DO C 484 de 24.12.2016, p. 1.
(4)    COM/2017/0563 final - 2017/0244 (NLE).
(5)    DO L 308 de 24.11.2010, p. 46.
(6)    COM/2008/0639 final
(7)    xxx

Bruselas,22.11.2017

COM(2017) 677 final

ANEXO

de la

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros


ANEXO

Orientación 5: impulsar la demanda de mano de obra

Los Estados miembros deben facilitar la creación de empleos de calidad, por ejemplo mediante la reducción de las trabas a las que se enfrentan las empresas para contratar mano de obra, el fomento del espíritu emprendedor y, en particular, el apoyo a la creación y el crecimiento de microempresas y pequeñas empresas. Además, deben fomentar activamente la economía social y apoyar la innovación social.

Los Estados miembros deben promover formas innovadoras de trabajo que creen oportunidades de trabajo para todos de forma responsable.

Es preciso desplazar la carga impositiva del trabajo a otras fuentes de impuestos menos perjudiciales para el crecimiento y el empleo, teniendo en cuenta el efecto redistributivo del régimen fiscal, y proteger, al mismo tiempo, los ingresos en aras de una protección social adecuada y unos gastos favorables al crecimiento.

En sintonía con las prácticas nacionales y dentro del respeto de la autonomía de los interlocutores sociales, los Estados miembros deben promover unos mecanismos de fijación de salarios transparentes y previsibles que prevean la adaptación de estos en función de la evolución de la productividad, garantizando al mismo tiempo unos salarios justos capaces de proporcionar un nivel de vida digno. Estos mecanismos deben tener en cuenta las diferencias en los niveles de capacidades, así como las divergencias de los resultados económicos entre regiones, sectores y empresas. Dentro del respeto a las prácticas nacionales, los Estados miembros y los interlocutores sociales deben garantizar un salario mínimo adecuado, habida cuenta de su impacto en la competitividad, la creación de empleo y la pobreza de las personas con trabajo.

Orientación 6: mejorar la oferta de trabajo a través del acceso al empleo, las capacidades y las competencias

En el contexto de los cambios tecnológicos, medioambientales y demográficos, los Estados miembros, en colaboración con los interlocutores sociales, deben promover la productividad y la empleabilidad mediante una oferta adecuada de conocimientos, capacidades y competencias pertinentes a lo largo de la vida laboral que respondan a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo. Los Estados miembros deben realizar las inversiones necesarias en educación y formación, tanto iniciales como continuas. Deben trabajar junto con los interlocutores sociales, los proveedores de educación y formación y otras partes interesadas para abordar las debilidades estructurales de los sistemas de educación y de formación y proporcionar una educación, una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad. Deben garantizar la transferencia del derecho a la formación durante las transiciones profesionales; esto debería permitir una mejor anticipación y adaptación de todos a las necesidades del mercado de trabajo y gestionar con éxito las transiciones, reforzando así la resiliencia general a las perturbaciones de la economía.

Los Estados miembros deben promover la igualdad de oportunidades en la educación y elevar el nivel generales de la educación, especialmente para las personas menos cualificadas. Deben garantizar la calidad de los resultados del aprendizaje, reforzar las capacidades básicas, reducir el número de jóvenes que abandonan la educación prematuramente, incrementar la pertinencia para el mercado de trabajo de los títulos universitarios, mejorar el seguimiento y la elaboración de previsiones respecto de las capacidades e incrementar la participación de los adultos en la educación y la formación continuas. Los Estados miembros deben reforzar el aprendizaje basado en el trabajo en sus sistemas de educación y formación profesional, entre otros, mediante una formación de aprendices de calidad y eficaz, hacer las capacidades más visibles y comparables e incrementar las oportunidades para el reconocimiento y la validación de las capacidades y competencias adquiridas al margen de los sistemas formales de educación y formación profesional. Asimismo, deben actualizar e incrementar el suministro y aprovechamiento de una formación profesional continua flexible. Los Estados miembros también deben ayudar a los adultos poco cualificados a mantener o desarrollar su empleabilidad a largo plazo, impulsando el acceso a oportunidades de aprendizaje de calidad, así como el aprovechamiento de este, mediante la creación de itinerarios de mejora de las capacidades, que incluya una evaluación de las capacidades, una oferta pertinente de educación y formación y la validación y el reconocimiento de las capacidades adquiridas.

Es preciso luchar contra las elevadas tasas de desempleo e inactividad, también mediante la asistencia personalizada y oportuna basada en el apoyo a la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje. Deben perseguirse unas estrategias globales que incluyan una evaluación individual detallada a más tardar a los dieciocho meses de desempleo, con vistas a prevenir y reducir significativamente el desempleo estructural. El desempleo juvenil y el elevado porcentaje de jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni se forman (ninis) se deben seguir abordando a través de una mejora estructural en la transición de la enseñanza al trabajo, entre otras cosas mediante la ejecución completa de la Garantía Juvenil 1 .

Las reformas fiscales para reducir los impuestos que gravan el trabajo deben dirigirse a eliminar los obstáculos y elementos disuasorios para la participación en el mercado de trabajo, en particular para las personas más alejadas de este. Los Estados miembros deben apoyar la adaptación del entorno de trabajo de las personas con discapacidad, entre otros con medidas específicas de apoyo financiero y servicios que les permitan participar en el mercado de trabajo y en la sociedad.

Los obstáculos a la participación y la progresión profesional deben eliminarse para garantizar la igualdad de género y una mayor participación de la mujer en el mercado de trabajo, entre otros mediante la igualdad de retribución para un mismo trabajo. Debe fomentarse la conciliación de la vida laboral y familiar, especialmente mediante el acceso a los cuidados de larga duración y a una educación y atención de la primera infancia asequible y de calidad. Los Estados miembros deben garantizar que los padres y otras personas con responsabilidades familiares tengan acceso a unos permisos familiares y unas fórmulas de trabajo flexible adecuados, a fin de crear un equilibrio entre el trabajo y la vida privada, y fomentar un uso equilibrado de estos derechos entre hombres y mujeres.

Orientación 7: mejorar el buen funcionamiento de los mercados laborales y la eficacia del diálogo social

Con objeto de sacar el máximo partido de una mano de obra dinámica y productiva y de los nuevos patrones de trabajo y modelos empresariales, los Estados miembros deben trabajar junto con los interlocutores sociales en la aplicación de los principios de flexibilidad y seguridad. Deben reducir y prevenir la segmentación de los mercados laborales, luchar contra el trabajo no declarado y fomentar la transición hacia formas de empleo por tiempo indefinido. Las normas sobre protección del empleo, la legislación laboral y las instituciones deben proporcionar un entorno adecuado para la contratación. Debe garantizarse la flexibilidad necesaria para que los empresarios puedan adaptarse con rapidez a los cambios en el contexto económico, preservando, al mismo tiempo, la seguridad y la salud, así como entornos de trabajo seguros y adecuadamente adaptados para los trabajadores. Deben evitarse las relaciones laborales que den lugar a unas condiciones de trabajo precarias, en particular prohibiendo la utilización abusiva de contratos atípicos. Debe garantizarse el acceso a una resolución de litigios efectiva e imparcial, y, en caso de despido injustificado, el derecho a reparación, incluida una indemnización adecuada.

Las políticas deben ir destinadas a mejorar y apoyar los ajustes y las transiciones en el mercado de trabajo. Los Estados miembros deben incitar de forma efectiva a participar en el mercado laboral a las personas que puedan hacerlo. También deben reforzar la eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo ampliando su orientación, ámbito de aplicación y cobertura, y mejorando su interacción con las ayudas a los ingresos, sobre la base de los derechos y las responsabilidades para que los desempleados busquen trabajo. Los Estados miembros deben intentar disponer de unos servicios públicos de empleo más eficaces garantizando una asistencia personalizada y oportuna a los parados que buscan trabajo, prestando apoyo a la demanda del mercado laboral y aplicando sistemas de evaluación del rendimiento.

Los Estados miembros deben facilitar a los desempleados unas prestaciones de desempleo adecuadas y de duración razonable, en consonancia con sus propias contribuciones y con los criterios de concesión nacionales. Estas prestaciones no deben desincentivar un retorno rápido al trabajo.

Se debe promover la movilidad de los educandos y los trabajadores a fin de mejorar las capacidades orientadas a la empleabilidad y aprovechar todo el potencial del mercado de trabajo europeo. Deben suprimirse los obstáculos para la movilidad en la educación y la formación, las pensiones profesionales o personales y el reconocimiento de titulaciones. Los Estados miembros deben tomar medidas para garantizar que los procedimientos administrativos no sean un factor de complicación o de bloqueo para que los trabajadores de otros Estados miembros acepten un empleo. Los Estados miembros también deben prevenir la utilización abusiva de las normas vigentes y abordar la potencial «fuga de cerebros» de algunas regiones.

En consonancia con las prácticas nacionales y con el fin de lograr un diálogo social más eficaz y mejores resultados socioeconómicos, los Estados miembros deben garantizar una participación oportuna y significativa de los interlocutores sociales en el diseño y la aplicación de políticas y reformas sociales, económicas y de empleo, entre otras cosas apoyando el incremento de la capacidad de los interlocutores sociales. Debe animarse a los interlocutores sociales a que negocien y celebren convenios colectivos en asuntos de su incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción colectiva.

Orientación 8: promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la integración social y combatir la pobreza

Los Estados miembros deben favorecer unos mercados laborales inclusivos, abiertos a todos, instaurando medidas eficaces para promover la igualdad de oportunidades de los grupos menos representados en el mercado laboral. Deben garantizar la igualdad de trato en relación con el empleo, la protección social, la educación y el acceso a bienes y servicios, independientemente del género, el origen étnico o racial, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.

Los Estados miembros deben modernizar los sistemas de protección social para ofrecer protección social eficaz, eficiente y adecuada a lo largo de todas las etapas de la vida de una persona, fomentando la inclusión social y la movilidad social ascendente, incentivando la participación en el mercado de trabajo y abordando las desigualdades, entre otras cosas mediante el diseño de sus sistemas fiscales y de prestaciones. La modernización de los sistemas de protección social debe conducir a una accesibilidad, viabilidad y adecuación mejores y a una mayor calidad.

Los Estados miembros deben desarrollar y aplicar estrategias preventivas e integradas mediante la combinación de los tres aspectos de la inclusión activa: un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y el acceso a servicios de calidad. Los sistemas de protección social deben garantizar el derecho a unas prestaciones de renta mínima adecuadas para toda persona que carezca de recursos suficientes y promover la inclusión social alentando a las personas a participar activamente en el mercado laboral y en la sociedad.

Unos servicios asequibles, accesibles y de calidad, como el cuidado infantil, la asistencia extraescolar, la educación, la formación, la vivienda, los servicios sanitarios y los cuidados de larga duración son esenciales para garantizar la igualdad de oportunidades, también por lo que respecta a los niños y los jóvenes. Debe prestarse una atención particular a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, entre otras cosas mediante la reducción de la pobreza de las personas con empleo. Los Estados miembros deben velar por que todo el mundo tenga acceso a servicios esenciales, incluidos el agua, el saneamiento, la energía, el transporte, los servicios financieros y las comunicaciones digitales. Los Estados miembros deben garantizar el acceso de las personas necesitadas y las personas vulnerables a unas prestaciones adecuadas en materia de vivienda social, así como el derecho a asistencia y protección frente a un desalojo forzoso. Es preciso abordar de manera específica el problema de las personas sin hogar. Deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

Los Estados miembros deben garantizar el derecho a un acceso oportuno a una asistencia sanitaria asequible y a unos cuidados de larga duración de calidad, preservando al mismo tiempo la sostenibilidad a largo plazo.

En un contexto de creciente longevidad y de cambio demográfico, los Estados miembros deben velar por la sostenibilidad y adecuación de los regímenes de pensiones para mujeres y hombres, ofreciendo igualdad de oportunidades para los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia, de ambos sexos, respecto de la adquisición de derechos de pensión, incluido mediante regímenes complementarios para garantizar una vida digna. Las reformas de las pensiones deben estar apoyadas por medidas para prolongar la vida laboral y elevar la edad efectiva de jubilación, por ejemplo, evitando la salida temprana del mercado laboral y ajustando la edad de jubilación obligatoria para reflejar el aumento de la esperanza de vida. Los Estados miembros deben establecer un diálogo constructivo con las partes interesadas pertinentes y permitir una introducción progresiva de las reformas.

(1)    DO C 120 de 26.4.2013, p. 1.