Bruselas, 15.11.2017

COM(2017) 664 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la Comisión a iniciar negociaciones con la Confederación Suiza para modificar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera con el fin de permitir la participación de la Confederación Suiza en la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

De conformidad con el artículo 75, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 881/2004 1 , la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (en adelante, «la Agencia») está abierta a la participación de terceros países, en particular de los países que han concluido acuerdos con la Unión según los cuales han adoptado y aplican el Derecho de la Unión, o las disposiciones nacionales equivalentes, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del TFUE, en el ámbito cubierto por el Reglamento (UE) 2016/796, que es principalmente la seguridad e interoperabilidad ferroviarias.

El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera, de 21 de junio de 1999, (en adelante, «el Acuerdo de transporte terrestre») prevé una política coordinada de transportes en los ámbitos del transporte ferroviario, por carretera y combinado.

La cooperación con la Confederación Suiza se ha intensificado y ha evolucionado positivamente en el transcurso de los años. La situación geográfica de la Confederación Suiza y su papel como importante país de tránsito lo convierten en un socio principal para lograr un espacio ferroviario seguro e interoperable en Europa.

Mediante la Decisión n.º 1/2013 del Comité mixto 2 , la Confederación Suiza se comprometió a aplicar disposiciones legales equivalentes al acervo correspondiente en materia de interoperabilidad y seguridad ferroviarias. La Confederación Suiza ha adoptado y aplica de forma efectiva dichas disposiciones legales, y participa como observador en las reuniones del Comité de Seguridad e Interoperabilidad Ferroviaria establecido por la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (texto refundido) 3 . Expertos suizos han participado como observadores en las reuniones técnicas de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (la Agencia).

Se considera beneficioso para ambas partes reforzar la cooperación constructiva existente entre la Unión y la Confederación Suiza a fin de lograr un espacio ferroviario seguro e interoperable y garantizar que la Confederación Suiza sigue aportando sus conocimientos especializados en cuestiones de interoperabilidad y seguridad.

En consecuencia, procede autorizar, en principio, a la Confederación Suiza a participar en la Agencia. La Confederación Suiza solicitó dicha participación en 2013.

Las normas de participación de la Confederación Suiza en los trabajos de la Agencia deben especificarse en disposiciones establecidas entre ambas. La Agencia firmará tales disposiciones tras recibir el acuerdo de la Comisión y del Consejo de Administración, tal como dispone el artículo 75, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/796.

Cuando establezca dichas disposiciones, la Agencia actuará de conformidad con las disposiciones pertinentes del acuerdo celebrado entre el país interesado y la Unión a que se refiere el artículo 75, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/796. En el caso de la Confederación Suiza, dicho acuerdo es el Acuerdo de transporte terrestre.

Sin embargo, el Acuerdo de transporte terrestre no incluye actualmente ninguna disposición a este respecto. Se propone, por consiguiente, introducir un artículo nuevo en el Título III del Acuerdo de transporte terrestre, que incluye disposiciones sobre el transporte ferroviario internacional, que contemple la posible participación de la Confederación Suiza en la Agencia.

     Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente Recomendación es plenamente coherente con la política común de transportes, en general y con la política ferroviaria común, en particular. Permite la participación de la Confederación Suiza en la Agencia de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/796. Suiza está situada a lo largo de importantes corredores ferroviarios y cuenta con un sector ferroviario altamente desarrollado y muy competitivo, estrechamente integrado en el espacio ferroviario europeo.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La presente Recomendación está en consonancia con la política exterior de la Unión. Las relaciones entre la Confederación Suiza y la Unión se basan en una serie de acuerdos celebrados en 1999, entre los que se encuentra el Acuerdo de transporte terrestre, cuyo objetivo es, por una parte, liberalizar el acceso de las Partes Contratantes a sus respectivos mercados de transporte de mercancías y de viajeros por carretera y por ferrocarril y, por otra, establecer las modalidades de una política coordinada de transportes.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica es el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que proporciona el marco para el procedimiento aplicable a la negociación y celebración de acuerdos entre la Unión y terceros países.

Proporcionalidad

La presente Recomendación propone al Consejo que autorice a la Comisión a iniciar negociaciones con la Confederación Suiza para un acuerdo de modificación del Acuerdo sobre transporte terrestre de 21 de junio de 1999. Puesto que solo es posible modificar las disposiciones básicas de dicho Acuerdo mediante otro acuerdo bilateral entre ambas Partes Contratantes, la medida propuesta es proporcionada.

Elección del instrumento

El artículo 218, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que la Comisión presentará recomendaciones al Consejo, que adoptará una decisión por la que se autorice la apertura de negociaciones.

3.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No se prevé que la presente Recomendación por la que se autoriza a la Comisión a abrir negociaciones con Suiza tenga repercusiones presupuestarias inmediatas. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento (UE) 2016/796, la Agencia y la Confederación Suiza establecerán disposiciones futuras que especifiquen las normas de participación de la Confederación Suiza en los trabajos de la Agencia, en particular la naturaleza y el ámbito de tal participación. Entre tales disposiciones estarán las relativas a las contribuciones financieras y al personal.

4.OTROS ELEMENTOS

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El artículo 1 autoriza a la Comisión a negociar con la Confederación Suiza una modificación del Acuerdo sobre transporte terrestre a fin de que este proporcione la base para una futura participación de la Confederación Suiza en la Agencia.

El artículo 2 se refiere a las directrices de negociación establecidas en el anexo de la presente Recomendación.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la Comisión a iniciar negociaciones con la Confederación Suiza para modificar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera con el fin de permitir la participación de la Confederación Suiza en la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera, de 21 de junio de 1999, (en adelante, «el Acuerdo de transporte terrestre») prevé una política coordinada de transportes en los ámbitos del transporte por carretera, por ferrocarril y combinado.

(2)La cooperación con la Confederación Suiza se ha intensificado y ha evolucionado positivamente en el transcurso de los años. La Confederación Suiza ha adoptado y aplicado de forma efectiva disposiciones legales equivalentes al acervo correspondiente en materia de interoperabilidad y seguridad ferroviarias, y participa como observador en las reuniones del Comité de Seguridad e Interoperabilidad Ferroviaria establecido por la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (texto refundido). Expertos suizos han participado como observadores en las reuniones técnicas de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (la Agencia). Se considera beneficioso para ambas partes intensificar más la cooperación constructiva existente entre la Unión y la Confederación Suiza a fin de lograr un espacio ferroviario seguro e interoperable y garantizar que la Confederación Suiza sigue aportando sus conocimientos especializados en cuestiones de interoperabilidad y seguridad.

(3)Por consiguiente, deben entablarse negociaciones con vistas a la celebración de un acuerdo con la Confederación Suiza para modificar el Acuerdo de transporte terrestre a fin de permitir la participación de la Confederación Suiza en la Agencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, un acuerdo con la Confederación Suiza para modificar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera, de 21 de junio de 1999, con el fin de permitir la participación de la Confederación Suiza en la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea.

Artículo 2

Las directrices de negociación figuran en el anexo.

Artículo 3

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) DO L 138 de 26.5.2016, p. 1.
(2) DO L 352 de 24.12.2013, p. 79.
(3) DO L 138 de 26.5.2016, p. 44.

Bruselas, 15.11.2017

COM(2017) 664 final

ANEXO

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la Comisión a iniciar negociaciones con la Confederación Suiza para modificar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera con el fin de permitir la participación de la Confederación Suiza en la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea


ANEXO

de la

Directrices de negociación de un acuerdo con la Confederación Suiza para modificar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera con el fin de permitir la participación de la Confederación Suiza en la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea

El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera, de 21 de junio de 1999, debe modificarse con el fin de permitir la participación de la Confederación Suiza en la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (en adelante, «la Agencia») sin derecho de voto y a reserva de las disposiciones que se establezcan con la Agencia de conformidad con el artículo 75, aparatado 2, del Reglamento (UE) 2016/796 1 .

(1) DO L 138 de 26.5.2016, p. 1.