Bruselas, 6.11.2017

COM(2017) 641 final

2017/0283(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto Veterinario creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, por lo que respecta a la Decisión n.º 1/2017, relativa a la modificación del apéndice 6 del anexo 11 del Acuerdo


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

·Motivación y objetivos de la propuesta de Decisión

El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo, «el Acuerdo agrícola») entró en vigor el 1 de junio de 2002.

Suiza se ha beneficiado de varios plazos sucesivos durante los cuales tenía la posibilidad de recurrir a la excepción de no realizar el análisis para detectar la presencia de triquinas en las canales y carnes de porcinos domésticos para engorde o sacrificio en mataderos pequeños. Desde hace más de cincuenta años no se ha detectado ningún caso de triquinas en Suiza. Además, Suiza dispone de un programa de detección que funciona y se compromete a que la carne de cerdos domésticos que se comercializa en la Unión Europea haya estado siempre sometida a análisis para detectar la presencia de triquinas en las canales y carnes de porcinos domésticos. Por tanto, es posible poner fin al carácter temporal de la excepción.

Procede adaptar en consecuencia las disposiciones del apéndice 6 del anexo 11 del Acuerdo agrícola.

En virtud del artículo 19, apartado 1, del anexo 11 del Acuerdo agrícola se crea un Comité Mixto Veterinario integrado por representantes de ambas Partes. Su función es examinar cualquier cuestión relacionada con dicho anexo y con su aplicación, así como asumir todas las funciones que en él se le asignan. El Comité Mixto Veterinario tiene, en particular, poder de decisión en los supuestos previstos en el citado anexo 11. En virtud del artículo 19, apartado 3, del anexo 11 del Acuerdo agrícola se autoriza al Comité Mixto Veterinario a modificar los apéndices de dicho anexo con vistas a su adaptación y actualización.

La Decisión n.º 1/2017 del Comité Mixto Veterinario se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

·Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Esta propuesta de excepción es coherente con las medidas de flexibilidad que pueden adoptar los Estados miembros con respecto a las empresas del sector alimentario situadas en regiones con condicionantes geográficos particulares, siempre que dichas medidas no pongan en peligro la seguridad del producto final. La propuesta es también coherente con el dictamen científico emitido el 3 de octubre de 2011 por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria sobre los riesgos para la salud pública que deben tenerse en cuenta en la inspección de la carne de porcino 1 , así como con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne.

·Coherencia con otras políticas de la Unión

El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se enmarca en el contexto general de la política comercial de la UE y es favorable para la UE, ya que esta es exportadora neta de productos agrícolas a Suiza. La balanza comercial de la UE con Suiza ha mejorado considerablemente desde la entrada en vigor del Acuerdo.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

·Base jurídica

La base de la propuesta de Decisión es el artículo 207, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.

·Elección del instrumento

La Unión debe decidir la posición que adoptará en el Comité Mixto Veterinario por lo que respecta a la adopción de las modificaciones que requiere el anexo 11. De conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, de la Decisión 2002/309/CE, Euratom, la posición de la Unión será adoptada por el Consejo, previa propuesta de la Comisión.

3.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente Decisión no repercutirá en modo alguno en el presupuesto de la UE. El carácter permanente de la excepción solo se refiere a la aplicación en Suiza de determinados controles de la carne de porcino destinada únicamente al mercado suizo.

2017/0283 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto Veterinario creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, por lo que respecta a la Decisión n.º 1/2017, relativa a la modificación del apéndice 6 del anexo 11 del Acuerdo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas 2 (en lo sucesivo, «el Acuerdo agrícola») entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2)Con arreglo al artículo 19, apartado 1, del anexo 11 del Acuerdo agrícola, corresponde al Comité Mixto Veterinario examinar cualquier cuestión relacionada con dicho anexo y su aplicación, así como asumir todas las funciones que en él se le asignan. En el apartado 3 de dicho artículo se autoriza al Comité Mixto Veterinario a modificar los apéndices del anexo 11, en particular con vistas a su adaptación y actualización.

(3)En el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, de la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión 3 se establece que la posición de la Unión Europea en el Comité Mixto de Agricultura y en el Comité Mixto Veterinario ha de ser establecida por el Consejo previa propuesta de la Comisión.

(4)La Unión debe determinar la posición que adoptará en el Comité Mixto Veterinario por lo que respecta a la adopción de las modificaciones necesarias.

(5)La Decisión n.º 1/2017 del Comité Mixto Veterinario creado en virtud del Acuerdo agrícola (en lo sucesivo, «la Decisión n.º 1/2017 el Comité Mixto Veterinario») debe entrar en vigor el día de su adopción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto Veterinario creado en virtud del artículo 19, apartado 1, del anexo 11 del Acuerdo agrícola por lo que respecta a la modificación del apéndice 6 del anexo 11 se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto Veterinario que se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) EFSA Journal (2011);9(10):2351 [198 pp.], publicado el 3 de octubre de 2011.
(2) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.
(3) DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.

Bruselas, 6.11.2017

COM(2017) 641 final

ANEXO

de la

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto Veterinario creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, por lo que respecta a la Decisión n.º 1/2017, relativa a la modificación del apéndice 6 del anexo 11 del Acuerdo


ANEXO

PROYECTO DE

DECISIÓN N.º 1/2017 DEL COMITÉ MIXTO VETERINARIO
CREADO EN VIRTUD DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA
Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA
SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS,

de ...,

relativa a la modificación del apéndice 6 del anexo 11 del Acuerdo

EL COMITÉ MIXTO VETERINARIO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas 1 , y en particular el artículo 19, apartado 3, de su anexo 11,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo, «el Acuerdo agrícola») entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2)En virtud del artículo 19, apartado 1, del anexo 11 del Acuerdo agrícola, corresponde al Comité Mixto Veterinario creado por dicho Acuerdo (en lo sucesivo, «el Comité Mixto Veterinario») examinar cualquier cuestión relacionada con ese anexo y su aplicación, así como asumir todas las funciones que en él se le asignan. En el artículo 19, apartado 3, de dicho artículo se autoriza al Comité Mixto Veterinario a modificar los apéndices con vistas a su adaptación y actualización.

(3)Los apéndices 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 11 del anexo 11 del Acuerdo agrícola fueron modificados por primera vez por la Decisión n.º 2/2003 del Comité Mixto Veterinario 2 .

(4)Los apéndices 1, 2, 3, 5, 6, 7, 10 y 11 del anexo 11 del Acuerdo agrícola han sido modificados por última vez por la Decisión n.º 1/2015 del Comité Mixto Veterinario 3 .

(5)Suiza se ha beneficiado, durante varios períodos sucesivos, de la posibilidad de recurrir a la excepción de no realizar el análisis para detectar la presencia de triquinas en las canales y carnes de porcinos domésticos para engorde o sacrificio en mataderos pequeños. Desde hace más de cincuenta años no se ha detectado ningún caso de triquinas en Suiza. Además, Suiza dispone de un programa de detección que funciona y se compromete a que la carne de cerdos domésticos comercializada en la Unión Europea haya estado siempre sometida a análisis para detectar la presencia de triquinas en las canales y carnes de porcinos domésticos. Por tanto, es posible poner fin al carácter temporal de la excepción.

(6)La presente Decisión debe entrar en vigor el día de su adopción.

(7)Procede, por tanto, modificar en consecuencia el texto del apéndice 6 del anexo 11 del Acuerdo agrícola.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los puntos 4 a 6 del capítulo «Condiciones especiales» del apéndice 6 del anexo 11 del Acuerdo agrícola quedan modificados como sigue:

4)Las autoridades competentes de Suiza se comprometen a que las canales y la carne de cerdos domésticos comercializadas en la Unión Europea hayan estado siempre sometidas a análisis para detectar la presencia de triquinas en las canales y carnes de porcinos domésticos.

5)Los métodos de detección descritos en el anexo I, capítulos I y II, del Reglamento (CE) n.º 2075/2005 se utilizan en Suiza en el marco de los análisis para detectar la presencia de triquinas. Sin embargo, no se utiliza el método de examen triquinoscópico descrito en el anexo I, capítulo III, del Reglamento (CE) n.º 2075/2005.

6)En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8, párrafo tercero, de la Orden del DFI de 23 de noviembre de 2005 sobre la higiene durante el sacrificio de animales (OHiSa; RS 817.190.1) y en el artículo 9, párrafo octavo, de la Orden del DFI de 23 de noviembre de 2005 sobre los productos alimenticios de origen animal (RS 817.022.108), las canales y carnes de porcinos domésticos para engorde o sacrificio, así como los preparados de carne, los productos a base de carne y los productos transformados a base de carne que no estén destinados al mercado de la Unión Europea deberán llevar un sello de inspección veterinaria especial conforme con el modelo establecido en el último párrafo del anexo 9 de la Orden del DFI de 23 de noviembre de 2005 sobre la higiene durante el sacrificio de animales.

Estos productos no podrán ser objeto de intercambios comerciales con los Estados miembros de la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9a de la Orden del DFI de 23 de noviembre de 2005 sobre los productos alimenticios de origen animal.

Se suprime el punto 7).

Artículo 2

La presente Decisión, redactada en dos ejemplares, será firmada por los copresidentes u otras personas facultadas para intervenir en nombre de las Partes en el Acuerdo agrícola.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

Por la Unión Europea    Por la Confederación Suiza

El Jefe de delegación    El Jefe de delegación

(1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.
(2) Decisión n.º 2/2003 del Comité Mixto Veterinario creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 25 de noviembre de 2003, referente a la modificación de los apéndices 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 11 del anexo 11 del Acuerdo (2004/78/CE) (DO L 23 de 28.1.2004, p. 27).
(3) Decisión n.º 1/2015 del Comité Mixto Veterinario creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 17 de diciembre de 2015, relativa a la modificación de los apéndices 1, 2, 3, 5, 6, 7, 10 y 11 del anexo 11 del Acuerdo (2015/2367/UE) (DO L 337 de 23.12.2015, p. 128).