Bruselas, 20.11.2017

COM(2017) 670 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con la Confederación Suiza acerca de un acuerdo que establezca los términos y las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en la Agencia del GNSS Europeo


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA RECOMENDACIÓN

Motivos y objetivos de la Recomendación

La Agencia del GNSS Europeo («la Agencia») fue creada por el Reglamento (UE) n 912/2010 1 . En su cometido se incluyen tareas importantes de seguridad y comercialización relacionadas con los programas de los GNSS europeos, Galileo y EGNOS, y la Comisión Europea le confía asimismo tareas de gestión de programas en relación con la explotación de estos.

La Agencia está abierta a la participación de terceros países mediante la firma de un acuerdo internacional con el país correspondiente. Noruega es el primer país no miembro de la UE que ya participa en la Agencia.

Suiza, como miembro de la Agencia Espacial Europea (ESA), es desde hace ya tiempo —desde los años noventa del siglo pasado— un país socio y contribuyente de los programas de los GNSS europeos EGNOS y Galileo. La industria suiza posee un saber hacer técnico específico, a veces incluso exclusivo, en algunos sectores de la tecnología de la navegación por satélite. Además, Suiza alberga una estación terrestre de EGNOS.

Después de que los programas de los GNSS de la UE volvieran a perfilarse en 2008, la cooperación entre la UE y Suiza en materia de navegación por satélite se basa en el Acuerdo de Cooperación entre la UE, sus Estados miembros y Suiza sobre los Programas Europeos de Navegación por Satélite (en lo sucesivo «el Acuerdo de Cooperación GNSS»), firmado en 2013 y aplicado provisionalmente desde el 1 de enero de 2014 2 .

El artículo 16 del Acuerdo de Cooperación GNSS establece lo siguiente: «Suiza tendrá derecho a participar en la Agencia del GNSS Europeo en las condiciones que se establezcan en el Acuerdo que celebre con la Unión Europea. Las negociaciones se iniciarán en el momento en que Suiza presente una solicitud al respecto y se hayan completado los procedimientos necesarios por parte de la Unión Europea».

Suiza presentó su solicitud de participación en la Agencia por carta de 20 de mayo de 2014.

Por consiguiente, el presente documento contiene una recomendación para entablar negociaciones con Suiza con vistas a la celebración de un acuerdo que establezca los términos y las condiciones de su participación en la Agencia.

Con esa participación se espera que se afiance aún más la prolongada asociación entre la UE y Suiza en el ámbito de la navegación por satélite.

Durante el período 2014-2017, Suiza ha contribuido financieramente a los programas de los GNSS europeos con unos 240 millones EUR.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El artículo 23 del Reglamento (UE) n 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea la Agencia 3 , establece lo siguiente: «La Agencia estará abierta a la participación de terceros países y organizaciones internacionales. Dicha participación, así como las condiciones a las que esté sujeta, se establecerán en un acuerdo entre la Unión Europea y dicho tercer país u organización internacional, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».

De acuerdo con el artículo 16 del Acuerdo de Cooperación del GNSS, «Suiza tendrá derecho a participar en la Agencia del GNSS Europeo en las condiciones que se establezcan en el Acuerdo que celebre con la Unión Europea».

Coherencia con otras políticas de la Unión

Los sistemas europeos de navegación mundial por satélite («GNSS») son elementos importantes de la política de la Unión Europea encaminada a garantizar la plena integración de las infraestructuras de transporte aéreo, marítimo y terrestre con vistas a una navegación segura, fluida, económica y respetuosa con el medio ambiente. Forma parte de la estrategia internacional de los GNSS europeos promover acuerdos de cooperación sobre navegación por satélite con una serie de países, entre ellos Suiza.

Las directrices de negociación recomendadas tienen como finalidad permitir a Suiza, que es un socio clave de los programas de los GNSS europeos, participar en la Agencia. Esto supone ampliar a Suiza el conjunto de derechos y obligaciones que son aplicables por la participación en la Agencia.

La Recomendación no prevé la concesión a Suiza de derechos de propiedad ni de toma de decisiones.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 218, apartados 3 y 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros. La Agencia es un organismo de la Unión creado en virtud del Derecho de la Unión y, por lo tanto, la participación en ella de terceros países no puede ser autorizada por un único Estado miembro. Al contrario, debe regularse por medio de un acuerdo internacional celebrado por la Unión. El acuerdo se limita a los asuntos que son necesarios para que Suiza pueda participar en la Agencia.

Proporcionalidad

No aplicable.

Instrumento elegido

Un acuerdo internacional es el único instrumento que garantiza la coherencia y la seguridad jurídica a escala de la UE en las relaciones con Suiza por lo que se refiere a la participación de este país en la Agencia. El Tratado no ofrece otras opciones viables para regular las relaciones con un tercer país.

Además, el artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 912/2010 también exige la celebración de un acuerdo internacional.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX-POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex-post / Control de calidad de la legislación existente

No aplicable.

Consultas con las partes interesadas

La Comisión ha consultado a los Estados miembros de la UE acerca de esta iniciativa. Se ha reconocido que la iniciativa es beneficiosa para la Unión, en particular para seguir implementando los programas de los GNSS europeos y de cara al funcionamiento de la Agencia.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No aplicable.

Evaluación de impacto

No aplicable.

Adecuación regulatoria y simplificación

No aplicable.

Derechos fundamentales

No aplicable.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Suiza tendría que contribuir financieramente al presupuesto de la Agencia para cubrir los costes totales relacionados con su participación en los trabajos de esta.

Así pues, no habrá repercusión financiera alguna para el presupuesto de la Unión.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No aplicable.

Documentos explicativos (en el caso de las directivas)

No aplicable.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La Comisión Europea y Suiza han discutido varias veces en los últimos años la manera de formalizar la participación de este país en la Agencia.

Como consecuencia de la celebración del Acuerdo de Cooperación GNSS, Suiza puede participar en el Comité de los Programas GNSS Europeos como observador, sin derecho a voto.

El acuerdo previsto no debe permitir a Suiza participar en los foros, grupos de trabajo o debates relacionados con el servicio público regulado (SPR).

Por último, el acuerdo debe incluir un mecanismo que permita la adaptación flexible a las circunstancias cambiantes, como puede ser la adopción de nuevos actos legislativos de la UE relativos a la Agencia.    

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con la Confederación Suiza acerca de un acuerdo que establezca los términos y las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en la Agencia del GNSS Europeo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando que deben entablarse negociaciones encaminadas a la celebración de un acuerdo con la Confederación Suiza que establezca los términos y las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en la Agencia del GNSS Europeo,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, un acuerdo internacional con la Confederación Suiza sobre los términos y las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en la Agencia del GNSS Europeo.

Artículo 2

Las directrices de negociación figuran en el anexo.

Artículo 3

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el [el Consejo debe añadir el nombre del comité compuesto por representantes de los Estados miembros].

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Reglamento (UE) n.º 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo, se deroga el Reglamento (CE) n.º 1321/2004 del Consejo, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 276 de 20.10.2010, p11).
(2)    DO L 15 de 20.1.2014, p. 1.
(3)    Reglamento (UE) n.º 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo, se deroga el Reglamento (CE) n.º 1321/2004 del Consejo, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 276 de 20.10.2010, p11).

Bruselas,20.11.2017

COM(2017) 670 final

ANEXO

de la

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con la Confederación Suiza acerca de un acuerdo que establezca los términos y las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en la Agencia del GNSS Europeo


ANEXO

IOBJETO DE LAS NEGOCIACIONES

El objeto de las negociaciones es definir los términos y las condiciones en los que puede participar Suiza en la Agencia del GNSS Europeo («la Agencia»).

IIÁMBITO DEL ACUERDO

Este Acuerdo debe abarcar, en la medida de lo posible, los siguientes elementos relativos a la participación en la Agencia:

1)las condiciones para la participación de Suiza en la Agencia;

2)la contribución financiera de Suiza a la Agencia;

3)las condiciones de la participación de los representantes de Suiza en el Consejo de Administración de la Agencia, como observadores sin derecho a voto;

4)las condiciones en las que ha de ser posible emplear nacionales de Suiza como personal (contractual) de la Agencia;

5)la aplicación de las disposiciones sobre control financiero por parte de la UE;

6)la duración de la participación de Suiza en la Agencia;

7)el Acuerdo debe ser conforme con la legislación pertinente de la UE, en particular el Reglamento (UE) n.º 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 876/2002 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) n.º 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 , por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo;

8)la aplicación en Suiza del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.

IIIEVOLUCIÓN

El Acuerdo debe incluir un procedimiento simplificado que permita su adaptación técnica a la luz de las circunstancias cambiantes. Tal procedimiento puede conllevar la creación de un comité que supervise la ejecución del Acuerdo y evalúe y decida la necesidad de modificarlo.

IVSOLUCIÓN DE DIFERENCIAS Y DENUNCIA DEL ACUERDO

El Acuerdo debe contemplar también un mecanismo de solución de diferencias. Asimismo, debe incluir disposiciones que permitan a las Partes, si es necesario, ponerle término.

(1)    DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.