Bruselas, 6.11.2017

COM(2017) 638 final

2017/0280(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea,
en el Comité Mixto del EEE respecto a la modificación del reglamento interno del Comité Mixto del EEE


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

Los dos proyectos de Decisiones del Comité Mixto del EEE (anejos a la propuesta de Decisión del Consejo) tienen por objeto modificar el reglamento interno del Comité Mixto del EEE para añadir las lenguas búlgara, rumana y croata.

El primer proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE (anexo 1) tiene por objeto abordar las lenguas búlgara y rumana. Tras el Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo 1 , firmado el 25 de julio de 2007 en Bruselas, se modificó el artículo 129, apartado 1, del Acuerdo EEE para añadir el búlgaro y el rumano a la lista de lenguas del Acuerdo EEE. No obstante, estas dos lenguas deben añadirse también a la lista de lenguas del reglamento interno del Comité Mixto del EEE.

Dado que el Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo, firmado el 25 de julio de 2007 en Bruselas, entró en vigor el 9 de noviembre de 2011, la presente Decisión del Comité Mixto del EEE puede, por lo tanto, entrar en vigor tras su adopción por parte del Comité.

El segundo proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE (anexo 2) tiene por objeto abordar la lengua croata. El Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo de ampliación del EEE de 2014»), firmado el 11 de abril de 2014 en Bruselas, ya modifica el artículo 129, apartado 1, del Acuerdo EEE para añadir el croata a la lista de lenguas del Acuerdo EEE. El reglamento interno del Comité Mixto del EEE debe por tanto modificarse en consecuencia.

Dado que el Acuerdo de ampliación del EEE de 2014 se aplica con carácter provisional a sus signatarios desde el 12 de abril de 2014, la presente Decisión del Comité Mixto del EEE debe aplicarse con carácter provisional a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE de 2014.

Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito de actuación

No aplicable

Coherencia con otras políticas de la Unión

No aplicable

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo 2 , relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo EEE, dispone que el Consejo, a propuesta de la Comisión, establecerá la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en relación con dichas Decisiones.

La Comisión presenta, en cooperación con el SEAE, la propuesta de Decisiones del Comité Mixto del EEE para su adopción por el Consejo como posición de la Unión. La Comisión espera poder presentarla al Comité Mixto del EEE lo antes posible.

Subsidiariedad (para competencias no exclusivas)

No aplicable

Proporcionalidad

No aplicable

Elección del instrumento

De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el instrumento elegido es la Decisión del Comité Mixto del EEE. El Comité Mixto del EEE velará por la aplicación y el funcionamiento efectivos del Acuerdo EEE. Con este fin, tomará decisiones en los casos previstos en ese Acuerdo.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No aplicable

Evaluación del impacto

No aplicable

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No hay repercusiones presupuestarias.

5.OTROS ELEMENTOS

No aplicable

2017/0280 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea,
en el Comité Mixto del EEE respecto a la modificación del reglamento interno del Comité Mixto del EEE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 338, apartado 1, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 3 , y en particular su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 4 («el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)Tras el Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo 5 , firmado el 25 de julio de 2007 en Bruselas, se modificó el artículo 129, apartado 1, del Acuerdo EEE para añadir el búlgaro y el rumano a la lista de lenguas del Acuerdo EEE.

(3)El Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo 6  («el Acuerdo de ampliación del EEE de 2014»), firmado el 11 de abril de 2014 en Bruselas, modifica el artículo 129, apartado 1, del Acuerdo EEE para añadir el croata a la lista de lenguas del Acuerdo EEE.

(4)Procede, por tanto, modificar el reglamento interno del Comité Mixto del EEE, que se adoptó mediante la Decisión n.º 1/94 del Comité Mixto del EEE, de 8 de febrero de 1994 7 , y se modificó mediante la Decisión n.º 24/2005 del Comité Mixto del EEE, de 8 de febrero de 2005 8 .

(5)El Acuerdo de ampliación del EEE de 2014 se aplica con carácter provisional a sus signatarios desde el 12 de abril de 2014, y la correspondiente Decisión del Comité Mixto del EEE debe, por lo tanto, aplicarse con carácter provisional a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE de 2014.

(6)La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en los proyectos de Decisiones adjuntos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE relativa a las modificaciones propuestas del reglamento interno del Comité Mixto del EEE se basará en los proyectos de decisiones del Comité Mixto del EEE adjuntos a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) DO L 221 de 25.8.2007, p. 15.
(2) DO L 305 de 30.11.1994, pp. 6-8.
(3) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(4) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
(5) DO L 221 de 25.8.2007, p. 15.
(6) DO L …
(7) DO L 85 de 30.3.1994, p. 60.
(8) DO L 161 de 23.6.2005, p. 54.

Bruselas,6.11.2017

COM(2017) 638 final

ANEXO

de la

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea,
en el Comité Mixto del EEE respecto a la modificación del reglamento interno del Comité Mixto del EEE


ANEXO 1

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.º .../2017


Propuesta de Decisión del Consejo


por la que se modifica el reglamento interno del Comité Mixto del EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 92, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)Tras el Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo 1 , firmado el 25 de julio de 2007 en Bruselas, se modificó el artículo 129, apartado 1, del Acuerdo EEE para añadir el búlgaro y el rumano a la lista de lenguas del Acuerdo EEE.

(2)El Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo entró en vigor el 9 de noviembre de 2011.

(3)En el reglamento interno del Comité Mixto del EEE, que se adoptó mediante la Decisión n.º 1/94 del Comité Mixto del EEE, de 8 de febrero de 1994 2 , y se modificó mediante la Decisión n.º 24/2005 del Comité Mixto del EEE, de 8 de febrero de 2005 3 , deben añadirse el búlgaro y el rumano a la lista de lenguas. Por tanto, la lista de lenguas del reglamento interno del Comité Mixto del EEE debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión del Comité Mixto del EEE n.º 1/94 queda modificada como sigue:

1.    El texto del artículo 6, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:

«Los textos de los actos comunitarios que deberán integrarse en los anexos del Acuerdo conforme al artículo 102, apartado 1, serán igualmente auténticos en alemán, búlgaro, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco, tal como aparezcan publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se redactarán también en islandés y noruego y serán autentificados por el Comité Mixto del EEE junto con las decisiones correspondientes mencionadas en el apartado 1.».

2.El texto del artículo 11, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

«Las Decisiones del Comité Mixto del EEE por las que se modifiquen los anexos o protocolos del Acuerdo se publicarán en alemán, búlgaro, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco, en la Sección EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, y en islandés y noruego en el Suplemento EEE de dicho Diario.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Comité Mixto del EEE

   El Presidente
   
   
   
   Los Secretarios
   del Comité Mixto del EEE

(1) DO L 221 de 25.8.2007, p. 15.
(2) DO L 85 de 30.3.1994, p. 60.
(3) DO L 161 de 23.6.2005, p. 54.

Bruselas,6.11.2017

COM(2017) 638 final

ANEXO

de la

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea,
en el Comité Mixto del EEE respecto a la modificación del reglamento interno del Comité Mixto del EEE


ANEXO 2

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.º .../2017


de


por la que se modifica el reglamento interno del Comité Mixto del EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 92, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)Tras el Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo 1 («el Acuerdo de ampliación del EEE de 2014»), firmado el 11 de abril de 2014 en Bruselas, se modificó el artículo 129, apartado 1, del Acuerdo EEE para añadir el croata a la lista de lenguas del Acuerdo EEE.

(2)En el reglamento interno del Comité Mixto del EEE, que se adoptó mediante la Decisión n.º 1/94 del Comité Mixto del EEE, de 8 de febrero de 1994 2 , y se modificó mediante la Decisión n.º 24/2005 del Comité Mixto del EEE, de 8 de febrero de 2005 3 , modificado a su vez por la Decisión n.º [...] del Comité Mixto del EEE, de [...], debe añadirse el croata a la lista de lenguas. Por tanto, la lista de lenguas del reglamento interno del Comité Mixto del EEE debe modificarse en consecuencia.

(3)El Acuerdo de ampliación del EEE de 2014 se aplica con carácter provisional a sus signatarios desde el 12 de abril de 2014, y, por lo tanto, la presente Decisión debe aplicarse con carácter provisional a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE de 2014,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión del Comité Mixto del EEE n.º 1/94 queda modificada como sigue:

1.    El texto del artículo 6, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:

«Los textos de los actos comunitarios que deberán integrarse en los anexos del Acuerdo conforme al artículo 102, apartado 1, serán igualmente auténticos en alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco, tal como aparezcan publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se redactarán también en islandés y noruego y serán autentificados por el Comité Mixto del EEE junto con las decisiones correspondientes mencionadas en el apartado 1.».

2.El texto del artículo 11, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

«Las Decisiones del Comité Mixto del EEE por las que se modifiquen los anexos o protocolos del Acuerdo se publicarán en alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco, en la Sección EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, y en islandés y noruego en el Suplemento EEE de dicho Diario.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el [...] o el día de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE de 2014, si esta última fecha fuese posterior.

Se aplicará con carácter provisional a partir del 12 de abril de 2014.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Comité Mixto del EEE

   El Presidente
   
   
   
   Los Secretarios
   del Comité Mixto del EEE

(1) DO L …
(2) DO L 85 de 30.3.1994, p. 60.
(3) DO L 161 de 23.6.2005, p. 54.