Bruselas, 3.8.2017

COM(2017) 414 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se aprueba la celebración, por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, en lo sucesivo «el Acuerdo», se firmó en Bruselas el 9 de febrero de 1995 y entró en vigor el 1 de julio de 1999.

De conformidad con su Acta de Adhesión, la República de Croacia se compromete a adherirse a los acuerdos internacionales firmados o celebrados por la Unión Europea y sus Estados miembros mediante un protocolo a dichos acuerdos.

Una Decisión del Consejo de 14 de septiembre de 2012 1 autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los países no pertenecientes a la UE interesados, a fin de celebrar los protocolos pertinentes. Las negociaciones con la República Kirguisa se concluyeron con éxito mediante el intercambio de notas verbales.

La propuesta de Protocolo incluye a la República de Croacia como parte contratante del Acuerdo y compromete a la UE a facilitar la versión auténtica del Acuerdo en lengua croata.

La Comisión considera satisfactorios los resultados de las negociaciones y propone que se firme y celebre el Protocolo. Mediante la recomendación adjunta, la Comisión recomienda al Consejo que apruebe la celebración, por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

La recomendación adjunta se presenta conjuntamente con una:

ii)propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional del Protocolo en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros;

iii)propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se aprueba la celebración, por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 101, párrafo segundo,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de la República de Croacia, la adhesión de la República de Croacia al Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo» 2 ) , debe ser acordada mediante la celebración de un Protocolo de dicho Acuerdo.

(2)El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los países no pertenecientes a la Unión Europea interesados 3 . Las negociaciones con la República Kirguisa concluyeron satisfactoriamente mediante el intercambio de notas verbales.

(3)Procede aprobar la celebración del Protocolo, por la Comisión, en lo que respecta a las materias que son competencia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(4)La firma y la celebración del Protocolo son objeto de un procedimiento separado en lo que respecta a las materias reguladas por el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

Queda aprobada la celebración por la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia 4 .

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para adaptar los acuerdos firmados o celebrados por la Unión Europea, o por la Unión Europea y sus Estados miembros, con uno o más terceros países u organizaciones internacionales, en vista de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (Documento 13351/12 del Consejo LIMITED).
(2) Decisión del Consejo y de la Comisión 1999/491/CE, CECA, Euratom de 12 de mayo de 1999 relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración y de cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra (DO L 196 de 28.7.1999, p. 48).
(3) Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para adaptar los acuerdos firmados o celebrados por la Unión Europea, o por la Unión Europea y sus Estados miembros, con uno o más terceros países u organizaciones internacionales, en vista de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (Documento 13351/12 del Consejo LIMITED).
(4) El texto del Protocolo se publica en ... [insértese la referencia del DO] junto con la Decisión relativa a la firma en nombre de la Unión y de los Estados miembros.