Bruselas, 11.8.2017

COM(2017) 426 final

2017/0192(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido («Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a aplicar medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva con el fin de simplificar el procedimiento de cobro del impuesto o para impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscal 1 .

Mediante carta registrada en la Comisión el 26 de abril de 2017, Rumanía solicitó proseguir la aplicación de la medida de excepción al artículo 287 de la Directiva del IVA, consistente en eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no supere un determinado límite máximo. Al mismo tiempo, Rumanía solicitó aumentar el límite máximo para la aplicación de la exención de un contravalor de 65 000 EUR en moneda nacional a un contravalor de 88 500 EUR en moneda nacional.

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, la Comisión informó a los demás Estados miembros mediante carta de 9 de junio de 2017 de la solicitud realizada por Rumanía. Mediante carta de 12 de junio de 2017, la Comisión notificó a Rumanía que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El capítulo 1 del título XII de la Directiva del IVA otorga a los Estados miembros la posibilidad de aplicar a las pequeñas empresas regímenes especiales, incluida la posibilidad de eximir del impuesto a los sujetos pasivos que no sobrepasen un determinado volumen de negocios anual. Al acogerse a esa exención, el sujeto pasivo no está obligado a repercutir el IVA en sus entregas y, por tanto, no puede deducir el IVA sobre los insumos.

Sobre la base del artículo 287, punto 18, de la Directiva del IVA, Rumanía puede conceder una exención del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior al contravalor de 35 000 EUR en moneda nacional, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión. En virtud de la Decisión de Ejecución 2012/181/UE del Consejo se autoriza a Rumanía a aplicar un límite máximo más alto y, por lo tanto, a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen anual de negocios no exceda de 65 000 EUR 2 . Esta medida fue prorrogada por la Decisión de Ejecución 2014/931/EU del Consejo, que expira el 31 de diciembre de 2017 3 . Rumanía ha solicitado la prórroga de la medida durante un nuevo plazo limitado y, al mismo tiempo, un aumento del límite máximo de exención hasta 88 500 EUR.

Con la elevación del límite máximo se espera reducir las obligaciones en materia de IVA de las pequeñas empresas cuya acción económica es reducida y estimular la actividad de estas empresas, puesto que quedarán exentas de determinadas obligaciones fiscales, tales como cumplimentar la declaración del IVA o mantener registros a efectos del IVA. También se prevé que el aumento del límite máximo reducirá la carga de las autoridades fiscales eliminando la necesidad de supervisar la recaudación de un pequeño volumen de ingresos en un mayor número de pequeñas empresas.

Según Rumanía, el incremento de dicho límite máximo no tendrá ninguna repercusión importante en los ingresos del Estado. Se estima que el aumento del límite máximo supondría una reducción de los ingresos del presupuesto del Estado equivalente a aproximadamente el 0,60 % del total de ingresos por IVA.

Los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios no supere el límite máximo seguirán teniendo la posibilidad de registrarse a efectos del IVA.

Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito de actuación considerado

Se han concedido excepciones similares a otros Estados miembros. A Bélgica se le concedió un límite máximo de 25 000 EUR 4 ; a Luxemburgo, un límite máximo de 30 000 EUR 5 ; a Polonia 6 y Estonia 7 , 40 000 EUR; a Lituania, 45 000 EUR 8 ; a Letonia 9 y Eslovenia 10 , 50 000 EUR; y a Italia, 65 000 EUR 11 .

Las excepciones a la Directiva del IVA siempre deben limitarse en el tiempo, con el fin de que sus efectos puedan evaluarse. Por otra parte, se están revisando actualmente las disposiciones de los artículos 281 a 294 de la Directiva del IVA, relativos a un régimen especial para las pequeñas empresas. Según lo anunciado en el plan de acción sobre el IVA 12 , y en el programa de trabajo de la Comisión para 2017 13 , la propuesta de la Comisión en forma de un paquete global de simplificación deberá presentarse antes de finalizar 2017.

Se propone, pues, autorizar la elevación del límite máximo de Rumanía hasta el contravalor de 88 500 EUR en moneda nacional, a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la entrada en vigor de las disposiciones de una directiva por la que se modifiquen las disposiciones de la directiva del IVA relativas a un régimen especial para las pequeñas empresas.

Coherencia con otras políticas de la Unión

Aunque el límite máximo sea bastante elevado en comparación con el nivel de los límites máximos concedidos a los otros Estados miembros, la medida está en consonancia con los objetivos de la Unión para las pequeñas empresas, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión «Pensar primero a pequeña escala - "Small Business Act" para Europa», en la que se insta a los Estados miembros a tener en cuenta las características especiales de las PYME en la elaboración de su legislación y, por tanto, a simplificar el actual marco regulador 14 .

2. BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 395 de la Directiva del IVA.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva IVA en que se basa la propuesta, no se aplica el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La Decisión se refiere a una autorización concedida a un Estado miembro a solicitud suya y no constituye ninguna obligación.

Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido, es decir, la simplificación en beneficio de un número adicional de pequeños sujetos pasivos y de la administración tributaria.

Elección del instrumento

Instrumento propuesto: Decisión de Ejecución del Consejo.

Con arreglo al artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, la introducción de medidas especiales de excepción a las normas comunes del IVA solo es posible si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una decisión de ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.

3. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

La presente propuesta se basa en una solicitud presentada por Rumanía y concierne únicamente a ese Estado miembro.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No ha sido necesario recurrir a asesoramiento técnico externo.

Evaluación de impacto

La propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo aumenta el límite máximo de volumen de negocios anual por debajo del cual los sujetos pasivos pueden estar exentos del IVA. Por consiguiente, amplía el ámbito de aplicación de la medida de simplificación que elimina muchas de las obligaciones en materia de IVA para las empresas cuyo volumen de negocios anual no sea superior al contravalor de 88 500 EUR en moneda nacional.

Los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios imponible no exceda del límite máximo no tendrán que estar identificados en el ámbito del IVA y no tendrán que llevar registros a efectos del IVA ni presentar una declaración del IVA. En consecuencia, las cargas administrativas que soportan se reducirán gracias a la medida. También habrá una reducción de la carga de trabajo de las autoridades fiscales, que no tendrán que supervisar la recaudación de un pequeño volumen de ingresos en un mayor número de pequeñas empresas.

El impacto presupuestario del incremento del límite máximo en términos de ingresos por IVA para Rumanía se estima en aproximadamente un 0,60 % del total de ingresos por IVA.

4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tendrá ninguna incidencia en el presupuesto de la UE dado que Rumanía efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1553/89.

2017/0192 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y en particular su artículo 395, apartado 1 15 ,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)En virtud del artículo 287, apartado 18, de la Directiva 2006/112/CE, Rumanía puede eximir del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior al contravalor de 35 000 EUR en moneda nacional, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.

(2)En virtud de la Decisión de Ejecución 2012/181/UE del Consejo se autorizó a Rumanía a aplicar un límite máximo más alto y a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 65 000 EUR 16 . Esta medida fue prorrogada en virtud de la Decisión de Ejecución 2014/931/UE, que expira el 31 de diciembre de 2017 17 .

(3)Mediante carta registrada en la Comisión el 26 de abril de 2017, Rumanía solicitó autorización para seguir aplicando un régimen de excepción a lo dispuesto en el artículo 287, apartado 18, de la Directiva 2006/112/CE y, al mismo tiempo, aumentar el límite máximo de exención hasta el contravalor de 88 500 EUR en moneda nacional.

(4)Un límite superior para el régimen especial aplicable a las pequeñas empresas constituye una medida de simplificación, ya que puede reducir significativamente las obligaciones en materia de IVA de estas empresas.

(5)De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros mediante carta de 9 de junio de 2017 de la solicitud presentada por Rumanía. La Comisión notificó a Rumanía por carta de 12 de junio de 2017, que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(6)Rumania confía en que la medida reduzca las obligaciones en materia de IVA de algunas pequeñas empresas. También deberá reducir la carga que pesa sobre las autoridades fiscales eliminando la necesidad de supervisar la recaudación de un pequeño volumen de ingresos en un mayor número de pequeñas empresas.

(7)Habida cuenta de que esta medida de excepción se traduce en una reducción de las obligaciones en materia de IVA de las pequeñas empresas, debe autorizarse a Rumanía a aplicar la medida durante un período limitado. Los sujetos pasivos deben poder seguir optando por el régimen normal del IVA.

(8)Dado que se están revisando los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE, que regulan el régimen especial para las pequeñas empresas, es posible que una directiva que modifique estas disposiciones de la Directiva 2006/112/CE entre en vigor antes de que expire el período de validez de la excepción.

(9)Sobre la base de la información proporcionada por Rumanía, el aumento del límite máximo tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos tributarios recaudados en la fase de consumo final.

(10)La excepción no tiene repercusiones en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA ya que Rumanía efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) del Consejo n.º 1553/89 18 ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 287, apartado 18, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Rumanía a eximir del pago del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior al contravalor en moneda nacional de 88 500 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la entrada en vigor de una directiva que modifique las disposiciones de los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE, si esta última fecha es anterior.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) DO L 92 de 30.3.2012, p. 26.
(3) DO L 365 de 19.12.2014, p. 145.
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2015/2348 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/53/UE por la que se autoriza al Reino de Bélgica a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 330 de 16.12.2015, p. 51).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2017/319 del Consejo, de 21 de febrero de 2017, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/677/UE por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 47 de 24.2.2017, pp. 7-8).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2016/2090 del Consejo, de 21 de noviembre de 2016, que modifica la Decisión 2009/790/CE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 324 de 30.11.2016, p. 7).
(7) Decisión de Ejecución (UE) 2017/563 del Consejo, de 21 de marzo de 2017, por la que se autoriza a la República de Estonia a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 80 de 25.3.2017, p. 33).
(8) Decisión de Ejecución 2014/795/UE del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por la que se prorroga la aplicación de la Decisión de Ejecución 2011/335/UE por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 330 de 15.11.2014, p. 44).
(9) Decisión de Ejecución 2014/796/UE del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 330 de 15.11.2014, p. 46).
(10) Decisión de Ejecución (UE) 2015/2089 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/54/UE por la que se autoriza a la República de Eslovenia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 302 de 19.11.2015, p. 107).
(11) Decisión de Ejecución (UE) 2016/1988 del Consejo, de 8 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/678/UE por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 306 de 15.11.2016, p. 11).
(12) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a un plan de acción sobre el IVA - Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE - Es hora de decidir, Bruselas 7.4.2016, COM(2016) 148 final.
(13) Programa de Trabajo de la Comisión para 2017 - Realizar una Europa que proteja, capacite y vele por la seguridad, Estrasburgo, 25.10.2016, COM(2016) 710 final.
(14) COM(2008) 394 de 25 de junio de 2008.
(15) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(16) Decisión de Ejecución 2012/181/UE del Consejo de 26 de marzo de 2012 por la que se autoriza a Rumanía a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 92 de 30.3.2012, p. 26).
(17) Decisión de Ejecución 2014/931/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2014, por la que se prorroga la aplicación de la Decisión de Ejecución 2012/181/UE por la que se autoriza a Rumanía a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 365 de 19.12.2014, p. 145).
(18) Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).