COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 6.11.2017
COM(2017) 641 final
2017/0283(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto Veterinario creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, por lo que respecta a la Decisión n.º 1/2017, relativa a la modificación del apéndice 6 del anexo 11 del Acuerdo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
·Motivación y objetivos de la propuesta de Decisión
El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo, «el Acuerdo agrícola») entró en vigor el 1 de junio de 2002.
Suiza se ha beneficiado de varios plazos sucesivos durante los cuales tenía la posibilidad de recurrir a la excepción de no realizar el análisis para detectar la presencia de triquinas en las canales y carnes de porcinos domésticos para engorde o sacrificio en mataderos pequeños. Desde hace más de cincuenta años no se ha detectado ningún caso de triquinas en Suiza. Además, Suiza dispone de un programa de detección que funciona y se compromete a que la carne de cerdos domésticos que se comercializa en la Unión Europea haya estado siempre sometida a análisis para detectar la presencia de triquinas en las canales y carnes de porcinos domésticos. Por tanto, es posible poner fin al carácter temporal de la excepción.
Procede adaptar en consecuencia las disposiciones del apéndice 6 del anexo 11 del Acuerdo agrícola.
En virtud del artículo 19, apartado 1, del anexo 11 del Acuerdo agrícola se crea un Comité Mixto Veterinario integrado por representantes de ambas Partes. Su función es examinar cualquier cuestión relacionada con dicho anexo y con su aplicación, así como asumir todas las funciones que en él se le asignan. El Comité Mixto Veterinario tiene, en particular, poder de decisión en los supuestos previstos en el citado anexo 11. En virtud del artículo 19, apartado 3, del anexo 11 del Acuerdo agrícola se autoriza al Comité Mixto Veterinario a modificar los apéndices de dicho anexo con vistas a su adaptación y actualización.
La Decisión n.º 1/2017 del Comité Mixto Veterinario se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
·Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Esta propuesta de excepción es coherente con las medidas de flexibilidad que pueden adoptar los Estados miembros con respecto a las empresas del sector alimentario situadas en regiones con condicionantes geográficos particulares, siempre que dichas medidas no pongan en peligro la seguridad del producto final. La propuesta es también coherente con el dictamen científico emitido el 3 de octubre de 2011 por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria sobre los riesgos para la salud pública que deben tenerse en cuenta en la inspección de la carne de porcino, así como con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne.
·Coherencia con otras políticas de la Unión
El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se enmarca en el contexto general de la política comercial de la UE y es favorable para la UE, ya que esta es exportadora neta de productos agrícolas a Suiza. La balanza comercial de la UE con Suiza ha mejorado considerablemente desde la entrada en vigor del Acuerdo.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
·Base jurídica
La base de la propuesta de Decisión es el artículo 207, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.
·Elección del instrumento
La Unión debe decidir la posición que adoptará en el Comité Mixto Veterinario por lo que respecta a la adopción de las modificaciones que requiere el anexo 11. De conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, de la Decisión 2002/309/CE, Euratom, la posición de la Unión será adoptada por el Consejo, previa propuesta de la Comisión.
3.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La presente Decisión no repercutirá en modo alguno en el presupuesto de la UE. El carácter permanente de la excepción solo se refiere a la aplicación en Suiza de determinados controles de la carne de porcino destinada únicamente al mercado suizo.
2017/0283 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto Veterinario creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, por lo que respecta a la Decisión n.º 1/2017, relativa a la modificación del apéndice 6 del anexo 11 del Acuerdo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo, «el Acuerdo agrícola») entró en vigor el 1 de junio de 2002.
(2)Con arreglo al artículo 19, apartado 1, del anexo 11 del Acuerdo agrícola, corresponde al Comité Mixto Veterinario examinar cualquier cuestión relacionada con dicho anexo y su aplicación, así como asumir todas las funciones que en él se le asignan. En el apartado 3 de dicho artículo se autoriza al Comité Mixto Veterinario a modificar los apéndices del anexo 11, en particular con vistas a su adaptación y actualización.
(3)En el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, de la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión se establece que la posición de la Unión Europea en el Comité Mixto de Agricultura y en el Comité Mixto Veterinario ha de ser establecida por el Consejo previa propuesta de la Comisión.
(4)La Unión debe determinar la posición que adoptará en el Comité Mixto Veterinario por lo que respecta a la adopción de las modificaciones necesarias.
(5)La Decisión n.º 1/2017 del Comité Mixto Veterinario creado en virtud del Acuerdo agrícola (en lo sucesivo, «la Decisión n.º 1/2017 el Comité Mixto Veterinario») debe entrar en vigor el día de su adopción.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto Veterinario creado en virtud del artículo 19, apartado 1, del anexo 11 del Acuerdo agrícola por lo que respecta a la modificación del apéndice 6 del anexo 11 se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto Veterinario que se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.
Hecho en Bruselas, el