COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 13.9.2017
COM(2017) 493 final
ANEXO
de la
Recomendación de Decisión del Consejo
por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre un Convenio relativo al establecimiento de un tribunal multilateral para la solución de diferencias en materia de inversiones
{SWD(2017) 302 final}
{SWD(2017) 303 final}
DOCUMENTO ADJUNTO
Por lo que se refiere al proceso de las negociaciones:
1.La Unión se esforzará por garantizar que el proceso de negociación del Convenio permita a todos los países interesados y a las organizaciones internacionales participar de forma efectiva en la negociación y el consenso.
2.La Unión estará representada por la Comisión a lo largo de las negociaciones. De conformidad con los principios de cooperación leal y de unidad de representación exterior establecidos en los Tratados, la Unión y los Estados miembros de la Unión que participen en las negociaciones se coordinarán plenamente y actuarán en consecuencia a lo largo de las negociaciones.
3.Las negociaciones se llevarán a cabo bajo los auspicios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). En caso de votación, los Estados miembros que sean miembros de la CNUDMI ejercerán su derecho de voto de acuerdo con las presentes directrices y con las posiciones de la UE previamente acordadas.
4.La Unión se esforzará por garantizar que las negociaciones se lleven a cabo de manera transparente, en la medida de lo posible, mediante la retransmisión radiofónica o por internet, y por que los representantes de las organizaciones de la sociedad civil tengan la oportunidad de participar en los debates en calidad de observadores acreditados.
Por lo que se refiere al contenido de las negociaciones:
5.El Convenio debe permitir a la Unión presentar al tribunal multilateral diferencias que surjan en aquellos acuerdos en los que la Unión es o será parte. Por consiguiente, la Unión debe poder ser parte en el Convenio, cuyas disposiciones se redactarán de manera que la Unión Europea pueda hacer uso de ellas de modo efectivo.
6.El Convenio también debe permitir a los Estados miembros de la Unión y a los terceros países presentar al tribunal multilateral diferencias que surjan en aquellos acuerdos en los que son o serán parte.
7.El mecanismo principal del Convenio es que la competencia del tribunal multilateral se amplíe a un acuerdo bilateral cuando ambas partes del acuerdo hayan acordado someter las diferencias que se deriven del acuerdo a la jurisdicción del tribunal multilateral. En el caso de los acuerdos multilaterales, el Convenio debe permitir que dos o más de las partes acuerden someter los litigios que se deriven del acuerdo a la jurisdicción del tribunal multilateral.
8.El tribunal multilateral constará de un órgano de primera instancia y de uno de apelación. El órgano de apelación estará facultado para revisar las resoluciones dictadas por el de primera instancia en caso de errores de Derecho y de errores manifiestos en la apreciación de los hechos. Estará facultado para devolver asuntos al órgano de primera instancia para que finalice el procedimiento a la luz de las conclusiones del de apelación («devolución de la causa»).
9.Debe garantizarse la independencia del tribunal. Los miembros del tribunal (tanto del órgano de primera instancia como del de apelación) cumplirán estrictos requisitos de cualificación y de imparcialidad. El Convenio contendrá normas en materia de ética y mecanismos de impugnación. Los miembros del tribunal recibirán una remuneración permanente. Serán nombrados por un período determinado y no renovable, y tendrán garantizada su inamovilidad e independencia. Serán nombrados mediante un proceso objetivo y transparente.
10.El Convenio debe tener la flexibilidad necesaria para acoger nuevos miembros y para adaptarse a la posible evolución de la naturaleza de los acuerdos que podrían someterse a la jurisdicción del tribunal. El Convenio no ha de excluir la posibilidad de que el tribunal reciba apoyo de la secretaría de una organización internacional existente, ni la de integrarse en la estructura de alguna organización de este tipo en una fase posterior.
11.Los procedimientos del tribunal multilateral serán transparentes y posibilitarán la intervención de terceros, de modo similar a las reglas y normas previstas en el Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado, o siguiéndolas.
12.Las decisiones del tribunal multilateral deberán contar con un régimen de ejecución eficaz a escala internacional.
13.Uno de los objetivos de las negociaciones ha de ser que la actuación del tribunal multilateral sea eficaz en función de los costos, y que se garantice el acceso al mismo de las pymes y las personas físicas. En principio, los costos fijos del tribunal (remuneración de sus miembros, apoyo administrativo y secretaría), serían asumidos por las partes contratantes en el Convenio por el que se establece el tribunal multilateral. La distribución de estos costos entre las partes contratantes se decidirá equitativamente, y podrán tenerse en cuenta factores como el nivel de desarrollo económico de las partes, el número de acuerdos cubiertos por cada una o el respectivo volumen de los flujos internacionales de inversión o de existencias.
14.La Unión debe aspirar a garantizar que se preste ayuda para que los países en desarrollo y los países menos desarrollados puedan operar eficazmente en el régimen de solución de diferencias en materia de inversiones. Tal iniciativa puede formar parte del proceso de establecimiento de un tribunal multilateral de inversiones, o bien llevarse a cabo por separado.
15.El Convenio por el que se establece el tribunal multilateral estará abierto a la firma y adhesión de cualquier país interesado y organización regional de integración económica que sea parte de un acuerdo de inversión. Se perseguirá una pronta entrada en vigor, en cuanto se haya depositado un número mínimo de instrumentos de ratificación.