Bruselas, 3.8.2017

COM(2017) 412 final

2017/0184(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, en lo sucesivo «el Acuerdo», se firmó en Bruselas el 9 de febrero de 1995 y entró en vigor el 1 de julio de 1999.

De conformidad con su Acta de adhesión, Croacia se compromete a adherirse a los acuerdos internacionales firmados o celebrados por la Unión Europea y sus Estados miembros mediante la celebración de un protocolo a dichos acuerdos.

La Decisión del Consejo de 14 de septiembre de 2012 1 autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los terceros países correspondientes a fin de celebrar los protocolos pertinentes. Las negociaciones con la República Kirguisa se concluyeron con éxito mediante el canje de notas verbales.

La propuesta de Protocolo incluye a la República de Croacia como Parte Contratante del Acuerdo y compromete a la Unión a facilitar la versión auténtica del Acuerdo en lengua croata.

La Comisión considera satisfactorios los resultados de las negociaciones y propone que se firme y celebre el Protocolo. Mediante la propuesta adjunta, la Comisión solicita al Consejo que autorice la firma del Protocolo, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros.



2017/0184 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 207 y 209, leídos en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista el Acta de adhesión de la República de Croacia y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de Croacia, la adhesión de Croacia al Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo» 2 ) , debe ser acordada mediante la celebración de un Protocolo de dicho Acuerdo. De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión, debe aplicarse un procedimiento simplificado a dicha adhesión, según el cual ha de celebrarse un protocolo entre el Consejo, pronunciándose por unanimidad en nombre de los Estados miembros, y los terceros países de que se trate.

(2)El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República Kirguisa para la adaptación del Acuerdo 3 . Las negociaciones concluyeron con éxito mediante canje de notas verbales.

(3)Por consiguiente, debe firmarse el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(4)Con el fin de garantizar su aplicación eficiente, el Protocolo debe aplicarse con carácter provisional con efectos a partir de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento de plenos poderes para firmar el Protocolo, a reserva de su celebración, para la persona o las personas que indique el negociador del Protocolo.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará con carácter provisional, de conformidad con su artículo 4, apartado 3, a partir del 1 de julio de 2013, a la espera de su entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para adaptar los acuerdos firmados o celebrados por la Unión Europea, o por la Unión Europea y sus Estados miembros, con uno o más terceros países u organizaciones internacionales, en vista de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (Documento 13351/12 del Consejo LIMITED).
(2) Decisión del Consejo y de la Comisión 1999/491/CE, CECA, Euratom de 12 de mayo de 1999 relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración y de cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra (DO L 196 de 28.7.1999, p. 48).
(3) Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para adaptar los acuerdos firmados o celebrados por la Unión Europea, o por la Unión Europea y sus Estados miembros, con uno o más terceros países u organizaciones internacionales, en vista de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (Documento 13351/12 del Consejo LIMITED).

Bruselas, 3.8.2017

COM(2017) 412 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea


PROTOCOLO
DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN

POR EL QUE SE ESTABLECE UNA COLABORACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE,

Y LA REPÚBLICA DE KIRGUISTÁN, POR OTRA,

PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN

DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo sucesivo denominados los «Estados miembros»,

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión», y

LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA

   por una parte,

Y

LA REPÚBLICA KIRGUISA

   por otra parte,

en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes Contratantes»,


CONSIDERANDO que el 9 de febrero de 1995 se firmó en Bruselas el Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»,

CONSIDERANDO que el Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011,

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, su adhesión al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo a dicho Acuerdo,

TENIENDO EN CUENTA la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,

HAN convenido en lo siguiente:


ARTÍCULO 1

La República de Croacia se adhiere como Parte en el Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Kirguistán. La República de Croacia también deberá adoptar y tomar nota, de la misma manera que los otros Estados miembros de la Unión, de los textos del Acuerdo, así como de las declaraciones conjuntas, las declaraciones y los canjes de notas adjuntos al Acta Final firmada en esa misma fecha.

ARTÍCULO 2

A su debido tiempo después de la firma del presente Protocolo, la Unión transmitirá la versión en lengua croata del Acuerdo a sus Estados miembros y a la República Kirguisa. A reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, la versión lingüística a que se refiere la primera frase del presente artículo pasará a ser auténtica en las mismas condiciones que las versiones lingüísticas en alemán, búlgaro, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, sueco, kirguís y ruso del Acuerdo.

ARTÍCULO 3

El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo.

ARTÍCULO 4

1.    El presente Protocolo será aprobado por las Partes Contratantes de conformidad con sus propios procedimientos. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

2.    El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

3.    A la espera de su entrada en vigor, el presente Protocolo se aplicará provisionalmente con efectos a partir del 1 de julio de 2013.

ARTÍCULO 5

This Protocol is drawn up in duplicate in the Bulgarian, Croatian, Czech, Danish, Dutch, English, Estonian, Finnish, French, German, Greek, Hungarian, Italian, Latvian, Lithuanian, Maltese, Polish, Portuguese, Romanian, Slovak, Slovenian, Spanish, Swedish, Kyrgyz and Russian languages, each of these texts being equally authentic.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente facultados a tal fin,

firman el presente Protocolo.

Hecho en..., el día... de... del año...

POR LA UNIÓN EUROPEA, LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA Y LOS ESTADOS MIEMBROS

POR LA REPÚBLICA KIRGUISA