COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 25.8.2017
COM(2017) 452 final
2017/0213(APP)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se modifica la Decisión 2003/76/CE, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
En el marco de la política de expansión cuantitativa que lleva el Banco Central Europeo combinada con el principio de seguridad que regula la gestión del patrimonio de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en liquidación (CECA en liquidación), los ingresos asignados a la financiación de proyectos de investigación para el Carbón y el Acero están disminuyendo a un ritmo considerable de año en año, lo que da lugar a una situación en la que el nivel crítico de financiación para la organización de una convocatoria anual de propuestas puede no alcanzarse.
La dotación presupuestaria del programa FICA ha disminuido pasando de un importe de 46 millones de EUR en 2017, basado en los ingresos de 2015 de la CECA en liquidación, a 27 millones de EUR en 2018, basado en los ingresos de 2016 de la CECA en liquidación, y se espera que el importe sea aún menor para 2019 (entre 14 y 18 millones de EUR).
Una solución provisional podría encontrarse en la reutilización de los créditos no utilizados puestos a disposición del programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (FICA) y, en concreto, de los importes correspondientes a las anulaciones de compromisos realizadas dentro de este programa, solución que mantendría durante un cierto tiempo un nivel aceptable de financiación para los proyectos de investigación del carbón y del acero mientras se espera un cambio en la política monetaria y un aumento de los ingresos de los activos en los mercados de bonos públicos.
La adopción de la revisión propuesta permitirá la reutilización de todas las liberaciones de créditos (incluidos los importes recuperados) realizadas en el programa FICA de investigación desde 2003 que se hayan devuelto a los activos de la CECA en liquidación y representan una posible financiación complementaria para el programa FICA de investigación de 40,3 millones de EUR. También supondrá una financiación adicional de cerca de 5 millones de EUR anuales (media de liberaciones de créditos anuales en los últimos tres años en el programa FICA de investigación).
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
El programa FICA es complementario con otros instrumentos de la Unión que pueden utilizarse para apoyar la adaptación de la industria a varios niveles. Entre ellos destacan el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el programa Horizonte 2020 con la asociación público-privada SPIRE (Sustainable Process Industry through Resource and Energy Efficiency - La industria de transformación sostenible mediante la eficiencia de los recursos y la energía) y el Fondo Social Europeo.
La presente propuesta está en consonancia con la cuarta prioridad de la Comisión Juncker: «Un mercado interior más justo y más profundo, con una base industrial fortalecida». También es coherente con el apoyo de la Unión a la competitividad de la industria del acero, así como a la reconversión de la industria del carbón, que son algunos de los objetivos del programa de investigación del FICA.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta es plenamente coherente con las iniciativas adoptadas a escala de la Unión en el contexto de la política industrial. En particular, es coherente con la Comunicación de 2014 titulada «Por un renacimiento industrial europeo», que establece las prioridades de la Unión para la política industrial y con la Comunicación de 2016 titulada «Siderurgia: Preservar el empleo y el crecimiento sostenibles en Europa».
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Las normas relativas a las liberaciones de créditos están consagradas en el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo.
La revisión propuesta se limita a dos párrafos del artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE del Consejo y tiene como objeto aplicar el mismo tratamiento (prórroga automática al año siguiente) a las dos categorías de fondos no utilizados: los créditos no comprometidos al final de un año y las anulaciones de compromiso.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Las disposiciones para aplicar el Protocolo se establecieron en una decisión del Consejo cuya revisión corresponde al derecho de iniciativa exclusivo de la Comisión para propuestas legislativas.
•Proporcionalidad
Las consultas internas en el seno de la Comisión llevaron a la conclusión de que la reutilización de las liberaciones de créditos no puede realizarse a través de la interpretación de la base jurídica actual. En consecuencia, es necesaria una revisión de los apartados 4 y 5 del artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE del Consejo.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente
No aplicable - el ejercicio de seguimiento y evaluación de 2013 concluyó que el FICA ha cumplido su mandato de apoyar la competitividad de los sectores relacionados con la industria del carbón y el acero, y ha confirmado que es necesario un nivel adecuado de financiación.
•Consultas con las partes interesadas
El comité del programa FICA de investigación (COSCO por sus siglas en inglés) ha sido informado de la disminución del presupuesto disponible (de 46 millones de EUR para 2017 a 27 millones de EUR para 2018).
La Plataforma Tecnológica Europea del Acero (ESTEP), que representa a las partes interesadas del sector del acero, ha manifestado su apoyo total a la revisión de la Decisión del Consejo puesto que, de no realizarse, muchos agentes se verían afectados por la drástica reducción de los fondos del FICA.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
•Evaluación de impacto
No aplicable.
La revisión propuesta tiene un alcance limitado y técnico, sin ninguna implicación política, económica o presupuestaria de relevancia (medida provisional).
•Adecuación regulatoria y simplificación
No aplicable.
Sin embargo, la revisión que se propone simplificará la carga de trabajo interna de la Comisión para el cierre anual de las cuentas de la CECA en liquidación, ya que los importes liberados ya no estarán consignados ni reservados en el balance de la CECA en liquidación.
•Derechos fundamentales
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Ninguna. La propuesta no tiene repercusiones a nivel de personal y no crea nuevas obligaciones con cargo al Presupuesto General dentro del actual MFP.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
La rápida adopción de la presente propuesta por las autoridades legislativas para el primer semestre de 2018 permitiría a la Comisión completar la dotación prevista del programa FICA para 2018 (27 millones de EUR) y alcanzar un importe de 40 millones de EUR para la siguiente convocatoria anual.
El importe restante podría usarse para 2019 para mantener la financiación del FICA al mismo nivel (40 millones de EUR).
•Documentos explicativos (en el caso de las Directivas)
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Se propone tratar de la misma forma:
a) los importes liberados de compromisos: cantidades que hayan sido comprometidas con la firma de convenios de subvención y que ya no hayan de pagarse a los beneficiarios (los costes subvencionables son inferiores a lo esperado) o que se hayan recuperado, así como
b) los importes que no se hayan comprometido al final del año con la firma de convenios de subvención. Actualmente, estos fondos no utilizados se prorrogan automáticamente al año siguiente en el presupuesto general de conformidad con el artículo 4, apartado 4, de la Decisión 2003/76/CE del Consejo.
Así pues, los importes liberados de compromisos se asimilarían a los fondos no utilizados a que se refiere el artículo 4, apartado 4.
Por otra parte, los importes recuperados con arreglo al programa FICA seguirían el mismo proceso y serían prorrogados automáticamente, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero (RF) sobre los ingresos asignados (artículos 14 y 21 del RF).
Esto justifica la supresión total del actual artículo 4, apartado 5, de la Decisión 2003/76/CE del Consejo.
Así pues, la revisión se limita a las siguientes disposiciones:
1) En el artículo 4, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
4. Los ingresos no utilizados y los créditos disponibles al 31 de diciembre de un año dado de conformidad con estos ingresos, así como las liberaciones de créditos realizadas dentro del programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, serán prorrogados automáticamente al año siguiente. Estos créditos no podrán ser objeto de transferencia a otras partidas del presupuesto.
El importe correspondiente a las anulaciones de compromisos realizadas desde el 6 de febrero de 2003 para el programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero deberá estar disponible a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión.
2) Se suprime el apartado 5 del artículo 4.
2017/0213 (APP)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se modifica la Decisión 2003/76/CE, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Protocolo, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, y en particular su artículo 2, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1)En virtud de su artículo 97, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) expiró el 23 de julio de 2002.
(2)El Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominado «el Protocolo») transfería el patrimonio activo y pasivo de la CECA a la Comunidad Europea y asignaba el valor neto de dichos elementos, tal como figuraban en el balance de la CECA a 23 de julio de 2002, a la investigación en sectores relacionados con la industria del carbón y del acero.
(3)El Protocolo asignaba asimismo los ingresos generados por este patrimonio a la investigación en los sectores vinculados a la industria del carbón y del acero al margen del programa marco de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo y en los actos adoptados en virtud del mismo.
(4)Debido a la excepcional disminución de los ingresos procedentes del patrimonio de la CECA en liquidación debido a la situación de bajos intereses en los mercados de capitales en los últimos años, utilizados exclusivamente con fines de investigación en los sectores vinculados a la industria del carbón y del acero, es necesario revisar las normas relativas a la anulación de compromisos realizados en virtud del programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, con el fin de autorizar su reutilización en el programa de investigación.
(5)Por la misma razón, también es necesario revisar las normas sobre los importes recuperados en virtud del programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero con el fin de autorizar su reutilización en el programa de investigación con arreglo a las disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero en materia de ingresos asignados.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2003/76/CE queda modificada como sigue:
1) En el artículo 4, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Los ingresos no utilizados y los créditos disponibles al 31 de diciembre de un año dado de conformidad con estos ingresos, así como las liberaciones de créditos realizadas dentro del programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, serán prorrogados automáticamente al año siguiente. Estos créditos no podrán ser objeto de transferencia a otras partidas del presupuesto.
El importe correspondiente a las anulaciones de compromisos realizadas desde el 6 de febrero de 2003 para el programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero deberá estar disponible a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión.».
2) En el artículo 4, se suprime el apartado 5.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente