COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 14.11.2017
COM(2017) 643 final
2017/0297(COD)
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE del Consejo en lo que respecta a la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en Brasil en cultivos productores de semillas de plantas forrajeras y de cereales, y a la equivalencia de dichas semillas producidas en Brasil, y por lo que respecta a la equivalencia de las inspecciones realizadas en Moldavia en cultivos productores de semillas de cereales, de hortalizas y de plantas oleaginosas y textiles, y a la equivalencia de dichas semillas producidas en Moldavia
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
La Decisión 2003/17/CE del Consejo otorga la equivalencia a determinados terceros países en lo que respecta a las inspecciones sobre el terreno y la producción de semillas de determinadas especies que se lleven a cabo de conformidad con las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE y 2002/57/CE. Las disposiciones nacionales referentes a las semillas recolectadas y controladas en esos países ofrecen las mismas garantías que las aplicables a las semillas recolectadas y controladas en la UE en lo que respecta a características, examen, identificación, marcado y control. Puesto que Brasil y Moldavia no forman parte de estos terceros países, las semillas recolectadas en ambos no pueden importarse en la UE.
Las autoridades de Brasil presentaron una petición a la Comisión para que las semillas de plantas forrajeras y de cereales de dicho país queden incluidas en el ámbito de aplicación de la Decisión 2003/17/CE del Consejo en lo que se refiere a la equivalencia de dichas semillas.
Las autoridades de Moldavia solicitaron a la Comisión que las semillas de cereales, de hortalizas y de plantas oleaginosas y textiles de dicho país quedasen incluidas en el ámbito de aplicación de la mencionada Decisión por lo que respecta a la equivalencia de dichas semillas.
A raíz de estas solicitudes, la Comisión examinó la legislación de Brasil y de Moldavia sobre el tema. A continuación auditó las inspecciones sobre el terreno y los sistemas de certificación de semillas para siembra de ambos países. Finalmente, llegó a la conclusión de que sus requisitos y sistemas equivalían a los de la UE y que ofrecían las mismas garantías.
Por tanto, reconoce la equivalencia de las semillas brasileñas con las de plantas forrajeras y cereales recolectadas, producidas y controladas en la UE. El reconocimiento puede efectuarse mediante una Decisión adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo.
Del mismo modo, procede reconocer la equivalencia de las semillas moldavas con las semillas de cereales, plantas oleaginosas y textiles y hortalizas recolectadas, producidas y controladas en la UE. El reconocimiento también puede efectuarse mediante una Decisión adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo.
2.RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
Reconocer la equivalencia de los requisitos legales y los controles oficiales de un tercer país para la certificación de las semillas constituye una medida técnica. Implica evaluar las legislaciones y los sistemas de control vigentes y, por tanto, la capacidad de un tercer país para llevar a cabo la certificación de semillas. Esta medida se lleva a cabo de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo II de la Decisión 2003/17/CE. Puesto que no tiene incidencia alguna en asuntos relacionados con las políticas de la Unión, no se requiere ninguna evaluación de impacto.
En reuniones consultivas con partes interesadas y en varias reuniones del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos (Comité PAFF), el sector de las semillas de la UE y los Estados miembros han invitado a la Comisión a actuar al respecto. Se prevé que la presente Decisión resulte beneficiosa para las empresas de semillas de la UE que operan en Brasil y Moldavia, los posibles importadores en la UE de semillas procedentes de dichos países, y los agricultores de la UE, que a partir de ahora dispondrán de una gama más amplia de semillas.
La Comisión también llevó a cabo una consulta pública durante cuatro semanas, que finalizó el 22 de agosto de 2017, sobre la hoja de ruta relacionada con la presente propuesta. Las pocas observaciones recibidas fueron todas positivas y expresaban su apoyo a la propuesta. Algunas partes interesadas esperan que la medida fomente la reciprocidad en el comercio de semillas.
3.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA
El objetivo de la propuesta es aplicar el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 66/401/CEE, el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 66/402/CEE y el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2002/57/CE; incluir en la
Decisión 2003/17/CE
del Consejo el artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2002/55/CE sobre el reconocimiento de la equivalencia de las semillas de plantas forrajeras, de cereales, de hortalizas y de plantas oleaginosas y textiles recolectadas en un tercer país en relación con determinadas garantías y disposiciones de dicha Directiva; y aplicar el artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2002/55/CE.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
No hay repercusiones presupuestarias.
2017/0297 (COD)
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE del Consejo en lo que respecta a la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en Brasil en cultivos productores de semillas de plantas forrajeras y de cereales, y a la equivalencia de dichas semillas producidas en Brasil, y por lo que respecta a la equivalencia de las inspecciones realizadas en Moldavia en cultivos productores de semillas de cereales, de hortalizas y de plantas oleaginosas y textiles, y a la equivalencia de dichas semillas producidas en Moldavia
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, y en particular artículo 16, apartado 1,
Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales, y en particular su artículo 16, apartado 1,
Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas, y en particular su artículo 37, apartado 1,
Vista la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles, y en particular su artículo 20, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)En la Decisión 2003/17/CE del Consejo se establece que, en determinadas condiciones, las inspecciones sobre el terreno de determinados cultivos productores de semillas en los terceros países enumerados en dicha Decisión deben considerarse equivalentes a las inspecciones realizadas de conformidad con el Derecho de la Unión y que, bajo determinadas condiciones, las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras, cereales, remolacha y plantas oleaginosas y textiles producidas en dichos países han de considerarse equivalentes a las semillas producidas con arreglo a lo dispuesto en la legislación de la Unión.
(2)Las autoridades de Brasil han presentado una solicitud a la Comisión para que se reconozca la equivalencia de su sistema de inspecciones sobre el terreno de semillas de plantas forrajeras y cereales, y de semillas de plantas forrajeras y cereales producidas y certificadas en dicho país.
(3)La Comisión examinó la legislación de Brasil pertinente y, en 2016, auditó el sistema de controles oficiales y de certificación de semillas de plantas forrajeras y de cereales de dicho país y su equivalencia con los requisitos de la Unión.
(4)A raíz de dicha auditoría, se ha concluido que las inspecciones sobre el terreno de cultivos productores de semillas, el muestreo, los ensayos y controles oficiales a posteriori de semillas de plantas forrajeras y cereales se llevan a cabo debidamente, y que cumplen las condiciones establecidas en el anexo II de la Decisión 2003/17/CE y los requisitos correspondientes de las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE. Por otra parte, se ha llegado a la conclusión de que las autoridades nacionales responsables de la puesta en práctica de la certificación de semillas en Brasil son competentes y actúan adecuadamente.
(5)Las autoridades de Moldavia han presentado una solicitud a la Comisión para que se reconozca la equivalencia de su sistema de inspecciones sobre el terreno de semillas de cereales, hortalizas y plantas oleaginosas y textiles, y de semillas de cereales, hortalizas y plantas oleaginosas y textiles producidas y certificadas en dicho país.
(6)La Comisión ha examinado la legislación pertinente de Moldavia y, en 2016, auditó el sistema de controles oficiales y de certificación de semillas de cereales, hortalizas y plantas oleaginosas y textiles de dicho país y su equivalencia con los requisitos de la Unión.
(7)A raíz de dicha auditoría, se ha concluido que las inspecciones sobre el terreno de cultivos productores de semillas, el muestreo, los ensayos y controles oficiales a posteriori de semillas de cereales, hortalizas y de plantas oleaginosas y textiles se llevan a cabo debidamente, y que cumplen las condiciones establecidas en el anexo II de la Decisión 2003/17/CE y los requisitos correspondientes de las Directivas 66/402/CEE y 2002/57/CEE. Por otra parte, se ha llegado a la conclusión de que las autoridades nacionales responsables de la puesta en práctica de la certificación de semillas en Moldavia son competentes y actúan adecuadamente.
(8)Procede, por lo tanto, conceder la equivalencia por lo que respecta a las inspecciones sobre el terreno llevadas a cabo respecto de las semillas de plantas forrajeras y cereales en Brasil, y por lo que respecta a dichas semillas producidas en este país y certificadas oficialmente por sus autoridades.
(9)Asimismo, procede conceder la equivalencia por lo que respecta a las inspecciones sobre el terreno llevadas a cabo respecto de las semillas de cereales, hortalizas y plantas oleaginosas y textiles en Moldavia, y por lo que respecta a dichas semillas producidas en este país y certificadas oficialmente por sus autoridades.
(10)En la Unión hay demanda para importar semillas de plantas hortícolas procedentes de terceros países como Moldavia. Por lo tanto, las disposiciones de la Decisión 2003/17/CE deben incluir las semillas de plantas hortícolas mencionadas en la Directiva 2002/55/CE, con el fin de responder a la demanda de esas semillas originarias de Moldavia, así como de otros terceros países en el futuro.
(11)Para que la presente Decisión esté en consonancia con las normas de la International Seed Testing Association (ISTA), el tercer país de que se trate debe proporcionar, como información oficial, una declaración de que las semillas han sido objeto de muestreo y ensayo, de acuerdo con las normas de la ISTA relativas a los certificados naranjas o azules, y los lotes de semillas han de ir acompañados de dicho certificado.
(12)Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2003/17/CE en consecuencia.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificaciones de la Decisión 2003/17/CE
La Decisión 2003/17/CE queda modificada como sigue:
1)En el artículo 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Las inspecciones sobre el terreno de los cultivos productores de semillas de las especies que se especifican en el anexo I, realizadas en los terceros países que figuran en dicho anexo, se considerarán equivalentes a las inspecciones sobre el terreno que se llevan a cabo con arreglo a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE, siempre y cuando:».
2)El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Las semillas de las especies a que se refiere el anexo I, producidas en los terceros países indicados en dicho anexo y certificadas oficialmente por las autoridades enumeradas en el mismo, se considerarán equivalentes a las semillas que se ajustan a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la letra B del anexo II.».
3)El artículo 3 se modifica como sigue:
a)El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1)Cuando las semillas equivalentes sean objeto de un cambio de etiqueta y del sistema de cierre o precinto en la Comunidad, de acuerdo con los sistemas de la OCDE para la certificación varietal de las semillas destinadas al comercio internacional*, se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE referentes al cambio de cierre de los envases producidos en la Comunidad.
Lo dispuesto en el primer párrafo se aplicará sin perjuicio de las normas de la OCDE aplicables a dichas operaciones.
______________
*Sistemas de la OCDE para la certificación varietal de las semillas destinadas al comercio internacional, http://www.oecd.org/tad/code/seeds.htm».
b)En el apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)para los pequeños envases CE a efectos de las Directivas 66/401/CEE, 2002/54/CE o 2002/55/CE.».
4)Los anexos se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 14.11.2017
COM(2017) 643 final
ANEXO
de la
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE del Consejo en lo que respecta a la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en Brasil en cultivos productores de semillas de plantas forrajeras y de cereales, y a la equivalencia de dichas semillas producidas en Brasil, y por lo que respecta a la equivalencia de las inspecciones realizadas en Moldavia en cultivos productores de semillas de cereales, de hortalizas y de plantas oleaginosas y textiles, y a la equivalencia de dichas semillas producidas en Moldavia
ANEXO
Los anexos I y II quedan modificados como sigue:
1)El anexo I se modifica como sigue:
a)En el cuadro se introducen en orden alfabético las entradas siguientes:
|
«BR
|
Ministry of Agriculture, Livestock and Food Supply
Esplanada dos Ministérios, bloco D
70.043-900 Brasilia-DF
|
66/401/CEE
66/402/CEE»
|
|
«MD
|
National Agency for Food Safety (ANSA)
str. Mihail Kogălniceanu 63,
MD-2009, Chisinau
|
66/402/CEE
2002/55/CE
2002/57/CE»
|
b)En la nota al pie del cuadro se introducen en orden alfabético los términos siguientes: «BR: Brasil» y «MD: Moldavia».
2)El anexo II queda modificado como sigue:
a)En la letra A, punto 1, el quinto guion se sustituye por el texto siguiente:
«–semillas de maíz y sorgo, en el caso de las de Zea mays y Sorghum spp. a que se refiere la Directiva 66/402/CEE,
–semillas de plantas hortícolas, en el caso de las especies a que se refiere la Directiva 2002/55/CE.».
b)La letra B queda modificada como sigue:
i)En el punto 1, párrafo primero, el texto de la parte introductoria se sustituye por el siguiente:
«–semillas de maíz y sorgo, en el caso de las de Zea mays y Sorghum spp. a que se refiere la Directiva 66/402/CEE,
–semillas de plantas hortícolas, en el caso de las especies a que se refiere la Directiva 2002/55/CE.».
ii)En el punto 2.1, los guiones se sustituyen por el texto siguiente:
«–Directiva 66/401/CEE: anexo II,
–Directiva 66/402/CEE: anexo II,
–Directiva 2002/54/CE: letra B del anexo I,
–Directiva 2002/55/CE: anexo II,
–Directiva 2002/57/CE: anexo II.».
iii)En el punto 2.2, los guiones se sustituyen por el texto siguiente:
«–Directiva 66/401/CEE: columnas 3 y 4 del anexo III,
–Directiva 66/402/CEE: columnas 3 y 4 del anexo III,
–Directiva 2002/54/CE: segunda línea del anexo II,
–Directiva 2002/55/CE: anexo III,
–Directiva 2002/57/CE: columnas 3 y 4 del anexo III.».
iv)En el punto 3.1, el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:
«−una mención en la que conste que se han tomado muestras y realizado ensayos de las semillas de acuerdo con los métodos internacionales vigentes, con la mención "Sometidas a muestreo y analizadas por… (nombre o iniciales del centro de ensayos ISTA), de acuerdo con las normas ISTA para la obtención de los certificados naranja o azul",».
v)El punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4.Los lotes de semillas irán acompañados de un certificado ISTA naranja o azul en el que se incluya la información referente a las condiciones del punto 2.».