Bruselas, 28.7.2017

COM(2017) 480 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para aportar financiación al Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (UE, EURATOM) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 1 (en lo sucesivo, «el Reglamento MFP»), permite recurrir al Instrumento de Flexibilidad con vistas a la financiación de gastos claramente definidos que no puedan financiarse dentro de los límites máximos disponibles en una o más rúbricas del marco financiero plurianual.

De conformidad con el artículo 11 del Reglamento MFP y el punto 12 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 2 , y tras haber examinado todas las posibilidades de reasignación de créditos y agotado cualquier margen no asignado en la rúbrica de gastos de Europa Global (Rúbrica 4), la Comisión propone movilizar el Instrumento de Flexibilidad en 2017 por un importe de 275 millones EUR.

La disponibilidad del Instrumento de Flexibilidad 3 es la siguiente: un importe anual de 600 millones EUR (a precios de 2011), correspondiente a 676 millones EUR a precios corrientes incrementado por los importes anulados del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (el importe anulado a finales de 2016 era de 646 millones EUR). Teniendo en cuenta la movilización de 530 millones EUR en el marco del presupuesto de 2017 para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a la actual crisis de la migración, los refugiados y la seguridad 4 , la disponibilidad general del Instrumento de Flexibilidad en 2017 es de 792 millones EUR.

Esta movilización se refiere a un importe de 275 millones EUR por encima del límite máximo de la Rúbrica 4 del marco financiero plurianual y tiene por objeto financiar la provisión para 2017 del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS).

Los créditos de pago indicativos correspondientes a la propuesta de movilización del Instrumento de Flexibilidad figuran en el siguiente cuadro:

(en millones EUR, a precios corrientes)

Año

Créditos de pago relativos a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para la provisión del FEDS en 2017

2017

275,0

Total

275,0

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para aportar financiación al Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 5 , y en particular el tercer párrafo de su punto 12,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Instrumento de Flexibilidad está destinado a permitir la financiación de gastos claramente definidos que no puedan financiarse dentro de los límites máximos disponibles en una o varias de las demás rúbricas.

(2)El límite máximo del importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad es de 600 000 000 EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (UE, EURATOM) n.º 1311/2013 del Consejo 6 .

(3)A fin de abordar los desafíos actuales de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad, es necesario movilizar ingentes cantidades adicionales para financiar medidas con carácter de urgencia.

(4)Habiendo examinado todas las posibilidades de reasignación de créditos dentro del límite máximo de gastos de la Rúbrica 4 (Europa Global), es necesario movilizar el Instrumento de Flexibilidad con objeto de complementar la financiación del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2017 superando los límites máximos de la Rúbrica 4 en un importe de 275 000 000 EUR, con objeto de dotar de financiación al Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS). Este importe incluye los importes anulados en los años anteriores del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE, EURATOM) n.º 1311/2013.

(5)Con base en el perfil de pagos previsto, los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad deben asignarse únicamente a 2017:

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2017, se movilizará el Instrumento de Flexibilidad para consignar en la Rúbrica 4 (Europa Global) el importe de 275 000 000 EUR en créditos de compromiso.

El importe a que se refiere el párrafo primero se utilizará para dotar de financiación al fondo de garantía del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(2) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(3) Los cálculos se entienden sin perjuicio de la modificación de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: ajuste técnico del marco financiero para 2018 en sintonía con los movimientos en la RNB (SEC 2010) [COM(2017)220], que debería tener en cuenta el aumento de los importes disponibles para el Instrumento de Flexibilidad tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/1123.
(4) DO L 50 de 28.2.2017, p. 53.
(5) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(6) Reglamento (UE, EURATOM) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).