Bruselas, 15.9.2017

COM(2017) 486 final

2017/0223(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO


relativa a la celebración de un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Sobre la base de las directrices de negociación pertinentes 1 , la Comisión llevó a cabo negociaciones con el Gobierno de Mauricio con el fin de celebrar un nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio 2 . A raíz de estas negociaciones, el 26 de abril de 2017 se rubricó un nuevo Protocolo. Dicho Protocolo abarca un período de cuatro años a partir de la fecha de aplicación provisional, es decir, a partir de la fecha de la firma, conforme se establece en el artículo 15.

El principal objetivo del nuevo Protocolo es establecer las posibilidades de pesca para los buques de la Unión en aguas mauricianas, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles y respetando las recomendaciones de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI), cuando sea aplicable dentro de los límites de los excedentes disponibles. La Comisión basó su posición en parte en los resultados de una evaluación del Protocolo anterior (2014-2017) y en una evaluación prospectiva sobre si debería celebrarse un nuevo Protocolo. Ambas evaluaciones fueron realizadas por expertos externos. El Protocolo también permitirá que la Unión Europea y la República de Mauricio colaboren más estrechamente en el fomento de una política de pesca sostenible y una explotación responsable de los recursos pesqueros en aguas mauricianas y apoyará los esfuerzos de Mauricio por desarrollar su economía oceánica sostenible, en beneficio de ambas partes.

El Protocolo establece posibilidades de pesca en las categorías siguientes:

   cuarenta cerqueros atuneros,

   cuarenta y cinco palangreros de superficie.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El nuevo Protocolo proporcionará un marco para los buques de la Unión que faenan en aguas mauricianas y reforzará la relación de cooperación entre la Unión y Mauricio, teniendo en cuenta las prioridades de la política pesquera común reformada y su dimensión externa. El objetivo es establecer una colaboración estratégica con este país.

Por tanto, la Comisión propone que el Consejo autorice la firma y la aplicación provisional del nuevo Protocolo.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta es coherente con la acción exterior de la Unión Europea con respecto a los países de África, el Caribe y el Pacífico (países ACP).

2.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Se ha consultado a las partes interesadas, en el marco de las evaluaciones ex-post y ex-ante, sobre un posible nuevo Protocolo entre la Unión Europea y la República de Mauricio. Se ha consultado asimismo, en reuniones técnicas, a expertos de los Estados miembros y del sector. Estas consultas han llevado a la conclusión de que sería beneficioso para la Unión Europea y la República de Mauricio celebrar un nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero.

3.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La contrapartida financiera anual es de 575 000 EUR, sobre la base de:

a) un tonelaje de referencia de 4 000 toneladas, para el que se ha establecido un importe anual relacionado con el acceso de 220 000 EUR;

b) una ayuda al desarrollo de la política pesquera sectorial de la República de Mauricio que asciende a 220 000 EUR anuales; y

c) una ayuda al desarrollo en el ámbito de la economía oceánica que asciende a 135 000 EUR anuales.

Esta ayuda responde a los objetivos de la pesca nacional, la política marítima y la economía oceánica, en particular a las necesidades de Mauricio en relación con: la investigación científica, la pesca artesanal, el seguimiento, el control y la vigilancia de la pesca, y la lucha contra la pesca ilegal.

2017/0223 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO


relativa a la celebración de un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo 3 ,

Considerando lo siguiente:

(1)El 28 de enero de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/146/UE 4 , sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

(2)En el primer Protocolo del Acuerdo se fijaron, para un período de tres años, las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión en la zona de pesca bajo soberanía o jurisdicción de Mauricio y la contrapartida financiera concedida por la Unión Europea. El período de aplicación de dicho Protocolo expiró el 27 de enero de 2017.

(3)De conformidad con la Decisión 2017/.../UE del Consejo 5 , el [insert date of signature], a reserva de su celebración en fecha posterior, se firmó un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (en lo sucesivo, «el Protocolo»).

(4)Este Protocolo se aplica de manera provisional desde la fecha de la firma.

(5)El objetivo de dicho Protocolo es mejorar la cooperación entre la Unión Europea y la República de Mauricio para fomentar una política de pesca sostenible y una explotación responsable de los recursos pesqueros en aguas mauricianas y apoyar a Mauricio en el desarrollo de su economía oceánica sostenible.

(6)Debe aprobarse el Protocolo en nombre de la Unión Europea.

(7)En el artículo 9 del Acuerdo se crea la comisión mixta encargada de controlar su aplicación. Además, de conformidad con el artículo 5, el artículo 6, apartado 2, el artículo 7 y el artículo 8 del Protocolo, la comisión mixta puede aprobar determinadas modificaciones del Protocolo. A fin de facilitar la aprobación de tales modificaciones, debe facultarse a la Comisión, en condiciones específicas, para que las apruebe con arreglo a un procedimiento simplificado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio.

Se adjunta a la presente Decisión, como anexo I, el texto del Protocolo.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión, a las notificaciones contempladas en el artículo 16 del Protocolo, a fin de manifestar el consentimiento de la Unión para quedar vinculada por el Protocolo.

Artículo 3

Sin perjuicio de las disposiciones y condiciones que figuran en el anexo II de la presente Decisión, la Comisión estará facultada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo adoptadas por la comisión mixta creada en virtud del artículo 9 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea 6 .

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

   1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

   1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

   1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

   1.4.    Objetivo(s)

   1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

   1.6.    Duración e incidencia financiera

   1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

   2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

   2.2.    Sistema de gestión y de control

   2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

   3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

   3.2.    Incidencia estimada en los gastos 

   3.2.1.    Resumen de la incidencia estimada en los gastos

   3.2.2.    Incidencia estimada en los créditos de operaciones

   3.2.3.    Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

   3.2.4.    Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

   3.2.5.    Contribución de terceros

   3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio.

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 7  

11 – Asuntos marítimos y pesca

11 03 – Contribuciones obligatorias a las organizaciones regionales de ordenación pesquera y otras organizaciones internacionales y acuerdos de pesca sostenible

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 8  

 La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

La negociación y la celebración de acuerdos de colaboración de pesca sostenible con terceros países responden al objetivo general de permitir el acceso de los buques pesqueros de la UE a zonas de pesca de terceros países y desarrollar con esos países una colaboración con vistas a reforzar la explotación sostenible de los recursos pesqueros fuera de las aguas de la UE.

Los acuerdos de colaboración de pesca sostenible garantizan, asimismo, la coherencia entre los principios rectores de la política pesquera común y los compromisos adquiridos en el marco de otras políticas europeas [explotación sostenible de los recursos de terceros países, lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), integración de los países asociados en la economía mundial y mejora de la gobernanza de las pesquerías desde una perspectiva política y financiera].

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico:

Contribuir a la pesca sostenible en aguas situadas fuera de la UE, mantener la presencia europea en las pesquerías de gran altura y proteger los intereses del sector pesquero y los consumidores europeos por medio de la negociación y la celebración de acuerdos de colaboración de pesca sostenible con los estados ribereños, guardando la debida coherencia con otras políticas europeas.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Asuntos marítimos y pesca: establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países (línea presupuestaria 11 03 01).

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

La celebración del Protocolo permite el establecimiento de una iniciativa de colaboración de pesca estratégica entre la Unión Europea y la República de Mauricio. Gracias a la celebración del Protocolo, se concederán posibilidades de pesca a los buques de la Unión en aguas mauricianas.

El Protocolo también contribuirá a la mejora de la gestión y la conservación de los recursos pesqueros, mediante la ayuda financiera (apoyo sectorial) para la ejecución de los programas adoptados a nivel nacional por el país asociado, en particular en materia de control y lucha contra la pesca ilegal.

Por último, el Protocolo contribuirá al desarrollo de la economía oceánica de Mauricio, al promover el crecimiento azul y la explotación sostenible de sus recursos marítimos.

1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Tasas de utilización de las posibilidades de pesca (porcentaje de las autorizaciones de pesca utilizadas anualmente en relación con las ofrecidas por el Protocolo).

Recogida y análisis de datos sobre capturas y el valor comercial del Acuerdo.

Contribución al empleo y al valor añadido en la UE, así como a la estabilización del mercado europeo (nivel agregado con otros acuerdos de colaboración de pesca sostenible).

Número de reuniones técnicas y de la comisión mixta.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

Está previsto que el nuevo Protocolo se aplique provisionalmente a partir de la fecha de la firma, para no demorar el inicio de las operaciones de pesca.

El nuevo Protocolo proporcionará un marco para las actividades pesqueras de la flota europea en la zona de pesca de Mauricio y autorizará a los armadores europeos a solicitar licencias de pesca que les permitan faenar en dicha zona. Además, el nuevo Protocolo refuerza la cooperación entre la UE y la República de Mauricio, con el fin de promover el desarrollo de una política pesquera sostenible. Establece, concretamente, el seguimiento de buques por SLB y la transmisión futura de los datos de capturas por vía electrónica. El apoyo sectorial disponible en virtud del Protocolo ayudará a la República de Mauricio con su estrategia nacional en materia de pesca, incluida la lucha contra la pesca INDNR.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

Por lo que respecta al nuevo Protocolo, si la UE no interviniera sus buques no podrían realizar actividades pesqueras, ya que el Acuerdo contiene una cláusula que excluye las actividades pesqueras que no se realicen dentro del marco definido por un Protocolo del Acuerdo. Asimismo, ofrece un marco para reforzar la cooperación con la UE, en particular por lo que respecta a la lucha contra la pesca ilegal.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

El análisis de las capturas del pasado en la zona de pesca de Mauricio y de las capturas recientes en el marco de protocolos similares en la región, así como las evaluaciones y los dictámenes científicos disponibles, han llevado a las partes a establecer un tonelaje de referencia para los túnidos y especies afines de 4 000 toneladas al año, con posibilidades de pesca para cuarenta cerqueros atuneros y cuarenta y cinco palangreros de superficie. El apoyo sectorial se ha fijado en un nivel relativamente elevado, a fin de tener en cuenta las necesidades en materia de desarrollo de la capacidad de las autoridades pesqueras de Mauricio y las prioridades de la estrategia nacional de pesca, así como los planes para apoyar la economía oceánica de este país insular.

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Los fondos aportados en el marco del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero son ingresos fungibles en el presupuesto nacional de Mauricio. Sin embargo, destinar una parte de estos fondos a la adopción de medidas en el marco de la política sectorial del país es una de las condiciones para la celebración y el seguimiento de tales acuerdos. Estos recursos financieros son compatibles con otras fuentes de financiación procedentes de otros proveedores de fondos internacionales para la realización de proyectos o programas a escala nacional en el sector pesquero.

1.6.Duración e incidencia financiera

 Propuesta/iniciativa de duración limitada

   Propuesta/iniciativa en vigor desde 2017 hasta 2021

   Incidencia financiera desde 2017 hasta 2021

 Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 9  

 Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

por las agencias ejecutivas

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

La Comisión (DG MARE), en colaboración con su agregado de pesca en la región, velará por el seguimiento periódico de la aplicación del Protocolo por lo que respecta al uso por parte de los operadores de las posibilidades de pesca y los datos sobre capturas y al respeto de las condiciones del apoyo sectorial.

El Acuerdo de colaboración en el sector pesquero contempla al menos una reunión anual de la comisión mixta, durante la cual la Comisión y la República de Mauricio hacen balance de la aplicación del Acuerdo y del Protocolo y, si es necesario, realizan ajustes en la programación y, en su caso, en la contrapartida financiera.

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

El riesgo definido es la infrautilización o los retrasos en la utilización de los fondos destinados a financiar la política pesquera sectorial.

2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

Está previsto dialogar ampliamente sobre la programación y la aplicación de la política sectorial establecida en el Acuerdo y el Protocolo. El análisis conjunto de los resultados, contemplado en el artículo 5 del Protocolo, también forma parte de estos métodos de control.

Además, el Acuerdo y el Protocolo contienen cláusulas específicas para su suspensión, en condiciones y circunstancias determinadas.

2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

La Comisión se compromete a mantener un diálogo político y a coordinarse periódicamente con la República de Mauricio, con vistas a mejorar la gestión del Acuerdo y el Protocolo y a reforzar la contribución de la UE a la gestión sostenible de los recursos. Todos los pagos efectuados por la Comisión en el marco de un acuerdo de colaboración en el sector pesquero están sometidos a las normas y procedimientos presupuestarios y financieros habituales de la Comisión. En concreto, la cuenta bancaria de los terceros países en la que se abona la contrapartida financiera está perfectamente identificada. En el artículo 4, apartado 8, de este Protocolo se establece que la totalidad de la contrapartida financiera debe abonarse en una cuenta del Tesoro Público abierta en el banco central de Mauricio.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número
[Rúbrica………………………...……………]

CD 10

de países de la AELC 11

de países candidatos 12

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

2

11 03 01

Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión Europea en aguas de terceros países

CD/CND

NO

NO

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número

[Rúbrica………………………]

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

[XX.YY.YY.YY]

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

Número 2

Crecimiento sostenible: recursos naturales

DG: <MARE>

Año
2017 13

Año
2018

Año
2019

Año
2020

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

• Créditos de operaciones

Número de línea presupuestaria 11.0301

Compromisos

(1)

0,575

0,575

0,575

0,575

2,300

Pagos

(2)

0,575

0,575

0,575

0,575

2,300

Número de línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

Pagos

(2a)

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 14  

Número de línea presupuestaria

(3)

TOTAL de los créditos
para la DG MARE

Compromisos

=1+1a+3

0,575

0,575

0,575

0,575

2,300

Pagos

=2+2a+3

0,575

0,575

0,575

0,575

2,300






TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

0,575

0,575

0,575

0,575

2,300

Pagos

(5)

0,575

0,575

0,575

0,575

2,300

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 2
del marco financiero plurianual

Compromisos

=4+6

0,575

0,575

0,575

0,575

2,300

Pagos

=5+6

0,575

0,575

0,575

0,575

2,300

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

• TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

Pagos

(5)

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 4
del marco financiero plurianual

(Importe de referencia)

Compromisos

=4+6

Pagos

=5+6





Rúbrica del marco financiero
plurianual

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2017

Año
2018

Año
2019

Año
2020

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

DG: MARE

• Recursos humanos

• Otros gastos administrativos

TOTAL para la DG MARE

Créditos

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 15

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

0,798

0,798

0,798

0,848

3,242

Pagos

0,798

0,798

0,798

0,848

3,242

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

Año
2017

Año
2018

Año
2019

Año
2020

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 16

Coste medio

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO n.º 1 17

- acceso (ref t 4000xx55

Anual

0,220

0,220

0,220

0,220

0,220

0,880

- sectorial

Anual

0,355

0,355

0,355

0,355

0,355

1,420

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

0,575

0,575

0,575

0,575

2,300

OBJETIVO ESPECÍFICO n.º 2

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

COSTE TOTAL

0,575

0,575

0,575

0,575

2,300

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.Resumen

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 18

Año

Año

Año

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

Subtotal para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Al margen de la RÚBRICA 5 19
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de naturaleza administrativa

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

TOTAL

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año 2017

Año 2018

Año 2019

Año 2020

• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

10 01 05 01 (Investigación directa)

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) 20

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

XX 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

11 01 04 01 21

- en la sede

- en las Delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Aplicación del Protocolo (pagos, acceso de los buques de la UE a aguas mauricianas, tramitación de las licencias de pesca), preparación y seguimiento de las reuniones de la comisión mixta y preparación para la renovación del Protocolo: evaluación externa, procedimientos legislativos y negociaciones.

Personal externo

Aplicación del Protocolo: contactos con las autoridades de Mauricio para el acceso de los buques de la UE a aguas mauricianas, tramitación de las licencias de pesca, preparación y seguimiento de las reuniones de la comisión mixta, en particular la implementación del apoyo sectorial.

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

   La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

   La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

   La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados



3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 22

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

(1) Adoptadas en la 3 459 reunión del Consejo de Agricultura y Pesca el 11 de abril de 2016.
(2) DO L 79 de 18.3.2014, p. 3.
(3) DO C […] de […], p. […].
(4) Decisión 2014/146/UE del Consejo, de 28 de enero de 2014, sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (DO L 79 de 18.3.2014, p. 2).
(5) DO L […].
(6) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial la fecha de entrada en vigor del Protocolo.
(7) GPA: Gestión por actividades. PPA: Presupuestación por actividades.
(8) Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(9) Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html
(10) CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(11) AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(12) Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(13) El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(14) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(15) El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(16) Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(17) Tal como se describe en el punto 1.4.2, «Objetivo(s) específico(s)...».
(18) El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(19) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(20) AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(21) Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(22) Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.

Bruselas, 15.9.2017

COM(2017) 486 final

ANEXOS

de la

Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración de un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio


ANEXO I

PROTOCOLO

por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio

Artículo 1
Duración

   El presente Protocolo y su anexo se aplicarán durante un período de cuatro años a partir de la fecha de aplicación provisional.

Artículo 2
Principios

1.    Según se establece en el artículo 6 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero, los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea (en lo sucesivo, los buques de la Unión) solo podrán faenar en aguas mauricianas si están en posesión de una autorización de pesca expedida al amparo del presente Protocolo de conformidad con el capítulo II de su anexo.

2.    Con vistas al desarrollo permanente de una pesca responsable y sostenible, las Partes acuerdan cooperar en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

3.    Las Partes se comprometen a promover la pesca responsable en aguas mauricianas basándose en el principio de no discriminación entre las diferentes flotas que faenan en esas aguas. Mauricio se compromete a aplicar las mismas medidas técnicas y de conservación a todas las flotas industriales que operen en sus aguas.

4.    En aras de la transparencia, las autoridades mauricianas se comprometen a proporcionar a la UE, a través de la comisión mixta creada en virtud del artículo 9 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero (en lo sucesivo, «la comisión mixta»), información pertinente sobre las actividades pesqueras que tengan lugar en aguas mauricianas, en consonancia con los requisitos de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI).

5.    Las Partes se comprometen a aplicar el presente Acuerdo de conformidad con el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú por lo que respecta a los elementos esenciales en materia de derechos humanos, principios democráticos y Estado de Derecho, así como a los elementos fundamentales en materia de buena gobernanza.

6.    La contratación de marineros a bordo de buques de la Unión se regirá por la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los principios y derechos fundamentales del trabajo, que se aplicará de pleno derecho a los contratos correspondientes y a las condiciones generales de contratación. Esto afecta, en particular, a la libertad de asociación y al reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva y a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Artículo 3
Posibilidades de pesca

1.    Las posibilidades de pesca concedidas con arreglo al artículo 5 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero para las especies altamente migratorias (especies enumeradas en el anexo I de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982) serán las siguientes:

a)    cuarenta cerqueros; y

b)    cuarenta y cinco palangreros de superficie.

2.    Mauricio autorizará un máximo de veinte buques de abastecimiento para ayudar en las operaciones de los buques pesqueros de la Unión autorizados a faenar en aguas mauricianas, salvo disposición en contrario por parte de la CAOI.

3.    La aplicación de los apartados 1 y 2 estará supeditada a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del presente Protocolo.

Artículo 4Contrapartida financiera

1.    Para el período contemplado en el artículo 1, la contrapartida financiera total a la que se hace referencia en el artículo 7 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero será de 2 300 000 EUR.

2.    Esta contrapartida financiera total comprenderá:

a)    un importe anual para el acceso a aguas mauricianas de 220 000 EUR, equivalente a un tonelaje de referencia de 4 000 toneladas anuales;

b)    un importe específico de 220 000 EUR anuales para respaldar y aplicar la política pesquera sectorial de Mauricio; y

c)    un importe adicional de 135 000 EUR para respaldar el desarrollo de la política marítima y la economía oceánica en consonancia con los objetivos establecidos en el artículo 9 del presente Protocolo.

3.    La aplicación del apartado 1 estará sujeta a lo dispuesto en los artículos 5 a 9 del presente Protocolo.

4.    La Unión Europea pagará el importe al que se hace referencia en el apartado 2, letra a), del presente artículo a más tardar sesenta días después del inicio de la aplicación provisional el primer año y a más tardar en la fecha del aniversario de la aplicación provisional del presente Protocolo los años siguientes.

5.    En caso de que el nivel anual de capturas de atún de los buques de la Unión en aguas mauricianas supere el tonelaje de referencia anual del artículo 2, letra a), se incrementará la contrapartida financiera anual por derechos de acceso en 55 EUR por tonelada adicional capturada.

6.    No obstante, el importe anual total pagado por la Unión Europea no excederá del doble del importe indicado en el apartado 2, letra a). Cuando las cantidades capturadas por los buques de la Unión en aguas mauricianas excedan de las cantidades correspondientes al doble del importe total anual, el importe adeudado por la cantidad que exceda del límite se abonará al año siguiente. 

7.    El destino de la contrapartida financiera contemplada en el apartado 2, letra a), será competencia exclusiva de Mauricio.

8.    La contrapartida financiera se ingresará en una cuenta única del Tesoro Público de Mauricio abierta en su banco central. La contrapartida financiera contemplada en el apartado 2, letras b) y c), se pondrá a disposición de la entidad mauriciana responsable de aplicar las políticas pesquera y marítima. Las autoridades de Mauricio facilitarán cada año a la Unión Europea el número de la cuenta bancaria.

9.    Las modalidades de aplicación relativas al uso de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 4, apartado 2, letra c), se acordarán en la primera reunión de la comisión mixta celebrada en el marco del presente Protocolo. Incluirán la definición de las acciones contempladas en el artículo 9, los departamentos responsables, las aproximaciones presupuestarias correspondientes, las modalidades de pago y los mecanismos de notificación.

Artículo 5
Apoyo sectorial

1.    La comisión mixta aprobará, a más tardar tres meses después de la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo, un programa sectorial plurianual y sus modalidades de aplicación, en particular:

a)    el programa anual y plurianual para la utilización del importe específico de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 4, apartado 2, letra b);

b)    los objetivos, tanto anuales como plurianuales, que deban lograrse para desarrollar con el tiempo una pesca responsable y sostenible, teniendo en cuenta las prioridades manifestadas por Mauricio en sus políticas nacionales pesquera y marítima y en otras políticas relacionadas con el fomento de una pesca responsable y sostenible o que incidan en él; y

c)    los criterios y procedimientos para evaluar los resultados obtenidos cada año.

2.    Cualquier modificación del programa sectorial anual o plurianual deberá ser sometida a la aprobación de la comisión mixta.

3.    Cada año, Mauricio presentará un informe anual sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos con apoyo sectorial, que será examinado por la comisión mixta. Antes de que expire el presente Protocolo, Mauricio informará sobre la ejecución de la ayuda sectorial a lo largo de toda su duración.

4.    El pago del importe específico de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 4, apartado 2, letra b), se efectuará por tramos. En relación con el primer año del Protocolo, el pago por tramos se realizará sobre la base de las necesidades identificadas en el marco de la programación acordada. En relación con los años de aplicación siguientes, el pago por tramos se realizará sobre la base de un análisis de los resultados logrados con la ejecución de la ayuda sectorial y el programa anual acordado.    
A la vista de los resultados de este análisis, si los resultados obtenidos no son coherentes con la programación o si la comisión mixta considera que la ejecución financiera es insuficiente, podrá revisarse o suspenderse, en todo o en parte, el pago de la contrapartida financiera específica contemplada en el artículo 4, apartado 2, letra b), del presente Protocolo.

5.    El pago de la contrapartida financiera se reanudará previa consulta y previo acuerdo de las Partes cuando esté justificado sobre la base de los resultados de la ejecución de la programación acordada contemplada en el apartado 1.

6.    El pago de la contrapartida financiera específica contemplada en el artículo 4, apartado 2, letra b), no podrá realizarse transcurridos seis (6) meses desde la expiración del Protocolo. Cuando resulte necesario, las Partes continuarán con el seguimiento de la ejecución del apoyo sectorial tras la expiración del presente Protocolo.

Artículo 6
Cooperación científica en relación con una pesca responsable

1.    Las Partes se comprometen a respetar las resoluciones y las recomendaciones aplicables y las medidas de gestión pertinentes adoptadas en el seno de la CAOI en relación con la conservación y la gestión responsable de las pesquerías.

2.    Basándose en las recomendaciones y resoluciones adoptadas en el seno de la CAOI, en los mejores dictámenes científicos disponibles y, en su caso, en los resultados de la reunión del grupo de trabajo científico mixto contemplado en el artículo 4 del Acuerdo de cooperación en el sector pesquero, las Partes podrán consultarse entre sí en el seno de la comisión mixta y, en su caso, ponerse de acuerdo sobre las medidas para garantizar la gestión sostenible de los recursos pesqueros de Mauricio que entren en el ámbito de aplicación del presente Protocolo en la medida en que afecten a las actividades de los buques de la Unión.

Artículo 7
Pesca experimental y nuevas posibilidades de pesca

1.    La comisión mixta podrá considerar y aprobar la posibilidad de realizar campañas de pesca experimental en aguas mauricianas con objeto de comprobar la viabilidad técnica y económica de nuevas pesquerías no contempladas en el artículo 3. A tal fin, la comisión mixta determinará caso por caso las especies, las condiciones, incluida la participación de científicos mauricianos en esas campañas, y cualquier otro parámetro pertinente. La autorización de la pesca experimental se concederá por un período máximo de seis meses.

2.    Si, teniendo en cuenta los mejores dictámenes científicos disponibles y sobre la base de los resultados de las campañas experimentales, la Unión Europea se interesara por nuevas posibilidades de pesca, la comisión mixta, previa aprobación, prescribirá las condiciones aplicables a las nuevas actividades pesqueras.

3.    En caso de que las Partes consideren que las campañas experimentales han dado resultados positivos, Mauricio podrá asignar a la flota de la Unión posibilidades de pesca de las nuevas especies hasta la expiración del presente Protocolo. La comisión mixta ajustará en consecuencia la contrapartida financiera mencionada en el artículo 4, apartado 2, letra a), del presente Protocolo. Los cánones y condiciones aplicables a los armadores, que figuran en el anexo, se modificarán en consecuencia.

Artículo 8Ajuste por acuerdo mutuo de las posibilidades de pesca, el tonelaje de referencia y las medidas técnicas

1.    La comisión mixta podrá revisar y ajustar las posibilidades de pesca contempladas en el artículo 3 en la medida en que las recomendaciones y resoluciones adoptadas en el seno de la CAOI confirmen que tal ajuste garantizará la gestión sostenible de los túnidos y especies afines en el océano Índico.

2.    En tal caso, se ajustará proporcionalmente y pro rata temporis, por decisión de la comisión mixta, la contrapartida financiera contemplada en el artículo 4, apartado 2, letra a). No obstante, el importe total anual abonado por la Unión no excederá del doble del importe indicado en el artículo 4, apartado 2, letra a). El ajuste de las posibilidades de pesca al que se refiere el presente artículo también podrá basarse en los resultados de la pesca experimental realizada de conformidad con el artículo 8.

3.    Tres meses antes de que finalice el segundo año siguiente al inicio de la aplicación provisional del Protocolo, y siempre y cuando el nivel real notificado de capturas de los buques de la Unión en aguas mauricianas supere el tonelaje de referencia, las Partes podrán revisar y ajustar dicho tonelaje. En esos casos, la contrapartida financiera del artículo 4, apartado 2, letra a), podrá ajustarse para el período de aplicación restante.

4.    La comisión mixta podrá, si es necesario, examinar y adaptar las disposiciones que regulan el ejercicio de las actividades pesqueras y las modalidades de aplicación del presente Protocolo y de su anexo.

Artículo 9
Cooperación en el ámbito de la economía oceánica

1.    Las Partes se comprometen a desarrollar un marco para mejorar la cooperación en el ámbito de la economía oceánica. Dicho marco podrá englobar, entre otras cosas, la acuicultura, el desarrollo sostenible de los océanos, la ordenación del espacio marítimo y la energía y el medio marinos.

2.    Las Partes cooperarán en el desarrollo de acciones comunes para profundizar en el logro de estos objetivos, incluso por medio de herramientas y programas de cooperación existentes.

3.    Las Partes acuerdan empezar estableciendo centros de referencia e intercambiando información y conocimientos técnicos en este ámbito.

Artículo 10
Suspensión de la aplicación del Protocolo

1.    La aplicación del presente Protocolo se suspenderá a iniciativa de cualquiera de las Partes en las circunstancias siguientes:

a)    cuando circunstancias excepcionales, distintas de fenómenos naturales, impidan el desarrollo de actividades pesqueras en aguas mauricianas;

b)    cuando surja un litigio entre las Partes en relación con la interpretación y la aplicación del presente Protocolo y de su anexo que no se pueda resolver;

c)    cuando cualquiera de las Partes incumpla las disposiciones del presente Protocolo y de su anexo, en particular en relación con elementos esenciales y fundamentales de los derechos humanos establecidos en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú, y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 8 y 96 de dicho Acuerdo;

d)    en caso de que la Unión Europea no efectúe a su debido tiempo el pago contemplado en el artículo 4, apartado 2, letra a), por motivos distintos del previsto en el apartado 1, letra c), del presente artículo.

2.    Antes de tomar la decisión de suspender la aplicación del presente Protocolo, las Partes realizarán consultas para encontrar una solución amistosa.

3.    La suspensión de la aplicación del presente Protocolo requerirá que la Parte interesada notifique por escrito su intención al menos tres meses antes de la fecha en que la suspensión deba surtir efecto.

4.    En caso de suspensión de la aplicación, las Partes seguirán realizando consultas con objeto de encontrar una solución amistosa a su litigio. Cuando se alcance dicha solución, se reanudará la aplicación del presente Protocolo, reduciéndose el importe de la contrapartida financiera proporcionalmente y pro rata temporis en función del tiempo que la aplicación del Protocolo haya estado suspendida.

Artículo 11
Marco jurídico

1.    Las actividades de los buques pesqueros de la Unión en aguas mauricianas estarán sujetas a las leyes y reglamentos de Mauricio, salvo disposición en contrario del presente Protocolo y de su anexo.

2.    Ambas Partes se notificarán mutuamente por escrito, en el momento oportuno, todas las modificaciones que hayan introducido en sus respectivas políticas y legislación pertinentes en materia de pesca.

Artículo 12Confidencialidad

1.    Ambas Partes velarán por que todos los datos personales relacionados con los buques de la Unión y sus actividades pesqueras en aguas mauricianas obtenidos en el marco del Acuerdo y del presente Protocolo sean tratados en todo momento de conformidad con sus principios respectivos de confidencialidad y protección de datos.

2.    Ambas Partes velarán por que únicamente se hagan públicos los datos agregados relativos a las actividades pesqueras de la flota de la Unión Europea en aguas mauricianas, de conformidad con las disposiciones correspondientes de la CAOI y de otras organizaciones internacionales de pesca pertinentes.

3.    Los datos que puedan considerarse confidenciales deberán ser utilizados exclusivamente para la aplicación del Acuerdo y con fines de gestión, vigilancia, control y supervisión de las pesquerías.

Artículo 13
Intercambio electrónico de datos

1.    Mauricio y la Unión Europea se comprometen a implantar los sistemas necesarios para el intercambio electrónico de toda la información y documentación relativas a la aplicación del Acuerdo. Un documento en formato electrónico se considerará siempre equivalente a la versión impresa.

2.    Ambas Partes notificarán inmediatamente cualquier interrupción de un sistema informático que impida el intercambio electrónico de datos. En tales circunstancias, la información y la documentación relativas a la aplicación del Acuerdo serán sustituidas automáticamente por sus respectivas versiones impresas del modo que se indica en el anexo.

Artículo 14
Denuncia

1.    Cualquiera de las Partes podrá denunciar unilateralmente el presente Protocolo en los casos y condiciones enumerados en el artículo 12 del Acuerdo.

2.    En caso de denuncia del presente Protocolo, la Parte interesada notificará por escrito a la otra Parte su intención de denunciar el Protocolo al menos seis meses antes de la fecha en que la denuncia deba surtir efecto.

3.    El envío de la notificación a la que se hace referencia en el apartado anterior dará lugar al inicio de consultas entre las Partes.

4.    En caso de expiración del Protocolo, o de su denuncia tal como se establece en el artículo 12, los armadores de los buques de la Unión seguirán siendo responsables de cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo, en el presente Protocolo o en las leyes de Mauricio aplicables que haya tenido lugar antes de la fecha de expiración o denuncia del Protocolo, o de cualquier canon o posibles remanentes de gastos no abonados en el momento de la expiración o denuncia.

Artículo 15
Aplicación provisional

El presente Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir del momento de la firma por las Partes.

Artículo 16Entrada en vigor

El presente Protocolo y su anexo entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen la finalización de los procedimientos necesarios para ello.



ANEXO

CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PESQUERAS EN AGUAS MAURICIANAS POR PARTE DE LOS BUQUES DE LA UNIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

1.    Designación de la autoridad competente

A efectos del presente anexo y salvo indicación en contrario, todas las referencias a la Unión Europea (la Unión) o a Mauricio en cuanto autoridad competente designarán:

en el caso de la Unión: a la Comisión Europea, en su caso a través de la Delegación de la Unión Europea en Mauricio;

en el caso de Mauricio: al Ministerio de Pesca.

2.    Aguas mauricianas

Todas las disposiciones del Protocolo y de sus anexos se aplicarán exclusivamente a las aguas mauricianas situadas más allá de quince (15) millas náuticas a partir de las líneas de base.

Se facilitará a la Unión información relativa a otras zonas cerradas a la navegación y la pesca y se anunciarán todas las modificaciones posteriores al menos dos meses antes de su entrada en vigor.

3.    Cuenta bancaria

Mauricio comunicará a la Unión antes de la aplicación provisional del Protocolo los datos de la cuenta o cuentas bancarias del Tesoro Público de Mauricio en las que deban abonarse los importes a cargo de los buques de la Unión en el marco del Acuerdo. Los gastos derivados de las transferencias bancarias correrán a cargo de los armadores del buque.

CAPÍTULO II

Autorizaciones de pesca

1.    Condición para la obtención de una autorización de pesca: buques admisibles

Las autorizaciones de pesca contempladas en el artículo 6 del Acuerdo se expedirán a condición de que el buque figure en el registro de buques pesqueros de la Unión en la lista de buques pesqueros autorizados de la CAOI, no figure en la lista INDNR de la CAOI ni de ninguna otra organización regional de ordenación pesquera y se hayan cumplido todas las anteriores obligaciones del armador, el capitán o el propio buque derivadas del ejercicio de actividades pesqueras en Mauricio en el marco del Acuerdo y de la legislación mauriciana en materia de pesca.

2.    Solicitud de una autorización de pesca

La Unión presentará a Mauricio, por vía electrónica, una solicitud de autorización de pesca por cada buque que desee faenar en el marco del Acuerdo al menos veintiún (21) días hábiles antes del inicio del período de validez solicitado, utilizando el formulario que se adjunta al presente anexo como apéndice 1. La solicitud estará mecanografiada o escrita de forma legible en mayúsculas.

Cuando se trate de una primera solicitud de autorización de pesca al amparo del Protocolo, o tras una modificación técnica del buque en cuestión, la solicitud deberá ir acompañada de:

a)    la prueba del pago del anticipo del canon correspondiente al período de validez de la autorización solicitada, que no es reembolsable;

b)    el nombre, la dirección y los datos de contacto:

del armador del buque pesquero,

del agente del armador del buque pesquero, en su caso; y

del operador del buque pesquero;

c)    una fotografía digital reciente en color del buque tomada lateralmente, que incluya el nombre del buque y el número de identificación visible en el casco;

d)    el certificado de matrícula del buque; y

e)    los datos de contacto del buque pesquero (fax, correo electrónico, etc.).

Cuando se trate de la renovación de una autorización de pesca expedida al amparo del Protocolo en vigor correspondiente a un buque cuyas especificaciones técnicas no se hayan modificado, la solicitud de renovación únicamente deberá ir acompañada de la prueba del pago del canon.

3.    Anticipo del canon

1.    El importe del anticipo del canon se fija sobre la base del tipo anual como figura a continuación. Incluirá todas las tasas nacionales y locales, con excepción de las tasas portuarias, de desembarque y de transbordo y los gastos por prestación de servicios.

2.    Los cánones que deberán pagar los armadores del buque se calcularán sobre la base de los siguientes tipos por tonelada de peces capturados:

para el primer y segundo año de aplicación del Protocolo, 65 EUR por tonelada;

para el tercer y cuarto año de aplicación del Protocolo, 70 EUR por tonelada.

3.    El anticipo del canon anual que deben pagar los armadores del buque en el momento de la solicitud de una autorización de pesca expedida por las autoridades de Mauricio será el siguiente:

a) cerqueros atuneros

8 500 EUR, equivalente a:

- 130,8 toneladas de túnidos y especies afines capturadas en aguas mauricianas para los dos primeros años de aplicación del Protocolo,

- 121,4 toneladas de túnidos y especies afines capturadas en aguas mauricianas para los dos últimos años de aplicación del Protocolo;

b) palangreros (más de 100 GT)

4 125 EUR, equivalente a:

- 63,5 toneladas de túnidos y especies afines capturadas en aguas mauricianas para los dos primeros años de aplicación del Protocolo,

- 58,9 toneladas de túnidos y especies afines capturadas en aguas mauricianas para los dos últimos años de aplicación del Protocolo;

c) palangreros (menos de 100 GT)

2 050 EUR, equivalente a:

- 31,5 toneladas de túnidos y especies afines capturadas en aguas mauricianas para los dos primeros años de aplicación del Protocolo,

- 29,3 toneladas de túnidos y especies afines capturadas en aguas mauricianas para los dos últimos años de aplicación del Protocolo;

4.    Buques de abastecimiento

Los buques de abastecimiento deberán enarbolar pabellón de un Estado miembro de la UE y no podrán estar equipados para pescar.

El apoyo prestado no puede incluir ni el repostaje de combustible ni el transbordo de las capturas.

Los buques de abastecimiento están sujetos al mismo procedimiento de envío de solicitudes de autorización de pesca establecido en el presente capítulo, en la medida en que les es aplicable.

El canon anual aplicable a un buque de abastecimiento será de 4 000 EUR.

5.    Lista provisional de buques autorizados

Una vez recibidas las solicitudes de autorización de pesca, el organismo nacional responsable de la supervisión de las actividades pesqueras elaborará sin demora, para cada categoría de buques, incluidas las embarcaciones de apoyo, la lista provisional de buques solicitantes. La autoridad competente de Mauricio remitirá sin demora dicha lista a la Unión.

La Unión transmitirá la lista provisional al armador o al agente. En caso de que las oficinas de la Unión estén cerradas, Mauricio podrá remitir la lista provisional directamente al armador o a su agente, con copia a la Delegación de la UE en Mauricio.

6.    Expedición de la autorización de pesca

Las autorizaciones de pesca para todos los buques se expedirán a los armadores o a sus agentes dentro de los veintiún (21) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud completa por parte de la autoridad competente. Se remitirá de inmediato, por vía electrónica, a la Delegación de la UE en Mauricio una copia de la autorización. La versión electrónica de las autorizaciones de pesca podrá utilizarse durante un máximo de sesenta (60) días naturales a contar desde la fecha de expedición. Durante ese período, la copia será considerada equivalente al original.

Transcurridos los sesenta (60) días, deberá conservarse a bordo en todo momento el original de la autorización.

7.    Lista de buques autorizados

Una vez expedida la autorización de pesca, el organismo nacional responsable de la supervisión de las actividades pesqueras elaborará, en un plazo de catorce días a contar desde la expedición de la autorización, para cada categoría de buque, incluidos los buques de abastecimiento, la lista final de buques autorizados. Dicha lista será remitida de inmediato a la Unión, en sustitución de la lista provisional anteriormente mencionada.

8.    Período de validez de la autorización de pesca

Las autorizaciones de pesca tendrán un período de validez de un año y serán renovables.

Para determinar el inicio del período de validez, se entenderá por período anual:

a)    para el primer año de aplicación del Protocolo, el período comprendido entre la fecha de su entrada en vigor y el 31 de diciembre de ese mismo año;

b)    posteriormente, cada año natural completo;

c)    para el último año de aplicación del Protocolo, el período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de expiración del Protocolo.

Para el primer y el último año del Protocolo, el anticipo del canon se calculará pro rata temporis.

9.    Documentos que deben conservarse a bordo

Cuando un buque pesquero se encuentre en aguas mauricianas o en un puerto de Mauricio, deberá llevar a bordo en todo momento los siguientes documentos:

a)    la autorización de pesca;

b)    documentos expedidos por una autoridad competente del Estado del pabellón del buque pesquero de que se trate, donde figuren:

- el certificado de matrícula del buque, incluido el número con el que se ha matriculado,

- representaciones gráficas o descripciones certificadas y actualizadas del diseño del buque pesquero y, en particular, el número de bodegas de los buques pesqueros, con indicación de la capacidad de almacenamiento expresada en metros cúbicos;

c)    si las características del buque pesquero han sido objeto de una modificación que afecte a la eslora total, el tonelaje de registro bruto, la potencia del motor o motores principales o la capacidad de las bodegas, un certificado, visado por una autoridad competente del Estado del pabellón del buque pesquero, donde se describa la naturaleza de la modificación; y

d)    el certificado de navegabilidad del buque.

10.    Transferencia de la autorización de pesca

La autorización de pesca se expedirá a nombre de un buque determinado y será intransferible.

No obstante, en caso de fuerza mayor demostrada y a petición de la Unión, la autorización de un buque pesquero podrá ser sustituida por una nueva autorización, expedida para otro buque similar o para un buque sustitutorio de la misma categoría que el que se vaya a sustituir, sin que sea necesario abonar un nuevo anticipo. En tal caso, en la liquidación de los cánones para cerqueros atuneros congeladores y para palangreros de superficie del capítulo III se tendrán en cuenta las capturas totales de los dos buques en aguas mauricianas.

La transferencia implicará la devolución, por parte del armador o de su agente en Mauricio, de la autorización de pesca que deba ser sustituida y la expedición inmediata, por parte de Mauricio, de la autorización sustitutoria lo antes posible. La autorización sustitutoria se expedirá sin demora al armador o a su agente cuando se devuelva la autorización que deba sustituirse. La autorización sustitutoria entrará en vigor el día que se devuelva la autorización anulada. La Delegación de la UE en Mauricio será informada de la transferencia de la autorización de pesca.

Mauricio actualizará la lista de buques autorizados con regularidad. La nueva lista se enviará sin demora al organismo nacional responsable de la supervisión de la pesca y a la Unión.

CAPÍTULO III

Declaración de capturas

1.    Cuaderno diario de pesca

El capitán de un buque pesquero de la Unión que faene en el marco del Acuerdo llevará un cuaderno diario de pesca conforme a las resoluciones aplicables de la CAOI a los palangreros y cerqueros.

El capitán cumplimentará el cuaderno diario de pesca cada día en que el buque esté presente en aguas mauricianas.

El capitán consignará cada día en el cuaderno diario de pesca la cantidad de cada especie, identificada por su código alfa 3 de la FAO, capturada y mantenida a bordo, expresada en kilogramos de peso vivo o, en su caso, en número de ejemplares. Para cada una de las especies principales, el capitán también incluirá las declaraciones de capturas nulas, capturas accesorias y descartes.

El cuaderno diario de pesca deberá cumplimentarse de forma legible, en mayúsculas, e ir firmado por el capitán.

El capitán será responsable de la exactitud de los datos consignados en el cuaderno diario de pesca.

2.    Declaración de capturas

El capitán notificará las capturas del buque haciendo entrega a Mauricio de sus cuadernos diarios de pesca relativos al período de presencia en sus aguas.

Los cuadernos diarios de pesca se entregarán de una de las maneras siguientes:

a)    en caso de visita a un puerto de Mauricio, se entregará el original de cada cuaderno diario de pesca al representante local de Mauricio, que acusará recibo del mismo por escrito; se entregará una copia del cuaderno diario al equipo de inspección de Mauricio;

b)    en caso de salir de aguas mauricianas sin visitar ningún puerto de este país, se enviará, por vía electrónica, el original de cada cuaderno diario de pesca en un plazo de siete (7) días naturales tras la llegada a cualquier otro puerto;

c)    por correo electrónico, a la dirección de correo electrónico facilitada por el organismo nacional de supervisión de las actividades pesqueras;

d)    o bien por fax, al número facilitado por el organismo nacional de supervisión de las actividades pesqueras; o

e)    por carta enviada al organismo nacional de supervisión de las actividades pesqueras, en un plazo de quince (15) días naturales tras la salida de aguas mauricianas.

Las Partes harán todo lo posible por establecer un sistema para el intercambio electrónico de todos los datos con el fin de acelerar su transmisión.

El capitán remitirá una copia de todos los cuadernos diarios de pesca a la Unión y a la autoridad competente del Estado del pabellón. El capitán de cualquier buque de la Unión que opere en el marco del Acuerdo también remitirá una copia de todos los cuadernos diarios de pesca:

a)    al Albion Fisheries Research Centre; y

b)    a uno de los institutos científicos siguientes:

i)    Institut de recherche pour le développement (IRD),

ii)    Instituto Español de Oceanografía (IEO),

iii)    Instituto Português do Mar e da Atmosfera (IPMA).

El regreso del buque a aguas mauricianas dentro del período de validez de su autorización de pesca dará lugar a una nueva declaración de capturas.

En caso de incumplimiento de las disposiciones relativas a la declaración de capturas, Mauricio podrá suspender la autorización de pesca del buque infractor hasta la obtención de la declaración de capturas no presentada y adoptar cualquier medida contra el armador de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación nacional en vigor. En caso de reincidencia, Mauricio podrá denegar la renovación de la autorización de pesca. Mauricio informará inmediatamente a la Unión de cualquier sanción aplicada en este contexto.

3.    Supervisión regular de las capturas

Antes de finalizar cada trimestre, la Unión proporcionará a Mauricio los datos de las capturas de cada buque autorizado de la UE, así como cualquier otra información pertinente, incluidos los esfuerzos pesqueros (número de días en el mar), correspondientes al trimestre o trimestres anteriores.

Mauricio proporcionará trimestralmente los datos de las capturas de los buques autorizados de la Unión obtenidos a través de los cuadernos diarios de pesca y cualquier otra información pertinente.

Las Partes analizarán conjuntamente la coherencia de los datos periódicamente y previa petición de cualquiera de ellas.

Estos datos agregados se considerarán provisionales hasta que la Unión notifique la liquidación anual definitiva contemplada en el apartado 5.

4.    Transición hacia un sistema electrónico de notificación

Las Partes manifiestan su voluntad común de garantizar la transición hacia un sistema electrónico de declaración de capturas. Deben debatir y acordar entre ellas lo antes posible las características técnicas pertinentes de las modalidades operativas de transmisión. Mauricio informará a la Unión en cuanto se cumplan las condiciones para la transición. Sin embargo, durante el período de transición, seguirán aplicándose las disposiciones vigentes sobre notificación de capturas.

5.    Liquidación final de los cánones adeudados por los atuneros y los palangreros de superficie

Para cada cerquero y cada palangrero de superficie, la Unión establecerá, sobre la base de sus notificaciones de capturas confirmadas por los institutos científicos antes mencionados, una liquidación final de los cánones adeudados por el buque con respecto a su campaña anual del año natural anterior.

La Unión enviará dicha liquidación final de cánones a Mauricio y al armador del buque simultáneamente antes del 31 de julio del año en cuestión. Mauricio acusará recibo de la declaración a la Unión y podrá solicitar a esta toda aclaración que considere necesaria. En este caso, la Unión deberá consultar a las administraciones nacionales de los Estados del pabellón y a los institutos científicos de la Unión y hacer todo lo posible por proporcionar a Mauricio toda información adicional necesaria. Cuando proceda, podrá organizarse una reunión ad hoc del grupo de trabajo científico mixto con el fin de examinar los datos de las capturas y las metodologías utilizadas para cotejar la información.

En un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la fecha de envío, Mauricio podrá impugnar la liquidación final apoyándose en documentos justificativos. En caso de desacuerdo, las Partes se consultarán en el marco de la comisión mixta. Si en un plazo de treinta (30) días naturales Mauricio no presenta objeciones, se considerará adoptada la liquidación final.

Si la liquidación final es superior al anticipo del canon antes mencionado (apartado 3 del capítulo II) abonado para obtener la autorización de pesca, el armador transferirá a Mauricio el saldo pendiente a más tardar el 30 de septiembre del año en cuestión. Si la liquidación final es inferior al canon a tanto alzado esperado, el armador no podrá reclamar el saldo restante.

CAPÍTULO IV

Desembarques y transbordos

Está prohibido el transbordo en el mar. Todas las operaciones de transbordo en puerto serán objeto de control en presencia de inspectores de pesca mauricianos.

El capitán de un buque de la Unión que quiera efectuar un desembarque o un transbordo deberá notificar a Mauricio, al menos veinticuatro horas antes de llevar a cabo la operación en cuestión, lo siguiente:

a)    el nombre y el indicativo internacional de llamada de radio del buque pesquero que vaya a desembarcar o transbordar y su número en el registro de buques pesqueros de la CAOI;

b)    el puerto de desembarque o de transbordo;

c)    la fecha y la hora previstas para el transbordo o el desembarque;

d)    la cantidad (expresada en kilogramos de peso vivo o, en su caso, en número de ejemplares) de cada especie que se va a desembarcar o a transbordar (identificada con su código alfa 3 de la FAO); y

e)    en caso de transbordo, el nombre y el indicativo internacional de llamada de radio del buque receptor.

En lo que concierne a los buques receptores, a más tardar veinticuatro horas antes del inicio del transbordo, así como al finalizar este, el capitán del buque comunicará a las autoridades mauricianas las cantidades de túnidos y especies afines transbordadas a su buque y completará y transmitirá la declaración de transbordo a dichas autoridades en un plazo de veinticuatro horas.

La operación de transbordo estará sujeta a la expedición por parte de Mauricio de una autorización previa al capitán o a su agente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación antes mencionada. La operación de transbordo deberá realizarse en un puerto mauriciano autorizado al efecto.

El puerto pesquero designado en el que están permitidas las operaciones de transbordo en Mauricio es Port Louis.

El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la imposición de las correspondientes sanciones establecidas en la legislación de Mauricio.

Las Partes se comprometen a animar a los buques autorizados a que desembarquen más en Mauricio, teniendo en cuenta consideraciones operativas.

CAPÍTULO V

Control

1.    Entrada y salida de las aguas mauricianas

Cualquier entrada o salida de las aguas mauricianas de un buque de la Unión que posea una autorización de pesca deberá ser notificada a Mauricio en las doce horas previas a dicha entrada o salida.

Al notificar su entrada o salida, el buque deberá comunicar, en particular:

a)    la fecha, la hora y el punto de paso previstos;

b)    la cantidad de todas las especies que se encuentran a bordo, identificadas con su código alfa-3 de la FAO y expresadas en kilogramos de peso vivo o, en su caso, el número de ejemplares; y

c)    la presentación de los productos.

La notificación se enviará preferentemente por correo electrónico o, en su defecto, por fax, a una dirección de correo electrónico o a un número de fax comunicado por Mauricio. Mauricio acusará recibo de la notificación inmediatamente a vuelta de correo electrónico o fax.

Mauricio informará inmediatamente a los buques afectados y a la Unión de cualquier cambio en la dirección de correo electrónico o en la frecuencia de transmisión.

Se considerará que faena sin autorización todo buque de la Unión que sea sorprendido faenando en aguas mauricianas sin haber notificado previamente su presencia.

2.    Declaración periódica de capturas

Cuando un buque de la Unión con autorización de pesca esté operando en aguas mauricianas, el capitán deberá notificar cada tres (3) días a las autoridades de ese país las capturas realizadas en sus aguas. La primera declaración de capturas se realizará (3) días después de la fecha de entrada en aguas mauricianas.

Cada tres (3) días, al enviar la declaración periódica de capturas, el buque notificará, en particular:

a)    la fecha, la hora y la posición en el momento de la notificación;

b)    la cantidad de cada especie objetivo capturada y conservada a bordo durante el período de tres (3) días, identificada con su código alfa-3 de la FAO y expresada en kilogramos de peso vivo o, en su caso, en número de ejemplares;

c)    la cantidad de cada especie accesoria durante el período de tres (3) días, identificada con su código alfa-3 de la FAO y expresada en kilogramos de peso vivo o, en su caso, en número de ejemplares;

d)    la presentación de los productos;

e)    para los cerqueros atuneros:

   i)    el número de lances productivos con DCP desde la última declaración,

   ii)    el número de lances productivos en bancos libres desde la última declaración,

iii)    el número de lances improductivos; y

f)    para los palangreros atuneros:

   i)    el número de lances efectuados desde la última declaración,

   ii)    el número de anzuelos largados desde la última declaración.

La notificación se enviará preferentemente por correo electrónico o por fax a una dirección de correo electrónico o a un número de teléfono comunicado por Mauricio, utilizando el formulario que se adjunta al anexo como apéndice 5. Mauricio informará inmediatamente a los buques afectados y a la Unión de cualquier cambio en la dirección de correo electrónico, el número de teléfono o la frecuencia de transmisión.

Se considerará que faena sin autorización todo buque que sea sorprendido faenando en aguas mauricianas sin haber notificado cada tres (3) días su declaración periódica de capturas. Los contraventores de esta disposición estarán expuestos a las multas y sanciones establecidas en la legislación pertinente de Mauricio.

Las declaraciones periódicas de capturas deberán conservarse a bordo al menos un (1) año a partir de la fecha de transmisión de la declaración.

3.    Inspección en el puerto o en el mar

La inspección en el puerto o en el mar en aguas mauricianas de un buque de la Unión que posea una autorización de pesca deberán efectuarla buques e inspectores de Mauricio claramente identificados como asignados a la realización de controles de la pesca.

Antes de subir a bordo, los inspectores autorizados informarán al buque de la Unión de su decisión de efectuar una inspección. Realizarán la inspección inspectores de pesca, que deberán acreditar su identidad y su condición oficial de inspectores antes de efectuar la inspección. El capitán del buque cooperará durante el desarrollo del procedimiento de inspección.

Los inspectores autorizados solo permanecerán a bordo del buque de la Unión el tiempo necesario para realizar las tareas vinculadas a la inspección. Llevarán a cabo la inspección de manera que el impacto para el buque, para su actividad pesquera, para su cargamento o para las actividades de desembarque o transbordo sea mínimo.

Mauricio podrá autorizar a la Unión a participar en las inspecciones en calidad de observadora.

Al finalizar cada inspección, los inspectores autorizados redactarán un informe de inspección. El capitán del buque de la Unión tendrá derecho a formular observaciones en dicho informe. Firmarán el informe de inspección el inspector que lo haya redactado y el capitán del buque de la Unión.

La firma del informe de inspección por el capitán se entenderá sin perjuicio del derecho de defensa del armador con respecto a una infracción. Si el capitán se niega a firmar el documento, deberá precisar por escrito las razones de la negativa, y el inspector incluirá la mención «negativa a firmar». Antes de abandonar el buque de la Unión, los inspectores autorizados entregarán al capitán una copia del informe de inspección. En caso de infracción, se enviará también una copia de la notificación de infracción a la Unión, como se establece en el capítulo VII.

4.    Cooperación en la lucha contra la pesca INDNR

Con objeto de reforzar la lucha contra la pesca INDNR, cuando el capitán de un buque pesquero de la Unión aviste en aguas mauricianas un buque que esté realizando actividades que puedan considerarse actividades de pesca INDNR, notificará la presencia de ese buque y recogerá el máximo de información posible sobre el avistamiento. Los informes de avistamiento se enviarán sin demora a Mauricio y a la autoridad competente del Estado miembro del buque desde el que se haya realizado el avistamiento, quien los transmitirá inmediatamente a la Unión o al organismo que esta designe.

Mauricio enviará a la Unión cualquier informe de avistamiento que tenga relativo a buques pesqueros que realicen actividades que puedan constituir actividades de pesca INDNR en sus propias aguas.

CAPÍTULO VI

Sistema de localización de buques vía satélite (SLB)

1.    Mensajes de posición de los buques

Cuando se encuentren en aguas mauricianas, los buques de la Unión que posean una autorización de pesca deberán estar equipados con un sistema de localización de buques que permita la comunicación automática y continua de su posición, cada hora, al Centro de Seguimiento de Pesca (CSP) de su Estado del pabellón.

Cada mensaje de posición deberá contener:

a)    la identificación del buque;

b)    la posición geográfica más reciente del buque (longitud, latitud), con un margen de error inferior a 500 metros y un intervalo de confianza del 99 %;

c)    la fecha y hora en que se haya registrado la posición; y

d)    la velocidad y el rumbo del buque.

La primera posición registrada tras la entrada en aguas mauricianas se identificará mediante el código «ENT». Todas las posiciones siguientes se identificarán mediante el código «POS», excepción hecha de la primera posición registrada tras la salida de aguas mauricianas, que se identificará mediante el código «EXI». El CSP del Estado del pabellón se encargará del tratamiento automático y, en su caso, de la transmisión electrónica de los mensajes de posición. Los mensajes de posición deberán registrarse de modo seguro y deberán conservarse durante tres años.

El formato de los mensajes de posición será el establecido en el apéndice 2 del presente anexo, hasta que Mauricio pueda recibir estos informes en el formato basado en la norma P 1000 del Centro de las Naciones Unidas para la Facilitación del Comercio y el Comercio Electrónico (UN/CEFACT).

2.    Transmisión por el buque en caso de avería del SLB

El capitán deberá cerciorarse en todo momento de que el SLB de su buque está plenamente operativo y de que los mensajes de posición se transmiten correctamente al CSP del Estado del pabellón.

No se permitirá la entrada en aguas mauricianas de los buques de la Unión cuyos SLB estén defectuosos. En caso de que el SLB se averíe cuando el buque ya está operando en aguas mauricianas, se reparará al final de la marea o se sustituirá en un plazo de quince (15) días naturales. Transcurrido ese plazo, el buque ya no estará autorizado a faenar en aguas mauricianas.

Los buques que faenen en aguas mauricianas con un SLB defectuoso deberán comunicar sus mensajes de posición por correo electrónico o por fax al CSP del Estado del pabellón y al de Mauricio al menos cada dos horas, facilitando toda la información obligatoria.

3.    Comunicación segura de mensajes de posición a Mauricio

El CSP del Estado del pabellón transmitirá automáticamente los mensajes de posición de los buques afectados al CSP de Mauricio. Los CSP del Estado del pabellón y de Mauricio se intercambiarán las direcciones electrónicas de contacto y se informarán mutuamente sin demora de cualquier cambio en dichas direcciones.

La transmisión de los mensajes de posición entre los CSP del Estado del pabellón y de Mauricio se efectuará por vía electrónica utilizando un sistema de comunicación seguro.

El CSP de Mauricio informará al CSP del Estado del pabellón y a la Unión de cualquier interrupción en la recepción de mensajes de posición consecutivos desde un buque que posea una autorización de pesca cuando el buque en cuestión no haya notificado su salida de aguas mauricianas.

4.    Funcionamiento defectuoso del sistema de comunicación

Mauricio velará por la compatibilidad de sus equipos electrónicos con los del CSP del Estado del pabellón e informará inmediatamente a la Unión de todo funcionamiento defectuoso en la comunicación y recepción de los mensajes de posición, con vistas a encontrar una solución técnica lo antes posible. La comisión mixta se ocupará de cualquier posible litigio.

Se considerará al capitán responsable de cualquier manipulación demostrada del sistema SLB del buque cuyo objetivo sea perturbar su funcionamiento o falsear los mensajes de posición. Toda infracción será objeto de las sanciones establecidas en la legislación mauriciana en vigor.

5.    Revisión de la frecuencia de los mensajes de posición

Basándose en pruebas documentales que demuestren que se ha cometido una infracción, Mauricio podrá solicitar al CSP del Estado del pabellón, con copia a la Unión, que el intervalo de envío de los mensajes de posición desde un buque se reduzca a treinta minutos durante un período de investigación establecido. Mauricio deberá transmitir las pruebas documentales al CSP del Estado del pabellón y a la Unión. El CSP del Estado del pabellón enviará inmediatamente a Mauricio los mensajes de posición con arreglo a la nueva frecuencia.

El CSP de Mauricio notificará entonces inmediatamente al centro de control del Estado del pabellón y a la Unión el fin del procedimiento de inspección.

CAPÍTULO VII 

Infracciones

El incumplimiento de cualquiera de las normas y disposiciones del Protocolo, de las medidas de gestión y conservación de los recursos vivos o de la legislación mauriciana en materia de pesca podrá ser penalizado con la imposición de multas o la suspensión, revocación o denegación de la renovación de la autorización de pesca del buque con arreglo a la legislación mauriciana.

1.    Tratamiento de las infracciones

Toda infracción cometida en aguas de Mauricio por un buque de la Unión que posea una autorización de pesca de conformidad con el Acuerdo deberá mencionarse en un informe de inspección. La notificación de la infracción y las sanciones aplicables correspondientes cuya responsabilidad pueda atribuirse al capitán o a la empresa pesquera se enviará directamente al armador del buque de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación mauriciana aplicable. Se enviará una copia de la notificación al Estado del pabellón del buque y a la Unión en un plazo de veinticuatro horas.

2.    Detención de un buque

Cuando la legislación mauriciana en materia de pesca lo permita, los buques de la Unión que hayan cometido una infracción podrán ser obligados a interrumpir su actividad pesquera y, si se encuentran en el mar, a dirigirse a un puerto de Mauricio.

Mauricio notificará a la Unión y a las autoridades del Estado del pabellón en un plazo máximo de veinticuatro horas cualquier detención de un buque de la Unión que posea una autorización de pesca. En la notificación se especificarán los motivos y se incluirán las pruebas documentales que justifiquen la detención del buque, sin perjuicio de los posibles requisitos legales en materia de confidencialidad.

Antes de adoptar cualquier medida contra el buque, el capitán, la tripulación o el cargamento, excepción hecha de las medidas destinadas a proteger las pruebas, Mauricio designará a un investigador y organizará, a petición de la Unión, en el plazo de un día natural tras la notificación de la detención del buque, una reunión informativa para aclarar los hechos que han dado lugar a la detención y explicar las posibles acciones que puedan emprenderse. Podrán asistir a esta reunión informativa un representante del Estado del pabellón y un representante del armador del buque.

3.    Sanciones por infracción; procedimiento de conciliación

Mauricio determinará la sanción correspondiente a la infracción de conformidad con la legislación nacional vigente.

Antes de poner en marcha el procedimiento judicial, las autoridades mauricianas y el buque de la Unión emprenderán un procedimiento de conciliación con vistas a alcanzar una solución amistosa que sea jurídicamente viable. Podrá participar en el procedimiento de conciliación un representante del Estado del pabellón del buque. El procedimiento de conciliación concluirá a más tardar setenta y dos horas después de la notificación de la detención del buque. Los acuerdos alcanzados serán definitivos y vinculantes para todas las Partes afectadas. Cuando el procedimiento de conciliación, que puede incluir un proceso de transacción, no prospere, podrá llevarse el asunto ante los tribunales de Mauricio.

4.    Procedimiento judicial; garantía bancaria

El armador del buque que cometió la infracción podrá depositar una garantía bancaria en un banco designado por Mauricio, cuyo importe, también fijado por Mauricio, cubrirá los costes relacionados con la detención del buque, la multa estimada y la posible indemnización. La garantía bancaria quedará bloqueada hasta que concluya el procedimiento judicial.

Se liberará y devolverá al armador sin demora, tras la sentencia:

a)    íntegramente, si la sentencia no contempla sanción alguna;

b)    por el importe del saldo, si la sanción supone una multa inferior a la garantía.

Mauricio informará a la Unión de los resultados del procedimiento judicial en un plazo de ocho días naturales tras dictarse la sentencia.

5.    Liberación del buque y la tripulación

Se autorizará a salir del puerto al buque y a su tripulación una vez que se haya abonado la sanción en un procedimiento de conciliación o se haya depositado la garantía bancaria de conformidad con la legislación mauriciana.

CAPÍTULO VIII

Embarque de marineros

1.    Número de marineros que deberán embarcarse

Durante sus actividades en aguas de Mauricio, doce (12) marineros mauricianos cualificados embarcarán en la flota de la Unión. Los armadores de los buques de la Unión tratarán de embarcar un número adicional de marineros mauricianos.

Cuando no se embarquen marineros mauricianos, los armadores pagarán una cantidad a tanto alzado equivalente al sueldo de los marineros no embarcados por la duración de la campaña de pesca en aguas mauricianas. En caso de que la campaña de pesca dure menos de un mes, se exigirá que los armadores paguen la suma correspondiente al sueldo de un mes.

2.    Contratos de los marineros

Redactarán el contrato de trabajo el armador o su agente y el marinero, representado, si es necesario, por su sindicato, en coordinación con Mauricio. El contrato estipulará, en particular, la fecha y el puerto de embarque.

Los contratos garantizarán a los marineros la cobertura del régimen de seguridad social que les sea aplicable en Mauricio, que incluirá un seguro de vida, enfermedad y accidente.

Los signatarios recibirán una copia del contrato.

Se reconocerán a los marineros mauricianos los derechos laborales básicos contenidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se trata, en particular, de la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva y de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

3.    Salario de los marineros

El salario de los marineros mauricianos correrá a cargo del armador. Quedará fijado antes de la expedición de la autorización de pesca de común acuerdo entre el armador y su agente en Mauricio.

El salario no será inferior al de las tripulaciones de los buques nacionales ni al nivel establecido por la OIT.

4.    Obligaciones de los marineros

Los marineros deberán presentarse al capitán del buque al que hayan sido designados la víspera de la fecha de embarque estipulada en el contrato. El capitán les informará de la fecha y la hora del embarque. Si renuncian o no se presentan en la fecha y la hora estipuladas para el embarque, el contrato se considerará nulo y el armador quedará exento automáticamente de la obligación de embarcarlo. En este caso, el armador no estará sujeto al pago de ninguna sanción financiera ni pago compensatorio.

CAPÍTULO IX

OBSERVADORES

1.    Observación de las actividades pesqueras

Los buques que posean una autorización de pesca estarán sujetos a un régimen de observación de sus actividades pesqueras en el marco del Acuerdo.

El régimen de observación se ajustará a las disposiciones establecidas en las resoluciones adoptadas por la CAOI.

Los buques de la Unión con un arqueo inferior o igual a 100 GT estarán exentos de lo dispuesto en el presente capítulo.

2.    Buques y observadores designados

Las autoridades de Mauricio elaborarán una lista con los buques designados para embarcar a un observador y una lista con los observadores designados. Estas listas se mantendrán actualizadas. Se enviarán a la Unión tan pronto como estén confeccionadas y cuando hayan sido actualizadas. Los buques de la Unión designados para recibir a un observador deberán permitir embarcar al observador. Al confeccionar esta lista, Mauricio tendrá en cuenta la presencia de un observador que haya embarcado, o vaya a embarcar, en el marco de un régimen de observación regional. Los informes de los observadores relativos a las observaciones realizadas en aguas de Mauricio se enviarán al Albion Fisheries Research Centre.

A más tardar quince (15) días naturales antes de la fecha de embarque prevista del observador, las autoridades de Mauricio comunicarán a los armadores interesados el nombre de los observadores designados para embarcar a bordo de su buque.

El tiempo de presencia del observador a bordo no superará el plazo necesario para llevar a cabo sus tareas.

3.    Salario del observador

El salario y las cotizaciones sociales del observador designado por Mauricio correrán a cargo de las autoridades mauricianas.

4.    Condiciones de embarque

Las condiciones de embarque del observador, en particular la duración de su presencia a bordo, se determinarán de común acuerdo entre el armador, o su agente, y Mauricio.

Mientras esté a bordo, se dispensará al observador trato de oficial. No obstante, el alojamiento del observador a bordo se efectuará en función de la estructura técnica del buque.

Los gastos de alojamiento y alimentación del observador a bordo del buque correrán a cargo del armador.

El capitán adoptará todas las medidas que le correspondan para garantizar la seguridad física y el bienestar general del observador.

Los observadores tendrán acceso a todas las dependencias necesarias para realizar sus tareas. Deberán poder acceder al puente, a los medios de comunicación, al equipo de navegación y a cualquier documento que se encuentre a bordo, así como a los documentos relacionados con las actividades pesqueras del buque, en particular el cuaderno diario de pesca, el registro de congelación y el libro de navegación, además de a las partes del buque directamente vinculadas con sus tareas.

El capitán deberá permitir al observador en todo momento:

a)    recibir y transmitir mensajes y comunicarse con la costa y otros buques por medio del equipo de comunicaciones del buque;    

b)    tomar, medir, retirar del buque y conservar muestras o el conjunto de especímenes de cualquier pescado;

c)    almacenar muestras y especímenes completos en el buque, incluso en las instalaciones de congelación del buque;

d)    fotografiar o grabar las actividades pesqueras, incluidos los peces, las artes de pesca, los equipos, los documentos, los gráficos y los registros, y retirar del buque las fotografías o películas que pueda haber realizado o utilizado a bordo del buque. Esta información solo se utilizará con fines científicos, a menos que Mauricio solicite de manera específica utilizarla en investigaciones judiciales en curso.

5.    Embarque y desembarque de observadores

Los observadores embarcarán en el puerto elegido por el armador.

El armador o su representante comunicarán a Mauricio, al menos diez (10) días naturales antes del embarque, la fecha, la hora y el puerto de embarque del observador. Si el observador embarca en un país extranjero, sus gastos de viaje hasta el puerto de embarque correrán a cargo del armador.

Si el observador no se presenta a la hora y en el lugar acordados dentro de las doce (12) horas siguientes a la fecha y la hora previstas, el armador quedará liberado automáticamente de su obligación de permitirle embarcar. El buque podrá entonces abandonar el puerto e iniciar sus operaciones de pesca.

Cuando el desembarque del observador no tenga lugar en un puerto de Mauricio, el armador correrá con los gastos de alojamiento y alimentación durante el tiempo que el observador esté a la espera de su vuelo de repatriación.

6.    Obligaciones del observador

Durante su presencia a bordo, el observador:

a)    tomará todas las medidas oportunas para no interrumpir ni obstaculizar las operaciones de pesca;

b)    no dañará ni utilizará sin autorización del capitán ningún bien ni equipo que se encuentre a bordo; y

c)    acatará la legislación aplicable y las normas de confidencialidad por lo que respecta a la documentación perteneciente al buque.

7.    Tareas del observador

El observador realizará las siguientes tareas:

a)    recogerá toda la información relativa a la actividad pesquera del buque, en particular en relación con:

i)    los artes de pesca utilizados,

ii)    la posición del buque durante sus operaciones de pesca,

iii)    los volúmenes o, según proceda, el número de ejemplares capturados, de cada especie principal y de cada especie asociada, así como los de las capturas accesorias y accidentales; y

iv)     la estimación de las capturas mantenidas a bordo y de los descartes;

b)    realizará los muestreos biológicos previstos en los programas científicos; y

c)    comunicará diariamente sus observaciones por radio, fax o correo electrónico mientras el buque esté operando en aguas mauricianas, incluida la cantidad a bordo de capturas y capturas accesorias, y cualquier otra tarea exigida por el CSP de Mauricio.

8.    Informe del observador

Antes de abandonar el buque, el observador presentará al capitán un informe con sus observaciones. El capitán del buque tendrá derecho a incluir comentarios en el informe del observador. El informe irá firmado por el observador y el capitán. El capitán recibirá una copia del informe del observador.

El observador enviará su informe a Mauricio, que enviará una copia a la Unión, junto con la información que figura en el apartado 4, letra c), del presente capítulo en un plazo de quince (15) días naturales tras el desembarque del observador.



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Apéndices del presente anexo

1. Apéndice 1. Formulario de solicitud de una autorización de pesca

2. Apéndice 2. Formato del mensaje de posición SLB



Apéndice 1

SOLICITUD DE LICENCIA PARA BUQUES DE PESCA EXTRANJEROS

Nombre del solicitante: …………………………………………………………………………….… Dirección del solicitante: ………………………………………………………………………….…. …………………………….………………………………………………………………………. Nombre y dirección de los fletadores de los buques, si son diferentes de la persona mencionada: …………………………….………………………………………………………………………. Nombre y dirección del agente en Mauricio: ………………………………..……………………………………………………………………. Nombre del buque: ……………………………………………..………………………………….…. Tipo de buque: …………….……………………………………….……………………………... País de matriculación: ……………..……………………………………………………………….
Puerto y número de matrícula: …………..……………………………………………………..…
Identificación externa del buque pesquero: …………….……….………………………………..
Indicativo de llamada por radio y frecuencia: ………….……………..…………………………...
Número de fax del buque: …………………………………………………………….……………..…
Número OMI, en su caso: ………………………………………………………………………Eslora del buque: ………………………………………………………………………………
Manga del buque: ………………………………………………………………………..……..….
Tipo y potencia del motor: …………………………………………………………………..…..….
Tonelaje de registro bruto del buque: …………………………………………………………..…
Tonelaje de registro neto del buque: ……………………………………….………….…………....
Número de tripulantes mínimo: ……………………………………………………..………………
Tipo de pesca practicada: …………………………………………………………………….…..
Especies de peces propuestas: ……………………………………………………........................
Período de validez solicitado: …………………………………………………………….………..

El abajo firmante certifica que los datos aquí presentados son correctos.

Fecha:    ……………………………….    Firma:



Apéndice 2. Formato del mensaje de posición SLB

COMUNICACIÓN DE MENSAJES SLB
INFORME DE POSICIÓN

Datos

Código

Obligatorio/Facultativo

Contenido

Inicio del registro

SR

O

Dato relativo al sistema: indica el inicio del registro

Destinatario

AD

O

Dato relativo al mensaje: destinatario Código ISO alfa-3 del país

De

FR

O

Dato relativo al mensaje: remitente Código ISO alfa-3 del país

Estado del pabellón

FS

O

Dato relativo al mensaje: Estado del pabellón

Tipo de mensaje

TM

O

Dato relativo al mensaje: tipo de mensaje [ENT, POS, EXI]

Indicativo de llamada de radio

RC

O

Dato relativo al buque: indicativo internacional de llamada de radio del buque

Número de referencia interno de la Parte contratante

IR

F

Dato relativo al buque: número único de la Parte contratante (código ISO alfa-3 del Estado del pabellón, seguido de un número)

Número de matrícula externo

XR

O

Dato relativo al buque: número que aparece en el costado del buque

Latitud

LT

O

Dato relativo a la posición del buque: posición en grados y minutos N/S GGMM (WGS84).

Longitud

LG

O

Dato relativo al buque: posición en grados y minutos E/O GGMM (WGS84)

Rumbo

CO

O

Rumbo del buque en la escala de 360°

Velocidad

SP

O

Velocidad del buque en decenas de nudos

Fecha

DA

O

Dato relativo a la posición del buque: fecha de registro de la posición UTC (AAAAMMDD)

Hora

TI

O

Dato relativo a la posición del buque: hora de registro de la posición UTC (HHMM)

Fin del registro

ER

O

Dato relativo al sistema: indica el final del registro

O = dato obligatorio    
F = dato facultativo

Los formatos de transmisión de datos podrán adaptarse a las normas UN/CEFACT.



ANEXO II

Alcance de las atribuciones y procedimiento para fijar la posición de la Unión en la comisión mixta

1) La Comisión estará autorizada a negociar con la República de Mauricio y, cuando proceda y siempre que se cumpla el punto 3 del presente anexo, a aprobar modificaciones del Protocolo en relación con los siguientes aspectos:

a) la revisión de las posibilidades de pesca y las disposiciones relacionadas, de conformidad con los artículos 7 y 8 del Protocolo;

b) la decisión sobre las modalidades del apoyo sectorial, de conformidad con el artículo 5 del Protocolo;

c) las medidas de gestión que sean competencia de la comisión mixta, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Protocolo.

2) En el seno de la comisión mixta creada en virtud del Acuerdo, la Unión:

a) actuará de conformidad con los objetivos de la Unión en el marco de la política pesquera común;

b) se ajustará a las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación sobre la dimensión exterior de la política pesquera común;

c) fomentará posiciones acordes con las normas pertinentes adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera y en el contexto de la gestión conjunta por los estados ribereños.

3) Cuando se prevea la adopción, durante una reunión de la comisión mixta, de una decisión sobre modificaciones del Protocolo con arreglo al punto 1, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la posición que se manifieste en nombre de la Unión tenga en cuenta la última información estadística, biológica y de otro tipo pertinente comunicada a la Comisión.

A tal fin, y a partir de dicha información, los servicios de la Comisión remitirán al Consejo o a sus órganos preparatorios, para su estudio y aprobación, un documento en el que se establezca de manera pormenorizada la posición de la Unión propuesta, con antelación suficiente a la reunión de la comisión mixta.

4) En relación con los aspectos contemplados en el punto 1, letra a), el Consejo aprobará la posición prevista de la Unión por mayoría cualificada. En los demás casos, la posición de la Unión prevista en el documento preparatorio se considerará aprobada, a no ser que un número de Estados miembros equivalente a una minoría de bloqueo se oponga durante una reunión del órgano preparatorio del Consejo o en el plazo de veinte días a partir de la recepción del documento preparatorio, si esta fecha es anterior. De producirse esta oposición, el asunto se remitirá al Consejo.

5) Si, en el transcurso de reuniones posteriores, incluidas las reuniones in situ, resulta imposible llegar a un acuerdo para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios.

6) Se invita a la Comisión a tomar, a su debido tiempo, todas las medidas necesarias para el seguimiento de la decisión de la comisión mixta, incluidas, cuando proceda, la publicación de la decisión pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea y la presentación de cualquier propuesta necesaria para la ejecución de dicha decisión.